CLASE MODELO DE INTRODUCCIÓN
AL DERECHO PROCESAL
Abog. Efraín L. Ostos Rodríguez
Docente del curso de Introducción al Derecho Procesal
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL
EL JUEZ.- La teoría general del proceso señala que
el Juez es el tercero imparcial (Tertium internares) que
resuelve un conflicto intersubjetivo de intereses o una
incertidumbre jurídica de relevancia entre dos partes
procesales que pueden estar conformadas por dos o
más personas físicas.
La administración de justicia es una parte
fundamental del sistema jurídico. A través de ella se
intenta dar solución a los conflictos de relevancia
jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los
criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás
disposiciones generales.
A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en
conflicto no es el significado más o menos abstracto
de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del
acto específico por medio del cual la administración
de justicia dispone la solución de un litigio.
En la sujeción del juez a la
Constitución y en su papel de
garante de los derechos
fundamentales establecidos, está
el principal fundamento de la
legitimidad de la jurisdicción.
Función
Procesal
Del Juez
1. Deberes.
2. Facultades.
1. Ordenatorias.
2. Conminatorias.
3. Sancionatorias.
4. Decisorias.
1. Funcionales.
2. Procesales.
1. Esenciales.
2. Legales.
1. De dirección.
2. De resolución.
3. De ejecución.
DEBERES FUNCIONALES ESENCIALES DEL JUEZ
1. Independencia. 4. Ciencia.
2. Imparcialidad. 5. Diligencia.
3. Lealtad. 6. Decoro.
DEBERES FUNCIONALES LEGALES DEL JUEZ
1. Juramento. 4. Suplencia.
2. Imparcialidad. 5. Ausencia de causal
de incompatibilidad.
3. Asistencia a
Despacho.
DEBERES PROCESALES DE DIRECCIÓN EN CUANTO AL PROCESO EN SI MISMO
1. Presidir todo acto en que deba intervenir la autoridad judicial (art. 7°, 202° C.P.C.).
2. Actuar con secretario (art. 204°).
3. Efectuar el control de los trámites atinentes a la Secretaria.
4. Revocar o corregir providencias dictadas por el secretario.
5. Determinar en cada caso el tipo de proceso a seguir (art. 51° inc. 1, 477°, 487°, 546° inc. 6
C.P.C.).
6. Vigilar para que durante la tramitación de la causa se procure la mayor celeridad y
economía procesal (art. V T.P., 50° inc. 1 C.P.C.).
7. Concentrar las diligencias procesales (art. V T.P., 206° C.P.C.).
8. Disponer toda diligencia necesaria para evitar nulidades.
9. Pronunciar de oficio nulidades de orden público (art. 176°
10. Declarar la caducidad de la instancia.
11. Fijar plazos procesales (art. 146°, 451°, 491° C.P.C.).
12. Controlar el pago de costas y costos (art. 417°, 418°, 419° C.P.C.).
DEBERES PROCESALES DE DIRECCIÓN EN CUANTO A LOS
SUJETOS INTERVINIENTES
1. Mantener la igualdad de las partes (art. VI T.P., 50° inc. 2 C.P.C.).
2. Excusarse mediando causal (art. 306°, 313° C.P.C.).
3. Cuidar el orden y el decoro en los juicios.
4. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de probidad,
lealtad y buena fe (art. IV T.P., 50° inc. 5, 110° C.P.C.).
5. Procurar en ciertos casos, el avenimiento de las partes, con facultad
de convocarlas (art. 326°, 468°, 469° C.P.C.).
DEBERES PROCESALES DE DIRECCIÓN EN CUANTO AL OBJETO
DEL PLEITO (CONCRETAMENTE, EN CUANTO A LA PRETENSIÓN)
1. Velar por su competencia (art. 35°, 427° inc. 4 C.P.C.).
2. Señalar los defectos de las peticiones de las partes antes
de darles tramite (art. 426°, 427° C.P.C.).
