2. I Parte: Tipos de Empresas
+ Persona Natural : Empresa Unipersonal
+ Persona Jurídica:
+ Empresa Individual de Resp. Limitada (EIRL)
+ Sociedad Com. De Responsabilidad Limitada
(S.R.L.)
+ Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
+ Sociedad Anónima (S.A.)
Otras modalidades: Sucursal, Asociaciones,
Consorcio, Joint Venture, Asociación en participación
3. Parte Trámites de
Formalización
Legal
• Minuta de Constitución
• Escritura Pública
• Inscripción en Registros Públicos
Tributaria
• Solicitar RUC en la SUNAT
• Compra y Legalización de Libros Contables
Laboral
• Inscripción en el REMYPE
• Incorporación de los trabajadores en Planilla
4. Persona natural con negocio
(Características)
• Formada por una persona natural que realiza actividades
comerciales, industriales o de servicios a título personal.
• El negocio se identifica con el nombre del propietario. Puede
tener un nombre comercial. Ejemplo: "Panadería NINO" de
Pedro Pazos.
• No requiere de Minuta ni Escritura Pública, sólo debe obtener
el número RUC, ante la SUNAT.
• La responsabilidad del negocio frente a terceros es ilimitada.
• El propietario responde frente a terceros no sólo con el
capital invertido en el negocio sino también con todo su
patrimonio personal.
5. Ventajas
• Su creación y su liquidación son
sencillas.
• El control y administración del
negocio dependen única y
exclusivamente de la persona que lo
forma.
• Gozar del Régimen Tributario del
Nuevo RUS.
6. Desventajas
• La responsabilidad es ilimitada.
• El capital de la empresa se encuentra
limitado al patrimonio total de la persona
natural que forma el negocio.
• Cualquier impedimento de la persona natural
afecta directamente al negocio y puede
incluso interrumpir sus operaciones.
7. Personas Jurídicas
(Características)
• Es una organización que puede ser creada por una persona
natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas
ya existentes.
• La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene
existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser
representada por una o más personas naturales.
• No depende de la vida de los que la integran.
• La empresa es la que responde por las deudas y no los socios.
8. Beneficios
• No tener ninguna limitación para realizar negocios
con otras empresas y competir en el mercado
nacional e internacional.
• Mayor facilidad para acceder al sistema financiero.
• Participar en compras estatales.
• La empresa responde frente a obligaciones con
terceros sólo por el valor del capital aportado.
• Asociarse o conformar consorcios empresariales.
9. Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada
Acceso - E.I.R.L. -
• Es constituida por voluntad de una sola persona.
• El Capital de la empresa es distinto al patrimonio
del titular o dueño.
• La responsabilidad de la empresa está limitada a su
patrimonio.
• Los Órganos de la empresa son:
• - El Titular y La Gerencia.
10. Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada Acceso -
S.R.L. -
• Requiere mínimo de 2 socios, pudiendo tener
incluso hasta 20 socios.
• Los socios tienen preferencia para la adquisición
de las aportaciones.
• La responsabilidad de la empresa está limitada a su
patrimonio.
• Los Órganos de la empresa son: - Junta General de
Socios y La Gerencia.
11. Sociedades Anónimas Acceso -
S.A. / S.A.C. -
• Conformada por un número mínimo de 2 accionistas
en el caso de la S.A.
• Conformada por un número mínimo de 2 accionistas
y máximo 20 accionistas para el caso de la S.A.C.
• En el caso de la S.A.C., los socios tienen
preferencia para la adquisición de las acciones,
salvo pacto en contrario.
• La responsabilidad de la empresa está limitada a su
patrimonio.
• Los Órganos de la empresa son: - Junta General
de Accionistas. - El Directorio. (obligatorio en el
caso de la S.A.) - La Gerencia.
12. Procedimiento
• Búsqueda de Índice: Procedimiento que permitirá
saber si el nombre que se le piensa poner a la
empresa a constituir se encuentra registrado o no.
• Reserva de Nombre de la Empresa:
Procedimiento que permitirá reservar el nombre de
la empresa a constituir, luego de lo cual se
entregará un TÍTULO DE RESERVA DE
PREFERENCIA REGISTRAL, el cual tiene una vigencia
de 30 días naturales.
