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El Contrato
De Trabajo
Objetivo: Elabora y formaliza los distintos tipos de
contratos de trabajo, considerando las cláusulas que
deben contemplar de acuerdo a las instrucciones de la
jefatura y la legislación vigente.
CAPITULO 1. Normas Generales del
Contrato individual de trabajo
Concepto Contrato de Trabajo, según Art.7.
“Contrato individual de trabajo es una convención por la
cual el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar
por estos servicios una remunerción determinada.”
.
Presunción de laboralidad; excepciones.
ART.8: Toda prestación de servicios en los términos señalados en el
artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan
trabajos directamente al público o aquellos que se efectúan discontinua o
esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
¿Tienen contrato los alumnos en práctica?
Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno
o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza
media técnico profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha
práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación
compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y
expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal
alguno.
Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual;
deberá constar por escrito en los plazos a que
se refiere el inciso siguiente, y firmarse por
ambas partes en dos ejemplares, quedando
uno en poder de cada contratante.
Lea este artículo y responda las siguientes
aseveraciones:
1.- ¿Cuánto plazo tiene el empleador, para que
se firme un contrato laboral.
ANALICEMOS…
2.- ¿Qué sanción recibe el empleador cuando no cumple con los
plazos que dicta la ley para la firma del Contrato?
3.- Detalle los aspectos relevantes del Art. N° 9 omitiendo el contenido
anterior, Art. 10 y Art. 11
EL Contrato de Trabajo y sus
estipulaciones.
ART. 10
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e
ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o
complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de
trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador
en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o
servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse
testimonio del lugar de su procedencia.
FORMALIDADES DEL CONTRATO
Respecto a las Formalidades de un Contrato de Trabajo:
• Debe constar por escrito.
• Debe ser firmado por el empleador y el trabajador.
• Al menos deben firmarse dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el empleador.
PLAZOS PARA ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO
5 DIAS si se trata de:
– Contratos por obra o faena determinada.
– Contratos de trabajadores agrícolas de temporada.
– Contratos de plazo fijo con una duración inferior a 30 días
15 DIAS si se trata de:
– Contratos de plazo fijo con una duración de 30 días o más días.
– Contratos de duración indefinida
● Objetivo de la sesión.
Conocer y comprender los diferentes tipos de contratos, y
anexo de contrato
TIPOS DE CONTRATOS
● Los tipos de contratos que se deben analizar
son:
● • Contrato de Trabajo Plazo Indefinido
● • Contrato de Trabajo Plazo Fijo
● • Contrato de trabajo por Obra o Faena.
● • Contrato de trabajo Especiales.
Tipos de Contratos
Es un contrato que no tiene fecha determinada de
término. El contrato de trabajo indefinido sólo se
le puede poner término por las causales
establecidas en el Código del Trabajo . Si bien este
contrato se mantiene en el tiempo, debe ser
actualizado una vez al año para los efectos de
ajuste de sueldo. Este contrato es muy valorado
pues tiene la ventaja de proporcionar estabilidad
al trabajador en su relación laboral
CONTRATO INDEFINIDO
Es un contrato que tiene una fecha determinada de término. La
ley señala que tiene una duración mínima de 1 día y máxima de 1
año. Este contrato se transforma en contrato de trabajo
indefinido en los siguientes casos:
a) Si el trabajador/a continúa prestando servicios con
conocimiento del empleador después de expirado el plazo de
vencimiento del contrato.
b) Con la segunda renovación de un contrato a plazo fijo, es
decir, la tercera vez que el mismo trabajador empleador
celebran sin intervalos un contrato de trabajo, habiendo sido
el primero y el segundo a plazo fijo.
c) Si el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en
virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o
más, en un período de quince meses, contando desde la
primera contratación.
CONTRATO DE PLAZO FIJO
Es utilizado para trabajos específicos, donde las
partes convienen un plazo que depende de la
duración de la obra o faena específica para la que
es contratado el trabajador. A diferencia de un
contrato de trabajo a plazo fijo, no hay certeza
sobre la fecha de término del contrato y no tiene
posibilidad de renovación, lo que no implica que la
persona no pueda volver a suscribir un contrato
con la misma empresa para realizar otra labor
CONTRATO POR OBRA O FAENA
Dada la función particular de algunos trabajadores y las
características propias de la actividad económica en particular la ley
reconoce algunos contratos de trabajos especiales:
– Contrato de trabajadores de casa particular.
– Contrato de trabajadores agrícolas.
– Contrato de aprendizaje.
