LAS PARTES PROCESALES
Las partes, al igual que el juzgador, son los sujetos principales de la
relación jurídica procesal. Pero, a diferencia del juzgador –que es el
sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio–, las partes son los
sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se controvierten en el
proceso.
CONCEPTO DE PARTE
• Partes son los titulares de las relaciones jurídicas procesales, con los
derechos, las cargas y obligaciones, las expectativas y
responsabilidades inherentes a su posición. Son, como el juez,
imprescindibles en todo proceso. Quien no ocupa la posición de
parte es procesalmente un tercero
Parte es el que hace la demanda (o en cuyo nombre se hace) y aquel frente
al cual esta es hecha. La primera es la parte atacante: el actor o
demandante en los procesos no penales; el acusador en el proceso penal;
En algunos procesos, la parte actora o demandante recibe un nombre
distinto por motivos de tradición. Tal es el caso de la expresión quejoso que
se utiliza en el juicio de amparo (en las leyes de amparo anteriores también
se le llama agraviado).- La parte contra quien es hecha la demanda es la
parte atacada: el demandado en los procesos no penales y el acusado,
inculpado o imputado en el proceso penal.- También en el juicio de amparo
el demandado recibe otro nombre por razones de tradición: la autoridad
responsable.
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL
Estas dos clases de capacidad equivalen a lo que en el derecho sustantivo
son la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. En efecto, la
capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para
figurar como parte en un proceso; para ser parte actora o acusadora o
para ser parte demandada o imputada. La capacidad procesal es la
aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos
procesales que corresponden a las partes.
• La regla general es que todas las personas, tanto físicas como jurídicas
(o morales), pueden ser parte en el proceso.
• Además de las personas, también pueden ser parte determinados
patrimonios autónomos confiados a un administrador, como es el
caso de las sucesiones (patrimonios de personas fallecidas, que no
han sido transmitidos con las formalidades de ley a los herederos y
legatarios).
• La regla de que todas las personas pueden ser parte tiene algunas
excepciones. Así, por ejemplo, en el proceso penal, por regla general,
solo el Ministerio Público puede ser parte acusadora, salvo los casos
excepcionales en los que el art 27 del Código Procesal Penal autoriza
a los particulares para ejercer la acción penal. Por otro lado, los
menores de 18 años no pueden ser parte acusada en el proceso
penal, en virtud de que están sujetos al régimen justicia contemplado
en el Código de la Niñez. En el juicio de amparo solo puede ser parte
demandada quien reúna los requisitos necesarios para se
considerado autoridad.
• En cuanto a la capacidad procesal, la regla es que todas las personas
en pleno ejercicio de sus derechos pueden comparecer en juicio. Las
personas físicas pueden hacerlo por sí mismas o bien por medio de
un representante designado voluntariamente.
• Las personas que no tienen capacidad procesal, por no estar en pleno
ejercicio de sus derechos (como los menores y las personas
declaradas en estado de interdicción), deben comparecer en juicio
por medio de sus representantes legítimos (es decir, de quienes
ejercen la patria potestad o la tutela).
• ARTÍCULO 61 CPC.- CAPACIDAD PARA SER PARTE. Pueden ser parte en un proceso civil.
1. Las personas naturales.
2 El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3. Las personas jurídicas públicas.
4. Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles, nacionales o extranjeras,
constituidas legalmente.
5. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados sin titular con facultad de
disposición y administración.
6. Las entidades sin personalidad jurídica que contraten con terceros o les causen daño y
o las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
7. El Ministerio Público, respecto de los procesos en que legalmente haya de intervenir
como parte.
8. Los grupos de consumidores o usuarios afectados, así como quienes tengan capacidad
para ejercer pretensiones colectivas en los términos previstos en este Código.
9. Las sociedades irregulares.
• ARTÍCULO 62.- COMPARECENCIA EN JUICIO Y REPRESENTACIÓN.
1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio
de sus derechos civiles.
