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CLASES DE DERECHO ELECTORAL.
BOLILLA 1
Derecho Electoral CONCEPTO: Es la norma del Derecho Publico integrado por un
conjunto de principios y normas que regulan la participación de los ciudadanos en la
formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha
participación, la formación del funcionamiento de los sujetos colectivos electorales, y las
sanciones aplicables a las infracciones contenidas durante el proceso electoral.
Autonomía científica, didáctica y Jurisdiccional: una norma o sector del orden
jurídico tiene autonomía científica, cuando la materia que integra su contenido es
susceptible de una sistematización orgánica que ofrezca la posibilidad de un estudio
homogéneo es decir contando no solo con reglas y principios técnicos propios, sino
también con una legislación propia donde se aplican sus disposiciones y principios.
Las distintas normas del derecho adquieren autonomía didáctica por su extensión
teórica, practica y su codificación de fondo y de forma y el Derecho Electoral cumple con
esos requisitos.
Autonomía Jurisdiccional; los conflictos electorales son sometidos a un órgano
especializado son competencia de la justicia electoral que se organiza en todo el
territorio nacional, en cuya cúspide se encuentra el Superior Tribunal de Justicia
Electoral, los Tribunales y los Juzgados en las distintas circunscripciones judiciales del
país.
Art. 273 C.N que reconoce a la justica electoral como órgano encargado de la
Convocatoria de Juzgamiento, la organización, la dirección, la suspensión y la vigilancia
de los actos y cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y
municipales, así como los derechos y títulos de quienes estén elegidos, son igualmente
de competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular y como así
mismo lo relativo a elecciones y al funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos.
Principios Inspiradores del Derecho Electoral: El ordenamiento jurídico electoral al
igual que todo ordenamiento jurídico, está compuesto no solo por disposiciones escritas
sino también por principios. Los principios electorales tienen doble finalidad, para
interpretar normas y también para alcanzar una proyección normativa. Los directivos u
organizaciones generales en que se inspira cada ordenamiento electoral muchos de
estos son comunes a la legislación electoral internacional, estos responden a las
circunstancias políticas y sociales de cada país.
Principios de Impedimento de falsear la voluntad Popular: este principio deriva
directamente del principio democrático que informa todo el derecho electoral tiene
prelación sobre todas las demás.
La esencia postula que la voluntad libremente expresada de los electores no se pude
sustituir. El falseamiento de la voluntad popular constituye en una corrupción electoral,
3 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción
es decir todo acto y procedimiento que atenta contra el legitimo y libre ejercicio del
derecho del sufragio.
Conservación del acto Electoral o incluido pro Voto: en caso de duda en la
interpretación de este código, se instara siempre a la que sea favorable a la validez del
voto, a la vigencia del régimen democrático, representativo, participativo y pluralista en
el que está inspirado y asegura la expresión autentica de la voluntad popular.
Principio De Calendarización: una de la características del moderno Derecho Electoral
la brevedad y la peculiaridad de sus plazos, es decir los procesos electorales se realizan
siempre dentro de plazos cortos, lo cual hace necesario que todas sus etapas estén
claramente delimitadas y precisadas en el tiempo.
LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL SON 3: la preparatoria, la constitutiva y la
Interactiva de la eficacia.
Principio de Oscuridad del Proceso Electoral: el principio de oscuridad del acto
electoral pretende evitar su interrupción innecesaria, iniciado el acto este no puede
interrumpirse sino por motivo de fuerza mayor, con este principio se trata de evitar que
las urnas, es decir su contenido, sea objeto de la manipulación, este principio está
establecido en nuestro ordenamiento jurídico nacional del código electoral que dice,
que nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio, solo por motivos
de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación.
Principio de unidad Electoral.: La votación debe realizarse sin interrupción, en un
solo acto ininterrumpido , iniciado el acto no puede interrumpirse sino por motivos de
fuerza mayor . Con este principio se trata de evitar que las urnas sean objeto de
manipulación y evitar que el resultado de las elecciones se falseen.
Fuentes del Derecho Electoral.: La CN., las leyes electorales, el Codigo Electoral, la
jurisprudencia, los reglamentos dictados por el TE., la doctrina nacional.
BOLILLA 2
El Sufragio CONCEPTO: El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita
al elector a participar en la constitución de la autoridades electivos y en los referendos
por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas de conformidad.
Aspecto subjetivo y objetivo del Sufragio: En el aspecto subjetivo del sufragio
aparece como la facultad, garantizada a su titular por el ordenamiento jurídico, para
participar en la orientación de la política general, se ha designado por sus
representantes, sea votando propuesta o decisiones sometida a su consideración. En
nuestro país el sufragio como facultad está reconocida en nuestra ley fundamental, la
libertad de votar (o dejar de votar) y de presentarse como candidato o dejar de
presentarse.
Objetivo: En un aspecto objetivo el sufragio constituye el principio básico de un estado
democrático, es decir por aquel por el cual la soberanía reside en el pueblo. El sufragio
activo es uno de los primero y principales derechos reconocido por el estado a sus
ciudadanos por medio de eso hace efectiva la participación ciudadana en la vida política.
Naturaleza Jurídica: Existen tres grandes corrientes al respecto el sufragio
considerado como derecho, porque el sufragio es un derecho innato, pre estatal, que
el ciudadano lo tiene por el acto la que se convierte en estatal. El sufragio conceptuado
como función, porque todos los ciudadanos no ejercen ni un derecho personal sino
cumple una función política y por cuenta del estado, el sufragio como un deber
jurídico, porque esta doctrina considera el sufragio como impuesto a los ciudadanos, en
aras del funcionamiento armónico del estado.
Funciones del sufragio: Un derecho del sufragio efectivo y unas elecciones
democráticas cumplen funciones políticas de importancia básicas en un estado que
pretende ser democrático, la primera función es la de producir la representación de la
democracia representativa solo es posible gracias a las votaciones democráticas, es
decir que el derecho de sufragar sea universal, igual, libre y secreto.
El sufragio también permite producir gobiernos, pues mediante el es que los ciudadanos
establecen y/o constituyen gobiernos en una forma pacificas, otra función del sufragio
es la limitación del pode, limitación en el tiempo, porque la representación existe por
periodos limitados.
