SlideShare una empresa de Scribd logo
El Domicilio
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción
de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona
para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

       Residencia.
         Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener
         varias residencias. Ejemplo: una residencia en Piura, y otra de verano en
         Mancora.



       Habitación.
         Es   el    lugar   donde     la   persona   se   encuentra   accidental    o
         momentáneamente por un tiempo generalmente breve.



CARACTERES DEL DOMICILIO:
 a. Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.
 b. Es único: en principio nadie podía tener mas de un domicilio pero este
     principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las
     personas podrían tener varios.
 c. Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del
     domicilio.
 d. Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio. Solo podrá ser hallanado por
     un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las
     personas es inviolable.
CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO

      A) Toda relación jurídica exige una sede legal, porque no se puede concebir
         relaciones jurídicas, encaminadas a la adquisición, modificación o extinción
         de derechos que tengan efectos fuera de un lugar determinado.
      B) Beneficia la función del derecho, otorgándole eficacia a los efectos que
         produce un acto jurídico .
      C) Consecuentemente, el domicilio sigue a la persona: en efecto, convenida ,
         una obligación, el deudor debe cumplir la prestación en su domicilio, como
         regla general, y si éste cambia el domicilio se puede cumplir la prestación
         en el primer domicilio o en le nuevo, conformes a la norma de los artículos
         1238 y 1239 de nuestro actual código civil.
      D) No se puede concebir la existencia de una persona sin domicilio. Al igual
         que el nombre, es un atributo de la persona. Si no tiene un domicilio
         conocido, se le reputará el lugar donde sea habido.

CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO

     Domicilio político:

      Es el que la ley exige desde el punto de vista del derecho público, para el
      ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía. Tiene una estructura
      diversa de la del domicilio Civil ya que consiste en la vinculación de la persona
      con un ente Político.

      También se puede decir que es relativo al territorio del Estado en general, el
      que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve
      la calidad de extranjero.
     Domicilio civil:

      Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente
      su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil
      es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.

      El domicilio Civil a su vez se divide en:

                  Domicilio General.
                  Domicilio Especial.

El domicilio general:

Tiene relevancia para la generalidad de los Actos jurídicos que ella celebre o los
hechos jurídicos que la afecten : el domicilio especial en cambio constituye una
excepción a la regla de la generalidad del domicilio y puede a su vez adquirir dos
formas que son : el domicilio especial contractual y el domicilio especial ad
Litem.es decir que es el constituido a los efectos procesales durante la tramitación
de un pleito.

El domicilio general a su vez puede calificarse en domicilio real que está definido
por el articulo 33 y domicilio legal definido por el art 34 , no es sino una especie
de domicilio legal .


DOMICILIO ESPECIAL
    Hay distintas especies de domicilio especial, siendo las principales de ellas las
     siguientes:

1.     Domicilio Procesal, llamado vulgarmente “Constituido”.

2.     Domicilio Matrimonial.

3.     Domicilio Comercial.

4.     Domicilio Convencional, también llamado de “Elección”
DOMICILIO PROCESAL O CONSTITUIDO:

    Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los
efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc.

Según el Art. 40 del C.P.C.C. de la Nación, Ley 22.434: “Toda persona que
litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir
domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo
juzgado o tribunal”

Este requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que
concurra, si es ésta la    primera diligencia en que interviene.

En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona
representada

Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no
deban serlo en el real.

El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es eficaz para las
notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.-

2. DOMICILIO MATRIMONIAL:

Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del
     matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio
     aun cuando no fuere el domicilio actual del marido.

·       Este domicilio es especial, pues surte los efectos limitados previstos en el
     Art. 104 de la Ley de Matrimonio Civil.

3. DOMICILIO COMERCIAL:
Es el domicilio de los comerciantes que produce efectos especialmente para el
     cumplimiento de las obligaciones comerciales allí contraídas y determina la
     competencia judicial referente a las mismas.

·      Está instituido implícitamente por el Art. 3º de la Ley de Concursos 19.551,
     al establecer que es juez competente en los concursos mercantiles, “si se trata
     de personas de existencia visible, el del lugar de la sede de la administración de
     sus negocios; a falta de ésta, el del lugar del domicilio.

