TEORIAS
monista, clasica ounitaria dualista, mixta o multiple
La acción y el derecho que se reclama son
uno solo, eso reclama esta teoría.
Si fuera esto cierto la acción procesal podría
clasificarse según el derecho que se reclama
y esto no es así ya que cualquier persona
tiene el derecho de reclamar ejercicio del
derecho de petición.
Cualquiera tiene el derecho a la acción,
ejercer un derecho respecto del tribunal
pidiendo que este le otorgue la tutela judicial
efectiva, el tribunal al final cuando dicte la
sentencia definitiva vera si es motivo o no de
tutela judicial.
2.
PARALELO PATROCINIO YMANDATO
patrocinio mandato
el objeto es la defensa de los derechos de
una parte en juicio
únicamente puede tener la calidad de
abogado
la ley 18.120 rige el patrocinio
la representación de intereses ante la justicia
se ´puede tener cualquiera de las cualidades
que se mencionan en el art 2 de la ley 18.120
el código civil, el código organico de
tribunales, rige el mandato por regla general
el patrocinio se constituye conforme a las
normas del mandato civil y tiene naturaleza
consensual
se constituye de las formas que dice el art 6
código de procedimiento civil, es solemne
debe constar por escrito
3.
DIFERENCIAS ENTRE ACCIONY DERECHO A LA
ACCION
acción Derecho a la acción
busca despertar al tribunal, poner en
movimiento el órgano jurisdiccional.
no esta definida en ningún lado, pero se
identifica como el derecho reclamado, la
teoría monista.
es que la sentencia sea favorable
4.
ELEMENTOS DE LAACCION
sujeto pasivo:el estado, se busca poner en
movimiento el órgano jurisdiccional.
objeto:finalidad de la acción, la cual es
neutra.
causa: elemento del proceso, existencia de
un conflicto de relevancia jurídica requiere
dos partes.
sujeto activo:cualquier persona natural o
jurídica puede iniciar el procedimiento.
5.
LAS ACCIONES SECLASIFICAN EN :
declarativa:declaración o reconocimiento de un derecho de una
situación jurídica (nulidad de contrato)
constitutivas:consiste en obtener una sentencia favorable que
establezca un estatuto juridico nuevo modificando una situacion
juridica previa (divorcio)
ejecutivas:buscan obtener el cumplimiento forzado de una
obligación que consta en un titulo.
condena:pide al tribunal que ordene una prestación.
cautelar: cuya finalidad es garantizar el resultado de una sentencia
favorable (embargo de bienes).
6.
INTERVENCION FORZADO DELAS PARTES
jactancia:facultad de una persona natural o jurídica de exigir a quien se jacta de un derecho
en su contra para que lo demande dentro del plazo de 10 días sino lo hace después no podrá
medidas prejudiciales precautorias:acá no hay demanda previa, por lo tanto hay una
prejudicial que busca asegurar el resultado en el patrimonio de una sentencia que puede ser
favorable, debo convencer al juez de que el demandado se va a fugar y enajenara su
patrimonio, si la concede debo presentar mi demanda dentro de 10 días si no lo hace
quedara sin efecto de pleno derecho y ademas responde de los perjuicios que ocasione.
la reserva de derecho en el juicio ejecutivo:tanto el deudor como acreedor pueden pedir al
tribunal que les permita ejercer su derecho de defensa en otro procedimiento declarativo o
posterior.
art 21 cpc facultad que tiene el demandado en su favor :en el plazo de emplazamiento ellos
deben decir si se suman o no a la demanda, se debe pedir al juez que la demanda se
notifique a todos quienes podrían ejercer el mismo derecho en su contra.
1- si el tercero se suma forma parte del proceso
2- quien no se adhiere su derecho caduca no podrá demandar después.
3- si los terceros nada dicen el proceso les afectara, pero ya no serán oídos se pueden
integrar cuando lo estimen conveniente.
7.
PLURALIDAD DE PARTES,LITIS CONSORCIO ART 18
Que se ejerza la misma acción (pretensión)
Que la acción emane de los mismos hechos.
Que la interpongan la demanda conjuntamente en el ejercicio del derecho.
Activa: si todos los demandantes son varios.
Pasiva: los demandados son varios
Originaria: cuando al inicio de la relación procesal hay simultaneidad, todos juntos la
presentan.
Derivativa: cuando el proceso ya se inicio, cuando en la demanda son varios y se suma
uno mas para demandar.
