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Derecho Procesal II
1
Profesor Manuel Urzúa Urzúa
Universidad Santo Tomás
Índice
Unidad I: Proceso, acción, procedimiento y acto jurídico procesal.
Unidad II: La comparecencia en juicio
Unidad III: Disposiciones comunes a todo procedimiento
Unidad IV: Cumplimiento de resoluciones judiciales
2
Unidad I: Proceso, acción, procedimiento y
acto jurídico procesal.
¿Por qué existe el proceso?
Desde el momento en que se produce la violación de un derecho, su titular recurre a la protección del Estado, quien se la proporciona a través
de los órganos en quienes reside la función jurisdiccional. La manera de provocar esta protección es deduciendo una demanda, que es el modo
normal de ejercitar la acción, y se manifiesta posteriormente en un acto del tribunal que recibe el nombre de sentencia Ahora bien, entre la
interposición de la demanda y la dictación de la sentencia, se desarrollan una serie de actos de carácter procesal, cuyo conjunto recibe el
nombre de proceso.(Casarino).
Concepto de Proceso: “El conjunto de actos y actuaciones que deben desarrollar tanto las partes como el tribunal, y que tienen por finalidad
resolver el conflicto jurídico, con efectos de cosa juzgada.” (Palomo, D.)
Eduardo Couture: “Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objetivo de resolver mediante un juicio de
autoridad el conflicto sometido a su decisión”
Carnelutti: “Serie de actos que se realizan para la composición del litigio”
3
EL
PROCESO
CONCEPTO
CARACTERISTIC
AS
Distinción
otros
conceptos
PROCESO: El conjunto de actos y actuaciones que deben desarrollar tanto
las partes como el tribunal, y que tienen por finalidad resolver el conflicto
jurídico, con efectos de cosa juzgada.
Proceso – procedimiento
Proceso – Litis
Proceso – Juicio
Proceso – expediente
Proceso – causa
Proceso – autos
1. La noción de proceso es una idea estrechamente ligada a la función jurisdiccional del Estado
2. Da origen a una relación jurídica entre las parte y entre estas y el juez
3. El fin normal es la solución del conflicto de relevancia jurídica por medio sentencia definitiva
Proceso Procedimiento
Conjunto de actos unidos hacia un fin
común, que el procedimiento organiza
para el mejor cumplimiento
Conjunto de ritualidades.
Idea de uno Idea de varios (civil, comercial, etc)
Todo proceso tiene un procedimiento Pueden existir procedimiento sin
proceso (rama científica)
4
PROCEDIMIENTO: Conjunto de reglas y
plazos, que tanto las partes como el tribunal
deben seguir en el desarrollo de dichos actos y
actuaciones.
¿Relación Género-Especie?
No, sólo de dependencia
Naturaleza jurídica del proceso
a) Teoría contractualista: el proceso sería un contrato (Pothier). Demandante y demandado convenían someterse a la
solución de un tercero (juez).
En la realidad no es así. La pura deducción de la demanda implica que el demandado se vea forzado a participar en el
proceso. Su no participación NO implica que los efectos del proceso no le afectarán, sino que todo lo contrario, le afectará la
sentencia que se dicte en el proceso. Esta visión está desechada, porque emana de una concepción puramente privada
(relativo al Derecho Privado) del proceso. Fue superada por las dos visiones siguientes.
b) Teoría de la relación jurídica: el proceso es una relación jurídica en la cual las partes entre sí y ellas respecto del juez se
hallan ligadas por una serie de vínculos materiales como procesales. El proceso es una relación compleja, autónoma y de
derecho público.
c) Teoría de la situación jurídica: Goldschmitd concibe al proceso como un “conjunto de posibilidades, expectativas y cargas”.
El proceso sería una “situación en que se encuentran las partes con la expectativa de obtener una sentencia favorable”. Si
bien recibió críticas esta teoría, es relevante por la incorporación del concepto de “carga procesal”, que constituye “un
imperativo de conducta cuya verificación no puede exigirse por un tercero y cuyo incumplimiento solo perjudica al interés de
aquél a quien lo ha podido verificar” (Núñez, R. y Pérez, A.)
d) El proceso como situación autónoma: el proceso no es más que el proceso. Tiene regulación y principios propios.
Actualmente, se considera que el proceso es una institución de Derecho Público que nace, vive y muere por la existencia de
actos jurídicos procesales autónomos y relacionados entre sí.
5
¿Cuál es la finalidad e importancia del proceso?
Finalidad: el fin normal del proceso es la resolución del conflicto de relevancia jurídica que ha sido
sometido al tribunal, por medio de una sentencia definitiva, que tendrá el efecto de cosa juzgada.
Importancia: es un método pacífico de debate, en el que las partes y el juez realizan una serie de
actos que derivan en la decisión del asunto.
6
FUNCIÓN DEL
PROCESO
FINALIDAD
PUBLICA
FINALIDAD PRIVADA
solución pacifica conflictos
resolver conflicto entre partes
Elementos del proceso
Son los componentes necesarios y esenciales para que el proceso tenga existencia jurídica
(elementos constitutivos), por tanto, sin los cuales no se puede hablar verdaderamente
de proceso y los requisitos que deben concurrir para que la relación jurídica procesal tenga
validez, produciendo todos los efectos legales (presupuestos de validez). (Orellana
Torres, 2008. Pág. 25.)
