SlideShare una empresa de Scribd logo
2.4 Contratación
Dra. Alicia León Pozo
Contents
2.4 Contratación
• Contratos temporales.
• Contratos de tiempo indeterminado.
• Contratos de obra determinada.
Contratos
Muchos empresarios que tienen un
trabajador o un número muy reducido
de empleados frecuentemente
piensan que "patrón" es únicamente la
persona que tiene muchos empleados.
Problema
Las leyes laborales se aplican por igual,
independientemente del número de
empleados.
Queda expuesto a multas impuestas por las
autoridades, o demandas por parte de los
empleados
 Las relaciones laborales individuales o colectivas son reguladas
en México por:
Artículo 123 de la
Constitución
Ley Federal del
Trabajo
Fundamenta los
principios básicos
de las relaciones
laborales
Código que
reglamenta los
principios básicos
de las relaciones
laborales
Ley Federal del
Trabajo
Tiene una tendencia protectora
hacia el trabajador, pero
también contiene una serie de
normas que toman
consideración el desarrollo
adecuado de la empresa
Ejemplo claro de la tendencia
protectora de la legislación
laboral hacia el trabajador es el
establecimiento de normas
mínimas, irrenunciables, que el
empresario debe conocer.
Por ejemplo, que no puede
pactarse un salario inferior al
mínimo a cambio de una jornada
de trabajo.
La ley también
contiene una serie
de preceptos que
conducen al
mantenimiento
razonable de la
fuente de trabajo
y benefician al
patrón
La facultad que
concede la Ley al
patrón para
despedir
justificadamente
al trabajador,
cuando éste
incurre en graves
violaciones a las
normas
establecidas
Contratos
Es necesario que el patrón tenga
información correcta sobre el contrato
individual de trabajo que celebra con sus
empleados porque, de otro modo, no
tiene señalados o descritos los requisitos
que establecen con toda claridad cuáles
son las condiciones de trabajo
La falta del documento
no favorece al patrón.
Si no existe el contrato,
el trabajador tendrá de
igual modo
garantizados sus
derechos
Por el contrario, el patrón es culpable de no haber
redactado por escrito y no haber dado una copia
del documento al trabajador.
Ley Federal del Trabajo (LFT)
TÍTULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
• Relación laboral: implica la remuneración de un servicio
personal de una persona hacia otra, bajo la dirección y control
de la última.
La falta de un contrato laboral
escrito no exime la existencia de
una relación laboral.
Artículo 24
Las condiciones de trabajo deben
hacerse constar por escrito cuando no
existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares,
por lo menos, de los cuales quedará
uno en poder de cada parte.
• Contrato: un contrato individual de trabajo,
sea cualquiera que sea su forma o su
nombre, es el contrato por el cual una
persona se obliga a rendir un servicio bajo
la dirección y control de otra, teniendo
como contraprestación el pago de un
salario.
Una relación
laboral con o sin
un contrato escrito
produce los
mismos efectos
legales
Artículo 25
 El escrito en que consten las condiciones
de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo
determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban
prestarse, los que se
determinarán con la mayor
precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde
debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada: El horario
máximo de jornada laboral es de 8
horas por día, y no más de 6 días en una
semana.
Los empleados tienen siempre por
derecho a un día de descanso por
semana.
VI. La forma y el monto del salario: salarios
mínimos
IX. Otras condiciones de trabajo, tales
como días de descanso,
vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el
patrón:
Nuestra ley
autoriza tres
tipos de
contratos por
su duración:
1. Por tiempo indeterminado o indefinido
2. Por obra determinada
3. Por tiempo determinado o fijo
La regla general es que el contrato sea
por tiempo indefinido, por que
normalmente se necesitan los
servicios de un trabajador para cubrir
las necesidades permanentes del
negocio.
A veces se necesita hacer
trabajos que no son
permanentes, como por
ejemplo ampliar
instalaciones
• En este caso se celebra un contrato para obra
determinada
• Se debe describir con detalle la obra que se va a
realizar
• Si se suplirá a un trabajador que está
incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe
celebrarse un contrato por tiempo determinado
o fijo.
• Este contrato precisa el nombre del trabajador
ausente y la razón por la que está afuera del trabajo:
incapacidad, vacaciones, etc.
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado.
• A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado
Tipos de
contrato
Tiempo determinado
Tiempo indeterminado
Obra determinado
Artículo 36/37: El señalamiento de un obra/tiempo determinada puede
únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley
Contratos
individuales de
trabajo por
tiempo
indeterminado
• La ejecución de este tipo de contratos
supone que la relación laboral será
permanente.
• Este tipo de contratos puede extinguirse,
suspenderse o rescindir sólo si las causas
de término se encuentran previstas en la
LFT
Contratos individuales de
trabajo para trabajos
específicos
 Sólo se podrá contraer este tipo de
contrato si la naturaleza de los
servicios a realizar lo requiere.
 Remodelaciones de inmuebles
 Este contrato puede extinguirse
cuando el trabajo específico
termine
Contratos
individuales de
trabajo por
periodo
determinado
 Sólo se podrá contraer este tipo de
contrato si la naturaleza de los servicios a
realizar lo requiere.
 Se permite este tipo de contratos si su fin
es el reemplazo temporal de otro
empleado debido a la incapacidad,
