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DERECHO CONCURSAL
Es una disciplina jurídica conformada por un conjunto de normas
jurídicas que buscan regular la situación del deudor insolvente en base al
principio de dar conditio creditorum y que a su vez, busca regular los
procedimientos que tengan por objeto, bien conservar, o bien liquidar el
patrimonio de dicho deudor que esta vinculado a sus acreedores. El derecho
concursal no solo debe verse desde el punto de vista procedimental, sino
que este guarde relación con el derecho sustantivo, en asuntos penales y
administrativos.
De modo que, en el derecho concursal existen normas sustantivas y
adjetivas, que buscan conservar y proteger el patrimonio del comerciante que
ha incurrido en mora, con ello se busca repartir dichos bienes en forma
proporcional, entre los acreedores que se hagan parte en el proceso de
atraso correspondiente.
EL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO CONCURSAL.
LAS EJECUCIONES SINGULARES Y COLECTIVAS
En el derecho concursal los procedimientos ejecutivos se caracterizan
por ser generalmente de ejecución colectiva, en ello difiere de otros sistemas
de ejecución, los cuales son esencialmente individuales o singulares.
En ese sentido, una de las Características de los procedimientos de
ejecución colectiva, es que se inician por la existencia de un deudor, el cual
no se haya en capacidad de honrar sus obligaciones y por ello se encuentra
en estado de insolvencia. En estos procedimientos, todos los acreedores
concurren a solicitar la satisfacción de su crédito en igualdad de condiciones,
a menos que la Ley de manera expresa establezca algún privilegio.
En consecuencia, el deudor queda apartado de la administración de
sus bienes, a menos que sus acreedores o la propia Ley lo faculte para
continuar al frente de sus negocios. De manera que todo el patrimonio del
comerciante deudor queda afectado al proceso concursal.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CONCURSAL
Este se clasifica en dos grandes grupos: derecho material concursal y
el derecho adjetivo o procesal.
El derecho concursal sustantivo esta compuesto por un conjunto de
normas que pertenecen al derecho mercantil y que no le son propias o
exclusivas y que se refieren entre otro:
• La naturaleza del crédito.
• Crisis patrimonial o concepto de cesación de pagos
• La condición de comerciante
• La cualidad de acreedor
• La cualidad de deudor
• La determinación de los bienes que pertenecen a la masa o
patrimonio del deudor.
• Las acciones de nulidad, reivindicatorias e integradoras o
desintegradoras
• Los efectos del proceso sobre el deudor y los acreedores.
Por otra parte, el derecho procesal concursal esta compuesto por una
serie de normas que son exclusivas a este. De manera que estas normas
procesales vienen hacer procedimientos en si, que son dos: el beneficio de
atraso y el juicio de quiebra.
Los procedimientos concúrsales se diferencian mucho de los
procedimientos ordinarios. Por ejemplo, el régimen probatorio en el derecho
concursal tiene un tratamiento muy especial, ya que cuenta con un sistema
de libertad probatoria muy amplio.
EL ATRASO
Podríamos definirlo como una figura típicamente mercantil, a través de
la cual, la Ley concede a aquel comerciante que por razones excusables no
haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, un
beneficio o privilegio de retardar sus pagos. Para ello es necesario, que el
pasivo de dicho comerciante sea mayor que su activo (Art. 898, 913, 934
código comercio)
Conforme al Artículo 898 del Código Comercio esa declaración de
atraso debe ser solicitada al Juez competente y una vez obtenida se le
autoriza para liquidar amigablemente sus negocios, dicha liquidación
amigable viene a ser la consecuencia del estado de atraso.
CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA PROCEDENCIA DEL ATRASO
1. Se requiere que el solicitante sea comerciante, para lo cual deberá
reunir los requisitos establecidos en la Ley, para demostrar su
condición de comerciante. Así mismo, el atraso no procede de
oficio, debe solicitarse.
2. Es necesario que el solicitante comerciante sea el beneficiario. No
se puede por ejemplo, solicitar un beneficio de atraso para que de
este modo se favorezca a un tercero.
3. Es imprescindible que el comerciante en cuestión haya diferido
pagos de cumplimiento inmediato, por falta de numerario. En ese
sentido, como ya explicamos antes, es necesario que el pasivo del
comerciante sea mayor que el activo, para lo cual esta deberá
acompañar los balances respectivos que corroboren dicha
afirmación.
4. Se exige al solicitante tener solvencia patrimonial. Es situación
jurídica graciosa o de gracia concedida al comerciante no doloso.
De manera que si la solicitud la hace un comerciante insolvente, se
presume que lo hace para defraudar a sus acreedores.
