El documento trata sobre las negociaciones del pliego de solicitudes presentado por ASONAL JUDICIAL S.I. a la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto de Medicina Legal. El pliego contiene reivindicaciones de los servidores judiciales en temas como condiciones laborales, carrera judicial, salud y seguridad en el trabajo, entre otros. El 7 de abril se instaló la mesa de negociación para discutir el pliego durante los próximos dos meses.
Los representantes de los servidores judiciales ante los comités paritarios de salud ocupacional declaran que: 1) la salud ocupacional en la rama judicial debe entenderse como un derecho a gozar de bienestar y calidad de vida; 2) el acoso laboral en la rama judicial demanda una atención integral a sus causas; 3) se requiere un programa adecuado de prevención de riesgos laborales y protección a las víctimas de acoso.
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo ncqam
El documento presenta los principios del proceso laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 en Perú. Explica que la ley introduce un enfoque más oral para agilizar los procesos laborales, con principios como inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Resalta que la oralidad es el principio fundamental, ya que permite una mayor participación del juez y agiliza los procedimientos en comparación con un enfoque predominantemente escrito.
El documento es una carta del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Santa Fe respondiendo a una solicitud hecha en una reunión el 7 de junio. La carta informa que según la página web de la justicia de Santa Fe, la Unidad Jus según la ley 12.851/08 es de $383,37 como de enero de 2012, y que en base a este monto el colegio aplicará su nomenclador y aranceles correspondientes.
Matriz FODA: ley del ejercicio de Licenciado en Relaciones IndustrialesDiosmar Andara
El documento presenta una matriz FODA sobre la ley del ejercicio profesional de licenciados en relaciones industriales en Venezuela. Identifica fortalezas como las funciones definidas para los relacionistas industriales y la obligación de las empresas de tener un área de recursos humanos, pero también debilidades como la falta de especificación sobre sanciones. Propone estrategias como asociaciones entre profesionales, actualización de la ley para incluir validación de títulos extranjeros, y coordinación entre la federación y colegios para vigilar el cumplimiento de
Este documento analiza la interpretación de la norma sobre el servicio doméstico en Colombia. Explica que la Corte Constitucional estableció que los trabajadores domésticos están excluidos del pago de la prima de servicios debido a que los hogares no generan utilidad monetaria para los empleadores. No obstante, también plantea que esta interpretación podría considerarse injusta desde el punto de vista social. Finalmente, concluye que la legislación laboral colombiana busca un equilibrio en la relación contractual entre trabajadores y empleadores sin vulner
Este documento trata sobre las políticas de seguridad industrial y laboral en Venezuela. Aborda la legislación venezolana relacionada con la higiene y seguridad industrial, como la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. También analiza la situación actual de la seguridad industrial en el país y propone estrategias para mejorarla, incluyendo el uso de tableros de control e indicadores de desempeño. Por último, explica cómo la planificación estr
El documento anuncia las III Jornadas de Derecho Societario y Concursal que se llevarán a cabo en Ushuaia, Tierra del Fuego los días 14 y 15 de junio de 2012. Se detallan la organización a cargo del evento, los plazos para la presentación de ponencias, los contactos para obtener más información y el temario a abordar, incluyendo negociación de acuerdos, administración societaria, aspectos contables y fiscales, y reformas concursales. Finalmente, se nombran a los disertantes y jurados y
Los representantes de los servidores judiciales ante los comités paritarios de salud ocupacional declaran que: 1) la salud ocupacional en la rama judicial debe entenderse como un derecho a gozar de bienestar y calidad de vida; 2) el acoso laboral en la rama judicial demanda una atención integral a sus causas; 3) se requiere un programa adecuado de prevención de riesgos laborales y protección a las víctimas de acoso.
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo ncqam
El documento presenta los principios del proceso laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 en Perú. Explica que la ley introduce un enfoque más oral para agilizar los procesos laborales, con principios como inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Resalta que la oralidad es el principio fundamental, ya que permite una mayor participación del juez y agiliza los procedimientos en comparación con un enfoque predominantemente escrito.
El documento es una carta del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Santa Fe respondiendo a una solicitud hecha en una reunión el 7 de junio. La carta informa que según la página web de la justicia de Santa Fe, la Unidad Jus según la ley 12.851/08 es de $383,37 como de enero de 2012, y que en base a este monto el colegio aplicará su nomenclador y aranceles correspondientes.
Matriz FODA: ley del ejercicio de Licenciado en Relaciones IndustrialesDiosmar Andara
El documento presenta una matriz FODA sobre la ley del ejercicio profesional de licenciados en relaciones industriales en Venezuela. Identifica fortalezas como las funciones definidas para los relacionistas industriales y la obligación de las empresas de tener un área de recursos humanos, pero también debilidades como la falta de especificación sobre sanciones. Propone estrategias como asociaciones entre profesionales, actualización de la ley para incluir validación de títulos extranjeros, y coordinación entre la federación y colegios para vigilar el cumplimiento de
Este documento analiza la interpretación de la norma sobre el servicio doméstico en Colombia. Explica que la Corte Constitucional estableció que los trabajadores domésticos están excluidos del pago de la prima de servicios debido a que los hogares no generan utilidad monetaria para los empleadores. No obstante, también plantea que esta interpretación podría considerarse injusta desde el punto de vista social. Finalmente, concluye que la legislación laboral colombiana busca un equilibrio en la relación contractual entre trabajadores y empleadores sin vulner
Este documento trata sobre las políticas de seguridad industrial y laboral en Venezuela. Aborda la legislación venezolana relacionada con la higiene y seguridad industrial, como la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. También analiza la situación actual de la seguridad industrial en el país y propone estrategias para mejorarla, incluyendo el uso de tableros de control e indicadores de desempeño. Por último, explica cómo la planificación estr
El documento anuncia las III Jornadas de Derecho Societario y Concursal que se llevarán a cabo en Ushuaia, Tierra del Fuego los días 14 y 15 de junio de 2012. Se detallan la organización a cargo del evento, los plazos para la presentación de ponencias, los contactos para obtener más información y el temario a abordar, incluyendo negociación de acuerdos, administración societaria, aspectos contables y fiscales, y reformas concursales. Finalmente, se nombran a los disertantes y jurados y
El resumen presenta la hoja de vida de Víctor Hugo Vásconez Samaniego. En 3 oraciones resume que Vásconez es un contador público autorizado de 30 años que trabaja actualmente como docente en la Universidad Nacional de Chimborazo y presidente de su propia empresa tributaria. Detalla su formación académica en contabilidad y tributación, así como su experiencia laboral en el Servicio de Rentas Internas, empresas contables y como docente universitario.
Este documento es una nota presentada por tres sindicatos docentes a el Ministro de Educación de la provincia de San Luis solicitando la revisión del Decreto N° 4634-ME-2009. Argumentan que el decreto contradice el Estatuto del Docente al computar las inasistencias por licencias (excepto la licencia por maternidad) para determinar el porcentaje de inasistencias de los docentes. Esto perjudica a los docentes y anula su derecho a usar las licencias previstas en el Estatuto. Solicitan que se revise el decreto
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores con respecto a la seguridad y salud laboral. La ley crea mecanismos como los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud laboral para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad. El objetivo final de la ley es promover un ambiente de trabajo armonioso que proteja el bienestar de todos.
El documento discute el servicio social obligatorio que deben cumplir los profesionales de la salud en Colombia y las deficiencias en la regulación que deja desprotegidos sus derechos laborales. A pesar de los beneficios para las comunidades, los profesionales enfrentan problemas como falta de pago, jornadas excesivas y carencia de licencias. Se propone una nueva ley para llenar vacíos normativos y garantizar la protección de sus derechos e integridad durante el servicio.
Pronunciamiento de FAAPSS ante los recientes despidos de colegasIgui
La Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social expresa su rechazo a los despidos masivos de trabajadores sociales que están ocurriendo a nivel nacional y provincial. Defienden el derecho al trabajo de los trabajadores sociales y su contribución a la protección de los derechos humanos de los más vulnerables. Repudian los despidos y se solidarizan con los trabajadores despedidos, sumándose a la lucha de los gremios por la defensa del empleo.
El documento contiene 10 recomendaciones laborales escritas por Citlali Arale Pallota Koh para diferentes personas que trabajaron a sus órdenes en diversos puestos entre enero de 2016 y mayo de 2017. Cada recomendación incluye el nombre de la persona, la fecha en que comenzó a trabajar, y el puesto que desempeñó.
aspectos legales que benefician al trabajadorGenesisag25
El documento resume las principales leyes y artículos constitucionales que protegen los derechos de los trabajadores en Venezuela. La Constitución establece el derecho al trabajo digno y seguro. La LOPCYMAT y la LOTTT regulan las condiciones de seguridad e higiene laboral y las relaciones laborales. Estas leyes buscan garantizar condiciones laborales adecuadas que mejoren la calidad de vida de los trabajadores.
INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY 911 DE 2004 NO MODIFICA LA OBJECION...Sepsa Abogados
Se inicia una vez más la discusión sobre la objeción de conciencia, esta vez en cabeza de los profesionales de enfermería en tanto el Código de Ética del Enfermero consagra el derecho a objetar conciencia como norma especial. Si quieres saber en este artículo te explicamos!
El estudiante solicitó un cambio de nombre en el sistema académico de la universidad para reflejar su nuevo nombre legal, Cesar Ríos Deza, luego de un cambio de nombre legal. Aprobó dos cursos con este nombre, pero las notas no fueron registradas debido a que su nombre en el sistema aún era Cesar Cutire Paccosoncco. Solicita que se registren sus notas aprobatorias usando su nuevo nombre legal.
El documento presenta la hoja de vida de Víctor Hugo Vásconez Samaniego, que incluye sus datos personales, formación académica, cursos y seminarios recibidos, experiencia profesional como docente, directivo, capacitador y consultor, publicaciones, idiomas, información adicional y áreas de colaboración potencial.
Sobre la protección de los trabajadores temporales en caso de extinción contractual. Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, caso De Diego Porras contra Ministerio de Defensa).
La LOPCYMAT es la ley que regula la higiene y seguridad laboral en Venezuela. Establece los derechos de los trabajadores a un ambiente de trabajo seguro y saludable, y las responsabilidades de los empleadores para garantizar esto. También crea comités de seguridad en cada empresa para monitorear el cumplimiento de la ley. Finalmente, la ley busca educar a trabajadores y empleadores sobre prácticas seguras para prevenir accidentes.
Este documento resume la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Venezuela. La LOPCYMAT regula la higiene y seguridad laboral para proteger a los trabajadores. También cubre los derechos de los trabajadores a la seguridad social, horarios laborales razonables, vacaciones pagadas, y salarios dignos. Los empleadores deben cumplir con estas regulaciones y formar comités de seguridad para garantizar un lugar de trabajo seguro y saludable.
La Directiva 91/533/CEE de 14 de octubre de 1991 sobre información al trabajador de sus condiciones contractuales, y la propuesta de Directiva, de 21 de diciembre de 2017, “relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles” en la UE, que la deroga. Nota introductoria y texto comparado.
La normatividad vigente sobre salud y seguridad en el trabajo en Colombia incluye leyes, decretos y resoluciones. La Ley 9 de 1979 estableció las bases para preservar la salud de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. Posteriormente se expidieron normas como la Resolución 2400 de 1979 y decretos en los años 80 y 90 para mejorar la Ley 9. La Ley 100 de 1993 creó el sistema de riesgos laborales actual. La ley más reciente, la 1562 de 2012, modificó conceptos clave y amplió la cobertura
Estas cartas presentan varios estudiantes de diferentes carreras profesionales a diversas instituciones públicas y privadas para que realicen prácticas pre-profesionales de acuerdo a la ley. Las cartas detallan el nombre, código y documento de identidad de cada estudiante, así como la carrera y la institución a la que solicitan realizar las prácticas.
Este documento resume la posición de ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE RAMA E INDUSTRIA sobre un paro planeado para el 9 de octubre. ASONAL JUDICIAL no participó en la planificación del paro y expresa reservas sobre algunos de sus objetivos propuestos. También enfatiza la importancia de continuar las negociaciones a través de la Comisión Interinstitucional para abordar problemas como la dotación de planta y la descongestión judicial.
La unidad de los trabajadores judiciales actualAsonal Judicial
La asociación nacional de trabajadores del sistema judicial colombiano, ASONAL JUDICIAL, se transformó en un sindicato de industria más grande llamado el Sindicato de Industria del Sistema Judicial Colombiano y Afines. Esta transformación permitirá que más trabajadores de sectores relacionados con la justicia se unan a la lucha por mejores condiciones laborales. Además, la asamblea general ratificó el primer pliego único de solicitudes que recoge las principales demandas salariales, laborales y sindicales de los trabajadores judicial
La circular resume los puntos clave de las negociaciones entre ASONAL JUDICIAL y el gobierno colombiano sobre aumentos salariales para empleados judiciales. El objetivo principal de las negociaciones fue obtener $1.22 billones para cerrar las brechas salariales en un período de 5 años. El acuerdo final fue firmado por 8 miembros de la comisión negociadora y representaba a varias organizaciones judiciales. Además, la circular pide donaciones para cubrir los costos de la mesa técnica que desarrolló las tablas salarial
Este documento presenta una ponencia para el primer debate de un proyecto de ley que busca adicionar un 10% de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación al sistema de Ciencia y Tecnología del sector defensa. La ponencia argumenta que fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en defensa permitirá cumplir mejor la misión constitucional de proteger la soberanía y seguridad del país. También señala que los proyectos deben tener un uso dual civil-militar y generar
El resumen presenta la hoja de vida de Víctor Hugo Vásconez Samaniego. En 3 oraciones resume que Vásconez es un contador público autorizado de 30 años que trabaja actualmente como docente en la Universidad Nacional de Chimborazo y presidente de su propia empresa tributaria. Detalla su formación académica en contabilidad y tributación, así como su experiencia laboral en el Servicio de Rentas Internas, empresas contables y como docente universitario.