3. Integrar el litigio (art. 95°, 106° C.P.C.).
4. Acumular procesos (art. 90° C.P.C.).
5. Comprobar la ausencia de litispendencia por identidad y
de cosa juzgada.
DEBERES PROCESALES DE DIRECCION EN CUANTO AL OBJETO DEL PLEITO
(CONCRETAMENTE, EN CUANTO A LA PRUEBA)
1. Determinar los hechos a probar (art. 471° C.P.C.).
2. Mantener el principio de concentración ( art. V T.P., 206° C.P.C.).
3. Desechar la prueba notoriamente improcedente y la impertinente o inconducente (art. 190°,
471° C.P.C.).
4. Abstenerse de cuestionar la validez intrínseca de la prueba testimonial.
5. Dirigir por si las diligencias de prueba (art. V T.P., 202° C.P.C.).
6. Eliminar o modificar posiciones en el pliego respectivo (art. 217° C.P.C.).
7. Efectuar ciertas preguntas y eliminar o modificar otras en el pliego de testigos (art. 228°,
230°, 217° C.P.C.).
8. Carear partes y testigos (art. 209° C.P.C.).
9. Ordenar inspecciones (art. 194° C.P.C.).
10. Determinar puntos sobre los cuales versara la pericia (art. 263°, 471° C.P.C.).
11. Establecer el modo de diligenciar pruebas no previstas (art. 193° C.P.C.).
LAS PARTES.- Según Paolo D’onofrio establece que:
“parte en sentido formal, es aquel que esta en juicio
bien como actor, bien como demandado, y que por el
solo hecho de estar en juicio tiene o puede tener
algunos o todos los derechos y deberes de las partes.
Parte en sentido material es aquel en cuyo interés o
en contra del cual se provoca la intervención del
poder jurisdiccional”.
Para la doctrina mayoritaria, se entiende que el concepto
de parte debe buscarse únicamente en el proceso, pues
“la cualidad de parte se adquiere, con abstracción de toda
referencia al derecho sustancial, por el solo hecho de
naturaleza exclusivamente procesal, de la proposición de
una demanda ante el Juez: La persona que propone la
demanda, y la persona contra quien se la propone
adquieren sin más, por este solo hecho, la calidad de
partes del proceso que con tal proposición se inicia, basta
ella para hacer que surja la relación procesal cuyos
sujetos son precisamente las partes”.
Así, podemos afirmar que el concepto de parte es
un concepto exclusivamente procesal: deriva del
concepto de relación jurídica procesal. Parte es
precisamente quien, en nombre propio, actúa o
contradice en el proceso, o en cuyo nombre, se
actúa o se contradice. Esto es, los sujetos activos y
pasivos de la demanda judicial, o sea los sujetos
que provocan y aquellos en frente a los cuales es
provocada la constitución de la relación jurídico
procesal.
En tal sentido, partes procesales serán aquella
que formule y aquella frente a quien se formule
la pretensión objeto del proceso. De esta
manera, la parte en sentido procesal viene a
ser cualquiera que promueva, un proceso civil
en las formas de la ley con razón o sin ella,
hasta por capricho o equivocación, no importa
esto.
Siendo indiferente que esas personas sean
físicas o jurídicas y considerando que, cuando
una persona actué en nombre de otra, sea por
representación voluntaria o legal, “parte es en
estos casos como siempre el representado, no
el representante”.
“Parte será aquella que en nombre propio, o en cuyo
nombre, se demanda o contradice en un proceso,
quedando fijada la titularidad activa o pasiva de esta,
en la relación jurídica procesal, por medio de la
demanda”.
TERCERO.- Tercero es quien no es parte, quien no
esta en el proceso. Esto no significa que no pueda
llegar a sufrir los efectos del proceso, pero lo
importante aquí es que no es titular de los derechos,
cargas y obligaciones propias del proceso.