13. Procedimiento
• Presentación de documentos personales: Se
acompaña copia simple del DNI vigente del titular
o de los socios. Las personas casadas adjuntarán
copia del documento de identidad del cónyuge.
• Descripción del Objeto Social: Es la descripción de
la actividad de la empresa y debe estar referido a
actividades lícitas y posibles. Las actividades que
comprende el objeto social deben estar descritas
detalladamente.
• Aporte del Capital Social:
• Dinero (efectivo).
• Bienes
• Dinero y Bienes
14. Procedimiento
• Elaboración de la Minuta: Es la declaración de voluntad de los
contratantes que contiene el pacto social y el estatuto.
• Elaboración de la Escritura Pública : Documento legal, dotado
de fe pública, elaborado por notario público.
• Pago de tasa y Calificación Registral: Luego de pagar la tasa
respectiva, el Registrador Público, debe extender el asiento
de inscripción en un plazo de 24 horas.
• Inscripción Registral: En este momento la sociedad adquiere
personalidad jurídica. Luego de lo cual la oficina registral
entrega Copia Certificada de la Inscripción del Titulo,
indicando el número de partida y el asiento correspondiente .
18. ARBITRAJE
MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE
- Constitución Art. 139 numeral 1).
- Decreto Legislativo 1071 (Primera disposición final).
MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE DE BAJA CUANTÍA
- Programa de Arbitraje Popular, Decreto Supremo N° 016-
2008-Jus.
- Resolución Ministerial Nº 639-2008-JUS
19. ¿Qué es el arbitraje?
Es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos entre partes, mediante el cual un tercero,
llamado árbitro, determina la solución definitiva al
conflicto a través de un laudo.
20. ¿Cómo Acceder al Arbitraje?
El Convenio Arbitral.- Para solucionar los
conflictos a través del arbitraje, se requiere
que ambas partes firmen un convenio de
arbitraje, mediante el cual estipulan que
cualquier conflicto que surja de sus relaciones
contractuales o comerciales, serán resueltas
mediante arbitraje.
21. Clases de Arbitraje
EN RAZÓN DE QUIÉN ADMINISTRA
- Ad hoc
- Institucional
EN RAZÓN DE LOS CRITERIOS DE
SOLUCIÓN
- Derecho
- Conciencia o equidad.
22. ¿Qué es el Arbitraje Popular?
Es un mecanismo que permite que todos los
ciudadanos puedan resolver sus controversias
sobre baja cuantía (20 UIT) y que versen sobre
derechos disponibles.
23. Convenio Arbitral del Centro de Arbitraje Popular
“Arbitra Perú”
“Las partes acuerdan que cualquier conflicto que surja
del presente contrato (que no supere las 20 UIT y que
verse sobre derechos disponibles), será resuelto
mediante arbitraje institucional, de conformidad con
los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular
“ARBITRA PERU”, a cuya administración y
reglamentos se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad.”
24. Materias Arbitrables
Compra-venta.
Alquileres.
Desalojos.
Obligaciones de dar,
hacer, no hacer,
Pago de deudas.
Indemnizaciones.
Responsabilidad
contractual.
Contratos de seguros.
Contratos laborales.
Contratos financieros.
Otras de derecho
disponible.
25. VENTAJAS DEL ARBITRAJE POPULAR
• Rápido
• Económico.
• Especialización.
• Eficacia.
• Flexibilidad
• Democratiza el acceso a la justicia
• Seguridad jurídica
26. ACTUACIONES ARBITRALES
Solicitud
dirigida al Centro
de Arbitraje
Popular
¨ Arbitra Perú ¨
Designación
de Árbitros
Instalación
del Tribunal Arbitral
Audiencia
de Pruebas
Emisión
del Laudo Arbitral
(valor equiparado
a Sentencia
Judicial)
Presentación
de Demanda
y
Contestación
27. CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicios
El Centro de Arbitraje realiza dos
tipos de servicios en arbitraje:
1. Suscripción de convenio arbitral.
2. Tramitación de los procedimientos
de arbitraje.
28. ARBITRAJE POPULAR
Materias Arbitrables:
• Todas las que sean de libre disposición.
Cuantía:
• Su estimación económica no sea superior a veinte
(20) UIT = 76,000 nuevos soles.
Población Beneficiada:
• Profesionales.
• Emprendedores.
• Micro y pequeños empresarios.
• La ciudadanía en general.