Este documento es una nota presentada por tres sindicatos docentes a el Ministro de Educación de la provincia de San Luis solicitando la revisión del Decreto N° 4634-ME-2009. Argumentan que el decreto contradice el Estatuto del Docente al computar las inasistencias por licencias (excepto la licencia por maternidad) para determinar el porcentaje de inasistencias de los docentes. Esto perjudica a los docentes y anula su derecho a usar las licencias previstas en el Estatuto. Solicitan que se revise el decreto
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores con respecto a la seguridad y salud laboral. La ley crea mecanismos como los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud laboral para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad. El objetivo final de la ley es promover un ambiente de trabajo armonioso que proteja el bienestar de todos.
El documento discute el servicio social obligatorio que deben cumplir los profesionales de la salud en Colombia y las deficiencias en la regulación que deja desprotegidos sus derechos laborales. A pesar de los beneficios para las comunidades, los profesionales enfrentan problemas como falta de pago, jornadas excesivas y carencia de licencias. Se propone una nueva ley para llenar vacíos normativos y garantizar la protección de sus derechos e integridad durante el servicio.
Pronunciamiento de FAAPSS ante los recientes despidos de colegasIgui
La Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social expresa su rechazo a los despidos masivos de trabajadores sociales que están ocurriendo a nivel nacional y provincial. Defienden el derecho al trabajo de los trabajadores sociales y su contribución a la protección de los derechos humanos de los más vulnerables. Repudian los despidos y se solidarizan con los trabajadores despedidos, sumándose a la lucha de los gremios por la defensa del empleo.
El documento contiene 10 recomendaciones laborales escritas por Citlali Arale Pallota Koh para diferentes personas que trabajaron a sus órdenes en diversos puestos entre enero de 2016 y mayo de 2017. Cada recomendación incluye el nombre de la persona, la fecha en que comenzó a trabajar, y el puesto que desempeñó.
aspectos legales que benefician al trabajadorGenesisag25
El documento resume las principales leyes y artículos constitucionales que protegen los derechos de los trabajadores en Venezuela. La Constitución establece el derecho al trabajo digno y seguro. La LOPCYMAT y la LOTTT regulan las condiciones de seguridad e higiene laboral y las relaciones laborales. Estas leyes buscan garantizar condiciones laborales adecuadas que mejoren la calidad de vida de los trabajadores.
INEXEQUIBILIDAD DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY 911 DE 2004 NO MODIFICA LA OBJECION...Sepsa Abogados
Se inicia una vez más la discusión sobre la objeción de conciencia, esta vez en cabeza de los profesionales de enfermería en tanto el Código de Ética del Enfermero consagra el derecho a objetar conciencia como norma especial. Si quieres saber en este artículo te explicamos!
El estudiante solicitó un cambio de nombre en el sistema académico de la universidad para reflejar su nuevo nombre legal, Cesar Ríos Deza, luego de un cambio de nombre legal. Aprobó dos cursos con este nombre, pero las notas no fueron registradas debido a que su nombre en el sistema aún era Cesar Cutire Paccosoncco. Solicita que se registren sus notas aprobatorias usando su nuevo nombre legal.
El documento presenta la hoja de vida de Víctor Hugo Vásconez Samaniego, que incluye sus datos personales, formación académica, cursos y seminarios recibidos, experiencia profesional como docente, directivo, capacitador y consultor, publicaciones, idiomas, información adicional y áreas de colaboración potencial.
Sobre la protección de los trabajadores temporales en caso de extinción contractual. Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, caso De Diego Porras contra Ministerio de Defensa).
La LOPCYMAT es la ley que regula la higiene y seguridad laboral en Venezuela. Establece los derechos de los trabajadores a un ambiente de trabajo seguro y saludable, y las responsabilidades de los empleadores para garantizar esto. También crea comités de seguridad en cada empresa para monitorear el cumplimiento de la ley. Finalmente, la ley busca educar a trabajadores y empleadores sobre prácticas seguras para prevenir accidentes.
Este documento resume la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Venezuela. La LOPCYMAT regula la higiene y seguridad laboral para proteger a los trabajadores. También cubre los derechos de los trabajadores a la seguridad social, horarios laborales razonables, vacaciones pagadas, y salarios dignos. Los empleadores deben cumplir con estas regulaciones y formar comités de seguridad para garantizar un lugar de trabajo seguro y saludable.
La Directiva 91/533/CEE de 14 de octubre de 1991 sobre información al trabajador de sus condiciones contractuales, y la propuesta de Directiva, de 21 de diciembre de 2017, “relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles” en la UE, que la deroga. Nota introductoria y texto comparado.
La normatividad vigente sobre salud y seguridad en el trabajo en Colombia incluye leyes, decretos y resoluciones. La Ley 9 de 1979 estableció las bases para preservar la salud de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. Posteriormente se expidieron normas como la Resolución 2400 de 1979 y decretos en los años 80 y 90 para mejorar la Ley 9. La Ley 100 de 1993 creó el sistema de riesgos laborales actual. La ley más reciente, la 1562 de 2012, modificó conceptos clave y amplió la cobertura
Estas cartas presentan varios estudiantes de diferentes carreras profesionales a diversas instituciones públicas y privadas para que realicen prácticas pre-profesionales de acuerdo a la ley. Las cartas detallan el nombre, código y documento de identidad de cada estudiante, así como la carrera y la institución a la que solicitan realizar las prácticas.
Este documento resume la posición de ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE RAMA E INDUSTRIA sobre un paro planeado para el 9 de octubre. ASONAL JUDICIAL no participó en la planificación del paro y expresa reservas sobre algunos de sus objetivos propuestos. También enfatiza la importancia de continuar las negociaciones a través de la Comisión Interinstitucional para abordar problemas como la dotación de planta y la descongestión judicial.
La unidad de los trabajadores judiciales actualAsonal Judicial
La asociación nacional de trabajadores del sistema judicial colombiano, ASONAL JUDICIAL, se transformó en un sindicato de industria más grande llamado el Sindicato de Industria del Sistema Judicial Colombiano y Afines. Esta transformación permitirá que más trabajadores de sectores relacionados con la justicia se unan a la lucha por mejores condiciones laborales. Además, la asamblea general ratificó el primer pliego único de solicitudes que recoge las principales demandas salariales, laborales y sindicales de los trabajadores judicial
La circular resume los puntos clave de las negociaciones entre ASONAL JUDICIAL y el gobierno colombiano sobre aumentos salariales para empleados judiciales. El objetivo principal de las negociaciones fue obtener $1.22 billones para cerrar las brechas salariales en un período de 5 años. El acuerdo final fue firmado por 8 miembros de la comisión negociadora y representaba a varias organizaciones judiciales. Además, la circular pide donaciones para cubrir los costos de la mesa técnica que desarrolló las tablas salarial
Este documento presenta una ponencia para el primer debate de un proyecto de ley que busca adicionar un 10% de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación al sistema de Ciencia y Tecnología del sector defensa. La ponencia argumenta que fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en defensa permitirá cumplir mejor la misión constitucional de proteger la soberanía y seguridad del país. También señala que los proyectos deben tener un uso dual civil-militar y generar
Este documento proporciona un resumen de la historia de la Asociación Nacional de Empleados de la Rama Judicial (ASONAL-Judicial) en Colombia. En 1962, Jaime Pardo Leal organizó el primer paro judicial debido a las malas condiciones laborales. Esto llevó a la creación de sindicatos en varias regiones del país. Finalmente, en 1976 se otorgó la personería jurídica a ASONAL-Judicial, estableciéndose como el sindicato nacional de funcionarios judiciales. Pardo Leal fue su primer presidente y l
El documento habla sobre el trabajo en equipo y cómo un grupo de personas pueden lograr objetivos que no son posibles de alcanzar individualmente. Un equipo de trabajo exitoso requiere liderazgo, objetivos compartidos, división de tareas, responsabilidad por los resultados, buena organización, compromiso, atención a las recomendaciones, y reconocimiento de los derechos y deberes de cada miembro.
Este documento presenta información sobre el derecho laboral venezolano. Brevemente describe la historia y evolución del proceso laboral en Venezuela desde la primera ley laboral de 1940 hasta las leyes actuales. También resume los principios que orientan la actuación de los jueces laborales, la estructura de los tribunales laborales de primera y segunda instancia, y conceptos como el litisconsorcio y la recusación e inhibición de jueces. El objetivo es proporcionar conocimientos sobre el derecho procesal laboral y los principios necesarios para la correcta
El documento informa que se instalaron mesas de negociación entre sindicatos que representan a trabajadores del Instituto de Medicina Legal y la Fiscalía General de la Nación para negociar mejoras a las condiciones laborales y salariales. También se espera instalar una mesa con el Consejo Superior de la Judicatura. Este es el primer intento de negociar estas mejoras dentro del marco legal de convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Se espera que las negociaciones culminen en un acuerdo en dos meses.
El documento resume la estructura de los tribunales laborales en Venezuela. Estos incluyen tribunales de primera instancia, tribunales superiores de segunda instancia, y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Los tribunales de primera instancia son unipersonales, mientras que los tribunales superiores pueden ser unipersonales o colegiados de tres jueces. El documento también cubre conceptos como el litisconsorcio, la inhibición y la recusación en los procesos laborales.
Documento propiedad de la Licenciada Ena Lilian Núñez Mancía. Trata el tema del acceso a la Justicia Laboral, tomando en cuenta los actuales retos y desafíos en esta rama del Derecho.
El documento describe los retos y desafíos de mejorar el acceso a la justicia laboral en El Salvador. Menciona la necesidad de especializar los tribunales laborales, modernizarlos y fortalecer su independencia. También resalta la importancia de actualizar la legislación laboral, fomentar el diálogo social, y fortalecer las capacidades de jueces, abogados y funcionarios para garantizar una justicia laboral efectiva.
El documento habla sobre la ética del abogado en la administración pública. Explica que el abogado que presta servicios al Estado es considerado un empleado público sujeto a la moral y ética administrativa. Señala que la conducta inmoral que se busca evitar es que un abogado empleado público patrocine procesos judiciales en contra del Estado, ya que como empleado público debe servir al interés público y no a intereses particulares. El fundamento jurídico se encuentra en la Constitución y en leyes sobre el servicio
El discurso resume la inauguración del nuevo Palacio de Justicia en San Luis. Se destaca el apoyo del Poder Ejecutivo provincial para la construcción del edificio y la importancia de contar con una sede digna para el Poder Judicial. También se menciona que la Junta Federal de Cortes realizará su reunión en el nuevo palacio, reconociendo la independencia de los poderes judiciales provinciales. Finalmente, el presidente del Tribunal declara inaugurado oficialmente el Palacio de Justicia.
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...JosJessEnriqueCastil
El artículo analiza la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Perú. Explica que la NLPT busca superar los problemas del proceso laboral anterior, como su lentitud y falta de efectividad de los derechos de los trabajadores. Luego, resume el proceso legislativo de la NLPT, incluyendo los diferentes proyectos que la precedieron. Finalmente, identifica algunas de las novedades clave de la NLPT, como la oralidad, celeridad y equidad en el proceso laboral.
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdfNatC11
El artículo analiza la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Perú. Explica que la NLPT busca superar los problemas del proceso laboral anterior, como su lentitud y falta de efectividad de los derechos de los trabajadores. Luego, resume el proceso legislativo de la NLPT, incluyendo los diferentes proyectos presentados. Finalmente, identifica algunas de las novedades clave de la NLPT, como la oralidad y el énfasis en principios como la celeridad y equidad.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos del libro "Divorcio y separación de cuerpos" de Enrique Varsi Rospigliosi. El Capítulo I define el divorcio y explica los tres tipos de divorcio (divorcio-sanción, divorcio-remedio y divorcio por separación de hecho), el divorcio por incumplimiento de deberes matrimoniales, y el carácter sancionador de las causales de divorcio. También indica que no es un requisito vivir juntos para solicitar el divorcio y cómo convertir una
La circular anuncia que los funcionarios y empleados judiciales lograron un acuerdo con el gobierno colombiano para la nivelación salarial que habían estado reclamando durante 20 años. El gobierno dispondrá de 1.2 billones de pesos durante los próximos 5 años para iniciar la nivelación salarial a partir de enero. Una comisión técnica determinará los detalles de la nivelación en 45 días. El tiempo perdido por el cese de actividades será compensado y no habrá sanciones.
1) La ley orgánica de salud de Ecuador de 2006 se aplica a médicos y odontólogos. 2) Define el ejercicio de la medicina y establece obligaciones para los médicos como extender certificados de defunción. 3) También define el ejercicio de la odontología y establece obligaciones para los odontólogos como solicitar colaboración médica ante complicaciones y enviar órdenes de prótesis dentales a técnicos dentales.