Sufragio y democracia representativa: Esencialmente se entiende al derecho
electoral como al conjuntos de normas que desarrollan el derechos de los ciudadanos de
participar en los asuntos públicos por medios de representantes libremente elegidos, y
que regulan el procedimiento y los sistemas para su elección, a partir de esta definición
se suele asociar bastantes sufragio y representación, hasta el punto de considerarse que
el primero no es posible sin la segunda.
Los Art. 3ra de la C.N y primero de la C. Electoral: Art. C.N. El pueblo ejerce el poder
público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial en un sistema de reparación, equilibrio y coordinación y reciproco
control. Ningunos de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otra ni a persona
alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias a la del poder público.
Art. 1ro C. Electoral: El sufragio es un derecho deber y función pública que habilita al
elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos
por intermedios de los partidos, movimientos políticos o de alianzas de conformidad
con la ley.
El Voto, Características: Es la actividad que desarrolla el elector, derivado de su
derecho constitucional de elegir a sus autoridades .Es el ejercicio del dcho
Subjetivo del sufragio mediante el cual sin necesidad de fundamentación explicita
expresa su respaldo hacia determinada opción, formula o manifiesta un deseo de que
determinados candidatos ocupen ciertos cargos o puesto de autoridad.
Características: El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e
intransferible.
Clasificación de los votos:
Voto único: Es cuando el elector ha de emitir un voto con independencia al número de
candidaturas que haya de elegir,
Voto múltiple: Voto nominal, voto de lista, voto personal, voto por correo, que no es
admitido en nuestro país.
Los efectos del voto:
Directo: Cuando los propios electores eligen a sus candidatos, sin que medie la voluntad
de terceras personas.
Indirectos: Es cuando los electores eligen, no a los candidatos, si no a “compromisarios”
que realizaran la elección de los candidatos.
Voto de Aceptación: El voto de aceptación ocurre cuando el elector está limitado a
elegir entre los alternativos y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de
representación ciudadanas como los partidos y movimientos políticos.
Voto Preferencial: Es cuando el elector puede matizar su voluntad marcando sus
preferencias sobre los candidatos sometidos sobre su consideración.
Bolilla 3
Sistemas Electorales Conceptos: Sistemas: Esta referido a una serie de elementos
unidos, organizados y relacionados de forma interdependiente, dándose entre ellos
relaciones objetivas con determinadas variaciones, es decir, conjuntos de casos que
ordenadamente relacionan entre sí contribuyen a un fin.
Concepto de sistema electoral: Son aquellos procedimientos, que gobiernan el
proceso por el cual las preferencias particulares se articulan en votos y por el cual estos
votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernativa para conformar lo s
poderes políticos de una nación.
Elementos del sistema electoral:
‐ La candidatura que se divide entre individuales y de listas.
‐ La circunscripción o delito electoral (zona electoral): por el cual se determina el
número y tamaño de ellos.
‐ Los procedimientos de votación
‐ Las reglas para la distribución de escaños
‐ La barrera o umbral mínimo inicial.
Tipos de sistemas electorales: Se puede clasificar básicamente con dos principios, el
de la elección mayoritaria y de la elección proporcional. Cuando rige el principio o
formula mayoritaria, la adjudicación de bancas dependerá de sí determinando
candidato se reúne cierta mayoría exigida por la ley, que puede ser relativo o absoluto
cuando rige la formula o principio proporcional, la adjudicación de escaños o bancas
resulta del porcentajes de votos que obtienen los distintos candidatos o partidos, y las
dos formulas o procedimientos más conocido para lograr el principio proporcional en la
convención de votos a escaños son el cociente y los del divisor.
Sistemas electorales aplicados en América latina: Por regla general hoy en América
latina, las candidaturas para puestos pluripersonales se eligen aplicando un sistema de
representación proporcional.
En el sistema electoral paraguayo, para la elección del Pte. y vice-Pte. De la RCA, el
territorio nacional se constituye en colegio o circunscripción cívica. El mismo principio
rige para la elección de Senadores. Los Diputados, Gobernadores y miembros de la Junta
Dptal. Son electos por colegios o circunscripción departamental.
El Intendente Municipal o Miembro de la Junta Municipal son electos por colegios o
circunscripción distrital. Existen tres tipos de circunscripción o colegios – Nacional –
Distrital.
Las autoridades unipersonales como Pte. y Vice-Pte. Gobernador o Intendente
municipal, son electos por el principios mayoritarios, es decir por simple mayoría.
Los convencionales constituyen, Senadores, Diputados, Miembros de Juntas Dptal y
Municipal son electos por el sistema de representación proporcional.
En efecto 10 de los 18 países latinoamericanos cuentan con sistemas bicamerales
aplican la representación por mayoría, entre algunos de ellos figuran, Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, México y RCA. Dominicana.
El sistema D´ Hont. Art. 258 del C.E Aplicación: El art. Del 258 del C.E, establece la
vigencia en nuestro país del procedimiento, formula o “Sistema D’hondt”, es más que un
sistema, se trata de un elemento del sistema electoral, y no es más que la formula por la
cual se originan los votos a los escaños en disputa, siguiendo un principio de
proporcionalidad. La formula lleva el apellido de un inventor, el Belga Víctor D’hondt
profesor de Derecho Civil de la Universidad de Ganta.
Para distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema de D´Hont
que consiste en la sgte, se ordenará de mayor a menor en una columna de cifras de
votos obtenidos por todas las listas, y después se divide el mínimo de votos obtenidos
por cada candidatura por, 1, 2, 3, 4, etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por
repartir existan, el escaño se atribuirá al mayor número de votos que hubieran
obtenidos, si hay empate se resolverá por sorteo.
Incidencia del sistema electoral en la representación de los gobiernos
democráticos: A cerca de los efectos que tienen los sistemas electorales en la calidad de
representación y gestión de los gobiernos existen dos posiciones, antagónicas en la
doctrinas una que sostiene la importancia mismo que en esto tiene los sistema electoral,
y otra que sustenta la gobernabilidad del país y la violabilidad de sus sistema
democrático dependen del sistema electoral.
El efecto directo, de los sistemas electorales reside en la conversión de las
preferencias políticas en líder políticas, encargos, pues los sistemas electorales dan
forma a las preferencias políticas expresado mediante el voto.
El efecto indirecto: En los sistemas electorales en la medida que influyen en la cantidad
y formato de los sistemas de partido.
Bolilla 4
Partidos y Movimientos Políticos: Según el Art. 10 del C.E estable que los partidos y
movimientos políticos son personas jurídicas de derechos públicos internos. Tiene la
finalidad de asegurar en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema
representativo y la defensa de los derechos humanos.