5. Es necesario que el diferimiento sea por causas excusables, es
decir ajenas a su voluntad e intereses. Se requiere entonces que
no exista dolo por parte del solicitante.
NATURALEZA DEL ATRASO
El atraso es básicamente un proceso de naturaleza voluntaria. Tiene
una finalidad preventiva pues busca prevenir un conflicto de intereses
posteriores, el cual se haya en potencia al surgir la crisis de falta de
numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de
intereses que son o podrían llegar a ser contrarios. Los titulares de esos
intereses son principalmente el deudor y todos sus acreedores.
El Estado fundamentalmente por medio del Juez, y a veces mediante
otro funcionario públicos, es también titular de intereses que ameritan
protección dentro del proceso respectivo, y si recuerda que “partes son los
sujetos de la litis o del negocio” no habrá duda en afirmar, que en proceso de
atraso, son partes tanto el deudor solicitante del mismo, como todos sus
acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad,
así mismo la Ley concede una importante participación en el proceso de
atraso, a los acreedores del solicitante, quienes para ser considerado partes
en el proceso no se requiere que contradigan la solicitud y basta que sean
titulares de uno de los intereses del negocio que se trata de realizar para
proteger el patrimonio del deudor.
BENEFICIOS QUE SE ACUERDAN AL COMERCIANTE
1. El Tribunal concede al comercian un lapso o término, para que este
procesa a la cancelación de las obligaciones que tenga contraídas o a la
liquidación amigable de sus negocios. Dicho lapso no será mayor de doce
(12) meses, pero podrá ser prorrogable por un lapso igual o menor. Artículos
898, 903, 908 y 1063 Código Comercio.
2. Se le concede al comerciante la posibilidad de permanecer al frente de sus
negocios, supervisado por una comisión de vigilancia. Artículo 903 Código
de Comercio.
3. Durante el lapso acordado, el comerciante no podrá ser objeto de medidas
de ninguna naturaleza, por razón de sus obligaciones mercantiles anteriores
al atraso y las acciones que contra él existan se paralizan, salvo las
sobrevenidas a la constitución del atraso. Artículo 905 Código de Comercio.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE ATRASO
(ARTÍCULO 905 CÓDIGO COMERCIO)
1. Frente a nuevas acreencias posteriores al atraso.
2. Respecto a las obligaciones fiscales o municipales derivadas de
contribuciones.
3. En relación a acreencias prendarias, laborales, hipotecarias o de
cualquier manera privilegiadas.
CONVENIOS QUE PUEDE CELEBRA EL COMERCIANTE CON
ACREEDORES DURANTE EL ATRASO
1. Rebajas de intereses.
2. Rebajas de parte del capital.
3. Obtención de mayor Moratuwa.
PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE ATRASO
¿Quién hace la solicitud?
El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo
(Art. 898 Código Comercio)
¿Ante quién la hace?
• Si el pasivo es menor de cinco
millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)
deberá hacerse ante los Juzgados de
Municipio de la jurisdicción a que esta
sometida el deudor.
• Si el pasivo es asciende a más de
cinco millones de bolívares (Bs.
5.000.000,oo) deberá hacerse ante el
Tribunal de Primera Instancia en lo
Mercantil de la misma jurisdicción.
¿Qué deberá acompañar el comerciante a dicha solicitud?
Al conocer la solicitud el Tribunal procede a
(Artículo 900 Código Comercio)
El Tribunal convocará por la prensa para el octavo día siguiente a la
admisión de la solicitud a reunión de todos los que tengan interés, y en esa
reunión se oirán las opiniones del sindico y de la comisión de acreedores, así
como también la explicación del solicitante si la hubiere.
(Artículos 900, 901 y 902 Código Comercio)
- Los libros de comercio llevados conforme a la Ley.
- El balance del comerciante.
- El inventario hecho dentro de los treinta días
anteriores a la solicitud.
-La lista de los acreedores y la calidad de sus
acreencias (si son quirografarios o privilegiados, etc.)
_ La opinión favorable al otorgamiento del atraso,
emitida al menos por tres de sus acreedores.
La ausencia de estos
recaudos hace
improcedente la
solicitud
• Nombrar al Síndico y una Comisión
constituida por tres de los principales
acreedores. Esta comisión tiene
carácter temporal.
• Dictar medidas conservatorias del
patrimonio.