descanso o ausencia del original
Cláusulaque especifiqueel por quéde la
temporalidaddelas laboresa desempeñar,
ya que deotra forma se convertiríaen
un contratopor tiempo indeterminado.
Contratos no
permitidos por la ley
a. Contratos a prueba
b. Contratos de aprendizaje
c. Contrato de menores de
quince años de edad
d. Contrato verbal
Condiciones
de trabajo
Son de gran importancia para el patrón y el
trabajador, por que repercuten económicamente
tanto en uno como en otro.
Las condiciones de trabajo están formadas por la
jornada de trabajo y el salario.
DIURNA
• La comprendida entre las
6:00 y las 20:00 horas. Su
duración máxima es de 8
horas.
NOCTURNA
• Es la comprendida entre
las 20:00 y las 6:00 y su
duración máxima es de
siete horas.
MIXTA
• Es la que abarca parte de
la jornada diurna y parte
de la jornada nocturna
siempre y cuándo, esta
última no llegue a tres y
media horas.
• La duración máxima de la
jornada mixta es de siete
y media horas.
SALARIO
Capítulo V
El salario es la base del patrimonio del
trabajador y sobre todo, de su familia,
dependiente económico.
Por eso la LFT contiene diversas reglas que
protegen el salario, principalmente contra
abusos del patrón, pero también contra
acreedores del patrón o contra acreedores
del trabajador.
Protección contra posibles abusos del patrón
Algunas de las más frecuentes son:
a) El salario debe pagarse en moneda de curso legal
b) Reglas sobre límites a descuentos al salario (art.110)
c) Lugar y tiempo de pago del salario
Descansos
legales
(capítulo IV)
Para cualquier empresario es de gran importancia
conocer los descansos que manda la ley federal
del trabajo, cómo se manejan y como repercuten
económicamente en su empresa.
Conceder los descansos al trabajador representa una carga para el
patrón por que estando el empleado ausente de sus labores no
produce, y muchas veces, el empresario se ve obligado a contratar otra
persona para que lo supla.
Además de esto, si el patrón se ve en la necesidad de que el trabajador
labore en el día que le corresponde como descanso semanal u
obligatorio, tendrá que pagar un salario doble, lo que significa
evidentemente un aumento en sus costos normales.
Clases de descansos legales
a) Descanso semanal
b) Descansos obligatorios
c) Vacaciones
DESCANSO
SEMANAL
• Por cada 6 días
laborados el
trabajador disfrute
de un día de
descanso.
DESCANSOS
OBLIGATORIOS
• Son fechas especiales
señaladas por la Ley.
• Los días de descanso
obligatorio establecidos
por la ley son los
siguientes: 1 de enero 1
de mayo 16 de
septiembre 20 de
noviembre 25 de
diciembre.
VACACIONES
• Se tiene derecho a
vacaciones por cada año
cumplido de servicios.
• Aumentan de dos en dos
hasta los 12 días
• Por cada cuatro año se
agregan dos días
 Prima vacacional: los empleados tienen derecho al 25% de
su salario como prima vacacional
 Aguinaldo: 15 días como bono anual, el cual debe pagarse
antes del 20 de diciembre de cada año
 Horas extras: No se permiten más de 9 horas por semana,
ni más de 3 horas por día
 Las horas extras se pagan el doble
 >9 hrs. o 3 hrs. en un día. Se pagan el triple por hora
Despidos
Las causas que motivan el despido justificado del
trabajador, es decir, sin la obligación de pagar
indemnización alguna, están señaladas en el
Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que
contiene 14 fracciones y, por consiguiente, 14
posibles motivos de despido.
No son las únicas sino las más importantes que
suceden en la práctica
Por ejemplo, una de las más
frecuentes es aquélla a la que se
refiere la fracción X.
Señala como causal de despido que el
trabajador deje de concurrir a su
trabajo durante más de tres días, es
decir de cuatro en adelante, en un
periodo de 30 días contados de la
primera a la última falta.
Sin que necesariamente las
inasistencias sean consecutivas.
• Esta causal es la más frecuente y
relativamente fácil de comprobar. Basta
para ello con tener un debido control de
asistencia.
• Si se lleva tarjeta de control de asistencias,
es indispensable cuidar que esta tarjeta esté
firmada por el trabajador porque si carece
de firma de éste, no tiene calidad de
prueba, ya que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje consideran que pudo haber sido
elaborada por el patrón de manera artificial.
• Otra más o menos frecuente de despido justificado del trabajador, es
la desobediencia.
• Es indispensable en este supuesto, que la orden que se le dio esté
relacionada con las obligaciones que el trabajador tiene dentro de la
empresa.
• Para comprobar esta causal, es recomendable que se levante un acta
de investigación administrativa inmediatamente después de que
ocurrió el hecho y que se haga firmar esa acta al trabajador y a los
testigos que hayan presenciado la desobediencia.
Conviene tener presente que la decisión
de cancelar el contrato debe ser tomada por el
patrón sólo en caso extremos, porque el
trabajador haya incurrido en graves violaciones en
la ejecución del trabajo en cuyo caso su actitud
representa no sólo daños para la empresa, sino un
mal ejemplo al resto de los trabajadores que
laboran en la misma empresa.
Pruebas
suficientes
En caso de que el trabajador, inconforme con la
medida, lo demande ante las autoridades del
trabajo, pueda comprobarse la causa del
despido.
Se expone el patrón a ser condenado a reinstalar
al trabajador, o a indemnizarlo con.
Pagarle los salarios caídos, es decir, lo que dejó de
percibir el trabajador desde el momento del
despido, el importe de tres meses de salario.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Legislacion laboral en colombia
Legislacion laboral en colombiaLegislacion laboral en colombia
Legislacion laboral en colombiaCensa
 