Importancia de los partidos políticos: En un estado de derecho los part. Pol. Son
Indispensables, ya q expresan el pluralismo político , concurren a la formación y
expresión de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la
participación política .
Naturaleza Jurídica :Son entidades jurídicas de derecho público , a través de la cual se
orienta y se integra la voluntad política de la nación.4
Constitución de los Partidos Políticos: Los partidos políticos según el Art. 16 C.E, se
organiza a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos
regionales. No obstante podrá formarse transitoriamente movimientos políticos
regionales para la representación de candidatos a gobernadores, juntas
departamentales, intendentes y juntas municipales.
Requisitos para constituir partidos políticos en “ Formación”: Los interesados no
menos de 100 ciudadanos, están obligados a realizar ciertas tareas preparatorias según
la terminología del C.E, y debe extender una escritura pública que contendrá las
siguientes menciones, nombre y apellido, domicilio, nro. de C.I, nro. de inscripción en el
registro cívico permanente y firma de los comparecientes.
‐ Declaración de constituir un partido político en formación.
‐ Denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que
individualiza al partido cuya constitución se proyecta.
‐ Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provinciales, el domicilio del
partido político en formación y la designación de sus apoderados. Esta documentación
será presentada al Tribunal Electoral de la Capital y su tramitación será con lo
establecido en reglamento. Durante este lapso los partidos políticos
en formación no podrán presentar candidaturas para elecciones generales,
departamentales o municipales pasados dos años de la autorización sin que la entidad
logre reunir los requisitos para la constitución de partidos políticos, de oficio o petición
de parte será cancelada la misma.
Fundación, Reconocimiento: El partido político en formación o en trámite deberá
presentar al tribunal electoral de la capital, dentro del plazo máximo de 2 años desde la
autorización dada por ese órgano, solicitud respectiva con los siguientes recaudos: -
acta de fundación del partido político por escritura pública, - declaración de principios
que reúnan las bases ideológicas de carácter político, económico y social que insten el
partido, - estatutos, - nombres, - ciclos, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos
partidarios.
‐ Nominas de directivas, con indicación del nro de inscripción en el registro
único permanente.
‐ Registro de sus afiliados, cuyo no sea inferior 0.50 %, de los votos emitidos en
las últimas elecciones.
‐ Prueba que cuenta con organizaciones en la capital de la república y en por lo menos
en cuatro ciudades departamentales del país.
Recibida la solicitud de reconocimiento el tribunal electoral de la capital correrá
traslado al fiscal electoral el cual determinara dentro de los 10 días sobre la legitimidad
de la procedencia y de la petición previa resolución favorable el tribunal electoral de la
capital dispondrá la publicación de edictos por 3 días, consecutivos en 2 diario de
circulación nacional.
Efectos del Reconocimiento.:
Nombres y símbolos de los partidos políticos: El nombre, las siglas, los lemas,
colores, emblemas distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o
movimientos políticos no podrán ser usados por otros partidos o movimientos políticos,
asociación o entidad derechos privados dentro de territorio nacional. Los mismos
deberán apoyarse claramente en el acto constitutivo, pero podrían ser cambiados y
modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confunciones. El nombre,
ciclos, lemas, colores, emblemas distintivos y símbolos serán inscriptos en los registros
de los partidos de movimientos políticos a cargo de la dirección del registro electoral.
Principios y Programas: Todo partido o movimiento político, está obligado exponer
claramente y públicamente los principios políticos que inspira su funcionamiento a
través de documentos fundamentales a su accionar tales como, declaraciones de
principios, programas o base que permiten a la ciudadanía hallase permanente
informada sobre los objetivos de su acción políticas.
Estatutos: Es la carta orgánica o estatuto del partido político que establecerá las
normas a las cuales deberá ajustarse su organización y funcionamiento. Es la ley
fundamental del partido político y deberá contener cuando menos; la denominación
ciclos, colores, lemas, símbolos y distintivos o tendrá a las prescripciones de la presente
ley. La expresión de sus fines en concordancia con sus bases ideológicas la
determinación de los cargos y órganos ejecutivos, la duración de los mandatos de sus
autoridades partidarias, etc.
Alianzas Electorales:
1) Requisitos: En primer término, las Alianzas constituyen un “pacto político”
entre dos o más agrupaciones políticas, normalmente de ideas afines que
pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones.
El término Alianza está establecido en el Código Electoral, Ley 834,
Capítulo II “De las Alianzas”, en su artículo 40, el cual señala que los
Partidos Políticos reconocidos podrán concretar Alianzas transitorias
para las Elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo
cual, deberán solicitar a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo.
El citado acuerdo transitorio caduca, una vez que la máxima instancia
Electoral declare el resultado de las elecciones que las hubiera motivado.
Requisitos:
A) Los comicios qyue motivan las alianza ;
B) La constancia que la alianza fue resuelta por el voto favotable de la mayoría
en la Asamblea , congresop cpnvencion partidaria;
C) El nombre de la alianza
D) El sistema de distribución de las candidaturas unipersonales y
pluripersonales;
E) La plataforma electoral común;
F) Los nombres de los apoderados designados;
G) La forma de distribución de los votos validos emitidos a favor de la alianza, a
los efectos del régimen de aporte estatal y subsidio electoral.
Incorporación y fusión: Art.37 CE. Lo
Organización y funcionamiento: los partidos o movimientos reconocidos podrán
incorporarse o fusionarse para lo cual deberán necesariamente solicitar de la justicia
electoral el reconocimiento, en cada caso de su nueva condición. En caso de
incorporarse desaparece el partido político y subsiste el que lo recibe.
Afiliaciones: A partir de la vigencia de este código el formulario de la solicitud de
afiliación y el de aceptación deberán contener, el nombre y el apellido, domicilio y
nacionalidad, nro. de C.I, declaración de bajo la fe de juramento de que tal solicitud es
suscripta de libre e espontanea voluntad, firma o impresión digital, pulgar, etc. Los
formularios de afiliación serán impresos en papel consistente de una densidad no
menor a 70 gr. O cartulina, y el duplicado o una fotocopia será remitido a la justicia
electoral. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la fecha en la autoridad
competente del partido político acepte a la persona a tal carácter.
