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Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos.
E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019
Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2020-03-17 V:9 GDO-FO-01
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mantenimiento de orden público” y la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de
2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para atender la contingencia generada
por COVID-19, a partir del uso de las tecnologías la información y las telecomunicaciones
-TIC” y demás disposiciones en las cuales se establece que los organismos y entidades
de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben tomar las medidas de contención
adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia por COVID-19.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de
urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las
autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman
medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las
entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica“
El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado (AGN) en el marco de lo
establecido en la Ley 594 de 2000: Ley General de Archivos y del Acuerdo 060 de
2001 “Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones
oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas”, para
tal efecto y con el fin de brindar lineamientos a las entidades en el asunto de la referencia,
señala:
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos.
E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019
Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2020-03-17 V:9 GDO-FO-01
A. ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES
1. Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional,
las entidades objeto de la presente circular, deberán evitar el retiro de
expedientes de sus instalaciones físicas; salvo, cuando por razones justificadas
y para el cumplimiento de la función pública sea estrictamente necesario contar
con el documento físico o electrónico, las entidades deberán establecer el
protocolo o procedimientos que determine la forma en que los documentos en
soportes físicos o análogos y/o digitales, pueden ser retirados de manera temporal,
sin afectar la integridad de los mismos. Para los expedientes y documentos que
requieran ser digitalizados para consulta en línea, cada autoridad debe establecer
protocolos de seguridad y tener en cuenta las tablas de control de acceso y el
índice de información clasificada y reservada. Para el ingreso al sistema de gestión
de documentos electrónicos de archivo o repositorios de información, se deben
establecer mecanismos de control y acceso seguro y garantizar el registro y trazas
de auditoría.
2. Es responsabilidad de los Secretarios Generales1 o quien haga sus veces la
elaboración de un protocolo o procedimiento donde se defina el traslado seguro
de los documentos, el cual debe incluir el registro en el formato único de inventario
documental (FUID) y la elaboración de un acta de entrega, de tal forma, que se
identifiquen los responsables de la entrega y recibo de los documentos. De la
misma manera, el protocolo o procedimiento deberá garantizar la integración de
los documentos tramitados al expediente garantizando la actualización de la hoja
de control. En todo caso al no contarse con la autorización previa, deberán
buscarse los mecanismos que permitan controlar los documentos que se
encuentran fuera de la entidad para su posterior incorporación a los expedientes.
3. Una vez el Gobierno Nacional levante las medidas adoptadas para contener la
emergencia sanitaria y los documentos retornen a las entidades, se deberá aplicar
un proceso de limpieza y desinfección.
B. ADMINISTRACION DE COMUNICACIONES OFICIALES
1. Las entidades establecerán los procedimientos y protocolos para el manejo de las
comunicaciones oficiales, determinado entre otros aspectos los siguientes: a)
criterios de recepción, registro, horarios flexibles, entrega, alistamiento,
distribución y entrega final. b) dar a conocer en su página web los canales oficiales
de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así
como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de
1 Art. 16 Ley 594 de 2000
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos.
E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019
Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2020-03-17 V:9 GDO-FO-01
las peticiones. c) definición de responsables para proyectar, elaborar, firmar, dar
trámite y realizar la organización.
Las medidas adoptadas deberán garantizar el control, ingreso, salida y distribución
de las comunicaciones, hasta que los documentos originales reposen en los
expedientes correspondientes. Lo anterior, en concordancia con los términos de
respuesta de peticiones y solicitudes establecidos en la Ley 1755 de 2015, y con
la ampliación de términos para atender peticiones contemplada en el artículo 5 del
Decreto 491 de 2020.
Para el caso de las entidades que no cuenten con los medios tecnológicos
necesarios para acatar la medida de aislamiento dispuesta en el Decreto 457 de
2020, estas deberán garantizar el servicio de recepción de comunicaciones de
manera presencial, en virtud del artículo 3 del Decreto 491 de 2020,
implementando los protocolos de sanidad para el personal designado.
2. Los servidores públicos y contratistas en concordancia con sus obligaciones
legales y contractuales deberán velar por la integridad, autenticidad, veracidad y
fidelidad de la información de los documentos de archivo que se encuentren a su
cargo o de los cuales sean participes en su producción. Adicionalmente, deberán
garantizar su organización, conservación e incorporación al expediente, una vez
sea superada la emergencia.
3. Las Entidades deberán definir un proceso para la firma de documentos que
garantice los requisitos que debe cumplir como: su originalidad, confiabilidad,
seguridad jurídica y la eficiencia requerida para la observancia y cumplimiento de
las disposiciones normativas que regulan esta materia. Si dentro de los procesos
adoptados se encuentra el mecanismo de firma electrónica, las entidades deberán
acogerse a lo establecido en el Decreto 2364 de 2012 que reglamento el artículo
7 de la Ley 527 de 1999.