contrato termino fijo inferior a un año
contrato termino fijo inferior a un añocontrato termino fijo inferior a un año
contrato termino fijo inferior a un año
Olga Yenny Murillo Borja
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratosXime Melo
 
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Contrato de trabajo preguntas y respuestasContrato de trabajo preguntas y respuestas
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Carlos Ezeta
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
Alejandro Fereira
 
Tipos de contratos en colombia
Tipos de contratos en colombiaTipos de contratos en colombia
Tipos de contratos en colombiaJherlly Dayana
 
Preguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho LaboralPreguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho Laboralyazminuni
 
El contrato y el contrato laboral
El contrato y el contrato laboralEl contrato y el contrato laboral
El contrato y el contrato laboraleforges
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo Contrato de trabajo
Contrato de trabajo
figueroamarlenmarlen
 
Tipos de contrato
Tipos de contrato Tipos de contrato
El contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peruEl contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peru
Ivan Carrera Juarez
 
Contrato laboral
Contrato laboralContrato laboral
Contrato laboral
Yeni Motavita Martinez
 
LEGLAB141219P -S1 DIP
LEGLAB141219P -S1 DIPLEGLAB141219P -S1 DIP
LEGLAB141219P -S1 DIP
DiplomadosESEP
 
Contabilidad 1 modulo contratos
Contabilidad 1 modulo contratosContabilidad 1 modulo contratos
Contabilidad 1 modulo contratos
yolisg24
 