Libros y documentos de los partidos políticos: Todo partido político deberá llevar
obligatoriamente los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad
partidaria; el registro de afiliados y preparados actualizados en matiz informática, de
actas de asambleas, congresos o convenciones, de actas de sesiones o reuniones de sus
órganos directivos, de resolución, de inventario, de caja.
Financiamiento:
Sistemas:
Financiamientopublico:
Prohibiciones:
Patrimonios: El patrimonio del partido se integra con los bienes que actualmente
poseen las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el estado
y otros recursos que provocan sus estatutos o actas constitutivas respectivamente.
Aportes y franquicias: El presupuesto general de la nación contemplara anualmente
una partida global a nombre del tribunal de justicia electoral para ser distribuida en
concepto de aparte del estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e
inscriptos, el importe de este aporte será 15% del jornal mínimo no especificados, por
cada voto obtenidos en las últimas elecciones para el congreso.
Caducidad y Extinción: Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno
derecho si al cabo de dos años de su constitución no hubieran obtenido su
reconocimiento.
Los movimientos se extinguirán de plenos derechos si no participaran en las elecciones
para las cuales se hubiera constituido, en los casos no previstos la caducidad y la
extinción de los partidos y movimientos políticos solo tendrá por declaración de la J.E.
Son causas de caducidad: La falta de elecciones internas en los partidos políticos, para
la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos
consecutivos, y la concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales.
Son causa de extinciones: art. 77: Por la decisión libre y voluntaria de sus afiliados,
incorporación a otro partido político o la fusión.
Efectos: La perdida de personalidad política, subsistiendo el carácter de la persona del
derecho privado.
‐ El fin de la existencia legal o de disolución.
Elecciones internas:
Consideraciones sobre la regulación de los part. Pol.:
Sistemas de Partidos.:
Cpnceptp.:
Tipologia.:
Onfliencia del del Sostema electoral en el partidos.:
Leyes tendenciales de Sartori.:
Caracterizacion del Sistema paraguayo .:
Las denominadas Organizaciones Intermedias.:
Concepto y competencia de la Justicia Electoral.:
Bolilla 5
18)Registro Cívico Permanente: Es el conjunto organizado de inscripciones de
quienes recurren a los requisitos para ser electores y no se hayan privado, definitiva o
temporalmente del derecho del sufragio. Esta inscripción organizada tiene por objeto
generar la lista oficial de ciudadanos con derecho a votar en las elecciones. El art. 32 del
C.E; expresa serán inscriptos en registros cívico nacional y en el de extranjeros quienes
hayan cumplido 18 años de edad, o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente a los
comicios siempre que no se hallen comprendidos en las causales de exclusión. La previa
inscripción en el registro cívico es un derecho pero también una obligación.
Registros para inscripción como electores: Tiene que tener los siguientes requisitos;
distritos, fecha, apellidos y nombres según conste en la C.I, estado civil, domicilio,
profesión y oficios, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y nro. de cedula de
identidad. El interesado suministrara personalmente los datos sugeridos, bajo
juramento o promesa de su verdadera, asumiendo la responsabilidad penal a las
declaraciones hechas de mala fe.
El documento electoral: El código electoral reconoce la cedula de identidad como
único documento válido para la identificación del ciudadano tanto para su inscripción
en el registro cívico como para la emisión de voto.
Organización del registro cívico permanente: Nuestra ley electoral dispone que cada
distrito electoral de la república tendrá su registro cívico permanente de los electores
para cargo de Pte de la RCA, miembros de la cámara de cenadores y diputados,
parlamentarios del Mercosur, gobernadores, junta departamental. Cada municipio del
interior del país formara un distrito electoral. La capital electoral formara un solo
distrito electoral y para la conformación de las juntas cívicas parroquiales, de la capital
de la RCA, esta fomentara un solo colegio electoral.
El registro cívico permanente se divide en nuestro país en dos: el que registra a los
nacionales y el que registra a los extranjeros para votar en los municipios donde
residen.
Carácter público, procedimientos: El registro cívico permanente es públicos para los
partidos, movimientos políticos, alianzas y electores. Será depurado y ampliado en la
forma determinada en este código. La renovación total solo podrá disponerse por ley
por causas fundadas.
Procedimientos: Formado el registro cívico nacional y extranjero de cada distrito, la
dirección del registro electoral en posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos
los distritos electorales de la RCA, los pre-padrones antes de los 30 de mayo de cada
año. El distrito electoral se dividirá en series de 200 inscriptos en el registro cívico
nacional o extranjero en su caso. La fracción mayor formara una nueva serie y la igual o
menor se agregara a la última serie. La distribución se hará en base de registro
siguiendo el orden de numeración de barrios.
Inicio y fenecimiento del periodo de inscripciones: En nuestro país el interesado en
inscribirse debe concurrir en el tiempo indicado para la ley ante mesas inscriptoras
habilitados con sus cedulas de identidad en la jurisdicción de su domicilio y la
inscripción se solicita en forma personal. El primer día hábil de enero de cada año los
inscriptores entregaran al responsable del registro electoral distritos que les
correspondiere, el talonario con sus respectivos de publicación para redactar el acta de
clausura de la lista de inscripto en el año. Previo cotejo de los datos, el responsable del
registro electo distrital dará entrada a dichos documentos y dispondrá la publicación de
los pliegos del año poniéndolo de manifiesto en el local registro electoral distrital, hasta
el 20 de enero a disposición de los electores que desearen examinar a los efectos de,
tachas y reclamos que pudieran dar lugar.
16)Tachas y reclamos: Por reclamos se entiende el planteamiento que formulan
aquellos electores cuando su nombre no figura en los pliegos exhibidos en el local de la
oficina distrital a consecuencia de alguna omisión o eliminación indebida por parte de la
autoridad electoral. Tacha en cambio es la impugnación que plantea terceras personas
que pueden ser electores o partidos políticos, con fin de que le excluyan de la nomina de
electores las partidas de inscripciones de personas inhabilitadas para ser electos.
Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones de pliegos de publicación
serán deducido por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del
registro electoral distrital respectivo que elevara los antecedentes al juzgado electoral
competente para su resolución.
La autoridad encarda de resolver las tachas y reclamos es el juez electoral, en un plazo
de hasta el 20 de febrero de cada año, debiendo al efecto citar a los interesados en una
audiencia verbal.
17)Actualización y depuración: La depuración del registro electoral es permanente,
excepto durante el periodo comprendido entre 90 días anteriores y 30 días posteriores
a la fecha de elecciones.