Múltiple y compleja: cuando hay muchos demandantes y demandados, en esta ordena
que se designe un procurador judicial común y el tribunal va a permitir que lo hagan de
común acuerdo otorgando un plazo si no hay acuerdo lo designa el tribunal (los plazos
legales son fatales)si no hay acuerdo el mandatario deberá intentar cumplir las
instrucciones de todos y si ello no es posible con uno de los que representa podrá actuar
por si solo, pero tiene el limite de la naturaleza del encargo, si hay diferencia de opinión
puede rendir pruebas por separado, si las defensas son incompatibles podrá permitirse a
aquella parte que asuma su propia re´´presentación, se tramitara como incidente.
Fundamento que varios conflictos se tramiten conjuntamente y una misma sentencia.
Descansa en la economía procesal, la causa de pedir deje ser la misma y el contenido de la
pretensión debe ser similar.
requisitos:
1.
2.
3.
Esta puede ser:
1.
2.
3.
4.
5.
8.
LOS TERCEROS
Con interés:en el procedimiento ejecutivo esta regulado de forma taxativa como los
terceros deben concurrir esto lo hacen a traves de la tercería del juicio ejecutivo.
sin interés: son los que deben concurrir al proceso cumpliendo con un deber o ejerciendo
una profesión u oficio la ley regula su participación y sus derechos y obligaciones.
(testigos y peritos).
dominio: alega que los bienes embargados son de él, no del deudor.
posesión:alega que los bienes embargados no son del deudor y que el es poseedor de
ellos, tenencia material con animo de señor y dueño, el dueño tiene titulo de los bienes y
el poseedor solo la tenencia material.
el pago: reclama a su vez también que es acreedor del deudor y quiere sumarse para
cobrar siempre y cuando alcance los fondos, lo que pide es pagarse prorrata (en
proporción)
prelación: también quiere cobrar contra el deudor, pero invoca un mejor derecho.
1.
2.
coadyuvantes: son aquellos que intervienen en un proceso ya iniciado porque tienen interés
en su resultado ejerciendo un rol armónico y concordante con alguna de las partes, por lo
tanto, ese tercero se suma al proceso en apoyo puede ser a la parte demandante o
demandada. art 23 cpc, pasa a ocupar el lugar de las partes directas llegando incluso hacer
necesario a veces que se designe un procurador común, le van afectar sus efectos, debe
presentar un escrito y el tribunal así lo debe tener presente.
1.
2.
3.
4.
excluyente:son aquellos que concurren en un proceso ya iniciado ejerciendo y reclamando
un derecho propio y que ademas es incompatible con el que pretenden las partes directas o
sea ejercen un derecho distinto por ser incompatibles excluye lo que se reclama en el
proceso original, cuando se acepta este tercero en el proceso se debe una tramitación
incidental y se determina la procedencia de su derecho.
independientes:ejercen un derecho también distinto autónomo, se encuentra en la misma
situación procesal del tercero excluyente, por lo tanto, va a requerir de la tramitación de un
incidente que determine la procedencia de sus derechos.
9.
LA CAPACIDAD
Capacidad deser parte: solo se requiere la capacidad de goce que ampara el código
civil, aptitud legal para adquirir derechos y ninguna persona carece de esa capacidad
todas las personas la tienen, cualquiera puede ser parte de un proceso judicial, pueden
ser parte las personas naturales y jurídicas.
Capacidad de comparecer en juicio: la capacidad procesal o representación judicial,
aptitud legal para comparecer ante un tribunal de la republica o para actuar en un
proceso por si mismo para ejercer derechos en un proceso, para defender esos derechos
esta se conoce como legitimación procesal, para concurrir a la ley se le concede a todos
aquellos que pueden ejercer derechos sin que nadie los pueda autorizar o acompañar,
quienes no tienen la capacidad de ejercicio deben hacerlo a traves de sus representantes
que la ley establece, se exige para ambas partes en el proceso.
Capacidad para pedir en juicio ius postulandi: se conoce como la representación
procesal, se le reconoce a un grupo de personas que han tenido una capacitación
jurídica, personas naturales que han adquirido conocimientos jurídicos que los habilita a
participar en un proceso, tiene reglamentación en los códigos procesales, por eso se
llaman normas de comparecencia en juicio solo hay 5 categorías de personas que
pueden, esta representación especial se denomina por mandato judicial art 7 cpc y ley
18.120.
abogados
procuradores de numeros
postulantes corporación asistencia judicial
egresados de derecho de tercer año
estudiantes de 3,4, y 5 año de derecho
Se hace a traves de mandato judicial, la primera presentación deberá contar con un
patrocinio de un abogado que le dispone la ley 18.120, tiene una limitación porque siempre
será necesario que el diseño de la estrategia procesal este cargo por medio de un
abogado.
1.
2.
3.
y estos serian:
1.
2.
3.
4.
5.
