SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2016 • Nº 84 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL120
PARTE ESPECIAL
JURISPRUDENCIA COMENTADA
DELITOS
COMUNES
Temarelevante
El uso de armas de juguete
en el robo agravado
(R.N. Nº 2676-2012-Junín): el error
de analizar los actos desde
sus medios y no desde sus fines
Emiliano AMARU ZAPATA*
El autor expone las razones por las que estima que la utilización de armas aparen-
tes, de fogueo o de juguete no solo puede sustentar un delito de robo, sino también
de robo agravado. A su juicio, si bien con dicho tipo de armas el agente no puede
ocasionar un daño a la víctima, sí puede amenazarla idóneamente en el sentido del
tipo penal, de modo que sí constituyen un medio eficaz para quien prevé valerse de la
amenaza al cometer un robo.
*	 Abogado por la Universidad de Piura (UDEP), con estudios de posgrado y especialización en protección jurí-
dica de derechos fundamentales y en precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en la misma casa de
estudios.
MARCO NORMATIVO
•	 Código Penal: arts. I,VIII, 188 y 189.3
PALABRAS CLAVES: Robo / Robo agravado / Armas
aparentes / Amenaza
Fecha de envío: 05/06/2016
Fecha de aprobación: 13/06/2016
I. 	 Introducción
Es lógico inferir que los actos humanos se
definen no por los medios que se utilizan
para efectuarlos, sino por los fines que se
busca alcanzar con ellos. Por esta razón, por
ejemplo, cuando estamos construyendo una
casa, utilizando ladrillos y cemento, y se nos
pregunta qué estamos haciendo, contestamos
de modo natural que estamos haciendo una
casa (y, en todo caso, agregamos, una casa
de ladrillos y cemento); pero no decimos que
a los ladrillos y al cemento le estamos dando
forma de casa (y aunque esto puede decirse,
no es lo primero que se nos viene a la mente).
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL
GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 84 • JUNIO 2016 • ISSN: 2075-6305 121
Sin embargo, esto último es precisamente lo
que se ha hecho en el Recurso de Nulidad
N° 2676-2012-Junín, considerando tercero,
donde se lee: 	
“No concurre la circunstancia de ataque
a mano armada, prevista en el nume-
ral 3 del artículo 189 del Código Penal
ya citado porque las ‘armas’ utilizadas
eran de juguete –ese es el factum de la
acusación–. Es de precisar que el funda-
mento de la agravación se encuentra en
el peligro que para la vida, la integridad
o la salud del sujeto pasivo o de terceros
supone la utilización de tales objetos o
medios. No pueden considerarse tales las
‘armas’ simuladas o inservibles, porque,
con independencia de su mayor o menor
parecido con las reales, no pueden des-
encadenar nunca el peligro efectivo de
lesión que la fundamenta”1
.
Puede intuirse que en dicha resolución se
ha incurrido en el error de analizar el medio
(arma) aisladamente, y a partir de ahí sacar
conclusiones, sin mirar siquiera el fin del
acto ilícito concreto para el cual se ha utili-
zado dicho medio.
En este pequeño artículo, haremos aún más
evidente ese error, para lo cual realizaremos
un razonamiento inductivo (que parte de
lo más concreto hasta lo más abstracto), es
decir, analizaremos el medio (arma) teniendo
presente el fin del acto ilícito específico, el
fin del delito de robo, y así hasta llegar al fin
último del Derecho Penal.
Solo de esta manera se podrá extraer una con-
clusión completamente lógica y coherente, que
evite los dos extremos en los que puede caer
el ius puniendi: sancionar conductas que no
merecen ser penadas, y no sancionar conduc-
tas que sí merecen ser penadas (aunque cierta-
mente también se puede hacer un razonamiento
deductivo, es decir, desde los fines hasta los
medios, y el resultado ha de ser el mismo).
II.	 Análisis
Lo primero que debemos preguntarnos es
¿qué es un arma? Un arma no es un fin en sí
mismo (por ejemplo, una daga en un estante
no daña ni amenaza por sí sola), sino, como
lo adelantamos, un medio, un medio para
alcanzar un fin, y dependiendo de este fin,
sabremos si aquella arma es idónea o no (por
ejemplo, si queremos cazar un jabalí, será
idónea una daga, pero si queremos cazar un
elefante, no, sino un rifle calibre 375).
En ese sentido, y circunscribiendo a partir de
ahora el análisis a las armas de fuego (lo que
no implica que el análisis no pueda exten-
derse mutatis mutandis a las armas punzocor-
tantes), si el fin es hacer daño a las personas,
será idónea una arma de fuego (por ejem-
plo, una pistola, un revólver, un rifle, etc.)
verdadera y cargada (a la que llamaremos
“arma efectiva”); pero si el fin es solo ame-
nazar a las personas, ciertamente será idó-
nea una arma de fuego verdadera y cargada,
pero también una arma de fuego verdadera y
sin cargar, una arma de fogueo e, incluso, la
réplica exacta de un arma de fuego verdadera
(a estas tres últimas nos referiremos como
“armas aparentes”). De esto puede extraerse
una primera conclusión: un arma aparente
constituirá un medio idóneo para aquellos
delitos cuya comisión precisa de la amenaza.
Corresponde a continuación preguntarse: ¿el
delito de robo precisa de la amenaza para
su comisión? La respuesta es afirmativa. En
1	 Nota de Gaceta Penal & Procesal Penal: el R.N. N° 2676-2012-Junín, objeto del presente comentario, fue pu-
blicado en la edición de enero de 2014, el tomo 55, pp. 94-97.
ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2016 • Nº 84 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL122
efecto, el Código Penal (artículo 188) esta-
blece que ese delito se comete ejerciendo