ACERCA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRACTICA PROFES...Ciro Victor Palomino Dongo
Cuando buscamos el significado de la palabra corrupción, caemos en la cuenta que tiene
múltiples definiciones, pero si hacemos un esfuerzo de síntesis de todo lo escrito sobre el tema,
podemos decir, que es el acto que de manera secreta y privada se comete para trasgredir las normas
legales y los principios éticos con el objeto de conseguir una ventaja ilegítima, de donde podemos
concluir que básicamente la corrupción es la comisión de delitos en el ejercicio de un cargo público,
sin que por eso dejen de ser corruptos los que vulneran los Códigos de Ética establecidos, y
corrompidos los que quebrantan las buenas costumbres sociales.
La corrupción genera un impacto negativo a todo nivel, pues consolida la desigualdad
social, influye en el crecimiento de los costos de los bienes y servicios, fomenta el enriquecimiento
sin causa, deteriora el valor de la mano de obra, merma la moral que es el sustento de la
convivencia social, insulta la inteligencia y genera redes de complicidad en las elites políticas y
económicas abusivas del poder, entre otras lacras que hay que limpiar.
La Secretaria del Trabajo presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de promover la generación de empleos mejor pagados y lograr la formalidad laboral. La iniciativa contempla más de 300 cambios para facilitar el acceso al mercado laboral, proteger los derechos de grupos vulnerables, y agilizar la justicia laboral. Sin embargo, la forma final que tome la reforma dependerá del análisis y discusión del Congreso.
El documento describe el proceso de reforma del Código Procesal Civil en Bolivia. Señala que el actual código data de 1976 y ha generado una sobrecarga judicial debido a su naturaleza escrita y formalista. Las comisiones de estudio proponen un nuevo código basado en principios orales para agilizar los procesos y mejorar el acceso a la justicia. El anteproyecto introducirá procesos orales, notificaciones electrónicas y medidas cautelares simplificadas, entre otros cambios.
Propuesta Gremial - Programa de acción para el Colegio de AbogadosPablo Tramannoni Pozzi
El documento presenta un plan de acción para el Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de la Provincia de Santa Fe con 14 puntos. El plan busca contribuir al progreso de la legislación, mejorar la administración de justicia, apoyar a abogados jóvenes, fomentar la participación gremial, y promover la solidaridad entre abogados.
El documento presenta un plan de acción para el Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de la Provincia de Santa Fe con 14 puntos. El plan busca contribuir al progreso de la legislación, mejorar la administración de justicia, apoyar a abogados jóvenes, fomentar la participación gremial, y promover la solidaridad entre abogados.
El Dr. Oscar Eduardo Gatica asumió la presidencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis por el período 2010-2011. En su discurso, prometió honrar su función con transparencia y dedicación, comprometiéndose a continuar los logros obtenidos y establecer nuevos objetivos. También se comprometió a promover un diálogo constructivo entre todos los involucrados en el sistema judicial y a trabajar para mejorar la eficiencia y agilidad en la administración de justicia.
Este documento contiene varios decretos emitidos en mayo y junio de 2015 relacionados con regímenes salariales y prestacionales de la rama judicial, la fiscalía general y otras instituciones de justicia. También anuncia los ganadores de los sorteos mensuales del Bono de Solidaridad de ASONAL Judicial S.I. del año 2014 y los premios del bono para el año 2015. Por último, invita a votar en las elecciones de la Comisión de Calificación de la Fiscalía General el 3 de agosto e informa que ASONAL Judicial
BANDOS: órgano informativo de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines
ASONAL JUDICIAL S.I.
Personería Jurídica Nº 00484 de Enero 16 de 1976
Filial de la CUT - FENALTRASE
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive functioning. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms.
Asonal Judicial S.I. se pronuncia sobre caso Sepulveda Asonal Judicial
El documento denuncia que el Fiscal General de Colombia está atentando contra la autonomía e independencia judicial al solicitar una investigación contra una jueza que revocó una medida contra un acusado. Esto envía un mal mensaje a la rama judicial y pone en riesgo la independencia de los jueces. Asonal Judicial rechaza esta injerencia de la fiscalía en las decisiones judiciales y exigirá respeto a la autonomía e independencia de los jueces ante organismos internacionales.
ASONAL Judicial invita a los trabajadores de la Rama Judicial, Fiscalía y Medicina Legal a participar en una movilización nacional el 1 de mayo en Bogotá para conmemorar el Día Internacional del Trabajo y exigir una reforma democrática a la administración de justicia que fortalezca la autonomía presupuestal de la Rama Judicial, asigne un presupuesto adecuado, y respete la independencia de jueces y magistrados, además de respaldar las reivindicaciones de los trabajadores por mejores salarios y con
El documento anuncia que las negociaciones del Pliego Unificado han comenzado formalmente en la Fiscalía General, donde se acordó que la Fiscalía otorgaría dos tiquetes aéreos semanales por organización sindical y costearía la estadía de los negociadores. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura aún no ha definido la fecha para empezar la negociación. El documento también llama a los trabajadores judiciales a prepararse para la lucha y la movilización dado que el Gobierno Nacional no ha respondido a más del
El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que representan a trabajadores del sistema judicial colombiano lograron unificar sus pliegos de peticiones en un solo pliego, cumpliendo con un decreto que exige la unificación cuando hay múltiples organizaciones. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra la posibilidad de lograr objetivos a través de la unidad. El nuevo pliego unificado fue presentado a las autoridades correspondientes.
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Asonal Judicial
Este documento presenta el pliego de solicitudes del Sistema Judicial Unificado de Colombia, el cual incluye la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El pliego contiene 12 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de cinco organizaciones, permisos sindicales remunerados para directivos y miembros, apoyo económico para las organizaciones sindicales y la realización de asambleas, entre otros beneficios. El objetivo general es lograr un acuerdo marco
El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que presentaron pliegos de peticiones al gobierno, la rama judicial y la fiscalía general lograron, por consenso, integrar un solo pliego de peticiones unificado. Esto cumple con un decreto que establece que cuando hay varias organizaciones sindicales deben coordinarse para integrar solicitudes y presentar un pliego unificado. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra que es posible lograr la unidad.
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i.. (1) (1)Asonal Judicial
Este documento presenta un pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado Colombiano. ASONAL JUDICIAL S.I. busca legitimar un acuerdo marco que regule las condiciones laborales de los servidores públicos del sistema judicial. El pliego incluye principios generales como el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL S.I. y la no presentación de contrapliegos por parte del Estado. También incluye artículos
Este documento resume las negociaciones entre sindicatos del sector judicial y fiscalía general de Colombia sobre garantías para negociadores sindicales. Se informa que la fiscalía solicitó más tiempo para revisar la solicitud de los sindicatos de garantizar permisos, desplazamiento y alimentación de los negociadores. Los sindicatos unificarán su pliego de peticiones y lo presentarán el 20 de marzo. Otra reunión está programada para el 25 de marzo donde la fiscalía debe dar una respuesta definitiva. También se informa sobre negociaciones con el Instituto de
El documento presenta el pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado colombiano. El pliego contiene 13 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL, establecen principios laborales colectivos, regulan derechos y garantías sindicales como campo de aplicación, cuota sindical, vínculos laborales, traslados, horas extras y días festivos para los trabajadores del poder judicial en Colombia.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de Colombia a partir de enero de 2014, con incrementos salariales de acuerdo al grado y años de servicio. También otorga subsidios de transporte y alimentación, y confirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para establecer las normas salariales de la entidad.
Este decreto establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Define las remuneraciones mensuales para diferentes cargos de la Fiscalía. También establece primas como la prima técnica y prima especial de servicios. Además, determina subsidios como el de transporte y alimentación, y estipula cómo se calcularán las pensiones y el manejo de cesantías.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Se aumentan las asignaciones básicas y primas técnicas para magistrados y otros funcionarios. También se fijan subsidios de transporte y alimentación, y se mantienen primas como las de servicios, navidad y vacaciones. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de la justicia colombiana.
Este decreto aumenta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Establece nuevos valores para la bonificación semestral para diferentes cargos judiciales como jueces penales del circuito especializado, fiscales ante jueces municipales, y procuradores judiciales. Además, especifica que la bonificación solo se usará para determinar la cotización al sistema de pensiones y seguridad social en salud.
El decreto establece nuevas remuneraciones y prestaciones para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Se fijan salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También se especifican primas de navidad y servicios, así como disposiciones sobre cesantías y vacaciones. El objetivo es actualizar el régimen salarial y prestacional de estos servidores públicos.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial en Colombia a partir del 1 de enero de 2014. También especifica los salarios del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y de otros altos cargos, y permite que las cesantías de los empleados públicos puedan ser administradas por sociedades autorizadas o un fondo del Consejo Superior de la Judicatura. El decreto entra en vigencia desde su publicación y deroga el
Este decreto establece nuevas escalas salariales para los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado de 1 a 27. También reajusta las primas individuales de compensación y establece subsidios de alimentación y transporte. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de esta institución.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Bandos 2016
1. BANDOSÓRGANO INFORMATIVO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES – ASONAL JUDICIAL S.I. ANTIOQUIA
E
l escenario de la concertación en la Rama Judicial
está abierto, y nuestra Organización Sindical es
protagonista de primer orden, procurando
mantener a salvo las trascendentales conquistas hasta
ahora logradas en él, y buscando el logro de mejores
condiciones de trabajo y empleo en pro del mayor
bienestar para los servidores judiciales, como legítimos
voceros de sus intereses y aspiraciones, que son
también las de la población colombiana, por la
dignificación y el respeto de laAdministración de Justicia.
A las conversaciones que se adelantan desde Enero del
presente año, con ocasión de la entrada en vigor del
Código General del Proceso, la implementación de la
Oralidad Procesal en las jurisdicciones Civil y de Familia,
y la creación en éstas de los centros de servicios
judiciales, se suman ahora las negociaciones de los
pliegos de solicitudes presentados el 29 de Febrero
pasado por parte de Asonal Judicial S.I. a la Rama
Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con
lo dictado en los Convenios 151 y 154 de la OIT y el
Decreto 160 de 2014.
Nuestro Pliego Petitorio, integrado y unificado con el
presentado por el otro sector deAsonal, contiene las más
sentidas aspiraciones recogidas entre los afiliados y
demás servidores judiciales, en temas normativos,
disciplinarios, de carrera, seguridad y salud en el trabajo,
garantías sindicales y satisfacción de intereses de
carácter salarial y prestacional entre otros.Así pues, en el
compendio de solicitudes presentado al Gobierno
Nacional y las entidades en que hace presencia Asonal
Judicial S.I., estamos planteando nuestra visión de cómo
deben conducirse las relaciones de trabajo y empleo,
partiendo de reconocer que nuestras instituciones
judiciales no gozan hoy del prestigio y la majestad de que
fueron dotadas por el Constituyente de 1991, como
tampoco cuentan con la autonomía presupuestal ni la
necesaria independencia preconizada en la Carta
Magna respecto de los demás órganos del poder público.
En este sentido, nuestras modestas reivindicaciones en
este escenario se basan simplemente en la dignificación
de la actividad desplegada por los más de 25 mil
servidores de la Rama Judicial, expuestos a la más
amplia diversidad de riesgos en materia de salud y
ES HORA DE CONCERTAR Y DEFENDER
NUESTROS DERECHOS
BANDOSRegistro Mintrabajo 037 de 05/08/2015 - Filial Fenaltrase - Cut
Nit. 900.910.795-6
Cra. 52 No. 42-73 Ed. Despachos Judiciales José Félix de Restrepo Of. 206. Tel: 2320058 - 2627013 - asonalsiantioquia@gmail.com
BANDOS 1Asonal Judicial S.I.BANDOS16 Asonal Judicial S.I.
Abril de 2016
“El pasado 7 de Abril de instaló la Mesa de Negociación del pliego de solicitudes entre el Consejo Superior de la Judicatura, Asonal Judicial y Asonal
Judicial SI."
E
l primero de Mayo de 2016 conmemoramos 130
años de vigencia de la más trascendental
conquista de la clase trabajadora en toda la
historia de la humanidad: La jornada laboral de ocho
horas diarias.Y aunque hoy en día este logro no se haya
materializado en algunos países, ello no resta
importancia a la movilización por su preservación en
aquellos donde se cumple, y menos aún si ello se da
apenas de manera parcial o meramente formal.
Y es que no puede pasarse por alto que“Los Mártires de
Chicago”, apelativo con que se conoce a los gestores de
este derecho, ofrecieron y sacrificaron su vida para
lograr que los trabajadores de todo el mundo tuvieran
oportunidad de satisfacer la necesidad del descanso
reparador de energías y la educación que procura
elevar el nivel y la calidad de vida; de ahí la consigna
fundamental de “los tres ochos”: Ocho horas de trabajo,
ocho de descanso y las restantes ocho horas para la
educación.
