Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976
La circular trata sobre los decretos que otorgan una bonificación salarial a los funcionarios judiciales, las demandas interpuestas al respecto, y otras manifestaciones. Explica que la bonificación es factor salarial para efectos de salud y pensiones, que el monto total alcanzado fue de $1.35 billones de pesos, y que la bonificación se ajustará anualmente con el IPC. Además, aclara que los aumentos salariales anuales no fueron objeto de negoci
El documento resume los decretos 0382, 0383 y 0384 expedidos por el Gobierno Nacional que definen los montos de la bonificación para cargos de la Rama Judicial y la Fiscalía. Explica que la bonificación es el resultado de las negociaciones entre el gobierno y ASONAL después de las protestas del año anterior. También provee ejemplos del cálculo de la bonificación para un secretario de circuito y cómo aumentará anualmente.
El documento informa sobre el estado de expedición de los decretos de nivelación salarial para funcionarios judiciales. Indica que se espera que los decretos se expidan a más tardar la primera semana de marzo, una vez se expidan los decretos de reajuste salarial para todos los funcionarios públicos. También pide a los funcionarios judiciales que apoyen económicamente al actuario que los acompañó en la mesa técnica de negociación salarial.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
Este documento resume las modificaciones aprobadas a la Ley del Impuesto a la Renta en Perú. Se reducen las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados del 29,5% al 29,5% más un 5% adicional sobre ciertas rentas. También se reduce la tasa sobre dividendos y distribuciones de utilidades de las personas jurídicas del 29,5% al 5%. Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017.
Este documento resume las normas legales sobre la jornada laboral y el trabajo extraordinario en el sector público. Indica que la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales y que los días hábiles incluyen sábados y domingos. Si bien el pago de horas extras está prohibido, se debe garantizar el descanso compensatorio. Las entidades pueden organizar turnos que cubran los 7 días de la semana y deben respetar los límites de 48 horas semanales para contratados bajo el régimen CAS.
Este documento describe las negociaciones entre dos sectores de Asonal Judicial sobre un acuerdo salarial con el gobierno. Ambos sectores acordaron inicialmente los términos de la negociación y la formación de una comisión bipartita. Sin embargo, cuando se llegó a un acuerdo final, Nelson Cantillo se negó a firmarlo a pesar de haberlo aprobado previamente. El autor argumenta que el acuerdo es válido y beneficioso para los trabajadores, e insta a la unidad entre los dos sectores.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento anuncia que se deja sin efecto una resolución anterior que autorizaba a una empresa, ADCEL S.A. de C.V., a actuar como auxiliar de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para prestar servicios de tesorería relacionados con la recaudación de fondos. La Secretaría de Finanzas considera que es necesario promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en un marco de legalidad y seguridad jurídica.
El documento resume los decretos 0382, 0383 y 0384 expedidos por el Gobierno Nacional que definen los montos de la bonificación para cargos de la Rama Judicial y la Fiscalía. Explica que la bonificación es el resultado de las negociaciones entre el gobierno y ASONAL después de las protestas del año anterior. También provee ejemplos del cálculo de la bonificación para un secretario de circuito y cómo aumentará anualmente.
El documento informa sobre el estado de expedición de los decretos de nivelación salarial para funcionarios judiciales. Indica que se espera que los decretos se expidan a más tardar la primera semana de marzo, una vez se expidan los decretos de reajuste salarial para todos los funcionarios públicos. También pide a los funcionarios judiciales que apoyen económicamente al actuario que los acompañó en la mesa técnica de negociación salarial.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
Este documento resume las modificaciones aprobadas a la Ley del Impuesto a la Renta en Perú. Se reducen las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados del 29,5% al 29,5% más un 5% adicional sobre ciertas rentas. También se reduce la tasa sobre dividendos y distribuciones de utilidades de las personas jurídicas del 29,5% al 5%. Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017.
Este documento resume las normas legales sobre la jornada laboral y el trabajo extraordinario en el sector público. Indica que la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales y que los días hábiles incluyen sábados y domingos. Si bien el pago de horas extras está prohibido, se debe garantizar el descanso compensatorio. Las entidades pueden organizar turnos que cubran los 7 días de la semana y deben respetar los límites de 48 horas semanales para contratados bajo el régimen CAS.
Este documento describe las negociaciones entre dos sectores de Asonal Judicial sobre un acuerdo salarial con el gobierno. Ambos sectores acordaron inicialmente los términos de la negociación y la formación de una comisión bipartita. Sin embargo, cuando se llegó a un acuerdo final, Nelson Cantillo se negó a firmarlo a pesar de haberlo aprobado previamente. El autor argumenta que el acuerdo es válido y beneficioso para los trabajadores, e insta a la unidad entre los dos sectores.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento anuncia que se deja sin efecto una resolución anterior que autorizaba a una empresa, ADCEL S.A. de C.V., a actuar como auxiliar de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para prestar servicios de tesorería relacionados con la recaudación de fondos. La Secretaría de Finanzas considera que es necesario promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en un marco de legalidad y seguridad jurídica.
1. La demandante solicita la nulidad del acto administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que negó la petición de reajustar la asignación de retiro aplicando mayores porcentajes de IPC en 1999 y 2002.
2. Adicionalmente, solicita que se ordene el pago de la diferencia resultante del reajuste y los intereses moratorios correspondientes.