·      Cuando el comerciante tiene su familia en otro lugar distinto del asiento de
     sus negocios el domicilio comercial aparece independizado del domicilio
     general u ordinario de la persona, en cuya situación el último rige todos los
     aspectos que escapan a la influencia del domicilio especial.

·      La mujer casada que ejerce el comercio, adquiere domicilio especial en el
     lugar de la sede de sus negocios, con independencia del domicilio legal.

4.     DOMICILIO DE LAS SUCURSALES:

Está instituido por el inc. 4º del Art. 90, que dice: “Las compañías que tengan
     muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar
     de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí
     contraídas por los agentes locales”.

·      Este domicilio presente la particularidad de que, no entra en la categoría de
     domicilio general u ordinario, se trata de un domicilio especial, fijado por la ley,
     que surte efectos respecto de las obligaciones contraídas en el lugar por los
     gerentes de las sucursales o filiales de compañías que tienen su sede principal
     en otro lugar.


CRITERIO DE DISTINCIÓN DEL DOMICILIO GENERAL Y
ESPECIAL DENTRO DEL DOMICILIO CIVIL

El domicilio general u ordinario se aplica a la generalidad de los derechos y
obligaciones que entran en el derecho civil, el domicilio especial solo se refiere al
ejercicio de ciertos derechos civiles o relaciones jurídicas especialmente
determinadas.




Domicilio Natural:

Es aquel que el individuo adquiere por el hecho de nacer V.gr como una
consecuencia de la paria potestad.

Domicilio Legal:

Es el que fija la ley en función de presunciones basadas en el estado civil de la
persona, su condición, o en el cargo que desempeña, Es el caso del art. 37C.C, el
cual establece que "los Incapaces tienen por domicilio el de sus representantes
legales". El del art. 41 C.C. ("a la persona que no tiene residencia habitual se le
considera domiciliada en el lugar donde se encuentre") o el del funcionario público
(según el art. 38 C.C., es "el lugar donde ejercen susfunciones").

También nombra que es el que destina la ley en relación al estado civil de l
apersona, de su condición o del cargo que desempeña.

En este caso los referidos podrán ser:

          1. El domicilio de los incapaces:

       El domicilio de las personas incapaces son las que están sujetas a la patria
       potestad, a tutela o curatela, es el de sus representantes legales; y el de
       éstos, el de su representación (art.7).

       Por lugar de representación debe entenderse el lugar donde está el juez
       que discierne la tutela o la curatela, que vigila la representación, que es la
       sede del ministerio pupilar.

          2. El domicilio de los funcionarios Públicos y de residentes
              temporales en el extranjero:
Nombra que es es el lugar donde las personas ejercen sus
              funciones en el exterior.




Caracteres del domicilio Legal

Tradicionalmente se afirma que el domicilio legal presenta dos caracteres de
forzoso y ficticio, de interpretación restrictiva y único. Con respecto al primero no
existe controversia posible; individualmente el domicilio legal esta imperativamente
impuesto por la ley y no puede hacerse excepción a él.

El que da lugar a interpretaciones diversas es el carácter ficticio que algunos
autores le atribuyeron entendemos que es parte de erróneo criterio de similar del
domicilio a la casa en que vives, es decir la residencia efectiva con la familia.

Etimológicamente domicilio proviene del término latino DOMUS, que significa esto
de acuerdo con los criterios según el cual el domicilio siempre está determinado
por la ley; es un concepto pura y estrictamente jurídica cuando se trata de
domicilio.

Domicilio Real:

También denominado voluntario, en que las personas eligen libremente para
establecerse habitualmente en él.

El domicilio real es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en
éste, bien sea por un" declaración expresa unida a la residencia habitual, o por la
presunción de tal propósito cuando se reside por un tiempo determinado,
establecido previamente por ley. Se llama también de hecho, para distinguirlo del
domicilio legal o de derecho, se llama real para distinguirlo del convencional.
El domicilio es fijado por la ley como asiento jurídico de la persona como siento
jurídico de la persona, tomado en cuenta para su determinación el lugar de la
residencia efectiva en ella

Es el que tiene vigencia cuando no se presenta alguno de los casos donde opere
la presunción legal. Es el que tenemos regulado en el art. 33 C.C. sobre
"residencia habitual de la personas en un lugar".