El tercer día hábil siguiente el Tribunal procederá a oír los informes
(Artículos 903 Código Comercio)
Admitida la solicitud
el Tribunal acordará
Plazo que no excederá de 12 meses (puede
prorrogarse)
Dictar medidas conservatorias y precauciones
para garantizar la integridad del patrimonio del
deudor
Nombrar una comisión de vigilancia integrada por
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Establecer la obligación del deudor de pagar
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Derecho concursal. exposicion jose antonio

  • 1. DERECHO CONCURSAL Es una disciplina jurídica conformada por un conjunto de normas jurídicas que buscan regular la situación del deudor insolvente en base al principio de dar conditio creditorum y que a su vez, busca regular los procedimientos que tengan por objeto, bien conservar, o bien liquidar el patrimonio de dicho deudor que esta vinculado a sus acreedores. El derecho concursal no solo debe verse desde el punto de vista procedimental, sino que este guarde relación con el derecho sustantivo, en asuntos penales y administrativos. De modo que, en el derecho concursal existen normas sustantivas y adjetivas, que buscan conservar y proteger el patrimonio del comerciante que ha incurrido en mora, con ello se busca repartir dichos bienes en forma proporcional, entre los acreedores que se hagan parte en el proceso de atraso correspondiente. EL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO CONCURSAL. LAS EJECUCIONES SINGULARES Y COLECTIVAS En el derecho concursal los procedimientos ejecutivos se caracterizan por ser generalmente de ejecución colectiva, en ello difiere de otros sistemas de ejecución, los cuales son esencialmente individuales o singulares. En ese sentido, una de las Características de los procedimientos de ejecución colectiva, es que se inician por la existencia de un deudor, el cual no se haya en capacidad de honrar sus obligaciones y por ello se encuentra en estado de insolvencia. En estos procedimientos, todos los acreedores
  • 2. concurren a solicitar la satisfacción de su crédito en igualdad de condiciones, a menos que la Ley de manera expresa establezca algún privilegio. En consecuencia, el deudor queda apartado de la administración de sus bienes, a menos que sus acreedores o la propia Ley lo faculte para continuar al frente de sus negocios. De manera que todo el patrimonio del comerciante deudor queda afectado al proceso concursal. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CONCURSAL Este se clasifica en dos grandes grupos: derecho material concursal y el derecho adjetivo o procesal. El derecho concursal sustantivo esta compuesto por un conjunto de normas que pertenecen al derecho mercantil y que no le son propias o exclusivas y que se refieren entre otro: • La naturaleza del crédito. • Crisis patrimonial o concepto de cesación de pagos • La condición de comerciante • La cualidad de acreedor • La cualidad de deudor • La determinación de los bienes que pertenecen a la masa o patrimonio del deudor. • Las acciones de nulidad, reivindicatorias e integradoras o desintegradoras • Los efectos del proceso sobre el deudor y los acreedores.
  • 3. Por otra parte, el derecho procesal concursal esta compuesto por una serie de normas que son exclusivas a este. De manera que estas normas procesales vienen hacer procedimientos en si, que son dos: el beneficio de atraso y el juicio de quiebra. Los procedimientos concúrsales se diferencian mucho de los procedimientos ordinarios. Por ejemplo, el régimen probatorio en el derecho concursal tiene un tratamiento muy especial, ya que cuenta con un sistema de libertad probatoria muy amplio. EL ATRASO Podríamos definirlo como una figura típicamente mercantil, a través de la cual, la Ley concede a aquel comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, un beneficio o privilegio de retardar sus pagos. Para ello es necesario, que el pasivo de dicho comerciante sea mayor que su activo (Art. 898, 913, 934 código comercio) Conforme al Artículo 898 del Código Comercio esa declaración de atraso debe ser solicitada al Juez competente y una vez obtenida se le autoriza para liquidar amigablemente sus negocios, dicha liquidación amigable viene a ser la consecuencia del estado de atraso. CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA PROCEDENCIA DEL ATRASO 1. Se requiere que el solicitante sea comerciante, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley, para demostrar su condición de comerciante. Así mismo, el atraso no procede de oficio, debe solicitarse.
  • 4. 2. Es necesario que el solicitante comerciante sea el beneficiario. No se puede por ejemplo, solicitar un beneficio de atraso para que de este modo se favorezca a un tercero. 3. Es imprescindible que el comerciante en cuestión haya diferido pagos de cumplimiento inmediato, por falta de numerario. En ese sentido, como ya explicamos antes, es necesario que el pasivo del comerciante sea mayor que el activo, para lo cual esta deberá acompañar los balances respectivos que corroboren dicha afirmación. 4. Se exige al solicitante tener solvencia patrimonial. Es situación jurídica graciosa o de gracia concedida al comerciante no doloso. De manera que si la solicitud la hace un comerciante insolvente, se presume que lo hace para defraudar a sus acreedores. 5. Es necesario que el diferimiento sea por causas excusables, es decir ajenas a su voluntad e intereses. Se requiere entonces que no exista dolo por parte del solicitante. NATURALEZA DEL ATRASO El atraso es básicamente un proceso de naturaleza voluntaria. Tiene una finalidad preventiva pues busca prevenir un conflicto de intereses posteriores, el cual se haya en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son o podrían llegar a ser contrarios. Los titulares de esos intereses son principalmente el deudor y todos sus acreedores.