3. El documento presenta los hechos y argumentos jurídicos para sustentar que la asignación de retiro no fue reajustada ac
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
Este documento discute si se aplica el Código Civil o los códigos tributarios locales en relación a la prescripción de obligaciones tributarias provinciales. Existen dos posturas: la pública, que sostiene que cada provincia puede establecer sus propios plazos prescriptivos, y la civilista, que argumenta que el Congreso Nacional tiene la facultad de legislar de manera uniforme sobre la prescripción. La Corte Suprema se ha pronunciado a favor de esta segunda postura, estableciendo que la prescripción es un instituto general del derecho sobre
El demandante presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local por no pagarle correctamente la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, establecida en la Ley del Profesorado. Solicita que se ordene el pago íntegro de dicha bonificación calculada sobre el 30% de su remuneración total desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales desde esa fecha. Fundamenta su demanda en que la normativa aplicable es la Ley
La sentencia declara fundada la demanda de amparo presentada por Teresa Leonor Castro Torres contra resoluciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que le denegaron una pensión de jubilación adelantada. Si bien la demandante no cumplía originalmente con los requisitos, el Tribunal determina que sí cumple actualmente con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación del régimen general establecido en el Decreto Ley 19990. Por lo tanto, ordena a la ONP otorgar dicha pensión a la demandante y
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la emisión de resoluciones que declaran improcedente la solicitud del demandante de recibir el 30% de su remuneración total como bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, según establece la ley. El demandante solicita que se declare la nulidad de dichas resoluciones y se ordene el pago de lo adeudado con intereses.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano se ha publicado, ell Jueves 10 de noviembre de 2016, el Decreto Legislativo N° 1246 mediante el que se aprueba diversas medidas de simplificación administrariva
El documento contiene información sobre normas legales de diferentes municipalidades y entidades del gobierno. Se aprueban acuerdos para la creación de un centro poblado, celebración de matrimonios civiles comunitarios y prórroga de plazos para pagos tributarios. También se publican proyectos de lineamientos para el aprovechamiento de frutos silvestres y cargos de interconexión. Finalmente, se promulga una ley que incorpora una excepción a la conciliación extrajudicial para acciones legales de la Contraloría
Este documento contiene varias normas legales de diferentes entidades gubernamentales en Perú. Incluye decretos de municipalidades provinciales que ratifican acuerdos previos y aprueban celebraciones de matrimonios civiles. También presenta una ley del Congreso que incorpora una nueva disposición a una ley existente sobre conciliación extrajudicial. Por último, detalla un decreto legislativo del Poder Ejecutivo que aprueba diversas medidas para simplificar trámites administrativos a través de la interoperabilidad entre entidades públicas
El documento contiene varias normas legales de diferentes entidades del gobierno en Perú. Establece la ratificación de la creación de un centro poblado en un distrito. Aprueba la celebración de matrimonios civiles comunitarios. Prorroga el plazo para acogerse a beneficios tributarios. Incorpora una excepción a la conciliación extrajudicial para demandas indemnizatorias de la Contraloría General. Aprueba medidas de simplificación administrativa como la interoperabilidad entre entidades públicas y prohibiciones de
La ley establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales por parte del Estado. Se dará prioridad a las deudas de naturaleza laboral, previsional, de víctimas de violaciones de derechos humanos y otras de carácter social. Asimismo, se priorizará el pago de acreedores con montos menores a 5 UIT antes que los mayores. Se autoriza al Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias para iniciar el pago de sentencias menores a 50,000 soles.
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
El documento es una resolución de la Cámara Federal de La Plata en un caso de amparo. Resume la demanda inicial presentada por Luis Guerín contra decretos que intervinieron a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez de primera instancia rechazó el amparo y dejó sin efecto una medida cautelar. Guerín apeló alegando que no se respondieron sus argumentos y que la sentencia fue arbitraria. La Cámara ahora debe resolver la apelación.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
El documento resume un caso judicial relacionado con la impugnación de decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, al encontrar que el juez omitió dar traslado a la parte actora del informe presentado por el demandado, como exige la ley, antes de dictar sentencia.
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatpcpatricio
Este documento modifica la Resolución de Superintendencia No 248-2012/SUNAT en relación con la incorporación de sujetos al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos. Se modifica la fecha de incorporación de algunos sujetos designados recientemente como Principales Contribuyentes y se amplían los plazos máximos de atraso para el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. La nueva resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
1. El documento contiene notas generales y disposiciones sobre el Código Tributario del Ecuador, incluyendo temas como la aplicación de las normas tributarias, el poder tributario, y los principios que rigen el régimen tributario.
2. Además, presenta definiciones clave como la obligación tributaria y el hecho generador, y establece normas sobre el nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria.
3. Finalmente, indic
Carlos Enrique Soto Flores presenta una demanda contencioso administrativa contra la Dirección Regional de Salud de Moquegua y el Gobierno Regional de Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia de 1994. Soto Flores alega que como técnico sanitario le correspondía recibir dicha bonificación. Adjunta documentación que respalda su petitorio y solicita que se declare fundada su demanda y se ordene el pago de la bonificación
Circular b14032144 (mobilidade por doença_2014-2015)Prof_Infinito
ANÚNCIO
MOBILIDADE POR MOTIVO DE DOENÇA
DOCENTES DE CARREIRA DOS ESTABELECIMENTOS DE ENSINO DA REDE PÚBLICA DE PORTUGAL CONTINENTAL E DAS REGIÕES AUTÓNOMAS - DESPACHO N.º 6969/2014
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
Centro de Distribución JORSA provides logistics and supply chain solutions in El Paso, Texas and Juarez, Mexico. They offer a range of customizable services including distribution, order fulfillment, cross docking, and inventory management. JORSA works with a diverse group of leading companies to help manage their supply chains and allow them to focus on their core businesses.
1. La demandante solicita la nulidad del acto administrativo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que negó la petición de reajustar la asignación de retiro aplicando mayores porcentajes de IPC en 1999 y 2002.
2. Adicionalmente, solicita que se ordene el pago de la diferencia resultante del reajuste y los intereses moratorios correspondientes.