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoContrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoPatyOczuc
 
Manual legislacion laboral
Manual legislacion laboralManual legislacion laboral
Manual legislacion laboral
juanchanchi
 
Tipos de contratos de trabajo 2012
Tipos de contratos de trabajo 2012Tipos de contratos de trabajo 2012
Tipos de contratos de trabajo 2012Cristina Palma
 
Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5
CARLABREDA
 

La actualidad más candente (20)

Legislacion laboral en colombia
Legislacion laboral en colombiaLegislacion laboral en colombia
Legislacion laboral en colombia
 
contrato termino fijo inferior a un año
contrato termino fijo inferior a un añocontrato termino fijo inferior a un año
contrato termino fijo inferior a un año
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratos
 
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Contrato de trabajo preguntas y respuestasContrato de trabajo preguntas y respuestas
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Tipos de contratos en colombia
Tipos de contratos en colombiaTipos de contratos en colombia
Tipos de contratos en colombia
 
Preguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho LaboralPreguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho Laboral
 
El contrato y el contrato laboral
El contrato y el contrato laboralEl contrato y el contrato laboral
El contrato y el contrato laboral
 
Elcontratodetrabajo
ElcontratodetrabajoElcontratodetrabajo
Elcontratodetrabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo Contrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Tipos de contrato
Tipos de contrato Tipos de contrato
Tipos de contrato
 
El contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peruEl contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peru
 
Contrato laboral
Contrato laboralContrato laboral
Contrato laboral
 
LEGLAB141219P -S1 DIP
LEGLAB141219P -S1 DIPLEGLAB141219P -S1 DIP
LEGLAB141219P -S1 DIP
 
Contabilidad 1 modulo contratos
Contabilidad 1 modulo contratosContabilidad 1 modulo contratos
Contabilidad 1 modulo contratos
 
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoContrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
 
Manual legislacion laboral
Manual legislacion laboralManual legislacion laboral
Manual legislacion laboral
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Tipos de contratos de trabajo 2012
Tipos de contratos de trabajo 2012Tipos de contratos de trabajo 2012
Tipos de contratos de trabajo 2012
 
Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5
 

Similar a Tema 2.4 contratos (1)

Libro hermano
Libro hermanoLibro hermano
Libro hermano
BENJAMINFELIPEREPOLR
 
CLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACION
CLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACIONCLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACION
CLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACION
IrisConcha2
 
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
MariaCedeo53
 
El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]mayelds
 
El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]mayelds
 
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
RalRamos43
 
Qué señala el estatuto docente relación a quienes
Qué señala el estatuto docente relación a quienesQué señala el estatuto docente relación a quienes
Qué señala el estatuto docente relación a quienesalejandradiosa
 
El contrato de trabajo
El contrato de trabajoEl contrato de trabajo
El contrato de trabajodarlin0527
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
JENNIFERBERARDI1
 
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Alisbeth De Cordero
 
LEGLAB240219P - S1 Z
LEGLAB240219P - S1 ZLEGLAB240219P - S1 Z
LEGLAB240219P - S1 Z
DiplomadosESEP
 
LEGLAB290418B - S1
LEGLAB290418B - S1LEGLAB290418B - S1
LEGLAB290418B - S1
DiplomadosESEP
 
Algunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajoAlgunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajojigallardo
 
El contrato_Grupo 6.pptx
El contrato_Grupo 6.pptxEl contrato_Grupo 6.pptx
El contrato_Grupo 6.pptx
PoncePazJadeBianca
 
PPT N° 1 Contratos de Trabajo
PPT N° 1 Contratos de TrabajoPPT N° 1 Contratos de Trabajo
PPT N° 1 Contratos de Trabajo
Lathrop Consultores
 
Contrato de trabajo.pptx
Contrato de trabajo.pptxContrato de trabajo.pptx
Contrato de trabajo.pptx
YonathanChvezDeLaCru
 
Contratos de Trabajo
Contratos de TrabajoContratos de Trabajo
Contratos de Trabajo
Diana
 
