4. Antecedentes de la Codificación
procesal en Honduras
En la época colonial rigieron las siete partidas de Alfonso el sabio x
Luego en Honduras han existido 3 código de procedimientos civiles
1- 1880
2- 1899
3 1906 ( vigentes los juicios de jurisdicción voluntaria)
4. Y el actual código procesal civil Decreto 211-2006 ( puesto 2 veces en
vigencia el 26 de mayo del 2009 y el 01 noviembre 2010
5. Conceptos de Derecho procesal y
su naturaleza jurídica.
Conceptos:
1. Conjunto de normas que regulan la competencia, la
jurisdicción, el proceso, y la acción judicial
2. Rama que regula el proceso destinado a solucionar los
litigios que afectan fundamentalmente a los particulares.
3. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
jurisdiccional del estado
Naturaleza jurídica del derecho procesal : Es pública ya que
está dentro de la rama del derecho público
6. Sinónimos, clases, finalidad
del derecho procesal
Sinónimos: al derecho procesal se le conoce también como
derecho adjetivo
Clases
derecho procesal penal,
procesal civil,
procesal laboral
procesal administrativo.
Finalidad: Dar solución al litigio planteado por las partes a través de una
decisión del juzgador basado en los hechos afirmados y probados y en el
derecho aplicable
7. Concepto de proceso y procedimiento
Proceso: Instrumento necesario y especial para la
actuación del ordenamiento jurídico dado por el propio
Estado
Procedimiento: Actuación que se sigue mediante
trámites judiciales o administrativos.
8. Diferencias entre proceso y
procedimiento
PROCESO
1. Es el ejercicio y contenido de la
actividad jurisdiccional en un
supuesto concreto
2. Serie de actos o actividades para
resolver una controversia
Ejemplos de procesos: ordinario,
abreviado. monitorio
PROCEDIMIENTO
1. Se refiere en principio a la sucesión
ordenada de actos procesales a través
de los cuales el proceso se sustancia,
es decir, se manifiesta, toma forma, se
lleva a cabo; se refiere por tanto a la
manifestación externa y formal del
proceso.
2. Secuencia de pasos o etapas dentro
de un proceso hasta llegar a una
resolución
Ejemplo: presentación de la demanda, el
juez resuelve la admite o no , se notifica y
emplaza al demandado, este contesta la
demanda……
9. Estructura interna del código
procesal civil
El código procesal consta de 932 artículos dividido así:
Titulo preliminar ( principios)
Libro Primero: Disposiciones generales
Libro Segundo: La prueba
Libro Tercero: Medidas cautelares
Libro Cuarto: Procesos declarativos
Libro Quinto: medios de impugnación
Libro Sexto: ejecución forzosa
10. Principios del código procesal civil
1. Derecho de acceso a los juzgados y tribunales ( art 1cpc rel. 80, 82 CR)
2. Clases de pretensiones(art 2cpc)
3. Debido proceso art 3 cpc, rel. 90, 94, 303,304 CR
4. Contradicción art 4 cpc
5. Igualdad art 5 cpc rel. 60, 61 CR
6. Buena fe, conducta y ejercicio de la vía procesal adecuada art 6 cpc
7. Legalidad procesal y formas art 7 cpc
8. Economía procesal art 8 cpc
9. Oportunidad art 9 cpc
10. Principio dispositivo art 10 cpc
11. Aportación de parte art 11 #3 cpc rel art 229 cpc
11. Principios del código procesal civil
12. Facultades procesales art 12 #4 cpc rel 122 y 167 cpc
13. Valoración de la prueba art 13 cpc rel 245, 268, 311,335, 479 cpc
14. Doble instancia art 14 cpc rel 303 CR
15. Oralidad art 15 cpc rel 132 cpc
16. Inmediación art 16 cpc rel 133,147 cpc
17. Concentración art 17 cpc rel 174 cpc
18. Elasticidad y preclusión art 18 cpc rel, 252#2, 491#2, preclusión rel
119, 123,125, 126 cpc
19. Publicidad 19 cpc rela 116, 131, 134, 174,
20 subsanación art 20 rel 426 #3 , 587 #1
21.Aplicación de la norma Procesal art 21 cpc rel art 96 CR
22. carácter Supletorio del código procesal civil art 22 cpc
12. Presupuesto procesales, concepto. Clases art 23
Concepto : Son los requisitos formales que necesariamente deben
concurrir para poder constituir válidamente un determinado proceso y que
el Juez pueda dictar una sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto
Clases
1. Del órgano jurisdiccional:
-la jurisdicción –art 24 cpc
- la competencia ( genérica, objetiva , funcional, territorial) art 27, 28, 29,
30, 31, 32 34, 35,36 cpc
2. De las partes:
-- Capacidad para ser parte 61
- - Capacidad procesal 62
-- Legitimación 64
-- Postulación 79
13. Jurisdicción y competencia.
diferencias
Jurisdicción: Actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho
objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto
Poder o potestad pública y genérico de administrar justicia de todo tribunal
competencia : modo o manera en que se ejerce la jurisdicción
Poder específico para intervenir en determinadas causas
Fragmento de jurisdicción atribuido a un juez
Diferencias:
1. La jurisdicción es el genero y la competencia la especie, es la medida de
jurisdicción.
