La ley establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar los bienes públicos. Los funcionarios deben administrar los recursos públicos con honestidad, transparencia y responsabilidad. La ley también tipifica delitos contra el patrimonio público como el enriquecimiento ilícito y establece sanciones para quienes los cometan. Finalmente, la ley define delitos como el hurto y robo de vehículos automotores e incluye circunstancias agravantes y la tentativa de cometer estos delitos.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto - Lara
Ensayo
Participante:
Jettsymar Barroso
C.I 24544615
Tutor: Nilda Singer
Legislación Penal
Especial.
SAIA B
Barquisimeto, Septiembre de 2015.
2. Ley Contra La Corrupción
Tiene por objeto el establecimiento de normas que rigen la conducta que
deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el
patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos
públicos, así como también la tipificación de los delitos contra las cosas públicas
y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones.
En consecuencia los principios para prevenir la corrupción y salvaguardar
el patrimonio público, que en la administración de los bienes y recursos públicos
los funcionarios y empleados públicos, se rijan por los principios de honestidad,
transparencia, participación, eficiencia y eficacia, legalidad, rendimiento de
cuenta y responsabilidad, los funcionarios y empleados públicos deben
administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y
honradez de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo
integran.
Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes
indicados cualquier información sobre la administración y custodio del patrimonio
público de dichos órganos y entes, asimismo podrán acceder y obtener copia de
los documentos y archivos correspondientes, para examinar o verificar la
información que se les suministre de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente
salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la nación
expresamente establezca la ley. Los funcionarios y empleados públicos están al
servicio del estado y no parcialidad política o económica alguna; en efecto los
principios, para prevenir la corrupción se encuentra consagrado en el capítulo II,
artículo 6 hasta el 22.
Salvo a la disposición de los artículos 46 hasta el 51 de la presente ley incurre el
enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiese obtenido en el ejercicio
de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus
ingresos, que no pueda justificar requerido y no constituya otro delito para la
determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas en esta ley se
3. tomaran en cuenta la situación patrimonial del investigado, la cuantía de los
bienes objetos del enriquecimiento, la ejecución de actos que revelen falta de
probidad en el desempeño del cargo y las ventajas obtenidas por la ejecución del
contrato.
Por consiguiente los delitos contra el patrimonio público consagrado en los
artículos 52 hasta el 82 establezca la pena según la conducta ilícita que cometa
algunos de los funcionarios o empleados públicos.
Finalmente el juez, los fiscales, representantes del ministerio público y
funcionarios que infrinjan o cometan acciones injustas contrarias a la presente ley
serán penados acorde a los artículos 83 hasta el 86 tipificando en el capítulo III de
la ley contra la corrupción.
Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores
Hurto de Vehículos
Quien se apodere de un vehículo perteneciente a otra persona natural o jurídica con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será
penado con prisión de 6 a 10 años.
Se consideran circunstancias agravantes del delito de hurto de vehículos, cuando
el hecho punible se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados a transporte público o privado de personas, de
carga de mercancía de cualquier tipo, vehículos pertenecientes a los
cuerpos policiales, de seguridad pública o destinados al transporte de
valores.
2. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre
o destinación.
4. 3. De noche, con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier
otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u
otras semejantes.
4. Por medio de grúas, contenedores o cualquier otro tipo de remolque.
5. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
6. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, de los órganos de investigaciones penales o
de 6 prevención y seguridad ciudadana; o por quien, sin serlo, usare
documentos, armas, uniforme o credenciales, otorgados por las
mencionadas instituciones, simulando tal condición.
7. Por utilizar el vehículo hurtado para la comisión de otro hecho punible.
Desvalijamiento de Vehículos.
Quien desmantele un vehículo, a sabiendas que es producto del robo, hurto,
apropiación indebida o simulación de hecho punible, para obtener un beneficio
para sí o para otro con la comercialización de sus partes y piezas, será penado con
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tentativa de Hurto.
Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando
no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a
cuatro años de prisión.
Robo de Vehículos Automotores.
El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas
o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a
5. dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar
inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él
participe para asegurar su producto o impunidad.
Circunstancias Agravantes.
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete
años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de
atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule
serla.
3. Por dos o más personas.
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará
siempre la existencia de un concurso real de delitos.
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público,
colectivo o de carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de
seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en
lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se
encuentren sus moradores.
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de
la víctima.
6. Tentativa de Robo.
El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun
cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de
presidio.