Naturalmente las situaciones de los terceros pueden
ser muy distintas con relación al proceso, pero en
todo caso si no intervienen en él no adquieren la
condición de parte. De tal manera, podemos afirmar
que los sujetos que no son partes se han de
conceptuar como terceros en el proceso.
El tercero es aquel que sin ser titular de la
relación jurídico sustantiva que origina el
proceso, tiene un interés directo con el objeto del
mismo o con sus posibles consecuencias, por lo
que ingresa a conformar la relación jurídico
procesal preestablecida.
Clasificación
 Intervención de terceros voluntaria:
a. Intervención Coadyuvante o adhesiva simple.- registra el
mínimo de interés aceptado para admitir la incorporación de un
tercero en el proceso en tramite. La sentencia jamás lo va a
alcanzar, por esta razón su actuación en el proceso es
accesoria, actúa como un colaborador diligente de una de las
partes.
1. El acreedor que interviene en el proceso de reivindicación que
tiene su deudor.
2. El accionista que hubiese votado a favor del acuerdo impugnado
puede intervenir como tercero en la defensa del acuerdo
adoptado.
3. El hijo matrimonial que percibe una pensión por parte de su
padre interviene a favor de este en el proceso de alimentos
iniciado por un hijo extramatrimonial.
b. Intervención litisconsorcial o adhesiva principal o
coadyuvante autónomo.- interviniente a quien la
decisión a recaer en el proceso lo va a afectar
directamente porque esta vinculado totalmente a la
relación jurídica sustantiva. Tiene un interés personal en
la pretensión, y este interés es distinto de la parte de
quien es litisconsorte, por esta razón tiene autonomía
para actuar dentro del proceso.
V.gr. A accionista de una empresa solicita la nulidad del acuerdo
tomado en junta. B, que también es accionista, se entera que existe
un proceso en tramite, solicita su incorporación al mismo como
tercero litisconsorcial, en razón de que también desea que el acuerdo
sea declarado nulo.

Clase de-de-introduccion-al-dderecho-procesal-iii

  • 1.
    CLASE MODELO DEINTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL Abog. Efraín L. Ostos Rodríguez Docente del curso de Introducción al Derecho Procesal UNIVERSIDAD SAN PEDRO
  • 2.
    SUJETOS DE LARELACIÓN PROCESAL EL JUEZ.- La teoría general del proceso señala que el Juez es el tercero imparcial (Tertium internares) que resuelve un conflicto intersubjetivo de intereses o una incertidumbre jurídica de relevancia entre dos partes procesales que pueden estar conformadas por dos o más personas físicas.
  • 3.
    La administración dejusticia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales. A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.
  • 4.
    En la sujecióndel juez a la Constitución y en su papel de garante de los derechos fundamentales establecidos, está el principal fundamento de la legitimidad de la jurisdicción.
  • 5.
    Función Procesal Del Juez 1. Deberes. 2.Facultades. 1. Ordenatorias. 2. Conminatorias. 3. Sancionatorias. 4. Decisorias. 1. Funcionales. 2. Procesales. 1. Esenciales. 2. Legales. 1. De dirección. 2. De resolución. 3. De ejecución.
  • 6.
    DEBERES FUNCIONALES ESENCIALESDEL JUEZ 1. Independencia. 4. Ciencia. 2. Imparcialidad. 5. Diligencia. 3. Lealtad. 6. Decoro.
  • 7.
    DEBERES FUNCIONALES LEGALESDEL JUEZ 1. Juramento. 4. Suplencia. 2. Imparcialidad. 5. Ausencia de causal de incompatibilidad. 3. Asistencia a Despacho.
  • 8.
