Este documento resume conceptos clave sobre cosas, bienes y patrimonio de acuerdo al Código Civil Argentino. Define cosas como objetos materiales con valor y bienes como cosas u objetos inmateriales con valor. Clasifica las cosas en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, entre otros. Explica que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona y presenta conceptos jurídico y económico. Finalmente, resume disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor sobre bienes, servicios, información y garant
El documento compara cómo el Código Civil y el nuevo Código Civil y Comercial regulan los bienes. El Código Civil lo hacía desde una concepción patrimonialista, considerando los bienes como atributos de la persona. El nuevo código adopta un enfoque más humanista, reconociendo nuevos tipos de bienes como el cuerpo humano. También reconoce los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras.
El documento habla sobre el concepto legal de cosas y bienes según el Código Civil. Explica que los bienes incluyen objetos materiales e inmateriales que pueden tener valor, y constituyen el patrimonio de una persona. Clasifica las cosas en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, entre otras. También cubre conceptos como cosas principales y accesorias, cosas que están en el comercio y fuera de él. Por último, menciona que la ley de defensa del consumidor incluye tanto bienes como
El documento resume los conceptos legales de cosas y bienes, y clasifica las cosas en varias categorías como muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles. También define el patrimonio como el conjunto de bienes de una persona, e identifica diferentes tipos de derechos patrimoniales como reales, personales e intelectuales.
Este documento discute los diferentes tipos de bienes y derechos desde una perspectiva legal venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que existen varias teorías sobre qué constituye cada tipo. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y entre derechos reales, que otorgan control directo sobre un bien, y derechos de crédito u obligaciones, que existen entre personas.
El Objeto de la Relación Jurídica: Las Cosas y el PatrimonioRuiz Prieto Asesores
El objeto de la relación jurídica se compone de cosas, patrimonio y obligaciones de Hacer (o no hacer). Aquí se presenta las características de las Cosas y del Patrimonio según el Derecho Civil común.
www.ruizprietoasesores.es
Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica las definiciones legales de bienes y cosas, y clasifica las cosas en varias categorías como inmuebles y muebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre bienes dentro y fuera del comercio, y bienes pertenecientes al dominio público del Estado o a particulares. Por último, introduce brevemente los conceptos de patrimonio como
Capitulo 4 - Instituciones del Derecho Privado I vglibota
Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Define conceptos como inmuebles, muebles, divisibles, indivisibles, principales, accesorias, consumibles, no consumibles, fungibles y no fungibles. También clasifica los bienes según sean del Estado o de particulares, e introduce los conceptos de dominio público y privado. Por último, explica brevemente que el patrimonio puede verse desde una perspectiva subjetiva como un atributo de la personalidad o desde una perspectiva objetiva como un
Este documento describe los conceptos básicos de los derechos reales en tres oraciones:
1) Los derechos reales son derechos que se tienen sobre cosas sin considerar a personas determinadas y pueden recaer sobre bienes corporales, incorporales e inmateriales.
2) Existen dos tipos principales de derechos reales: los derechos de goce que permiten la utilización directa de la cosa, como el dominio y usufructo, y los derechos de garantía que permiten usarla indirectamente, como la prenda e hipoteca.
3) La prop
El documento compara cómo el Código Civil y el nuevo Código Civil y Comercial regulan los bienes. El Código Civil lo hacía desde una concepción patrimonialista, considerando los bienes como atributos de la persona. El nuevo código adopta un enfoque más humanista, reconociendo nuevos tipos de bienes como el cuerpo humano. También reconoce los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras.
El documento habla sobre el concepto legal de cosas y bienes según el Código Civil. Explica que los bienes incluyen objetos materiales e inmateriales que pueden tener valor, y constituyen el patrimonio de una persona. Clasifica las cosas en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, entre otras. También cubre conceptos como cosas principales y accesorias, cosas que están en el comercio y fuera de él. Por último, menciona que la ley de defensa del consumidor incluye tanto bienes como
El documento resume los conceptos legales de cosas y bienes, y clasifica las cosas en varias categorías como muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles. También define el patrimonio como el conjunto de bienes de una persona, e identifica diferentes tipos de derechos patrimoniales como reales, personales e intelectuales.
Este documento discute los diferentes tipos de bienes y derechos desde una perspectiva legal venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que existen varias teorías sobre qué constituye cada tipo. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y entre derechos reales, que otorgan control directo sobre un bien, y derechos de crédito u obligaciones, que existen entre personas.
El Objeto de la Relación Jurídica: Las Cosas y el PatrimonioRuiz Prieto Asesores
El objeto de la relación jurídica se compone de cosas, patrimonio y obligaciones de Hacer (o no hacer). Aquí se presenta las características de las Cosas y del Patrimonio según el Derecho Civil común.
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Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica las definiciones legales de bienes y cosas, y clasifica las cosas en varias categorías como inmuebles y muebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre bienes dentro y fuera del comercio, y bienes pertenecientes al dominio público del Estado o a particulares. Por último, introduce brevemente los conceptos de patrimonio como
Capitulo 4 - Instituciones del Derecho Privado I vglibota
Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Define conceptos como inmuebles, muebles, divisibles, indivisibles, principales, accesorias, consumibles, no consumibles, fungibles y no fungibles. También clasifica los bienes según sean del Estado o de particulares, e introduce los conceptos de dominio público y privado. Por último, explica brevemente que el patrimonio puede verse desde una perspectiva subjetiva como un atributo de la personalidad o desde una perspectiva objetiva como un
Este documento describe los conceptos básicos de los derechos reales en tres oraciones:
1) Los derechos reales son derechos que se tienen sobre cosas sin considerar a personas determinadas y pueden recaer sobre bienes corporales, incorporales e inmateriales.
