Este documento discute la propiedad en Venezuela. Brevemente describe cómo la propiedad ha sido objeto de debate desde 1999. Explica que la Constitución garantiza el derecho de propiedad privada pero que está sujeta a contribuciones y restricciones legales. Solo mediante expropiación por utilidad pública o interés social y pago de indemnización puede ser declarada la expropiación de bienes.
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LA PROPIEDAD EN LA CRBV
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÒN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
UNIVERIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÒN-SUCRE
Participante:
Flor Pérez
Asesor:
Abg. José Pérez.
La Grita, Marzo de 2015
2. PROPIEDAD EN VENEZUELA HA SIDO OBJETO DE POLÉMICA
DESDE 1999, HASTA HOY
El 6 de octubre de 2012, Chávez garantizó
que no se tiene previsto eliminar la
propiedad privada y manifestó estar en
contra de empresarios que «abandonaron
las fábricas, no cumplieron con las leyes,
especulan, no pagan impuestos o
mantienen tierras improductivas», y tendrá
el apoyo la «empresa que esté
produciendo»
3. "Se garantiza el Derecho de
propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública
o de interés general. Solo por
causa de utilidad pública o
interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
4.
5. DERECHO AL USO
Ulpiano
El poder de usar la
cosa ajena pero no
el de percibir sus
frutos.
EL IUS UTENDI
Es el derecho de uso sobre la cosa. El
propietario tiene el derecho a
servirse de la cosa para sus intereses
y de acuerdo con la función social
del derecho, siempre y cuando esas
conductas no violen preceptos
legales ya establecidos o causen
lesiones a los derechos de otros
propietarios.
6. DERECHO AL GOCE Y DISFRUTE
Es el derecho de goce sobre la cosa. En
su virtud, el propietario tiene el
derecho de aprovechar y disponer los
frutos o productos que genere el bien.
La regla general es que el propietario
de una cosa es también propietario de
todo aquello que la cosa produzca, con
o sin su intervención.
EL IUS FRUENDI
Los frutos pueden
ser naturales o
civiles
7. EL IUS ABUTENDI
DERECHO A LA DISPOSICION
Es el derecho de disposición sobre la cosa. El
propietario, bajo la premisa de que la cosa
está bajo su dominabilidad (poder de hecho y
voluntad de posesión), puede hacer con ella lo
que quiera, incluyendo dañarla o destruirla
Del mismo modo, puede el
propietario disponer de su derecho
real (disposición jurídica): así, puede
enajenar la cosa, venderla, donarla
y, en general, desligarse de su
derecho de propiedad y dárselo a
otra persona; o incluso renunciar al
derecho o abandonar la cosa
8. LA PROPIEDAD
ESTARÁ SOMETIDA
A LAS : EL Código Orgánico Tributario establece en su
articulo 12 que están sometidos a lo señalado en
este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las
demás contribuciones especiales…"
La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en
su artículo 68 señala lo relativo a las
Contribuciones Especiales por cambio de uso de
los Inmuebles:
9. LA PROPIEDAD
ESTARÁ SOMETIDA
A LAS :
1) las limitaciones que se derivan de la situación de los lugares; la inmensa
mayoría de las cuales se refieren al régimen de las aguas contempladas en los
artículos del 647 al 658
2) limitaciones por concepto de derecho de paso, de acueducto y de conductores
eléctricos donde por error de sistemática se mezclan las limitaciones con
verdaderas y propias servidumbres, contemplados en el artículo 659 a 683.
3) limitaciones derivadas de la medianería que se estudian a propósito de la
indivisión forzosa, existentes en los artículos del 684 al 699.
4) limitaciones relativas a la distancia y obras intermedias que se requieren para
ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos estipulados
en los artículos del 700 al 703.
5) limitaciones en materia de luces y vistas de la propiedad del vecino, artículos
704 al 707 que tienden a proteger la intimidad de la vida privada.
6) limitaciones por razón de desagüe de los techos articulo 708.
10. LA PROPIEDAD ESTARÁ SOMETIDA A LAS
Respetar las instalaciones y
áreas comunes.
Velar por la conservación
de la propiedad.
Utilizar correctamente la
propiedad.
con fines de utilidad pública o de interés general.
11. Solo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes.
12. (Eloy Lares Martínez)
" La expropiación es una Institución
de Derecho Público en virtud de la
cual la administración, con fines de
utilidad pública o social, adquiere
coactivamente bienes pertenecientes
a los administrados, conforme al
procedimiento determinado en las
leyes y mediante el pago de una justa
indemnización…
".(…)" Es una Institución que
tiene por objeto conciliar los
requerimientos del interés
general de la comunidad con el
respeto debido al derecho de
propiedad de los
administrados…".
13. En el año 2008
la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Alimentaria,
la Ley para la Defensa de Personas en el
Acceso a Bienes y Servicios.
Anteproyecto de Ley de Propiedad Social
La Ley de Tierras Urbanas
Ley para Asentamientos Urbanos
En el año 2010
Ley Orgánica de Participación y Poder
Popular
La
propiedad
social
15. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de expropiación por causa de Utilidad
Pública o Social,
Ley de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos
Urbanos Populares
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional.
La expropiación
tiene un marco
legal
Art. 115
Artículo 34
Articulo 1.
Articulo 1.
16. CLASIFICACION
Propiedad pública
Propiedad privada
Propiedad mixta
Propiedad social
La propiedad colectiva
La propiedad
social indirecta
La propiedad
social directa
Por sujeto
17. CLASIFICACION
Por naturaleza
Propiedad mueble, si puede transportarse de
un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas
son las que no pueden transportarse de un
lugar a otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y
puede ser percibida por los sentidos, como
una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal: i está constituida por
meros derechos, como un crédito una
servidumbre, entre otros
18. CLASIFICACION
Por naturaleza
Propiedad mueble, si puede transportarse de
un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas
son las que no pueden transportarse de un
lugar a otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y
puede ser percibida por los sentidos, como
una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal: está constituida por
meros derechos, como un crédito una
servidumbre, entre otros
22. LA PROPIEDAD DEL SUELO Articulo 549. Código Civil Venezolano
Artículo 686°
Artículo 800°
Ley de orgánica de hidrocarburos
De la Propiedad de los
Yacimientos
Artículo 3.
"Los yacimientos de hidrocarburos existentes
en el territorio nacional, cualquiera que sea
su naturaleza, incluidos aquéllos que se
encuentren bajo el lecho del mar territorial,
en la plataforma continental, en la zona
económica exclusiva y dentro de las fronteras
nacionales, pertenecen a la República y son
bienes del dominio público, por lo tanto
inalienable e imprescriptible.