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DERECHO DE
             FAMILIA
 EL PROCESO DE FAMILIA, ACTOS
PROCESALES DE LAS PARTES Y DEL
            JUEZ
PRINCIPIOS RECTORES
   Dispositivo
   Oficiosidad
   Celeridad, concentración y economía procesal
   Legalidad
   Oralidad y Publicidad
   Inmediación
   Congruencia
   Flexibilidad del principio de congruencia
   Lealtad, probidad y buena fe
PRINCIPIOS RECTORES
Art. 3. En la aplicación de la presente Ley, deberán tenerse en
     cuenta los siguientes principios:
a) El proceso se inicia a instancia de parte, salvo las excepciones legales. Las partes podrán ofrecer
   pruebas, presentar alegatos y disponer de sus derechos, excepto cuando éstos fueren irrenunciables;
b) Iniciado el proceso éste será dirigido e impulsado de oficio por el Juez, quien evitará toda dilación o
   diligencia innecesaria y tomará las medidas pertinentes para impedir su paralización;
c) El Juez deberá estar presente en todas las actuaciones y procurará la concentración de las mismas;
d) Las audiencias orales y públicas, el Juez de Oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la reserva de
   la audiencia;

e) El Juez garantizará la igualdad de las partes durante todo el proceso;

f) Las partes deberán plantear simultáneamente todos los hechos y                  alegaciones    en   que
        fundamenten
  sus pretensiones o defensas y las pruebas que pretendan hacer valer;

g) El Juez deberá resolver exclusivamente los puntos propuestos por las partes y los que por disposición
   legal correspondan; y

h) Los sujetos que actúen en el proceso deberán comportarse con lealtad, probidad y buena fe.
SUJETOS PROCESALES

   JUEZ
   ACTOR
   DEMANDADO
DEBERES Y ATRIBUCIONES
                DEL JUEZ
   Calificación de Competencia
   Dirección del Proceso
   Búsqueda de la verdad
   Decidir los asuntos sometidos a sus
    sometidos a su conocimiento
   Escuchar la opinión del niño
   Respetar el derecho de defensa de las partes
   Indelegabilidad
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

   Atribuciones de los especialistas
   Ordenación de estudios
ABOGADOS
   Procuración obligatoria
   Deberes del abogado
   Plurabilidad de apoderados
   Abogados nombrados oficiosamente
   Patrocionio infiel
   Vicios en la legitimación de la personería.
    Casos especiales
   Supuestos en que se exime la procuración
    obligatoria.
   ACTOR Y DEMANDADO
FIGURA LITIS CONSORCIAL

LITISCONSORCIO FACULTATIVO
Art. 14 Varias personas podrán demandar o ser demandadas en un mismo
   proceso, cuando sus pretensiones sean conexas por causa u objeto.
Los Litisconsortes facultativos serán considerados partes independientes
   respecto de su pretensión.

LISTISCONSORCIO NECESARIO
Art. 15 Cuando en razón del objeto de la pretensión la sentencia afecte
   directamente a varias personas, estas deben demandar o ser
   demandadas en el mismo proceso.
Los litisconsortes necesarios serán considerados como una sola parte; sin
   embargo, se requiere del consentimiento de todos para transigir, allanarse
   o realizar cualquier acto que signifique la disposición del derecho en
   litigio.
Las actuaciones pocesales de cada litisconsorte favorecerán a los demás.
Conformación del litisconsorcio necesario:
Art. 16. En los casos del litisconsorcio necesario, el Juez ordenará la
integración del mismo; tratándose de la parte demandante, ordenará la
comparecencia de todos los interesados en la forma que establece esta
Ley y cuando se refiera a la parte demandada, requerirá el demandante
que proporcione los datos necesarios a fin de emplazar a todos los
litisconsortes.
Si antes de pronunciar el fallo, el juez advierte la ausencia de personas
que conforman el litisconsorcio necesario, ordenará su integración.

Intervención de terceros:
Art. 17. Los terceros coadyuvantes que intervengan en el proceso lo
tomarán en el estado en que se encuentre al momento de su
comparecencia; sin embargo, si aquellos propusieren pruebas sobre
hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez resolverá sobre
su recepción.
Los terceros excluyentes también tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre y podrán proponerse las pruebas necesarias para la
defensa de sus pretensiones.
Sucesión Procesal
Art. 18 . Cuando la parte falleciere o fuere declarada su
muerte presunta, el proceso continuará con sus herederos o
con quienes representen a la sucesión, siempre que la
naturaleza de la pretensión lo permita.
Si se desconociere quien representa a la sucesión, se le
emplazará por edicto y no lo compareciere, el procurador de
familia representará sus intereses, salvo que la otra parte
esté representada por la Procuraduría General de la
República, en cuyo caso el Juez le asignará un
representante.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Procuradores de Familia
Art. 19. En cada Juzgado de Familia habrá un Procurador de Familia delegado del
Procurador General de la República, quién velará por el interés de la familia, de los
menores, incapaces y de las personas de la tercera edad y además actuará en
representación de la parte demandada en los casos previstos por la Ley.
El Procurador de Familia podrá intervenir y hacer uso de sus derechos en todos los
actos procesales.
Carencia o ausencia del representante legal de menores incapaces:
Art. 20 Cuando un menor o un incapaz haya de ser demandado y carezca de
representante legal o se ignore el paradero de este, se expresará tal circunstancia en
la demanda y comprobada aquella lo representará el Procurador General de la
República, a través de sus auxilares.
Para comprobar la circunstancia indicada en el inciso anterior, el Juez señalará
audiencia para recibir la prueba y dictar resolución.
Notificación obligatoria:
Art. 21. Los Procuradores de Familia serán notificados en todos los procesos y
diligencias de jurisdicción voluntaria regulados en esta Ley.
ACTOS PROCESALES