Se puede clasificar en objetivos y subjetivos. Los primeros se refieren a la existencia de un
conflicto jurídico actual, mientras que los subjetivos se refieren al estudio de las partes y el
tribunal.
7
8
I. ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
PARTE
S
JUEZ
CONFLICTO JURIDICO
Calificación
Capacidad
Litis
consorcio
Los terceros
1. Activa – pasiva
2. Formal – material
3. Directa – indirecta
• CPC nada dice, aplicando las reglas generales todos pueden ser parte, incluido incapaces.
• RG es que las personas deben actuar patrocinadas y representadas por persona habilitada
Capacidad ser parte (goce)
Capacidad procesal (ejercicio)
Ius postulandi
Toda persona natural o jurídica
Toda persona natural o jurídica
Facultad para actuar frente tribunales
Varios demandantes,
demandados o ambos
a la vez.
Casos
Efectos
a) Mismas acciones
b) Mismos hechos
c) Autorización ley (obligaciones solidarias pasivas, art.)
Obrar en conjunto (procurador común).
Personas que no son
parte del conflicto de
relevancia jurídica
Indiferentes
Interviniente
s
Interesados
Concepto de parte: “Persona o
personas que interponen una
pretensión ante un órgano
jurisdiccional (parte demandante) y
persona o personas frente a las que
se interpone (parte demandada).
¿Quién puede ser parte en una contienda judicial?
9
¿Qué pasa si falta la capacidad de las partes?
Efectos de la falta de capacidad procesal
- Frente a la falta de capacidad del demandante, el demandado puede reclamar
de su incapacidad oponiendo una excepción dilatoria (Art. 303 Nº 2 CPC: falta de
capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que
comparece en su nombre). Si no se opone esta excepción por ignorar la
incapacidad del demandante, durante el transcurso de proceso podrá presentarse
un incidente de nulidad de todo lo obrado (Art. 84 CPC).
- Frente a la falta de capacidad del demandado (por ejemplo un menor de edad) y
siendo éste notificado de la demanda, faltaría el emplazamiento y la sanción es
la nulidad del proceso por faltar dicho elemento, que constituye un trámite
esencial en primera instancia. La sentencia es susceptible de nulidad a través del
recurso de casación en la forma, por falta de dicho trámite esencial, toda vez que
se cometió un error al no notificar al representante, lo que es un requisito
fundamental para un emplazamiento válido (art. 768 Nº 9 y 795 Nº 1 CPC).
10
¿Quiénes tienen “ius postulandi”?
Lo define la Ley N°18.120 de Comparecencia en Juicio
Artículo 2°.- Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando
la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a
que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión (1°), por procurador del número (2°), por estudiante (3°) actualmente inscrito en
tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado (4°) de esas mismas escuelas hasta
tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes. La autoridad universitaria
competente certificará, a petición verbal del interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la fecha
del egreso, en su caso. La exhibición del certificado respectivo habilitará al interesado para su
comparecencia.
Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar como mandatario a los egresados de las
Escuelas de Derecho a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea el tiempo que hubiere transcurrido
después de haber rendido los exámenes correspondientes, para el solo efecto de realizar la práctica
judicial (5°) necesaria para obtener el título de abogado.
11
Litis consorcio /relaciones procesales múltiples
¿Cuándo procede?
Artículo 18 del CPC: “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que
emanen directa o inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”. De acuerdo a esta
norma se puede decir que procede en los siguientes casos:
1°.- Casos en que se deduce la misma acción: Por ejemplo, cuando varios herederos ejercitan conjuntamente la acción de petición de herencia; en la querella de
restablecimiento pueden figurar como partes querellantes el dueño del predio y el arrendatario.
2°.- Casos en que se deducen acciones que emanan directamente de un mismo hecho: Estamos frente a esta situación en caso que varios afectados por un delito o
cuasidelito civil deducen acción de indemnización de perjuicios en contra del sujeto responsable del hecho.
3°.- En los casos en que la ley lo autoriza: Como ocurre en el caso de las obligaciones solidarias pasivas (varios deudores un solo acreedor), en estas el acreedor puede
dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, cobrando el total de lo adeudado. Si se dirige contra todos habrá
pluralidad de demandados (Art. 1514 CC)
Finalidad de la institución: evitar la existencia de procesos innecesarios (economía procesal) y, por el otro, evitar que se dicten sentencias contradictorias (coherencia
en la administración de justicia).
*CONSECUENCIAS PROCESALES DE LA LITIS CONSORCIO
Art. 19 (20). Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo
un solo mandatario.
La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas.
Art. 20 (21). Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio,
salvo las excepciones legales. Se concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del artículo anterior desde que aparezca haber incompatibilidad de
intereses entre las partes que litigan conjuntamente.
“El nombramiento de procurador común, cuando son varios los demandados, sólo procede si éstos oponen idénticas excepciones o defensas.
Mientras no contesten la demanda no puede apreciarse si concurren las circunstancias de ser unas mismas las excepciones opuestas.
En consecuencia, es extemporáneo declarar que los demandados deben litigar por un procurador común antes de la contestación de la demanda”.
Así lo han declarado los tribunales.