Enumeración de los casos en que se excluyen: la depuración tiene por objeto excluir
del registro electoral las inscripciones correspondientes o, personas declaradas
presuntamente fallecidas por sentencia judicial.
Las personas, los inscriptos de forma repetidamente, los inscriptos de forma
fraudulentas, los ausentes en el país por más de 5 años y los tachados.
Comunicación de modificaciones: La depuración también se realiza a través de la
comunicación de las modificaciones realizadas tanto por los particulares como por
algunos órganos públicos el inscripto deberá presentarse ante el registro electoral
distrital para comunicar las modificaciones que sufriere su nombre por cambio de
estado o decisión judicial y el de su domicilio debiendo exhibir los documentos
correspondiente para la consignación de la corrección en el registro cívico permanente.

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Clases de Derecho Electoral

  • 1. CLASES DE DERECHO ELECTORAL. BOLILLA 1 Derecho Electoral CONCEPTO: Es la norma del Derecho Publico integrado por un conjunto de principios y normas que regulan la participación de los ciudadanos en la formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de dicha participación, la formación del funcionamiento de los sujetos colectivos electorales, y las sanciones aplicables a las infracciones contenidas durante el proceso electoral. Autonomía científica, didáctica y Jurisdiccional: una norma o sector del orden jurídico tiene autonomía científica, cuando la materia que integra su contenido es susceptible de una sistematización orgánica que ofrezca la posibilidad de un estudio homogéneo es decir contando no solo con reglas y principios técnicos propios, sino también con una legislación propia donde se aplican sus disposiciones y principios. Las distintas normas del derecho adquieren autonomía didáctica por su extensión teórica, practica y su codificación de fondo y de forma y el Derecho Electoral cumple con esos requisitos.
  • 2. Autonomía Jurisdiccional; los conflictos electorales son sometidos a un órgano especializado son competencia de la justicia electoral que se organiza en todo el territorio nacional, en cuya cúspide se encuentra el Superior Tribunal de Justicia Electoral, los Tribunales y los Juzgados en las distintas circunscripciones judiciales del país. Art. 273 C.N que reconoce a la justica electoral como órgano encargado de la Convocatoria de Juzgamiento, la organización, la dirección, la suspensión y la vigilancia de los actos y cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y títulos de quienes estén elegidos, son igualmente de competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular y como así mismo lo relativo a elecciones y al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Principios Inspiradores del Derecho Electoral: El ordenamiento jurídico electoral al igual que todo ordenamiento jurídico, está compuesto no solo por disposiciones escritas sino también por principios. Los principios electorales tienen doble finalidad, para interpretar normas y también para alcanzar una proyección normativa. Los directivos u organizaciones generales en que se inspira cada ordenamiento electoral muchos de estos son comunes a la legislación electoral internacional, estos responden a las circunstancias políticas y sociales de cada país. Principios de Impedimento de falsear la voluntad Popular: este principio deriva directamente del principio democrático que informa todo el derecho electoral tiene prelación sobre todas las demás. La esencia postula que la voluntad libremente expresada de los electores no se pude sustituir. El falseamiento de la voluntad popular constituye en una corrupción electoral, 3 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción es decir todo acto y procedimiento que atenta contra el legitimo y libre ejercicio del derecho del sufragio. Conservación del acto Electoral o incluido pro Voto: en caso de duda en la interpretación de este código, se instara siempre a la que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático, representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y asegura la expresión autentica de la voluntad popular. Principio De Calendarización: una de la características del moderno Derecho Electoral la brevedad y la peculiaridad de sus plazos, es decir los procesos electorales se realizan siempre dentro de plazos cortos, lo cual hace necesario que todas sus etapas estén claramente delimitadas y precisadas en el tiempo. LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL SON 3: la preparatoria, la constitutiva y la Interactiva de la eficacia. Principio de Oscuridad del Proceso Electoral: el principio de oscuridad del acto electoral pretende evitar su interrupción innecesaria, iniciado el acto este no puede interrumpirse sino por motivo de fuerza mayor, con este principio se trata de evitar que las urnas, es decir su contenido, sea objeto de la manipulación, este principio está establecido en nuestro ordenamiento jurídico nacional del código electoral que dice,
  • 3. que nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio, solo por motivos de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación. Principio de unidad Electoral.: La votación debe realizarse sin interrupción, en un solo acto ininterrumpido , iniciado el acto no puede interrumpirse sino por motivos de fuerza mayor . Con este principio se trata de evitar que las urnas sean objeto de manipulación y evitar que el resultado de las elecciones se falseen. Fuentes del Derecho Electoral.: La CN., las leyes electorales, el Codigo Electoral, la jurisprudencia, los reglamentos dictados por el TE., la doctrina nacional. BOLILLA 2 El Sufragio CONCEPTO: El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en la constitución de la autoridades electivos y en los referendos por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas de conformidad. Aspecto subjetivo y objetivo del Sufragio: En el aspecto subjetivo del sufragio aparece como la facultad, garantizada a su titular por el ordenamiento jurídico, para participar en la orientación de la política general, se ha designado por sus representantes, sea votando propuesta o decisiones sometida a su consideración. En nuestro país el sufragio como facultad está reconocida en nuestra ley fundamental, la libertad de votar (o dejar de votar) y de presentarse como candidato o dejar de presentarse. Objetivo: En un aspecto objetivo el sufragio constituye el principio básico de un estado democrático, es decir por aquel por el cual la soberanía reside en el pueblo. El sufragio activo es uno de los primero y principales derechos reconocido por el estado a sus ciudadanos por medio de eso hace efectiva la participación ciudadana en la vida política. Naturaleza Jurídica: Existen tres grandes corrientes al respecto el sufragio considerado como derecho, porque el sufragio es un derecho innato, pre estatal, que el ciudadano lo tiene por el acto la que se convierte en estatal. El sufragio conceptuado como función, porque todos los ciudadanos no ejercen ni un derecho personal sino cumple una función política y por cuenta del estado, el sufragio como un deber jurídico, porque esta doctrina considera el sufragio como impuesto a los ciudadanos, en aras del funcionamiento armónico del estado. Funciones del sufragio: Un derecho del sufragio efectivo y unas elecciones democráticas cumplen funciones políticas de importancia básicas en un estado que pretende ser democrático, la primera función es la de producir la representación de la democracia representativa solo es posible gracias a las votaciones democráticas, es decir que el derecho de sufragar sea universal, igual, libre y secreto. El sufragio también permite producir gobiernos, pues mediante el es que los ciudadanos establecen y/o constituyen gobiernos en una forma pacificas, otra función del sufragio es la limitación del pode, limitación en el tiempo, porque la representación existe por periodos limitados. Sufragio y democracia representativa: Esencialmente se entiende al derecho electoral como al conjuntos de normas que desarrollan el derechos de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos por medios de representantes libremente elegidos, y
