La legislación mexicana relacionada con el patrimonio cultural ha evolucionado a lo largo de la historia, comenzando con leyes coloniales que protegían bienes prehispánicos para la Corona española. En el siglo XIX se presentaron varios proyectos de ley para la protección de monumentos, culminando en la primera ley sobre el tema en 1897. En 1972 se promulgó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que resolvió problemas de constitucionalidad y definió
Lonceptualizaciones desde diversos campos disciplinares. Encuentra una primera asociación con una impronta “histórico -fundacional”, y se impregna de una carga simbólica e identitaria, que extiende su representatividad a la ciudad en su conjunto, y cuya significación cultural se evidencia en la permanencia de hechos urbanos y arquitectónicos de valor patrimonial.
Guía de Derechos de Autor para Arquitectos elaborada por la Agencia de Estados Unidos para Desarrollo Internacional (USAID), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el estudio Iriarte & Asociados.
Cuadernillo de educación ciudadana sobre los 12 distritos urbanos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de la ciudad de los anillos a la ciudad multicéntrica, elaborado por Idearia y difundido junto a revista PiedraLibre mensualmente el año 2012.
Lonceptualizaciones desde diversos campos disciplinares. Encuentra una primera asociación con una impronta “histórico -fundacional”, y se impregna de una carga simbólica e identitaria, que extiende su representatividad a la ciudad en su conjunto, y cuya significación cultural se evidencia en la permanencia de hechos urbanos y arquitectónicos de valor patrimonial.
Guía de Derechos de Autor para Arquitectos elaborada por la Agencia de Estados Unidos para Desarrollo Internacional (USAID), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el estudio Iriarte & Asociados.
Cuadernillo de educación ciudadana sobre los 12 distritos urbanos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de la ciudad de los anillos a la ciudad multicéntrica, elaborado por Idearia y difundido junto a revista PiedraLibre mensualmente el año 2012.
“Doce ciudades, doce realidades urbanas que confluyen, como si de una sucesión de capas se tratara, en una misma: en la ciudad del siglo XXI... en la ciudad hojaldre.”
Carlos García Vázquez
Identidad y arquitectura cruceña - Una mirada a la arquitectura, la gente y l...Marina Bonino
Una descripción fotográfica de la identidad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, a través de su desarrollo urbano, su arquitectura, su gente y los imaginarios sociales. Conferencia dictada en la Facultad de Ciencias del Hábitat, Diseño y Arte FCHDA de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno el año 2011.
“Doce ciudades, doce realidades urbanas que confluyen, como si de una sucesión de capas se tratara, en una misma: en la ciudad del siglo XXI... en la ciudad hojaldre.”
Carlos García Vázquez
Identidad y arquitectura cruceña - Una mirada a la arquitectura, la gente y l...Marina Bonino
Una descripción fotográfica de la identidad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, a través de su desarrollo urbano, su arquitectura, su gente y los imaginarios sociales. Conferencia dictada en la Facultad de Ciencias del Hábitat, Diseño y Arte FCHDA de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno el año 2011.
La presente exposición esboza la legislación para la protección del patrimonio edificado tanto en el ámbito internacional, como en Venezuela a nivel de estado y municipios, su evolución y gestión.
Presentación propuesta durante la segunda parte de la primera sesión del curso Mayas: un redescubrimiento en el Museo de Historia Mexicana, en Monterrey, NL, el 24 de mayo de 2012.
Voici une présentation qui complète notre note sur le Teocalli de la Guerre sacrée, cette sculpture avec laquelle commence l'exposition Moctezuma. Elle aura lieu à Mexico jusque janvier 2011.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. Antecedentes legislativos
Durante el período colonial se presentaron las primeras
legislaciones relacionadas con bienes de origen
prehispánico.
Estas leyes van entre 1536 y 1595.
Refrendaban la posesión del oro y joyas prehispánicos en
manos de la Corona española.
En 1827 se establece la Ley de noviembre 16. Arancel para
las aduanas Marítimas y de frontera de la República Mexi-
cana; en su capítulo IV, referente a la exportación, señalaba:
[Artículo] 41. Se prohíbe bajo pena de decomiso la exportación de
oro y plata en pasta, piedra y polvillo, monumentos y
antigüedades mexicanas, y la semilla de la cochinilla.
3. Antecedentes legislativos
1859, análisis de la Sociedad Mexicana de Geografía y Esta-
dística (SMGE) respecto a la propiedad de los bienes pre-
hispánicos.
1862, la SMGE elabora el Proyecto Relativo a la
conservación de monumentos.
Maximiliano I emitió documentos relacionados a la
protección de bienes prehispánicos.
Los encargados de las Prefecturas deberán cuidar edificios
antiguos.
La prohibición para excavar en Yucatán.
4. Antecedentes legislativos
1888, se presenta el Proyecto de Ley para la Inspección de
Monumentos Arqueológicos de la República.
Fue elaborado por Ignacio L. Vallarta, por petición de
Leopoldo Batres.
Se establece el dominio de la noción sobre los bienes ar-
queológicos, sin prohibir la propiedad particular.
La Nación podía expropiar los bienes que considere sus-
ceptibles de utilidad e interés de la historia nacional.
5. Decreto sobre Exploraciones Arqueológicas
(1896)
Se expidió para facultar al Estado en materia de concesiones
arqueológicas.
El decreto faculta a los extranjeros para trabajar, de manera
lícita, en nuestro país.
Es probable que este decreto tenga algo que ver con lo ocu-
rrido con Charnay y Le Plongeon.