2. En otro caso se estará a las reglas siguientes:
a) Las personas naturales que no se hallen en el caso del numeral
anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la
asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
b) Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que
legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
c) Por las personas jurídicas públicas, y por las privadas nacionales o
extranjeras comparecerán quienes legalmente las representen.
d) Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de
las personas a quienes la ley, en cada caso, les atribuya la representación en
juicio de las mismas. En su defecto por las personas que hubiesen contratado
en su nombre o por quienes las gestionen.
• ARTÍCULO 63.- SUPLENCIA E INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD
PROCESAL.
• Cuando la persona natural se encuentre en el caso de los literales a) y
b) del numeral 2 del 62 del CPC y no hubiere persona que legalmente
la represente o asista para comparecer en juicio, el juez le nombrará
un defensor público, que asumirá su representación y defensa hasta
que se designe a aquella persona, quedando en suspenso el
procedimiento mientras se nombra el defensor.
• ARTÍCULO 60.- APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA FALTA DE CAPACIDAD.
• 1. La falta de capacidad para ser parte y la falta de capacidad
procesal, así como la falta de acreditación de la representación,
pueden ser apreciadas de oficio por el juez o tribunal en cualquier
momento del proceso, debiendo invocarla cualquiera de las partes en
la primera oportunidad procesal que tengan.
• 2. En caso de no poder subsanarse el juez dictará auto
sobreseyendo el proceso y archivándolo.
LEGITIMACIÓN PROCESAL
• Es la posición que tienen las partes en una determinada relación
jurídico material derivada de una pretensión.
• Couture define la legitimación procesal como la “aptitud o idoneidad
para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en
representación de otro”
• Clases de legitimación: ordinaria
extraordinaria
• LEGITIMACIÓN ORDINARIA
Son partes legítimas ordinarias las que comparezcan y actúen en juicio,
en posición jurídica contrapuesta, afirmando ser titulares de la relación
jurídica u objeto litigioso, sea inter vivos, sea mortis causa.
• Puede ser original y derivada
• La legitimación original a la vez se clasifica en: ACTIVA Y PASIVA
• Legitimado activamente es el demandante, al afirmar la titularidad
de un derecho subjetivo o de crédito, de un bien o interés jurídico y
que en su demanda le imputa al demandado la titularidad de la
obligación.
• Legitimado pasivamente es el demandado, quien deberá enfrentar el
proceso para desvanecer las consecuencias jurídicas de la pretensión
del demandante o parte activa del proceso.
• Legitimación derivada
• Llamada también legitimación sobrevenida, que puede aparecer
como consecuencia de alguna de las figuras de sucesión procesal
contempladas en el CPC, como la sucesión procesal por muerte y la
sucesión por transmisión del objeto litigioso (artículo 71 CPC) a las
que podemos agregar la intervención provocada (artículo 78 CPC).-
LEGITIMACION EXTRAORDINARIA
Es cuando un tercero distinto del titular de determinados derechos o
relaciones jurídicas pueden ser parte legítima en un proceso.
Art.64.2. CPC.- Las leyes podrán otorgar en determinados supuestos, bien
por tratarse de una sustitución procesal, bien por razones de interés público
o social, legitimación extraordinaria a personas distintas de los titulares de la
relación jurídica u objeto litigioso.
• POR SUSTITUCIÓN PROCESAL
Art.1370 C. C.- «Los acreedores, después de haber perseguido los
bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les
debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el
mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona»
El acreedor del arrendador que ha trabado ejecución y embargo sobre
la cosa arrendada, se sustituye en los derechos y obligaciones del
arrendador en el arriendo 1731 C.C.
El 2058 CC, que al fiador que haya pagado la deuda, se subroga en
todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.
• POR INTERES PUBLICO O SOCIAL
El Ministerio Público, en los procesos no dispositivos siempre que
concurran menores o incapaces
PARTES PUBLICAS
• Cuando el Estado, las entidades descentralizadas o de economía
mixta, intervienen en un proceso civil, cualquiera que sea su posición
procesal, se someterán al Poder Judicial sin más normas particulares
que las expresamente señaladas en este Código u otras leyes.
• EL MINISTERIO PÚBLICO
• ARTÍCULO 66.- SUPUESTOS DE INTERVENCIÓN.