A diferencia de otros sistemas Jurídicos (como el argentino. español o brasileño),
dentro del sistema nacional que se constituya el domicilio real, sólo basta el
elemento objetivo, de residir efectivamente en un lugar determinado y no se
requiere del elemento subjetivo del animus manendi.

DOMICILIO RESIDENCIA Y HABITACIÓN

Domicilio real es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de su
residencia y sus negocios. La residencia debe ser habitual, no accidental aunque
no tenga intención de permanecer allí para siempre por un lado el domicilio, que
tiene como sustracto de hecho y de residencia habitual y efectiva en un
determinado lugar a esto se suma una parte de la doctrina, el elemento
intencional.

La residencia existe cuando una persona se encuentra en un lugar solo
temporalmente. La habitación implica permanecer en un lugar en forma
meramente accidental sin embargo, la residencia en si es el sustracto básico del
domicilio; por eso, la residencia se convierte en el domicilio cuando existe en
voluntad de permanecer. Así el domicilio o en otro:

En el primer caso la residencia es habitual, y en el segundo temporal, la diferencia
de la accidental que causa la habitación.

Para que la residencia se convierta en domicilio es necesario que sea habitual,
bastando para ello la intención y el hecho de la realización.


Domicilio Especial:
Es el impuesto por los mismos particulares para ciertos casos. Por ello se
sostiene que como verdadero atributo de la persona, debe tenerse en cuenta el
domicilio general. El especial, en cambio, no tiene sus alcances ni cumple una
función identificada con la personalidad.

En ese sentido tenerlo depende de la voluntad de aquella. El domicilio especial no
es único, ni necesario; pero si mutable. Dentro del domicilio especial se
encuentran:

- Que equivocadamente se le identifica con el domicilio legal. Es el que fijan las
partes en el proceso. Como sostiene Rivera: "es el que toda persona está
obligada a constituir al tomar intervención en un proceso judicial, y que debe
hallarse dentro del radio del juzgado”.

El inciso 2 del artículo 424º Código Procesal Civil establece como requisito de
admisibilidad de la demanda que se fije el "domicilio procesal del demandante".

- El domicilio procesal o ad litem: que como indica el artículo 36 "es aquel en el
cual los cónyuges viven de consuno".


- DIMICILIO CONYUGAL:


Es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo o , en su defecto, el ultimo
que compartieron.

Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del
matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio
aun cuando no fuere el domicilio actual del marido.

Este domicilio es especial, pues surte los efectos limitados previstos en el Art.
104 de la Ley de Matrimonio Civil.

En base a la igualdad de derechos civiles del hombre y la mujer, el código a
señalado que el domicilio conyugal es el que de común acuerdo señala la pareja,
sin embargo, Coincidimos con la critica que al respecto Espinoza de la ultima parte
de la norma “En verdad daría la impresión que en este caso se habría desvirtuado
la unión matrimonial”.

El art 40 del Código Civil modificado por la ley 27723 del 14 de mayo del 2004
referente a la posición del cambio de domicilio, dice:

“El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado por el
cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de lo
ocurrido el hecho bajo responsabilidad civil y/o penal que tuviera el lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, Estan
facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.


- El domicilio Negocial:

Es el que se fija para la ejecución de los mismos. Este es el caso del artículo 34º
Código Civil, el cual establece que "Se puede designar domicilio especial para la
ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo Implica sometimiento a la
competencia territorial correspondiente salvo pacto distinto".

En cuanto a la fundamentación del Domicilio Único, se puede anotar que existe un
sector de la doctrina que lo individualiza de acuerdo a la intención del sujeto, tal
como lo expresa Mascareñas: "Una persona puede tener varias residencias de
hecho, es decir, vivir diversas temporadas en diferentes lugares, pero sólo
CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL tendrá un domicilio, La
residencia habitual en la cual se tiene la intención de residir permanentemente".
Respecto de la pluralidad de domicilios. Santos Briz, se afirma que "la práctica
admite la pluralidad de domicilios, siempre que en cada uno concurran los
requisitos que (...) se exigen por la ley para su existencia, y excluido en todo caso
el propósito de fraude o de perjuicio para terceros. Si varios domicilios aumentan
los derechos del titular, también llevan consigo un aumento de sus obligaciones
derivadas de aquéllos".
El Domicilio Material

El domicilio material es un dato técnico determinado por ley. No debe confundirse
este concepto jurídico de domicilio con el de casa-habitación (espacio físico donde
efectivamente vive la persona), ni mucho menos con el de dirección (que no es
más que el nominativo o si se quiere el signo a través del cual se exterioriza el
domicilio, la residencia o la habitación).