– Contrato de artistas.
– Contrato de trabajadores portuarios.
– Contrato de trabajadores temporeros
CONTRATO DE TRABAJOS ESPECIALIES
ANEXO DE CONTRATO
¿Qué es un anexo de contrato? este documento es una modificación
al contrato original, por lo que –técnicamente- es parte del contrato.
Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u
obligaciones laborales. Por esto mismo, no es obligación firmar un
anexo de contrato, sin perjuicio de las consecuencias que podría traer
esta acción: en ciertas ocasiones el empleador enfrentaría la situación
de modificar drásticamente algunas funciones, horarios,
remuneraciones de los trabajadores, etc., por lo que la negativa a
firmar un anexo de trabajo podría traer aparejado un despido –
eventualmente- injustificado (debido a que no tendría una causal legal
para justificar el despido si es por estos antecedentes).
1.- Realizar un esquema sobre el Contrato de trabajo, (debe incluir todos
los tipos de contratos)
2.- Qué es el lus Variandi, del código del trabajo?
3.- Reúnanse en grupos de 4. Deberán resolver las siguientes situaciones,
indicando si se pueden o no aplicar el Ius Variandi, fundadamente (sus
fundamentos deben tener presente las exigencias legales para casa caso):
 CASO 1: La recepcionista de la empresa se ha ausentado, por estar enferma. El jefe
de Recursos Humanos ha ordenado a la secretaria de la unidad que vaya a
reemplazarla. No existe diferencia de sueldos.
ACTIVIDAD:
CASO 2: La recepcionista de la empresa se ha ausentado, por estar enferma. El jefe de
Recursos Humanos ha ordenado a la secretaria de gerencia que vaya a reemplazarla. Existe
gran diferencia de sueldos. En la empresa hay distintas jerarquías de secretarias, a saber:
secretarias de unidad o departamento, luego vienen las secretarias de sub-gerencias, y, por
último, y única, la secretaria de gerencia. Entre más alta la jerarquía más alto el sueldo
¿Se cumplen las exigencias del Ius Variandi? Analice cada uno de los casos según tipo de
secretaria.
RESPONDA:
1.- El empleador puede modificar en algunos casos el contrato de trabajo
¿aunque el trabajador no esté de acuerdo?.
2.- Si un trabajador se siente afectado por la aplicación del Ius Variandi, ¿qué
puede hacer? ¿en qué plazos y dónde?
Ley de 40 horas y
artículo 22: ¿Qué
modifica la nueva
norma?
Objetivo de la Sesión :
Analizar y comprender el Art. 22 inciso 2º del Código
del trabajo, por la reducción de 40 horas semanales.
La ley de 40 horas laborales ya es una realidad que las empresas deben
tomar en consideración para su control de asistencia y cumplimiento de la
normativa laboral.
Y aunque ya muchas organizaciones trabajaban con este tope de jornada
laboral semanal, algunas se regían al artículo original que establecía la
jornada de 45 horas semanales.
Con la nueva ley, esta jornada disminuyó en 5 horas pero se presentan
algunas excepciones a la norma. La ley comienza a regir a contar de este
26 de abril 2024.
Principales modificaciones
El proyecto que el 2023 se convirtió en ley modifica el
Código del Trabajo reduciendo la jornada de 45 a 40 horas
por semana con el objetivo de que los trabajadores puedan
tener más tiempo libre y en familia.
Además, es importante resaltar que la norma estipula que el
cambio será de manera gradual y las empresas tendrán un
plazo máximo de 5 años para regularizar y adaptarse a la
ley. Es decir, de 45 a 44 horas en el primer año, 42 en el
tercer año y 40 en el quinto año.
Asimismo, la norma comprende algunas
especificaciones como la modalidad 4×3 en la
cual empleador y trabajadores podrán acordar
jornadas semanales de 4 días de trabajo y 3 de
descanso. Otra modificación es que los padres
que cuiden a menores de 12 años podrán optar
por un ingreso y salida diferenciados de hasta 2
horas con el fin de integrar sus horarios con los
de sus hijos.
40 horas y artículo 22
La cantidad de horas que una persona debe trabajar está indicada
en el artículo 22 del Código del Trabajo. Antes de la nueva ley se
estipulaba que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no
excedía las 45 horas semanales.
Con la modificación, el artículo 22 señala que la jornada ordinaria no
excederá las 40 horas semanales y su distribución se podrá efectuar
en cada semana calendario o sobre la base de promedios
semanales en lapsos de hasta 4 semanas.
