2. - MANUAL DE DERECHO PROCESAL: RENÉ
JORQUERA LORCA.
- DERECHO PROCESAL CIVIL: JORGE DANILO
CORREA SELAMÉ.
- NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO:
CARLOS ALBERTO STOEHREL MAES.
OJO!! TODO ACTUALIZADO A 2022!!
BIBLIOGRAFIA:
3. Proceso
Concepto:
“Es una secuencia o serie de actos
que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de
resolver, mediante un juicio de
autoridad, el conflicto sometido a su
decisión”.
Eduardo Couture.
5. Normas comunes a todo
procedimiento
• Geografía del CPC:
• Libro I: Disposiciones comunes a
todo procedimiento.
• Libro II: Del juicio Ordinario.
• Libro III: De los juicios especiales.
• Libro IV: De los actos judiciales no
contenciosos.
6. ARTICULO 3.
ARTICULO 3 BIS.
APLICACIÓN DE LOS EQUIVALENTES
JURISDICCIONALES: TRANSACCIÓN;
CONCILIACIÓN; LA MEDIACIÓN.
APLICACIÓN DEL CPC
19. Abogados
• Art. 520 COT : Aquellas personas
revestidas por la autoridad
competente de la facultad de
defender ante los Tribunales de
Justicia los derechos de las partes
litigantes.
• 523 COT requisitos para ser
Abogado.
28. Facultades que emanan del
mandato judicial
• Ordinarias: art. 7 CPC
• De la naturaleza: delegar poder.-
• Accidentales o especiales: inciso
segundo Art 7 CPC.
32. Situaciones especiales:
- Agencia oficiosa
- Procurador común.
- Representaciones
especiales.
- Representación del o de
los ausentes
33. Agencia oficiosa
• Definición.
• Requisitos.
• Argumentos fundados.
• Actitudes del tribunal.
• Fianza de rato.
• Acto de ratificación de la parte.
34. 1.- Se produce la
ratificación.
2.- No se produce la
ratificación.
• Efectos civiles y
procesales.
• Explicación.
35. Situación procurador común.
• Recordar artículos 12 al 16 CPC.
• Plazo para designarlo. Art 14 CPC.
• Si es designado por el tribunal.
36. Representaciones especiales
• Personas jurídicas.
• Derecho Público.
• Derecho Privado. Corporaciones y
fundaciones.
• Sociedades : Agente o
administrador.
37. Representación de los
ausentes. Art 11, 285, 844,
845, 846 CPC
• Distinguir:
• 1.- se teme la ausencia y quiere del
demandante emplazarlo para
posterior. 284, 285
• 2.- Ha partido del país sin dejar
mandato. Distinguir.
• 3.- Ha dejado mandatario antes de
partir. Distinguir