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LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE
PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
CAPÍTULO V – DEL REGIMEN SANCIONADOR
JORNADAS DE FORMACIÓN DE FORMADORES
SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE
PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Capítulo V dividido en tres secciones:
 Sección 1ª. Sujetos, órganos competentes y reglas
generales sobre infracciones y sanciones – arts. 30 a
33.
 Sección 2ª. Infracciones y sanciones – arts. 34 a 43.
 Sección 3ª. Procedimiento sancionador – 44 a 54.
SUJETOS, ÓRGANOS COMPETENTES
Y REGLAS GENERALES
ART. 30 – SUJETOS RESPONSABLES
 La responsabilidad recae en el autor directo. (finalmente no se introdujeron
otras formas de autoría como el inductor o el cooperador necesario)
 Exención de responsabilidad de los menores de 14 años. – la autoridad
competente dará conocimiento al MF para que inicie actuaciones oportunas
 Concepto de organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones
– personas físicas y jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación, y
quienes las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes pueda
determinarse razonablemente que son directores por publicaciones o
declaraciones de convocatoria o manifestaciones orales o escritas, lemas,
banderas u otros signos u otros hechos.
 Cuando los hechos sean susceptibles de ser sancionados según dos
preceptos (ya sea de la LOPSC o no)
• Especialidad. Norma especial se aplica con preferencia a la
general.
• Consunción. Norma más amplia o compleja absorbe las demás
• Gravedad. En defecto de las anteriores: norma con mayor sanción.
 Cuando una acción u omisión se tenga en cuenta como un criterio de
graduación de la sanción o como circunstancia que determine la
calificación de la infracción, no podrá ser sancionada como infracción
independiente.
ART. 31 – NORMAS CONCURSALES
AGE:
• Ministros del Interior y Secretario de Estado de Seguridad para
infracciones muy graves.
• Delegados del Gobierno en CCAA y Ceuta y Melilla para las
infracciones graves y leves.
CCAA:
Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana.
EELL
Cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos
municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que
ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación
específica.
ART. 32 – ORGANOS COMPETENTES:
ART. 33 – GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES I:
Sólo infracciones
graves y muy graves
reincidencia: comisión en el termino de dos
años de más de una infracción de la misma
naturaleza, cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.
Realización de los hechos interviniendo
violencia, amenazas o intimidación.
Ejecución de los hechos usando cualquier tipo
de prenda u objeto que cubra el rostro,
impidiendo o dificultando la identificación.
Comisión de los hechos por medio de menores
de edad, personas con discapacidad.
Tres
tramos
MÍNIMO
MEDIO
MÁXIMO
Circunstancias
graduación
Grado mínimo - Sin la concurrencia de estas circunstancias
Grado medio – al menos una circunstancia.
Grado máximo – hechos revisten especial gravedad y se justifique atendiendo a las circunstancias y criterios
• Entidad del riesgo producido.
• Cuantía del perjuicio causado.
• Trascendencia del perjuicio para la prevención,
mantenimiento o restablecimiento de la
seguridad ciudadana.
• Grado de culpabilidad.
• Beneficio económico obtenido por la comisión
de la infracción.
• Capacidad económica del infractor
• etc
ART. 33 – GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES II:
En cada grado
individualización de la
multa según los
siguientes criterios:
No hay grados pero la multa se deberá individualizar
atendiendo a las circunstancias y criterios
Infracciones leves
INFRACCIONES Y SANCIONES
• Se reduce el número de infracciones de las 58 (7 muy graves, 31 graves y 20
leves) a 47 (4 muy graves, 26 graves y 17 leves).
• Se suprimen las infracciones en materia electoral.
• Se han eliminado las infracciones que serían siempre constitutivas de delito
(como las amenazas, coacciones, calumnias o injurias o los incendios en la vía
pública); y se mantienen otras que carecen de sanción penal (uso de imágenes o
datos personales de miembros de las FCS que pongan en riesgo su seguridad
personal, faltas de respeto a los mismos).
CAMBIOS
DURANTE LA
TRAMITACIÓN DEL
ANTEPROYECTO
ART. 34 – CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIÓNES
Infracciones muy
graves (nuevas),
graves y leves
Libro III – De las Faltas y sus penas. Arts 617 a 639 CP
Razones:
• Principio de intervención mínima.