2) Existen dos tipos principales de derechos reales: los derechos de goce que permiten la utilización directa de la cosa, como el dominio y usufructo, y los derechos de garantía que permiten usarla indirectamente, como la prenda e hipoteca.
3) La prop
El documento resume los diferentes conceptos y clasificaciones de bienes y cosas desde la perspectiva jurídica. Explica las definiciones de bienes y cosas propuestas por diferentes autores y realiza una clasificación de los bienes corporales, incorporales, muebles e inmuebles. También describe la clasificación romana de las cosas en res humani iuris y res divini iuris y las diferentes formas de clasificar los bienes como fungibles, principales, accesorios, entre otros.
Este documento describe los conceptos fundamentales de los derechos reales y personales en el derecho civil. Explica que los derechos reales otorgan poder sobre bienes frente a terceros, mientras que los derechos personales conceden la capacidad de exigir un comportamiento. También define la posesión como un derecho real provisional sobre una cosa y clasifica los bienes en inmuebles, muebles, integrales, accesorios, frutos y productos.
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privadosLisseth Torrealba
Este documento define y clasifica los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están unidos de forma permanente al suelo. Además, clasifica a los bienes muebles por su naturaleza, anticipación o carácter representativo, y a los inmuebles por su naturaleza, destino u objeto al que se refieren. Por último, distingue entre bienes públicos, que son de uso
Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil chileno. Define bienes como cosas que prestan un servicio económico y que son apropiables. Clasifica bienes en corporales e incorporales, y estos últimos en derechos reales y derechos personales. También clasifica cosas corporales en muebles e inmuebles, y cada categoría tiene subclasificaciones.
Este documento presenta información sobre derechos reales y conceptos relacionados como cosas, bienes, propiedad, posesión y dominio. Explica las diferencias entre derechos reales y personales, tipos de derechos reales, clasificación de cosas, y a quiénes pertenecen diferentes tipos de bienes como bienes del estado, municipales, eclesiásticos y particulares. También define conceptos clave a través de múltiples artículos del código civil paraguayo.
Este documento presenta una introducción al estudio de los derechos reales. Explica que los derechos reales son derechos absolutos sobre las cosas que otorgan a su titular una relación directa con el objeto. Se enumeran los principales derechos reales reconocidos por el código civil como el dominio, el usufructo y las servidumbres. También se describen los diferentes tipos de bienes según su titularidad, como los bienes de dominio público, privado y municipal. Finalmente, se define la posesión como el poder físico sobre una cosa
Este documento describe los diferentes tipos de bienes muebles e inmuebles según la ley. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente como objetos decorativos de una vivienda, mientras que los bienes inmuebles son aquellos con una situación fija como edificios, terrenos y derechos sobre bienes inmuebles. También distingue entre bienes muebles e inmuebles por naturaleza, destinación u objeto al que se refieren.
El documento define y explica los conceptos de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están ligados permanentemente al suelo. También existen bienes incorporales como derechos y obligaciones. El documento analiza las diferentes clasificaciones de bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, destino u objeto al que se refieren.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
aprender un poco mas acerca de los bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, por el objeto a que se refieren, por su destinación, derecho de crédito
El documento define los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, mientras que los inmuebles no pueden desplazarse. También clasifica bienes como muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto al que se refieran. Finalmente, explica que esta división encuentra su fundamento lógico en la naturaleza de las cosas y legalmente en lo est
La propiedad se define como el derecho de usar y disponer de los bienes de manera absoluta siempre que no se violen las leyes. Este derecho otorga al propietario la autoridad legal de realizar acciones sobre su propiedad de forma exclusiva, perfecta y perpetua, aunque esté limitado por el bien común y las leyes. Existen diversas formas de adquirir la propiedad como la ocupación, prescripción y herencia, pero actualmente en Venezuela es frecuente la expropiación forzosa por causas de utilidad pública mediante indemnización.
Este documento define y clasifica los diferentes tipos de bienes según el Código Civil venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o con fuerza exterior. Los inmuebles son bienes que no pueden desplazarse por su composición. También habla de bienes inmuebles y muebles por destinación u objeto, así como de derechos reales e incorporales. Finalmente, resume las bases históricas y legales de esta clasificación en el derecho romano y venezolano.
Este documento resume la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles según la ley venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o con fuerza externa, mientras que los inmuebles no pueden moverse. También cubre las categorías específicas de bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, objeto o destino, y proporciona ejemplos de cada uno. Finalmente, traza brevemente las raíces históricas
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por ficción jurídica para facilitar su comercio. Los bienes inmuebles son aquellos adheridos al suelo. La clasificación tiene importancia para determinar cómo se transfieren los bienes, los derechos sobre ellos, y las acciones legales asociadas.
El documento define los diferentes tipos de bienes desde una perspectiva jurídica y económica. Explica que los bienes son cosas materiales o inmateriales con valor que pueden ser objeto de derechos. Distingue entre bienes de dominio público y privado, e introduce las teorías clásicas sobre bienes públicos. Además, clasifica los bienes en inmuebles, muebles, de consumo, intermedios y de capital.
El documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos o pueden desplazarse, mientras que los inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse sin alterar su sustancia. Los bienes muebles también incluyen derechos de crédito e incorporales. Los bienes inmuebles se definen por su naturaleza, destino o el objeto al que se refieren, como derechos sobre predios sujetos a enfiteusis.
El documento define el patrimonio como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho. Explica que el patrimonio está integrado por bienes, derechos, obligaciones y cargas, y que todos deben poder valorizarse en dinero. Además, describe los dos elementos del patrimonio: el activo, formado por bienes y derechos valorables, y el pasivo, formado por obligaciones y cargas valorables.