3. El documento presenta los hechos y argumentos jurídicos para sustentar que la asignación de retiro no fue reajustada ac
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
Este documento discute si se aplica el Código Civil o los códigos tributarios locales en relación a la prescripción de obligaciones tributarias provinciales. Existen dos posturas: la pública, que sostiene que cada provincia puede establecer sus propios plazos prescriptivos, y la civilista, que argumenta que el Congreso Nacional tiene la facultad de legislar de manera uniforme sobre la prescripción. La Corte Suprema se ha pronunciado a favor de esta segunda postura, estableciendo que la prescripción es un instituto general del derecho sobre
El demandante presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local por no pagarle correctamente la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, establecida en la Ley del Profesorado. Solicita que se ordene el pago íntegro de dicha bonificación calculada sobre el 30% de su remuneración total desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales desde esa fecha. Fundamenta su demanda en que la normativa aplicable es la Ley
La sentencia declara fundada la demanda de amparo presentada por Teresa Leonor Castro Torres contra resoluciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que le denegaron una pensión de jubilación adelantada. Si bien la demandante no cumplía originalmente con los requisitos, el Tribunal determina que sí cumple actualmente con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación del régimen general establecido en el Decreto Ley 19990. Por lo tanto, ordena a la ONP otorgar dicha pensión a la demandante y
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la emisión de resoluciones que declaran improcedente la solicitud del demandante de recibir el 30% de su remuneración total como bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, según establece la ley. El demandante solicita que se declare la nulidad de dichas resoluciones y se ordene el pago de lo adeudado con intereses.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano se ha publicado, ell Jueves 10 de noviembre de 2016, el Decreto Legislativo N° 1246 mediante el que se aprueba diversas medidas de simplificación administrariva
El documento contiene información sobre normas legales de diferentes municipalidades y entidades del gobierno. Se aprueban acuerdos para la creación de un centro poblado, celebración de matrimonios civiles comunitarios y prórroga de plazos para pagos tributarios. También se publican proyectos de lineamientos para el aprovechamiento de frutos silvestres y cargos de interconexión. Finalmente, se promulga una ley que incorpora una excepción a la conciliación extrajudicial para acciones legales de la Contraloría
Este documento contiene varias normas legales de diferentes entidades gubernamentales en Perú. Incluye decretos de municipalidades provinciales que ratifican acuerdos previos y aprueban celebraciones de matrimonios civiles. También presenta una ley del Congreso que incorpora una nueva disposición a una ley existente sobre conciliación extrajudicial. Por último, detalla un decreto legislativo del Poder Ejecutivo que aprueba diversas medidas para simplificar trámites administrativos a través de la interoperabilidad entre entidades públicas
El documento contiene varias normas legales de diferentes entidades del gobierno en Perú. Establece la ratificación de la creación de un centro poblado en un distrito. Aprueba la celebración de matrimonios civiles comunitarios. Prorroga el plazo para acogerse a beneficios tributarios. Incorpora una excepción a la conciliación extrajudicial para demandas indemnizatorias de la Contraloría General. Aprueba medidas de simplificación administrativa como la interoperabilidad entre entidades públicas y prohibiciones de
La ley establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales por parte del Estado. Se dará prioridad a las deudas de naturaleza laboral, previsional, de víctimas de violaciones de derechos humanos y otras de carácter social. Asimismo, se priorizará el pago de acreedores con montos menores a 5 UIT antes que los mayores. Se autoriza al Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias para iniciar el pago de sentencias menores a 50,000 soles.
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
El documento es una resolución de la Cámara Federal de La Plata en un caso de amparo. Resume la demanda inicial presentada por Luis Guerín contra decretos que intervinieron a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez de primera instancia rechazó el amparo y dejó sin efecto una medida cautelar. Guerín apeló alegando que no se respondieron sus argumentos y que la sentencia fue arbitraria. La Cámara ahora debe resolver la apelación.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
El documento resume un caso judicial relacionado con la impugnación de decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, al encontrar que el juez omitió dar traslado a la parte actora del informe presentado por el demandado, como exige la ley, antes de dictar sentencia.
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatpcpatricio
Este documento modifica la Resolución de Superintendencia No 248-2012/SUNAT en relación con la incorporación de sujetos al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos. Se modifica la fecha de incorporación de algunos sujetos designados recientemente como Principales Contribuyentes y se amplían los plazos máximos de atraso para el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. La nueva resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del documento proporcionado:
1. El documento contiene notas generales y disposiciones sobre el Código Tributario del Ecuador, incluyendo temas como la aplicación de las normas tributarias, el poder tributario, y los principios que rigen el régimen tributario.
2. Además, presenta definiciones clave como la obligación tributaria y el hecho generador, y establece normas sobre el nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria.
3. Finalmente, indic
Carlos Enrique Soto Flores presenta una demanda contencioso administrativa contra la Dirección Regional de Salud de Moquegua y el Gobierno Regional de Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial establecida en un decreto de urgencia de 1994. Soto Flores alega que como técnico sanitario le correspondía recibir dicha bonificación. Adjunta documentación que respalda su petitorio y solicita que se declare fundada su demanda y se ordene el pago de la bonificación
Circular b14032144 (mobilidade por doença_2014-2015)Prof_Infinito
ANÚNCIO
MOBILIDADE POR MOTIVO DE DOENÇA
DOCENTES DE CARREIRA DOS ESTABELECIMENTOS DE ENSINO DA REDE PÚBLICA DE PORTUGAL CONTINENTAL E DAS REGIÕES AUTÓNOMAS - DESPACHO N.º 6969/2014
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
Centro de Distribución JORSA provides logistics and supply chain solutions in El Paso, Texas and Juarez, Mexico. They offer a range of customizable services including distribution, order fulfillment, cross docking, and inventory management. JORSA works with a diverse group of leading companies to help manage their supply chains and allow them to focus on their core businesses.