  • 4. que regulan el procedimiento y los sistemas para su elección, a partir de esta definición se suele asociar bastantes sufragio y representación, hasta el punto de considerarse que el primero no es posible sin la segunda. Los Art. 3ra de la C.N y primero de la C. Electoral: Art. C.N. El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en un sistema de reparación, equilibrio y coordinación y reciproco control. Ningunos de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otra ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias a la del poder público. Art. 1ro C. Electoral: El sufragio es un derecho deber y función pública que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos por intermedios de los partidos, movimientos políticos o de alianzas de conformidad con la ley. El Voto, Características: Es la actividad que desarrolla el elector, derivado de su derecho constitucional de elegir a sus autoridades .Es el ejercicio del dcho Subjetivo del sufragio mediante el cual sin necesidad de fundamentación explicita expresa su respaldo hacia determinada opción, formula o manifiesta un deseo de que determinados candidatos ocupen ciertos cargos o puesto de autoridad. Características: El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. Clasificación de los votos: Voto único: Es cuando el elector ha de emitir un voto con independencia al número de candidaturas que haya de elegir, Voto múltiple: Voto nominal, voto de lista, voto personal, voto por correo, que no es admitido en nuestro país. Los efectos del voto: Directo: Cuando los propios electores eligen a sus candidatos, sin que medie la voluntad de terceras personas. Indirectos: Es cuando los electores eligen, no a los candidatos, si no a “compromisarios” que realizaran la elección de los candidatos. Voto de Aceptación: El voto de aceptación ocurre cuando el elector está limitado a elegir entre los alternativos y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de representación ciudadanas como los partidos y movimientos políticos. Voto Preferencial: Es cuando el elector puede matizar su voluntad marcando sus preferencias sobre los candidatos sometidos sobre su consideración. Bolilla 3 Sistemas Electorales Conceptos: Sistemas: Esta referido a una serie de elementos unidos, organizados y relacionados de forma interdependiente, dándose entre ellos relaciones objetivas con determinadas variaciones, es decir, conjuntos de casos que ordenadamente relacionan entre sí contribuyen a un fin. Concepto de sistema electoral: Son aquellos procedimientos, que gobiernan el proceso por el cual las preferencias particulares se articulan en votos y por el cual estos
  • 5. votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernativa para conformar lo s poderes políticos de una nación. Elementos del sistema electoral: ‐ La candidatura que se divide entre individuales y de listas. ‐ La circunscripción o delito electoral (zona electoral): por el cual se determina el número y tamaño de ellos. ‐ Los procedimientos de votación ‐ Las reglas para la distribución de escaños ‐ La barrera o umbral mínimo inicial. Tipos de sistemas electorales: Se puede clasificar básicamente con dos principios, el de la elección mayoritaria y de la elección proporcional. Cuando rige el principio o formula mayoritaria, la adjudicación de bancas dependerá de sí determinando candidato se reúne cierta mayoría exigida por la ley, que puede ser relativo o absoluto cuando rige la formula o principio proporcional, la adjudicación de escaños o bancas resulta del porcentajes de votos que obtienen los distintos candidatos o partidos, y las dos formulas o procedimientos más conocido para lograr el principio proporcional en la convención de votos a escaños son el cociente y los del divisor. Sistemas electorales aplicados en América latina: Por regla general hoy en América latina, las candidaturas para puestos pluripersonales se eligen aplicando un sistema de representación proporcional. En el sistema electoral paraguayo, para la elección del Pte. y vice-Pte. De la RCA, el territorio nacional se constituye en colegio o circunscripción cívica. El mismo principio rige para la elección de Senadores. Los Diputados, Gobernadores y miembros de la Junta Dptal. Son electos por colegios o circunscripción departamental. El Intendente Municipal o Miembro de la Junta Municipal son electos por colegios o circunscripción distrital. Existen tres tipos de circunscripción o colegios – Nacional – Distrital. Las autoridades unipersonales como Pte. y Vice-Pte. Gobernador o Intendente municipal, son electos por el principios mayoritarios, es decir por simple mayoría. Los convencionales constituyen, Senadores, Diputados, Miembros de Juntas Dptal y Municipal son electos por el sistema de representación proporcional. En efecto 10 de los 18 países latinoamericanos cuentan con sistemas bicamerales aplican la representación por mayoría, entre algunos de ellos figuran, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, México y RCA. Dominicana. El sistema D´ Hont. Art. 258 del C.E Aplicación: El art. Del 258 del C.E, establece la vigencia en nuestro país del procedimiento, formula o “Sistema D’hondt”, es más que un sistema, se trata de un elemento del sistema electoral, y no es más que la formula por la cual se originan los votos a los escaños en disputa, siguiendo un principio de proporcionalidad. La formula lleva el apellido de un inventor, el Belga Víctor D’hondt profesor de Derecho Civil de la Universidad de Ganta. Para distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema de D´Hont que consiste en la sgte, se ordenará de mayor a menor en una columna de cifras de votos obtenidos por todas las listas, y después se divide el mínimo de votos obtenidos
  • 6. por cada candidatura por, 1, 2, 3, 4, etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, el escaño se atribuirá al mayor número de votos que hubieran obtenidos, si hay empate se resolverá por sorteo. Incidencia del sistema electoral en la representación de los gobiernos democráticos: A cerca de los efectos que tienen los sistemas electorales en la calidad de representación y gestión de los gobiernos existen dos posiciones, antagónicas en la doctrinas una que sostiene la importancia mismo que en esto tiene los sistema electoral, y otra que sustenta la gobernabilidad del país y la violabilidad de sus sistema democrático dependen del sistema electoral. El efecto directo, de los sistemas electorales reside en la conversión de las preferencias políticas en líder políticas, encargos, pues los sistemas electorales dan forma a las preferencias políticas expresado mediante el voto. El efecto indirecto: En los sistemas electorales en la medida que influyen en la cantidad y formato de los sistemas de partido. Bolilla 4 Partidos y Movimientos Políticos: Según el Art. 10 del C.E estable que los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derechos públicos internos. Tiene la finalidad de asegurar