12
Intervención forzada de partes
Hay casos en que una persona, por expresa disposición de la ley, se ve en la necesidad de tener que
asumir el papel de demandante en un juicio, so pena de incurrir en las sanciones que la misma ley establece, en
especial en la caducidad de sus derechos. Se trata entonces de la institución procesal llamada de la intervención
forzada en juicio como demandante; de la cual en tres oportunidades se preocupa la ley procesal: en el artículo 21
del Código de Procedimiento Civil, que es el caso de aplicación general; en los artículos 269 a 272 del mismo
Código, o sea, el caso del juicio de jactancia; y en los artículos pertinentes de la Ley de Quiebras (Casarino).
1. Supuesto del artículo 21 CPC: Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra
u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las
que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella.
Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si
declaran su resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les afectará
el resultado del proceso, sin nueva citación. En este último caso podrán comparecer en cualquier estado del juicio,
pero respetando todo lo obrado con anterioridad.
2. Jactancia: una persona manifiesta que ostenta derechos de los que, en realidad, no está gozando. Requisitos en
el artículo 270 CPC.
3. Citación de evicción (art. 1843 del Código Civil). Aquí el comprador demandado solicita se ponga en
conocimiento del vendedor la demanda que se ha instaurado en su contra para que comparezca a defenderlo. Si
comparece, adquiere la calidad de demandado, y el comprador podrá intervenir como tercero coadyuvante. Si no
comparece, el juicio se sigue con el comprador, demandado primitivo; pero el vendedor incurrirá en las
responsabilidades consiguientes, en caso de pérdida del juicio por parte de aquel.
13
ELEMENTOS
CONSTITUTIVO
S
JUEZ
CONFLICTO JURIDICO
Los terceros
Indiferentes
Interviniente
s
Interesados
PARTE
S no intervienen y el resultado les es indiferente
intervienen pero el resultado les es indiferente
intervienen y tiene interés actual en el proceso.
Coadyuvante
Excluyente
Independiente
Pretensión concordante con cualquiera de las
partes (co-deudor)
Pretensión incompatible con las partes. Ej.
Reivindicar cosa en acción de prescripción de la
cosa
Interés propio e independiente de las partes Ej.
Legatario en juicio nulidad testamento
Conceptualmente, es el “órgano jurisdiccional establecido por ley y llamado a decidir respecto del conflicto jurídico suscitado
entre las partes”. Su función esencial resolver la controversia sometida a su conocimiento. No obstante, tiene otras funciones
(de recepción/ de verificación / de valoración). El juez “dirige” el procedimiento.
Tercerías
Es el conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente
trascendente, reglado por el derecho objetivo, y que se
caracteriza por la existencia de una pretensión resistida”.
Debe ser jurídico (versar sobre un derecho y no sobre otros
asuntos) y actual (debe existir una amenaza concreta sobre
un derecho, sobre el cual se solicita la declaración o
protección)
Se compone de las “acciones” que hace valer el demandante
y de las “excepciones” o defensas del demandado.
14
II.
PRESUPUESTO
S DE VALIDEZ
TRIBUNAL
COMPETENT
E
CAPACIDAD DE
LAS PARTES
OBSERVANCIA
DE
FORMALIDADES
Debe existir un tribunal absoluta y relativamente competente, es decir, el juez que conoce del
conflicto deber ser competente para resolverlo, en atención a los elementos de la competencia
absoluta y relativa
Se requiere de los tres tipos de capacidades: Capacidad de ser parte, capacidad procesal y
capacidad de postular o ius postulandi
Deben cumplirse con las formalidades establecidas por la ley para la validez
de los diversos actos y actuaciones que lo constituyen
EMPLAZAMIENT
O
1) Notificación válida de la demanda + 2) Transcurso del
plazo que la ley establece para contestar la demanda.
• En virtud de este elemento se consagra el derecho de defensa
y la bilateralidad de la audiencia.
Efectos de la notificación valida demanda
- El proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre partes y
juez.
- Radica la competencia: Sólo respecto del demandante, pues el demandado
aún puede alegar la incompetencia del tribunal.
- Precluye el derecho de retirar materialmente la demanda. Sólo puede
desistirse de la demanda, lo que produce cosa juzgada.
- Las partes deben realizar actuaciones para que el proceso avance.
- El tribunal debe dictar las providencias para dar curso al proceso, so pena de
queja disciplinaria.
- Se genera el estado de litis pendencia
MUY IMPORTANTE
ACCIONES Y EXCEPCIONES
15
El conflicto jurídico y actual (elemento constitutivo del
proceso) está conformada por dos elementos: La Acción
y la Excepción.
Acción
Derecho subjetivo público, dirigido a los órganos jurisdiccionales para obtener la protección de los
derechos e intereses legítimos” (Alejandro Romero)
CONCEPTO
CARACTERISTIC
AS
(Importante)
1. Es un derecho procesal.
2. Es un medio indirecto de protección jurídica (porque supone la intervención del juez, como un tercero).
3. Tiene como destinatario el tribunal.
4. Es un derecho autónomo de la pretensión. .
5. Tiene dos objetivos: Abrir el proceso (objetivo directo) y permitir al Estado conocer las infracciones al derecho para
terminarlas y evitarlas a futuro (objetivo indirecto)
6. Se liga al concepto de parte. El actor es el sujeto que ejerce la acción.
ELEMENT
OS
Sujeto
Causa
Objeto
Actor – tribunal o juez
paz social
apertura proceso
Sujeto
Causa
Objeto
Demandante – demando
Hecho material
Obtener pronunciamiento
favorable
ELEMENTOS
PRETENSIÓN
CLASIFICACIÓN
Declarativas
Ejecutivas
Cautelares
a) Meramente declarativas
b) De condena
c) Constitutivas
Efectos del emplazamiento (importantísimo)
16
Antes de pensar en las opciones del demandado, deben recordar estos efectos:
1) El proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre partes y juez.