• El Ministerio Público ejerce las atribuciones siguientes:
• 1. Como parte en el proceso civil en defensa del interés general cuando
la ley así lo prevea.
• 2. Como representante legal de incapaces, o ausentes, en los casos
previstos legalmente.
• 3. Como dictaminador en aquellos casos en los que este Código u otra
ley le obliguen a dar su opinión fundada previamente a una decisión
judicial, en un proceso en el que no es parte.
PLURALIDAD DE LITIGANTES
• ARTÍCULO 68.- LITISCONSORCIO
• Hay litisconsorcio cuando dos (2) o más personas litigan en forma
conjunta, como demandantes o demandados, porque formulen
pretensiones basadas en un mismo título o causa de pedir, porque
sus pretensiones sean conexas, o porque la sentencia a dictarse
respecto de uno pudiera afectar al otro.
• La palabra litisconsorcio proviene de las locuciones latinas
litis y consortium: la primera significa litigio o pleito y la
segunda, comunidad de destino.
• Con esta expresión se designa el fenómeno que se presenta
cuando dos o más personas ocupan la posición de la parte
actora (litisconsorcio activo),la posición de la parte
demandada (liticonsorcio pasivo) o las posiciones de ambas
partes (litisconsorcio mixto).
Esta pluralidad de personas en una posición de parte procesal puede
obedecer a la decisión espontánea de las propias personas de
comparecer unidas en el proceso. En este caso se trata de un
litisconsorcio facultativo o voluntario. Pero la comparecencia conjunta
puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho
controvertido en el proceso. En esta hipótesis el litisconsorcio es
necesario.
LITIS CONSORCIO NECESARIO
• 1. Cuando la decisión de fondo a recaer en el proceso afecte de manera
uniforme a varias personas consideradas en su conjunto, sólo será dictada
válidamente si todos demandan o son demandados según se trate de
litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en
contrario.
• 2. El juez, de oficio o a instancia de parte, puede integrar la posición de
parte actora o demandada emplazando a las personas interesadas, si de la
demanda o de la contestación parece evidente que la decisión a recaer en
el proceso les va a afectar. Si carece de la información necesaria, requerirá
a las partes para que proporcionen los datos necesarios para el
emplazamiento, sin suspensión del procedimiento.
• La propia ley ordena constituir el litisconsorcio.
• En los casos de la tercería de dominio y la de preferencia, que la ley
obliga a dirigir la demanda en contra del ejecutante y el ejecutado
(artículos 826. 3 y 831 CPC).
• Por la naturaleza de la relación jurídico material respecto de la que
se hacen las afirmaciones legitimadoras
• Si se pretende la nulidad de un negocio jurídico, debe demandarse a
todos los que sean parte material del mismo.
• Si se cuestiona la validez de un testamento, deberá demandarse a
todos los herederos que se mencionan en el mismo.-
• Si se pretende declarar nulo un contrato de sociedad, deberá
demandarse a todos los socios.
• Si se pretende la revocación de un contrato en fraude de acreedor,
deberá demandarse al deudor y al tercero adquirente.
LITISCONSORCIO VOLUNTARIO
• Cuando la decisión de fondo a recaer en el proceso nazca de un
mismo título o se funde en una misma causa de pedir y afecte a varias
personas, podrán comparecer como litisconsortes voluntarios. Los
actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin
que por ello quede afectada la tramitación unitaria del
procedimiento.
TERCEROS
• Son personas que originalmente no figuraron como partes en el
proceso, pero que comparecen espontáneamente en este o que son
llamadas al mismo a defender sus propios intereses o a coadyuvar
con los intereses de alguna de las partes originales.
• A estas personas, que en principio fueron terceros pero que al
comparecer o ser llamados se convierten en verdaderas partes
procesales-
CLASES DE INTERVENCION
Se está ante la intervención voluntaria, cuando la misma se produce
por propia iniciativa del interviniente. Se está ante intervención
provocada, cuando la misma es inducida por alguna de las partes
litigantes, particularmente por la demandada.
• 1) La del consumidor o usuario en el proceso instado por entidades
en defensa de los intereses colectivos.