El documento proporciona instrucciones para introducir datos en IBM SPSS Statistics a partir de una tabla de referencia y de archivos de Excel. Explica cómo introducir variables, valores y datos, y cómo exportar e importar datos entre SPSS y Excel, especificando rangos de celdas.
El documento resume los diferentes conceptos y clasificaciones de bienes y cosas desde la perspectiva jurídica. Explica las definiciones de bienes y cosas propuestas por diferentes autores y realiza una clasificación de los bienes corporales, incorporales, muebles e inmuebles. También describe la clasificación romana de las cosas en res humani iuris y res divini iuris y las diferentes formas de clasificar los bienes como fungibles, principales, accesorios, entre otros.
Este documento describe los conceptos fundamentales de los derechos reales y personales en el derecho civil. Explica que los derechos reales otorgan poder sobre bienes frente a terceros, mientras que los derechos personales conceden la capacidad de exigir un comportamiento. También define la posesión como un derecho real provisional sobre una cosa y clasifica los bienes en inmuebles, muebles, integrales, accesorios, frutos y productos.
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privadosLisseth Torrealba
Este documento define y clasifica los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están unidos de forma permanente al suelo. Además, clasifica a los bienes muebles por su naturaleza, anticipación o carácter representativo, y a los inmuebles por su naturaleza, destino u objeto al que se refieren. Por último, distingue entre bienes públicos, que son de uso
Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil chileno. Define bienes como cosas que prestan un servicio económico y que son apropiables. Clasifica bienes en corporales e incorporales, y estos últimos en derechos reales y derechos personales. También clasifica cosas corporales en muebles e inmuebles, y cada categoría tiene subclasificaciones.
Este documento presenta información sobre derechos reales y conceptos relacionados como cosas, bienes, propiedad, posesión y dominio. Explica las diferencias entre derechos reales y personales, tipos de derechos reales, clasificación de cosas, y a quiénes pertenecen diferentes tipos de bienes como bienes del estado, municipales, eclesiásticos y particulares. También define conceptos clave a través de múltiples artículos del código civil paraguayo.
Este documento presenta una introducción al estudio de los derechos reales. Explica que los derechos reales son derechos absolutos sobre las cosas que otorgan a su titular una relación directa con el objeto. Se enumeran los principales derechos reales reconocidos por el código civil como el dominio, el usufructo y las servidumbres. También se describen los diferentes tipos de bienes según su titularidad, como los bienes de dominio público, privado y municipal. Finalmente, se define la posesión como el poder físico sobre una cosa
Este documento describe los diferentes tipos de bienes muebles e inmuebles según la ley. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente como objetos decorativos de una vivienda, mientras que los bienes inmuebles son aquellos con una situación fija como edificios, terrenos y derechos sobre bienes inmuebles. También distingue entre bienes muebles e inmuebles por naturaleza, destinación u objeto al que se refieren.
El documento define y explica los conceptos de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están ligados permanentemente al suelo. También existen bienes incorporales como derechos y obligaciones. El documento analiza las diferentes clasificaciones de bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, destino u objeto al que se refieren.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
aprender un poco mas acerca de los bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, por el objeto a que se refieren, por su destinación, derecho de crédito
El documento define los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, mientras que los inmuebles no pueden desplazarse. También clasifica bienes como muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto al que se refieran. Finalmente, explica que esta división encuentra su fundamento lógico en la naturaleza de las cosas y legalmente en lo est
La propiedad se define como el derecho de usar y disponer de los bienes de manera absoluta siempre que no se violen las leyes. Este derecho otorga al propietario la autoridad legal de realizar acciones sobre su propiedad de forma exclusiva, perfecta y perpetua, aunque esté limitado por el bien común y las leyes. Existen diversas formas de adquirir la propiedad como la ocupación, prescripción y herencia, pero actualmente en Venezuela es frecuente la expropiación forzosa por causas de utilidad pública mediante indemnización.
Este documento define y clasifica los diferentes tipos de bienes según el Código Civil venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o con fuerza exterior. Los inmuebles son bienes que no pueden desplazarse por su composición. También habla de bienes inmuebles y muebles por destinación u objeto, así como de derechos reales e incorporales. Finalmente, resume las bases históricas y legales de esta clasificación en el derecho romano y venezolano.
Este documento resume la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles según la ley venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o con fuerza externa, mientras que los inmuebles no pueden moverse. También cubre las categorías específicas de bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, objeto o destino, y proporciona ejemplos de cada uno. Finalmente, traza brevemente las raíces históricas
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por ficción jurídica para facilitar su comercio. Los bienes inmuebles son aquellos adheridos al suelo. La clasificación tiene importancia para determinar cómo se transfieren los bienes, los derechos sobre ellos, y las acciones legales asociadas.
El documento define los diferentes tipos de bienes desde una perspectiva jurídica y económica. Explica que los bienes son cosas materiales o inmateriales con valor que pueden ser objeto de derechos. Distingue entre bienes de dominio público y privado, e introduce las teorías clásicas sobre bienes públicos. Además, clasifica los bienes en inmuebles, muebles, de consumo, intermedios y de capital.
El documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos o pueden desplazarse, mientras que los inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse sin alterar su sustancia. Los bienes muebles también incluyen derechos de crédito e incorporales. Los bienes inmuebles se definen por su naturaleza, destino o el objeto al que se refieren, como derechos sobre predios sujetos a enfiteusis.
El documento define el patrimonio como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho. Explica que el patrimonio está integrado por bienes, derechos, obligaciones y cargas, y que todos deben poder valorizarse en dinero. Además, describe los dos elementos del patrimonio: el activo, formado por bienes y derechos valorables, y el pasivo, formado por obligaciones y cargas valorables.