• Reducción litigiosidad en el orden
jurisdiccional penal – se preserva el derecho
penal para conflictos de especial gravedad.
• Desproporción entre los bienes jurídicos que
se protegen y tiempo y medios dedicados a
su enjuiciamiento.
• Título I – Faltas contra las personas
• Título II – Faltas contra el patrimonio
• Título III – Faltas contra los intereses generales
• Titulo IV – Faltas contra el orden público
• Titulo V – Disposiciones comunes a las faltas
COMENTARIO RESPECTO A LA DESPENALIZACIÓN FALTAS CP
Consecuencias:
• Sanción ya no corresponde a un órgano jurisdiccional penal
sino a la Administración.
• Valor de las declaraciones de los agentes: valor probatorio
de los hechos denunciados en el ámbito administrativo
mientras que son meras declaraciones testificales en el
ámbito penal.
• Sanción administrativa será inscrita en el Registro Central
de Infracciones contra la seguridad ciudadana.
INFRACCIONES
MUY GRAVES - 4
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en
las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en
los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya
generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución,
adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados,
cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la
documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas
no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de
seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen
perjuicios muy graves.
3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores
de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
ART. 35 – INFRACCIÓNES MUY GRAVES:
ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES I:
Son 26 y a efectos sistemáticos, las vamos a dividir en:
• Infracciones nuevas
• Infracciones ya recogidas en la Ley Orgánica 1/1992.
• Infracciones que provienen de la destipificación de las faltas
del Código Penal.
1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a
las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el
cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos
legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la
vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya
producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares
habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a
su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar
en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de
que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en
riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando
no sean constitutivos de infracción penal.
21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción
penal.
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda
poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al
derecho fundamental a la información.
ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES II: INFRACCIONES
NUEVAS
ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES III:
INFRACCIONES QUE
PROVIENEN DE LA
LEY 1/1992
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano,
vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad
ciudadana.
7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente
cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación,
enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la
normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando
tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o
precauciones que resulten obligatorias.
13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo
dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas
al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos (…)
19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o
establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados
de los mismos.
20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la
omisión de comunicaciones obligatorias.
22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y
aeronaves ligeras.
ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES IV:
INFRACCIONES QUE
PROVIENEN DE LA
DESPENALIZACIÓN
DE LAS FALTAS
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes
del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran
reunidas, cuando no constituya infracción penal.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de
delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o
inexactos en los procesos de identificación.
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros
elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la
condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas
al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros
efectos empleados para ello en los citados lugares.
ART. 37 – INFRACCIÓNES LEVES I: INFRACCIONES
NUEVAS
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o
manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de
exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7.2º. Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación
de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la
tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las
personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo
preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad
corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio,
siempre que no constituya delito o infracción grave.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y
explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la
seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones
obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la
omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su
retirada o retención.
ART. 37 – INFRACCIÓNES LEVES II:
INFRACCIONES QUE
PROVIENEN DE LA
LEY 1/1992
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de
infracción penal.
7.1º. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos
contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
ART. 37 – INFRACCIÓNES LEVES III:
INFRACCIONES QUE
PROVIENEN DE LA
DESPENALIZACIÓN
DE LAS FALTAS
ART. 38 – PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES:
LEVES – 6 MESES
GRAVES – UN AÑO
MUY GRAVES – DOS AÑOS
- Desde el día en que se haya cometido
la infracción
- O desde que se realizó la última
infracción o se eliminó la situación
ilícita si se trata de infracciones
continuadas o con efectos permanentes
- cualquier actuación administrativa dirigida a sancionar la
infracción
Se reanuda si está paralizado más de un mes por causa no imputable
al infractor.