En Colombia tiene esta norma su aplicación apenas
formal; pues bien sabemos que el grueso del
empresariado en el sector productivo y comercial, y
muchas entidades del sector público, someten a sus
trabajadores a laborar jornadas por encima de la
máxima legal diaria y semanal, las más de las veces sin
reconocimiento de la remuneración adicional prevista
en el Estatuto Laboral, y en no pocos casos forzando la
ejecución de tareas durante los días de descanso
obligatorio, con resultados que luego se reflejan en
ostensible deterioro de la salud física y mental de los
servidores, amén de la afectación a la dignidad y justicia
que deben primar en toda relación de trabajo, principios
preconizados con todo énfasis en el Artículo 25 de
nuestra Carta Magna, como política estatal del trabajo
decente.
Este Primero de Mayo marcharemos los servidores
judiciales de Colombia, precisamente en defensa de las
garantías propias e inherentes a la dignidad y la justicia
en nuestras relaciones laborales; lo haremos
denunciando los efectos letales que la sobrecarga de
funciones y la congestión crónica de nuestro sistema
administrador de justicia vienen causando sobre la
salud de los servidores judiciales. Elevaremos nuestra
voz de protesta contra los recortes que al presupuesto
de la Rama Judicial ha impuesto el Gobierno Nacional;
contra las maniobras politiqueras y corruptas
encaminadas a impedir las necesarias reformas al
régimen de gobierno y administración de la entidad,
luchando además por la necesaria autonomía de la
Rama y la real independencia de los jueces en la toma
de las decisiones judiciales, a menudo cuestionadas a
través de los medios de comunicación y casi nunca
respetadas por quienes se abrogan la condición de
protagonistas y detentadores de poderes regionales y
nacional, colocándose por encima del propio
ordenamiento al que deben sacramental respeto. Y lo
haremos exigiendo acciones concretas del Estado
contra toda discriminación por razones de género, raza,
religión u orientación sexual.
Serán las movilizaciones de este primero de Mayo el
escenario propicio para agitar nuestras consignas en
defensa del pliego de solicitudes presentado a la Rama
Judicial y al Gobierno Nacional, en el cual se
contemplan nuestras principales reivindicaciones en
materia de regulación de jornadas, aspectos
disciplinarios y de calificación de servicios, carrera
judicial, fondos de vivienda, educación, establecimiento
de un adecuado sistema para la gestión de riesgos
laborales, salud y seguridad en el trabajo entre otras, a
las cuales nos referimos en esta misma edición de
Bandos.
En Medellín marcharemos desde el Parque de los
Deseos hasta nuestra Plazoleta de la Dignidad Luis
Evelio Hoyos Zapata, a partir de las 8:30 a.m.
La invitación es pues, a participar activamente en las
marchas programadas en todo el país, para
conmemorar los 130 años de la consagración en el
mundo entero del Día Internacional del Trabajo y de la
clase trabajadora, bajo el lema institucional de la
jornada, “PROLETARIOS DE TODOS LOS PAÍSES,
UNÍOS!!”.
1º MAYO 2016
DÍA INTERNACIONAL DE
LA CLASE TRABAJADORA
2. seguridad, en el actual contexto de vigencia del conflicto
armado y frente a la eventual firma de acuerdos que
permitan poner fin al mismo, lo que de suyo plantea un
nuevo escenario de conflictividad social, esta vez de cara
a los estrados judiciales, con actores en tránsito de
reinserción a la vida civil. Papel estelar en este contexto
juegan varias peticiones encaminadas a la calificación
de alto riesgo para toda la actividad judicial que se
desarrolla tanto en los despachos judiciales como en las
dependencias y por los servidores de la Fiscalía General
y Medicina Legal, con el consecuente reconocimiento de
los salarios y prestaciones especiales a que haya lugar,
la creación y adecuación de los despachos y demás
espacios físicos apropiados para el desempeño de
dichas labores.
Buscamos también el mejoramiento en las condiciones
de salud de los servidores judiciales, poniendo un notorio
énfasis en el pleno funcionamiento de los Comités
Paritarios de Salud y Seguridad y los Comités de
Convivencia Laboral, hasta hoy menospreciados por la
Dirección Ejecutiva y no pocas direcciones seccionales
de la Administración Judicial, lo que tiene a más del 30%
de los funcionarios y empleados afectados de
enfermedades y accidentes laborales que no han
merecido una oportuna y adecuada atención médica, ni
la más mínima atención por las entidades empleadoras,
amén de las enormes y evidentes deficiencias en la
gestión de la ARL, en la formulación de políticas y
atención presupuestal para la atención y prevención de
los riesgos ergonómicos, los generados por labores en
altas temperaturas, el hacinamiento en centros de
trabajo y los riesgos psicosociales derivados de
conductas de acoso laboral y enfermedades mentales
hoy presentes entre funcionarios y empleados.
Capítulo especial ocupan nuestros reclamos de
adecuaciones al sistema de concursos de méritos, reglas
de inclusión y permanencia en la carrera judicial,
evaluaciones de desempeño y calificación de servicios,
así como al régimen disciplinario propio de los servidores
judiciales, que se acompasen con las nuevas realidades
en materia de preparación académica y profesional de
las y los trabajadores de la Rama Judicial en general.Y
con todo ello, procuramos ampliar además el marco de
garantías para el desempeño de las funciones, la
estabilidad en el empleo y el mejoramiento de las
condiciones económicas de los servidores y sus familias,
en temas como vivienda, educación y recreación.
Así pues, este 7 de Abril se dio inicio a las sesiones de
negociación, en un ambiente de cordialidad y ánimo de
concertación, señalando las reglas de juego básicas
para adelantar el proceso, que podría tardar no menos de
dos meses en resolverse; de ahí que el llamado de
Asonal Judicial S.I., es pues a ejercer la más férrea
defensa y promoción de nuestro pliego de solicitudes,
convencidos de que sólo una acción conjunta y el apoyo
de las bases habrán de garantizarnos el éxito en esta
nueva lucha. Cada servidor judicial, de la mano de su
propia familia y acompañado de los usuarios de la
Administración de Justicia, nos permitirán sacar avante
un acuerdo que permita dignificar la labor judicial y
rescatar las instituciones judiciales del desprestigio y
caos en que actualmente se debaten.
BANDOS 3BANDOS2 Asonal Judicial S.I.Asonal Judicial S.I.
ASPECTOS RELEVANTES DEL PLIEGO DE SOLICITUDES 2016
Vinculación Laboral Legal y Reglamentaria a todo el personal. No contratos de
prestación de servicios ni CTA
Artículo 2
Autonomía Presupuestal para la Rama Judicial. Asignar 10% del Presupuesto
Nacional
Artículo 3
Traslados y cambios de sede, previa aceptación del servidor Artículo 6
Pago de Horas Extras y Recargos por labores en dominicales y jornadas
nocturnas
Artículo 8
Elaborar manuales detallados de funciones y calificación de servicios conforme
al desempeño de las mismas
Artículo 20
Estructurar nuevoAcuerdo de Calificación de Servicios con herramienta de 180° Artículo 24
Adecuar Régimen de Carrera Judicial – Concursos abiertos y cerrados para
ingreso y ascenso
Artículos 23 a 26
Nueva noción de salario con todos los factores Artículo 27
Nivelación salarial personal “NoAcogido” Artículo 29
Consagración deAlto Riesgo para la actividad judicial Artículo 33
Fondos rotatorios de Vivienda y Educación - Créditos Artículos 37, 44
Auxilio de Transporte Especial para Notificadores, Citadores,Auxiliares Judiciales Artículo 38
Plan Complementario de Salud Artículo 40
Programas de Bienestar Social, Recreación y Deportes Artículos 46 a 50
Políticas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículos 51 a 58
COYUNTURA NACIONAL
l panorama nacional se muestra, por decir lo
Emenos, sombrío, anta la avalancha de sucesos
que amenazan la estabilidad misma de la Rama
Judicial, y aun del propio Estado Social de Derecho, que
nuestra Asociación Sindical ASONAL JUDICIAL S.I., ha
resumido en reciente pronunciamiento, como vocera
legítima y férrea defensora de los derechos e intereses
de la comunidad judicial, en los términos que a
continuación se describen:
Políticas de Gobierno
El Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Juan
Manuel Santos, fiel a los mandatos e imposiciones de
organismos internacionales como la OCDE, el Banco
Mundial y el FMI, ha venido implementando durante su
mandato una serie de medidas regresivas y que atentan
contra los más caros intereses y derechos de la
población colombiana y su clase trabajadora, al paso
que desconoce e incumple acuerdos suscritos con las
Centrales Obreras en la Mesa de Concertación de
Políticas Laborales, en materia de incrementos al
Salario Mínimo Legal y las pensiones.
Durante lo corrido de su segundo mandato, el
Presidente Santos ha emprendido una feroz ofensiva
contra las clases populares y la población trabajadora,
proyectando una reforma tributaria que dista mucho de
sus promesas de campaña, con la que busca gravar aún
más los productos de la canasta básica y ahora lo hace
con los equipos de cómputo y demás útiles educativos.
Intenta ahora el Gobierno Nacional reformar el sistema
pensional, incrementando la edad para adquirir derecho
a pensión por vejez, al paso que se propone marchitar el
Régimen de Prima Media administrado por
Colpensiones, en abierta contradicción con los
principios de progresividad y ampliación de cobertura,
amén de los privilegios y prerrogativas con que se busca
beneficiar a los fondos privados, bajo control de los
grandes conglomerados económicos.
Recortes Presupuestales
Como si lo anterior fuera poco, se vienen ordenando por
parte del Ministerio de Hacienda drásticos recortes a los
presupuestos para funcionamiento e inversión de las
entidades públicas, los que en el caso de la Rama
Judicial ascienden a una cifra cercana al Billón de
pesos; y para colmo, se impone además a las
direcciones ejecutivas nacional y seccionales, recortes
en el flujo de caja (PAC) por un 50% del presupuesto
ejecutable, quedando la Administración de Justicia ad
portas de un colapso sin precedentes en toda la historia,
por falta de los insumos básicos para la prestación del
servicio, como papelería, equipos de oficina, inminente
corte a los servicios públicos domiciliarios, internet,
entre otros.
Con la misma energía y determinación, reclamamos del
Gobierno Nacional y el órgano legislativo, adoptar las
medidas necesarias para garantizar la autonomía
presupuestal y la independencia del poder judicial,
arbitrando de inmediato los recursos requeridos para su
adecuado funcionamiento. En tal sentido, exigimos
también de la Sala Administrativa del CSJ su estricta
sujeción al orden constitucional y legal, respetando las
instancias previstas en la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia para el lleno de las vacantes
y la adopción de todas aquellas decisiones que
permitan la ejecución presupuestal de los recursos
destinados al funcionamiento de la Rama Judicial, con
total transparencia y pulcritud, mientras el Consejo de
Estado se pronuncia respecto a la integración del
Consejo de Gobierno Judicial.
Gobierno Judicial
Mientras ello ocurre en el concierto nacional, la Rama
Judicial se debate entre la ausencia de gobierno y
administración, debido a la interinidad en que se
encuentra el recién creado Consejo de Gobierno
Judicial, cuya integración afronta demandas de nulidad
ante el Consejo de Estado, así como está en vilo la
propia reforma constitucional que le diera vida a este
organismo. Y si fuera poco, el moribundo Consejo
Superior de la Judicatura evidencia su ineptitud e
indolencia frente a la problemática propia de la entidad,
mostrándose como un órgano gravemente permeado
por la corrupción y la politiquería.
Proceso de Paz
No obstante el descontento que reina entre la
comunidad judicial y en general de la población
colombiana por la pésima administración de la Rama
Judicial y la pésima gestión del Gobierno Nacional,
Asonal Judicial S.I., legítima representante de las y los
servidores judiciales a todo lo largo y ancho del país,
apoya decidida e irrestrictamente los diálogos de paz
que se adelantan en La Habana Cuba, y propugna por
3. BANDOS 5BANDOS4 Asonal Judicial S.I.Asonal Judicial S.I.
un cese bilateral y definitivo del fuego, con desarme de
las fuerzas en contienda; y como un solo cuerpo
expresamos nuestra decisión de sacar adelante los
acuerdos que se suscriban en materia de Justicia
Transicional, reclamando de todas las organizaciones
sociales y políticas el más profundo respeto y
acatamiento a las decisiones judiciales que habrán de
adoptarse en este contexto.
Negociación en Fiscalía y Medicina Legal
En este dramático contexto, pero siendo conscientes de
que los servidores judiciales no somos artífices ni
causantes de la crisis, el pasado 29 de Febrero presentó
Asonal Judicial S.I. a la Rama Judicial, la Fiscalía
General de la Nación y el Instituto de Medicina Legal
sendos pliegos de solicitudes, en los cuales están
plasmadas las principales reivindicaciones de los
servidores judiciales en materia prestacional, vivienda,
educación, seguridad y salud laboral y garantías
sindicales. La respuesta de la Fiscalía y Medicina Legal
a dichas peticiones ha sido un no rotundo a discutir los
temas planteados, so pretexto de la vigencia actual del
Acuerdo Colectivo anterior, del que dicho sea de paso,
e s t a m o s d e n u n c i a n d o e l m á s d e s c a r a d o
incumplimiento por parte de dichas entidades, en lo que
constituye una inaceptable burla a los derechos
laborales de esta población trabajadora.
