Este documento describe los diferentes tipos de contratos laborales en México según la Ley Federal del Trabajo, incluyendo contratos por tiempo determinado, contratos para obra determinada y contratos por tiempo indeterminado. También explica las condiciones de trabajo como jornada laboral, salario, descansos legales y causas para despidos justificados. Resalta la importancia de que los patrones conozcan y apliquen correctamente las leyes laborales para evitar sanciones o demandas.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
ESTA PRESENTACION ES PARA LOS ESTUDIANTES DE CONTADURIA PUBLICA DEL ITFIP, ES UN REPASO CORTO Y PRACTICO SOBRE EL TEMA DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
ESTA PRESENTACION ES PARA LOS ESTUDIANTES DE CONTADURIA PUBLICA DEL ITFIP, ES UN REPASO CORTO Y PRACTICO SOBRE EL TEMA DE LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
3. Contratos
Muchos empresarios que tienen un
trabajador o un número muy reducido
de empleados frecuentemente
piensan que "patrón" es únicamente la
persona que tiene muchos empleados.
4. Problema
Las leyes laborales se aplican por igual,
independientemente del número de
empleados.
Queda expuesto a multas impuestas por las
autoridades, o demandas por parte de los
empleados
5. Las relaciones laborales individuales o colectivas son reguladas
en México por:
Artículo 123 de la
Constitución
Ley Federal del
Trabajo
Fundamenta los
principios básicos
de las relaciones
laborales
Código que
reglamenta los
principios básicos
de las relaciones
laborales
6. Ley Federal del
Trabajo
Tiene una tendencia protectora
hacia el trabajador, pero
también contiene una serie de
normas que toman
consideración el desarrollo
adecuado de la empresa
7. Ejemplo claro de la tendencia
protectora de la legislación
laboral hacia el trabajador es el
establecimiento de normas
mínimas, irrenunciables, que el
empresario debe conocer.
Por ejemplo, que no puede
pactarse un salario inferior al
mínimo a cambio de una jornada
de trabajo.
8. La ley también
contiene una serie
de preceptos que
conducen al
mantenimiento
razonable de la
fuente de trabajo
y benefician al
patrón
La facultad que
concede la Ley al
patrón para
despedir
justificadamente
al trabajador,
cuando éste
incurre en graves
violaciones a las
normas
establecidas
9. Contratos
Es necesario que el patrón tenga
información correcta sobre el contrato
individual de trabajo que celebra con sus
empleados porque, de otro modo, no
tiene señalados o descritos los requisitos
que establecen con toda claridad cuáles
son las condiciones de trabajo
10. La falta del documento
no favorece al patrón.
Si no existe el contrato,
el trabajador tendrá de
igual modo
garantizados sus
derechos
Por el contrario, el patrón es culpable de no haber
redactado por escrito y no haber dado una copia
del documento al trabajador.
11. Ley Federal del Trabajo (LFT)
TÍTULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
12. • Relación laboral: implica la remuneración de un servicio
personal de una persona hacia otra, bajo la dirección y control
de la última.
La falta de un contrato laboral
escrito no exime la existencia de
una relación laboral.
13. Artículo 24
Las condiciones de trabajo deben
hacerse constar por escrito cuando no
existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares,
por lo menos, de los cuales quedará
uno en poder de cada parte.
14. • Contrato: un contrato individual de trabajo,
sea cualquiera que sea su forma o su
nombre, es el contrato por el cual una
persona se obliga a rendir un servicio bajo
la dirección y control de otra, teniendo
como contraprestación el pago de un
salario.
Una relación
laboral con o sin
un contrato escrito
produce los
mismos efectos
legales
15. Artículo 25
El escrito en que consten las condiciones
de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo
determinado o tiempo indeterminado;
16. III. El servicio o servicios que deban
prestarse, los que se
determinarán con la mayor
precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde
debe prestarse el trabajo;
17. V. La duración de la jornada: El horario
máximo de jornada laboral es de 8
horas por día, y no más de 6 días en una
semana.
Los empleados tienen siempre por
derecho a un día de descanso por
semana.
VI. La forma y el monto del salario: salarios
mínimos
18. IX. Otras condiciones de trabajo, tales
como días de descanso,
vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el
patrón:
19. Nuestra ley
autoriza tres
tipos de
contratos por
su duración:
1. Por tiempo indeterminado o indefinido
2. Por obra determinada
3. Por tiempo determinado o fijo
20. La regla general es que el contrato sea
por tiempo indefinido, por que
normalmente se necesitan los
servicios de un trabajador para cubrir
las necesidades permanentes del
negocio.