LEGLAB220718P - sesion 1 PE
LEGLAB220718P - sesion 1 PELEGLAB220718P - sesion 1 PE
LEGLAB220718P - sesion 1 PE
DiplomadosESEP
 

Similar a Tema 2.4 contratos (1) (20)

Relaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajoRelaciones individuales de trabajo
Relaciones individuales de trabajo
 
Libro hermano
Libro hermanoLibro hermano
Libro hermano
 
CLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACION
CLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACIONCLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACION
CLASE CONTRATO DE TRABAJO Y CLASIFICACION
 
Extincion del Contrato de Trabajo
Extincion del Contrato de TrabajoExtincion del Contrato de Trabajo
Extincion del Contrato de Trabajo
 
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
 
El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]
 
El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]El contrato de_trabajo[1]
El contrato de_trabajo[1]
 
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
 
Qué señala el estatuto docente relación a quienes
Qué señala el estatuto docente relación a quienesQué señala el estatuto docente relación a quienes
Qué señala el estatuto docente relación a quienes
 
El contrato de trabajo
El contrato de trabajoEl contrato de trabajo
El contrato de trabajo
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
 
LEGLAB240219P - S1 Z
LEGLAB240219P - S1 ZLEGLAB240219P - S1 Z
LEGLAB240219P - S1 Z
 
LEGLAB290418B - S1
LEGLAB290418B - S1LEGLAB290418B - S1
LEGLAB290418B - S1
 
Algunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajoAlgunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajo
 
El contrato_Grupo 6.pptx
El contrato_Grupo 6.pptxEl contrato_Grupo 6.pptx
El contrato_Grupo 6.pptx
 
PPT N° 1 Contratos de Trabajo
PPT N° 1 Contratos de TrabajoPPT N° 1 Contratos de Trabajo
PPT N° 1 Contratos de Trabajo
 
Contrato de trabajo.pptx
Contrato de trabajo.pptxContrato de trabajo.pptx
Contrato de trabajo.pptx
 
Contratos de Trabajo
Contratos de TrabajoContratos de Trabajo
Contratos de Trabajo
 
LEGLAB220718P - sesion 1 PE
LEGLAB220718P - sesion 1 PELEGLAB220718P - sesion 1 PE
LEGLAB220718P - sesion 1 PE
 

Más de AliciaLen4

Seguridad e higiene
Seguridad e higieneSeguridad e higiene
Seguridad e higiene
AliciaLen4
 
Sueldos y compensaciones
Sueldos y compensacionesSueldos y compensaciones
Sueldos y compensaciones
AliciaLen4
 
Ventas, compras, e commerce
Ventas, compras, e commerceVentas, compras, e commerce
Ventas, compras, e commerce
AliciaLen4
 
Creación de sistemas de información
Creación de sistemas de informaciónCreación de sistemas de información
Creación de sistemas de información
AliciaLen4
 
Tema 3.1 capacitacion v2.0
Tema 3.1 capacitacion v2.0Tema 3.1 capacitacion v2.0
Tema 3.1 capacitacion v2.0
AliciaLen4
 
Tema 2.5 induccion
Tema 2.5 induccionTema 2.5 induccion
Tema 2.5 induccion
AliciaLen4
 
SIG en la toma de decisiones
SIG en la toma de decisionesSIG en la toma de decisiones
SIG en la toma de decisiones
AliciaLen4
 
Etica
EticaEtica
Etica
AliciaLen4
 
Copy of clase 2 sig 2018
Copy of clase 2 sig 2018Copy of clase 2 sig 2018
Copy of clase 2 sig 2018
AliciaLen4
 

Más de AliciaLen4 (9)

Seguridad e higiene
Seguridad e higieneSeguridad e higiene
Seguridad e higiene
 
Sueldos y compensaciones
Sueldos y compensacionesSueldos y compensaciones
Sueldos y compensaciones
 
Ventas, compras, e commerce
Ventas, compras, e commerceVentas, compras, e commerce
Ventas, compras, e commerce
 
Creación de sistemas de información
Creación de sistemas de informaciónCreación de sistemas de información
Creación de sistemas de información
 