RETRATO DE UNA INFAMIA
a sabiduría popular es rica en refranes y metáforas
Lque retratan de la manera más fiel y con toda
razón, situaciones de común ocurrencia, a manera
de expresiones figuradas y con doble sentido, que de
alguna manera han servido de sustento a nuestros
cánones morales y fundamento a la ética en que nos
educaron nuestros padres. Así, expresiones populares
como “En casa de herrero azadón de palo”, “Luz de la
calle, sombra de la casa”, “Árbol que crece torcido,
jamás su tronco endereza”, entre muchas otras, ilustran
de manera cruda y contundente lo que en la Rama
Judicial es común denominador de las relaciones de
trabajo en no pocas dependencias y despachos.
Como en los peores tiempos de la barbarie nazi, el
Centro de Servicios Administrativos de los juzgados
penales especializados de Medellín, funciona como un
verdadero `campo de concentración´, por cuenta de una
combinación de factores que, entronizados en la
práctica cotidiana de indolencia, desidia y ausencia de
administración de los recursos físicos y humanos, han
derivado en la más absurda e inaceptable condición de
indignidad laboral por lo infame del trato prodigado a los
servidores de la justicia en dicho centro.
Basta una breve mirada a través del pequeño ventanal
dispuesto para brindar atención al público, para apreciar
el dantesco cuadro alegóricamente descrito en estas
líneas. Centenares de expedientes arrumados en el piso,
las sillas y escritorios, delimitan cual laberinto mítico, los
tortuosos caminos por donde deben transitar durante
extensas jornadas diarias, los doce compañeros y
compañeras adscritos a esta dependencia, en procura
de cumplir con prontitud y dentro de los términos
legales, los trámites previos a cada audiencia y decisión
procesal a cargo de los cinco juzgados penales a los que
está adscrito dicho centro. Estos `arrumes´ de
expedientes ambientan el reducido espacio asignado al
centro y son el pretexto perfecto para la cotidiana sesión
de tortura, aplicada día a día a varios de los compañeros,
a punta de improperios y agravios que son el pan de
cada día, en lo que consideramos un régimen de acoso
laboral sin antecedentes en la historia de nuestra
entidad, paradójicamente llamada a impartir pronta y
cumplida justicia.
Desde el año 2012, según está documentado en el
Copasst Seccional de Antioquia, la casi totalidad de
trabajadores del mencionado Centro de Servicios,
afrontan serios padecimientos de salud por cuenta de
las inadecuadas condiciones en que deben laborar, el
espacio físico insuficiente, un altísimo flujo de
expedientes y exagerada sobrecarga de funciones,
derivada de una planta de personal igualmente
insuficiente. Y para colmo, deben estos compañeros y
compañeras soportar la insolencia y el trato despectivo
de algunos jueces penales especializados, quienes
imparten las órdenes de ejecución de algunas tareas.
Hasta la fecha presente, tales condiciones laborales han
generado en no pocos trabajadores de este Centro de
Servicios, diversos problemas de salud, que van desde
los desórdenes osteo musculares, pasando por cuadros
agudos de estrés laboral, avanzando hoy hacia
problemas depresivos y enfermedades mentales de
considerable complejidad, frente a las cuales nuestros
representantes en los Copasst Seccional y Nacional
vienen gestionando lo que corresponde en defensa de
los compañeros afectados, sin dejar de denunciar
públicamente tan absurdo atropello a la dignidad, ni de
reclamar por las soluciones que requiere con urgencia
dicha dependencia judicial, como son la ampliación y
adecuación del espacio físico y aumento a la planta de
personal, suficiente para atender la desmedida y
creciente demanda de atención funcional, amén de los
correctivos disciplinarios y penales a quienes desde el
`trono´ de jueces coordinadores han sembrado el terror
entre los servidores judiciales.
Poco o nada ha podido hacerse hasta ahora por aliviar
las cargas, adecuar el espacio físico y sancionar las
conductas de acoso laboral insistentemente
denunciadas. Ello se debe en gran parte a la absoluta
falta de gestión de la Dirección Seccional, la escasa
intervención del Consejo Seccional y la ausencia de
intervención de los comités de convivencia y de salud
ocupacional, mediada esta última por la falta de
voluntad política de la Administración para atender tan
dramática situación.
Desde la nueva conformación del Copasst Seccional,
con la participación amplia y firme de representantes de
los servidores judiciales, apoyados por Asonal Judicial
S.I., se viene avanzando al fin en acciones concretas que
apuntan a superar la grave problemática reseñada. Es
así que desde la propia instalación del Comité,
planteamos la necesidad de atender con carácter
urgente los problemas laborales que ocurren en este
Centro de Servicios, aunque en reuniones celebradas
desde Septiembre de 2015 con los funcionarios y
empleados del área, se viene buscando la adopción de
medidas urgentes, como la adición de empleados, el
compromiso de la Dirección Seccional para la
ampliación del espacio físico y el cese de las conductas
de acoso denunciadas por los empleados de esta
dependencia, aunque consideramos que tales medidas
deben ir acompañadas de tratamiento sancionatorio a
los casos denunciados; pero ello pasa necesariamente
por concretar el funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral, autorizando el transporte a
Medellín para los compañeros del Chocó, a fin de que
puedan ejercer sus funciones.
EXITOSA JORNADA DE PARO NACIONAL
l Comando Nacional Unitario, integrado por las
Etres centrales obreras del país, y la Coordinación
de organizaciones sociales, nos presentan un
parte de victoria en la realización, a todo lo largo y ancho
del país, del Paro Nacional el 17 de Marzo pasado. El
comunicado oficial de estas organizaciones, resalta que
en medio de gigantescas movilizaciones, las diversas
organizaciones participantes y los ciudadanos
vinculados a ella, expresaron, de una parte, su
compromiso con la paz y de otra, la inconformidad
popular y el rechazo a la política económica y social del
actual gobierno, al paso que exigen solución a los 15
puntos del pliego de peticiones presentado al gobierno
al inicio de este año.
El Comando expresa que es la movilización social más
amplia realizada en los últimos 15 años en nuestro país,
desarrollada no solo en las ciudades capitales, sino en
más de 100 municipios, lo que da muestra de su
extensión; y visto el buen comportamiento de los
manifestantes, expresan frontal repudio a los hechos de
represión ocurridos antes del 17 de Marzo, y a las
provocaciones del ESMAD en el desarrollo de las
marchas. Igualmente se destaca en esta acción, la más
amplia unidad desplegada por las organizaciones
convocantes y el compromiso de todos los participantes
para demandar del Gobierno Nacional que se nombre la
Comisión Negociadora del referido pliego de peticiones.
Finalmente, El Comando Nacional Unitario y la
Coordinación de Organizaciones Sociales hace un
llamado a la clase trabajadora y en general a toda la
población, a participar en la jornada por la paz y las
victimas del 9 de Abril, y la conmemoración del Día
Internacional de los Trabajadores el 1° de Mayo,
acciones en las cuales debemos seguir socializando y
reclamando solución a los pliegos de peticiones
presentados por los sindicatos de servidores públicos y
por las propias centrales al Gobierno Nacional, llamando
en tal sentido a todas las organizaciones sindicales a
mantener y estrechar los lazos de unidad en defensa de
nuestros derechos y el logro de mejores condiciones
laborales.
4. CONVENIO ASONAL JUDICIAL S.I. – COOGRANADA
SEGUROS DE VIDA Y OTROS
a Junta Directiva Nacional de Asonal Judicial S.I.,
Lfiel a su compromiso de luchar por el
mejoramiento en la calidad de vida de nuestros
afiliados y el conjunto de los servidores judiciales, se
propuso buscar aliados para el desarrollo de planes
conjuntos que nos permitan alcanzar esos objetivos; de
ahí que en las dos últimas Juntas Nacionales
Ampliadas, se emprendieron los estudios y análisis de
viabilidad a diversos proyectos referidos a la
contratación de pólizas colectivas de seguros generales
y de vida. Es así que hoy, con total beneplácito se
informa a la familia judicial la celebración de convenios
con la Cooperativa San Pio X – COOGRANADA en
materia de SOLIDARIDAD ECONOMICA POR GRAVE
ENFERMEDAD O MUERTE DE UN AFILIADO, como
también el lanzamiento al mercado de un SEGURO
COLECTIVO DE AUTOMOVILES, que nos permitirá
adquirir en óptimas condiciones de mercado los
seguros por responsabilidad civil extracontractual y
SOAT OBLIGATORIO.
En desarrollo de dichos convenios, a partir del 20
DE NOVIEMBRE de 2015, LOS MÁS DE DIEZ MIL
(10.000) AFILIADOS A ASONAL JUDICIAL S.I.,
ESTAMOS CUBIERTOS POR UN SEGURO DE VIDA
COLECTIVO, en virtud del cual, cuando un afiliado
fallezca por cualquier causa, se le pagarán a sus
familiares o a quien éstos designen,la suma de DIEZ
MILLONES DE PESOS, y en caso de muerte
ACCIDENTAL, la suma de VEINTE MILLONES DE
PESOS. Si a causa de enfermedad o accidente
grave, el afiliado pierde algún órgano recibirá una
indemnización según la tabla anexa al contrato.
Para efectos de activar y mantener las coberturas
descritas, es de suma importancia que todos nuestros
afiliados conozcan el plan básico de este seguro y sus
cláusulas, como también que actualicen suAFILIACION
a ASONAL JUDICIAL S.I., diligenciando el formato que
nuestros activistas y dirigentes seccionales estarán
entregando en las sedes de la Organización lo que
contribuirá a una mejor y rápida prestación del servicio;
pues si no se actualizan los datos y la correspondiente
afiliación al Sindicato, en caso de algún evento
amparable, el seguro se pagaría sólo a los beneficiarios
legalmente establecidos.
En la página web de ASONAL JUDICIAL S.I. se
encuentra el formato de la póliza y todas sus cláusulas,
así como los formatos dispuestos para la actualización
de datos, afiliación a ASONAL JUDICIAL S.I.,
carnetización y relación de beneficiarios, documentos
que deberán ser recogidos en cada subdirectiva para su
inclusión en las bases de datos. De ello dependerá la
certificación de afiliación y el pago de seguro a los
beneficiarios.
En cuanto a los seguro de automóviles, tanto el de
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
como EL SEGURO OBLIGATORIO (SOAT), se informa
que éstos se tramitarán con los funcionarios
encargados por Coogranada de asesorar a los afiliados
y familiares que los requieran, en Medellín, a través de
la línea telefónica 403 05 00, extensiones 03229 y
03202, con las señoras YEIDI SORELLY YEPES
MORALES, correo: syepes@coogranada.com.co,
D A N I E L A J A R A M I L L O G A R C I A , c o r r e o :
djaramillo@coogranada.com.co y ALBA DORIS ARIAS
GIRALDO, correo: darias@coogranada.com.co.
Vale la pena resaltar que el Seguro Obligatorio tiene un
costo igual en todas las compañías; la diferencia está
mediada por las facilidades para su obtención, y en
nuestro caso la comisión pagada por el tomador sería a
favor de ASONAL JUDICIAL S.I., con lo que
contribuimos al fortalecimiento de nuestras finanzas,
siendo destinada al desarrollo de nuestros planes de
Capacitación. Y en cuanto al SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL,
las coberturas serán iguales o mejores a las que ahora
tiene el asegurado, con más bajo costo del que se ofrece
en el mercado por otras compañías; y finalmente debe
tenerse en cuenta que este seguro aplica para nuestros
familiares con las facilidades y descuentos enmarcados
en el convenio.
BANDOS 7BANDOS6
En esta edición presentamos un completo y
detallado informe acerca de los avances hasta
ahora logrados en la Mesa de Concertación
instalada con ocasión de los reparos formulados por los
jueces Civiles, de Familia, Laborales y Penales entre
otros, con el apoyo incondicional de Asonal Judicial S.I.,
en torno a la implementación de los centros de servicios
administrativos para estas especialidades, de que trata
el tan cuestionado Acuerdo 10445. En esta Mesa se
vienen tratando además los temas a que se refieren
otros acuerdos del CSJ, como el 10450 y el 10479, que
afectan gravemente el funcionamiento del Tribunal
Administrativo de Antioquia y los juzgados de menores,
infancia y adolescencia delValle.
Por un nuevo modelo
Desde la sesión de instalación hasta ahora, se ha
avanzado en el diagnóstico del estado actual de los
centros de servicio existentes en el
país, se han escuchado los
informes de Manizales y
Valledupar, así como los
centros de servicios de los
despachos de Ejecución
P e n a s y M e d i d a s d e
Seguridad de Bogotá y
Medellín. La conclusión
preliminar es que dichos
centros no son eficientes,
cumplen funciones diferentes
y no estandarizadas. Se ha
d e t e r m i n a d o q u e e l
movimiento de expedientes
por fuera de los despachos
judiciales resulta altamente
inconveniente. Una vez
c u m p l i d a l a f a s e d e
diagnóstico se inicia la fase
del estudio Legal y Constitucional, con programación de
charlas y asesoría de algunos expertos, para avanzar
luego hacia la fase de mesas específicas, donde se
plantearán las consideraciones en torno a las
necesidades propias de cada especialidad.