10.
COMPARECENCIA EN JUICIOART 4 Y LEY 18.120
art 4 cpc toda persona que comparezca en juicio debe hacerlo de la forma que la ley lo obliga.
si fallece alguna de las partes durante la tramitación del proceso, el proceso se suspende, se paraliza
mientras se les notifica a los herederos en estado de juicio, las obligaciones de los mandatarios se
mantiene, las obligaciones del cliente se mantienen, la representación es un acto personal respecto de
quien la realiza no respecto de quien la solicita. distinto es que muera el mandatario (abogado) el
mandato se extingue las cuales no se traspasan a otros abogados.
el representante quien comparece en representación de otro debe acreditar su personalidad , debe
exhibir su mandato en el tribunal debo presentar un documento para acreditar mi representación a los
jueces y a los abogados, se puede exhibir cuantas veces sea necesario ya que se esta representando
los derechos de otro y el que lo hace debe demostrar su calidad en este caso de mandatario.
hay una excepción: agente oficiosa, le permite que una persona que no tiene mandato vigente en el
proceso pueda participar de una diligencia o actuación procesal a condición de que el tribunal lo
autorice y que el cliente lo ratifique lo que va hacer dentro de un plazo que el tribunal le indique.
el mandato poder se extiende otorgado para todo el proceso judicial o sea se entiende para todo el
proceso hasta que se agota o extingue o podría ponerse termino por los motivos que la ley señala
antes, de que se cumpla el encargo, por lo tanto, es facultad de ambas partes del contrato, mandante
y mandatario se puede poner termino anticipado, el abogado puede poner termino al encargo debe
notificar al tribunal y notificar a su cliente y se le notifica en 18 días hábiles desde que se notificase, la
responsabilidad sigue en pie dentro de este plazo.
Reglas: si no se cumplen correctamente las reglas que están establecidas tiene sanción drástica la
demanda puede quedar fuera de tramitación.
1.
2.
3.
4.
5.
regla especial: si se ausenta del país y dejo mandato otorgado todo nuevo proceso o gestión se le puede
notificar por medio de su representante el mandato o el encargo se debe ejecutar de acuerdo a las
instrucciones y a la voluntad que expresa el representado.
la ley de comparecencia tiene 11 arts y reglamenta las normas de una persona para representar a otra en
un proceso judicial y el art 1 da las reglas.
la primera actuación deberá ser patrocinada por un abogado habilitado sin perjuicio del mandato, la 1°
gestión que se hace en el tribunal debe contar con un patrocinio del abogado el cual es distinto al
mandato
11.
PATROCINIO
¿que es patrocinio?es un contrato que hace la parte con un abogado
para que este se encargue del diseño de la estrategia procesal. El
abogado es el responsable de la estrategia y de la defensa de los
derechos de juicios, por lo tanto, el patrocinante es el encargado de
defender los derechos, ademas se puede ser representante, apoderado,
mandatario judicial se puede comparecer.
lo normal es que el abogado patrocinante también sea mandatario de la
misma parte y asuma la representación, pero ademas podrían ser dos
personas distintas sin perjuicio que el mandato y la representación deben
ser patrocinadas por un abogado.
esta obligación que exige la ley con el patrocinio se entiende cumplida por
el hecho de que el abogado coloque la firma y se identifique en el tribunal
con el nombre completo y domicilio, si no cumple con esta obligación la
sanción es durisima se tendrá por no presentada para todos los efectos
legales efectuada sin derechos a recurso alguno al respecto.
12.
ACTITUDES DEL DEMANDADONOTIFICADO DE UN PROCESO JUDICIAL
no hacer nada (silencio) rebeldía, también el guardar silencio es la
consecuencia de no comparecer en forma legal, si le demandado no
comparece con patrocinio de abogado la sanción es que se tiene por
no presentado, en silencio se entiende que una negación genérica.
1.
¿cual es la consecuencia? que el demandante debe probar al tribunal el
contenido de su pretensión, debe contar con antecedentes o elementos de
prueba (medios de prueba.
la ley le asigna un valor al silencio es como si el demandado dijera yo no
debo nada.
2. allanamiento: aceptar la demanda contraria, tiene dos consecuencias
agota la pretensión o conflicto, el tribunal de igual forma debe dictar
sentencia.
13.
OPCIONES DE DEFENSAQUE TIENE EL DEMANDADO
excepciones: son alegaciones facticas de hecho, consiste en un medio de defensa que le permite al
demandado oponerse a la pretensión. ¿Qué son los hechos? son situaciones o circunstancias que se
producen y que tienen consecuencias jurídicas y tienen por finalidad ejercer la defensa del
demandado.