Tema 3.1 capacitacion v2.0
Tema 3.1 capacitacion v2.0Tema 3.1 capacitacion v2.0
Tema 3.1 capacitacion v2.0
 
Tema 2.5 induccion
Tema 2.5 induccionTema 2.5 induccion
Tema 2.5 induccion
 
SIG en la toma de decisiones
SIG en la toma de decisionesSIG en la toma de decisiones
SIG en la toma de decisiones
 
Etica
EticaEtica
Etica
 
Copy of clase 2 sig 2018
Copy of clase 2 sig 2018Copy of clase 2 sig 2018
Copy of clase 2 sig 2018
 

Tema 2.4 contratos (1)

  • 2. Contents 2.4 Contratación • Contratos temporales. • Contratos de tiempo indeterminado. • Contratos de obra determinada.
  • 3. Contratos Muchos empresarios que tienen un trabajador o un número muy reducido de empleados frecuentemente piensan que "patrón" es únicamente la persona que tiene muchos empleados.
  • 4. Problema Las leyes laborales se aplican por igual, independientemente del número de empleados. Queda expuesto a multas impuestas por las autoridades, o demandas por parte de los empleados
  • 5.  Las relaciones laborales individuales o colectivas son reguladas en México por: Artículo 123 de la Constitución Ley Federal del Trabajo Fundamenta los principios básicos de las relaciones laborales Código que reglamenta los principios básicos de las relaciones laborales
  • 6. Ley Federal del Trabajo Tiene una tendencia protectora hacia el trabajador, pero también contiene una serie de normas que toman consideración el desarrollo adecuado de la empresa
  • 7. Ejemplo claro de la tendencia protectora de la legislación laboral hacia el trabajador es el establecimiento de normas mínimas, irrenunciables, que el empresario debe conocer. Por ejemplo, que no puede pactarse un salario inferior al mínimo a cambio de una jornada de trabajo.
  • 8. La ley también contiene una serie de preceptos que conducen al mantenimiento razonable de la fuente de trabajo y benefician al patrón La facultad que concede la Ley al patrón para despedir justificadamente al trabajador, cuando éste incurre en graves violaciones a las normas establecidas
  • 9. Contratos Es necesario que el patrón tenga información correcta sobre el contrato individual de trabajo que celebra con sus empleados porque, de otro modo, no tiene señalados o descritos los requisitos que establecen con toda claridad cuáles son las condiciones de trabajo
  • 10. La falta del documento no favorece al patrón. Si no existe el contrato, el trabajador tendrá de igual modo garantizados sus derechos Por el contrario, el patrón es culpable de no haber redactado por escrito y no haber dado una copia del documento al trabajador.
  • 11. Ley Federal del Trabajo (LFT) TÍTULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo CAPÍTULO I Disposiciones generales
  • 12. • Relación laboral: implica la remuneración de un servicio personal de una persona hacia otra, bajo la dirección y control de la última. La falta de un contrato laboral escrito no exime la existencia de una relación laboral.
  • 13. Artículo 24 Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
  • 14. • Contrato: un contrato individual de trabajo, sea cualquiera que sea su forma o su nombre, es el contrato por el cual una persona se obliga a rendir un servicio bajo la dirección y control de otra, teniendo como contraprestación el pago de un salario. Una relación laboral con o sin un contrato escrito produce los mismos efectos legales
  • 15. Artículo 25  El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
  • 16. III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
  • 17. V. La duración de la jornada: El horario máximo de jornada laboral es de 8 horas por día, y no más de 6 días en una semana. Los empleados tienen siempre por derecho a un día de descanso por semana. VI. La forma y el monto del salario: salarios mínimos
  • 18. IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón:
  • 19. Nuestra ley autoriza tres tipos de contratos por su duración: 1. Por tiempo indeterminado o indefinido 2. Por obra determinada 3. Por tiempo determinado o fijo
  • 20. La regla general es que el contrato sea por tiempo indefinido, por que normalmente se necesitan los servicios de un trabajador para cubrir las necesidades permanentes del negocio.
  • 21. A veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por ejemplo ampliar instalaciones • En este caso se celebra un contrato para obra determinada • Se debe describir con detalle la obra que se va a realizar • Si se suplirá a un trabajador que está incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o fijo. • Este contrato precisa el nombre del trabajador ausente y la razón por la que está afuera del trabajo: incapacidad, vacaciones, etc.
  • 22. Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. • A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado Tipos de contrato Tiempo determinado Tiempo indeterminado Obra determinado
  • 23. Artículo 36/37: El señalamiento de un obra/tiempo determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley
  • 24. Contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado • La ejecución de este tipo de contratos supone que la relación laboral será permanente. • Este tipo de contratos puede extinguirse, suspenderse o rescindir sólo si las causas de término se encuentran previstas en la LFT
  • 25. Contratos individuales de trabajo para trabajos específicos  Sólo se podrá contraer este tipo de contrato si la naturaleza de los servicios a realizar lo requiere.  Remodelaciones de inmuebles  Este contrato puede extinguirse cuando el trabajo específico termine
  • 26. Contratos individuales de trabajo por periodo determinado  Sólo se podrá contraer este tipo de contrato si la naturaleza de los servicios a realizar lo requiere.  Se permite este tipo de contratos si su fin es el reemplazo temporal de otro empleado debido a la incapacidad, descanso o ausencia del original