Interrupción por
- Apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la
autoridad judicial comunique al órgano administrativo su
finalización
Inicio del
cómputo
ART. 39 – SANCIONES:
MULTA
SANCIÓNES
ACCESORIAS
(según naturaleza
de los hechos)
LEVES – de 100 a 600
GRAVES – de 601 a 30.000
MUY GRAVES – de 30.001 a 600.000
Grado mínimo: 601 a 10.400
Grado medio de 10.401 a 20.200
Grado máximo de 20.201 a 30.000
Grado mínimo: 30.001 a 220.000
Grado medio de 220.000 a 410.000
Grado máximo de 410.001 a 600.000
a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos.
b) El comiso de los bienes utilizados salvo que pertenezcan a tercero de buena fe no responsable. Si son de lícito
comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, se podrá no acordar el
comiso o acordarlo parcialmente.
c) La suspensión temporal de las licencias,
autorizaciones o permisos
d) La clausura de las fábricas, locales
o establecimientos,
- infracciones muy graves: 6 meses y un día a 2 años (reincidencia 2 años y
un día hasta 6 años)
- infracciones graves, hasta 6meses para las en el ámbito de las materias
reguladas en el capítulo IV de esta Ley. (reincidencia hasta 2 años)
- infracciones muy graves: 6 meses y un día a 2 años (reincidencia 2 años y
un día hasta 6 años)
- infracciones graves, hasta 6meses para las en el ámbito de las materias
reguladas en el capítulo IV de esta Ley. (reincidencia hasta 2 años)
ART. 40 – PRESCRIPCIÓN SANCIONES:
LEVES – UN AÑO
GRAVES – DOS AÑOS
MUY GRAVES – TRES AÑOS
Desde el día siguiente en que adquiera
firmeza en vía administrativa la
resolución por la que se impone la
sanción
El inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de
ejecución.
Se reanuda si está paralizado más de un mes por causa no imputable
al infractor.
Interrupción por
Inicio del
cómputo
ART. 41 – HABILITACIÓN REGLAMENTARIA:
Disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir
especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y
sanciones tipificadas en esta Ley para una más correcta identificación
de las conductas o de las sanciones
LÍMITE
Que no constituyan nuevas infracciones ni sanciones
ART. 42 – REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN:
En caso de daño o
perjuicio a la
Administración por
la conducta
sancionada
Resolución contendrá
pronunciamiento
expreso de
- Reposición a su estado originario
- Indemnización por daños y perjuicios causados sí así
hubiesen quedado determinados durante el procedimiento.
Sino – procedimiento complementario, susceptible de
terminación convencional y que pone fin a la vía administrativa
Responsabilidad civil – solidaria entre los causantes del daño
Menores o incapacitados: Responsabilidad solidaria de los padres, tutores, curadores o guardadores
legales o de hecho por los daños y perjuicios ocasionados.
ART. 43 – REGISTRO CENTRAL DE INFRACCIONES CONTRA LA
SEGURIDAD CIUDADANA:
- Finalidad: apreciar reincidencia
- Dependencia: Ministerio del interior
Las CCAA con competencia para la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la
seguridad ciudadana podrán crear sus propios registros.
- Asientos:
- Obligación de información a las personas sancionadas (sanciones firmes en vía administrativa)
- Derecho de acceso, rectificación, cancelación según la LOPD
- Cancelación de oficio transcurridos 3 años de infracciones muy graves, 2 años de infracciones
graves y un año de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción.
- AAPP con competencia sancionadora deberán comunicar al Registro las sanciones firmes en
vía administrativa y tendrán acceso a los datos obrantes en el mismo.
a) Datos personales del infractor.
b) Infracción cometida.
c) Sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance
temporal
d) Lugar y fecha de la comisión de la infracción.
e) Órgano que haya impuesto la sanción.
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ART. 44 – REGIMEN JURÍDICO
• Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
• Sus disposiciones de desarrollo
• Especialidades del Capítulo V
- Prohibición del bis in idem
- Si la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el órgano
administrativo pasara el tanto de culpa al Juez o MF y se
abstendrá de seguir el procedimiento hasta que se ponga fin
al procedimiento penal o el MF acuerde la improcedencia de
iniciar o continuar las actuaciones en vía penal
ART. 45 – CARÁCTER SUBSIDIARIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR RESPECTO DEL PENAL
Se mantienen las medidas
cautelares mientras el juez
no resuelva otra cosa
Plazo de prescripción
queda interrumpido
En caso de no haberse estimado la existencia de
ilícito penal o de haberse dictado resolución de
otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el
órgano administrativo podrá iniciar o continuar el
procedimiento.