2) Radica la competencia: Sólo respecto del demandante, pues el demandado aún puede
alegar la incompetencia del tribunal.
3) Precluye el derecho de retirar materialmente la demanda. Sólo puede desistirse de la
demanda, lo que produce cosa juzgada.
4) Las partes deben realizar actuaciones para que el proceso avance.
5) El tribunal debe dictar las providencias para dar curso al proceso, so pena de queja
disciplinaria.
6) Se genera el estado de litis pendencia
17
ACTITUDES
DEL
DEMANDADO
REBELD
ÍA
ALLANAR
SE
OPONERS
E
RECONVENIR
solución técnico-jurídica, producida por la preclusión del plazo para contestar la demanda. Se extingue su derecho
a contestar, pero se sigue con la tramitación del juicio adelante.
• No es lo mismo que la falta de emplazamiento y la ocurrencia de motivos de fuerza mayor
• La rebeldía en ningún caso significa allanamiento o aceptación de los hechos que afirma el demandante en la
demanda. El demandante sigue manteniendo la “carga de la prueba”, es decir, es éste quien debe probar sus
afirmaciones hechas en el escrito de demanda
Consecuencias 1) Precluye derecho a contestar la demanda y continua el proceso
2) Contestación ficta de la demanda
3) Nunca significará allanamiento o aceptación de los hechos (Dte mantiene carga prueba)
4) Demandado puede incorporarse al proceso pero se entiende que acepta todo lo obrado hasta dicho
momento.,
Ex: pruebe motivos de fuerza mayor o falta de emplazamiento.
El demandado o su mandatario judicial (que cuenta con facultad especial para ello) toma la decisión de someterse a la
pretensión del actor a través del reconocimiento expreso de las peticiones formuladas por el demandante
• Vía excepción perentoria
• Total o parcial
Contestación de
la demanda
Excepciones
Es la demanda que el demandado deduce en contra del demandante, en el mismo
procedimiento y al momento de contestar la demanda original.
Excepciones 1) Deducirse en el escrito de contestación
2) Solo puede deducirse cuando el juez que conoce del primer asunto
tiene competencia para conocer de la materia de la reconvención
3) Ser el mismo procedimiento en ambas materias
“Es el medio de que dispone el demandado para defenderse de una
acción que se ha interpuesto en su contra”.
18
ACTITUDES
DEL
DEMANDADO
OPONERS
E
Excepciones
Perentorias
Dilatorias
aquellas que miran el fondo de la acción deducida, teniendo por objeto destruirla desde su base, es decir,
tienden a extinguir la acción.
• no es posible hacer una enumeración, porque cualquier medio de defensa que haga el demandado con el
objeto de destruir las pretensiones del demandante constituye una excepción perentoria
• Por regla general estas se oponen en el escrito de contestación a la demanda, sin embargo la excepción está
consagrada en dos artículos del CPC 304 y 310.
aquellas que tienden a corregir el procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida
• paralizan la acción sin extinguirla, toda vez que buscan la corrección de los vicios del procedimiento antes que se
entre al fondo del pleito
Tipos
(303 CPC)
1° La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2° La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a
su nombre;
3° La litis pendencia; (el mismo asunto esta siendo visto por otro tribunal de forma simultánea).
4° La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la
demanda(Ver Art. 254 CPC) .
5° El beneficio de excusión; (facultad del fiador para solicitar al tribunal que se verifique el hecho de
haber perseguido en primer lugar al deudor principal, para únicamente después de ello poder el acreedor
dirigirse contra el fiador).
6° En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción
deducida (cualquier otra corrección de tipo formal).
Forma de oponer todas en un mismo escrito, dentro del término de emplazamiento (15 días generalmente). Si no
se hace en esta oportunidad, se podrán oponer posteriormente en el marco del proceso, pero
sólo por vía de alegación o defensa, conforme a los artículo 85 y 86 del CPC (Art. 305 CPC).
Tipos
Propiamente tal
Anómalas
Mixtas oponer termino emplazamiento o escrito contestación (cosa juzgada
y transacción)
oponer escrito contestación hasta sentencia o vista causa
Son: pago, transacción, prescripción y cosa juzgada
Modos de extinguir las obligaciones
19
ACTITUDES
DEL
DEMANDADO
OPONERS
E
Excepciones
Perentorias
Dilatorias
Resolución En caso que el demandado haya opuesto varias excepciones dilatorias, éstas se fallan
conjuntamente. No obstante, si entre estas se encuentra la de incompetencia del tribunal y
es acogida, el tribunal se debe abstener respecto de las otras.
Vicio subsanable
Vicio no subsanable
se terminara ahí el procedimiento
el demandante debe corregir su demanda, si bien no hay un plazo expreso para ello,
se entiende que debe ser dentro de los seis meses siguientes para que no se declare
abandono del procedimiento (tribunal fijará un plazo judicial, comúnmente de 3 días),
subsanada la demanda el demandado tendrá ahora un plazo de 10 días para
contestarla.