  • 27. Cláusulaque especifiqueel por quéde la temporalidaddelas laboresa desempeñar, ya que deotra forma se convertiríaen un contratopor tiempo indeterminado.
  • 28. Contratos no permitidos por la ley a. Contratos a prueba b. Contratos de aprendizaje c. Contrato de menores de quince años de edad d. Contrato verbal
  • 29. Condiciones de trabajo Son de gran importancia para el patrón y el trabajador, por que repercuten económicamente tanto en uno como en otro. Las condiciones de trabajo están formadas por la jornada de trabajo y el salario.
  • 30. DIURNA • La comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas. NOCTURNA • Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 y su duración máxima es de siete horas. MIXTA • Es la que abarca parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna siempre y cuándo, esta última no llegue a tres y media horas. • La duración máxima de la jornada mixta es de siete y media horas.
  • 31. SALARIO Capítulo V El salario es la base del patrimonio del trabajador y sobre todo, de su familia, dependiente económico. Por eso la LFT contiene diversas reglas que protegen el salario, principalmente contra abusos del patrón, pero también contra acreedores del patrón o contra acreedores del trabajador.
  • 32. Protección contra posibles abusos del patrón Algunas de las más frecuentes son: a) El salario debe pagarse en moneda de curso legal b) Reglas sobre límites a descuentos al salario (art.110) c) Lugar y tiempo de pago del salario
  • 33. Descansos legales (capítulo IV) Para cualquier empresario es de gran importancia conocer los descansos que manda la ley federal del trabajo, cómo se manejan y como repercuten económicamente en su empresa.
  • 34. Conceder los descansos al trabajador representa una carga para el patrón por que estando el empleado ausente de sus labores no produce, y muchas veces, el empresario se ve obligado a contratar otra persona para que lo supla. Además de esto, si el patrón se ve en la necesidad de que el trabajador labore en el día que le corresponde como descanso semanal u obligatorio, tendrá que pagar un salario doble, lo que significa evidentemente un aumento en sus costos normales.
  • 35. Clases de descansos legales a) Descanso semanal b) Descansos obligatorios c) Vacaciones
  • 36. DESCANSO SEMANAL • Por cada 6 días laborados el trabajador disfrute de un día de descanso. DESCANSOS OBLIGATORIOS • Son fechas especiales señaladas por la Ley. • Los días de descanso obligatorio establecidos por la ley son los siguientes: 1 de enero 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 25 de diciembre. VACACIONES • Se tiene derecho a vacaciones por cada año cumplido de servicios. • Aumentan de dos en dos hasta los 12 días • Por cada cuatro año se agregan dos días
  • 37.  Prima vacacional: los empleados tienen derecho al 25% de su salario como prima vacacional  Aguinaldo: 15 días como bono anual, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año  Horas extras: No se permiten más de 9 horas por semana, ni más de 3 horas por día  Las horas extras se pagan el doble  >9 hrs. o 3 hrs. en un día. Se pagan el triple por hora
  • 38. Despidos Las causas que motivan el despido justificado del trabajador, es decir, sin la obligación de pagar indemnización alguna, están señaladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene 14 fracciones y, por consiguiente, 14 posibles motivos de despido. No son las únicas sino las más importantes que suceden en la práctica
  • 39. Por ejemplo, una de las más frecuentes es aquélla a la que se refiere la fracción X. Señala como causal de despido que el trabajador deje de concurrir a su trabajo durante más de tres días, es decir de cuatro en adelante, en un periodo de 30 días contados de la primera a la última falta. Sin que necesariamente las inasistencias sean consecutivas.
  • 40. • Esta causal es la más frecuente y relativamente fácil de comprobar. Basta para ello con tener un debido control de asistencia. • Si se lleva tarjeta de control de asistencias, es indispensable cuidar que esta tarjeta esté firmada por el trabajador porque si carece de firma de éste, no tiene calidad de prueba, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje consideran que pudo haber sido elaborada por el patrón de manera artificial.
  • 41. • Otra más o menos frecuente de despido justificado del trabajador, es la desobediencia. • Es indispensable en este supuesto, que la orden que se le dio esté relacionada con las obligaciones que el trabajador tiene dentro de la empresa. • Para comprobar esta causal, es recomendable que se levante un acta de investigación administrativa inmediatamente después de que ocurrió el hecho y que se haga firmar esa acta al trabajador y a los testigos que hayan presenciado la desobediencia.
  • 42. Conviene tener presente que la decisión de cancelar el contrato debe ser tomada por el patrón sólo en caso extremos, porque el trabajador haya incurrido en graves violaciones en la ejecución del trabajo en cuyo caso su actitud representa no sólo daños para la empresa, sino un mal ejemplo al resto de los trabajadores que laboran en la misma empresa.
  • 43. Pruebas suficientes En caso de que el trabajador, inconforme con la medida, lo demande ante las autoridades del trabajo, pueda comprobarse la causa del despido. Se expone el patrón a ser condenado a reinstalar al trabajador, o a indemnizarlo con. Pagarle los salarios caídos, es decir, lo que dejó de percibir el trabajador desde el momento del despido, el importe de tres meses de salario.