Domicilio Formal

La residencia habitual y ello es importante en cuanto si se hace referencia a la
protección de la intimidad del domicilio, este debe ser entendido en su aspecto
material y dentro de este contexto ya es posible comprender, con mayor exactitud,
que el domicilio ha sido el ámbito por excelencia de la intimidad.

Al postergarse históricamente el domicilio, indirectamente se protegía a la vida
privada de las personas. Posteriormente, cuando la persona privada
cobra desarrollo jurídico autónomo, el domicilio es considerado como uno de los
recintos donde el ser humano desarrolla su vida privada.

No es el único aun cuando el domicilio goza de protección autónoma. Por otro lado
la vivencia privada rebasa las paredes de la residencia o domicilio en general.



DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

En la doctrina se distinguen dos teorías que explican la esencia del domicilio.

 1. Teoría Objetiva: Es la Prueba directa, es decir, por el hecho de residir
     habitualmente en un determinado lugar.

          Animus Real: Se manifiesta en un modo indubitable, claro y explícito.
Animus Presunto: Se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer.

 2. Teoría Subjetiva: Se caracteriza por la intención de permanecer (animus
     manendi), habitar, en un determinado lugar. El animus, entendido como la
     intención, se clasifica en dos:

Nuestro cuerpo de leyes asume la teoría objetiva del domicilio, en contraposición
con la teoría subjetiva, dentro de la cual, es necesario, para laconstitución del
domicilio, a parte del hecho físico de residir en un lugar determinado, expresar la
voluntad de ello. Dicha posición era asumida por el derogado código Civil
Peruano de 1936.

Confirma la teoría objetiva, seguida por el actual código, el art. 39, el cual
establece que "el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia
habitual a otro lugar".

Actualmente y en virtud del numeral 33, sólo basta residir real y habitualmente en
un lugar determinado, para que se constituya el domicilio. Como ya se explicó
anteriormente, hay términos que se puede confundir, sobre el lugar de vivienda de
una persona, es decir:

 1. Residencia: Lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia.
 2. Domicilio: Lugar donde se ubica a la persona para sus efectos civiles.
 3. Morada: Lugar de estancia transitoria para la persona, y por consiguiente no
     es habitual.


VIOLACIÓN DE DOMICILIO
Se comprende en este rubro la violación de domicilio por particular y el
allanamiento ilegal de morada que como se sabe solo puede ser perpetrado por
funcionario o servidor público. Esto en sancionado o penado en el Código Penal.

 1. Artículo 159:

     El que sin derecho penetra en morada o casa de negocio ajena, en su
     dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece ahí
rehusando la intimación que le quien tenga derecho a formularla, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
noventa día- multa.

El bien jurídico que se protege es la intimidad personal la soberanía del titular
sobre el espacio físico en que domicilia. Y la doctrina entiende por penetrar
en morada, cuando se produce "una entrada completa de la persona en el
recinto de la morada ajena, no siendo suficiente asomarse, penetrar
parcialmente".

El concepto de permanecer o mantenerse en la morada o casa de negocio
ajeno, escribe la conducta omisiva de no salir de la morada no obstante la
exigencia que en ese sentido formula el titular.

El término morada se puede explicar como el espacio abierto o en parte
abierto, separado del mundo exterior, en tales condiciones que hagan patente
la voluntad de los moradores de excluir de él a terceras personas. El lugar no
tiene que ser de construcción noble, ni necesariamente inmueble, ni amplia,
bastando tan solo que el área surgiera exclusión. Es morada de casa,
ejemplo, el cuarto del hotel, el camarote de un buque, una choza, un
remolque, etc.

El delito se consuma cuando el sujeto activo entró sin consentimiento en
morada o casa ajena, o permaneció en el rehusando la intimación que le
hace el que tiene derecho. Es delito permanente.

Por tanto, la pena se prevé una privativa de la libertad no mayor de dos años
y de treinta a noventa días multa.