No dejamos de resaltar que desde la posesión de los
magistrados encargados del CSJ, Martha Lucía Zamora
Ávila e Iván Darío Gómez Lee, se ha impreso mayor
dinamismo e interés en los resultados de la mesa, en
tanto dichos magistrados asisten personalmente a las
discusiones, logrando lo que se había solicitado por
parte de los representantes de Asonal Judicial S.I.; pues
los magistrados auxiliares inicialmente designados no
tenían poder decisorio ni ánimo de discutir los temas
planteados. Por lo menos ahora se confrontan las
ponencias y se discute ampliamente, logrando con ello
llevar al conocimiento de todos lo que efectivamente se
ha puesto de presente por nuestra Organización, que es
demostrar la ineficiencia del modelo de gestión
adoptado por el CSJ, lo que nos ha llevado a pedir con
vehemencia la derogatoria delAcuerdo 10445 de 2015, y
que de esta mesa de concertación salga una propuesta
de modelo de gestión aplicable a los juzgados
afectados, para la adecuada aplicación del Código
General del Proceso, sin desmantelar los despachos de
jueces ni de los magistrados, buscando en todo caso la
eficiencia en la función judicial y el respeto a la
autonomía judicial.
Otras Jurisdicciones
En cuanto respecta a los acuerdos 10450 y 10479, que
afectan al Tribunal Administrativo de Antioquia y no
pocos Juzgados delValle del Cauca, a todos ellos se han
abierto espacios para la expresión de los aspectos
inconvenientes, con presentación de casos en la mesa
de concertación. Así, se destaca en la Mesa que los
mencionados acuerdos no solo excluyen personal de los
distintos despachos sino
que además transforman y
t r a s l a d a n a l g u n o s
juzgados, sin tener en
cuenta afinidades que sí se
e x i g e n p a r a l o s
funcionarios y empleados a
l a h o r a d e r e a l i z a r
traslados, lo cual se juzga
incoherente e inaceptable.
En tal sentido, se han
f o r m u l a d o d i v e r s a s
solicitudes a la Sala
Administrativa del CSJ, que
han sido acogidas, como la
firma de comunicados
conjuntos y emisión de
a c u e r d o s q u e a va l e n
d e c i d i d a m e n t e e l
funcionamiento de la mesa,
resaltando el “carácter vinculante” de las decisiones que
allí se adopten.
La Participación,Factor Clave
Desde la Mesa de Concertación se han cursado
invitaciones a los servidores judiciales, buscando
enriquecer las discusiones, lo que ha permitido recibir
aportes de todo el país. En tal sentido, se han impartido
instrucciones a las diferentes seccionales en procura de
integrar mesas de estudio, seccionales o regionales,
desde las cuales puedan los Jueces y empleados
expresar sus puntos de vista y llegar a consensos sobre
el funcionamiento del modelo de gestión propuesto y el
que debe ser. En estos escenarios se aspira recaudar
aportes que serán remitidos a la Mesa Nacional, para
alimentar la discusión que habrá de llevar a la
implementación de un modelo de gestión más
conveniente para todas las especialidades. Adicional a
ello, se han aplicado encuestas acerca de la matriz
diseñada, con el fin de recolectar información sobre el
MESA DE CONCERTACIÓN – ACUERDO 10445
Asonal Judicial S.I.Asonal Judicial S.I.
5. BANDOS 9BANDOS8
funcionamiento actual de los centros de servicios
existentes, insumo valioso para alimentar las
discusiones de la mesa.
Es la primera vez en la historia de la Rama Judicial, que
se emprende un ejercicio de concertación como este, de
ahí que amerita brindar toda la atención y el apoyo por
parte de todos los servidores judiciales, en aras de lograr
condiciones de trabajo dignas y adecuadas a las
necesidades, que permitan ofrecer respuesta apropiada
a las necesidades de justicia que reclama la sociedad
colombiana. Se busca además con los enormes
esfuerzos de los sindicatos y la Sala Administrativa del
CSJ, que el sector involucrado aún hoy en cese de
actividades, se integre a la Mesa y permita lograr los
consensos requeridos en este espacio de concertación.
Aunado a ello, somos enfáticos en rechazar el uso de la
fuerza desmedida y los abusos policiales del grupo
SMAD de la fuerza pública en Bogotá, insistiendo en
rechazar tajantemente el ingreso de estos grupos de
choque a las sedes judiciales, para evitar
confrontaciones, expresión que acompasamos con la
necesidad de brindar una salida negociada a este
conflicto, como el camino más adecuado para solucionar
la grave problemática que aqueja la Rama Judicial.
xpresión latina bien conocida y habitualmente
Einvocada en nuestro medio para significar la
necesidad y obligación imperiosa de acatar y
atender los dictados legales, aun cuando éstos
pudieran resultar excesivamente rigurosos por sus
efectos a un destinatario específico, en tanto el respeto
debido a la ley es presupuesto fundamental de la sana
convivencia en toda sociedad democrática y
especialmente en un Estado Social de Derecho como
el nuestro. De igual manera se alude con esta máxima
popular, a la prohibición de aplicar la ley al arbitrio del
juez, a quien le está vedado acomodar su lectura o
interpretación, y por ende su aplicación arbitraria o
caprichosa en beneficio de unos y en perjuicio de otros.
Y si este principio básico del derecho reclama su
atención y respeto sacramental por todos los jueces, y
a él están sometidos los particulares, más respeto y
acatamiento le debemos los servidores públicos en
general y los judiciales con mayor razón, en virtud de
aquel otro principio según el cual los empleados
públicos sólo podemos hacer aquello que nos está
expresamente permitido.Es así que resulta, por decir lo
menos, insólito e inaceptable desde todo punto de
vista, el que las máximas jerarquías de la Rama
Judicial pasen por encima de la ley, so pretexto de
hacer valer sus particulares y mezquinos intereses;
pero tal parece que en Colombia mantiene mayor
vigencia el dicho popular “La ley es pa´ los de ruana”,
significando con ello que “los de cuello blanco” y
perfume Channel, están por encima del ordenamiento
o le hacen decir a la norma lo que a ellos interesa y
conviene.
Es el caso de la actual Directora Ejecutiva de la Rama
Judicial, Celinea Oróstegui, quien a sus 66 años de
edad (ya casi 67) permanece aun literalmente
atornillada a su cargo, no obstante el claro y preciso
dictado legal referido a la edad de retiro forzoso de los
empleados públicos (65 años);condición que mantiene
con torcidos argumentos, típicos de los bien llamados
“leguleyos” o “cagatintas”, que abundan en nuestra
amada Colombia, acostumbrada desde épocas
inmemoriales a aplicar aquél adagio popular que reza:
“Hecha la ley, hecha la trampa”.
Según el dictado del Artículo 78 de la Ley 270 de 1996,
Estatutaria de la Administración de Justicia, “Los
Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (…)
permanecerán en el ejercicio de (sus cargos) por todo el
tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen
buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro
forzoso”. El Artículo 99 de esta misma ley estableció
para el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, que “Su
categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas
de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura”,
con lo que, en materia de retiro forzoso está sujeto a la
regla constitucional, según la cual todos los servidores
públicos, aun los nombrados o elegidos para períodos
fijos, deben dejar sus cargos a más tardar al cumplir 65
años de edad, salvo aquellos expresamente excluidos
de dicha limitación, que no es el caso de los
magistrados de altas cortes ni los del CSJ.Y en alusión
expresa a las prerrogativas propias de los magistrados
del CSJ y su extensión al Director Ejecutivo de la
Rama, en Sentencia C-037 de 1996, “Estima la Corte
(Constitucional) que, como se señaló a propósito del
artículo 98,a pesar de disfrutar de las mismas condiciones
laborales de los magistrados del Consejo Superior de la
Judicatura, al director ejecutivo de Administración de
Justicia no se le puede adscribir por mandato legal el
mismo rango o status de aquellos,pues significaría vulnerar
lo previsto en los artículos 254 y 255 de la Carta que les
confiere categoría de magistrados únicamente a los
miembros de la Salas Administrativa y Jurisdiccional
Disciplinaria de esa Corporación”
No obstante, haciendo suyo otro criterio de la misma
Corte Constitucional, expresado en una Sentencia de
tutela con efectos inter partes, en la cual se amparó el
derecho a un exmagistrado a permanecer por seis
DURA LEX, SED LEX
La edad de retiro Forzoso en la Rama Judicial
meses más en funciones, no solo se arroga la Señora
Oróstegui la condición y prerrogativas otorgadas a los
magistrados del CSJ, sino que además se niega a dejar
el cargo de Directora Ejecutiva, exigido y ordenado en
sentencia de Acción de Cumplimiento impetrada por El
Presidente de Asonal Judicial S.I. Para consumar tan
ominoso propósito, nuestra ineficiente Directora
Ejecutiva no para en mientes para “torcerle el
pescuezo” al orden jurídico, echando mano a
leguleyadas típicas de los más avezados “culebreros
del derecho” y contando para ello con incondicional
apoyo del hoy moribundo Consejo Superior, cuyos
dignatarios se muestran más interesados en conservar
sus privilegios burocráticos que en hacer cumplir los
mandatos constitucionales.
Asonal Judicial S.I. denuncia con toda energía las
abyectas intenciones de Celinea Oróstegui, seguidas
también por el actual Director Seccional de Valledupar,
quien a sus 67 años de edad también aspira
mantenerse vinculado a la Rama, con la ilegal
complicidad de los consejos Seccional y Nacional, y
llama a toda la comunidad judicial a respetar y hacer
respetar el orden jurídico, haciendo eco a nuestros
reclamos en tal sentido; pues no es concebible desde
ningún punto de vista que quienes estamos llamados y
especialmente obligados a respetar las leyes y
hacerlas cumplir, resultemos de buenas a primeras
cohonestando la infamia en cabeza de la más alta
dirigencia judicial.
orría el año 2012, y mientras el país judicial se
Cdebatía en un paro de grandes proporciones por
lograr el equilibrio salarial entre empleados y
funcionarios, los tribunales Administrativo de Antioquia
y Superior de Medellín se debatían en agria
controversia con la Dirección Seccional de la Rama
Judicial por el ostensible y progresivo deterioro de sus
instalaciones locativas, merced al inexorable paso del
tiempo y la negativa de la Administración a emprender
las refacciones y obras de mantenimiento que ya para
entonces reclamaba el Edificio Rodrigo Lara Bonilla,
sede central de estas corporaciones judiciales.
Entre los meses de Octubre y Diciembre de 2012, con
ocasión de sendas visitas de inspección al edificio por
parte del Ministerio de Trabajo y la ARL Colmena,
entonces encargada de la atención en Salud
Ocupacional a la Rama, se formularon una serie de
recomendaciones a la Dirección Seccional,
encaminadas a conjurar los inminentes riesgos que
sobre la salud y la integridad física de las y los
servidores judiciales ya se advertían. Problemas como
el suministro de agua no apta para el consumo humano,
sistema de alcantarillado obsoleto e insalubre, servicios
sanitarios en deplorable estado, filtraciones de aguas
lluvias en techos, muros y pisos del edificio, y posibles
fallas estructurales en el mismo, eran y aún siguen
siendo la constante en las instalaciones de los
mencionados tribunales.
Poco o nada hizo el Director Seccional para atender
dichas recomendaciones, subestimando y minimizando
la magnitud de los riesgos advertidos por las
autoridades del trabajo y la salud ocupacional; y no
valieron las denuncias ventiladas ante el Copaso de
entonces por los representantes de los trabajadores,
pese a que ya era alarmante el ausentismo laboral por
enfermedades respiratorias, infecciones y el estrés
derivado de las condiciones de insalubridad en que allí
se ha laborado.Y es que ha sido tal el desdén mostrado
por el funcionario de marras ante la problemática
denunciada, y en general en materia de gestión y
ejecución de los rubros presupuestales para
mantenimiento e inversión, que año tras año ha sido otra
constante la devolución de recursos del presupuesto al
Gobierno Nacional, por la no aplicación de los dineros
destinados a inversión y mantenimiento en las sedes y
despachos judiciales.
Así arribamos al año 2015, y entre dimes y diretes,
señalamientos y excusas para evadir las
responsabilidades atinentes a unos y otros organismos
y dependencias de la Rama por la ausencia absoluta de
gestión en materia de seguridad y salud, la situación
vino de mal en peor.Durante lo corrido del presente año,
a una emergencia sanitaria le siguió otra más grave; el
ausentismo laboral creció y la falta de gestión se
mantuvo inalterada, lo que motivó la promoción de
acciones contundentes de parte de la Presidencia del
Tribunal Superior de Medellín, con apoyo decidido de
Asonal Judicial S.I., reclamando presencia de la ARL
Positiva y las autoridades del trabajo. Dichos
organismos practicaron sendas visitas de inspección al
Edificio Rodrigo Lara Bonilla y dejaron plasmadas en
sus respectivos informes las evidencias de diversos
factores de riesgo para la salud y hasta la vida de
quienes allí laboran y hacen uso de los servicios
judiciales.
En efecto, la ARL Positiva calificó algunos de sus
hallazgos, tales como fisuras, grietas en paredes y
pisos, deterioro de tuberías de acueducto y
alcantarillado, entre otras, como situaciones con
potencial riesgo para la vida y la integridad;y reclama de
la Dirección Seccional acciones inmediatas para evitar
una catástrofe de incalculables proporciones y fatales
resultados. Pero tampoco esta alerta mereció atención
alguna de laAdministración Seccional.Al mes siguiente,
funcionarios de la Dirección Territorial de Trabajo
realizaron nueva visita de inspección y activaron las
señales de alerta por la presencia de múltiples factores
de riesgo para la vida de los ocupantes habituales del
edificio; pero tampoco estas advertencias ni los
requerimientos del Ministerio fueron atendidos por la
Dirección Seccional en cabeza de Jaime Jaramillo
Jaramillo ni la Directora Ejecutiva Nacional Celinea
EDIFICIO RODRIGO LARA BONILLA
Crónica de un desastre anunciado
Asonal Judicial S.I.Asonal Judicial S.I.