Notas del editor

  1. Muchos empresarios que tienen un trabajador o un número muy reducido de empleados frecuentemente piensan que "patrón" es únicamente la persona que tiene muchos empleados.
  2. Esta idea causa numerosos problemas al micro y pequeño empresario ya que, las leyes laborales se aplican por igual, independientemente del número de empleados. La falta de orientación laboral deja al empresario el frente de un pequeño negocio expuesto, por poner algunos ejemplos, a multas impuestas por las autoridades, o demandas por parte de los empleados. Es indispensable que todo administrador tenga el conocimiento de cuáles son las obligaciones y derechos que tienen los trabajadores de la empresa.
  3. La Ley Federal del Trabajo, tiene una tendencia protectora hacia el trabajador, pero también contiene una serie de normas que toman en consideración la necesidad del desarrollo adecuado adecuado de la empresa, a fin de conservar la fuente de trabajo, en beneficio de ambas partes.
  4. La falta del documento no favorece al patrón, por que la Ley Federal del Trabajo, dice que si no existe el contrato, el trabajador tendrá de todos modos garantizados sus derechos. Por el contrario, el patrón es culpable de no haber redactado por escrito y no haber dado una copia del documento al trabajador.
  5. La regla general es que el contrato sea por tiempo indefinido, por que normalmente se necesitan los servicios de un trabajador para cubrir las necesidades permanentes del negocio. Sin embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un contrato para obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la obra que se va a realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador ausente y la razón por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o vacaciones, según el caso.
  6. Sin embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un contrato para obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la obra que se va a realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador ausente y la razón por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o vacaciones, según el caso.
  7. Si el trabajador se niega a firmar, debe hacerse notar en el acta ese hecho, y los testigos deben dar fe de que, a pesar de que se le tomó declaración en presencia de todos, el trabajador no quiso firmar.