   ACTOS DE DOCUMENTACIÓN
ART. 31 – 32 L. P. F

   ACTOS DE COMUNICACIÓN
NOTIFICACIÓN :ART. 33 L. Pr. F.

EMPLAZAMIENTO: ART. 33 L. Pr. F.
ACTIVIDAD PROCESAL
LA DEMANDA
        »ART. 42 L. Pr. F

   LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
           » ART. 46 L. Pr. F.

   ACTOS PROCESALES DEL TRIBUNAL
LA DEMANDA - REQUISITOS
                    ART. 42 Pr. F.
    ADMISIÓN DE LA DEMANDA
                 » Art. 95 Pr. F.
   SUBSANACIÓN INADMISIBILIDAD
                 » Art. 96 Pr. F.
   IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
                 » Art. 96 Pr. F.
   IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA
               » 277 C. P. C y M
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

   FORMAS:
    » Allanamiento - Art. 47 Pr. F.
    » Reconvención – Art. 49 Pr. F.
    » Contesta y Alega excepciones
    Art. 50 Pr. F.
EXAMEN PREVIO – ART. 98 Pr. F.
                  AUDIENCIA PRELIMINAR
     - FASE CONCILIATORIA
       - FASE SANEADORA
          » Excepciones Art. 106 L.Pr. F.
          » Medidas Saneadoras – Art. 107 L. Pr. F.
          »Fijación de los Hechos – Art. 108 L. Pr. F.
          » Ordenación de Prueba – Art. 109 L.Pr. F.
          » Citación para Audiencia de Sentencia – Art. 113
    L. Pr. F.

   FALLO EN AUDIENCIA: Art. 110 L. Pr. F.