violencia “o” amenaza; y considerando que,
a diferencia de la conjunción “y” que es
copulativa, la conjunción “o” es disyuntiva,
puede inferirse que, en el plano objetivo, son
igualmente punibles:
i)	 Un asalto cometido con violencia (por
ejemplo, cuando el delincuente tira al
suelo a la víctima para quitarle su celular),
ii)	 Un asalto cometido primero con amenaza
y después con violencia (por ejemplo,
cuando el delincuente requiere mediante
insultos a la víctima que le entregue su
celular, y como esta se niega a hacerlo, la
tira al suelo); pero también,
iii)	 Un asalto cometido solo con amenaza
(por ejemplo, cuando la víctima entrega
su celular al delincuente para evitar los
golpes que este, con insultos y gestos, le
advirtió que le propinaría en caso de no
hacerlo).
De ahí que, en el plano subjetivo, si el delin-
cuente previó utilizar únicamente la amenaza
para cometer el asalto, igual habrá actuado
con típicamente dolo. Conectando este
párrafo con lo antes dicho, puede extraerse
una segunda conclusión: puesto que con un
arma aparente no puede hacerse daño pero sí
amenazar, esta constituirá un medio idóneo
para el delincuente que prevé utilizar solo
la amenaza para cometer el asalto; y si en
efecto lo comete, será irrefutable que utilizó
el arma para amenazar a la víctima.
Hasta aquí es claro que el uso de un arma
aparente puede configurar un robo simple,
pero, ¿configurará en realidad la modalidad
agravada “a mano armada” (artículo 189,
párrafo 1, inciso 3, del Código Penal)?
Tratemos de responder esta pregunta que es
la más importante. Si hacemos una interpre-
tación literal de la norma, advertiremos fácil-
mente que ella no distingue entre si el arma
tiene que ser efectiva o si basta con que sea
aparente, por lo que, trayendo a colación la
regla ubilex non dintingui, non distinguere
debemus (no debe distinguirse, donde la
norma no lo hace), puede inferirse que el arma
aparente cae dentro del supuesto agravado.
No obstante, como la interpretación literal
es insuficiente para desentrañar el sentido
de una norma, debemos continuar haciendo
una interpretación histórica, es decir, inda-
gar si el legislador, al momento que tipificó
la modalidad agravada “a mano armada”,
pensó solo en las armas efectivas; y para ello
debemos preguntarnos si en ese momento el
legislador no tuvo la más mínima posibilidad
de prever que podían realizarse asaltos con
armas aparentes. Veamos.
Puede que en el momento que se tipificó tal
modalidad agravada aún no se elaboraran las
réplicas exactas de armas de fuego que ahora
circulan por el mundo del hampa, pero (es
más que seguro) que ya existían las armas de
fogueo, por lo que estas tuvieron que estar en
la mente del legislador.
Es más, desde que se inventaron las armas de
fuego, se sabe que si estas no están cargadas
no se las puede utilizar para hacer daño, pero
sí para amenazar. Y por ende, el legislador,
teniendo en cuenta todo ello, y poniéndose
en los zapatos de las víctimas, tuvo que
haber previsto que los asaltos podían reali-
zarse también con armas aparentes, y si no
estableció diferencia alguna con respecto a
ellas al momento de tipificar la modalidad “a
mano armada”, lo lógico es inferir que quiso
incluirlas dentro de esta modalidad.
Y si en aquel momento el legislador no se
puso en los zapatos de las víctimas, tiene
que hacerlo el juez penal cuando resuelva
los casos concretos, pues, a diferencia de las
circunstancias normales, donde las personas
pueden analizar detenidamente si los peli-
gros que sienten son reales o aparentes –es,
por ello que, en el ámbito civil, el simple
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL
GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 84 • JUNIO 2016 • ISSN: 2075-6305 123
temor reverencial no anula el acto jurídico
(Código Civil, artículo 217)–, en circunstan-
cias tan imprevisibles y perturbadoras como
un asalto, la víctima, salvo que se trate de
un experto en armas de fuego, no podrá ni
querrá distinguir si el arma que se le pone
al frente es efectiva o aparente, resultándole
igualmente peligrosa.
Continuemos con una interpretación siste-
mática. Otra modalidad de robo agravado
se configura cuando el asaltante finge ser
autoridad o funcionario público (artículo
189, párrafo 1, inciso 6, del Código Penal).
En esta modalidad no existe objetivamente
el peligro de que la víctima sufra las atri-
buciones sancionatorias o procedimentales
de la autoridad o funcionario público que el
asaltante finge ser, y sin embargo, se tipifica
la simple amenaza que este hace de poder
ejercer aquellas atribuciones.
Por tanto, si en este supuesto no existe el
peligro real de que la víctima sufra las impo-
siciones de autoridad o funcionario público
alguno, ¿por qué cuando se utilizan armas de
fuego sí tiene que existir necesariamente el
peligro de que la víctima sufra el daño que
aquellas suelen ocasionar? Lo más coherente
es que en este caso tampoco sea exigible un
peligro real, bastando la sola amenaza a la
víctima.
Terminemos este punto con una interpretación
teleológica. De entre todos los delitos, los
delitos patrimoniales se distinguen por tener
como fin proteger el bien jurídico patrimonio
o propiedad; de entre estos últimos, por su
parte, los delitos de hurto y robo se distinguen
por proteger la propiedad mueble; y entre
estos dos últimos a su vez, el delito de robo
se distingue por proteger la propiedad mueble
castigando aquellos apoderamientos que se
cometen mediante violencia o amenaza.
Por tanto, en el delito de robo, lo único que