• 2) La del acreedor o deudor solidario en el proceso iniciado por otro
de los acreedores solidarios o contra alguno de ellos.
• 3) La del deudor principal en el proceso iniciado por el acreedor
frente al fiador.

PARTES-PROCESALES.pptx

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  • 2.
    Las partes, aligual que el juzgador, son los sujetos principales de la relación jurídica procesal. Pero, a diferencia del juzgador –que es el sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio–, las partes son los sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se controvierten en el proceso.
  • 3.
    CONCEPTO DE PARTE •Partes son los titulares de las relaciones jurídicas procesales, con los derechos, las cargas y obligaciones, las expectativas y responsabilidades inherentes a su posición. Son, como el juez, imprescindibles en todo proceso. Quien no ocupa la posición de parte es procesalmente un tercero
  • 4.
    Parte es elque hace la demanda (o en cuyo nombre se hace) y aquel frente al cual esta es hecha. La primera es la parte atacante: el actor o demandante en los procesos no penales; el acusador en el proceso penal; En algunos procesos, la parte actora o demandante recibe un nombre distinto por motivos de tradición. Tal es el caso de la expresión quejoso que se utiliza en el juicio de amparo (en las leyes de amparo anteriores también se le llama agraviado).- La parte contra quien es hecha la demanda es la parte atacada: el demandado en los procesos no penales y el acusado, inculpado o imputado en el proceso penal.- También en el juicio de amparo el demandado recibe otro nombre por razones de tradición: la autoridad responsable.
  • 5.
    CAPACIDAD PARA SERPARTE Y CAPACIDAD PROCESAL Estas dos clases de capacidad equivalen a lo que en el derecho sustantivo son la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. En efecto, la capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso; para ser parte actora o acusadora o para ser parte demandada o imputada. La capacidad procesal es la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponden a las partes.
  • 6.
    • La reglageneral es que todas las personas, tanto físicas como jurídicas (o morales), pueden ser parte en el proceso. • Además de las personas, también pueden ser parte determinados patrimonios autónomos confiados a un administrador, como es el caso de las sucesiones (patrimonios de personas fallecidas, que no han sido transmitidos con las formalidades de ley a los herederos y legatarios).
  • 7.
    • La reglade que todas las personas pueden ser parte tiene algunas excepciones. Así, por ejemplo, en el proceso penal, por regla general, solo el Ministerio Público puede ser parte acusadora, salvo los casos excepcionales en los que el art 27 del Código Procesal Penal autoriza a los particulares para ejercer la acción penal. Por otro lado, los menores de 18 años no pueden ser parte acusada en el proceso penal, en virtud de que están sujetos al régimen justicia contemplado en el Código de la Niñez. En el juicio de amparo solo puede ser parte demandada quien reúna los requisitos necesarios para se considerado autoridad.
  • 8.
    • En cuantoa la capacidad procesal, la regla es que todas las personas en pleno ejercicio de sus derechos pueden comparecer en juicio. Las personas físicas pueden hacerlo por sí mismas o bien por medio de un representante designado voluntariamente. • Las personas que no tienen capacidad procesal, por no estar en pleno ejercicio de sus derechos (como los menores y las personas declaradas en estado de interdicción), deben comparecer en juicio por medio de sus representantes legítimos (es decir, de quienes ejercen la patria potestad o la tutela).
  • 9.
    • ARTÍCULO 61CPC.- CAPACIDAD PARA SER PARTE. Pueden ser parte en un proceso civil. 1. Las personas naturales. 2 El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3. Las personas jurídicas públicas. 4. Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles, nacionales o extranjeras, constituidas legalmente. 5. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados sin titular con facultad de disposición y administración. 6. Las entidades sin personalidad jurídica que contraten con terceros o les causen daño y o las que la ley reconozca capacidad para ser parte. 7. El Ministerio Público, respecto de los procesos en que legalmente haya de intervenir como parte. 8. Los grupos de consumidores o usuarios afectados, así como quienes tengan capacidad para ejercer pretensiones colectivas en los términos previstos en este Código. 9. Las sociedades irregulares.
  • 10.