    DEBERES PROCESALES DEDIRECCIÓN EN CUANTO AL PROCESO EN SI MISMO 1. Presidir todo acto en que deba intervenir la autoridad judicial (art. 7°, 202° C.P.C.). 2. Actuar con secretario (art. 204°). 3. Efectuar el control de los trámites atinentes a la Secretaria. 4. Revocar o corregir providencias dictadas por el secretario. 5. Determinar en cada caso el tipo de proceso a seguir (art. 51° inc. 1, 477°, 487°, 546° inc. 6 C.P.C.). 6. Vigilar para que durante la tramitación de la causa se procure la mayor celeridad y economía procesal (art. V T.P., 50° inc. 1 C.P.C.). 7. Concentrar las diligencias procesales (art. V T.P., 206° C.P.C.). 8. Disponer toda diligencia necesaria para evitar nulidades. 9. Pronunciar de oficio nulidades de orden público (art. 176° 10. Declarar la caducidad de la instancia. 11. Fijar plazos procesales (art. 146°, 451°, 491° C.P.C.). 12. Controlar el pago de costas y costos (art. 417°, 418°, 419° C.P.C.).
  • 9.
    DEBERES PROCESALES DEDIRECCIÓN EN CUANTO A LOS SUJETOS INTERVINIENTES 1. Mantener la igualdad de las partes (art. VI T.P., 50° inc. 2 C.P.C.). 2. Excusarse mediando causal (art. 306°, 313° C.P.C.). 3. Cuidar el orden y el decoro en los juicios. 4. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de probidad, lealtad y buena fe (art. IV T.P., 50° inc. 5, 110° C.P.C.). 5. Procurar en ciertos casos, el avenimiento de las partes, con facultad de convocarlas (art. 326°, 468°, 469° C.P.C.).
  • 10.
    DEBERES PROCESALES DEDIRECCIÓN EN CUANTO AL OBJETO DEL PLEITO (CONCRETAMENTE, EN CUANTO A LA PRETENSIÓN) 1. Velar por su competencia (art. 35°, 427° inc. 4 C.P.C.). 2. Señalar los defectos de las peticiones de las partes antes de darles tramite (art. 426°, 427° C.P.C.). 3. Integrar el litigio (art. 95°, 106° C.P.C.). 4. Acumular procesos (art. 90° C.P.C.). 5. Comprobar la ausencia de litispendencia por identidad y de cosa juzgada.
  • 11.
    DEBERES PROCESALES DEDIRECCION EN CUANTO AL OBJETO DEL PLEITO (CONCRETAMENTE, EN CUANTO A LA PRUEBA) 1. Determinar los hechos a probar (art. 471° C.P.C.). 2. Mantener el principio de concentración ( art. V T.P., 206° C.P.C.). 3. Desechar la prueba notoriamente improcedente y la impertinente o inconducente (art. 190°, 471° C.P.C.). 4. Abstenerse de cuestionar la validez intrínseca de la prueba testimonial. 5. Dirigir por si las diligencias de prueba (art. V T.P., 202° C.P.C.). 6. Eliminar o modificar posiciones en el pliego respectivo (art. 217° C.P.C.). 7. Efectuar ciertas preguntas y eliminar o modificar otras en el pliego de testigos (art. 228°, 230°, 217° C.P.C.). 8. Carear partes y testigos (art. 209° C.P.C.). 9. Ordenar inspecciones (art. 194° C.P.C.). 10. Determinar puntos sobre los cuales versara la pericia (art. 263°, 471° C.P.C.). 11. Establecer el modo de diligenciar pruebas no previstas (art. 193° C.P.C.).
  • 12.
    LAS PARTES.- SegúnPaolo D’onofrio establece que: “parte en sentido formal, es aquel que esta en juicio bien como actor, bien como demandado, y que por el solo hecho de estar en juicio tiene o puede tener algunos o todos los derechos y deberes de las partes. Parte en sentido material es aquel en cuyo interés o en contra del cual se provoca la intervención del poder jurisdiccional”.
  • 13.