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Derecho de familia

  • 1. DERECHO DE FAMILIA EL PROCESO DE FAMILIA, ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES Y DEL JUEZ
  • 2. PRINCIPIOS RECTORES  Dispositivo  Oficiosidad  Celeridad, concentración y economía procesal  Legalidad  Oralidad y Publicidad  Inmediación  Congruencia  Flexibilidad del principio de congruencia  Lealtad, probidad y buena fe
  • 3. PRINCIPIOS RECTORES Art. 3. En la aplicación de la presente Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios: a) El proceso se inicia a instancia de parte, salvo las excepciones legales. Las partes podrán ofrecer pruebas, presentar alegatos y disponer de sus derechos, excepto cuando éstos fueren irrenunciables; b) Iniciado el proceso éste será dirigido e impulsado de oficio por el Juez, quien evitará toda dilación o diligencia innecesaria y tomará las medidas pertinentes para impedir su paralización; c) El Juez deberá estar presente en todas las actuaciones y procurará la concentración de las mismas; d) Las audiencias orales y públicas, el Juez de Oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la reserva de la audiencia; e) El Juez garantizará la igualdad de las partes durante todo el proceso; f) Las partes deberán plantear simultáneamente todos los hechos y alegaciones en que fundamenten sus pretensiones o defensas y las pruebas que pretendan hacer valer; g) El Juez deberá resolver exclusivamente los puntos propuestos por las partes y los que por disposición legal correspondan; y h) Los sujetos que actúen en el proceso deberán comportarse con lealtad, probidad y buena fe.
  • 4. SUJETOS PROCESALES  JUEZ  ACTOR  DEMANDADO
  • 5. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ  Calificación de Competencia  Dirección del Proceso  Búsqueda de la verdad  Decidir los asuntos sometidos a sus sometidos a su conocimiento  Escuchar la opinión del niño  Respetar el derecho de defensa de las partes  Indelegabilidad
  • 6. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO  Atribuciones de los especialistas  Ordenación de estudios
  • 7. ABOGADOS  Procuración obligatoria  Deberes del abogado  Plurabilidad de apoderados  Abogados nombrados oficiosamente  Patrocionio infiel  Vicios en la legitimación de la personería. Casos especiales  Supuestos en que se exime la procuración obligatoria.
  • 8. ACTOR Y DEMANDADO FIGURA LITIS CONSORCIAL LITISCONSORCIO FACULTATIVO Art. 14 Varias personas podrán demandar o ser demandadas en un mismo proceso, cuando sus pretensiones sean conexas por causa u objeto. Los Litisconsortes facultativos serán considerados partes independientes respecto de su pretensión. LISTISCONSORCIO NECESARIO Art. 15 Cuando en razón del objeto de la pretensión la sentencia afecte directamente a varias personas, estas deben demandar o ser demandadas en el mismo proceso. Los litisconsortes necesarios serán considerados como una sola parte; sin embargo, se requiere del consentimiento de todos para transigir, allanarse o realizar cualquier acto que signifique la disposición del derecho en litigio. Las actuaciones pocesales de cada litisconsorte favorecerán a los demás.
  • 9. Conformación del litisconsorcio necesario: Art. 16. En los casos del litisconsorcio necesario, el Juez ordenará la integración del mismo; tratándose de la parte demandante, ordenará la comparecencia de todos los interesados en la forma que establece esta Ley y cuando se refiera a la parte demandada, requerirá el demandante que proporcione los datos necesarios a fin de emplazar a todos los litisconsortes. Si antes de pronunciar el fallo, el juez advierte la ausencia de personas que conforman el litisconsorcio necesario, ordenará su integración. Intervención de terceros: Art. 17. Los terceros coadyuvantes que intervengan en el proceso lo tomarán en el estado en que se encuentre al momento de su comparecencia; sin embargo, si aquellos propusieren pruebas sobre hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez resolverá sobre su recepción. Los terceros excluyentes también tomarán el proceso en el estado en que se encuentre y podrán proponerse las pruebas necesarias para la defensa de sus pretensiones.
  • 10. Sucesión Procesal Art. 18 . Cuando la parte falleciere o fuere declarada su muerte presunta, el proceso continuará con sus herederos o con quienes representen a la sucesión, siempre que la naturaleza de la pretensión lo permita. Si se desconociere quien representa a la sucesión, se le emplazará por edicto y no lo compareciere, el procurador de familia representará sus intereses, salvo que la otra parte esté representada por la Procuraduría General de la República, en cuyo caso el Juez le asignará un representante.
  • 11. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Procuradores de Familia Art. 19. En cada Juzgado de Familia habrá un Procurador de Familia delegado del Procurador General de la República, quién velará por el interés de la familia, de los menores, incapaces y de las personas de la tercera edad y además actuará en representación de la parte demandada en los casos previstos por la Ley. El Procurador de Familia podrá intervenir y hacer uso de sus derechos en todos los actos procesales. Carencia o ausencia del representante legal de menores incapaces: Art. 20 Cuando un menor o un incapaz haya de ser demandado y carezca de representante legal o se ignore el paradero de este, se expresará tal circunstancia en la demanda y comprobada aquella lo representará el Procurador General de la República, a través de sus auxilares. Para comprobar la circunstancia indicada en el inciso anterior, el Juez señalará audiencia para recibir la prueba y dictar resolución. Notificación obligatoria: Art. 21. Los Procuradores de Familia serán notificados en todos los procesos y diligencias de jurisdicción voluntaria regulados en esta Ley.
  • 12. ACTOS PROCESALES  ACTOS DE DOCUMENTACIÓN ART. 31 – 32 L. P. F  ACTOS DE COMUNICACIÓN NOTIFICACIÓN :ART. 33 L. Pr. F. EMPLAZAMIENTO: ART. 33 L. Pr. F.
  • 13. ACTIVIDAD PROCESAL LA DEMANDA »ART. 42 L. Pr. F  LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA » ART. 46 L. Pr. F.  ACTOS PROCESALES DEL TRIBUNAL
  • 14. LA DEMANDA - REQUISITOS ART. 42 Pr. F.  ADMISIÓN DE LA DEMANDA » Art. 95 Pr. F.  SUBSANACIÓN INADMISIBILIDAD » Art. 96 Pr. F.  IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA » Art. 96 Pr. F.  IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA » 277 C. P. C y M
  • 15. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  FORMAS: » Allanamiento - Art. 47 Pr. F. » Reconvención – Art. 49 Pr. F. » Contesta y Alega excepciones Art. 50 Pr. F.
  • 16. EXAMEN PREVIO – ART. 98 Pr. F. AUDIENCIA PRELIMINAR - FASE CONCILIATORIA - FASE SANEADORA » Excepciones Art. 106 L.Pr. F. » Medidas Saneadoras – Art. 107 L. Pr. F. »Fijación de los Hechos – Art. 108 L. Pr. F. » Ordenación de Prueba – Art. 109 L.Pr. F. » Citación para Audiencia de Sentencia – Art. 113 L. Pr. F.  FALLO EN AUDIENCIA: Art. 110 L. Pr. F.