Criterio Dilatoria Perentoria
Ataca Forma procedimiento Fondo acción
Opone Antes contestar demanda
(termino emplazamiento)
En escrito contestación
Procedimient
o
Incidente luego 10 días
contestar demanda
Falla sentencia
Taxatividad Si (303) No, genérica
Diferencias excepción dilatoria y perentoria

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Clases I y IE derecho procesal dddddddddd

  • 1. Derecho Procesal II 1 Profesor Manuel Urzúa Urzúa Universidad Santo Tomás
  • 2. Índice Unidad I: Proceso, acción, procedimiento y acto jurídico procesal. Unidad II: La comparecencia en juicio Unidad III: Disposiciones comunes a todo procedimiento Unidad IV: Cumplimiento de resoluciones judiciales 2
  • 3. Unidad I: Proceso, acción, procedimiento y acto jurídico procesal. ¿Por qué existe el proceso? Desde el momento en que se produce la violación de un derecho, su titular recurre a la protección del Estado, quien se la proporciona a través de los órganos en quienes reside la función jurisdiccional. La manera de provocar esta protección es deduciendo una demanda, que es el modo normal de ejercitar la acción, y se manifiesta posteriormente en un acto del tribunal que recibe el nombre de sentencia Ahora bien, entre la interposición de la demanda y la dictación de la sentencia, se desarrollan una serie de actos de carácter procesal, cuyo conjunto recibe el nombre de proceso.(Casarino). Concepto de Proceso: “El conjunto de actos y actuaciones que deben desarrollar tanto las partes como el tribunal, y que tienen por finalidad resolver el conflicto jurídico, con efectos de cosa juzgada.” (Palomo, D.) Eduardo Couture: “Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objetivo de resolver mediante un juicio de autoridad el conflicto sometido a su decisión” Carnelutti: “Serie de actos que se realizan para la composición del litigio” 3
  • 4. EL PROCESO CONCEPTO CARACTERISTIC AS Distinción otros conceptos PROCESO: El conjunto de actos y actuaciones que deben desarrollar tanto las partes como el tribunal, y que tienen por finalidad resolver el conflicto jurídico, con efectos de cosa juzgada. Proceso – procedimiento Proceso – Litis Proceso – Juicio Proceso – expediente Proceso – causa Proceso – autos 1. La noción de proceso es una idea estrechamente ligada a la función jurisdiccional del Estado 2. Da origen a una relación jurídica entre las parte y entre estas y el juez 3. El fin normal es la solución del conflicto de relevancia jurídica por medio sentencia definitiva Proceso Procedimiento Conjunto de actos unidos hacia un fin común, que el procedimiento organiza para el mejor cumplimiento Conjunto de ritualidades. Idea de uno Idea de varios (civil, comercial, etc) Todo proceso tiene un procedimiento Pueden existir procedimiento sin proceso (rama científica) 4 PROCEDIMIENTO: Conjunto de reglas y plazos, que tanto las partes como el tribunal deben seguir en el desarrollo de dichos actos y actuaciones. ¿Relación Género-Especie? No, sólo de dependencia
  • 5. Naturaleza jurídica del proceso a) Teoría contractualista: el proceso sería un contrato (Pothier). Demandante y demandado convenían someterse a la solución de un tercero (juez). En la realidad no es así. La pura deducción de la demanda implica que el demandado se vea forzado a participar en el proceso. Su no participación NO implica que los efectos del proceso no le afectarán, sino que todo lo contrario, le afectará la sentencia que se dicte en el proceso. Esta visión está desechada, porque emana de una concepción puramente privada (relativo al Derecho Privado) del proceso. Fue superada por las dos visiones siguientes. b) Teoría de la relación jurídica: el proceso es una relación jurídica en la cual las partes entre sí y ellas respecto del juez se hallan ligadas por una serie de vínculos materiales como procesales. El proceso es una relación compleja, autónoma y de derecho público. c) Teoría de la situación jurídica: Goldschmitd concibe al proceso como un “conjunto de posibilidades, expectativas y cargas”. El proceso sería una “situación en que se encuentran las partes con la expectativa de obtener una sentencia favorable”. Si bien recibió críticas esta teoría, es relevante por la incorporación del concepto de “carga procesal”, que constituye “un imperativo de conducta cuya verificación no puede exigirse por un tercero y cuyo incumplimiento solo perjudica al interés de aquél a quien lo ha podido verificar” (Núñez, R. y Pérez, A.) d) El proceso como situación autónoma: el proceso no es más que el proceso. Tiene regulación y principios propios. Actualmente, se considera que el proceso es una institución de Derecho Público que nace, vive y muere por la existencia de actos jurídicos procesales autónomos y relacionados entre sí. 5
  • 6. ¿Cuál es la finalidad e importancia del proceso? Finalidad: el fin normal del proceso es la resolución del conflicto de relevancia jurídica que ha sido sometido al tribunal, por medio de una sentencia definitiva, que tendrá el efecto de cosa juzgada. Importancia: es un método pacífico de debate, en el que las partes y el juez realizan una serie de actos que derivan en la decisión del asunto. 6 FUNCIÓN DEL PROCESO FINALIDAD PUBLICA FINALIDAD PRIVADA solución pacifica conflictos resolver conflicto entre partes
  • 7. Elementos del proceso Son los componentes necesarios y esenciales para que el proceso tenga existencia jurídica (elementos constitutivos), por tanto, sin los cuales no se puede hablar verdaderamente de proceso y los requisitos que deben concurrir para que la relación jurídica procesal tenga validez, produciendo todos los efectos legales (presupuestos de validez). (Orellana Torres, 2008. Pág. 25.) Se puede clasificar en objetivos y subjetivos. Los primeros se refieren a la existencia de un conflicto jurídico actual, mientras que los subjetivos se refieren al estudio de las partes y el tribunal. 7