    • ARTÍCULO 62.-COMPARECENCIA EN JUICIO Y REPRESENTACIÓN. 1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. En otro caso se estará a las reglas siguientes: a) Las personas naturales que no se hallen en el caso del numeral anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. b) Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. c) Por las personas jurídicas públicas, y por las privadas nacionales o extranjeras comparecerán quienes legalmente las representen. d) Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, les atribuya la representación en juicio de las mismas. En su defecto por las personas que hubiesen contratado en su nombre o por quienes las gestionen.
  • 11.
    • ARTÍCULO 63.-SUPLENCIA E INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD PROCESAL. • Cuando la persona natural se encuentre en el caso de los literales a) y b) del numeral 2 del 62 del CPC y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el juez le nombrará un defensor público, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona, quedando en suspenso el procedimiento mientras se nombra el defensor.
  • 12.
    • ARTÍCULO 60.-APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA FALTA DE CAPACIDAD. • 1. La falta de capacidad para ser parte y la falta de capacidad procesal, así como la falta de acreditación de la representación, pueden ser apreciadas de oficio por el juez o tribunal en cualquier momento del proceso, debiendo invocarla cualquiera de las partes en la primera oportunidad procesal que tengan. • 2. En caso de no poder subsanarse el juez dictará auto sobreseyendo el proceso y archivándolo.
  • 13.
    LEGITIMACIÓN PROCESAL • Esla posición que tienen las partes en una determinada relación jurídico material derivada de una pretensión. • Couture define la legitimación procesal como la “aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro” • Clases de legitimación: ordinaria extraordinaria
  • 14.
    • LEGITIMACIÓN ORDINARIA Sonpartes legítimas ordinarias las que comparezcan y actúen en juicio, en posición jurídica contrapuesta, afirmando ser titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, sea inter vivos, sea mortis causa. • Puede ser original y derivada
  • 15.
    • La legitimaciónoriginal a la vez se clasifica en: ACTIVA Y PASIVA • Legitimado activamente es el demandante, al afirmar la titularidad de un derecho subjetivo o de crédito, de un bien o interés jurídico y que en su demanda le imputa al demandado la titularidad de la obligación. • Legitimado pasivamente es el demandado, quien deberá enfrentar el proceso para desvanecer las consecuencias jurídicas de la pretensión del demandante o parte activa del proceso.
  • 16.
    • Legitimación derivada •Llamada también legitimación sobrevenida, que puede aparecer como consecuencia de alguna de las figuras de sucesión procesal contempladas en el CPC, como la sucesión procesal por muerte y la sucesión por transmisión del objeto litigioso (artículo 71 CPC) a las que podemos agregar la intervención provocada (artículo 78 CPC).-
  • 17.
    LEGITIMACION EXTRAORDINARIA Es cuandoun tercero distinto del titular de determinados derechos o relaciones jurídicas pueden ser parte legítima en un proceso. Art.64.2. CPC.- Las leyes podrán otorgar en determinados supuestos, bien por tratarse de una sustitución procesal, bien por razones de interés público o social, legitimación extraordinaria a personas distintas de los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
  • 18.
    • POR SUSTITUCIÓNPROCESAL Art.1370 C. C.- «Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona» El acreedor del arrendador que ha trabado ejecución y embargo sobre la cosa arrendada, se sustituye en los derechos y obligaciones del arrendador en el arriendo 1731 C.C. El 2058 CC, que al fiador que haya pagado la deuda, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.
  • 19.
    • POR INTERESPUBLICO O SOCIAL El Ministerio Público, en los procesos no dispositivos siempre que concurran menores o incapaces
  • 20.
    PARTES PUBLICAS • Cuandoel Estado, las entidades descentralizadas o de economía mixta, intervienen en un proceso civil, cualquiera que sea su posición procesal, se someterán al Poder Judicial sin más normas particulares que las expresamente señaladas en este Código u otras leyes.
  • 21.