4. Para los procedimientos que requieran el uso de tecnologías, las entidades deben
establecer metodologías de trabajo en equipo interdisciplinario, con las áreas
correspondientes, en las que deberían estar tanto el área de tecnología como las
áreas de planeación, control interno, gestión documental, entre otras, para que se
garantice el valor probatorio de los documentos que se llegaren a firmar y se
articulen con la gestión de riesgos y del conocimiento de la entidad.
5. En virtud del principio de Orden Original establecido en el artículo 11 de la Ley 594
de 2000, las entidades deberán una vez superada la emergencia, incorporar en
los respectivos expedientes los documentos originados, recibidos, tramitados y
firmados durante la contingencia, para lo cual deberán validar si es necesario
imprimir y tomar firmas manuscritas. Los documentos se deben incluir en los
Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos.
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expedientes de acuerdo con su clasificación según la respectiva Tabla de
Retención Documental (TRD), actualizando la Hoja de Control y diligenciando el
Inventario Documental (FUID).
6. Para el trámite y radicación de documentos, la entidad deberá disponer de correos
y medios electrónicos oficiales, adicionalmente podrá habilitar, formularios
electrónicos en el portal web, sedes electrónicas, líneas de atención y/o canales
de comunicación digital. Estos mecanismos tecnológicos deberán asignar un
número consecutivo único de radicación, a las comunicaciones oficiales recibidas
o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de envío.
7. Los ciudadanos que eleven peticiones durante la emergencia decretada por el
Gobierno Nacional deberán indicar la dirección electrónica en la cual recibirán
notificaciones o comunicaciones.
En concordancia con lo expuesto, se insta a los servidores públicos y contratistas que
hacen parte de los procesos de producción, gestión, tramite, organización y conservación
de los documentos, a velar por la salvaguarda y custodia del patrimonio documental de
las entidades, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
Cordialmente,
ENRIQUE SERRANO LOPEZ
DIRECTOR GENERAL
Elaboró: Subdirecciones SATPA, SNA, TIADE y PATRIMONIO
Aprobó: Jorge Alejandro Carrasquilla – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Andrea Paola Sandra Beatriz Prieto Mosquera – Secretaria General
Aprobó: Mónica Elizabeth Castiblanco Monroy – Asesora Dirección General
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  • 1. Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos. E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019 Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2020-03-17 V:9 GDO-FO-01 CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2020 PARA: LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SUS DIFERENTES NIVELES, ENTIDADES PRIVADAS QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS, ARCHIVOS PRIVADOS DE INTERÉS PÚBLICO Y LOS DEMÁS ORGANISMOS REGULADOS POR LA LEY 594 DE 2000. DE: DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES Y COMUNICACIONES OFICIALES. FECHA: 31 DE MARZO DE 2020 En virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento de orden público” y la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas para atender la contingencia generada por COVID-19, a partir del uso de las tecnologías la información y las telecomunicaciones -TIC” y demás disposiciones en las cuales se establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben tomar las medidas de contención adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia por COVID-19. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica“ El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado (AGN) en el marco de lo establecido en la Ley 594 de 2000: Ley General de Archivos y del Acuerdo 060 de 2001 “Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas”, para tal efecto y con el fin de brindar lineamientos a las entidades en el asunto de la referencia, señala:
  • 2. Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos. E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019 Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2020-03-17 V:9 GDO-FO-01 A. ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES 1. Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, las entidades objeto de la presente circular, deberán evitar el retiro de expedientes de sus instalaciones físicas; salvo, cuando por razones justificadas y para el cumplimiento de la función pública sea estrictamente necesario contar con el documento físico o electrónico, las entidades deberán establecer el protocolo o procedimientos que determine la forma en que los documentos en soportes físicos o análogos y/o digitales, pueden ser retirados de manera temporal, sin afectar la integridad de los mismos. Para los expedientes y documentos que requieran ser digitalizados para consulta en línea, cada autoridad debe establecer protocolos de seguridad y tener en cuenta las tablas de control de acceso y el índice de información clasificada y reservada. Para el ingreso al sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo o repositorios de información, se deben establecer mecanismos de control y acceso seguro y garantizar el registro y trazas de auditoría. 