  • 8. 8 I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS PARTE S JUEZ CONFLICTO JURIDICO Calificación Capacidad Litis consorcio Los terceros 1. Activa – pasiva 2. Formal – material 3. Directa – indirecta • CPC nada dice, aplicando las reglas generales todos pueden ser parte, incluido incapaces. • RG es que las personas deben actuar patrocinadas y representadas por persona habilitada Capacidad ser parte (goce) Capacidad procesal (ejercicio) Ius postulandi Toda persona natural o jurídica Toda persona natural o jurídica Facultad para actuar frente tribunales Varios demandantes, demandados o ambos a la vez. Casos Efectos a) Mismas acciones b) Mismos hechos c) Autorización ley (obligaciones solidarias pasivas, art.) Obrar en conjunto (procurador común). Personas que no son parte del conflicto de relevancia jurídica Indiferentes Interviniente s Interesados Concepto de parte: “Persona o personas que interponen una pretensión ante un órgano jurisdiccional (parte demandante) y persona o personas frente a las que se interpone (parte demandada). ¿Quién puede ser parte en una contienda judicial?
  • 9. 9 ¿Qué pasa si falta la capacidad de las partes? Efectos de la falta de capacidad procesal - Frente a la falta de capacidad del demandante, el demandado puede reclamar de su incapacidad oponiendo una excepción dilatoria (Art. 303 Nº 2 CPC: falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre). Si no se opone esta excepción por ignorar la incapacidad del demandante, durante el transcurso de proceso podrá presentarse un incidente de nulidad de todo lo obrado (Art. 84 CPC). - Frente a la falta de capacidad del demandado (por ejemplo un menor de edad) y siendo éste notificado de la demanda, faltaría el emplazamiento y la sanción es la nulidad del proceso por faltar dicho elemento, que constituye un trámite esencial en primera instancia. La sentencia es susceptible de nulidad a través del recurso de casación en la forma, por falta de dicho trámite esencial, toda vez que se cometió un error al no notificar al representante, lo que es un requisito fundamental para un emplazamiento válido (art. 768 Nº 9 y 795 Nº 1 CPC).
  • 10. 10 ¿Quiénes tienen “ius postulandi”? Lo define la Ley N°18.120 de Comparecencia en Juicio Artículo 2°.- Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (1°), por procurador del número (2°), por estudiante (3°) actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado (4°) de esas mismas escuelas hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes. La autoridad universitaria competente certificará, a petición verbal del interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la fecha del egreso, en su caso. La exhibición del certificado respectivo habilitará al interesado para su comparecencia. Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar como mandatario a los egresados de las Escuelas de Derecho a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea el tiempo que hubiere transcurrido después de haber rendido los exámenes correspondientes, para el solo efecto de realizar la práctica judicial (5°) necesaria para obtener el título de abogado.
  • 11. 11 Litis consorcio /relaciones procesales múltiples ¿Cuándo procede? Artículo 18 del CPC: “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa o inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”. De acuerdo a esta norma se puede decir que procede en los siguientes casos: 1°.- Casos en que se deduce la misma acción: Por ejemplo, cuando varios herederos ejercitan conjuntamente la acción de petición de herencia; en la querella de restablecimiento pueden figurar como partes querellantes el dueño del predio y el arrendatario. 2°.- Casos en que se deducen acciones que emanan directamente de un mismo hecho: Estamos frente a esta situación en caso que varios afectados por un delito o cuasidelito civil deducen acción de indemnización de perjuicios en contra del sujeto responsable del hecho. 3°.- En los casos en que la ley lo autoriza: Como ocurre en el caso de las obligaciones solidarias pasivas (varios deudores un solo acreedor), en estas el acreedor puede dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, cobrando el total de lo adeudado. Si se dirige contra todos habrá pluralidad de demandados (Art. 1514 CC) Finalidad de la institución: evitar la existencia de procesos innecesarios (economía procesal) y, por el otro, evitar que se dicten sentencias contradictorias (coherencia en la administración de justicia). *CONSECUENCIAS PROCESALES DE LA LITIS CONSORCIO Art. 19 (20). Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas. Art. 20 (21). Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales. Se concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del artículo anterior desde que aparezca haber incompatibilidad de intereses entre las partes que litigan conjuntamente. “El nombramiento de procurador común, cuando son varios los demandados, sólo procede si éstos oponen idénticas excepciones o defensas. Mientras no contesten la demanda no puede apreciarse si concurren las circunstancias de ser unas mismas las excepciones opuestas. En consecuencia, es extemporáneo declarar que los demandados deben litigar por un procurador común antes de la contestación de la demanda”. Así lo han declarado los tribunales.
