INDUSTRIA DE MEDIOS GLOBALIZACIÓN,  REGULACIÓN Y COMPETENCIA Reflexiones argentinas Carlos Winograd París School of Economics Montevideo, 23 de  Agosto de 2010
Globalización, multimedia y escala (tamaño) Autoridad de aplicación. Fragilidad institucional (Arts. 10 a 14).  Diseño regulatorio y globalización: multimedia y  desarrollo de la industria .  Reglas de concesión, duración y renovación de licencias  ( Arts. 39, 40 y 158 ).  Límite a la  cantidad  de licencias (Art. 45). Máximo de  35% de suscriptores (Art. 45). Poc os precedentes a nivel internacional. Límites a la propiedad cruzada entre TV paga y TV abierta  (Art. 45). Restricciones verticales. Límites a la integración vertical (Art. 45). Diseño regulatorio y globalización: multimedia y desarrollo de la industria España 2010: Ley General de Comunicación Audiovisual (II) Legislación y organización de la industria de medios: una mirada argentina MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
1. Globalización, multimedia y  tamaño (escala) Significativas diferencias en tamaño, diversificación (multimedia) y grado de internacionalización Grado de Diversificación Menor Media Mayor Local Regional Internacional Facturación Time Warner News  Corp. PRISA Disney Televisa CBS Rogers E.W. Scripps COX NBC Presencia Global Globo Telefónica MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA Bertelsmann
2. Autoridad de aplicación (Arts. 10 a 14) Participación parlamentaria, pero el PEN contará con potencial mayoría (2 propios, 1 por primera minoría de Congreso y por Provincias sobre un total de 7).  Fragilidad institucional de organismos regulatorios en Argentina.  Industria con intensa innovación + complejidad tecnológica <--> regulador independiente y altamente calificado Dimensión del organismo? tamaño   ( asamblea ) riesgo de politización Eficiencia regulatoria y diseño institucional  Regulaciones muy complejas y engorrosas no son recomendables en condiciones de debilidad institucional. Regulaciones técnicamente cuestionables inducen costos económicos y sociales significativos. Fragilidad institucional    difícil reversión  Autoridad regulatoria de países líderes (FCC. OFCOM, UE, Australia, etc): independencia y reputación técnica. Confirmación parlamentaria MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
3. Reglas de concesión, duración y renovación de licencias  ( Arts. 39, 40  y 158 )  (I) Radio TV abierta Otros servicios de radiodifusión inalámbricos Servicios que utilizan el espectro radioeléctrico Servicios que  no  utilizan el espectro radioeléctrico TV por cable IPTV Otros servicios de radiodifusión por vínculo físico Al tratarse de servicios que no utilizan un recurso escaso  no  se justifica  una regulación de licencias basada en ese tipo de argumentos que distorsionan la regulación del sector. Sólo se generan costos de transacción evitables: efectos negativos sobre las firmas y los consumidores.  Al tratarse de servicios que utilizan un recurso escaso (espectro)  es correcto  que se otorguen licencias para administrar racionalmente el uso del mismo. Debe haber licencias en esta industria? MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Fibertel En el marco de una institucionalidad débil (ver Autoridad de Aplicación) se pueden agravar los fenómenos de favoritismo y control de la información: Significativo riesgo de manipulación en el otorgamiento de licencias. Excesivo aumento del poder discrecional de la autoridad regulatoria. ! 3. Reglas de concesión, duración y renovación de licencias  ( Arts. 39, 40  y 158 )  (II) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA Otorgamiento de nuevas licencias y primera renovación (Arts. 39 y 40) La prensa independiente se resentirá y la diversidad tenderá a reducirse afectando así negativamente el bienestar de los ciudadanos
Impacto negativo sobre incentivos a invertir e innovar No existe una normativa equivalente a nivel internacional  En ningún caso se establece que si una empresa es titular de una licencia de TV por cable ésta no pueda ser renovada, más bien se señala que puede ser prorrogada mediante una solicitud. | La regulación apropiada en el caso de licencias que  no  ocupan espectro radioeléctrico consistiría en un sistema de permisos renovables indefinidamente siempre que la empresa cumpla con sus obligaciones. 3. Reglas de concesión, duración y renovación de licencias  ( Arts. 39, 40  y 158 )  (III) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA No renovación de licencias prorrogadas (Art. 158) Menor horizonte temporal    menor tasa de retorno de la inversión  Plataforma sub-utilizada y mayores costos/precios de Internet y telefonía Menores inversiones y perjuicio para los consumidores.