Este documento discute las ventajas y desventajas de diferentes tipos de equipamiento de video para periodismo en línea. Compara cámaras profesionales caras con cámaras más baratas como la Flip, y analiza cómo la calidad del equipo no es tan importante como la historia que se cuenta. También explora las tendencias emergentes de videos más largos y transmisiones en vivo a través de aplicaciones de celular.
Meridiano notícias n° 32 - abril, maio e jun 2010Café Meridiano
O boletim informativo da Indústria Meridiano apresenta uma nova campanha chamada "Minuto Meridiano" com receitas preparadas pela chef Alessandra Martins. A campanha busca mostrar diferentes formas de usar o café no dia a dia de forma prática e saborosa. O Meridiano também contribui para o projeto Lixotec, que recicla lixo tecnológico.
Este documento describe las características de una solución de seguridad que proporciona publicación y acceso seguros a aplicaciones y datos desde cualquier dispositivo a través de autenticación avanzada, genera registros de auditoría y protege el acceso a Internet y redes locales actuando como un gateway de interconexión. También incluye filtros de URL, protección web contra virus y malware, seguridad de correo electrónico e inspección HTTPS.
Este documento presenta información sobre varios temas de arquitectura incluyendo un taller de arquitectura en Barcelona, la biblioteca pública de Villanueva en Colombia diseñada por jóvenes arquitectos, y el POT de Armenia ganador de un premio en Colombia. También cubre noticias internacionales como el edificio Río en Cali y la definición de la mezquita euro-islámica.
O documento descreve a proposta do Relatório Rouanet para a criação da Escola Nacional de Administração Pública (ENAP) e de uma carreira para os egressos, chamados de Gestores Governamentais. A ENAP teria como objetivo profissionalizar a alta administração pública brasileira, oferecendo formação teórica e estágios para os futuros gestores. Após a formatura, eles ocupariam cargos de liderança no governo reservados a essa carreira.
The Czechness is a weekly webcomic series created by Carlos Alderete that features comic strips set in the Czech Republic. The strips humorously explore Czech history, culture, and current events through characters like Czechman, Jan Šiška, and The Invisible. The goal is to foster Czech pride and familiarize others with Czech culture through an original mythology presented in a comedic style.
This document discusses social media in Japan and its key features. It summarizes several major social networking sites in Japan including Mixi, Mobage, Gree, 2ch, Niconico, and others. It outlines characteristics of Japanese social media such as the preference for mobile use, anonymity, simplicity, and asking strangers for advice. It also describes common behaviors on these sites such as "yominige" which is reading friends' updates without commenting.
The document summarizes the legacy of the Korean War and what good came out of the sacrifices made by Korean War veterans. It discusses how South Korea transformed from a war-torn nation into a thriving democracy and economic powerhouse. Key points include South Korea becoming a model of free democracy and economic development, transforming from an aid recipient to an aid donor while building the 13th largest economy in the world. The document also outlines South Korea's educational and economic policies that facilitated this transformation over the past 60 years since the war.
The document provides an overview of Daitan Labs S/A, an outsourcing company that offers highly reliable value-added services worldwide. It emphasizes the company's focus on quality, reliability, and telecom expertise. Services include globalization, development, sales support, QA, post-sales support, and carrier consulting. The company has experience with multiple products/solutions and technologies, and has deployed services in over 50 countries across various regions.
Este documento describe un software de gestión integral para agencias de colocación que incluye módulos internos y externos. El módulo interno permite la gestión de candidatos, empresas, ofertas de empleo, entrevistas y más. El módulo externo proporciona un portal de empleo personalizable. El software también genera archivos XML y es compatible con el sistema de información del servicio público de empleo.
Este documento presenta una revisión bibliográfica sobre las alteraciones microbiológicas en hortalizas y frutas. Comienza con una introducción sobre las causas de alteración en estos alimentos. Luego presenta secciones sobre la clasificación y composición química general de frutas y hortalizas, así como las fuentes de contaminación microbiana postcosecha e industrial. Finalmente, detalla los diferentes tipos de microorganismos y alteraciones que pueden ocurrir en frutas y hortalizas frescas, jugos, congeladas, secas
La circular anuncia que el gobierno se comprometió a destinar 1.2 billones de pesos para nivelar los salarios de los empleados y funcionarios de la rama judicial entre 2013 y 2018. También se formará una mesa técnica paritaria para estudiar la nivelación por grados y cargos. Se pide a las bases judiciales reconocer los logros obtenidos y mantener la unidad mientras se esperan las reuniones de la tarde para acordar no represalias, pago de salarios y la firma de un acuerdo integral.
Este documento resume la lucha de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional por la nivelación salarial de los trabajadores judiciales colombianos a lo largo de los años. Resalta que después de varios intentos fallidos, recientemente lograron una conquista de 1.22 billones de pesos para la nivelación salarial, a pesar de la oposición de algunos detractores. El documento también enumera otras luchas continuas como el reconocimiento de la prima de alto riesgo para ciertos trabajadores
Este documento resume la posición de ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE RAMA E INDUSTRIA sobre un paro planeado para el 9 de octubre. ASONAL JUDICIAL no participó en la planificación del paro y expresa reservas sobre algunos de sus objetivos propuestos. También enfatiza la importancia de continuar las negociaciones a través de la Comisión Interinstitucional para abordar problemas como la dotación de planta y la descongestión judicial.