Queda vinculado por los hechos declarados
probados en vía judicial.
ART. 46 – ACCESO A LOS DATOS DE OTRAS AAPP
Derecho de acceso a
datos de los sujetos
infractores que obren
en poder de otras
AAPP sin necesidad de
consentimiento previo
de su titular
Siempre
que
Estén directamente relacionados
con la investigación de los hechos
constitutivos de infracción
AEAT
TGSS
INE (Padrón municipal de Habitantes)
En los términos establecidos en su
normativa tributaria o de la SS
ART. 47 – MEDIDAS PROVISIONALES ANTERIORES AL
PROCEDIMIENTO
ANTES DEL INICIO
DEL PROCEDIMIENTO
INTERVENCIÓN Y APREHENSIÓN CAUTELAR de instrumentos,
dinero, frutos o productos obtenidos que se mantendrán en
depósitos o bajo custodia de las FCSE mientras se tramita el
procedimiento
Posibilidad de DESTRUIR o DAR DESTINO ADECUADO cuando
fuesen bienes fungibles y el coste de deposito superase el
valor venal
EXCEPCIONALMENTE
(GRAVE RIESGO O PELIGRO
INMINENTE PARA
PERSONAS O BIENES)
MEDIDAS PROVISIONALES DEL ARTÍCULO 49
(salvo suspensión de la actividad)
Ratificadas, revocadas o modificadas en el acuerdo de
inicio (máximo de 15 días) sino, quedan sin efecto.
ART. 48 – ACTUACIONES PREVIAS
ANTES DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
• Para determinar si concurren circunstancias que
justifiquen el procedimiento
• En concreto, para determinar: hechos, personas
responsables y circunstancias relevantes de éstos.
• Se incorporar al procedimiento sancionador.
• Se podrán desarrollar sin intervención del presunto
responsable si fuera necesario para garantizar el buen
fin de la investigación
• No interrumpirá la prescripción de las infracciones
ART. 49 – MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
JUSTIFICACIÓN
- asegurar la eficacia de la resolución
- asegurar el buen fin del procedimiento,
- evitar el mantenimiento de los efectos
de la infracción
- o preservar la seguridad ciudadana,
sin que en ningún caso puedan tener
carácter sancionador
a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la
comisión de las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos,
aerosoles, objetos o materias potencialmente peligrosos para la tranquilidad
ciudadana, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes,
establecimientos o instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a
cargo de sus titulares.
c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos
susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana.
d) La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que
sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de
seguridad necesarias.
e) La adopción de medidas de seguridad de las personas y los bienes en
infraestructuras e instalaciones en las que se presten servicios básicos para la
comunidad.
f) La suspensión de la actividad objeto de autorizaciones, permisos, licencias y
otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco
de la normativa que le sea de aplicación.
g) La suspensión en la venta, reventa o venta ambulante de las entradas del
espectáculo o actividad recreativa cuya celebración o desarrollo pudiera
implicar un riesgo para la seguridad ciudadana.
ACUERDO
MOTIVADO
Notificado a los interesados
- Domicilio del que tenga
constancia la Aº
- Medios electrónicos.
Contenido: Acuerdo +
recursos + órgano + plazo
Publicidad del acuerdo cuando sea necesario para
garantizar la seguridad ciudadana (respeto LOPD)
Inmediatamente
ejecutivas salvo solicitud
de suspensión + caución
Podrán ser modificadas o
levantadas cuando varíen las
circunstancias y se
extinguirán con la resolución
ART. 50 – CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
• El procedimiento caduca al año desde su incoación sin que se haya notificado
resolución
• Se tendrá en cuenta en este cómputo las paralizaciones por causas imputables al
interesado o la suspensión por inicio de procedimiento judicial penal
• Resolución será notificada al interesado y pone fin al procedimiento sin perjuicio de
que se pueda abrir un nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito
ART. 51 – EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
• En el ámbito AGE: la resolución no pone fin a la vía administrativa y será recurrible
según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
• Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa – se podrá interponer
recurso contencioso
ART. 52 – VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE
LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD
Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en el
ejercicio de sus funciones, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los
denunciados
Constituirán base suficiente para adoptar la resolución
SALVO prueba en contrario
Y SIN PERJUICIO de que deban aportar al expediente todos los
elementos probatorios disponibles
ART. 53 – EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
• Las sanciones firmes en vía administrativa se ejecutan conforme a esta Ley.