La TV por cable no utiliza espectro radioeléctrico.  Al tratarse de servicios que no utilizan un recurso escaso no se justifica que se exijan licencias. Se generan costos de transacción evitables.   Cercena el derecho de elección de video y banda ancha. Atenta contra el aprovechamiento de economías de escala.   Impide la reducción de costos unitarios que resultaría de tener mayor número de suscriptores al disponer de más licencias. Por ende, se impedirá una disminución en los precios pagados por los consumidores. ¿Alcance de las 24 licencias? A definir por una autoridad regulatoria poco autónoma. 4. Límite a la  cantidad  de licencias (I) Máximo de 24 licencias de TV por Cable  (Art. 45) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
4. Límite a la  cantidad  de licencias (II) Localización de las licencias. No es lo mismo tener licencias en grandes ciudades que en pequeños pueblos. Máximo de 10 licencias de SCA con uso de espectro radioeléctrico (Ar t. 45) Límite arbitrario. No hay evidencia internacional de un límite absoluto Se establecen restricciones pero no se limita el número de licencias totales. En Estados Unidos y otros países se ha establecido un porcentaje máximo de las licencias disponibles en propiedad de un mismo operador en cada localidad.  Ésta constituye una regla razonable que otorga flexibilidad frente a variaciones en la oferta total de licencias. La regulación apropiada, en el caso de licencias que ocupen espectro radioeléctrico, debe garantizar la existencia de potenciales competidores. Por ej. podría establecerse un límite máximo de 40% de las licencias disponibles en poder de un mismo operador en cada localidad.   MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
5. Máximo de 35% de suscriptores (Art. 45)  (I) Genera incentivos a que operadores de cable se repartan los mercados y limiten la competencia en zonas comunes.  Si las empresas no pueden crecer más allá del límite impuesto, no tendrán incentivos a reducir sus precios o mejorar su oferta de canales y servicios con el fin de atraer más clientes. Limita el aprovechamiento de economías de escala.  Impide la reducción de costos unitarios resultante del aumento del número de suscriptores. Por ende, se impedirá una disminución en los precios pagados por los consumidores. Al limitar la cantidad de suscriptores se afecta negativamente la calidad de la programación.  A mayor cantidad de potenciales suscriptores, mayores serán los incentivos de la plataforma televisiva para mejorar la calidad de su programación e incrementar sus beneficios.  Puede reducir el poder negociador de las empresas de TV paga en relación con las productoras de contenidos. Esto puede tener efectos adversos en el bienestar de los suscriptores.  Cuanto mayor sea el número de suscriptores, menor será el precio cobrado por el productor de contenidos y, por ende, menor será el precio cobrado por la compañía de TV paga a sus suscriptores. Es cuestionable el carácter arbitrario de los rangos de participación de mercado establecidos. Existen muy pocos precedentes a nivel internacional.  Induce serios problemas de gestión.  Cómo administrar los clientes si se supera este límite por decisiones de terceros? Riesgo de monopolio del ADSL en el mercado de Banda Ancha.  Todo esto deriva en mayores precios y menor calidad de los servicios y por lo tanto en una disminución del bienestar de los ciudadanos ! MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
5. Máximo de 35% de suscriptores (Art. 45)  (II) Evaluando ambas restricciones, una empresa de TV paga podría atender hasta 40 millones de hogares en Estados Unidos mientras que en Argentina no podría servir a más de 5,5 millones   1 Esta limitación ha sido desafiada por algunas cortes, recientemente la Corte del Distrito de Columbia, Han considerado que la FCC no ha proporcionado una explicación satisfactoria para fijar dicho límite (regla arbitraria y anticompetitiva) En Estados Unidos existe una  restricción similar ! 1  Cálculo  realizado considerando 120 millones de hogares en EE.UU. y 15.780.000 en Argentina MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA Límite del 30% del total de suscriptores de TV paga a nivel nacional para un operador Es igualmente cuestionable dada la presencia de fuertes economías de escala. Y el perjuicio para los consumidores es limitado al tratarse de un mercado nacional y de mercados locales de mucho mayor tamaño que el argentino.
6. Límite a la propiedad cruzada entre TV paga y TV abierta (Art. 45) A nivel internacional no se establece ninguna limitación regulatoria a la propiedad cruzada entre las concesiones de TV paga y las licencias de TV abierta. Se impide eliminar el doble margen.  Las señales de TV abierta y el sistema de distribución de canales se pueden considerar como servicios complementarios. Cuando dos empresas que proveen bienes complementarios se integran, internalizan sus decisiones de precios y el resultado es un menor precio al consumidor final. Se impide la reducción de costos de transacción entre las partes asociados a las negociaciones, contratos y renegociaciones necesarios existentes al realizarse transacciones de mercado.  Limita el aprovechamiento de las economías de ámbito de la industria.   En este caso no se permitiría aprovechar la reducción de costos y el ahorro de recursos que podrían obtenerse asociando la distribución (incluso a través de distintas tecnologías) de diferentes contenidos en la misma empresa. Se reduce la eficiencia de los procesos. Conducen a precios de los servicios excesivos que penalizan a los ciudadanos. Este efecto negativo será mayor cuanto menor sea el tamaño del mercado en cuestión ! MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