2. Es responsabilidad de los Secretarios Generales1 o quien haga sus veces la elaboración de un protocolo o procedimiento donde se defina el traslado seguro de los documentos, el cual debe incluir el registro en el formato único de inventario documental (FUID) y la elaboración de un acta de entrega, de tal forma, que se identifiquen los responsables de la entrega y recibo de los documentos. De la misma manera, el protocolo o procedimiento deberá garantizar la integración de los documentos tramitados al expediente garantizando la actualización de la hoja de control. En todo caso al no contarse con la autorización previa, deberán buscarse los mecanismos que permitan controlar los documentos que se encuentran fuera de la entidad para su posterior incorporación a los expedientes. 3. Una vez el Gobierno Nacional levante las medidas adoptadas para contener la emergencia sanitaria y los documentos retornen a las entidades, se deberá aplicar un proceso de limpieza y desinfección. B. ADMINISTRACION DE COMUNICACIONES OFICIALES 1. Las entidades establecerán los procedimientos y protocolos para el manejo de las comunicaciones oficiales, determinado entre otros aspectos los siguientes: a) criterios de recepción, registro, horarios flexibles, entrega, alistamiento, distribución y entrega final. b) dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de 1 Art. 16 Ley 594 de 2000
  • 3. Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos. E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019 Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2020-03-17 V:9 GDO-FO-01 las peticiones. c) definición de responsables para proyectar, elaborar, firmar, dar trámite y realizar la organización. Las medidas adoptadas deberán garantizar el control, ingreso, salida y distribución de las comunicaciones, hasta que los documentos originales reposen en los expedientes correspondientes. Lo anterior, en concordancia con los términos de respuesta de peticiones y solicitudes establecidos en la Ley 1755 de 2015, y con la ampliación de términos para atender peticiones contemplada en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020. Para el caso de las entidades que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para acatar la medida de aislamiento dispuesta en el Decreto 457 de 2020, estas deberán garantizar el servicio de recepción de comunicaciones de manera presencial, en virtud del artículo 3 del Decreto 491 de 2020, implementando los protocolos de sanidad para el personal designado. 2. Los servidores públicos y contratistas en concordancia con sus obligaciones legales y contractuales deberán velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo que se encuentren a su cargo o de los cuales sean participes en su producción. Adicionalmente, deberán garantizar su organización, conservación e incorporación al expediente, una vez sea superada la emergencia. 3. Las Entidades deberán definir un proceso para la firma de documentos que garantice los requisitos que debe cumplir como: su originalidad, confiabilidad, seguridad jurídica y la eficiencia requerida para la observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan esta materia. Si dentro de los procesos adoptados se encuentra el mecanismo de firma electrónica, las entidades deberán acogerse a lo establecido en el Decreto 2364 de 2012 que reglamento el artículo 7 de la Ley 527 de 1999. 4. Para los procedimientos que requieran el uso de tecnologías, las entidades deben establecer metodologías de trabajo en equipo interdisciplinario, con las áreas correspondientes, en las que deberían estar tanto el área de tecnología como las áreas de planeación, control interno, gestión documental, entre otras, para que se garantice el valor probatorio de los documentos que se llegaren a firmar y se articulen con la gestión de riesgos y del conocimiento de la entidad. 5. En virtud del principio de Orden Original establecido en el artículo 11 de la Ley 594 de 2000, las entidades deberán una vez superada la emergencia, incorporar en los respectivos expedientes los documentos originados, recibidos, tramitados y firmados durante la contingencia, para lo cual deberán validar si es necesario imprimir y tomar firmas manuscritas. Los documentos se deben incluir en los
  • 4. Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. www.archivogeneral.gov.co / información al ciudadano / sistema de peticiones, quejas y reclamos. E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co - Cr. 6 No. 6-91 Tel: 328 2888 - Fax: 337 2019 Bogotá D.C., Colombia. Fecha: 2020-03-17 V:9 GDO-FO-01 expedientes de acuerdo con su clasificación según la respectiva Tabla de Retención Documental (TRD), actualizando la Hoja de Control y diligenciando el Inventario Documental (FUID). 6. Para el trámite y radicación de documentos, la entidad deberá disponer de correos y medios electrónicos oficiales, adicionalmente podrá habilitar, formularios electrónicos en el portal web, sedes electrónicas, líneas de atención y/o canales de comunicación digital. Estos mecanismos tecnológicos deberán asignar un número consecutivo único de radicación, a las comunicaciones oficiales recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de envío. 7. Los ciudadanos que eleven peticiones durante la emergencia decretada por el Gobierno Nacional deberán indicar la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. En concordancia con lo expuesto, se insta a los servidores públicos y contratistas que hacen parte de los procesos de producción, gestión, tramite, organización y conservación de los documentos, a velar por la salvaguarda y custodia del patrimonio documental de las entidades, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Cordialmente, ENRIQUE SERRANO LOPEZ DIRECTOR GENERAL Elaboró: Subdirecciones SATPA, SNA, TIADE y PATRIMONIO Aprobó: Jorge Alejandro Carrasquilla – Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Andrea Paola Sandra Beatriz Prieto Mosquera – Secretaria General Aprobó: Mónica Elizabeth Castiblanco Monroy – Asesora Dirección General Archivado en: Serie Circulares de la Dirección General