6. Ley sobre Monumentos Arqueológicos
(1897)
1897, se publica la primera ley en su tipo en el México inde-
pendiente.
Define a los monumentos arqueológicos a los bienes inmue-
bles de origen prehispánico.
Afectaba a la propiedad privada en favor de la propiedad
pública.
Se establece un problema de inconstitucionalidad.
Es la respuesta del estado mexicano para evitar el saqueo y
contrabando de piezas prehispánicas.
7. Leyes y proyectos fallidos
1914, Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos y
Artísticos y Bellezas Naturales.
1916, Proyecto de Ley sobre Conservación de Monumentos
Edificios, Templos y Objetos Históricos o Artísticos
1928, Proyecto legislativo de Gamio y Mendieta
8. Ley sobre Protección y Conservación de
Monumentos y Bellezas Naturales (1930)
Se aprobó aludiendo a facultades extraordinarias del Presi-
dente de la República.
Tuvo una ambigua definición acerca de lo que se va a enten-
der por monumentos arqueológicos, e históricos.
Para que un inmueble fuera protegido, necesitaba emitirse
una declaratoria de monumentos.
Protegía sólo los monumentos Federales, no así los de los
estados o los particulares.
Esta ley creaba al Departamento de Monumentos Artísticos,
Arqueológicos e Históricos.
9. Ley sobre Prot. y Cons. de Mon. Arqueológicos
e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de
Belleza Natural (1934)
Contó con una definición más clara de los monumentos.
Fue la primera legislación que tuvo un reglamento.
Corrigió el problema de las declaratorias de monumentos,
pues contemplaba la designación de monumentos por ley.
Sus principales deficiencias: a) sólo protegía a los bienes del
Distrito y Territorios Federales; b) no contaba con los me-
dios de protección necesarios.
La ley se modificó en 1940, al crearse el INAH.
10. Modificación del Art. 73 Constitucional
(1960-1966)
El 27 de diciembre de 1960 ingresó a la Cám. de Diputados
la propuesta para modificar la fracción XXV del artículo 73
de la Constitución.
La modificación buscaba dar constitucionalidad a “futuras”
legislaciones de monumentos.
El 3 de enero de 1966 fue publicada en el Diario Oficial.
Con el cambio, el Art. 73 quedó de la siguiente manera:
El Congreso General tiene facultad: Fracción XXV. […]
para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional.
11. Ley Federal del Patrimonio Cultural
(1968-1970)
En 1968 se aprobó la Ley Federal del Patrimonio Cultural.
No solucionaba el problema de la inconstitucionalidad, pues
el objeto jurídico tutelado fue el “Patrimonio cultural”.
Esta Ley resultaba muy engorroso, e hizo sentir incómodos
a varios coleccionistas.
Ponía en peligro un tratado que buscaba repatriar a México
bienes arqueológicos que estaban en EUA.
Tras un serio análisis, se determinó que la ley se publicara
en 1970, se decidió que debía se trabajar por una nueva ley.
12. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos (1972)
Primera ley en debatirse públicamente y donde participaron
expertos en la materia y la sociedad civil.
Los debates dieron pie a diversos enfrentamientos.
Quedó resuelta la polémica respecto a la propiedad de los
bienes arqueológicos
Dio sustento jurídico tanto al INAH como al INBA.
Entró en vigor el 6 de mayo de 1972.
Su reglamento fue publicado el 8 de diciembre de 1975.
Hoy día es la principal herramienta jurídica de nuestro país
en esta materia.
13. Puntos a favor
Solucionó el problema de la constitucionalidad.
Resolvió la polémica respecto a la propiedad de los monu-
mentos arqueológicos.
Contempla la participación de la sociedad civil.
Cuenta con las modalidades de monumentos por ley o por
declaratoria.
Implementa las “Zonas de monumentos”, abarcando así un
mayor número de monumentos en una sola declaratoria.
Sirvió como un referente a nivel internacional.
14. Puntos en contra
No contempla el derecho de audiencia.
No abatió el tráfico ilícito y robo de piezas artísticas o pre-
hispánicas.
No se hace mención a los “pecios” o al patrimonio del siglo
XX.
La definición de los monumentos necesita de una revisión.
Presenta un sistema de multas fijas, que no tiene forma de
actualizarse con la inflación.
15. Entidades federativas que cuentan con
legislaciones relacionadas al patrimonio cultural
• Aguascalientes
• Baja California
• Campeche
• Chiapas
• Chihuahua
• Coahuila
• Distrito Federal
• Durango
• Guanajuato
• Guerrero
• Hidalgo
• Jalisco
• Michoacán
• Nayarit
• Nuevo León
• Oaxaca
• Puebla
• Querétaro
• Quintana Roo
• San Luis Potosí
• Sinaloa
• Tamaulipas
• Tlaxcala
• Veracruz
• Yucatán
• Zacatecas
16. Bibliografía recomendada
ALLIER C., Jaime. Derecho patrimonial cultural mexicano: crítica a
la normatividad vigente, México, Porrua, 2006.
BECERRIL MIRÓ, José Ernesto. El derecho del patrimonio histórico-
artístico en México, México, Porrua, 2003.
COTTOM, Bolfy. Nación, patrimonio cultural y legislación: los
debates parlamentarios y la construcción del marco jurídico federal
sobre monumentos en México, siglo XX, México, Miguel Ángel
Porrúa/Cámara de Diputados LX Legislatura, 2008.
LOMBARDO DE RUIZ, Sonia, y Ruth Solís, Antecedentes de las
leyes sobre monumentos históricos (1536-1910), México, INAH,
1988, (Colección Fuentes).