• Sanción que consista en SUSPENSIÓN de licencias, autorizaciones o permisos
se ejecutará al mes de su firmeza en vía administrativa
• MULTAS. Periodo voluntario de pago: 15 días desde la firmeza. Vencido este
plazo, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
AGE: Los órganos y procedimiento será el del Reglamento General de
Recaudación de 2005.
• En caso de que la resolución acuerde la DEVOLUCIÓN de los objetos
aprehendidos, éstos deberán ser recuperados en el plazo de un mes y sino
destrucción o se le dará el destino adecuado.
ART. 54 – PROCEDIMIENTO ABREVIADO
• Solo para las infracciones graves o leves
• Incoado el procedimiento se da un plazo de 15 días para:
a) Pago voluntario con reducción del 50% procedimiento abreviado
b) Formular alegaciones y aportar pruebas.
Consecuencias del procedimiento abreviado:
1) Reducción del 50%
2) Renuncia a formular alegaciones. Si fuesen formuladas se tendrán
por no presentadas
3) Terminación del procedimiento sin necesidad de resolución
expresa. Recurrible en vía contencioso administrativa.
MINISTRO DEL INTERIOR
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  • 1. LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. CAPÍTULO V – DEL REGIMEN SANCIONADOR JORNADAS DE FORMACIÓN DE FORMADORES SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
  • 2. Capítulo V dividido en tres secciones:  Sección 1ª. Sujetos, órganos competentes y reglas generales sobre infracciones y sanciones – arts. 30 a 33.  Sección 2ª. Infracciones y sanciones – arts. 34 a 43.  Sección 3ª. Procedimiento sancionador – 44 a 54.
  • 4. ART. 30 – SUJETOS RESPONSABLES  La responsabilidad recae en el autor directo. (finalmente no se introdujeron otras formas de autoría como el inductor o el cooperador necesario)  Exención de responsabilidad de los menores de 14 años. – la autoridad competente dará conocimiento al MF para que inicie actuaciones oportunas  Concepto de organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones – personas físicas y jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación, y quienes las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes pueda determinarse razonablemente que son directores por publicaciones o declaraciones de convocatoria o manifestaciones orales o escritas, lemas, banderas u otros signos u otros hechos.
  • 5.  Cuando los hechos sean susceptibles de ser sancionados según dos preceptos (ya sea de la LOPSC o no) • Especialidad. Norma especial se aplica con preferencia a la general. • Consunción. Norma más amplia o compleja absorbe las demás • Gravedad. En defecto de las anteriores: norma con mayor sanción.  Cuando una acción u omisión se tenga en cuenta como un criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción, no podrá ser sancionada como infracción independiente. ART. 31 – NORMAS CONCURSALES
  • 6. AGE: • Ministros del Interior y Secretario de Estado de Seguridad para infracciones muy graves. • Delegados del Gobierno en CCAA y Ceuta y Melilla para las infracciones graves y leves. CCAA: Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana. EELL Cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica. ART. 32 – ORGANOS COMPETENTES:
  • 7. ART. 33 – GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES I: Sólo infracciones graves y muy graves reincidencia: comisión en el termino de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Realización de los hechos interviniendo violencia, amenazas o intimidación. Ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación. Comisión de los hechos por medio de menores de edad, personas con discapacidad. Tres tramos MÍNIMO MEDIO MÁXIMO Circunstancias graduación Grado mínimo - Sin la concurrencia de estas circunstancias Grado medio – al menos una circunstancia. Grado máximo – hechos revisten especial gravedad y se justifique atendiendo a las circunstancias y criterios
  • 8. • Entidad del riesgo producido. • Cuantía del perjuicio causado. • Trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. • Grado de culpabilidad. • Beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción. • Capacidad económica del infractor • etc ART. 33 – GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES II: En cada grado individualización de la multa según los siguientes criterios: No hay grados pero la multa se deberá individualizar atendiendo a las circunstancias y criterios Infracciones leves
  • 10. • Se reduce el número de infracciones de las 58 (7 muy graves, 31 graves y 20 leves) a 47 (4 muy graves, 26 graves y 17 leves). • Se suprimen las infracciones en materia electoral. • Se han eliminado las infracciones que serían siempre constitutivas de delito (como las amenazas, coacciones, calumnias o injurias o los incendios en la vía pública); y se mantienen otras que carecen de sanción penal (uso de imágenes o datos personales de miembros de las FCS que pongan en riesgo su seguridad personal, faltas de respeto a los mismos). CAMBIOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO ART. 34 – CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIÓNES Infracciones muy graves (nuevas), graves y leves