6. BANDOS 11BANDOS10
Oróstegui, quienes se han empeñado en ignorar las
necesidades más elementales de los servidores
judiciales, caracterizados por su falta de gestión y su
indolencia frente a los riesgos que afrontan los
funcionarios y empleados en cumplimiento de su
función misional.
Vino finalmente el DAGRD del Municipio de Medellín,
organismo que luego de reafirmar los conceptos
técnicos de las ARL y el Ministerio, formula enérgico
reclamo para que se adelante inspección al Edificio de
los tribunales por ingenieros especialistas en diseño
estructural, a fin de constatar la muy probable
ocurrencia de daños en sus estructuras, lo que de
resultar cierto obligaría la inmediata y definitiva
evacuación del edificio, con las consecuencias ya
vividas en los casos de Space, y Continental Towers,
para citar solo estos dos emblemáticos sucesos.
Mientras esto ocurre, el Ministerio del Trabajo ha
ordenado ya en tres ocasiones durante el presente mes
el cierre temporal del Lara Bonilla, por tres, diez y ahora
treinta días, reclamando de manera perentoria a la
Dirección Seccional de Administración Judicial la
implementación y ejecución de un plan encaminado a
conjurar el eventual pero tan anunciado desastre.Pero a
tal punto llega la desidia e indolencia de la
Administración, que el Ministerio del Trabajo terminó
imponiendo multa a la Rama Judicial por 63 Millones de
pesos, tras el incumplimiento reiterado a las órdenes de
refacción y adecuaciones al Edificio Lara Bonilla, donde
continúan hoy los tribunales funcionando sin las más
elementales garantías de higiene y seguridad.
Esta crónica nos lleva indefectiblemente a pedir desde
esta tribuna al Señor Director Seccional Jaime
Jaramillo, que si algo de dignidad y respeto le quedan
por la Administración de Justicia, dé un paso al costado,
abandonando el cargo que ostenta y con el que nunca
pudo, para permitir que bajo una nueva conducción, y
mientras entra en funcionamiento el nuevo esquema de
gobierno judicial, esta Dirección Seccional pueda
emprender las acciones tendientes a superar la grave
crisis de administración en que de tiempo atrás se halla
sumida. Pero con igual energía y sin perjuicio de las
acciones legales que desde Asonal Judicial S.I. nos
aprestamos a promover y apoyar, exigimos de la
Dirección Ejecutiva Nacional de la Rama Judicial, que
adelante juicio disciplinario en contra de tal inepto
servidor, para que no queden en la impunidad, como
suele ocurrir en nuestro país, sus desafueros
imputables por acción y omisión en el desempeño de
sus funciones.
ace algunos años buscando cómo brindar
Hseguridad y rendimiento en el tiempo laboral de
los señores Fiscales de la Seccional Medellín, y
más concretamente los de la sede Caribe, tras la
inauguración de la nueva sede (Bunker), surgió la idea
por uno de los miembros del COPASO, hoy COPASST
de la Fiscalía Zona 06 Antioquia - Chocó, de disponer
de un Vehículo para el traslado de los Fiscales y demás
servidores, entre la sede Caribe de la Fiscalía y el
Palacio de Justicia, así como a la sede Veracruz, con
regreso a la Sede Caribe. Con ello se daría protección
física a los servidores y seguridad a las carpetas que
transportan.
Con tal propósito, inicialmente se empleó una Buseta
con varios años de uso, aunque en buen estado, a la que
se le asignó un conductor para cubrir la ruta. Con la
colaboración del director Administrativo y Financiero del
momento, se inició el servicio de dos viajes en la
mañana y dos en la tarde; y con el paso del tiempo se
incrementó el servicio a tres viajes en la mañana y tres
en la tarde. Además, durante sus recorridos,
atendiendo solicitud del COPASST, la buseta tuvo
inicialmente acompañamiento de una moto con dos
Agentes de la Policía Nacional, servicio que
lamentablemente ha sido suspendido por
circunstancias adversas en la institución policial.
En vista de los buenos resultados y ostensibles
beneficios de este servicio, la Alcaldía de Medellín donó
una Buseta nueva con capacidad para 20 pasajeros,
asignándola a la dirección Administrativa y Financiera
de la Fiscalía. Este servicio, denominado hoy “LA
RUTA DE LA JUSTICIA” es piloto y único en la F.G.N.a
nivel nacional, y por su excelente organización es
ejemplo a resaltar en todo el país judicial, en tanto se ha
reconocido por todos los estamentos ligados a la
función judicial y por la propia Administración Municipal
como un servicio ejemplar, que protege la integridad de
los servidores y optimiza el tiempo invertido por éstos en
el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, en la actualidad se está procurando
establecer relevos para el conductor asignado y evitar el
uso indebido del vehículo, esto es, que no sea utilizado
en operativos de allanamientos o capturas, lo que
desdibuja y desvirtúa el fin inicialmente propuesto,
amén de los riesgos que entraña esta irresponsable
utilización para la vida y la integridad de los empleados y
funcionarios de la entidad.
Otro logro importante del COPASST de Fiscalía,
mediado por la colaboración de la Dirección Seccional
de Medellín, es la consecución de un vehículo asignado
con conductor, para el transporte de los señores
Fiscales y quienes les colaboran en la atención de
audiencias en el horario de nueve de la noche a cinco de
la mañana. Servicios que han tenido la mejor acogida
por parte de los señores fiscales locales y seccionales,
quienes lo califican como excelente y muy útil para el
mejoramiento contínuo del servicio en esta entidad, así
como para el trámite expedito de procesos penales,
entre otras virtudes y ventajas.
LA RUTA DE LA JUSTICIA
propósito de la conmemoración del Día
AInternacional de los Derechos de la Mujer
Trabajadora, la Escuela Nacional Sindical
publicó un informe en que da cuenta y analiza una de las
brechas de género estructurales en el mundo del
trabajo: la desigual remuneración que perciben las
mujeres respecto a los hombres. Según este informe,
publicado por la Escuela en Marzo del presente año,
entre 2008 y 2014, las mujeres colombianas devengaron
en promedio 28% menos que los hombres. Pero en los
sectores de más bajos ingresos, la diferencia fue aún
mayor, pues las trabajadoras devengaron el 42,3% de lo
que devengan los hombres.
Entre las causas reseñadas para tal desigualdad,
resalta el informe que las mujeres son más propensas a
la contratación para realizar labores en empleos
vulnerables, trabajos en la informalidad, con ingresos
ínfimos y con poca o ninguna protección en materia de
seguridad social. En Colombia, la tasa de informalidad
femenina es de 52%; y al analizar las brechas según la
edad, en casi todos los casos las mujeres están peor
remuneradas que los hombres, encontrando diferencias
mayores en las edades menores (29,7%), así como
entre personas mayores de 55 años (29,9%).
En cuanto al número de horas trabajadas, mientras en
las zonas urbanas los hombres laboran en promedio 50
horas semanales remuneradas, las mujeres laboran 42.
En las zonas rurales la diferencia es mayor:los hombres
trabajan 45 y las mujeres no alcanzan las 32, lo que
sugiere en principio una potencial razón por la cual las
mujeres ganan menos, al trabajar menos horas; pero al
establecer la ponderación por hora trabajada, se
conservan las diferencias en remuneración.
Actualmente, en el Congreso de la República se discute
un proyecto de ley sobre equidad salarial, buscando que
los factores de valoración de cargos y empleos puedan
ser objetivos y permitan establecer criterios no
discriminatorios a la hora de fijar la remuneración de
mujeres y hombres, lo que podría redundar en la
reducción de esta abominable brecha salarial.
(Tomado de Agencia de Información Laboral ENS (AIL),
Informe publicado el 31 de Marzo de 2016)
BRECHA SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES:
UN PROBLEMA SIN ATENCIÓN
l proyecto de Ley Estatutaria para la
EAdministración de Justicia, que reglamentará el
funcionamiento del Consejo de Gobierno Judicial
y la Gerencia de la Rama Judicial, y que se ocupará de
la forma en que las altas cortes conforman las listas de
elegibles para ocupar vacantes en las magistraturas,
fue aprobado este miércoles en primer debate por la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
“Fue un ejercicio juicioso y constructivo, en el que sin
duda, los representantes ayudaron a mejorar el proyecto
de ley. Se aprobaron las normas que consideramos
fundamentales para que el nuevo órgano funcione, es
decir, las que tienen que ver con la transparencia en la
Rama Judicial, con la adecuada distribución de
gobierno y gerencia y con la carrera judicial”, indicó la
Viceministra de Promoción de la Justicia, Ana María
Ramos Serrano, quien añadió que el 30 de Marzo se dio
un paso fundamental para la reglamentación del
Equilibrio de Poderes.
En la sesión de la Comisión Primera de la Cámara se
aprobaron cerca de 50 artículos de una Ley Estatutaria
que tiene que definir aspectos como la permanencia de
las salas administrativas de los Consejos Seccionales
de la Judicatura y la forma en la que se debe tramitar la
elección de los representantes de las bases en el
Consejo de Gobierno Judicial.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE REGLAMENTA EL EQUILIBRIO DE
PODERES PASÓ PRIMER DEBATE EN EL CONGRESO
(Boletín de Prensa Ministerio de Justicia, Marzo 30 de 2016)
Asonal Judicial S.I.Asonal Judicial S.I.
7. BANDOS 13BANDOS12
Dos de los nuevos artículos aprobados por los
representantes tienen que ver con propuestas del
Ministerio de Justicia y del Derecho. La primera busca
promover el acceso a la justicia en zonas rurales y
aumentar la oferta judicial de las instituciones en dichos
territorios; y la segunda, implementar en esas mismas
regiones los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos. “Tenemos muchos retos en las cabeceras
municipales y en las grandes ciudades, pero desde el
Estado nuestra prioridad debe ser el lograr que cada
ciudadano en cada rincón del país pueda acceder a una
forma pacífica y legal para resolver sus conflictos. Por
eso queremos que ese interés quede consignado a nivel
constitucional”, indicó la alta funcionaria. Por ser una ley
estatutaria esta iniciativa debe superar cuatro debates y
estar aprobada antes del 20 de Junio. Ahora va a la
plenaria de la Cámara de Representantes y luego
deberá pasar por la Comisión Primera de Senado y por
la plenaria de esta última corporación. “Me siento
satisfecha por cómo va el proyecto, pero esto no se
cierra. Queremos seguir convocando a la Rama
Judicial, a la academia y a los congresistas para seguir
mejorando un proyecto que hoy es satisfactorio, pero
que puede ser mejor en la medida en que lo vayamos
nutriendo en cada debate”, puntualizó laViceministra.
a Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Lofrece a sus afiliados que prestan servicios en la
Fiscalía General de la Nación, grandes beneficios
en descuentos sobre las tarifas de ingreso y utilización
de sus sedes, a partir de este año 2016, con el objetivo
de subsidiar dichas tarifas en un porcentaje más alto
que el hasta ahora ofrecido.
En el mes de Marzo de este año, luego de un desayuno
de trabajo con la Dirección Seccional de la Fiscalía en
Antioquia, la Caja de Compensación Comfenalco y
Bienestar Social Laboral brindaron información a cerca
de 120 Coordinadores de Unidad, a fin de dar a conocer
el Plan de Bienestar para el presente año, a través del
cual se espera que los servidores de Fiscalía disfruten
de los eventos culturales, institucionales, recreativos y
deportivos que se tienen programados.
BENEFICIOS COMFENALCO
PARA EL PERSONAL DE LA FISCALÍA
Asonal Judicial S.I.Asonal Judicial S.I.
s inconcebible en un sistema que se dice
Edemocrático, y más aún en un Estado concebido
como Social de Derecho, regido por el principio
de independencia de poderes y colaboración armónica
entre ellos, que el Poder Ejecutivo ejerza tan grosera
subordinación sobre el Poder Judicial, al punto de
dictarle la forma y términos en que debe disponer de sus
recursos presupuestales, cual si fuera un incapaz
absoluto sometido a curaduría de bienes. Y es éste, ni
más ni menos, el trato dado por el Gobierno Nacional en
Colombia a la Rama Judicial, cuando le impone por vía
de decretos y circulares del Nivel Central, drásticas
limitaciones al flujo de caja, que tienen a los despachos
judiciales y dependencias administrativas al borde de
un colapso sin precedentes en la historia.
Es así que mediante el Decreto 378 del pasado 4 de
Marzo, el Gobierno nacional impuso a la Rama Judicial
el aplazamiento a sus apropiaciones presupuestales del
presente año, en cuantía de 96 mil millones de pesos,
equivalentes al 3% de su presupuesto para el presente
año; es decir, que se afecta en esa suma de dinero el
Plan Anual de Caja de nuestra entidad, lo que le impide
disponer y ejecutar importantes recursos para
funcionamiento e inversión. Pero la parte dramática no
está en dicha limitación propiamente tal, en tanto, se
repite, si acaso comprende el 3% del presupuesto
asignado. El problema se presenta en la aplicación del
referido aplazamiento de gastos por parte del CSJ y la
Dirección Ejecutiva; pues dichos órganos de gobierno y
administración de La Rama Judicial han orientado ya
por vía de Circular, un inaceptable recorte al PAC, del
50%, lo que se traduce en imposibilidad de cubrir con el
flujo de caja, algunos de los más importantes gastos de
funcionamiento, como son el suministro de papelería e
implementos de trabajo, pago de servicios públicos de
energía, acueducto, telecomunicaciones, servicios de
aseo, arrendamientos de locales y mantenimiento de las
sedes propias, entre otros, que requieren atención
constante y creciente demanda en los despachos
judiciales y demás dependencias administrativas.