La circular resume los puntos clave de las negociaciones entre ASONAL JUDICIAL y el gobierno colombiano sobre aumentos salariales para empleados judiciales. El objetivo principal de las negociaciones fue obtener $1.22 billones para cerrar las brechas salariales en un período de 5 años. El acuerdo final fue firmado por 8 miembros de la comisión negociadora y representaba a varias organizaciones judiciales. Además, la circular pide donaciones para cubrir los costos de la mesa técnica que desarrolló las tablas salarial
La Junta Directiva Nacional de ASONAL se reunió para discutir varios temas importantes. Apoyaron el acuerdo logrado con el gobierno en noviembre de 2012 sobre aumentos salariales y protecciones laborales. También respaldaron al presidente de ASONAL y establecieron objetivos como oponerse a reformas que reduzcan el personal y luchar por condiciones de trabajo seguras. Además, decidieron fortalecer la organización a través de reuniones y aceptar a empleados de Medicina Legal como nuevos afiliados.
La Junta Directiva Nacional de ASONAL JUDICIAL se reunió para analizar el acuerdo logrado con el gobierno sobre la nivelación salarial, respaldar al presidente nacional Luis Fernando Otálvaro por su liderazgo, e identificar objetivos como luchar contra las reformas que reduzcan la planta de personal y mejorar las condiciones laborales. La junta concluyó fortaleciendo la organización y estableciendo como metas políticas las reformas tributaria y pensional, así como la autonomía e independencia judicial.
La circular anuncia que los funcionarios y empleados judiciales lograron un acuerdo con el gobierno colombiano para la nivelación salarial que habían estado reclamando durante 20 años. El gobierno dispondrá de 1.2 billones de pesos durante los próximos 5 años para iniciar la nivelación salarial a partir de enero. Una comisión técnica determinará los detalles de la nivelación en 45 días. El tiempo perdido por el cese de actividades será compensado y no habrá sanciones.
Este documento presenta un resumen de un acuerdo salarial negociado entre sindicatos de trabajadores del poder judicial de Colombia y el gobierno nacional. El acuerdo costará $1.22 billones entre 2013-2018 y una mesa técnica definirá la redistribución de los fondos. El documento pide esperar los resultados de la mesa técnica antes de evaluar el acuerdo y aclara que el acuerdo no afecta beneficios existentes. También señala que el acuerdo es el inicio del proceso de nivelación salarial de acuerdo a la
El documento describe las negociaciones entre el sindicato de funcionarios judiciales ASONAL y el gobierno sobre el aumento salarial de los empleados judiciales. Luego de 20 días de paro judicial, el gobierno ofreció 1.1 billones de pesos para aumentos salariales a lo largo de 5 años, pero ASONAL pidió más fondos y tiempo para asesorarse. El gobierno amenazó con retirar la oferta si no se aceptaba de inmediato. ASONAL continúa presionando para lograr mejores condiciones salariales a través
POR LA NIVELACION SALARIAL 4 DE OCTUBRE….MOVILIZACION NACIONAL Asonal Judicial
La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional convoca a una jornada nacional de movilización el 4 de octubre para exigir una nivelación salarial y un presupuesto adecuado para la administración de justicia. A pesar de que el gobierno se había comprometido a arbitrar los recursos necesarios, el presupuesto nacional ha sufrido recortes que ponen en riesgo la esperanza de mejorar los salarios. La movilización busca presionar al gobierno, el congreso y
La circular informa a los miembros sobre varios temas importantes: 1) El estado de la descongestión en la rama judicial y la necesidad de extender las medidas; 2) Los efectos de la reducción de salarios de magistrados en altas cortes; 3) La indexación salarial para quienes demandaron con éxito en el Tribunal de Villavicencio. También promueve la próxima asamblea general para desarrollar un pliego unificado de peticiones que guíe la lucha sindical en el poder judicial colombiano.
El documento identifica y analiza las normas constitucionales, internacionales, infraconstitucionales y jurisprudencia relacionadas con el derecho a la seguridad social en Ecuador. Se identifican artículos de la Constitución ecuatoriana, tratados internacionales, leyes, decretos, resoluciones y casos jurisprudenciales sobre el tema. También incluye entrevistas a expertos y una propuesta para desarrollar las normas constitucionales en materia de seguridad social.
Este documento presenta el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional de Apurímac contra una sentencia que declaró fundada la demanda de un trabajador por el pago de beneficios laborales. El Procurador argumenta que (1) el demandante no acreditó el monto adeudado, (2) la doble percepción de beneficios no está permitida por ley y (3) el pago requeriría fondos adicionales al presupuesto, lo cual está prohibido. Solicita que se revoque la sentencia y se declare infund
El Tribunal Constitucional ha establecido que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido, incluso en la etapa judicial, siempre que la demora no sea atribuible al deudor. Esto ha generado críticas de que beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas", aunque el Tribunal sostiene que su decisión se basa en proteger los derechos constitucionales de los contribuyentes.
El Tribunal Constitucional estableció que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido, incluso en la etapa judicial, siempre que la demora no sea atribuible al deudor. Esto ha causado críticas de que solo beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas". Sin embargo, el Tribunal argumentó que se estaba vulnerando el derecho de petición y otros derechos constitucionales del deudor al continuar cobrando intereses por demor
El Tribunal Constitucional estableció que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido. Esto ha causado críticas de que beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas". Sin embargo, el documento argumenta que la decisión respeta derechos constitucionales y que criticarla por beneficiar a empresas grandes es discriminatorio. También plantea dudas sobre si los efectos son solo para el futuro o si procede devolución de inter
El Tribunal Constitucional estableció que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido, incluso en la etapa judicial, siempre que la demora no sea atribuible al deudor. Esto ha causado críticas de que solo beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas". Sin embargo, el Tribunal argumentó que se estaba vulnerando el derecho de petición y otros derechos constitucionales del deudor al continuar cobrando intereses por demor
El Decreto Legislativo No 1117 modifica diversos artículos del Código Tributario para establecer disposiciones sobre la dación y prórroga de exoneraciones tributarias. Las principales modificaciones incluyen limitar los incentivos tributarios a 3 años y permitir una prórroga adicional de hasta 3 años, requerir una ley del Congreso para establecer tratamientos tributarios especiales por zona geográfica, y precisar las facultades sancionatorias y el régimen de incentivos de la SUNAT.