7. Límites a la integración vertical (Art. 45) (I) Impide eliminar el doble margen . Tanto las productoras de contenidos como las prestadoras del servicio de TV paga imponen sus márgenes.  Impide una reducción de los costos de transacción asociados a las negociaciones, contratos y renegociaciones realizadas en el mercado.   El incremento en los costos contractuales es significativo ya que los cambios contractuales son inevitables frente a contingencias. Estos costos serían sustancialmente inferiores si la empresa pudiera realizar esta producción por si misma, integrándose verticalmente sin recurrir a otras empresas.  Afectan los incentivos de las empresas de cable a expandir sus servicios a más clientes.  Esto se debe a los menores márgenes que se obtienen en las ventas de canales de terceros respecto de los propios. En esta situación, las empresas de TV paga tendrán que pagar un mayor precio por los contenidos y, por ende, los consumidores se verán perjudicados enfrentando mayores precios. Impide que se aprovechen las economías de escala existentes en la producción de contenidos.   No se permitiría aglomerar en una misma estructura la producción de mayor cantidad de contenidos similares. No se obtienen los beneficios de las economías de ámbito existentes en la producción de contenidos.   No se permitiría desarrollar en una misma estructura la producción de mayor diversidad de contenidos. Los consumidores se verán perjudicados enfrentando mayores precios por los servicios de TV paga. Este efecto negativo será mayor cuanto menor sea el tamaño del mercado en cuestión ! La legislación de competencia posee herramientas para enfrentar situaciones de abuso a nivel vertical, como contratos exclusivos y otros, que tengan por objeto el excluir empresas del negocio. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
7. Límites a la integración vertical (Art. 45) (II) En Estados Unidos la FCC no impide la integración vertical entre prestadores de servicios de TV paga y propietarios de señales de contenidos. A nivel internacional no existe una restricción similar Busca un equilibrio entre los beneficios y eficiencias de la integración vertical y el objetivo de reducir el incentivo y la habilidad de los operadores verticalmente integrados de favorecer a su programación propia.  Así ninguna empresa distribuidora de señales de TV puede emplear más del 40% de su capacidad en transmitir canales en los que tenga participación en la propiedad. Sin embargo, esta limitación sólo aplica para los primeros 75 canales de la distribuidora. El resto de los canales no está sujeto a restricción alguna. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
8. Diseño regulatorio y globalización: multimedia y desarrollo de la industria  (I) (Arts. 45, 158 y 161) Diseño regulatorio de la Ley atenta contra desarrollo de la industria de medios nacional a mediano y largo plazo. Limitaciones previstas en nueva Ley (no renovación de licencias con prórroga, límites a la cantidad de suscriptores y/o licencias y a la integración vertical) atentan contra las inversiones y la escala de las empresas locales.  Prohibición de tener una licencia de TV por cable y una licencia de TV abierta: INEXISTENTE en los países líderes. Argentina: 5 canales nacionales de TV abierta. En mercados globalizados la ausencia de escala genera dificultades para competir, en el mercado interno y mas aún en el externo, frente a jugadores globales. La ventaja lingüística se transforma en una desventaja al favorecer que grandes operadores globales de países con el mismo idioma (Telefónica, Televisa o Telmex) ingresen a la industria de medios local con un potencial competitivo muy significativo. El mundo avanza hacia la multimedia. Asegurar mayor independencia económica y fortalecer  la independencia informativa.  MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Aprovechar beneficios y eficiencias derivadas de las economías de escala y de ámbito. Enfrentar en mejores condiciones la competencia internacional en mercados cada vez más globalizados. Incrementar el bienestar de los ciudadanos a través de menores precios. En su lugar, el diseño regulatorio debe impulsar el crecimiento, la inversión y la innovación en las firmas locales para: Pero asimismo debe: Fomentar la competencia en la industria de servicios de comunicación audiovisual. Asegurar un entorno equilibrado entre las diferentes plataformas tecnológicas. Ampliar diversidad de contenidos ofrecidos. Estimular el ingreso de nuevos competidores en similares condiciones que los actuales. Reducir barreras a la entrada, garantizar la interconexión de redes. Evitar prácticas distorsivas por parte de las empresas de la industria. 8. Diseño regulatorio y globalización: multimedia y desarrollo de la industria  (II) (Arts. 45, 158 y 161) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Se creó un marco jurídico flexible para adaptarse al dinamismo de este sector 9. España 2010: Ley General de Comunicación Audiovisual (I) El preámbulo señala que busca dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como la Televisión Digital Terrestre, la Alta Definición, y la TV móvil.  MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
9. España 2010: Ley General de Comunicación Audiovisual (II) Argentina España Diferencias con la nueva Ley Argentina de Servicios de Comunicación Audiovisual  Licencias para brindar el servicio de TV por cable Restricción a la cantidad de empresas de cable que se puede poseer Limitación a la participación en el mercado de TV paga Limitación a la propiedad conjunta de licencias de TV paga y de TV abierta Limitación a la propiedad de señales para los prestadores de SCA Prohibición de contratos de exclusividad con empresas de publicidad o contenidos Limitación a la propiedad simultánea de diarios y medios de radiodifusión SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
ANEXO
Mercado argentino y empresas: Telcos y Cable Tipo de cambio: US$ 1 = $ 1 aprox Fuente: Next TV - Latam MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Fuente: Next TV - Latam MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Regulaciones independientes Mercados Desiguales Las Telcos tienen varios impedimentos de índole legal para brindar servicios de radiodifusión. Las empresas de cable están autorizadas a brindar telefonía. Sin embargo, una autoridad regulatoria deficiente conduce a elevados costos de transacción y problemas en el proceso de interconexión. 9. Asimetrías regulatorias en legislación argentina MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA TELECOMUNICACIONES RADIODIFUSIÓN Ley de Telecomunicaciones 19798 / 72 Ley de Medios Audiovisuales 2009 Privatización servicio de Telecomunicaciones. Decreto 62 / 90 No prestar servicio público.  Desregulación; reglamentos; interconexión.  Decreto 764 / 00   Protege Patrimonio cultural. Extranjeros hasta el 30%.  Ley 25750 / 03 TELECOMUNICACIONES RADIODIFUSIÓN 2 redes dominantes telefonía fija Numerosas redes  y alta penetración 2 Compañías U$S 6.500 M   Todo el mercado U$S 1200 M   2 Dominantes no compiten   en telefonía fija Competencia Satélite y en grandes ciudades