no puede dejar de concurrir es la afectación
a la propiedad mueble producida mediante
violencia o amenaza; la afectación a otros
bienes jurídicos puede suceder como no
suceder. Y es que si se hubiera querido que
el delito de robo tenga como fin proteger la
propiedad mueble y, a la vez, por ejemplo, la
integridad física, se hubiera tipificado como
medio comisivo de su modalidad simple el
“dañar”; pero no se ha hecho así, sino que
se ha tipificado como medios comisivos
la “violencia” –la cual no necesariamente
genera un daño (por ejemplo, el tirón que
se le imprime a una víctima para quitarle su
celular, no siempre termina en una lesión)– y
la “amenaza” (que mucho menos puede pro-
ducir un daño).
Por ende, para que se agrave el delito de robo,
basta con que se agraven sus medios comisi-
vos –por ejemplo, con el concurso de dos o
más personas (artículo 189, párrafo 1, inciso
4, del Código Penal), pues la violencia o la
amenaza es mayor cuando la infieren más
de un delincuente–, sin que sea necesaria
la afectación a otros bienes jurídicos; y por
esto mismo precisamente la afectación de
otros bienes jurídicos configura solo algunos
supuestos de robo agravado –por ejemplo,
aquella modalidad donde se causa lesiones
a la víctima (artículo 189, párrafo 2, inciso
1, del Código Penal), pues ahí, además del
patrimonio, se afecta la integridad física–,
pero no todos.
Con lo cual sí es posible inferir amenaza a
una víctima con palabras y gestos, la que
se infiera mostrándole una arma de fuego
será mayor, y bastará ello para que la ame-
naza sea grave, pues su gravedad no puede
estar en proporción a si se afecta o puede
afectar la integridad o la vida de la víctima,
sino a la menor resistencia que esta puede
ofrecer para proteger sus pertenencias, y es
que nunca debe perderse de vista que la pro-
tección de la propiedad mueble es el fin del
delito de robo.
ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2016 • Nº 84 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL124
De estas interpretaciones puede extraerse
una tercera conclusión: cuando en un asalto
se usa un arma aparente, es cierto que el
delincuente no quiere dañar, pero sí ame-
nazar para lograr su cometido, y eso es sufi-
ciente para que se configure el principio de
responsabilidad penal; asimismo, es cierto
que mediante un arma aparente no se logra
poner en peligro la integridad ni la vida de la
víctima, pero sí se logra afectar su propiedad
mueble, y ello es suficiente para que se con-
figure el principio de lesividad.
Sin embargo, el presente análisis no sería
completo si no se mira el fin último del
propio Derecho Penal: la prevención de los
delitos (artículo I del Título Preliminar del
Código Penal). Fíjese que no se dice la pre-
vención de los delitos solo en sus modalida-
des agravadas, por lo que debe entenderse
que se refiere a la prevención de los delitos
en general, tanto en sus modalidades simples
como agravadas.
Y con el criterio de considerar como grave
el uso solo de armas efectivas, se previene
la comisión del delito de robo únicamente en
su modalidad agravada, pero no en su moda-
lidad simple; es más, se incentiva la comi-
sión de esta última, pues los delincuentes,
enterados de aquel criterio, se arriesgarán a
cometer más asaltos con armas aparentes,
sabiendo de antemano que si los atrapan, les
impondrán las penas menores de la modali-
dad simple.
III.	 Conclusión
Con lo anterior puede extraerse ya la conclu-
sión final: el delito de robo en su modalidad
agravada “a mano armada”, sí se configura
cuando se usa un arma aparente, y la circuns-
tancia de que esta no haya puesto en peligro
real la integridad ni la vida de la víctima,
solo puede servir para que, con base en el
principio de proporcionalidad de las sancio-
nes (artículo VIII del Título Preliminar del
Código Penal), se le imponga al delincuente
una pena mínima, pero siempre dentro del
parámetro de penas del supuesto agravado.
Es más que evidente, entonces, que el cri-
terio establecido en el Recurso de Nulidad
Nº 2676-2012-Junín, considerando 3, es total-
mente equivocado. Ahora bien, es cierto que,
para sustentar ese criterio, se ha hecho refe-
rencia a un autor español (Juan José González
Rus2
), pero debe considerarse que si bien él
representa la posición dominante en la doc-
trina española, en dicho país, la jurisprudencia
no es del todo clara sobre el tema, pues se han
emitido algunas sentencias que consideran
armas a los simples revólveres detonadores;
e incluso, existe una reiterada jurisprudencia
que considera instrumentos peligrosos a las
armas de fuego sin cargador, simuladas o de
fogueo, no por los disparos que (en efecto)
no pueden efectuar, sino por los golpes que
con ellas puede ocasionarse a las víctimas3
.
Por tanto, lo dicho por González Rus no debe
tomarse como una verdad irrefutable.
2	 GONZÁLEZ RUS, José Luis. Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Dykinson, Madrid, 2004, p. 475.
3	 Véase DE VICENTE MARTÍNEZ, Rosario. “El delito de robo con violencia o intimidación en las personas:
interpretación y aplicación jurisprudencial”. En: Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam. Vo-
lumen II, Luis Arroyo Zapatero e Ignacio Berdugo Gómez de la Torre (directores), Universidad de Castilla-La
Mancha, Universidad de Salamanca, Cuenca, 2001, pp. 767-768.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...
Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...
Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...
Katherine Alvarez
 