Similar a Circular 6.doc de los decretos y otras manifestaciones (20)
El documento trata sobre las negociaciones del pliego de solicitudes presentado por ASONAL JUDICIAL S.I. a la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto de Medicina Legal. El pliego contiene reivindicaciones de los servidores judiciales en temas como condiciones laborales, carrera judicial, salud y seguridad en el trabajo, entre otros. El 7 de abril se instaló la mesa de negociación para discutir el pliego durante los próximos dos meses.
Este documento proporciona un resumen de la historia de la Asociación Nacional de Empleados de la Rama Judicial (ASONAL-Judicial) en Colombia. En 1962, Jaime Pardo Leal organizó el primer paro judicial debido a las malas condiciones laborales. Esto llevó a la creación de sindicatos en varias regiones del país. Finalmente, en 1976 se otorgó la personería jurídica a ASONAL-Judicial, estableciéndose como el sindicato nacional de funcionarios judiciales. Pardo Leal fue su primer presidente y l
Este documento presenta una ponencia para el primer debate de un proyecto de ley que busca adicionar un 10% de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación al sistema de Ciencia y Tecnología del sector defensa. La ponencia argumenta que fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en defensa permitirá cumplir mejor la misión constitucional de proteger la soberanía y seguridad del país. También señala que los proyectos deben tener un uso dual civil-militar y generar
Este documento contiene varios decretos emitidos en mayo y junio de 2015 relacionados con regímenes salariales y prestacionales de la rama judicial, la fiscalía general y otras instituciones de justicia. También anuncia los ganadores de los sorteos mensuales del Bono de Solidaridad de ASONAL Judicial S.I. del año 2014 y los premios del bono para el año 2015. Por último, invita a votar en las elecciones de la Comisión de Calificación de la Fiscalía General el 3 de agosto e informa que ASONAL Judicial
BANDOS: órgano informativo de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines
ASONAL JUDICIAL S.I.
Personería Jurídica Nº 00484 de Enero 16 de 1976
Filial de la CUT - FENALTRASE
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive functioning. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms.
Asonal Judicial S.I. se pronuncia sobre caso Sepulveda Asonal Judicial
El documento denuncia que el Fiscal General de Colombia está atentando contra la autonomía e independencia judicial al solicitar una investigación contra una jueza que revocó una medida contra un acusado. Esto envía un mal mensaje a la rama judicial y pone en riesgo la independencia de los jueces. Asonal Judicial rechaza esta injerencia de la fiscalía en las decisiones judiciales y exigirá respeto a la autonomía e independencia de los jueces ante organismos internacionales.
ASONAL Judicial invita a los trabajadores de la Rama Judicial, Fiscalía y Medicina Legal a participar en una movilización nacional el 1 de mayo en Bogotá para conmemorar el Día Internacional del Trabajo y exigir una reforma democrática a la administración de justicia que fortalezca la autonomía presupuestal de la Rama Judicial, asigne un presupuesto adecuado, y respete la independencia de jueces y magistrados, además de respaldar las reivindicaciones de los trabajadores por mejores salarios y con
El documento anuncia que las negociaciones del Pliego Unificado han comenzado formalmente en la Fiscalía General, donde se acordó que la Fiscalía otorgaría dos tiquetes aéreos semanales por organización sindical y costearía la estadía de los negociadores. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura aún no ha definido la fecha para empezar la negociación. El documento también llama a los trabajadores judiciales a prepararse para la lucha y la movilización dado que el Gobierno Nacional no ha respondido a más del
El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que representan a trabajadores del sistema judicial colombiano lograron unificar sus pliegos de peticiones en un solo pliego, cumpliendo con un decreto que exige la unificación cuando hay múltiples organizaciones. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra la posibilidad de lograr objetivos a través de la unidad. El nuevo pliego unificado fue presentado a las autoridades correspondientes.
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Asonal Judicial
Este documento presenta el pliego de solicitudes del Sistema Judicial Unificado de Colombia, el cual incluye la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El pliego contiene 12 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de cinco organizaciones, permisos sindicales remunerados para directivos y miembros, apoyo económico para las organizaciones sindicales y la realización de asambleas, entre otros beneficios. El objetivo general es lograr un acuerdo marco
El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que presentaron pliegos de peticiones al gobierno, la rama judicial y la fiscalía general lograron, por consenso, integrar un solo pliego de peticiones unificado. Esto cumple con un decreto que establece que cuando hay varias organizaciones sindicales deben coordinarse para integrar solicitudes y presentar un pliego unificado. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra que es posible lograr la unidad.
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i.. (1) (1)Asonal Judicial
Este documento presenta un pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado Colombiano. ASONAL JUDICIAL S.I. busca legitimar un acuerdo marco que regule las condiciones laborales de los servidores públicos del sistema judicial. El pliego incluye principios generales como el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL S.I. y la no presentación de contrapliegos por parte del Estado. También incluye artículos
Este documento resume las negociaciones entre sindicatos del sector judicial y fiscalía general de Colombia sobre garantías para negociadores sindicales. Se informa que la fiscalía solicitó más tiempo para revisar la solicitud de los sindicatos de garantizar permisos, desplazamiento y alimentación de los negociadores. Los sindicatos unificarán su pliego de peticiones y lo presentarán el 20 de marzo. Otra reunión está programada para el 25 de marzo donde la fiscalía debe dar una respuesta definitiva. También se informa sobre negociaciones con el Instituto de
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El documento presenta el pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado colombiano. El pliego contiene 13 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL, establecen principios laborales colectivos, regulan derechos y garantías sindicales como campo de aplicación, cuota sindical, vínculos laborales, traslados, horas extras y días festivos para los trabajadores del poder judicial en Colombia.