  • 5. El Estado fundamentalmente por medio del Juez, y a veces mediante otro funcionario públicos, es también titular de intereses que ameritan protección dentro del proceso respectivo, y si recuerda que “partes son los sujetos de la litis o del negocio” no habrá duda en afirmar, que en proceso de atraso, son partes tanto el deudor solicitante del mismo, como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad, así mismo la Ley concede una importante participación en el proceso de atraso, a los acreedores del solicitante, quienes para ser considerado partes en el proceso no se requiere que contradigan la solicitud y basta que sean titulares de uno de los intereses del negocio que se trata de realizar para proteger el patrimonio del deudor. BENEFICIOS QUE SE ACUERDAN AL COMERCIANTE 1. El Tribunal concede al comercian un lapso o término, para que este procesa a la cancelación de las obligaciones que tenga contraídas o a la liquidación amigable de sus negocios. Dicho lapso no será mayor de doce (12) meses, pero podrá ser prorrogable por un lapso igual o menor. Artículos 898, 903, 908 y 1063 Código Comercio. 2. Se le concede al comerciante la posibilidad de permanecer al frente de sus negocios, supervisado por una comisión de vigilancia. Artículo 903 Código de Comercio. 3. Durante el lapso acordado, el comerciante no podrá ser objeto de medidas de ninguna naturaleza, por razón de sus obligaciones mercantiles anteriores al atraso y las acciones que contra él existan se paralizan, salvo las sobrevenidas a la constitución del atraso. Artículo 905 Código de Comercio.
  • 6. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE ATRASO (ARTÍCULO 905 CÓDIGO COMERCIO) 1. Frente a nuevas acreencias posteriores al atraso. 2. Respecto a las obligaciones fiscales o municipales derivadas de contribuciones. 3. En relación a acreencias prendarias, laborales, hipotecarias o de cualquier manera privilegiadas. CONVENIOS QUE PUEDE CELEBRA EL COMERCIANTE CON ACREEDORES DURANTE EL ATRASO 1. Rebajas de intereses. 2. Rebajas de parte del capital. 3. Obtención de mayor Moratuwa. PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE ATRASO ¿Quién hace la solicitud? El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo (Art. 898 Código Comercio) ¿Ante quién la hace? • Si el pasivo es menor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) deberá hacerse ante los Juzgados de Municipio de la jurisdicción a que esta sometida el deudor. • Si el pasivo es asciende a más de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) deberá hacerse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Mercantil de la misma jurisdicción.
  • 7. ¿Qué deberá acompañar el comerciante a dicha solicitud? Al conocer la solicitud el Tribunal procede a (Artículo 900 Código Comercio) El Tribunal convocará por la prensa para el octavo día siguiente a la admisión de la solicitud a reunión de todos los que tengan interés, y en esa reunión se oirán las opiniones del sindico y de la comisión de acreedores, así como también la explicación del solicitante si la hubiere. (Artículos 900, 901 y 902 Código Comercio) - Los libros de comercio llevados conforme a la Ley. - El balance del comerciante. - El inventario hecho dentro de los treinta días anteriores a la solicitud. -La lista de los acreedores y la calidad de sus acreencias (si son quirografarios o privilegiados, etc.) _ La opinión favorable al otorgamiento del atraso, emitida al menos por tres de sus acreedores. La ausencia de estos recaudos hace improcedente la solicitud • Nombrar al Síndico y una Comisión constituida por tres de los principales acreedores. Esta comisión tiene carácter temporal. • Dictar medidas conservatorias del patrimonio.
  • 8. El tercer día hábil siguiente el Tribunal procederá a oír los informes (Artículos 903 Código Comercio) Admitida la solicitud el Tribunal acordará Plazo que no excederá de 12 meses (puede prorrogarse) Dictar medidas conservatorias y precauciones para garantizar la integridad del patrimonio del deudor Nombrar una comisión de vigilancia integrada por acreedores Establecer la obligación del deudor de pagar acreencias en el plazo que se le haya concedido, o en su defecto, de celebrar con sus acreedores convenios o arreglos dentro del mismo plazo.