¿Què pasa con los trabajadores con Art. 22 y la ley 40 horas?
Inciso 2º del Art. 22 introducido por la Ley Nº 21.561 .
El nuevo inciso 2º simplifica el proceso de calificación de las
causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de
trabajo, al reducir las circunstancias que lo habilitan, según da
cuenta el siguiente texto:
“Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los
trabajadores que presten servicios como Gerentes,
administradores, apoderados con facultades de administración y
todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmedita en
razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el
Inspector del trabajo respectivo resolverá si esta determinada labor
se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su
resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto
día de notificada, quien resolvera en única instancia, sin forma de
juicio, oyendo a las partes”
ASPECTOS A CONSIDERAR :
1. La reducción de horas , no puede implicar la disminución de las remuneraciones.
2. Las empleadas de casa particular, se aplicará de forma gradual la reducción de horas,
igual que a todos los trabajadores que tengan una jornada laboral ordinaria, es decir a
contar de este 26 de abril su jornada laboral es de 44 horas semanales. Asi también, este
dictamen señala que si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes
pueden acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de
trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo
del 50%, sobre el valor de la hora correspondiente a la jornada ordinaria. Pero El
dictamen agrega que de no existir acuerdo entre las partes el exceso de la jornada
laboral, se regirá por las reglas generales, es decir, no pueden ejecutarse más de dos
horas extras por día y solamente deben atender a necesidades o situaciones especificas
y de común acuerdo los días libres pueden acumularse de un periodo de tres meses. Al
termino de la relación laboral en caso de existir días pendientes de utilizar estos
concretamente se compensarán de conformidad a lo establecido en el Art. 73 del código
del trabajo.
En el caso de las trabajadores de casas particulares puertas adentro se establece un sistema
de compensación. Este dictamen estableció que este grupo a diferencia de las trabajadoras
de casa particular puertas afuera, tienen derecho a dos días libres disposición en cada mes
calendario los que serán remunerados y le permitirán ausentarse de sus labores y no podrán
compensarse en dinero. Si la relación laboral termina deberá compensarse como el feriado
del articulo 73 del código del trabajo
Cómo se deber hacer la reducción de horas en la jornada laboral?
1.- El Dictamen dice que si no hay acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada no
puede ser a través de minutos diarios.
2.- Si el trabajador tiene una jornada de 5 días, el empleador debe rebajar la jornada una
hora un día determinado.
3.- Si el trabajador tiene una jornada de 6 días, el empleador debe rebajar la jornada 50
minutos un día y 10 minutos otro día.
Pero debemos recordar que todo esto es siempre y cuando no exista acuerdo entre el
empleador y el trabajador. Porque trabajador y empleador, de mutuo acuerdo, pueden
acordar una forma distinta de realizar la disminución de la jornada

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CLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACION

  • 1. El Contrato De Trabajo Objetivo: Elabora y formaliza los distintos tipos de contratos de trabajo, considerando las cláusulas que deben contemplar de acuerdo a las instrucciones de la jefatura y la legislación vigente.
  • 2. CAPITULO 1. Normas Generales del Contrato individual de trabajo Concepto Contrato de Trabajo, según Art.7. “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remunerción determinada.” .