  • 12. 12 Intervención forzada de partes Hay casos en que una persona, por expresa disposición de la ley, se ve en la necesidad de tener que asumir el papel de demandante en un juicio, so pena de incurrir en las sanciones que la misma ley establece, en especial en la caducidad de sus derechos. Se trata entonces de la institución procesal llamada de la intervención forzada en juicio como demandante; de la cual en tres oportunidades se preocupa la ley procesal: en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso de aplicación general; en los artículos 269 a 272 del mismo Código, o sea, el caso del juicio de jactancia; y en los artículos pertinentes de la Ley de Quiebras (Casarino). 1. Supuesto del artículo 21 CPC: Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella. Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si declaran su resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les afectará el resultado del proceso, sin nueva citación. En este último caso podrán comparecer en cualquier estado del juicio, pero respetando todo lo obrado con anterioridad. 2. Jactancia: una persona manifiesta que ostenta derechos de los que, en realidad, no está gozando. Requisitos en el artículo 270 CPC. 3. Citación de evicción (art. 1843 del Código Civil). Aquí el comprador demandado solicita se ponga en conocimiento del vendedor la demanda que se ha instaurado en su contra para que comparezca a defenderlo. Si comparece, adquiere la calidad de demandado, y el comprador podrá intervenir como tercero coadyuvante. Si no comparece, el juicio se sigue con el comprador, demandado primitivo; pero el vendedor incurrirá en las responsabilidades consiguientes, en caso de pérdida del juicio por parte de aquel.
  • 13. 13 ELEMENTOS CONSTITUTIVO S JUEZ CONFLICTO JURIDICO Los terceros Indiferentes Interviniente s Interesados PARTE S no intervienen y el resultado les es indiferente intervienen pero el resultado les es indiferente intervienen y tiene interés actual en el proceso. Coadyuvante Excluyente Independiente Pretensión concordante con cualquiera de las partes (co-deudor) Pretensión incompatible con las partes. Ej. Reivindicar cosa en acción de prescripción de la cosa Interés propio e independiente de las partes Ej. Legatario en juicio nulidad testamento Conceptualmente, es el “órgano jurisdiccional establecido por ley y llamado a decidir respecto del conflicto jurídico suscitado entre las partes”. Su función esencial resolver la controversia sometida a su conocimiento. No obstante, tiene otras funciones (de recepción/ de verificación / de valoración). El juez “dirige” el procedimiento. Tercerías Es el conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y que se caracteriza por la existencia de una pretensión resistida”. Debe ser jurídico (versar sobre un derecho y no sobre otros asuntos) y actual (debe existir una amenaza concreta sobre un derecho, sobre el cual se solicita la declaración o protección) Se compone de las “acciones” que hace valer el demandante y de las “excepciones” o defensas del demandado.
  • 14. 14 II. PRESUPUESTO S DE VALIDEZ TRIBUNAL COMPETENT E CAPACIDAD DE LAS PARTES OBSERVANCIA DE FORMALIDADES Debe existir un tribunal absoluta y relativamente competente, es decir, el juez que conoce del conflicto deber ser competente para resolverlo, en atención a los elementos de la competencia absoluta y relativa Se requiere de los tres tipos de capacidades: Capacidad de ser parte, capacidad procesal y capacidad de postular o ius postulandi Deben cumplirse con las formalidades establecidas por la ley para la validez de los diversos actos y actuaciones que lo constituyen EMPLAZAMIENT O 1) Notificación válida de la demanda + 2) Transcurso del plazo que la ley establece para contestar la demanda. • En virtud de este elemento se consagra el derecho de defensa y la bilateralidad de la audiencia. Efectos de la notificación valida demanda - El proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre partes y juez. - Radica la competencia: Sólo respecto del demandante, pues el demandado aún puede alegar la incompetencia del tribunal. - Precluye el derecho de retirar materialmente la demanda. Sólo puede desistirse de la demanda, lo que produce cosa juzgada. - Las partes deben realizar actuaciones para que el proceso avance. - El tribunal debe dictar las providencias para dar curso al proceso, so pena de queja disciplinaria. - Se genera el estado de litis pendencia MUY IMPORTANTE
  • 15. ACCIONES Y EXCEPCIONES 15 El conflicto jurídico y actual (elemento constitutivo del proceso) está conformada por dos elementos: La Acción y la Excepción. Acción Derecho subjetivo público, dirigido a los órganos jurisdiccionales para obtener la protección de los derechos e intereses legítimos” (Alejandro Romero) CONCEPTO CARACTERISTIC AS (Importante) 1. Es un derecho procesal. 2. Es un medio indirecto de protección jurídica (porque supone la intervención del juez, como un tercero). 3. Tiene como destinatario el tribunal. 4. Es un derecho autónomo de la pretensión. . 5. Tiene dos objetivos: Abrir el proceso (objetivo directo) y permitir al Estado conocer las infracciones al derecho para terminarlas y evitarlas a futuro (objetivo indirecto) 6. Se liga al concepto de parte. El actor es el sujeto que ejerce la acción. ELEMENT OS Sujeto Causa Objeto Actor – tribunal o juez paz social apertura proceso Sujeto Causa Objeto Demandante – demando Hecho material Obtener pronunciamiento favorable ELEMENTOS PRETENSIÓN CLASIFICACIÓN Declarativas Ejecutivas Cautelares a) Meramente declarativas b) De condena c) Constitutivas