Competencia entre plataformas (Satelite+Cable+Telcos+..) : Ingreso de telefónicas (I)  (excluido del proyecto oficial en la Cámara de Diputados) Empresas de telecomunicaciones argentinas gozaron de duopolio legal durante más de 10 años.  Actualmente, poseen control total sobre la infraestructura de red física. Autoridad regulatoria es deficiente: Espectro radioeléctrico y acceso a la red (interconexión). La ausencia de un regulador eficiente y creíble y las potenciales prácticas anticompetitivas (exclusión, interconexión) de las Telcos, permiten anticipar efectos nocivos sobre la competencia en el mercado de TV paga. Estas empresas pueden obstaculizar el ingreso al mercado de potenciales competidores (control de la red fija de telecomunicaciones) ! Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Análisis del impacto en la industria Se debe diseñar un régimen de transición que permita la convivencia de varias plataformas tecnológicas para que la  convergencia  conlleve beneficios para los consumidores (Reino Unido y estudiado en México) Por ej. podría establecerse que la entrada de las telcos al mercado de TV paga sería autorizada una vez que las empresas de cable llegaran al 25% de participación de mercado en telecomunicaciones.
Ingreso de empresas telefónicas (II) (excluido del proyecto oficial en la Cámara de Diputados) En Estados Unidos se permitió el ingreso de las empresas de telecomunicaciones al mercado de TV paga, pero existen 3 grandes diferencias con el caso argentino que hacen no recomendable adoptar un criterio similar: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Análisis del impacto en la industria El mercado de telecomunicaciones en Estados Unidos es desregulado: existe competencia efectiva. El tamaño de las empresas de telecomunicaciones respecto del de los operadores de cable es similar en Estados Unidos. La FCC es independiente del gobierno y goza de una excelente reputación técnica. En la Argentina los organismos tiene una debilidad intrínseca propia de su conformación y estructura. La experiencia regulatoria de nuestro país en cuestiones tales como interconexión, portabilidad y uso de espectro es aun altamente deficiente.
Estos problemas de interconexión llevaron a que en Argentina el Cable tenga una de las participaciones en Telefonía más bajas de América Latina… MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Esto a pesar de tener la mayor penetración por hogares… MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Para ello se creó un marco jurídico básico suficientemente flexible para adaptarse al dinamismo de este sector, que  hace hincapié en los siguientes aspectos:  10. Situación en España: nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (I) El preámbulo señala que busca dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como la Televisión Digital Terrestre, la Alta Definición, y la TV móvil.  Derecho a prestar el servicio con libertad de selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales; Regulación de la publicidad, concebida como un instrumento de protección del consumidor;  Regulación de derechos sobre contenidos exclusivos para proteger el derecho a la información de los ciudadanos;  Necesidad de contar con licencia previa otorgada en concurso público para aquellos que utilizan espacio radioeléctrico público y sólo una comunicación previa para el resto de los prestadores;  Para reforzar la seguridad jurídica amplía el período de concesión de las licencias de 10 a 15 años con renovación automática si se cumplen determinados requisitos;  Permite poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación audiovisual pero con un límite del 27% de la audiencia para garantizar el pluralismo y la libre competencia;  Crea una Autoridad Audiovisual estatal independiente de los poderes políticos y económicos. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
10. Situación en España: nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (II) Argentina España Diferencias con la nueva Ley Argentina de Servicios de Comunicación Audiovisual  Licencias para brindar el servicio de TV por cable Restricción a la cantidad de empresas de cable que se puede poseer Limitación a la participación en el mercado de TV paga Limitación a la propiedad conjunta de licencias de TV paga y de TV abierta Limitación a la propiedad de señales para los prestadores de SCA Prohibición de contratos de exclusividad con empresas de publicidad o contenidos Limitación a la propiedad simultánea de diarios y medios de radiodifusión SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
Intervencionismo del Estado en contenidos. Discrecionalidad en el otorgamiento de licencias. Inseguridad jurídica: conculcación de derechos y principios constitucionales privados y colectivos. Adecuación de los cambios impuestos por la Ley en un año. No respeta licencias legales vigentes (Art. 161) Medios Estatales: Únicos medios que tendrán alcance nacional con posibilidad de transmitir en Cadena. Autoridad de Aplicación dependiente del jefe de gabinete de ministros. 1. Discrecionalidad e Inseguridad jurídica El poder de control que esta Ley le da al gobierno MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA

Certal 23/08/2010 Montevideo

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    INDUSTRIA DE MEDIOSGLOBALIZACIÓN, REGULACIÓN Y COMPETENCIA Reflexiones argentinas Carlos Winograd París School of Economics Montevideo, 23 de Agosto de 2010
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    Globalización, multimedia yescala (tamaño) Autoridad de aplicación. Fragilidad institucional (Arts. 10 a 14). Diseño regulatorio y globalización: multimedia y desarrollo de la industria . Reglas de concesión, duración y renovación de licencias ( Arts. 39, 40 y 158 ). Límite a la cantidad de licencias (Art. 45). Máximo de 35% de suscriptores (Art. 45). Poc os precedentes a nivel internacional. Límites a la propiedad cruzada entre TV paga y TV abierta (Art. 45). Restricciones verticales. Límites a la integración vertical (Art. 45). Diseño regulatorio y globalización: multimedia y desarrollo de la industria España 2010: Ley General de Comunicación Audiovisual (II) Legislación y organización de la industria de medios: una mirada argentina MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    1. Globalización, multimediay tamaño (escala) Significativas diferencias en tamaño, diversificación (multimedia) y grado de internacionalización Grado de Diversificación Menor Media Mayor Local Regional Internacional Facturación Time Warner News Corp. PRISA Disney Televisa CBS Rogers E.W. Scripps COX NBC Presencia Global Globo Telefónica MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA Bertelsmann
  • 4.