21. A veces se necesita hacer
trabajos que no son
permanentes, como por
ejemplo ampliar
instalaciones
• En este caso se celebra un contrato para obra
determinada
• Se debe describir con detalle la obra que se va a
realizar
• Si se suplirá a un trabajador que está
incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe
celebrarse un contrato por tiempo determinado
o fijo.
• Este contrato precisa el nombre del trabajador
ausente y la razón por la que está afuera del trabajo:
incapacidad, vacaciones, etc.
22. Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado.
• A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado
Tipos de
contrato
Tiempo determinado
Tiempo indeterminado
Obra determinado
23. Artículo 36/37: El señalamiento de un obra/tiempo determinada puede
únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley
24. Contratos
individuales de
trabajo por
tiempo
indeterminado
• La ejecución de este tipo de contratos
supone que la relación laboral será
permanente.
• Este tipo de contratos puede extinguirse,
suspenderse o rescindir sólo si las causas
de término se encuentran previstas en la
LFT
25. Contratos individuales de
trabajo para trabajos
específicos
Sólo se podrá contraer este tipo de
contrato si la naturaleza de los
servicios a realizar lo requiere.
Remodelaciones de inmuebles
Este contrato puede extinguirse
cuando el trabajo específico
termine
26. Contratos
individuales de
trabajo por
periodo
determinado
Sólo se podrá contraer este tipo de
contrato si la naturaleza de los servicios a
realizar lo requiere.
Se permite este tipo de contratos si su fin
es el reemplazo temporal de otro
empleado debido a la incapacidad,
descanso o ausencia del original
27. Cláusulaque especifiqueel por quéde la
temporalidaddelas laboresa desempeñar,
ya que deotra forma se convertiríaen
un contratopor tiempo indeterminado.
28. Contratos no
permitidos por la ley
a. Contratos a prueba
b. Contratos de aprendizaje
c. Contrato de menores de
quince años de edad
d. Contrato verbal
29. Condiciones
de trabajo
Son de gran importancia para el patrón y el
trabajador, por que repercuten económicamente
tanto en uno como en otro.
Las condiciones de trabajo están formadas por la
jornada de trabajo y el salario.
30. DIURNA
• La comprendida entre las
6:00 y las 20:00 horas. Su
duración máxima es de 8
horas.
NOCTURNA
• Es la comprendida entre
las 20:00 y las 6:00 y su
duración máxima es de
siete horas.
MIXTA
• Es la que abarca parte de
la jornada diurna y parte
de la jornada nocturna
siempre y cuándo, esta
última no llegue a tres y
media horas.
• La duración máxima de la
jornada mixta es de siete
y media horas.
31. SALARIO
Capítulo V
El salario es la base del patrimonio del
trabajador y sobre todo, de su familia,
dependiente económico.
Por eso la LFT contiene diversas reglas que
protegen el salario, principalmente contra
abusos del patrón, pero también contra
acreedores del patrón o contra acreedores
del trabajador.
32. Protección contra posibles abusos del patrón
Algunas de las más frecuentes son:
a) El salario debe pagarse en moneda de curso legal
b) Reglas sobre límites a descuentos al salario (art.110)
c) Lugar y tiempo de pago del salario
33. Descansos
legales
(capítulo IV)
Para cualquier empresario es de gran importancia
conocer los descansos que manda la ley federal
del trabajo, cómo se manejan y como repercuten
económicamente en su empresa.
34. Conceder los descansos al trabajador representa una carga para el
patrón por que estando el empleado ausente de sus labores no
produce, y muchas veces, el empresario se ve obligado a contratar otra
persona para que lo supla.
Además de esto, si el patrón se ve en la necesidad de que el trabajador
labore en el día que le corresponde como descanso semanal u
obligatorio, tendrá que pagar un salario doble, lo que significa
evidentemente un aumento en sus costos normales.
35. Clases de descansos legales
a) Descanso semanal
b) Descansos obligatorios
c) Vacaciones
36. DESCANSO
SEMANAL
• Por cada 6 días
laborados el
trabajador disfrute
de un día de
descanso.
DESCANSOS
OBLIGATORIOS
• Son fechas especiales
señaladas por la Ley.
• Los días de descanso
obligatorio establecidos
por la ley son los
siguientes: 1 de enero 1
de mayo 16 de
septiembre 20 de
noviembre 25 de
diciembre.
VACACIONES
• Se tiene derecho a
vacaciones por cada año
cumplido de servicios.