Homicidio calificado
Homicidio calificadoHomicidio calificado
Homicidio calificado
Majochumpitaz
 
Garantías constitucionales en el proceso penal clase educación a distancia
Garantías constitucionales en el proceso penal   clase educación a distanciaGarantías constitucionales en el proceso penal   clase educación a distancia
Garantías constitucionales en el proceso penal clase educación a distancia
nv-procesaluno
 
La legítima defensa putativa
La legítima defensa putativaLa legítima defensa putativa
La legítima defensa putativa
Wael Hikal
 
Ultima exposicion de penal
Ultima exposicion de penalUltima exposicion de penal
Ultima exposicion de penal
ZAIDA CASTILLEJO
 
Homicidio Simple
Homicidio SimpleHomicidio Simple
Homicidio Simple
johidc92
 

La actualidad más candente (20)

Homicidio cancausal
Homicidio cancausalHomicidio cancausal
Homicidio cancausal
 
Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...
Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...
Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra l...
 
Dpen1 7.1
Dpen1 7.1Dpen1 7.1
Dpen1 7.1
 
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
 
Homicidio calificado
Homicidio calificadoHomicidio calificado
Homicidio calificado
 
El Homicidio
El HomicidioEl Homicidio
El Homicidio
 
Capitulo xi cautelares
Capitulo xi cautelaresCapitulo xi cautelares
Capitulo xi cautelares
 
El homicidio calificado 1
El homicidio calificado 1El homicidio calificado 1
El homicidio calificado 1
 
Homicidio calificado
Homicidio calificadoHomicidio calificado
Homicidio calificado
 
Garantías constitucionales en el proceso penal clase educación a distancia
Garantías constitucionales en el proceso penal   clase educación a distanciaGarantías constitucionales en el proceso penal   clase educación a distancia
Garantías constitucionales en el proceso penal clase educación a distancia
 
Litigio
LitigioLitigio
Litigio
 
La legítima defensa putativa
La legítima defensa putativaLa legítima defensa putativa
La legítima defensa putativa
 
Homicidio concausal (1)
Homicidio concausal (1)Homicidio concausal (1)
Homicidio concausal (1)
 
Práctica penal i
Práctica penal i Práctica penal i
Práctica penal i
 
412946630 cas-308-2018-moquegua
412946630 cas-308-2018-moquegua412946630 cas-308-2018-moquegua
412946630 cas-308-2018-moquegua
 
Coacciones y amenazas-2
Coacciones y amenazas-2Coacciones y amenazas-2
Coacciones y amenazas-2
 
Ultima exposicion de penal
Ultima exposicion de penalUltima exposicion de penal
Ultima exposicion de penal
 
El principio de proporcionalidad en el proceso penal
El principio de proporcionalidad en el proceso penalEl principio de proporcionalidad en el proceso penal
El principio de proporcionalidad en el proceso penal
 
Homicidio Simple
Homicidio SimpleHomicidio Simple
Homicidio Simple
 
El uso de la fuerza y de las armas de fuego onu
El uso de la fuerza y de las armas de fuego onuEl uso de la fuerza y de las armas de fuego onu
El uso de la fuerza y de las armas de fuego onu
 

Similar a Emiliano amaru gaceta penal 84

El delito de robo con violencia o intimidación en color
El delito de robo con violencia o intimidación en colorEl delito de robo con violencia o intimidación en color
El delito de robo con violencia o intimidación en color
bv
 

Similar a Emiliano amaru gaceta penal 84 (20)

Código de faltas - Uso de armas impropias
Código de faltas - Uso de armas impropiasCódigo de faltas - Uso de armas impropias
Código de faltas - Uso de armas impropias
 
03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.
 