La unidad de los trabajadores judiciales actualAsonal Judicial
La asociación nacional de trabajadores del sistema judicial colombiano, ASONAL JUDICIAL, se transformó en un sindicato de industria más grande llamado el Sindicato de Industria del Sistema Judicial Colombiano y Afines. Esta transformación permitirá que más trabajadores de sectores relacionados con la justicia se unan a la lucha por mejores condiciones laborales. Además, la asamblea general ratificó el primer pliego único de solicitudes que recoge las principales demandas salariales, laborales y sindicales de los trabajadores judicial
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de Colombia a partir de enero de 2014, con incrementos salariales de acuerdo al grado y años de servicio. También otorga subsidios de transporte y alimentación, y confirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para establecer las normas salariales de la entidad.
Circular 6.doc de los decretos y otras manifestaciones
1. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DE LA RAMA JURISDICCIONAL
ASONAL JUDICIAL NACIONAL
Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976
CIRCULAR 06
Filial CUT-Fenaltrase
FECHA: Bogotá D.C., Abril 01 de 2013
DE: Presidente Nacional
PARA: Directivos Nacionales, Seccionales y Activistas
ASUNTO: De los Decretos, las demandas, y otras manifestaciones
Compañeros y compañeras Reciban un cordial saludo y los mejores deseos de que estas pascuas
constituyan un mensaje de paz y de alegría para la gran familia judicial colombiana, queremos por
intermedio de esta circular realizar algunas precisiones que les permitan a Ustedes tener elementos de
juicio para valorar las dimensiones del acuerdo logrado el pasado mes de noviembre.
De los Decretos, las demandas, y otras manifestaciones
1. Demanda Administrativa interpuesta por un Juez Administrativo de Medellín; sobre este tópico es
necesario que se aclare que simplemente el Juez se nos adelantó en la demanda, pues, como ya
lo dijimos en comunicados y circulares anteriores, la Comisión Negociadora en acuerdo con los
representantes de los trabajadores en la Mesa Técnica, decidimos, por táctica (o será
estrategia?), que la suma alcanzada, se repartiera en su totalidad, a título de bonificación sin que
de aquella se nos descontara suma alguna para los llamados “parafiscales” ni algunas otras
prestaciones asociadas a la nómina, como era la pretensión del Ministerio de Hacienda. Tal y
como lo explicamos en los puntos siguientes. En conclusión, la discusión estaría centrada por el
momento, si era pertinente ahora, o después instaurar la demanda, para que estas sumas sean
salario, en tanto que según algunos abogados laboralistas administrativistas es conveniente o
recomendable que las sumas sean percibidas por algún tiempo para así proceder a la
correspondiente demanda. Sobre el segundo aspecto que contiene la demanda, esto es, la
suspensión provisional, también hay discusión. Desde ASONAL, estamos convencidos, que ello
operaría, si al entrar en vigencia la norma se presentase un daño irremediable y, ni es así, ni se
demostró por parte del demandante. Por lo que estamos absolutamente seguros, que no será
suspendida provisionalmente. Además, la suspensión no hace referencia al núcleo esencial del
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2. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DE LA RAMA JURISDICCIONAL
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decreto es decir, al reconocimiento y pago de la bonificación mensual, sino única y
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exclusivamente, con la frase que se refiere a salud y pensiones como factor salarial. En
consecuencia, la comunidad judicial puede estar tranquila que los pagos de la bonificación
están plenamente asegurados.
2. Concentremos ahora, en hacer algunas claridades, y comentarios sobre los decretos y la
negociación misma, para que la comunidad judicial pueda tener suficientes elementos de juicio y
no sean objeto de desinformación o de engaños. Veamos entonces lo sustancial de la
bonificación creada y lo que se hizo en las Mesas de Negociación y la Técnica:
a. La suma que finalmente se alcanzó y que se distribuyó entre todos los cargos fue de
UN BILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS.
b. La BONIFICACIÓN JUDICIAL es FACTOR SALARIAL para efectos de salud y
pensiones. Para salud, por que ello es de ley, es decir, la base para cotizar en salud, es
la suma de TODO lo que por CUALQUIER CONCEPTO devenga un trabajador, por lo
que no está en manos de los trabajadores o del gobierno, decidir que concepto se
excluye para dicha cotización. Al ser factor salarial para pensión, esta se calculará
teniendo en cuenta la bonificación lograda en la negociación, adicional al salario y
demás prestaciones que sirven de base para su liquidación.
c. El monto de la bonificación, tendrá un porcentaje de IPC del 2%, es decir, que se
determinó incrementar los valores con ese mínimo, bajo el entendido, como se
establece en el decreto, que si el IPC dentro de los años 2014-2018, llegase a ser
superior, se aumentará en lo que faltare a ese porcentaje establecido. Pero OJO, sólo
para la bonificación, por cuanto el IPC con el que deberá reajustarse los sueldos o
salarios anualmente, lo fija el gobierno y NO FUE OBJETO DE NEGOCIACIÓN, es
decir, cada año el gobierno de acuerdo a la ley 4ª. de 1992, deberá incrementar los
salarios a TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS de conformidad con las normas
fiscales y la sentencia C-1017/03. En conclusión, cada uno de los ingresos que hoy
perciben los todos los servidores judiciales serán ajustados con otros decretos, de
acuerdo con el IPC.