• Aumentan de dos en dos
hasta los 12 días
• Por cada cuatro año se
agregan dos días
37. Prima vacacional: los empleados tienen derecho al 25% de
su salario como prima vacacional
Aguinaldo: 15 días como bono anual, el cual debe pagarse
antes del 20 de diciembre de cada año
Horas extras: No se permiten más de 9 horas por semana,
ni más de 3 horas por día
Las horas extras se pagan el doble
>9 hrs. o 3 hrs. en un día. Se pagan el triple por hora
38. Despidos
Las causas que motivan el despido justificado del
trabajador, es decir, sin la obligación de pagar
indemnización alguna, están señaladas en el
Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que
contiene 14 fracciones y, por consiguiente, 14
posibles motivos de despido.
No son las únicas sino las más importantes que
suceden en la práctica
39. Por ejemplo, una de las más
frecuentes es aquélla a la que se
refiere la fracción X.
Señala como causal de despido que el
trabajador deje de concurrir a su
trabajo durante más de tres días, es
decir de cuatro en adelante, en un
periodo de 30 días contados de la
primera a la última falta.
Sin que necesariamente las
inasistencias sean consecutivas.
40. • Esta causal es la más frecuente y
relativamente fácil de comprobar. Basta
para ello con tener un debido control de
asistencia.
• Si se lleva tarjeta de control de asistencias,
es indispensable cuidar que esta tarjeta esté
firmada por el trabajador porque si carece
de firma de éste, no tiene calidad de
prueba, ya que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje consideran que pudo haber sido
elaborada por el patrón de manera artificial.
41. • Otra más o menos frecuente de despido justificado del trabajador, es
la desobediencia.
• Es indispensable en este supuesto, que la orden que se le dio esté
relacionada con las obligaciones que el trabajador tiene dentro de la
empresa.
• Para comprobar esta causal, es recomendable que se levante un acta
de investigación administrativa inmediatamente después de que
ocurrió el hecho y que se haga firmar esa acta al trabajador y a los
testigos que hayan presenciado la desobediencia.
42. Conviene tener presente que la decisión
de cancelar el contrato debe ser tomada por el
patrón sólo en caso extremos, porque el
trabajador haya incurrido en graves violaciones en
la ejecución del trabajo en cuyo caso su actitud
representa no sólo daños para la empresa, sino un
mal ejemplo al resto de los trabajadores que
laboran en la misma empresa.
43. Pruebas
suficientes
En caso de que el trabajador, inconforme con la
medida, lo demande ante las autoridades del
trabajo, pueda comprobarse la causa del
despido.
Se expone el patrón a ser condenado a reinstalar
al trabajador, o a indemnizarlo con.
Pagarle los salarios caídos, es decir, lo que dejó de
percibir el trabajador desde el momento del
despido, el importe de tres meses de salario.
Notas del editor
Muchos empresarios que tienen un trabajador o un número muy reducido de empleados frecuentemente piensan que "patrón" es únicamente la persona que tiene muchos empleados.
Esta idea causa numerosos problemas al micro y pequeño empresario ya que, las leyes laborales se aplican por igual, independientemente del número de empleados. La falta de orientación laboral deja al empresario el frente de un pequeño negocio expuesto, por poner algunos ejemplos, a multas impuestas por las autoridades, o demandas por parte de los empleados.
Es indispensable que todo administrador tenga el conocimiento de cuáles son las obligaciones y derechos que tienen los trabajadores de la empresa.
La Ley Federal del Trabajo, tiene una tendencia protectora hacia el trabajador, pero también contiene una serie de normas que toman en consideración la necesidad del desarrollo adecuado adecuado de la empresa, a fin de conservar la fuente de trabajo, en beneficio de ambas partes.
La falta del documento no favorece al patrón, por que la Ley Federal del Trabajo, dice que si no existe el contrato, el trabajador tendrá de todos modos garantizados sus derechos. Por el contrario, el patrón es culpable de no haber redactado por escrito y no haber dado una copia del documento al trabajador.
La regla general es que el contrato sea por tiempo indefinido, por que normalmente se necesitan los servicios de un trabajador para cubrir las necesidades permanentes del negocio.
Sin embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un contrato para obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la obra que se va a realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador ausente y la razón por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o vacaciones, según el caso.
Sin embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un contrato para obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la obra que se va a realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador ausente y la razón por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o vacaciones, según el caso.
Si el trabajador se niega a firmar, debe hacerse notar en el acta ese hecho, y los testigos deben dar fe de que, a pesar de que se le tomó declaración en presencia de todos, el trabajador no quiso firmar.