03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.
 
Legitima defensa s
Legitima defensa sLegitima defensa s
Legitima defensa s
 
Imputacion objetiva del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...
Imputacion  objetiva  del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...Imputacion  objetiva  del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...
Imputacion objetiva del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...
 
Proyecto final computación
Proyecto final computaciónProyecto final computación
Proyecto final computación
 
Dpen1 5.8 complementaria
Dpen1 5.8 complementariaDpen1 5.8 complementaria
Dpen1 5.8 complementaria
 
Antijuricidad causas de justificacion
Antijuricidad causas de justificacionAntijuricidad causas de justificacion
Antijuricidad causas de justificacion
 
La Antijuridicidad
La  AntijuridicidadLa  Antijuridicidad
La Antijuridicidad
 
Capitulo 2- LA LEGÍTIMA DEFENSA:
Capitulo 2- LA LEGÍTIMA DEFENSA:Capitulo 2- LA LEGÍTIMA DEFENSA:
Capitulo 2- LA LEGÍTIMA DEFENSA:
 
monografia antijuricidad.
monografia  antijuricidad.monografia  antijuricidad.
monografia antijuricidad.
 
SEMINARIO DE CONSOLIDACIÓN PROFESIONAL USO DE LA FUERZA .pptx
SEMINARIO DE CONSOLIDACIÓN PROFESIONAL USO DE LA FUERZA .pptxSEMINARIO DE CONSOLIDACIÓN PROFESIONAL USO DE LA FUERZA .pptx
SEMINARIO DE CONSOLIDACIÓN PROFESIONAL USO DE LA FUERZA .pptx
 
Diapositivas - Porte de armas
Diapositivas - Porte de armas Diapositivas - Porte de armas
Diapositivas - Porte de armas
 
El delito de robo con violencia o intimidación en color
El delito de robo con violencia o intimidación en colorEl delito de robo con violencia o intimidación en color
El delito de robo con violencia o intimidación en color
 
DEBER CIRCUNSTANCIAS .pdf
DEBER CIRCUNSTANCIAS .pdfDEBER CIRCUNSTANCIAS .pdf
DEBER CIRCUNSTANCIAS .pdf
 
Maestria penal chimbote teoría del delito ii
Maestria penal chimbote teoría del delito iiMaestria penal chimbote teoría del delito ii
Maestria penal chimbote teoría del delito ii
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
 
Delito
DelitoDelito
Delito
 
Trabajo UNY
Trabajo UNYTrabajo UNY
Trabajo UNY
 
DIAPOSITIVA 1RA SESION Y 2DA.SESION 14-12-2023 SEXTA SECCION.pptx
DIAPOSITIVA 1RA SESION Y 2DA.SESION  14-12-2023 SEXTA SECCION.pptxDIAPOSITIVA 1RA SESION Y 2DA.SESION  14-12-2023 SEXTA SECCION.pptx
DIAPOSITIVA 1RA SESION Y 2DA.SESION 14-12-2023 SEXTA SECCION.pptx
 

Último

DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
AlexGranados20
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
joseph957764
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
PilarStefannyBuitrag
 

Último (19)

03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdfGUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
 
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
LA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptxLA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptx
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
 
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdfConstitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdfVillarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
 
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
 
gobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografiagobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografia
 
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdfTANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
 