El documento proporciona instrucciones para introducir datos en IBM SPSS Statistics a partir de una tabla de referencia y de archivos de Excel. Explica cómo introducir variables, valores y datos, y cómo exportar e importar datos entre SPSS y Excel, especificando rangos de celdas.
Este documento presenta información sobre medidas estadísticas y su cálculo. Explica medidas de posición como la media, mediana y moda, así como medidas de dispersión como la varianza, desviación estándar y rango. También cubre conceptos como simetría, curtosis y análisis de datos de una y dos variables. El objetivo es proporcionar las herramientas necesarias para describir y analizar conjuntos de datos.
El documento describe los pasos para realizar un análisis estadístico de datos con el programa SPSS. Explica cómo crear y modificar variables, cargar y modificar datos, y realizar
Ejercicios de correlación lineal de Pearson con “IBM SPSS Statistics 20”Patricia
Este documento describe tres ejercicios para calcular el coeficiente de correlación de Pearson utilizando el programa SPSS. En cada ejercicio, se grafican las variables, se calcula el coeficiente de Pearson, y se realiza una prueba de hipótesis para determinar si existe una correlación significativa en la población.
El documento describe el análisis de correlación y regresión lineal. Explica que la correlación mide la relación entre dos variables y que la regresión predice los valores de una variable dependiente basados en los valores de una variable independiente. Luego, usa un ejemplo de datos sobre el número de páginas y el precio de libros de texto para ilustrar cómo calcular el coeficiente de correlación, desarrollar una ecuación de regresión, y determinar el error estándar de estimación y los intervalos de confianza y predicción.
Este documento presenta una introducción a varios conceptos legales relacionados con las cosas, los bienes y el patrimonio. Explica la clasificación legal de las cosas en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, y las diferencias entre cosas principales y accesorias. También define el patrimonio como el conjunto de bienes de una persona, e introduce los conceptos de derechos patrimoniales, reales y personales. Por último, analiza brevemente el tratamiento legal de las cosas y servicios en la ley de defensa del consumidor.
El documento presenta una introducción a conceptos legales relacionados con las cosas y los bienes según el Código Civil argentino. Define cosas como objetos materiales o inmateriales susceptibles de valor, y bienes como cosas o derechos que forman parte del patrimonio de una persona. Clasifica las cosas en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, entre otras categorías. También introduce conceptos como patrimonio, derechos patrimoniales y la Ley de Defensa del Consumidor en relación a bienes y servicios.
Material utilizado por el Dr. Eduardo Molina Quiroga en el Curso de actualización "El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administrativo"
Este documento compara artículos del antiguo Código Civil de la Nación con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sobre la clasificación de bienes. Define qué cosas son muebles e inmuebles, principales y accesorias, y establece las categorías de bienes públicos y privados.
Presentación del Dr. Eduardo Molina Quiroga para el Curso de actualización "El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administrativo"
El documento presenta un resumen del temario de bienes y cosas según el Código Civil y Comercial de la Argentina. Explica las definiciones legales de bienes y cosas, y clasifica las cosas en inmuebles y muebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre bienes del dominio público del Estado, bienes de los particulares y bienes fuera y dentro del comercio.
El documento presenta el temario de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I de la Universidad Nacional del Nordeste. El temario incluye definiciones legales de bienes, cosas, clasificación de cosas, bienes muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, frutos y productos, dentro y fuera del comercio y bienes del Estado y de los particulares.
El documento describe la diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, mientras que los bienes inmuebles no pueden moverse sin destruirse o deteriorarse. Los bienes inmuebles incluyen la tierra y aquellos objetos destinados de forma permanente a la tierra o un edificio, así como derechos sobre bienes inmuebles.
El documento trata sobre conceptos básicos de derecho civil relacionados con los bienes. Define términos como patrimonio, activos, pasivos, cosa, bien, clasificación de bienes (corpóreos e incorpóreos, inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles), derecho de propiedad, copropiedad, usufructo, sucesiones y otros derechos reales. Explica las características y diferencias entre estos conceptos fundamentales del derecho de los bienes.
El documento resume la clasificación de bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes inmuebles incluyen terrenos, edificios y cosas adheridas a la tierra, mientras que los muebles son cosas susceptibles de desplazamiento. También cubre las categorías de bienes inmuebles y muebles por naturaleza, destino u objeto al que se refieren, según lo establecido en el Código Civil. Finalmente, distingue entre derechos reales, que otorgan control directo sobre
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales sobre la clasificación de los bienes según el Derecho Civil hondureño. Explica que los bienes se dividen en corporales e incorporales, y que las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Define las diferentes categorías de inmuebles y bienes muebles, y describe otras divisiones de las cosas como fungibles y no fungibles, principales y accesorias, entre otras. Finalmente, hace referencia a los bienes nacionales y su clasificación en bienes públicos y fiscales.
El documento define los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior. Los inmuebles son aquellos cuya naturaleza los hace inamovibles. También clasifica los bienes por su naturaleza, destino u objeto a que se refieren. Finalmente, traza el origen histórico de esta distinción en el derecho romano.
Este documento define y explica la diferencia entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente sin deteriorarse, mientras que los inmuebles no pueden moverse sin destruirse o dañarse. El documento analiza las categorías de bienes desde diferentes perspectivas legales, lógicas e históricas.
Este documento resume las características y clasificaciones de los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente sin deteriorarse y que los inmuebles no pueden moverse sin destruirse. Además, clasifica los bienes en muebles e inmuebles por su naturaleza, objeto y destino. Finalmente, analiza las bases históricas y lógicas de esta distinción legal.
Este documento define y explica la diferencia entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente sin deteriorarse, mientras que los inmuebles no pueden moverse sin destruirse o dañarse. El documento analiza las categorías de bienes desde diferentes perspectivas legales, lógicas e históricas.