RECORTES PRESUPUESTALES
CRÓNICA DE UNA CRISIS ANUNCIADA
Y si a ello se suma la ineptitud y probada ineficiencia de
la actual Directora Ejecutiva y no pocos directores
seccionales de La Rama, el problema alcanza ya ribetes
dramáticos, habida cuenta que se cuentan por decenas
las sedes donde no se está suministrando ni una hoja de
papel, no se está atendiendo el mantenimiento de
equipos de cómputo ni se reparan ascensores vetustos
y en mal estado, con el consecuente riesgo que ello
implica para la seguridad y salud de los servidores
judiciales.
Inaceptable e insostenible situación, que se nos antoja
caprichosa desde todo punto de vista; pues si el recorte
o aplazamiento a la ejecución de recursos comprende
tan solo el 3% del presupuesto, no tiene razón de ser el
recorte a los gastos en el 50%, y menos aún puede
admitirse que dichos recortes operen sobre gastos
fundamentales para el adecuado funcionamiento de los
despachos. Por estas simples razones, es ya lugar
común encontrar avisos fijados en las puertas de
juzgados, avisando a los usuarios de los servicios
judiciales que no se procederá a la impresión de oficios,
autos ni sentencias escritas, por carencia de papelería e
insumos para las impresoras.
ASONAL JUDICIAL S.I. CUMPLE
GANADORES BONO 2015
uestra organización Sindical, fiel a los compromisos
Nadquiridos con sus afiliados y demás servidores
judiciales, da cuenta esta vez del éxito logrado en la
promoción del tradicional Bono de Solidaridad. Es así que
durante el año 2015, gracias a la siempre valiosa
colaboración de quienes apoyan nuestra solidaria labor,
logramos financiar las más importantes actividades de
Asonal Judicial S.I., entra las que se destacan la
cofinanciación del Seguro de Vida y Riesgos Personales
tomada con Coogranada, permitiendo con ello que el aporte
de los afiliados sea mínimo, al paso que la cobertura vaya
creciendo. Logramos también realizar visitas a más de 20
municipios de Antioquia, en el marco de una intensa
campaña de afiliación y promoción de nuestro sindicato.Y
más importante aún, con los aportes mensuales de
nuestros afiliados y la promoción de nuestro Bono de
Solidaridad, durante el pasado año se pudo financiar en su
totalidad la campaña electoral que tiene hoy en el Consejo
de Gobierno Judicial a nuestra Compañera MARTA LÍA
HERRERA GAVIRIA, como digna representante de los
empleados ante el máximo órgano de gobierno de la Rama
Judicial.
Es para nosotros motivo de inmensa alegría, anunciar esta vez los nombres de los felices ganadores de las rifas en
que participaron durante el año 2015 los adquirentes del Bono de Solidaridad, todos ellos servidores judiciales en esta
región del país, en los sorteos de la Lotería de Medellín.Ellos son:
SORTEO NÚMERO GANADOR UBICACIÓN
Agosto 28 409 Clara Orrego Álvarez Juzgado 23 Civil Mpal Med.
Sept. 25 287 Alejandro Restrepo Juzgado Laboral Rionegro
Oct. 30 472 Flavio Ramírez Centro Servicios Itagüí
Nov. 27 637 Santiago Delgado Fiscalía Gral Marinilla
Dic. 24 165 Marco T. Uribe Juzgado 10 Laboral Med.
Durante el presente año tenemos grandes retos en frente, y es nuestro indeclinable propósito sacarlos adelante con el
concurso y la decidida participación de todos nuestros compañeros; de ahí que invocamos nuevamente el apoyo
solidario de las y los servidores judiciales, tanto acompañando la ejecución de las tareas sindicales, como
fortaleciendo con su afiliación la Organización Sindical y adquiriendo los Bonos de Solidaridad, que para este 2016
vienen súper cargados de premios.
8. BANDOS 15BANDOS14 Asonal Judicial S.I.Asonal Judicial S.I.
ara el próximo Viernes 29 de Abril están
Pc o n v o c a d o s l o s d e l e g a d o s q u e e n
representación de las y los afiliados de nuestra
Organización Sindical, deben participar en la Sesión
Ordinaria de la Asamblea General Seccional; evento
que se ocupará fundamentalmente de evaluar el inicio
formal y los avances logrados en la Mesa de
Concertación, constituida para conjurar la crisis
generada por la emisión de los acuerdos 10445 y 10450,
y las situaciones que se presentan en la Mesa de
Negociación del Pliego de Solicitudes presentado a la
Rama Judicial y al Gobierno Nacional el pasado 29 de
Febrero, en unidad de acción con Asonal Judicial. De
igual manera, en estaAsamblea de Delegados habrá de
elegirse democráticamente la nueva Junta Directiva de
Asonal Judicial S.I.Seccional Antioquia, para el período
estatutario 2016 – 2019, habida cuenta que la Junta
elegida con carácter provisional en la Asamblea de
Agosto de 2015, debe dar paso a una nueva con período
de tres (3) años.
El escrutinio realizado a la votación registrada el 15 de
Abril en los complejos judiciales de Medellín y los
municipios de Antioquia, da como resultado la elección
de 35 delegados oficiales, quienes son:
ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL
ASONAL JUDICIAL S.I. CRECE Y SE FORTALECE
NOMBRES Y APELLIDOS DEPENDENCIA
MARCOS URIBE FRANCO FISCALÍA SOPETRÁN
LUIS GUILLERMO ARENAS CONTO JUZGADO RIONEGRO
CLAUDIA MARÍA GÓMEZ RAMÍREZ FISCALÍA BELLO
MARTA LÍA HERRERA GAVIRIA ADMON JUDICIAL
GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ JIMÉNEZ CENTRO DE SERVICIOS
LUIS FERNANDO OTÀLVARO CALLE FISCALÍA MEDELLÍN
GERMÁN LONDOÑO PATIÑO FISCALÍA MEDELLÍN
RAMÓN FRANCISCO MENA GIL JUZGADO LA CEJA
FELIPE VÁSQUEZ VICTORIA CENTRO DE SERVICIOS
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ESCOBAR FISCALÍA SECCIONAL
CRUZ MARINA HIGUITA ARANGO JUZGADO FREDONIA
GUSTAVO ADOLFO ARBELAEZ ROJAS JUZGADO 4 LABORAL
GUSTAVO AMEDT RESTREPO ORTIZ FISCALÍA MEDELLÍN
HERNANDO RANGEL NEIRA FISCALÍA MEDELLÍN
ISAAC MILLAN PITALUA FISCALÍA APARTADÓ
MARÍA DOLORES SUESCÚN JUZGADO APARTADÓ
JAIRO TOBÓN TOBÓN JUZGADO ANDES
CARLOS ALBERTO CALLE VERGARA JUZGADO PENAL MPAL
MARIO ALBERTO CORREA MARTÌNEZ MEDICINA LEGAL
DIDIER GRAJALES JUZGADO SONSÒN
YUBAR HERNÁN CHICA TORO FISCALÍA MEDELLÍN
VICTORIA EUGENIA MONSALVE GRONDONA FISCALÍA MEDELLÍN
BEATRIZ ELENA SANCHEZ OSPINA FISCALÍA MEDELLÍN
ALICIA ADRIANA GALLEGO ARISMENDY FISCALÍA MEDELLÍN
MARIANO JOSÉ GUERRA DÍAZ JUZGADO TOLEDO
MARCO TULIO URIBE ÁNGEL JUZGADO 10 LABORAL
BERNARDO MEDINA ARRIETA FISCALÍA MEDELLÍN
JOSE DE LA CRUZ MEZA SAUCEDA FISCALÍA MEDELLÍN
ARNULFO ALONSO BUSTAMANTE VÁSQUEZ
EDISON ALBERTO ECEHEVERY SERNA CENTRO DE SERVICIOS
GLORIA PATRICIA AUBAD MARÍN JUZGADO CIVIL CTO
JUAN CARLOS HIGUITA CADAVID FISCALÍA MEDELLÍN
NELLY DEL PILAR JARAMILLO JARAMILLO TRIBUNAL ADMINIST.
CINDY CAMILA GALLEGO GRAJALES CENTRO DE SERVICIOS
LUIS ARTURO LOPERA HENAO TRUBUNAL ADMINIST.
FISCALÍA MEDELLÍN
orrían los años 40 en Colombia, mostrando al
Cmundo la inestabilidad política propia de pugnas
partidistas cuyo único interés era hacerse al
control del Gobierno y el manejo clientelista y corrupto
del erario público, por la dirigencia liberal y
conservadora. Fue una época de gran agitación obrera
e inmisericorde represión, que terminó por exacerbar
los ánimos en las clases populares, inspiradas en el
incendiario aunque moderado discurso gaitanista, que
llamaba a la unión de los oprimidos contra los
opresores. Los servidores judiciales de entonces no
eran ajenos a la miserable condición de los asalariados;
pero tampoco fueron inferiores al reto organizativo en
procura de reivindicaciones salariales y en pro de la
dignificación profesional de sus labores. Es así que en
1945, algunos valerosos empleados del área
administrativa en Bogotá, liderados por Manuel
Guzmán, se dieron a la tarea de conformar el primer
sindicato de trabajadores de la Rama Judicial, gesta que
fue replicada en los departamentos de Tolima y
Antioquia, aunque sin participación de jueces ni
magistrados, dadas las restricciones legales de
entonces.
Vino a ser la ratificación por el Estado Colombiano de
los Convenios 087 y 098 de la OIT, mediante las Leyes
26 y 27 de 1976, el hito legislativo que permitió a los
funcionarios judiciales, a la sazón agrupados en un
Comité Pro Alza de Sueldos, ejercer su derecho de
asociación sindical, lo que a su vez marcó
decididamente el crecimiento de Asonal Judicial, como
entonces se llamaba nuestra organización, única en el
país en albergar en su seno a los empleados y sus
nominadores en el mismo equipo, luchando hombro a
hombro por el mejoramiento de las condiciones de
trabajo y empleo.
No es posible olvidar que las luchas del Comité Pro Alza
de Sueldos, fueron decisivas para la expedición del
Decreto 546 de 1971, y a sus heroicas luchas debemos
también significativas alzas de salarios entre los años
1965 y 1976, siendo sucedido por el sindicato que ya a la
fecha presente cuenta más de 10 mil afiliados a lo largo y
ancho del territorio nacional y funciona ya como
Organización Sindical de Industria, con importante
presencia en la Fiscalía General de la Nación, el
Instituto de Medicina Legal y la Procuraduría, entre otros
órganos de control.
En el curso de su ya larga y prolífica historia, nuestro
Asonal Judicial S.I. ha tenido el privilegio de ser
conducido por insignes personajes como Jaime Pardo
Leal, cuya singular forma de ejercer la actividad sindical
y su incuestionable compromiso en la defensa de los
derechos humanos, le valieron el honor de ser
designado candidato presidencial en el año 1986, pero
también la desgracia de ser asesinado por la
ultraderecha fascista en el año 1987, en aquella horda
macabra de intolerancia política, desatada contra
quienes hemos tenido la osadía de pensar diferente a
quienes manejan el entramado del poder.
Paso a paso, haciendo uso de los mecanismos de
diálogo y concertación, sin renunciar al derecho de libre
expresión y hasta la huelga reivindicativa, nuestra
colectividad ha sido artífice de la conquista en materia
de nivelación salarial más importante en la historia del
sindicalismo, de la mano de nuestro actual Presidente
Nacional Luis Fernando Otálvaro. Y hoy en día, para
fortuna nuestra y de quienes mantienen su fidelidad y
compromiso con los derechos de asociación sindical y
negociación colectiva en el sector público, Asonal
Judicial S.I. sigue creciendo, día tras día se sigue
fortaleciendo, al punto de ser protagonista de primer
orden en la más reciente reforma constitucional,
denominada “Equilibrio de Poderes”, logrando con el
apoyo decidido de las bases judiciales, ocupar un
escaño en el recién creado Consejo de Gobierno
Judicial, con nuestra insigne Compañera Marta Lía
Herrera Gaviria.
Hoy como ayer, al cumplir sus primeros 40 años de
intensas luchas, Asonal Judicial abandera las más
trascendentales gestas en pro de los servidores
judiciales, y en equipo con la Federación de Empleados
al Servicio del Estado, mantiene su liderazgo en la
consecución de nuevas conquistas y la defensa de los
derechos adquiridos en todos estos años de fructífera
lucha reivindicativa. Larga vida y nuevos triunfos
auguramos a nuestra GloriosaAsociación.
UNA HISTORIA, MUCHAS VIDAS
ASONAL JUDICIAL S.I. 40 AÑOS DE LUCHAS Y TRIUNFOS