d. Cuando el decreto establece que ninguna autoridad podrá modificar lo allí dispuesto, se
refiere a las administrativas, pues por ley 4ª. de 1992, definió que el único que puede
fijar salarios es el Presidente de la República, mírese no más como TODOS LOS
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DECRETOS DE INCREMENTO DE TODOS LOS AÑOS, trae ese mismo artículo. A
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pesar de dicho artículo la justicia contenciosa administrativa se ha pronunciado en
varias oportunidades a través de providencias, mediante las cuales a determinado, por
ejemplo, que el 30% (De la denominada prima técnica) de lo que perciben los jueces y
fiscales sea salario para todos los efectos, tal y como lo pretende la demanda del Juez
Administrativo. Ver Consejo de Estado, Sala de Conjueces, expediente 2005-00-827-02
(0477-09).
e. La bonificación lograda no se extingue a partir del año 2019, lo que se deduce de la
simple lectura del inciso 2º del artículo 1º para entender que “La Bonificación Judicial
se reconocerá a partir del 1º de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el
servidor público permanezca en el servicio…” . Es más, a partir del año 2019, dicha
bonificación, se reajustará conforme la variación del IPC (total) certificada por el DANE
a 31 de diciembre del año anterior.
f. Insistimos, que sobre los aumentos salariales anuales, NO SE REALIZÓ NINGUN
ACUERDO O MODIFICACIÓN. Recordemos que fue a instancias de ASONAL, que la
Corte Constitucional, a través de la sentencia C-1017 DE 2003, le ordena al gobierno
MANTENER LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LOS SALARIOS PUBLICOS, como
también lo reiteró en la sentencia C-931 de 2004.
3. El parágrafo del artículo 14, de la ley 4ª. de 1992, no se refiere a salarios, sino, a
remuneración, como tampoco establece pautas o criterios objetivos de equidad, veamos:
“ARTÍCULO 14. …………
PARÁGRAFO. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y
empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de
equidad” (Subrayas fuera de texto).
Y el Decreto 610 de 1998, que establece la nivelación de los magistrados de Tribunal y sus homólogos
en la Fiscalía, habla es de bonificación y que aquella constituye factor salarial única y exclusivamente
para salud y pensiones, veamos:
“DECRETA:
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Artículo 1º. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2º del presente decreto, una Bonificación por
Compensación, con carácter permanente, que sumada a CUT-Fenaltrasede servicios y a los demás ingresos
Filial la prima especial
laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la
Judicatura.
La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones
de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los
Magistrados de las Altas Cortes.
Artículo 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de
los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los
Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la
Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal
Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad
de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.
Artículo 3º. La Bonificación por Compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente, una
vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá
efectos fiscales desde el primero de enero de 1999”.
Queda claro que no es un invento, que lo que reciben los magistrados es bonificación, como
también, que por ser mensual y recurrente, a la luz de los fallos de todos los tribunales del país
y de las altas cortes, ello tendrá que ser reconocido como salario.
Téngase también en cuenta que el salario básico de los magistrados de Tribunal en el año
2012, es de seis millones doscientos cinco mil pesos (6’205.000.00), entonces, qué hacer con
la norma que establece el principio de jerarquización de los salarios, en tanto si, a modo de
ejemplo, que lo conquistado hoy como bonificación, fuese salario, pues hasta el Juez Municipal
sobre pasaría la asignación básica del Magistrado?
4. No es cierto, y basta leer los decretos con detenimiento y comprensión racional que los mismos
supriman las primas o bonificaciones de las que disfrutamos funcionarios y empleados hoy, en
ese entendido cualquier interpretación de reducción de nuestros actuales beneficios
prestacionales y salariales no son más que una burda falacia y desinformación con oscuros
intereses que no podemos compartir y mucho menos difundir, como se esta haciendo
maliciosamente entre la base.
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DE LA RAMA JURISDICCIONAL
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5. Y por último, el objetivo de la movilización, no fue el de conquistarle a los funcionarios (jueces y
Filial CUT-Fenaltrase
fiscales) el 80% de lo que devengan los magistrados de tribunal, fue por alcanzar las tablas que
para efectos de cerrar las asimetrías y brechas salariales había presentado la Comisión
Interinstitucional al Gobierno Nacional y al Congreso, y que no fueron tenidas en cuenta por
esos órganos, lo cual se logró en la negociación, aún más, se mejoraron y se extendieron
también a la Fiscalía General de la Nación. La negociación que encabezamos fue por el grueso
de los servidores judiciales, para que todos fueran favorecidos y no solo el sector de los
funcionarios.
Invitamos a toda la comunidad judicial a que lean el acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional, así
como los decretos para que saquen sus propias conclusiones y las contrasten con lo expresado en
estas breves líneas.
¡GRACIAS A TODOS LOS JUDICIALES POR ESTA GRAN LUCHA!
LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE
Presidente
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5. Y por último, el objetivo de la movilización, no fue el de conquistarle a los funcionarios (jueces y
Filial CUT-Fenaltrase
fiscales) el 80% de lo que devengan los magistrados de tribunal, fue por alcanzar las tablas que
para efectos de cerrar las asimetrías y brechas salariales había presentado la Comisión
Interinstitucional al Gobierno Nacional y al Congreso, y que no fueron tenidas en cuenta por
esos órganos, lo cual se logró en la negociación, aún más, se mejoraron y se extendieron
también a la Fiscalía General de la Nación. La negociación que encabezamos fue por el grueso
de los servidores judiciales, para que todos fueran favorecidos y no solo el sector de los
funcionarios.
Invitamos a toda la comunidad judicial a que lean el acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional, así
como los decretos para que saquen sus propias conclusiones y las contrasten con lo expresado en
estas breves líneas.
¡GRACIAS A TODOS LOS JUDICIALES POR ESTA GRAN LUCHA!
LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE
Presidente
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