Este documento explica la distinción entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Los bienes muebles son aquellos que pueden moverse por sí mismos o ser movidos, mientras que los bienes inmuebles tienen una ubicación fija y no pueden moverse. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, el objeto al que se refieran o su destinación. El documento también analiza los orígenes históricos y legales de esta distinción.
El documento trata sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que otorgan un poder jurídico sobre un bien. Explica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales y que son el objeto de los derechos reales. Además, presenta las diferentes teorías sobre la naturaleza de los derechos reales como la teoría dualista, monista y trialista.
Los bienes de dominio público en España incluyen bienes afectados al uso general o servicio público y aquellos declarados por la Constitución o ley. Estos bienes siguen los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Los bienes patrimoniales públicos se rigen por el derecho privado y pueden ser enajenables. Los bienes de dominio público pueden ser usados de forma común, privativa, normal o anormal por los particulares.
La resolución aprueba el programa de la asignatura Fundamentos de Derecho Civil y Comercial para los nuevos planes de estudio a partir de 2019. Una comisión especial y los directores de las carreras involucradas dieron una opinión favorable al programa presentado por la profesora María Laura Estigarribia Bieber. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas aprobó el programa, que consta de ocho capítulos sobre temas como derecho, personas, empresas, obligaciones y patrimonio.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la cuenta corriente bancaria, el cheque y sus distintos tipos. Explica los elementos formales del cheque, su emisión, circulación y transmisión. Describe el proceso de presentación al cobro, pago y recursos por falta de pago. Además, define distintos tipos de cheques como el común, cruzado, para acreditar en cuenta, imputado, certificado, de pago diferido y cancelatorio. Por último, introduce la noción de factura de crédito.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, mientras que el aval es una garantía adicional de pago. También define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario. Describe diferentes tipos de endosos, personas que pueden avalar, y distingue entre aval y fianza.
Este documento resume conceptos clave relacionados con el endoso, aval y pago en derecho cambiario. Explica que el endoso es una declaración unilateral que permite la transmisión del título cambiario, pudiendo ser de diferentes formas como endoso regular, en blanco o en garantía. Define el aval como una garantía adicional de pago y describe sus características. Por último, define el pago como el cumplimiento de la obligación contraída en el título cambiario.
Este documento trata sobre los títulos valores. Explica su concepto e importancia, la libertad de creación, los elementos estructurales y caracteres de los títulos valores cartulares y no cartulares. También cubre temas como firmas falsas, alteraciones, representación inexistente o insuficiente, títulos valores en blanco e incompletos, y nociones de legitimación y titularidad.
Este documento resume varios contratos del derecho privado, incluyendo el contrato de mutuo, comodato, cuenta corriente y tarjeta de crédito. Explica que el mutuo es un préstamo de dinero u otras cosas fungibles que genera intereses a menos que se pacte lo contrario, mientras que el comodato es un préstamo gratuito de cosas no fungibles. También define la cuenta corriente como un contrato donde las partes registran créditos recíprocos con la intención de compensarlos periódicamente.
Este documento resume los principales tipos de contratos estudiados en la Unidad IX:
1. Contratos de prenda con y sin desplazamiento, y el warrant, cubriendo sus conceptos, características, objetos y efectos.
2. Contrato de fianza, con su definición, características, alcance de las obligaciones del fiador y efectos entre las partes.
3. Contrato de seguro, con su definición, elementos, clasificaciones, partes involucradas, formalidades y diferentes tipos de seguros.
T
1) El documento trata sobre diferentes tipos de contratos relacionados con la representación comercial, como el mandato, la consignación, el corretaje, la agencia y la concesión. 2) Define cada uno de estos contratos y describe las obligaciones de las partes involucradas. 3) También aborda conceptos como el mandato oneroso, gratuito, general y especial, entre otros aspectos jurídicos de estos contratos de representación.
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho privado. Explica conceptos como la locación de cosas, sus características, objetos y destinos. También describe los plazos mínimos y máximos de las locaciones, las excepciones, y los derechos y obligaciones de las partes. Por último, resume brevemente otros contratos como el depósito y el transporte.
Este documento resume los principales aspectos de la compraventa, incluyendo su definición, características, elementos constitutivos como la cosa y el precio, obligaciones de las partes, transferencia del fondo de comercio y algunos otros contratos como la permuta, el suministro y la donación.
El documento resume los principios generales de interpretación de contratos, incluyendo la intención común de las partes, la buena fe, la interpretación restrictiva, el significado de las palabras, el principio de conservación y la interpretación contextual. También explica los principios aplicables a los contratos celebrados por adhesión y los contratos de consumo, dando una interpretación más favorable al adherente o consumidor. Finalmente, define las cláusulas abusivas y las prácticas prohibidas en la publicidad dirigida a consumidores.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
Este documento presenta un resumen de tres conceptos clave relacionados con los contratos: la causa, la forma y la prueba. Explica que la causa se refiere al fin perseguido por las partes al celebrar un contrato, mientras que la forma se refiere a los requisitos formales. Finalmente, la prueba se refiere a los medios para demostrar la existencia y contenido de un contrato.
Este documento trata sobre la causa de los contratos. Define los diferentes significados de causa, incluyendo causa fuente, causa fin u objetiva, y causa motivo o subjetiva. Explica que el Código Civil y Comercial adopta una teoría dualista o mixta de la causa, reconociendo tanto la causa objetiva como los motivos subjetivos siempre que sean lícitos y hayan sido incorporados al acto. También establece que la causa debe existir en la formación, celebración y ejecución del contrato, y que su
Este documento resume conceptos clave sobre la formación del consentimiento contractual. Explica que el consentimiento se forma a través de la oferta y la aceptación, y analiza los requisitos y modalidades de la oferta, aceptación, retracción y caducidad. También cubre temas como la capacidad e inhabilidad para contratar.