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
 

Emiliano amaru gaceta penal 84

  • 1. ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2016 • Nº 84 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL120 PARTE ESPECIAL JURISPRUDENCIA COMENTADA DELITOS COMUNES Temarelevante El uso de armas de juguete en el robo agravado (R.N. Nº 2676-2012-Junín): el error de analizar los actos desde sus medios y no desde sus fines Emiliano AMARU ZAPATA* El autor expone las razones por las que estima que la utilización de armas aparen- tes, de fogueo o de juguete no solo puede sustentar un delito de robo, sino también de robo agravado. A su juicio, si bien con dicho tipo de armas el agente no puede ocasionar un daño a la víctima, sí puede amenazarla idóneamente en el sentido del tipo penal, de modo que sí constituyen un medio eficaz para quien prevé valerse de la amenaza al cometer un robo. * Abogado por la Universidad de Piura (UDEP), con estudios de posgrado y especialización en protección jurí- dica de derechos fundamentales y en precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en la misma casa de estudios. MARCO NORMATIVO • Código Penal: arts. I,VIII, 188 y 189.3 PALABRAS CLAVES: Robo / Robo agravado / Armas aparentes / Amenaza Fecha de envío: 05/06/2016 Fecha de aprobación: 13/06/2016 I. Introducción Es lógico inferir que los actos humanos se definen no por los medios que se utilizan para efectuarlos, sino por los fines que se busca alcanzar con ellos. Por esta razón, por ejemplo, cuando estamos construyendo una casa, utilizando ladrillos y cemento, y se nos pregunta qué estamos haciendo, contestamos de modo natural que estamos haciendo una casa (y, en todo caso, agregamos, una casa de ladrillos y cemento); pero no decimos que a los ladrillos y al cemento le estamos dando forma de casa (y aunque esto puede decirse, no es lo primero que se nos viene a la mente).
  • 2. DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 84 • JUNIO 2016 • ISSN: 2075-6305 121 Sin embargo, esto último es precisamente lo que se ha hecho en el Recurso de Nulidad N° 2676-2012-Junín, considerando tercero, donde se lee: “No concurre la circunstancia de ataque a mano armada, prevista en el nume- ral 3 del artículo 189 del Código Penal ya citado porque las ‘armas’ utilizadas eran de juguete –ese es el factum de la acusación–. Es de precisar que el funda- mento de la agravación se encuentra en el peligro que para la vida, la integridad o la salud del sujeto pasivo o de terceros supone la utilización de tales objetos o medios. No pueden considerarse tales las ‘armas’ simuladas o inservibles, porque, con independencia de su mayor o menor parecido con las reales, no pueden des- encadenar nunca el peligro efectivo de lesión que la fundamenta”1 . Puede intuirse que en dicha resolución se ha incurrido en el error de analizar el medio (arma) aisladamente, y a partir de ahí sacar conclusiones, sin mirar siquiera el fin del acto ilícito concreto para el cual se ha utili- zado dicho medio. En este pequeño artículo, haremos aún más evidente ese error, para lo cual realizaremos un razonamiento inductivo (que parte de lo más concreto hasta lo más abstracto), es decir, analizaremos el medio (arma) teniendo presente el fin del acto ilícito específico, el fin del delito de robo, y así hasta llegar al fin último del Derecho Penal. Solo de esta manera se podrá extraer una con- clusión completamente lógica y coherente, que evite los dos extremos en los que puede caer el ius puniendi: sancionar conductas que no merecen ser penadas, y no sancionar conduc- tas que sí merecen ser penadas (aunque cierta- mente también se puede hacer un razonamiento deductivo, es decir, desde los fines hasta los medios, y el resultado ha de ser el mismo). II. Análisis Lo primero que debemos preguntarnos es ¿qué es un arma? Un arma no es un fin en sí mismo (por ejemplo, una daga en un estante no daña ni amenaza por sí sola), sino, como lo adelantamos, un medio, un medio para alcanzar un fin, y dependiendo de este fin, sabremos si aquella arma es idónea o no (por ejemplo, si queremos cazar un jabalí, será idónea una daga, pero si queremos cazar un elefante, no, sino un rifle calibre 375). En ese sentido, y circunscribiendo a partir de ahora el análisis a las armas de fuego (lo que no implica que el análisis no pueda exten- derse mutatis mutandis a las armas punzocor- tantes), si el fin es hacer daño a las personas, será idónea una arma de fuego (por ejem- plo, una pistola, un revólver, un rifle, etc.) verdadera y cargada (a la que llamaremos “arma efectiva”); pero si el fin es solo ame- nazar a las personas, ciertamente será idó- nea una arma de fuego verdadera y cargada, pero también una arma de fuego verdadera y sin cargar, una arma de fogueo e, incluso, la réplica exacta de un arma de fuego verdadera (a estas tres últimas nos referiremos como “armas aparentes”). De esto puede extraerse una primera conclusión: un arma aparente constituirá un medio idóneo para aquellos delitos cuya comisión precisa de la amenaza. Corresponde a continuación preguntarse: ¿el delito de robo precisa de la amenaza para su comisión? La respuesta es afirmativa. En 1 Nota de Gaceta Penal & Procesal Penal: el R.N. N° 2676-2012-Junín, objeto del presente comentario, fue pu- blicado en la edición de enero de 2014, el tomo 55, pp. 94-97.
