1. DERECHO CONCURSAL
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITCAS
ESCUEA DE DERECHO
ELABORADO POR:
Ritbel Piña C.I.: 25.146.476
Sección: SAIA B
Profesora: Thania Gimenez.
2. DEFINICION
DERECHO CONCURSAL.
CARACTERISTICAS
IMPORTANCIA
Es la protección que se les brinda a los comerciantes en
situaciones de crisis patrimoniales, es generada cuando los
deudores están en mora con el comerciante.
1) Pertenece al Derecho Mercantil.
2) Es Privado.
3) Viene dada de 2 formas: Adjetiva y Sustantiva.
4) Posee autonomía.
5) Puede ser condicionada por el Deudor.
Solucionar los problemas que trae aparejado que el
deudor no pueda cumplir con sus obligaciones,
3. TIPOS DE EJECUCIONES.
Ejecución Singular.
Este tipo de
ejecución se lleva
acabo cuando el
acreedor se dirige a
un medio ordinario
para poner una
denuncia contra el
deudor, es menos
igualitaria y
niveladora que la
colectiva.
Ejecución Colectiva.
Se basa en la
inclusión y la
generalidad, se
procede a liquidar
todo el patrimonio
del deudor en
beneficio de todos
sus acreedores y
todos los deudores.
Se encuentran en
una posición de
igualdad.
4. EL PATRIMONIO COMO PRENDA
COMÚN DE LOS ACREEDORES
”El patrimonio es la garantía común de los acreedores”. Este principio
significa que todos los bienes del deudor responden por las deudas que
él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores podrán ejecutar sus
bienes y cobrarse del producido de éstos.
Este patrimonio, así ligeramente delineado, constituido
en empresa individual o colectiva dedicado al ejercicio del
comercio, en continuo movimiento y objeto de múltiples
transacciones y relaciones con otras personas, que utiliza
el crédito activa o pasivamente, y que se desenvuelve
según la finalidad y objeto previamente trazados.
Cuando por algún motivo el patrimonio carece de
medios líquidos para pagar oportunamente sus
deudas, interviene el Estado imponiendo al
comerciante la obligación de manifestar ante un
Tribunal la declaración de quiebra o facultad para
solicitar el atraso.
5. LA SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS.
La cesación de pagos o insolvencia en el atraso no
es, la impotencia definitiva del patrimonio para
hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos
de las obligaciones líquidas y exigibles con el
numerario y el activo realizable a corto plazo, como
sucede normalmente en la quiebra.
El Atraso.
Es un medio de liquidación que se actualiza dentro
de un proceso especial ejecutivo, en el cual
intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores.
6. Requisitos de Admisión del Atraso.
Requisitos de Fondo. Requisitos de Forma.
• La cualidad del comerciante
en el deudor.
• La crisis de cesación de
pagos excusable y
subsanable por ser el activo
real y positivamente superior
al pasivo.
• La competencia del tribunal.
• La capacidad procesal del
peticionario.
• Petición regular del estado de
atraso.
• Presentación por parte del
peticionario de sus libros de
comercio regularmente llevados;
su balance comercial.
• Cualquier otro documento o
papel que tenga las condiciones
de seriedad y verosimilitud
necesarias para probar la
veracidad de las razones por las
cuales se incurrió en una
cesación de pagos.
• No encontrarse el deudor en
quiebra declarada.
7. En el estado de atraso es un funcionario de buena
fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada
muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de
decidir la procedencia o improcedencia del atraso.
Función Principal del Síndico: Se haya en el
análisis exhaustivo de la situación económica
del solicitante del atraso, sus libros, papeles,
documentos, a fin de rendir una opinión
razonada sobre todos y cada uno de los puntos
contemplados por el artículo 902 del Código de
Comercio.
EL SÍNDICO.
8. COMISIÓN DE ACREEDORES.
Deberá estar conformada por tres de los principales
acreedores residentes, de los que figuren en el balance del
peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son
aquellos de mayor suma.
Asamblea de Acreedores.
Ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del
Código de Comercio, donde estos en conjunto con el
síndico y la comisión de acreedores tienen la
oportunidad de expresar su opinión acerca del
otorgamiento del beneficio de atraso.
9. CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS.
En el proceso de atraso no existe una regulación específica
de cómo establecer el pasivo, por ende la calificación de los
créditos se ve como una gran laguna del Derecho. Sin
embargo, se podría aplicar el hecho de que a falta de
regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el
desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el
mismo no haya sido admitido con posterioridad por el
acreedor impugnante.