Este documento presenta la Unidad I del curso Instituciones del Derecho Privado II. Introduce conceptos clave como contrato, clasificación de contratos, elementos contractuales, tratativas contractuales y contratos preliminares. Define contrato como un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Clasifica los contratos y analiza conceptos como autonomía de la voluntad, efecto vinculante, facultades de los jueces
La resolución aprueba el nuevo programa de la asignatura Instituciones del Derecho Privado II presentado por la profesora titular María Laura Estigarribia Bieber. La comisión especial creada por resoluciones anteriores y la directora de la carrera de Contador Público dieron opinión favorable a la propuesta. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas resuelve aprobar el programa para el período lectivo 2019.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
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1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Instituciones del Derecho Privado I
VERÓNICA MARÍA LAURA GLIBOTA LANDRIEL
AUXILIAR DE PRIMERA CATEGORÍA – AÑO 2011
2. Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código
Civil).
Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e
indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.
Cosas y servicios en la ley 24240.
El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.
Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales.
Conceptos.
El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de
acreedores.
Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.
Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto.
Función. Efectos.
3. LAS COSAS Y LOS BIENES
Artículo 2311, Código Civil
“Se llaman cosas en este Código, los objetos
materiales susceptibles de tener un valor. Las
disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la
energía y a las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación”.
Artículo 2312, Código Civil
“Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e
igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de
los bienes de una persona constituye su patrimonio”.
4. Bienes en sentido amplio:
objetos inmateriales + objetos materiales
(derechos) (cosas)
=
Patrimonio
Bienes en sentido estricto:
Objetos inmateriales susceptibles
de valoración económica
=
derechos patrimoniales
5. CLASIFICACION DE LAS COSAS
Consideradas en sí mismas:
1. muebles inmuebles
2. fungibles no fungibles
3. consumibles no consumibles
4. divisibles indivisibles
5. principales accesorias
6. en el comercio fuera del comercio
6. 1.
Artículo 2313, Cód. Civil
“ Las cosas son muebles e inmuebles por
su naturaleza, o por accesión, o por su
carácter representativo”.
7. Cosas muebles
Artículo 2318, Cód. Civil
“Son cosas muebles las que pueden
transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por sí mismas, sea que sólo se
muevan por una fuerza externa, con
excepción de las que sean accesorias a los
inmuebles”.
Artículo 2319, Cód. Civil
“Son también muebles todas las partes
sólidas o fluidas del suelo, separadas de él,
como las piedras, tierra, metales, etc.; las
construcciones asentadas en la superficie del
suelo con un carácter provisorio; los tesoros,
monedas, y otros objetos puestos bajo del
suelo; los materiales reunidos para la
construcción de edificios mientras no estén
empleados; los que provengan de una
destrucción de los edificios, aunque los
propietarios hubieran de construirlos
inmediatamente con los mismos materiales;
todos los instrumentos públicos o privados de
donde constare la adquisición de derechos
personales”.
8. Inmuebles: clases
Artículo 2314, Cód. Civil
«Son inmuebles por su naturaleza las
cosas que se encuentran por sí mismas
inmovilizadas, como el suelo y todas las
partes sólidas o fluidas que forman su
superficie y profundidad: todo lo que está
incorporado al suelo de una manera
orgánica, y todo lo que se encuentra bajo
el suelo sin el hecho del hombre».
9. Artículo 2315.
«Son inmuebles por accesión las cosas muebles
que se encuentran realmente inmovilizadas por
su adhesión física al suelo, con tal que esta
adhesión tenga el carácter de perpetuidad»
Inmuebles por
accesión física
10. Artículo 2316, Cód. Civil
«Son también inmuebles las cosas
muebles puestas intencionalmente
como accesorias de un inmueble, por
el propietario de éste, sin estarlo
físicamente».
Inmuebles por su destino o
por accesión moral
11. Artículo 2317, Cód. Civil
«Son inmuebles por su carácter representativo
los instrumentos públicos de donde constare la
adquisición de derechos reales sobre bienes
inmuebles, con exclusión de los derechos reales
de hipoteca y anticresis».
12. 2.
Cosas fungibles
Artículo 2324, Cód. Civil
«Son cosas fungibles aquellas en
que todo individuo de la especie
equivale a otro individuo de la
misma especie, y que pueden
sustituirse las unas por las otras de
la misma calidad y en igual
cantidad».
13. 3. Cosas consumibles
Artículo 2325, Cód. Civil
«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia
termina con el primer uso y las que terminan para
quien deja de poseerlas por no distinguirse en su
individualidad. Son cosas no consumibles las que
no dejan de existir por el primer uso que de ellas
se hace, aunque sean susceptibles de consumirse
o de deteriorarse después de algún tiempo».
14. 4.
Cosas divisibles
Artículo 2326, Cód. Civil
«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas
enteramente pueden ser divididas en porciones reales,
cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo
tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán
dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico
su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán
reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima
de la unidad económica».
15. 5. Cosas principales y
accesorias
Artículo 2327, Cód. Civil
«Son cosas principales las que puedan existir
para sí mismas y por sí mismas».
Artículo 2328, Cód. Civil
«Son cosas accesorias aquellas cuya
existencia y naturaleza son determinadas por
otra cosa, de la cual dependen, o a la cual
están adheridas».
Art. 2.333. Cuando las cosas muebles se adhieran a otras
cosas muebles sin que se altere su sustancia, serán cosas
principales aquellas a que las otras no se hubiesen unido sino
con el fin de uso, ornato, complemento o conservación.