  • 3. ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2016 • Nº 84 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL122 efecto, el Código Penal (artículo 188) esta- blece que ese delito se comete ejerciendo violencia “o” amenaza; y considerando que, a diferencia de la conjunción “y” que es copulativa, la conjunción “o” es disyuntiva, puede inferirse que, en el plano objetivo, son igualmente punibles: i) Un asalto cometido con violencia (por ejemplo, cuando el delincuente tira al suelo a la víctima para quitarle su celular), ii) Un asalto cometido primero con amenaza y después con violencia (por ejemplo, cuando el delincuente requiere mediante insultos a la víctima que le entregue su celular, y como esta se niega a hacerlo, la tira al suelo); pero también, iii) Un asalto cometido solo con amenaza (por ejemplo, cuando la víctima entrega su celular al delincuente para evitar los golpes que este, con insultos y gestos, le advirtió que le propinaría en caso de no hacerlo). De ahí que, en el plano subjetivo, si el delin- cuente previó utilizar únicamente la amenaza para cometer el asalto, igual habrá actuado con típicamente dolo. Conectando este párrafo con lo antes dicho, puede extraerse una segunda conclusión: puesto que con un arma aparente no puede hacerse daño pero sí amenazar, esta constituirá un medio idóneo para el delincuente que prevé utilizar solo la amenaza para cometer el asalto; y si en efecto lo comete, será irrefutable que utilizó el arma para amenazar a la víctima. Hasta aquí es claro que el uso de un arma aparente puede configurar un robo simple, pero, ¿configurará en realidad la modalidad agravada “a mano armada” (artículo 189, párrafo 1, inciso 3, del Código Penal)? Tratemos de responder esta pregunta que es la más importante. Si hacemos una interpre- tación literal de la norma, advertiremos fácil- mente que ella no distingue entre si el arma tiene que ser efectiva o si basta con que sea aparente, por lo que, trayendo a colación la regla ubilex non dintingui, non distinguere debemus (no debe distinguirse, donde la norma no lo hace), puede inferirse que el arma aparente cae dentro del supuesto agravado. No obstante, como la interpretación literal es insuficiente para desentrañar el sentido de una norma, debemos continuar haciendo una interpretación histórica, es decir, inda- gar si el legislador, al momento que tipificó la modalidad agravada “a mano armada”, pensó solo en las armas efectivas; y para ello debemos preguntarnos si en ese momento el legislador no tuvo la más mínima posibilidad de prever que podían realizarse asaltos con armas aparentes. Veamos. Puede que en el momento que se tipificó tal modalidad agravada aún no se elaboraran las réplicas exactas de armas de fuego que ahora circulan por el mundo del hampa, pero (es más que seguro) que ya existían las armas de fogueo, por lo que estas tuvieron que estar en la mente del legislador. Es más, desde que se inventaron las armas de fuego, se sabe que si estas no están cargadas no se las puede utilizar para hacer daño, pero sí para amenazar. Y por ende, el legislador, teniendo en cuenta todo ello, y poniéndose en los zapatos de las víctimas, tuvo que haber previsto que los asaltos podían reali- zarse también con armas aparentes, y si no estableció diferencia alguna con respecto a ellas al momento de tipificar la modalidad “a mano armada”, lo lógico es inferir que quiso incluirlas dentro de esta modalidad. Y si en aquel momento el legislador no se puso en los zapatos de las víctimas, tiene que hacerlo el juez penal cuando resuelva los casos concretos, pues, a diferencia de las circunstancias normales, donde las personas pueden analizar detenidamente si los peli- gros que sienten son reales o aparentes –es, por ello que, en el ámbito civil, el simple
  • 4. DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 84 • JUNIO 2016 • ISSN: 2075-6305 123 temor reverencial no anula el acto jurídico (Código Civil, artículo 217)–, en circunstan- cias tan imprevisibles y perturbadoras como un asalto, la víctima, salvo que se trate de un experto en armas de fuego, no podrá ni querrá distinguir si el arma que se le pone al frente es efectiva o aparente, resultándole igualmente peligrosa. Continuemos con una interpretación siste- mática. Otra modalidad de robo agravado se configura cuando el asaltante finge ser autoridad o funcionario público (artículo 189, párrafo 1, inciso 6, del Código Penal). En esta modalidad no existe objetivamente el peligro de que la víctima sufra las atri- buciones sancionatorias o procedimentales de la autoridad o funcionario público que el asaltante finge ser, y sin embargo, se tipifica la simple amenaza que este hace de poder ejercer aquellas atribuciones. Por tanto, si en este supuesto no existe el peligro real de que la víctima sufra las impo- siciones de autoridad o funcionario público alguno, ¿por qué cuando se utilizan armas de fuego sí tiene que existir necesariamente el peligro de que la víctima sufra el daño que aquellas suelen ocasionar? Lo más coherente es que en este caso tampoco sea exigible un peligro real, bastando la sola amenaza a la víctima. Terminemos este punto con una interpretación teleológica. De entre todos los delitos, los delitos patrimoniales se distinguen por tener como fin proteger el bien jurídico patrimonio o propiedad; de entre estos últimos, por su parte, los delitos de hurto y robo se distinguen por proteger la propiedad mueble; y entre estos dos últimos a su vez, el delito de robo se distingue por proteger la propiedad mueble