en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos. Importancia de los partidos políticos: En un estado de derecho los part. Pol. Son Indispensables, ya q expresan el pluralismo político , concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política . Naturaleza Jurídica :Son entidades jurídicas de derecho público , a través de la cual se orienta y se integra la voluntad política de la nación.4 Constitución de los Partidos Políticos: Los partidos políticos según el Art. 16 C.E, se organiza a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales. No obstante podrá formarse transitoriamente movimientos políticos regionales para la representación de candidatos a gobernadores, juntas departamentales, intendentes y juntas municipales. Requisitos para constituir partidos políticos en “ Formación”: Los interesados no menos de 100 ciudadanos, están obligados a realizar ciertas tareas preparatorias según la terminología del C.E, y debe extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones, nombre y apellido, domicilio, nro. de C.I, nro. de inscripción en el registro cívico permanente y firma de los comparecientes. ‐ Declaración de constituir un partido político en formación. ‐ Denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualiza al partido cuya constitución se proyecta. ‐ Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provinciales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados. Esta documentación será presentada al Tribunal Electoral de la Capital y su tramitación será con lo establecido en reglamento. Durante este lapso los partidos políticos
  • 7. en formación no podrán presentar candidaturas para elecciones generales, departamentales o municipales pasados dos años de la autorización sin que la entidad logre reunir los requisitos para la constitución de partidos políticos, de oficio o petición de parte será cancelada la misma. Fundación, Reconocimiento: El partido político en formación o en trámite deberá presentar al tribunal electoral de la capital, dentro del plazo máximo de 2 años desde la autorización dada por ese órgano, solicitud respectiva con los siguientes recaudos: - acta de fundación del partido político por escritura pública, - declaración de principios que reúnan las bases ideológicas de carácter político, económico y social que insten el partido, - estatutos, - nombres, - ciclos, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios. ‐ Nominas de directivas, con indicación del nro de inscripción en el registro único permanente. ‐ Registro de sus afiliados, cuyo no sea inferior 0.50 %, de los votos emitidos en las últimas elecciones. ‐ Prueba que cuenta con organizaciones en la capital de la república y en por lo menos en cuatro ciudades departamentales del país. Recibida la solicitud de reconocimiento el tribunal electoral de la capital correrá traslado al fiscal electoral el cual determinara dentro de los 10 días sobre la legitimidad de la procedencia y de la petición previa resolución favorable el tribunal electoral de la capital dispondrá la publicación de edictos por 3 días, consecutivos en 2 diario de circulación nacional. Efectos del Reconocimiento.: Nombres y símbolos de los partidos políticos: El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimientos políticos no podrán ser usados por otros partidos o movimientos políticos, asociación o entidad derechos privados dentro de territorio nacional. Los mismos deberán apoyarse claramente en el acto constitutivo, pero podrían ser cambiados y modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confunciones. El nombre, ciclos, lemas, colores, emblemas distintivos y símbolos serán inscriptos en los registros de los partidos de movimientos políticos a cargo de la dirección del registro electoral. Principios y Programas: Todo partido o movimiento político, está obligado exponer claramente y públicamente los principios políticos que inspira su funcionamiento a través de documentos fundamentales a su accionar tales como, declaraciones de principios, programas o base que permiten a la ciudadanía hallase permanente informada sobre los objetivos de su acción políticas. Estatutos: Es la carta orgánica o estatuto del partido político que establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse su organización y funcionamiento. Es la ley fundamental del partido político y deberá contener cuando menos; la denominación ciclos, colores, lemas, símbolos y distintivos o tendrá a las prescripciones de la presente ley. La expresión de sus fines en concordancia con sus bases ideológicas la
  • 8. determinación de los cargos y órganos ejecutivos, la duración de los mandatos de sus autoridades partidarias, etc. Alianzas Electorales: 1) Requisitos: En primer término, las Alianzas constituyen un “pacto político” entre dos o más agrupaciones políticas, normalmente de ideas afines que pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones. El término Alianza está establecido en el Código Electoral, Ley 834, Capítulo II “De las Alianzas”, en su artículo 40, el cual señala que los Partidos Políticos reconocidos podrán concretar Alianzas transitorias para las Elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual, deberán solicitar a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo. El citado acuerdo transitorio caduca, una vez que la máxima instancia Electoral declare el resultado de las elecciones que las hubiera motivado. Requisitos: A) Los comicios qyue motivan las alianza ; B) La constancia que la alianza fue resuelta por el voto favotable de la mayoría en la Asamblea , congresop cpnvencion partidaria; C) El nombre de la alianza D) El sistema de distribución de las candidaturas unipersonales y pluripersonales; E) La plataforma electoral común; F) Los nombres de los apoderados designados; G) La forma de distribución de los votos validos emitidos a favor de la alianza, a los efectos del régimen de aporte estatal y subsidio electoral. Incorporación y fusión: Art.37 CE. Lo Organización y funcionamiento: los partidos o movimientos reconocidos podrán incorporarse o fusionarse para lo cual deberán necesariamente solicitar de la justicia electoral el reconocimiento, en cada caso de su nueva condición. En caso de incorporarse desaparece el partido político y subsiste el que lo recibe. Afiliaciones: A partir de la vigencia de este código el formulario de la solicitud de afiliación y el de aceptación deberán contener, el nombre y el apellido, domicilio y nacionalidad, nro. de C.I, declaración de bajo la fe de juramento de que tal solicitud es suscripta de libre e espontanea voluntad, firma o impresión digital, pulgar, etc. Los formularios de afiliación serán impresos en papel consistente de una densidad no menor a 70 gr. O cartulina, y el duplicado o una fotocopia será remitido a la justicia electoral. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la fecha en la autoridad competente del partido político acepte a la persona a tal carácter. Libros y documentos de los partidos políticos: Todo partido político deberá llevar obligatoriamente los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad partidaria; el registro de afiliados y preparados actualizados en matiz informática, de