Art. 2.334. Si las unas se han adherido a las otras, para
formar un todo, sin poderse distinguir la accesoria de la
principal, se tendrá por principal la de mayor valor. Si los
valores fueren iguales, será la principal la de mayor volumen.
Si los valores y los valores y volúmenes fueren iguales, no
habrá cosa principal ni cosa accesoria.
16. 6. Cosas que están en el
comercio
Artículo 2336, Cód. Civil
«Están en el comercio todas las cosas cuya
enajenación no fuere expresamente prohibida o
dependiente de una autorización pública».
17. Cosas que están fuera del
comercio
Artículo 2337
«Las cosas están fuera del comercio, o por su
inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad
relativa. Son absolutamente inenajenables : 1 - Las cosas
cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por
la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido
por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en
cuanto este Código permita tales prohibiciones».
Artículo 2338
«Son relativamente inenajenables las que necesiten una
autorización previa para su enajenación».
18. Cosas y servicios en la ley
24.240
El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir
«consumidor», establece al mismo tiempo, el objeto de las relaciones
de consumo, al prescribir:
«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda
comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos,
clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de
una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella
adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier
manera está expuesto a una relación de consumo».
19. De allí que:
Consumidor Relación de Proveedor
consumo
objeto
Bienes Servicios
muebles Productos
e elaborados públicos
inmuebles
derechos privados
20. Disposiciones comunes
ARTICULO 4º, Ley 24.240
«Información. El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clara
y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe ser
siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que
permita su comprensión».
ARTICULO 5º, Ley 24.240
«Protección al Consumidor. Las cosas y
servicios deben ser suministrados o prestados
en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad física
de los consumidores o usuarios».
21. ARTICULO 6º, Ley 24.240
« Cosas y Servicios Riesgosos . Las cosas y servicios,
incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización
pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física
de los consumidores o usuarios, deben comercializarse
observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los
mismos. En tales casos debe entregarse un manual en
idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento
de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado
asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en
que se trate de artículos importados, siendo los sujetos
anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la
traducción».
22. Servicios
excluidos Artículo 2º, segundo párrafo:
«No están comprendidos en esta ley los
servicios de profesionales liberales que
requieran para su ejercicio título
universitario y matrícula otorgada por
colegios profesionales reconocidos
oficialmente o autoridad facultada para
ello, pero sí la publicidad que se haga de
su ofrecimiento. Ante la presentación de
denuncias, que no se vincularen con la
publicidad de los servicios, presentadas
por los usuarios y consumidores, la
autoridad de aplicación de esta ley
informará al denunciante sobre el ente
que controle la respectiva matrícula a los
efectos de su tramitación».
23. Producto elaborado
El art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedores
habla de los daños derivados del vicio o riesgo de la cosa o
prestación del servicio . La doctrina, en cambio, considera
que resulta más acertado referirse a «producto elaborado»
en vez de «cosa».
«Se considera producto a toda cosa natural o industrial
destinada a la comercialización y en cuyo proceso de
creación, desarrollo, transformación o preparación para
consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf.
FARINA, Normas de Protección y Defensa de los
Consumidores . Ed. Astrea. Pág. 398).
24. Cosas usadas o deficientes
ARTICULO 9º.
«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.
Cuando se ofrezcan en forma pública a
consumidores potenciales indeterminados cosas
que presenten alguna deficiencia, que sean
usadas o reconstituidas debe indicarse las
circunstancia en forma precisa y notoria».
25. Cosas muebles no consumibles
ARTICULO 11.
«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no
consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del
Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes
gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de
cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o
manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la
identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto
funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES
(3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por
SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega,
pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de
que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el
transporte será realizado por el responsable de la garantía,
y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier
otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».
26. Prestación de servicios
Principio general
ARTICULO 19.
«Modalidades de Prestación de Servicios.
Quienes presten servicios de cualquier naturaleza
están obligados a respetar los términos, plazos,
condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido
ofrecidos, publicitados o convenidos».
27. Patrimonio: concepto legal
Artículo 2.312, Cód. Civil:
«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e
igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto
de los bienes de una persona constituye su
patrimonio».
Sostienen que quedan
Salvat, Lafaille y Spota incluidas las deudas
Considera estrictamente el
Borda texto legal
29. Concepciones acerca del patrimonio
Clásica Moderna
El patrimonio es necesario, Es una universalidad de
toda persona tiene uno, hecho. Conjunto de bienes;
aunque no tenga bienes
(universalidad jurídica);
Nadie puede tener más de Pueden existir patrimonios
un patrimonio; especiales;
Es siempre idéntico a sí El patrimonio depende de los
mismo, bienes que lo componen;
independientemente de los
bienes que lo conforman;
Es inalienable. Es enajenable.
31. Patrimonio como garantía de los
acreedores
Ejecuciones
Las lleva adelante cada acreedor
Individuales
Intervienen en
Ejecuciones Concursos y un mismo
juicio todos
Colectivas Quiebras los
acreedores de
un mismo
deudor
Clases de acreedores
Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
(complementaria del Código de Comercio),
Código Civil (arts. 3875 y ss.),
32. Son los que tienen un
derecho dado por la Privilegios generales
Acreedores ley para ser pagados
con preferencia a
privilegiados Privilegios especiales
otros (Art. 3875 C.
Civ.)
Su preferencia nace
Acreedores con de la garantía Otorgan preferencia al
derechos reales voluntariamente cobro sobre el
constituida entre las producido del bien
de garantía partes, y reconocida gravado con prenda,
por ley. hipoteca o anticresis.
Acreedores No tienen privilegio.
comunes o Cobran a prorrata,
una vez satisfechos
quirografarios los anteriores.