    2. Autoridad deaplicación (Arts. 10 a 14) Participación parlamentaria, pero el PEN contará con potencial mayoría (2 propios, 1 por primera minoría de Congreso y por Provincias sobre un total de 7). Fragilidad institucional de organismos regulatorios en Argentina. Industria con intensa innovación + complejidad tecnológica <--> regulador independiente y altamente calificado Dimensión del organismo? tamaño ( asamblea ) riesgo de politización Eficiencia regulatoria y diseño institucional Regulaciones muy complejas y engorrosas no son recomendables en condiciones de debilidad institucional. Regulaciones técnicamente cuestionables inducen costos económicos y sociales significativos. Fragilidad institucional  difícil reversión Autoridad regulatoria de países líderes (FCC. OFCOM, UE, Australia, etc): independencia y reputación técnica. Confirmación parlamentaria MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    3. Reglas deconcesión, duración y renovación de licencias ( Arts. 39, 40 y 158 ) (I) Radio TV abierta Otros servicios de radiodifusión inalámbricos Servicios que utilizan el espectro radioeléctrico Servicios que no utilizan el espectro radioeléctrico TV por cable IPTV Otros servicios de radiodifusión por vínculo físico Al tratarse de servicios que no utilizan un recurso escaso no se justifica una regulación de licencias basada en ese tipo de argumentos que distorsionan la regulación del sector. Sólo se generan costos de transacción evitables: efectos negativos sobre las firmas y los consumidores. Al tratarse de servicios que utilizan un recurso escaso (espectro) es correcto que se otorguen licencias para administrar racionalmente el uso del mismo. Debe haber licencias en esta industria? MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Fibertel En elmarco de una institucionalidad débil (ver Autoridad de Aplicación) se pueden agravar los fenómenos de favoritismo y control de la información: Significativo riesgo de manipulación en el otorgamiento de licencias. Excesivo aumento del poder discrecional de la autoridad regulatoria. ! 3. Reglas de concesión, duración y renovación de licencias ( Arts. 39, 40 y 158 ) (II) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA Otorgamiento de nuevas licencias y primera renovación (Arts. 39 y 40) La prensa independiente se resentirá y la diversidad tenderá a reducirse afectando así negativamente el bienestar de los ciudadanos
  • 7.
    Impacto negativo sobreincentivos a invertir e innovar No existe una normativa equivalente a nivel internacional En ningún caso se establece que si una empresa es titular de una licencia de TV por cable ésta no pueda ser renovada, más bien se señala que puede ser prorrogada mediante una solicitud. | La regulación apropiada en el caso de licencias que no ocupan espectro radioeléctrico consistiría en un sistema de permisos renovables indefinidamente siempre que la empresa cumpla con sus obligaciones. 3. Reglas de concesión, duración y renovación de licencias ( Arts. 39, 40 y 158 ) (III) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA No renovación de licencias prorrogadas (Art. 158) Menor horizonte temporal  menor tasa de retorno de la inversión Plataforma sub-utilizada y mayores costos/precios de Internet y telefonía Menores inversiones y perjuicio para los consumidores.
  • 8.
    La TV porcable no utiliza espectro radioeléctrico. Al tratarse de servicios que no utilizan un recurso escaso no se justifica que se exijan licencias. Se generan costos de transacción evitables. Cercena el derecho de elección de video y banda ancha. Atenta contra el aprovechamiento de economías de escala. Impide la reducción de costos unitarios que resultaría de tener mayor número de suscriptores al disponer de más licencias. Por ende, se impedirá una disminución en los precios pagados por los consumidores. ¿Alcance de las 24 licencias? A definir por una autoridad regulatoria poco autónoma. 4. Límite a la cantidad de licencias (I) Máximo de 24 licencias de TV por Cable (Art. 45) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
  • 9.