  • 3. Presunción de laboralidad; excepciones. ART.8: Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. ¿Tienen contrato los alumnos en práctica? Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
  • 4. Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Lea este artículo y responda las siguientes aseveraciones: 1.- ¿Cuánto plazo tiene el empleador, para que se firme un contrato laboral. ANALICEMOS…
  • 5. 2.- ¿Qué sanción recibe el empleador cuando no cumple con los plazos que dicta la ley para la firma del Contrato? 3.- Detalle los aspectos relevantes del Art. N° 9 omitiendo el contenido anterior, Art. 10 y Art. 11
  • 6. EL Contrato de Trabajo y sus estipulaciones. ART. 10 1.- lugar y fecha del contrato; 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6.- plazo del contrato, y 7.- demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
  • 7. FORMALIDADES DEL CONTRATO Respecto a las Formalidades de un Contrato de Trabajo: • Debe constar por escrito. • Debe ser firmado por el empleador y el trabajador. • Al menos deben firmarse dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el empleador. PLAZOS PARA ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO 5 DIAS si se trata de: – Contratos por obra o faena determinada. – Contratos de trabajadores agrícolas de temporada. – Contratos de plazo fijo con una duración inferior a 30 días 15 DIAS si se trata de: – Contratos de plazo fijo con una duración de 30 días o más días. – Contratos de duración indefinida
  • 8. ● Objetivo de la sesión. Conocer y comprender los diferentes tipos de contratos, y anexo de contrato TIPOS DE CONTRATOS
  • 9. ● Los tipos de contratos que se deben analizar son: ● • Contrato de Trabajo Plazo Indefinido ● • Contrato de Trabajo Plazo Fijo ● • Contrato de trabajo por Obra o Faena. ● • Contrato de trabajo Especiales. Tipos de Contratos
  • 10. Es un contrato que no tiene fecha determinada de término. El contrato de trabajo indefinido sólo se le puede poner término por las causales establecidas en el Código del Trabajo . Si bien este contrato se mantiene en el tiempo, debe ser actualizado una vez al año para los efectos de ajuste de sueldo. Este contrato es muy valorado pues tiene la ventaja de proporcionar estabilidad al trabajador en su relación laboral CONTRATO INDEFINIDO
  • 11. Es un contrato que tiene una fecha determinada de término. La ley señala que tiene una duración mínima de 1 día y máxima de 1 año. Este contrato se transforma en contrato de trabajo indefinido en los siguientes casos: a) Si el trabajador/a continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo de vencimiento del contrato. b) Con la segunda renovación de un contrato a plazo fijo, es decir, la tercera vez que el mismo trabajador empleador celebran sin intervalos un contrato de trabajo, habiendo sido el primero y el segundo a plazo fijo. c) Si el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más, en un período de quince meses, contando desde la primera contratación. CONTRATO DE PLAZO FIJO
  • 12. Es utilizado para trabajos específicos, donde las partes convienen un plazo que depende de la duración de la obra o faena específica para la que es contratado el trabajador. A diferencia de un contrato de trabajo a plazo fijo, no hay certeza sobre la fecha de término del contrato y no tiene posibilidad de renovación, lo que no implica que la persona no pueda volver a suscribir un contrato con la misma empresa para realizar otra labor CONTRATO POR OBRA O FAENA
  • 13. Dada la función particular de algunos trabajadores y las características propias de la actividad económica en particular la ley reconoce algunos contratos de trabajos especiales: – Contrato de trabajadores de casa particular. – Contrato de trabajadores agrícolas. – Contrato de aprendizaje. – Contrato de artistas. – Contrato de trabajadores portuarios. – Contrato de trabajadores temporeros CONTRATO DE TRABAJOS ESPECIALIES
  • 14. ANEXO DE CONTRATO ¿Qué es un anexo de contrato? este documento es una modificación al contrato original, por lo que –técnicamente- es parte del contrato. Un anexo puede modificar, suprimir y/o añadir derechos u obligaciones laborales. Por esto mismo, no es obligación firmar un anexo de contrato, sin perjuicio de las consecuencias que podría traer esta acción: en ciertas ocasiones el empleador enfrentaría la situación de modificar drásticamente algunas funciones, horarios, remuneraciones de los trabajadores, etc., por lo que la negativa a firmar un anexo de trabajo podría traer aparejado un despido – eventualmente- injustificado (debido a que no tendría una causal legal para justificar el despido si es por estos antecedentes).
  • 15. 1.- Realizar un esquema sobre el Contrato de trabajo, (debe incluir todos los tipos de contratos) 2.- Qué es el lus Variandi, del código del trabajo? 3.- Reúnanse en grupos de 4. Deberán resolver las siguientes situaciones, indicando si se pueden o no aplicar el Ius Variandi, fundadamente (sus fundamentos deben tener presente las exigencias legales para casa caso):  CASO 1: La recepcionista de la empresa se ha ausentado, por estar enferma. El jefe de Recursos Humanos ha ordenado a la secretaria de la unidad que vaya a reemplazarla. No existe diferencia de sueldos. ACTIVIDAD:
  • 16. CASO 2: La recepcionista de la empresa se ha ausentado, por estar enferma. El jefe de Recursos Humanos ha ordenado a la secretaria de gerencia que vaya a reemplazarla. Existe gran diferencia de sueldos. En la empresa hay distintas jerarquías de secretarias, a saber: secretarias de unidad o departamento, luego vienen las secretarias de sub-gerencias, y, por último, y única, la secretaria de gerencia. Entre más alta la jerarquía más alto el sueldo ¿Se cumplen las exigencias del Ius Variandi? Analice cada uno de los casos según tipo de secretaria. RESPONDA: 1.- El empleador puede modificar en algunos casos el contrato de trabajo ¿aunque el trabajador no esté de acuerdo?. 2.- Si un trabajador se siente afectado por la aplicación del Ius Variandi, ¿qué puede hacer? ¿en qué plazos y dónde?