2. Los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley prescindiendo del caso
concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio ( caso concreto)
3. Un juez competente es al mismo tiempo un juez con jurisdicción, pero un juez
incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia
15. Son algunos sujetos
procesales
Partes: Son las personas o instituciones cuyos intereses se controvierten
en el juicio. Pueden ser personas físicas, personas jurídicas o morales de
carácter privado –por ejemplo, una sociedad, una ONGD, o el Estado, el
ministerio público.
Demandante: persona natural o jurídica que entabla una acción judicial
Demandado: Persona natural o jurídica contra quien se entabla una
acción judicial o a quien se pide algo en juicio
El demandado, por tanto, es una parte en el proceso frente a la que la otra
parte, el actor o demandante, ejercita la acción y plantea la litis.
Juez: es la persona que resuelve una controversia en un proceso civil, o
laboral o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las
evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. con
potestad para juzgar y sentenciar
16. Sumisión tácita, sumisión
expresa, art 39,40
Sumisión expresa : el acto procesal por el cual las partes aceptan la
competencia territorial de un determinado órgano judicial que podría
no ser competente en función de las normas de competencia
procesales o por la existencia de un pacto previo de sumisión
expresa.
Sumisión tácita puede a ver sumisión por ambas partes:
• Por el demandante, por el mero hecho de:
Acudir a los tribunales de una determinada
territorio interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud
que haya de presentarse ante el órgano jurisdiccional
competente para conocer de la demanda.
•Por el demandado, por el hecho de realizar después
de personado en el juicio tras la interposición de la demanda,
cualquier gestión que no sea la de proponer en forma
la declinatoria.
17. Declinatoria art 44 rel 26, 31#
5
Concepto: Instrumento procesal del que dispone el demandado y
todo aquel que pueda ser parte legítima en el proceso para
denunciar la falta de jurisdicción o de competencia de un tribunal
ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el
conocimiento de esta a tribunales extranjeros, a órganos de otro
orden jurisdiccional o a árbitros.
El momento Procesal oportuno para su interposición es dentro de
los 5 primeros días del plazo para contestar la demanda en el
proceso ordinario o en los 5 días posteriores a la citación para la
audiencia en el proceso abreviado
18. Abstención, recusación art 52 ,
53 rel 187, 188 de la LOAT
La recusación y la abstención son figuras jurídicas que
persiguen garantizar la objetividad e imparcialidad en los
procesos judiciales y administrativos, por las que las personas
legitimadas pueden solicitar que se aparten del proceso
funcionarios de la administración de justicia, de la administración
pública o perito por darse determinadas causas (recusación) o
sea el mismo interviniente quien se aparte voluntariamente del
proceso (abstención).
DIFERENCIA
La abstención es de oficio y la recusación es a instancia de parte
19. 186,187, LOAT
Artículo 186. Los Jueces y Magistrados, cualquiera que sea su jerarquía,
sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Artículo 187. Podrán sólo recusar, en los negocios civiles, los que sean o
se muestren parte en ellos. En los negocios criminales: -El
representante del Ministerio Público. -El acusador privado, o los que por
él puedan ejercitar o ejerciten sus acciones y derechos. -Los procesados.
-Los responsables civilmente por delito o falta.
20. 188 LOAT
Artículo 188. Son causas legítimas de recusación:
1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.
2. El mismo parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad con el Abogado o Procurador de alguna de las partes que
intervengan en el pleito o en la causa.
3. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de ellas como
autor, cómplice o encubridor de un delito, o como autor de una falta.
4. Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre
el pleito o proceso, o alguna de sus incidencias, como letrado, o
intervenido en él como Fiscal, perito o testigo.
5. Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa.
21. …188 LOAT
6. Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte en el pleito
o en la causa.
7. Haber estado en tutela o curaduría de alguno de los expresados en el
número anterior.
8. Tener pleito pendiente con el recusante.
9. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en la causa.
10. Amistad íntima.
11. Enemistad manifiesta.