    4. Límite ala cantidad de licencias (II) Localización de las licencias. No es lo mismo tener licencias en grandes ciudades que en pequeños pueblos. Máximo de 10 licencias de SCA con uso de espectro radioeléctrico (Ar t. 45) Límite arbitrario. No hay evidencia internacional de un límite absoluto Se establecen restricciones pero no se limita el número de licencias totales. En Estados Unidos y otros países se ha establecido un porcentaje máximo de las licencias disponibles en propiedad de un mismo operador en cada localidad. Ésta constituye una regla razonable que otorga flexibilidad frente a variaciones en la oferta total de licencias. La regulación apropiada, en el caso de licencias que ocupen espectro radioeléctrico, debe garantizar la existencia de potenciales competidores. Por ej. podría establecerse un límite máximo de 40% de las licencias disponibles en poder de un mismo operador en cada localidad. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
  • 10.
    5. Máximo de35% de suscriptores (Art. 45) (I) Genera incentivos a que operadores de cable se repartan los mercados y limiten la competencia en zonas comunes. Si las empresas no pueden crecer más allá del límite impuesto, no tendrán incentivos a reducir sus precios o mejorar su oferta de canales y servicios con el fin de atraer más clientes. Limita el aprovechamiento de economías de escala. Impide la reducción de costos unitarios resultante del aumento del número de suscriptores. Por ende, se impedirá una disminución en los precios pagados por los consumidores. Al limitar la cantidad de suscriptores se afecta negativamente la calidad de la programación. A mayor cantidad de potenciales suscriptores, mayores serán los incentivos de la plataforma televisiva para mejorar la calidad de su programación e incrementar sus beneficios. Puede reducir el poder negociador de las empresas de TV paga en relación con las productoras de contenidos. Esto puede tener efectos adversos en el bienestar de los suscriptores. Cuanto mayor sea el número de suscriptores, menor será el precio cobrado por el productor de contenidos y, por ende, menor será el precio cobrado por la compañía de TV paga a sus suscriptores. Es cuestionable el carácter arbitrario de los rangos de participación de mercado establecidos. Existen muy pocos precedentes a nivel internacional. Induce serios problemas de gestión. Cómo administrar los clientes si se supera este límite por decisiones de terceros? Riesgo de monopolio del ADSL en el mercado de Banda Ancha. Todo esto deriva en mayores precios y menor calidad de los servicios y por lo tanto en una disminución del bienestar de los ciudadanos ! MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
  • 11.
    5. Máximo de35% de suscriptores (Art. 45) (II) Evaluando ambas restricciones, una empresa de TV paga podría atender hasta 40 millones de hogares en Estados Unidos mientras que en Argentina no podría servir a más de 5,5 millones 1 Esta limitación ha sido desafiada por algunas cortes, recientemente la Corte del Distrito de Columbia, Han considerado que la FCC no ha proporcionado una explicación satisfactoria para fijar dicho límite (regla arbitraria y anticompetitiva) En Estados Unidos existe una restricción similar ! 1 Cálculo realizado considerando 120 millones de hogares en EE.UU. y 15.780.000 en Argentina MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA Límite del 30% del total de suscriptores de TV paga a nivel nacional para un operador Es igualmente cuestionable dada la presencia de fuertes economías de escala. Y el perjuicio para los consumidores es limitado al tratarse de un mercado nacional y de mercados locales de mucho mayor tamaño que el argentino.
  • 12.
    6. Límite ala propiedad cruzada entre TV paga y TV abierta (Art. 45) A nivel internacional no se establece ninguna limitación regulatoria a la propiedad cruzada entre las concesiones de TV paga y las licencias de TV abierta. Se impide eliminar el doble margen. Las señales de TV abierta y el sistema de distribución de canales se pueden considerar como servicios complementarios. Cuando dos empresas que proveen bienes complementarios se integran, internalizan sus decisiones de precios y el resultado es un menor precio al consumidor final. Se impide la reducción de costos de transacción entre las partes asociados a las negociaciones, contratos y renegociaciones necesarios existentes al realizarse transacciones de mercado. Limita el aprovechamiento de las economías de ámbito de la industria. En este caso no se permitiría aprovechar la reducción de costos y el ahorro de recursos que podrían obtenerse asociando la distribución (incluso a través de distintas tecnologías) de diferentes contenidos en la misma empresa. Se reduce la eficiencia de los procesos. Conducen a precios de los servicios excesivos que penalizan a los ciudadanos. Este efecto negativo será mayor cuanto menor sea el tamaño del mercado en cuestión ! MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
  • 13.