    • EL MINISTERIOPÚBLICO • ARTÍCULO 66.- SUPUESTOS DE INTERVENCIÓN. • El Ministerio Público ejerce las atribuciones siguientes: • 1. Como parte en el proceso civil en defensa del interés general cuando la ley así lo prevea. • 2. Como representante legal de incapaces, o ausentes, en los casos previstos legalmente. • 3. Como dictaminador en aquellos casos en los que este Código u otra ley le obliguen a dar su opinión fundada previamente a una decisión judicial, en un proceso en el que no es parte.
  • 22.
    PLURALIDAD DE LITIGANTES •ARTÍCULO 68.- LITISCONSORCIO • Hay litisconsorcio cuando dos (2) o más personas litigan en forma conjunta, como demandantes o demandados, porque formulen pretensiones basadas en un mismo título o causa de pedir, porque sus pretensiones sean conexas, o porque la sentencia a dictarse respecto de uno pudiera afectar al otro.
  • 23.
    • La palabralitisconsorcio proviene de las locuciones latinas litis y consortium: la primera significa litigio o pleito y la segunda, comunidad de destino. • Con esta expresión se designa el fenómeno que se presenta cuando dos o más personas ocupan la posición de la parte actora (litisconsorcio activo),la posición de la parte demandada (liticonsorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litisconsorcio mixto).
  • 24.
    Esta pluralidad depersonas en una posición de parte procesal puede obedecer a la decisión espontánea de las propias personas de comparecer unidas en el proceso. En este caso se trata de un litisconsorcio facultativo o voluntario. Pero la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso. En esta hipótesis el litisconsorcio es necesario.
  • 25.
    LITIS CONSORCIO NECESARIO •1. Cuando la decisión de fondo a recaer en el proceso afecte de manera uniforme a varias personas consideradas en su conjunto, sólo será dictada válidamente si todos demandan o son demandados según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario. • 2. El juez, de oficio o a instancia de parte, puede integrar la posición de parte actora o demandada emplazando a las personas interesadas, si de la demanda o de la contestación parece evidente que la decisión a recaer en el proceso les va a afectar. Si carece de la información necesaria, requerirá a las partes para que proporcionen los datos necesarios para el emplazamiento, sin suspensión del procedimiento.
  • 26.
    • La propialey ordena constituir el litisconsorcio. • En los casos de la tercería de dominio y la de preferencia, que la ley obliga a dirigir la demanda en contra del ejecutante y el ejecutado (artículos 826. 3 y 831 CPC).
  • 27.
    • Por lanaturaleza de la relación jurídico material respecto de la que se hacen las afirmaciones legitimadoras • Si se pretende la nulidad de un negocio jurídico, debe demandarse a todos los que sean parte material del mismo. • Si se cuestiona la validez de un testamento, deberá demandarse a todos los herederos que se mencionan en el mismo.- • Si se pretende declarar nulo un contrato de sociedad, deberá demandarse a todos los socios. • Si se pretende la revocación de un contrato en fraude de acreedor, deberá demandarse al deudor y al tercero adquirente.
  • 28.
    LITISCONSORCIO VOLUNTARIO • Cuandola decisión de fondo a recaer en el proceso nazca de un mismo título o se funde en una misma causa de pedir y afecte a varias personas, podrán comparecer como litisconsortes voluntarios. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello quede afectada la tramitación unitaria del procedimiento.
  • 29.
    TERCEROS • Son personasque originalmente no figuraron como partes en el proceso, pero que comparecen espontáneamente en este o que son llamadas al mismo a defender sus propios intereses o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales. • A estas personas, que en principio fueron terceros pero que al comparecer o ser llamados se convierten en verdaderas partes procesales-
  • 30.
    CLASES DE INTERVENCION Seestá ante la intervención voluntaria, cuando la misma se produce por propia iniciativa del interviniente. Se está ante intervención provocada, cuando la misma es inducida por alguna de las partes litigantes, particularmente por la demandada.
  • 31.
    • 1) Ladel consumidor o usuario en el proceso instado por entidades en defensa de los intereses colectivos. • 2) La del acreedor o deudor solidario en el proceso iniciado por otro de los acreedores solidarios o contra alguno de ellos. • 3) La del deudor principal en el proceso iniciado por el acreedor frente al fiador.