  • 11. Libro III – De las Faltas y sus penas. Arts 617 a 639 CP Razones: • Principio de intervención mínima. • Reducción litigiosidad en el orden jurisdiccional penal – se preserva el derecho penal para conflictos de especial gravedad. • Desproporción entre los bienes jurídicos que se protegen y tiempo y medios dedicados a su enjuiciamiento. • Título I – Faltas contra las personas • Título II – Faltas contra el patrimonio • Título III – Faltas contra los intereses generales • Titulo IV – Faltas contra el orden público • Titulo V – Disposiciones comunes a las faltas COMENTARIO RESPECTO A LA DESPENALIZACIÓN FALTAS CP Consecuencias: • Sanción ya no corresponde a un órgano jurisdiccional penal sino a la Administración. • Valor de las declaraciones de los agentes: valor probatorio de los hechos denunciados en el ámbito administrativo mientras que son meras declaraciones testificales en el ámbito penal. • Sanción administrativa será inscrita en el Registro Central de Infracciones contra la seguridad ciudadana.
  • 12. INFRACCIONES MUY GRAVES - 4 1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores. 2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves. 3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. 4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. ART. 35 – INFRACCIÓNES MUY GRAVES:
  • 13. ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES I: Son 26 y a efectos sistemáticos, las vamos a dividir en: • Infracciones nuevas • Infracciones ya recogidas en la Ley Orgánica 1/1992. • Infracciones que provienen de la destipificación de las faltas del Código Penal.
  • 14. 1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal. 4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. 5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos. 8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. 9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento. 10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal. 11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo. 15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7. 17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. 18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. 21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal. 23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES II: INFRACCIONES NUEVAS
  • 15. ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES III: INFRACCIONES QUE PROVIENEN DE LA LEY 1/1992 3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. 7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. 12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias. 13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. 16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos (…) 19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. 20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. 22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  • 16. ART. 36 – INFRACCIÓNES GRAVES IV: INFRACCIONES QUE PROVIENEN DE LA DESPENALIZACIÓN DE LAS FALTAS 2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. 14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal. 16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
  • 17. ART. 37 – INFRACCIÓNES LEVES I: INFRACCIONES NUEVAS 3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. 5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. 6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. 7.2º. Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada. 11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. 14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. 15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
  • 18. 1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. 2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. 8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. 9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal. 10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. 12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención. ART. 37 – INFRACCIÓNES LEVES II: INFRACCIONES QUE PROVIENEN DE LA LEY 1/1992
  • 19. 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. 7.1º. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. 13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. 16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. 17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. ART. 37 – INFRACCIÓNES LEVES III: INFRACCIONES QUE PROVIENEN DE LA DESPENALIZACIÓN DE LAS FALTAS
  • 20. ART. 38 – PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES: LEVES – 6 MESES GRAVES – UN AÑO MUY GRAVES – DOS AÑOS - Desde el día en que se haya cometido la infracción - O desde que se realizó la última infracción o se eliminó la situación ilícita si se trata de infracciones continuadas o con efectos permanentes - cualquier actuación administrativa dirigida a sancionar la infracción Se reanuda si está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor. Interrupción por - Apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización Inicio del cómputo