    7. Límites ala integración vertical (Art. 45) (I) Impide eliminar el doble margen . Tanto las productoras de contenidos como las prestadoras del servicio de TV paga imponen sus márgenes. Impide una reducción de los costos de transacción asociados a las negociaciones, contratos y renegociaciones realizadas en el mercado. El incremento en los costos contractuales es significativo ya que los cambios contractuales son inevitables frente a contingencias. Estos costos serían sustancialmente inferiores si la empresa pudiera realizar esta producción por si misma, integrándose verticalmente sin recurrir a otras empresas. Afectan los incentivos de las empresas de cable a expandir sus servicios a más clientes. Esto se debe a los menores márgenes que se obtienen en las ventas de canales de terceros respecto de los propios. En esta situación, las empresas de TV paga tendrán que pagar un mayor precio por los contenidos y, por ende, los consumidores se verán perjudicados enfrentando mayores precios. Impide que se aprovechen las economías de escala existentes en la producción de contenidos. No se permitiría aglomerar en una misma estructura la producción de mayor cantidad de contenidos similares. No se obtienen los beneficios de las economías de ámbito existentes en la producción de contenidos. No se permitiría desarrollar en una misma estructura la producción de mayor diversidad de contenidos. Los consumidores se verán perjudicados enfrentando mayores precios por los servicios de TV paga. Este efecto negativo será mayor cuanto menor sea el tamaño del mercado en cuestión ! La legislación de competencia posee herramientas para enfrentar situaciones de abuso a nivel vertical, como contratos exclusivos y otros, que tengan por objeto el excluir empresas del negocio. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
  • 14.
    7. Límites ala integración vertical (Art. 45) (II) En Estados Unidos la FCC no impide la integración vertical entre prestadores de servicios de TV paga y propietarios de señales de contenidos. A nivel internacional no existe una restricción similar Busca un equilibrio entre los beneficios y eficiencias de la integración vertical y el objetivo de reducir el incentivo y la habilidad de los operadores verticalmente integrados de favorecer a su programación propia. Así ninguna empresa distribuidora de señales de TV puede emplear más del 40% de su capacidad en transmitir canales en los que tenga participación en la propiedad. Sin embargo, esta limitación sólo aplica para los primeros 75 canales de la distribuidora. El resto de los canales no está sujeto a restricción alguna. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    8. Diseño regulatorioy globalización: multimedia y desarrollo de la industria (I) (Arts. 45, 158 y 161) Diseño regulatorio de la Ley atenta contra desarrollo de la industria de medios nacional a mediano y largo plazo. Limitaciones previstas en nueva Ley (no renovación de licencias con prórroga, límites a la cantidad de suscriptores y/o licencias y a la integración vertical) atentan contra las inversiones y la escala de las empresas locales. Prohibición de tener una licencia de TV por cable y una licencia de TV abierta: INEXISTENTE en los países líderes. Argentina: 5 canales nacionales de TV abierta. En mercados globalizados la ausencia de escala genera dificultades para competir, en el mercado interno y mas aún en el externo, frente a jugadores globales. La ventaja lingüística se transforma en una desventaja al favorecer que grandes operadores globales de países con el mismo idioma (Telefónica, Televisa o Telmex) ingresen a la industria de medios local con un potencial competitivo muy significativo. El mundo avanza hacia la multimedia. Asegurar mayor independencia económica y fortalecer la independencia informativa. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Aprovechar beneficios yeficiencias derivadas de las economías de escala y de ámbito. Enfrentar en mejores condiciones la competencia internacional en mercados cada vez más globalizados. Incrementar el bienestar de los ciudadanos a través de menores precios. En su lugar, el diseño regulatorio debe impulsar el crecimiento, la inversión y la innovación en las firmas locales para: Pero asimismo debe: Fomentar la competencia en la industria de servicios de comunicación audiovisual. Asegurar un entorno equilibrado entre las diferentes plataformas tecnológicas. Ampliar diversidad de contenidos ofrecidos. Estimular el ingreso de nuevos competidores en similares condiciones que los actuales. Reducir barreras a la entrada, garantizar la interconexión de redes. Evitar prácticas distorsivas por parte de las empresas de la industria. 8. Diseño regulatorio y globalización: multimedia y desarrollo de la industria (II) (Arts. 45, 158 y 161) MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Se creó unmarco jurídico flexible para adaptarse al dinamismo de este sector 9. España 2010: Ley General de Comunicación Audiovisual (I) El preámbulo señala que busca dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como la Televisión Digital Terrestre, la Alta Definición, y la TV móvil. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    9. España 2010:Ley General de Comunicación Audiovisual (II) Argentina España Diferencias con la nueva Ley Argentina de Servicios de Comunicación Audiovisual Licencias para brindar el servicio de TV por cable Restricción a la cantidad de empresas de cable que se puede poseer Limitación a la participación en el mercado de TV paga Limitación a la propiedad conjunta de licencias de TV paga y de TV abierta Limitación a la propiedad de señales para los prestadores de SCA Prohibición de contratos de exclusividad con empresas de publicidad o contenidos Limitación a la propiedad simultánea de diarios y medios de radiodifusión SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Mercado argentino yempresas: Telcos y Cable Tipo de cambio: US$ 1 = $ 1 aprox Fuente: Next TV - Latam MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Fuente: Next TV- Latam MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Regulaciones independientes MercadosDesiguales Las Telcos tienen varios impedimentos de índole legal para brindar servicios de radiodifusión. Las empresas de cable están autorizadas a brindar telefonía. Sin embargo, una autoridad regulatoria deficiente conduce a elevados costos de transacción y problemas en el proceso de interconexión. 9. Asimetrías regulatorias en legislación argentina MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA TELECOMUNICACIONES RADIODIFUSIÓN Ley de Telecomunicaciones 19798 / 72 Ley de Medios Audiovisuales 2009 Privatización servicio de Telecomunicaciones. Decreto 62 / 90 No prestar servicio público. Desregulación; reglamentos; interconexión. Decreto 764 / 00 Protege Patrimonio cultural. Extranjeros hasta el 30%. Ley 25750 / 03 TELECOMUNICACIONES RADIODIFUSIÓN 2 redes dominantes telefonía fija Numerosas redes y alta penetración 2 Compañías U$S 6.500 M Todo el mercado U$S 1200 M 2 Dominantes no compiten en telefonía fija Competencia Satélite y en grandes ciudades