castigando aquellos apoderamientos que se cometen mediante violencia o amenaza. Por tanto, en el delito de robo, lo único que no puede dejar de concurrir es la afectación a la propiedad mueble producida mediante violencia o amenaza; la afectación a otros bienes jurídicos puede suceder como no suceder. Y es que si se hubiera querido que el delito de robo tenga como fin proteger la propiedad mueble y, a la vez, por ejemplo, la integridad física, se hubiera tipificado como medio comisivo de su modalidad simple el “dañar”; pero no se ha hecho así, sino que se ha tipificado como medios comisivos la “violencia” –la cual no necesariamente genera un daño (por ejemplo, el tirón que se le imprime a una víctima para quitarle su celular, no siempre termina en una lesión)– y la “amenaza” (que mucho menos puede pro- ducir un daño). Por ende, para que se agrave el delito de robo, basta con que se agraven sus medios comisi- vos –por ejemplo, con el concurso de dos o más personas (artículo 189, párrafo 1, inciso 4, del Código Penal), pues la violencia o la amenaza es mayor cuando la infieren más de un delincuente–, sin que sea necesaria la afectación a otros bienes jurídicos; y por esto mismo precisamente la afectación de otros bienes jurídicos configura solo algunos supuestos de robo agravado –por ejemplo, aquella modalidad donde se causa lesiones a la víctima (artículo 189, párrafo 2, inciso 1, del Código Penal), pues ahí, además del patrimonio, se afecta la integridad física–, pero no todos. Con lo cual sí es posible inferir amenaza a una víctima con palabras y gestos, la que se infiera mostrándole una arma de fuego será mayor, y bastará ello para que la ame- naza sea grave, pues su gravedad no puede estar en proporción a si se afecta o puede afectar la integridad o la vida de la víctima, sino a la menor resistencia que esta puede ofrecer para proteger sus pertenencias, y es que nunca debe perderse de vista que la pro- tección de la propiedad mueble es el fin del delito de robo.
  • 5. ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2016 • Nº 84 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL124 De estas interpretaciones puede extraerse una tercera conclusión: cuando en un asalto se usa un arma aparente, es cierto que el delincuente no quiere dañar, pero sí ame- nazar para lograr su cometido, y eso es sufi- ciente para que se configure el principio de responsabilidad penal; asimismo, es cierto que mediante un arma aparente no se logra poner en peligro la integridad ni la vida de la víctima, pero sí se logra afectar su propiedad mueble, y ello es suficiente para que se con- figure el principio de lesividad. Sin embargo, el presente análisis no sería completo si no se mira el fin último del propio Derecho Penal: la prevención de los delitos (artículo I del Título Preliminar del Código Penal). Fíjese que no se dice la pre- vención de los delitos solo en sus modalida- des agravadas, por lo que debe entenderse que se refiere a la prevención de los delitos en general, tanto en sus modalidades simples como agravadas. Y con el criterio de considerar como grave el uso solo de armas efectivas, se previene la comisión del delito de robo únicamente en su modalidad agravada, pero no en su moda- lidad simple; es más, se incentiva la comi- sión de esta última, pues los delincuentes, enterados de aquel criterio, se arriesgarán a cometer más asaltos con armas aparentes, sabiendo de antemano que si los atrapan, les impondrán las penas menores de la modali- dad simple. III. Conclusión Con lo anterior puede extraerse ya la conclu- sión final: el delito de robo en su modalidad agravada “a mano armada”, sí se configura cuando se usa un arma aparente, y la circuns- tancia de que esta no haya puesto en peligro real la integridad ni la vida de la víctima, solo puede servir para que, con base en el principio de proporcionalidad de las sancio- nes (artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal), se le imponga al delincuente una pena mínima, pero siempre dentro del parámetro de penas del supuesto agravado. Es más que evidente, entonces, que el cri- terio establecido en el Recurso de Nulidad Nº 2676-2012-Junín, considerando 3, es total- mente equivocado. Ahora bien, es cierto que, para sustentar ese criterio, se ha hecho refe- rencia a un autor español (Juan José González Rus2 ), pero debe considerarse que si bien él representa la posición dominante en la doc- trina española, en dicho país, la jurisprudencia no es del todo clara sobre el tema, pues se han emitido algunas sentencias que consideran armas a los simples revólveres detonadores; e incluso, existe una reiterada jurisprudencia que considera instrumentos peligrosos a las armas de fuego sin cargador, simuladas o de fogueo, no por los disparos que (en efecto) no pueden efectuar, sino por los golpes que con ellas puede ocasionarse a las víctimas3 . Por tanto, lo dicho por González Rus no debe tomarse como una verdad irrefutable. 2 GONZÁLEZ RUS, José Luis. Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, Dykinson, Madrid, 2004, p. 475. 3 Véase DE VICENTE MARTÍNEZ, Rosario. “El delito de robo con violencia o intimidación en las personas: interpretación y aplicación jurisprudencial”. En: Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam. Vo- lumen II, Luis Arroyo Zapatero e Ignacio Berdugo Gómez de la Torre (directores), Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de Salamanca, Cuenca, 2001, pp. 767-768.