  • 21. ART. 39 – SANCIONES: MULTA SANCIÓNES ACCESORIAS (según naturaleza de los hechos) LEVES – de 100 a 600 GRAVES – de 601 a 30.000 MUY GRAVES – de 30.001 a 600.000 Grado mínimo: 601 a 10.400 Grado medio de 10.401 a 20.200 Grado máximo de 20.201 a 30.000 Grado mínimo: 30.001 a 220.000 Grado medio de 220.000 a 410.000 Grado máximo de 410.001 a 600.000 a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos. b) El comiso de los bienes utilizados salvo que pertenezcan a tercero de buena fe no responsable. Si son de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, se podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente. c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, - infracciones muy graves: 6 meses y un día a 2 años (reincidencia 2 años y un día hasta 6 años) - infracciones graves, hasta 6meses para las en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. (reincidencia hasta 2 años) - infracciones muy graves: 6 meses y un día a 2 años (reincidencia 2 años y un día hasta 6 años) - infracciones graves, hasta 6meses para las en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. (reincidencia hasta 2 años)
  • 22. ART. 40 – PRESCRIPCIÓN SANCIONES: LEVES – UN AÑO GRAVES – DOS AÑOS MUY GRAVES – TRES AÑOS Desde el día siguiente en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción El inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Se reanuda si está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor. Interrupción por Inicio del cómputo
  • 23. ART. 41 – HABILITACIÓN REGLAMENTARIA: Disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley para una más correcta identificación de las conductas o de las sanciones LÍMITE Que no constituyan nuevas infracciones ni sanciones
  • 24. ART. 42 – REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN: En caso de daño o perjuicio a la Administración por la conducta sancionada Resolución contendrá pronunciamiento expreso de - Reposición a su estado originario - Indemnización por daños y perjuicios causados sí así hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Sino – procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional y que pone fin a la vía administrativa Responsabilidad civil – solidaria entre los causantes del daño Menores o incapacitados: Responsabilidad solidaria de los padres, tutores, curadores o guardadores legales o de hecho por los daños y perjuicios ocasionados.
  • 25. ART. 43 – REGISTRO CENTRAL DE INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA: - Finalidad: apreciar reincidencia - Dependencia: Ministerio del interior Las CCAA con competencia para la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana podrán crear sus propios registros. - Asientos: - Obligación de información a las personas sancionadas (sanciones firmes en vía administrativa) - Derecho de acceso, rectificación, cancelación según la LOPD - Cancelación de oficio transcurridos 3 años de infracciones muy graves, 2 años de infracciones graves y un año de infracciones leves, a contar desde la firmeza de la sanción. - AAPP con competencia sancionadora deberán comunicar al Registro las sanciones firmes en vía administrativa y tendrán acceso a los datos obrantes en el mismo. a) Datos personales del infractor. b) Infracción cometida. c) Sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal d) Lugar y fecha de la comisión de la infracción. e) Órgano que haya impuesto la sanción.
  • 27. ART. 44 – REGIMEN JURÍDICO • Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre • Sus disposiciones de desarrollo • Especialidades del Capítulo V
  • 28. - Prohibición del bis in idem - Si la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el órgano administrativo pasara el tanto de culpa al Juez o MF y se abstendrá de seguir el procedimiento hasta que se ponga fin al procedimiento penal o el MF acuerde la improcedencia de iniciar o continuar las actuaciones en vía penal ART. 45 – CARÁCTER SUBSIDIARIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR RESPECTO DEL PENAL Se mantienen las medidas cautelares mientras el juez no resuelva otra cosa Plazo de prescripción queda interrumpido En caso de no haberse estimado la existencia de ilícito penal o de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el órgano administrativo podrá iniciar o continuar el procedimiento. Queda vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
  • 29. ART. 46 – ACCESO A LOS DATOS DE OTRAS AAPP Derecho de acceso a datos de los sujetos infractores que obren en poder de otras AAPP sin necesidad de consentimiento previo de su titular Siempre que Estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción AEAT TGSS INE (Padrón municipal de Habitantes) En los términos establecidos en su normativa tributaria o de la SS
  • 30. ART. 47 – MEDIDAS PROVISIONALES ANTERIORES AL PROCEDIMIENTO ANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO INTERVENCIÓN Y APREHENSIÓN CAUTELAR de instrumentos, dinero, frutos o productos obtenidos que se mantendrán en depósitos o bajo custodia de las FCSE mientras se tramita el procedimiento Posibilidad de DESTRUIR o DAR DESTINO ADECUADO cuando fuesen bienes fungibles y el coste de deposito superase el valor venal EXCEPCIONALMENTE (GRAVE RIESGO O PELIGRO INMINENTE PARA PERSONAS O BIENES) MEDIDAS PROVISIONALES DEL ARTÍCULO 49 (salvo suspensión de la actividad) Ratificadas, revocadas o modificadas en el acuerdo de inicio (máximo de 15 días) sino, quedan sin efecto.