  • 9. actas de asambleas, congresos o convenciones, de actas de sesiones o reuniones de sus órganos directivos, de resolución, de inventario, de caja. Financiamiento: Sistemas: Financiamientopublico: Prohibiciones: Patrimonios: El patrimonio del partido se integra con los bienes que actualmente poseen las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el estado y otros recursos que provocan sus estatutos o actas constitutivas respectivamente. Aportes y franquicias: El presupuesto general de la nación contemplara anualmente una partida global a nombre del tribunal de justicia electoral para ser distribuida en concepto de aparte del estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos, el importe de este aporte será 15% del jornal mínimo no especificados, por cada voto obtenidos en las últimas elecciones para el congreso. Caducidad y Extinción: Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si al cabo de dos años de su constitución no hubieran obtenido su reconocimiento. Los movimientos se extinguirán de plenos derechos si no participaran en las elecciones para las cuales se hubiera constituido, en los casos no previstos la caducidad y la extinción de los partidos y movimientos políticos solo tendrá por declaración de la J.E. Son causas de caducidad: La falta de elecciones internas en los partidos políticos, para la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos consecutivos, y la concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales. Son causa de extinciones: art. 77: Por la decisión libre y voluntaria de sus afiliados, incorporación a otro partido político o la fusión. Efectos: La perdida de personalidad política, subsistiendo el carácter de la persona del derecho privado. ‐ El fin de la existencia legal o de disolución. Elecciones internas: Consideraciones sobre la regulación de los part. Pol.: Sistemas de Partidos.: Cpnceptp.: Tipologia.: Onfliencia del del Sostema electoral en el partidos.: Leyes tendenciales de Sartori.: Caracterizacion del Sistema paraguayo .: Las denominadas Organizaciones Intermedias.: Concepto y competencia de la Justicia Electoral.: Bolilla 5
  • 10. 18)Registro Cívico Permanente: Es el conjunto organizado de inscripciones de quienes recurren a los requisitos para ser electores y no se hayan privado, definitiva o temporalmente del derecho del sufragio. Esta inscripción organizada tiene por objeto generar la lista oficial de ciudadanos con derecho a votar en las elecciones. El art. 32 del C.E; expresa serán inscriptos en registros cívico nacional y en el de extranjeros quienes hayan cumplido 18 años de edad, o vayan a cumplirlos hasta el día inmediatamente a los comicios siempre que no se hallen comprendidos en las causales de exclusión. La previa inscripción en el registro cívico es un derecho pero también una obligación. Registros para inscripción como electores: Tiene que tener los siguientes requisitos; distritos, fecha, apellidos y nombres según conste en la C.I, estado civil, domicilio, profesión y oficios, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y nro. de cedula de identidad. El interesado suministrara personalmente los datos sugeridos, bajo juramento o promesa de su verdadera, asumiendo la responsabilidad penal a las declaraciones hechas de mala fe. El documento electoral: El código electoral reconoce la cedula de identidad como único documento válido para la identificación del ciudadano tanto para su inscripción en el registro cívico como para la emisión de voto. Organización del registro cívico permanente: Nuestra ley electoral dispone que cada distrito electoral de la república tendrá su registro cívico permanente de los electores para cargo de Pte de la RCA, miembros de la cámara de cenadores y diputados, parlamentarios del Mercosur, gobernadores, junta departamental. Cada municipio del interior del país formara un distrito electoral. La capital electoral formara un solo distrito electoral y para la conformación de las juntas cívicas parroquiales, de la capital de la RCA, esta fomentara un solo colegio electoral. El registro cívico permanente se divide en nuestro país en dos: el que registra a los nacionales y el que registra a los extranjeros para votar en los municipios donde residen. Carácter público, procedimientos: El registro cívico permanente es públicos para los partidos, movimientos políticos, alianzas y electores. Será depurado y ampliado en la forma determinada en este código. La renovación total solo podrá disponerse por ley por causas fundadas. Procedimientos: Formado el registro cívico nacional y extranjero de cada distrito, la dirección del registro electoral en posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos electorales de la RCA, los pre-padrones antes de los 30 de mayo de cada año. El distrito electoral se dividirá en series de 200 inscriptos en el registro cívico nacional o extranjero en su caso. La fracción mayor formara una nueva serie y la igual o menor se agregara a la última serie. La distribución se hará en base de registro siguiendo el orden de numeración de barrios. Inicio y fenecimiento del periodo de inscripciones: En nuestro país el interesado en inscribirse debe concurrir en el tiempo indicado para la ley ante mesas inscriptoras habilitados con sus cedulas de identidad en la jurisdicción de su domicilio y la inscripción se solicita en forma personal. El primer día hábil de enero de cada año los inscriptores entregaran al responsable del registro electoral distritos que les
  • 11. correspondiere, el talonario con sus respectivos de publicación para redactar el acta de clausura de la lista de inscripto en el año. Previo cotejo de los datos, el responsable del registro electo distrital dará entrada a dichos documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año poniéndolo de manifiesto en el local registro electoral distrital, hasta el 20 de enero a disposición de los electores que desearen examinar a los efectos de, tachas y reclamos que pudieran dar lugar. 16)Tachas y reclamos: Por reclamos se entiende el planteamiento que formulan aquellos electores cuando su nombre no figura en los pliegos exhibidos en el local de la oficina distrital a consecuencia de alguna omisión o eliminación indebida por parte de la autoridad electoral. Tacha en cambio es la impugnación que plantea terceras personas que pueden ser electores o partidos políticos, con fin de que le excluyan de la nomina de electores las partidas de inscripciones de personas inhabilitadas para ser electos. Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones de pliegos de publicación serán deducido por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del registro electoral distrital respectivo que elevara los antecedentes al juzgado electoral competente para su resolución. La autoridad encarda de resolver las tachas y reclamos es el juez electoral, en un plazo de hasta el 20 de febrero de cada año, debiendo al efecto citar a los interesados en una audiencia verbal. 17)Actualización y depuración: La depuración del registro electoral es permanente, excepto durante el periodo comprendido entre 90 días anteriores y 30 días posteriores a la fecha de elecciones. Enumeración de los casos en que se excluyen: la depuración tiene por objeto excluir del registro electoral las inscripciones correspondientes o, personas declaradas presuntamente fallecidas por sentencia judicial. Las personas, los inscriptos de forma repetidamente, los inscriptos de forma fraudulentas, los ausentes en el país por más de 5 años y los tachados. Comunicación de modificaciones: La depuración también se realiza a través de la comunicación de las modificaciones realizadas tanto por los particulares como por algunos órganos públicos el inscripto deberá presentarse ante el registro electoral distrital para comunicar las modificaciones que sufriere su nombre por cambio de estado o decisión judicial y el de su domicilio debiendo exhibir los documentos correspondiente para la consignación de la corrección en el registro cívico permanente.