    Para la doctrinamayoritaria, se entiende que el concepto de parte debe buscarse únicamente en el proceso, pues “la cualidad de parte se adquiere, con abstracción de toda referencia al derecho sustancial, por el solo hecho de naturaleza exclusivamente procesal, de la proposición de una demanda ante el Juez: La persona que propone la demanda, y la persona contra quien se la propone adquieren sin más, por este solo hecho, la calidad de partes del proceso que con tal proposición se inicia, basta ella para hacer que surja la relación procesal cuyos sujetos son precisamente las partes”.
  • 14.
    Así, podemos afirmarque el concepto de parte es un concepto exclusivamente procesal: deriva del concepto de relación jurídica procesal. Parte es precisamente quien, en nombre propio, actúa o contradice en el proceso, o en cuyo nombre, se actúa o se contradice. Esto es, los sujetos activos y pasivos de la demanda judicial, o sea los sujetos que provocan y aquellos en frente a los cuales es provocada la constitución de la relación jurídico procesal.
  • 15.
    En tal sentido,partes procesales serán aquella que formule y aquella frente a quien se formule la pretensión objeto del proceso. De esta manera, la parte en sentido procesal viene a ser cualquiera que promueva, un proceso civil en las formas de la ley con razón o sin ella, hasta por capricho o equivocación, no importa esto.
  • 16.
    Siendo indiferente queesas personas sean físicas o jurídicas y considerando que, cuando una persona actué en nombre de otra, sea por representación voluntaria o legal, “parte es en estos casos como siempre el representado, no el representante”.
  • 17.
    “Parte será aquellaque en nombre propio, o en cuyo nombre, se demanda o contradice en un proceso, quedando fijada la titularidad activa o pasiva de esta, en la relación jurídica procesal, por medio de la demanda”.
  • 18.
    TERCERO.- Tercero esquien no es parte, quien no esta en el proceso. Esto no significa que no pueda llegar a sufrir los efectos del proceso, pero lo importante aquí es que no es titular de los derechos, cargas y obligaciones propias del proceso. Naturalmente las situaciones de los terceros pueden ser muy distintas con relación al proceso, pero en todo caso si no intervienen en él no adquieren la condición de parte. De tal manera, podemos afirmar que los sujetos que no son partes se han de conceptuar como terceros en el proceso.
  • 19.
    El tercero esaquel que sin ser titular de la relación jurídico sustantiva que origina el proceso, tiene un interés directo con el objeto del mismo o con sus posibles consecuencias, por lo que ingresa a conformar la relación jurídico procesal preestablecida.
  • 20.
    Clasificación  Intervención deterceros voluntaria: a. Intervención Coadyuvante o adhesiva simple.- registra el mínimo de interés aceptado para admitir la incorporación de un tercero en el proceso en tramite. La sentencia jamás lo va a alcanzar, por esta razón su actuación en el proceso es accesoria, actúa como un colaborador diligente de una de las partes. 1. El acreedor que interviene en el proceso de reivindicación que tiene su deudor. 2. El accionista que hubiese votado a favor del acuerdo impugnado puede intervenir como tercero en la defensa del acuerdo adoptado. 3. El hijo matrimonial que percibe una pensión por parte de su padre interviene a favor de este en el proceso de alimentos iniciado por un hijo extramatrimonial.
  • 21.
    b. Intervención litisconsorcialo adhesiva principal o coadyuvante autónomo.- interviniente a quien la decisión a recaer en el proceso lo va a afectar directamente porque esta vinculado totalmente a la relación jurídica sustantiva. Tiene un interés personal en la pretensión, y este interés es distinto de la parte de quien es litisconsorte, por esta razón tiene autonomía para actuar dentro del proceso. V.gr. A accionista de una empresa solicita la nulidad del acuerdo tomado en junta. B, que también es accionista, se entera que existe un proceso en tramite, solicita su incorporación al mismo como tercero litisconsorcial, en razón de que también desea que el acuerdo sea declarado nulo.