  • 17. Ley de 40 horas y artículo 22: ¿Qué modifica la nueva norma? Objetivo de la Sesión : Analizar y comprender el Art. 22 inciso 2º del Código del trabajo, por la reducción de 40 horas semanales.
  • 18. La ley de 40 horas laborales ya es una realidad que las empresas deben tomar en consideración para su control de asistencia y cumplimiento de la normativa laboral. Y aunque ya muchas organizaciones trabajaban con este tope de jornada laboral semanal, algunas se regían al artículo original que establecía la jornada de 45 horas semanales. Con la nueva ley, esta jornada disminuyó en 5 horas pero se presentan algunas excepciones a la norma. La ley comienza a regir a contar de este 26 de abril 2024.
  • 19. Principales modificaciones El proyecto que el 2023 se convirtió en ley modifica el Código del Trabajo reduciendo la jornada de 45 a 40 horas por semana con el objetivo de que los trabajadores puedan tener más tiempo libre y en familia. Además, es importante resaltar que la norma estipula que el cambio será de manera gradual y las empresas tendrán un plazo máximo de 5 años para regularizar y adaptarse a la ley. Es decir, de 45 a 44 horas en el primer año, 42 en el tercer año y 40 en el quinto año.
  • 20. Asimismo, la norma comprende algunas especificaciones como la modalidad 4×3 en la cual empleador y trabajadores podrán acordar jornadas semanales de 4 días de trabajo y 3 de descanso. Otra modificación es que los padres que cuiden a menores de 12 años podrán optar por un ingreso y salida diferenciados de hasta 2 horas con el fin de integrar sus horarios con los de sus hijos.
  • 21. 40 horas y artículo 22 La cantidad de horas que una persona debe trabajar está indicada en el artículo 22 del Código del Trabajo. Antes de la nueva ley se estipulaba que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excedía las 45 horas semanales. Con la modificación, el artículo 22 señala que la jornada ordinaria no excederá las 40 horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas.
  • 22. ¿Què pasa con los trabajadores con Art. 22 y la ley 40 horas? Inciso 2º del Art. 22 introducido por la Ley Nº 21.561 . El nuevo inciso 2º simplifica el proceso de calificación de las causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo, al reducir las circunstancias que lo habilitan, según da cuenta el siguiente texto: “Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmedita en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
  • 23. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del trabajo respectivo resolverá si esta determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolvera en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”
  • 24. ASPECTOS A CONSIDERAR : 1. La reducción de horas , no puede implicar la disminución de las remuneraciones. 2. Las empleadas de casa particular, se aplicará de forma gradual la reducción de horas, igual que a todos los trabajadores que tengan una jornada laboral ordinaria, es decir a contar de este 26 de abril su jornada laboral es de 44 horas semanales. Asi también, este dictamen señala que si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes pueden acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo del 50%, sobre el valor de la hora correspondiente a la jornada ordinaria. Pero El dictamen agrega que de no existir acuerdo entre las partes el exceso de la jornada laboral, se regirá por las reglas generales, es decir, no pueden ejecutarse más de dos horas extras por día y solamente deben atender a necesidades o situaciones especificas y de común acuerdo los días libres pueden acumularse de un periodo de tres meses. Al termino de la relación laboral en caso de existir días pendientes de utilizar estos concretamente se compensarán de conformidad a lo establecido en el Art. 73 del código del trabajo.
  • 25. En el caso de las trabajadores de casas particulares puertas adentro se establece un sistema de compensación. Este dictamen estableció que este grupo a diferencia de las trabajadoras de casa particular puertas afuera, tienen derecho a dos días libres disposición en cada mes calendario los que serán remunerados y le permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. Si la relación laboral termina deberá compensarse como el feriado del articulo 73 del código del trabajo
  • 26. Cómo se deber hacer la reducción de horas en la jornada laboral? 1.- El Dictamen dice que si no hay acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada no puede ser a través de minutos diarios. 2.- Si el trabajador tiene una jornada de 5 días, el empleador debe rebajar la jornada una hora un día determinado. 3.- Si el trabajador tiene una jornada de 6 días, el empleador debe rebajar la jornada 50 minutos un día y 10 minutos otro día. Pero debemos recordar que todo esto es siempre y cuando no exista acuerdo entre el empleador y el trabajador. Porque trabajador y empleador, de mutuo acuerdo, pueden acordar una forma distinta de realizar la disminución de la jornada