  • 16. Efectos del emplazamiento (importantísimo) 16 Antes de pensar en las opciones del demandado, deben recordar estos efectos: 1) El proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre partes y juez. 2) Radica la competencia: Sólo respecto del demandante, pues el demandado aún puede alegar la incompetencia del tribunal. 3) Precluye el derecho de retirar materialmente la demanda. Sólo puede desistirse de la demanda, lo que produce cosa juzgada. 4) Las partes deben realizar actuaciones para que el proceso avance. 5) El tribunal debe dictar las providencias para dar curso al proceso, so pena de queja disciplinaria. 6) Se genera el estado de litis pendencia
  • 17. 17 ACTITUDES DEL DEMANDADO REBELD ÍA ALLANAR SE OPONERS E RECONVENIR solución técnico-jurídica, producida por la preclusión del plazo para contestar la demanda. Se extingue su derecho a contestar, pero se sigue con la tramitación del juicio adelante. • No es lo mismo que la falta de emplazamiento y la ocurrencia de motivos de fuerza mayor • La rebeldía en ningún caso significa allanamiento o aceptación de los hechos que afirma el demandante en la demanda. El demandante sigue manteniendo la “carga de la prueba”, es decir, es éste quien debe probar sus afirmaciones hechas en el escrito de demanda Consecuencias 1) Precluye derecho a contestar la demanda y continua el proceso 2) Contestación ficta de la demanda 3) Nunca significará allanamiento o aceptación de los hechos (Dte mantiene carga prueba) 4) Demandado puede incorporarse al proceso pero se entiende que acepta todo lo obrado hasta dicho momento., Ex: pruebe motivos de fuerza mayor o falta de emplazamiento. El demandado o su mandatario judicial (que cuenta con facultad especial para ello) toma la decisión de someterse a la pretensión del actor a través del reconocimiento expreso de las peticiones formuladas por el demandante • Vía excepción perentoria • Total o parcial Contestación de la demanda Excepciones Es la demanda que el demandado deduce en contra del demandante, en el mismo procedimiento y al momento de contestar la demanda original. Excepciones 1) Deducirse en el escrito de contestación 2) Solo puede deducirse cuando el juez que conoce del primer asunto tiene competencia para conocer de la materia de la reconvención 3) Ser el mismo procedimiento en ambas materias “Es el medio de que dispone el demandado para defenderse de una acción que se ha interpuesto en su contra”.
  • 18. 18 ACTITUDES DEL DEMANDADO OPONERS E Excepciones Perentorias Dilatorias aquellas que miran el fondo de la acción deducida, teniendo por objeto destruirla desde su base, es decir, tienden a extinguir la acción. • no es posible hacer una enumeración, porque cualquier medio de defensa que haga el demandado con el objeto de destruir las pretensiones del demandante constituye una excepción perentoria • Por regla general estas se oponen en el escrito de contestación a la demanda, sin embargo la excepción está consagrada en dos artículos del CPC 304 y 310. aquellas que tienden a corregir el procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida • paralizan la acción sin extinguirla, toda vez que buscan la corrección de los vicios del procedimiento antes que se entre al fondo del pleito Tipos (303 CPC) 1° La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2° La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre; 3° La litis pendencia; (el mismo asunto esta siendo visto por otro tribunal de forma simultánea). 4° La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda(Ver Art. 254 CPC) . 5° El beneficio de excusión; (facultad del fiador para solicitar al tribunal que se verifique el hecho de haber perseguido en primer lugar al deudor principal, para únicamente después de ello poder el acreedor dirigirse contra el fiador). 6° En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida (cualquier otra corrección de tipo formal). Forma de oponer todas en un mismo escrito, dentro del término de emplazamiento (15 días generalmente). Si no se hace en esta oportunidad, se podrán oponer posteriormente en el marco del proceso, pero sólo por vía de alegación o defensa, conforme a los artículo 85 y 86 del CPC (Art. 305 CPC). Tipos Propiamente tal Anómalas Mixtas oponer termino emplazamiento o escrito contestación (cosa juzgada y transacción) oponer escrito contestación hasta sentencia o vista causa Son: pago, transacción, prescripción y cosa juzgada Modos de extinguir las obligaciones
  • 19. 19 ACTITUDES DEL DEMANDADO OPONERS E Excepciones Perentorias Dilatorias Resolución En caso que el demandado haya opuesto varias excepciones dilatorias, éstas se fallan conjuntamente. No obstante, si entre estas se encuentra la de incompetencia del tribunal y es acogida, el tribunal se debe abstener respecto de las otras. Vicio subsanable Vicio no subsanable se terminara ahí el procedimiento el demandante debe corregir su demanda, si bien no hay un plazo expreso para ello, se entiende que debe ser dentro de los seis meses siguientes para que no se declare abandono del procedimiento (tribunal fijará un plazo judicial, comúnmente de 3 días), subsanada la demanda el demandado tendrá ahora un plazo de 10 días para contestarla. Criterio Dilatoria Perentoria Ataca Forma procedimiento Fondo acción Opone Antes contestar demanda (termino emplazamiento) En escrito contestación Procedimient o Incidente luego 10 días contestar demanda Falla sentencia Taxatividad Si (303) No, genérica Diferencias excepción dilatoria y perentoria