33. Privilegios: razones de su existencia y
caracteres
Vinculadas al interés general Privilegios a
favor del Fisco
Razones Para la tutela de personas que no pueden
reclamar garantías de pago Salarios, gastos
de última enfermedad, gastos de sepelio.
Por facilitar a los acreedores la percepción de sus
créditos Gastos de justicia.
Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y
3876 C. Civ.)
Accesorios al crédito al que se le reconoce la
preferencia
Caracteres
Indivisibles
De interpretación estricta (aseguran el capital
debido y no los intereses, salvo disposición
legal expresa).
34. Privilegios generales
sobre la generalidad de bienes
muebles e
inmuebles.
Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.
Civ.).
sobre la generalidad de muebles.
Ej.: gastos funerarios, gastos de última
enfermedad durante seis meses; salarios de
dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al
deudor y su familia durante los últimos seis meses (art.
3880 C. Civ.)
35. Privilegios especiales
Sobre ciertos muebles.
Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casa
habitación o los que sirven para la explotación de la
hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento
y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas
introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el
transportista sobre las cosas transportadas por las
deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.);
deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el
producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor
prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el
vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio
de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.
36. Sobre ciertos inmuebles.
Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición
de un inmueble sobre el precio del mismo,
siempre que conste en la escritura de
adquisición que se ha pagado el bien con
dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los
arquitectos, empresarios, albañiles por las
sumas debidas por construcción, mejora u
obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C.
Civ.); los que han suministrado materiales para
la construcción o reparación sobre el valor de
la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores
hipotecarios sobre el valor del inmueble
hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.
37. Medio de hacer efectiva la
garantía
Medidas y acciones conservatorias
Embargo
Medidas Precautorias
Inhibición general de gravar y vender bienes
Anotación de litis
Prohibición de innovar
Administración e intervención judiciales
Medidas reparadoras
Acción revocatoria
Acción subrogatoria
Acción de simulación
Vías de Ejecución
Individual
Colectiva
38. Limitaciones: bienes inembargables
Principio general El deudor responde con todos sus bienes
Excepción Bienes inembargables
Créditos por alimentos (las cuotas alimentarias)
El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable
Los instrumentos necesarios la profesión del deudor
El salario mínimo, vital y móvil. Los sueldos que superen el SMVM,
hasta el 20%, del excedente (Dto. 484/87). Salvo por deudas alimentarias.
Las jubilaciones y pensiones (salvo por deudas de alimentos y litisexpensas)
Las indemnizaciones por despido,
hasta el 20 % (ídem a los salarios).
Las indemnizaciones por accidentes Se hallan previstos en leyes especiales y
El bien de familia disposiciones de los Códigos Procesales
39. Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de
Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El
carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada
caso en particular y esta determinado por el destino del mismo
en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la
comunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir como
indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y
un televisor ; sin embargo corresponde mantener el embargo
con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un
microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un
monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la
computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°,
resultando insuficiente sus dichos en ese punto.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29
de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.)
MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables.
Ajuar básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básico
de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo.
(En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado
sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un
mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda,
Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/
NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES.
29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.
40. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso R
nº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO.
Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones
previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las
prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y
pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por
alimentos y litisexpensas . De ésta manera, las prestaciones
previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes
inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal
hállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones
previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho
alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de
los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).
Cámara 1a Civil y Comercial, Córdoba
(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/
Graciela Elba Otero – Ordinario . BIENES INEMBARGABLES (art. 542.
CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado.
Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización
habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL
EMBARGO. Rechazo.
Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576,
21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María
de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos
BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor
afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo.
Improcedencia del embargo.
41. Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar
Milciades c/Asoc. Consejo Administrativo
Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas expuesta, la
antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien
como "inembargable" debe reunir dos características
esenciales: ser de uso indispensable y no tener carácter
meramente suntuario . Se ha dicho, asimismo, que es
inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal
punto necesario que su privación causa una mortificación tan
grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver,
entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez
Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D -
12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez,
Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGO
SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION
REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la
práctica del culto.
42. Bien de familia
El Bien de Familia es un régimen
jurídico regulado en los arts. 34 a 50
de la Ley 14.394, que tiene por
finalidad inmediata proteger
patrimonialmente al núcleo familiar,
pues impide que el inmueble afectado
sea ejecutado por deudas cuya causa
obligacional sea de fecha posterior a
su inscripción.
43. Bien de familia
Ley 14.394
Registro de la Urbano o rural
Propiedad Inmueble Inmueble
(afectación) Vivienda o explotación
por cuenta propia
Debe ser de propiedad del
La constitución constituyente
del "bien de
familia" produce Sólo puede constituirse un bien de
efecto a partir de familia (en caso de tener más de
su inscripción en una propiedad)
el Registro de la El propietario o su familia estarán
Propiedad obligados a habitar el bien o a
Inmueble explotar por cuenta propia el inmueble
correspondiente o la industria en él existente, salvo
(art. 35) excepciones que la autoridad de
aplicación podrá acordar sólo
transitoriamente y por causas
debidamente justificadas (Art.. 41)
44. Efectos de la constitución del bien de
familia
El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia"
no será susceptible de ejecución o embargo por
deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún
en el caso de concurso o quiebra.
Es importante tener en cuenta que tal beneficio no
es oponible en caso de:
1) incumplimiento de las obligaciones provenientes de
impuestos o tasas que graven directamente el
inmueble,
2) gravámenes constituidos en razones de causa grave o
manifiesta utilidad para la familia,
3) créditos por construcción o mejoras introducidas en la
finca (conforme art. 38, ley 14.394 ).
La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados:
1. las deudas por expensas
2. las deudas por alimentos.