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    Competencia entre plataformas(Satelite+Cable+Telcos+..) : Ingreso de telefónicas (I) (excluido del proyecto oficial en la Cámara de Diputados) Empresas de telecomunicaciones argentinas gozaron de duopolio legal durante más de 10 años. Actualmente, poseen control total sobre la infraestructura de red física. Autoridad regulatoria es deficiente: Espectro radioeléctrico y acceso a la red (interconexión). La ausencia de un regulador eficiente y creíble y las potenciales prácticas anticompetitivas (exclusión, interconexión) de las Telcos, permiten anticipar efectos nocivos sobre la competencia en el mercado de TV paga. Estas empresas pueden obstaculizar el ingreso al mercado de potenciales competidores (control de la red fija de telecomunicaciones) ! Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Análisis del impacto en la industria Se debe diseñar un régimen de transición que permita la convivencia de varias plataformas tecnológicas para que la convergencia conlleve beneficios para los consumidores (Reino Unido y estudiado en México) Por ej. podría establecerse que la entrada de las telcos al mercado de TV paga sería autorizada una vez que las empresas de cable llegaran al 25% de participación de mercado en telecomunicaciones.
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    Ingreso de empresastelefónicas (II) (excluido del proyecto oficial en la Cámara de Diputados) En Estados Unidos se permitió el ingreso de las empresas de telecomunicaciones al mercado de TV paga, pero existen 3 grandes diferencias con el caso argentino que hacen no recomendable adoptar un criterio similar: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Análisis del impacto en la industria El mercado de telecomunicaciones en Estados Unidos es desregulado: existe competencia efectiva. El tamaño de las empresas de telecomunicaciones respecto del de los operadores de cable es similar en Estados Unidos. La FCC es independiente del gobierno y goza de una excelente reputación técnica. En la Argentina los organismos tiene una debilidad intrínseca propia de su conformación y estructura. La experiencia regulatoria de nuestro país en cuestiones tales como interconexión, portabilidad y uso de espectro es aun altamente deficiente.
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    Estos problemas deinterconexión llevaron a que en Argentina el Cable tenga una de las participaciones en Telefonía más bajas de América Latina… MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Esto a pesarde tener la mayor penetración por hogares… MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Para ello secreó un marco jurídico básico suficientemente flexible para adaptarse al dinamismo de este sector, que hace hincapié en los siguientes aspectos: 10. Situación en España: nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (I) El preámbulo señala que busca dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como la Televisión Digital Terrestre, la Alta Definición, y la TV móvil. Derecho a prestar el servicio con libertad de selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales; Regulación de la publicidad, concebida como un instrumento de protección del consumidor; Regulación de derechos sobre contenidos exclusivos para proteger el derecho a la información de los ciudadanos; Necesidad de contar con licencia previa otorgada en concurso público para aquellos que utilizan espacio radioeléctrico público y sólo una comunicación previa para el resto de los prestadores; Para reforzar la seguridad jurídica amplía el período de concesión de las licencias de 10 a 15 años con renovación automática si se cumplen determinados requisitos; Permite poseer participaciones significativas en varios prestadores de servicios estatales de comunicación audiovisual pero con un límite del 27% de la audiencia para garantizar el pluralismo y la libre competencia; Crea una Autoridad Audiovisual estatal independiente de los poderes políticos y económicos. MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    10. Situación enEspaña: nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (II) Argentina España Diferencias con la nueva Ley Argentina de Servicios de Comunicación Audiovisual Licencias para brindar el servicio de TV por cable Restricción a la cantidad de empresas de cable que se puede poseer Limitación a la participación en el mercado de TV paga Limitación a la propiedad conjunta de licencias de TV paga y de TV abierta Limitación a la propiedad de señales para los prestadores de SCA Prohibición de contratos de exclusividad con empresas de publicidad o contenidos Limitación a la propiedad simultánea de diarios y medios de radiodifusión SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA
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    Intervencionismo del Estadoen contenidos. Discrecionalidad en el otorgamiento de licencias. Inseguridad jurídica: conculcación de derechos y principios constitucionales privados y colectivos. Adecuación de los cambios impuestos por la Ley en un año. No respeta licencias legales vigentes (Art. 161) Medios Estatales: Únicos medios que tendrán alcance nacional con posibilidad de transmitir en Cadena. Autoridad de Aplicación dependiente del jefe de gabinete de ministros. 1. Discrecionalidad e Inseguridad jurídica El poder de control que esta Ley le da al gobierno MEDIOS, REGULACIÓN Y COMPETENCIA