  • 31. ART. 48 – ACTUACIONES PREVIAS ANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO • Para determinar si concurren circunstancias que justifiquen el procedimiento • En concreto, para determinar: hechos, personas responsables y circunstancias relevantes de éstos. • Se incorporar al procedimiento sancionador. • Se podrán desarrollar sin intervención del presunto responsable si fuera necesario para garantizar el buen fin de la investigación • No interrumpirá la prescripción de las infracciones
  • 32. ART. 49 – MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL JUSTIFICACIÓN - asegurar la eficacia de la resolución - asegurar el buen fin del procedimiento, - evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción - o preservar la seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan tener carácter sancionador a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, aerosoles, objetos o materias potencialmente peligrosos para la tranquilidad ciudadana, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares. c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana. d) La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad necesarias. e) La adopción de medidas de seguridad de las personas y los bienes en infraestructuras e instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad. f) La suspensión de la actividad objeto de autorizaciones, permisos, licencias y otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de la normativa que le sea de aplicación. g) La suspensión en la venta, reventa o venta ambulante de las entradas del espectáculo o actividad recreativa cuya celebración o desarrollo pudiera implicar un riesgo para la seguridad ciudadana. ACUERDO MOTIVADO Notificado a los interesados - Domicilio del que tenga constancia la Aº - Medios electrónicos. Contenido: Acuerdo + recursos + órgano + plazo Publicidad del acuerdo cuando sea necesario para garantizar la seguridad ciudadana (respeto LOPD) Inmediatamente ejecutivas salvo solicitud de suspensión + caución Podrán ser modificadas o levantadas cuando varíen las circunstancias y se extinguirán con la resolución
  • 33. ART. 50 – CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO • El procedimiento caduca al año desde su incoación sin que se haya notificado resolución • Se tendrá en cuenta en este cómputo las paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión por inicio de procedimiento judicial penal • Resolución será notificada al interesado y pone fin al procedimiento sin perjuicio de que se pueda abrir un nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito
  • 34. ART. 51 – EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN • En el ámbito AGE: la resolución no pone fin a la vía administrativa y será recurrible según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. • Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa – se podrá interponer recurso contencioso
  • 35. ART. 52 – VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados Constituirán base suficiente para adoptar la resolución SALVO prueba en contrario Y SIN PERJUICIO de que deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles
  • 36. ART. 53 – EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN • Las sanciones firmes en vía administrativa se ejecutan conforme a esta Ley. • Sanción que consista en SUSPENSIÓN de licencias, autorizaciones o permisos se ejecutará al mes de su firmeza en vía administrativa • MULTAS. Periodo voluntario de pago: 15 días desde la firmeza. Vencido este plazo, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. AGE: Los órganos y procedimiento será el del Reglamento General de Recaudación de 2005. • En caso de que la resolución acuerde la DEVOLUCIÓN de los objetos aprehendidos, éstos deberán ser recuperados en el plazo de un mes y sino destrucción o se le dará el destino adecuado.
  • 37. ART. 54 – PROCEDIMIENTO ABREVIADO • Solo para las infracciones graves o leves • Incoado el procedimiento se da un plazo de 15 días para: a) Pago voluntario con reducción del 50% procedimiento abreviado b) Formular alegaciones y aportar pruebas. Consecuencias del procedimiento abreviado: 1) Reducción del 50% 2) Renuncia a formular alegaciones. Si fuesen formuladas se tendrán por no presentadas 3) Terminación del procedimiento sin necesidad de resolución expresa. Recurrible en vía contencioso administrativa.