1.
a) extintivos: es reclamar que la relación jurídica no tiene valor y que la relación jurídica se agoto.
b) modificatorios: son los que buscan alterar la razón jurídica buscando que el tribunal así lo declare.
c) negativos: desconocen la existencia de la pretensión.
las excepciones se clasifican en dos:
a) dilatorias: esta ataca la forma, reclaman del procedimiento, se tramitan como incidente.
b) perentorias: estas atacan el contenido mismo de la pretensión se hacen cargo de lo pedido. (modos
de extinguir las obligaciones)
las perentorias se subclasifican en:
1- mixtas: son excepciones perentorias, pero por su caracter y naturaleza se alegan y tramitan como si
fueran dilatorias.
2- anómalas: estas atacan el fondo y son perentorias, pero por su importancia se pueden alegar en
cualquier estado de tramitación en el proceso.
2. contestar la demanda: consiste en oponerse a la pretensión, oposición formal que hace el
demandado, le sigue una resistencia, la ley le otorga al demandado este medio de defensa y este debe ir
acompañado de argumentos de hecho y de derecho de su pretensión.
3. demanda reconvencional: es una contrademanda del demandado que al contestar la demanda la
opone en el mismo tribunal alegando que el demandante es a su vez deudor de la pretensión que alega,
hay dos conflictos distintos, pero las partes son las mismas, se invierten los roles, este debe cumplir con
dos requisitos: el procedimiento debe ser similar y el tribunal debe ser el competente. el demandado se
debe defender dentro del plazo del emplazamiento.
14.
EMPLAZAMIENTO
notificación legal dela demanda
el transcurso del plazo que la ley le otorga al demandado para contestar la demanda.
el emplazamiento es una garantia en favor del demandado es una facultad el derecho de defensa, el
demandado tiene este derecho es una facultad no esta obligado a defenderse.
el emplazamiento como expresión de debido proceso exige al juez que se preocupe que el demandado
tenga noticia oficial del proceso el cual es una obligación del tribunal, ordenar que se notifique y tener
certeza que se hizo se llamaría seguimiento.
el emplazamiento tiene un plazo de 18 días habiles, por lo tanto se debe ordenar la notificación del
tribunal, por lo que el tribunal debe esperar esos 18 días y si el demandado nada dice pasa a estar
rebelde, el demandado puede contestar cualquier día dentro de esos 18 dias.
estos 18 días se aplican si fue notificado dentro del territorio del tribunal y si este esta afuera del territorio
o extranjero es los 18 dias mas la tabla de emplazamiento, mientras mas lejos mayor sera el plazo.
competencia delegada, exhortos:
santiago-argentina: exhorto internacional
santiago- arica: exhorto nacional
exhorto internacional: tramitación corte suprema y relaciones exteriores, las documentaciones se
apostillan electronicamente y luego se consigue un correo especial DHL, siempre practica la diligencia el
tribunal exhortado, debe devolver los antecedentes siempre y la resolución va a decir “CUMPLASE Y
DILGENCIADO DEVUELVANSE” el traslado es sacramental.
si el demandado no recibió las copias completas se puede reclamar nulidad de todo lo obrado.
las notificaciones son actuaciones procesales de noticia que obsta al cumplimiento del debido proceso
no produce efecto una resolución si no es legalmente notificada.
Debido proceso, principio de la bilateralidad. Elemento esencial del proceso
1.
2.
bilateralidad: es aquella obligación que tiene el tribunal de escuchar a las dos partes o todas las partes del
proceso antes de decidir, va de la mano con la garantía igualdad ante la ley.
1.
2.
para que el emplazamiento produzca sus efectos:
1- texto completo
2- la resolución que dicto el tribunal (traslado)
3- los datos para su acertada inteligencia (dirección tribunal, nombres, direcciones)
15.
LAS PARTES
demandante demandado
elque ejerce el derecho de acción
es el actor
en derecho penal:se le dice acusador
en juicio ejecutivo : ejecutante
es quien pone en movimiento el órgano
jurisdiccional ,
es el que pide que el tribunal que se le
declare a su favor un derecho, ejerce el
derecho de acción.
los demandantes pueden ser varios.
el destinatario de la pretensión, el cual de
la parte se pretende.
en derecho penal se le dice imputado y
luego acusado.
en juicio ejecutivo: ejecutado y deudor
es aquella parte contra la cual se ejerce la
pretensión, puede formular una demanda
reconvencional.
pueden ser varios demandados.
importante!!! si el tribunal da mas de lo pedido
en una demanda a otra cosa distinta incurre en
un vicio de nulidad que se llama ultrapetita que
será causa de casación en la forma o en el
fondo.