- La Violación De Domicilio Por Particular

- Allanamiento Ilegal De Morada
Artículo 160:

El funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las formalidades
prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación
de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1,2 y 3.

Se trata del acto abusivo que la autoridad realiza usualmente para
efectuar investigaciones, registros, detenciones, desalojos, inmovilizaciones, etc.,
sin la justificación legal.

La constitución Política del Perú, en su Art. 2, numeral 9, establece que para
ingresar en domicilio ajeno se requiere:

   Consentimiento del morador.
   Orden o mandato judicial debidamente fundamentado. Aquí el ministerio
    Público solicita del juez la autorización correspondiente.
   Flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Es delito flagrante, la
    ejecución actual del tipo que se esté lesionando con inmediatez un bien
    jurídico.

Así, solo habrá delincuencia in fraganti cuando se tenga percepción sensorial por
un observador presencial de que se cometiendo un delito, y el delincuente sea
sorprendido.

Respecto de la locución muy grave peligro de perpetración, decir que se trata
de la proximidad en el tiempo con que se anticipa un peligro de perpetración
delictiva.

   Un cuarto supuesto que la ley prevé, es el de las condiciones sanitarias
    concurrentes con el estado de necesidad.
Se consuma el delito con el allanamiento de la morada, por haber ingresado o por
permanecer en ella no obstante la intención para que se retire, que le hace al
agresor, el titular del derecho.

La pena que corresponde es una privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de tres años e inhabilitación de uno a dos años, Art. 36, incisos 1,2 y 3.




Domicilio de las personas jurídicas

El domicilio de para corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas
por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde esta situada su dirección o
administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen
un domicilio señalado.

El domicilio de las personas jurídicas está determinado, en primer lugar, por los
estatutos o por la autorización que les dio vida; a falta de ellos, por el lugar en
donde se encuentra la dirección y administración.

En el caso de las sociedades o compañías comerciales tengan muchos
establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos
establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los
agentes locales de la sociedad. Es perfectamente justo que las personas que
contratan con las agencias o sucursales de una empresa comercial, no se vean
obligadas mas tarde a plantear sus reclamaciones a otro lugar, ubicado quizás a
gran distancia.

No siempre resulta claro, sin embargo si la representación que tiene acreditado
una casa de comercio en algún punto del interior del país es o no una sucursal,
esto es, que autorice a demandarla en ese lugar. Es esta una cuestión de hecho,
que debe resolver el juez apreciando la importancia comercial del establecimiento
del establecimiento local y extensión de los poderes conferidos al gerente o jefe de
ella.
Prueba del Domicilio
El domicilio puede probarse por consistencia de documentos públicos que tienen
referencia frente a simples declaraciones testimoniales sin embargo, las
constancias que obran en la libreta militar, aunque acredita en principio (Por
emanar un documento de instrumento publico), El nuevo domicilio, son
susceptibles de ser desvirtuadas por no referirse a hechos o circunstancias
comprobada personalmente por la autoridad pública, porque ello no garantiza la
verdad de los hechos narrados por las partes las partidas de defunción carecen
de carácter de instrumento Público en cuanto a la enunciación incidental del
domicilio de la persona fallecida.

En cambio, la sola firmacion del incidentista de no vivir en el domicilio donde se
practico la notificación, sin ofrecer ni acompañar prueba alguna que avale su
dicho, carece de fundamento frente a la constancia del instrumento público que es
la cedula de la notificación.

El hecho de que una persona reciba una carta en una determinada dirección no
demuestra que tiene en ese lugar su residencia permanente, ya que puede ello
obedecer simplemente a que no ha comunicado a los remitentes del cambio de
Domicilio operado. Tampoco que figure en la guía telefónica en un domicilio
determinado.


Extensión del Domicilio

El artículo 33 del código civil se refiere a un lugar geográfico, a una ciudad o a un
pueblo; sirve para determinar la jurisdicción competente en las accione
personales y rige la capacidad de quienes se domicilian en la republica su
extensión a lugar casa en que habita o vive el interesado, se restringe a los
efectos meramente procesales o administrativos.
Por ello, la palabra “vecindad” en el derecho civil usa como sinónimo de domicilio.




ARTÍCULO 33:

El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un
lugar.

En nuestro código se menciona la residencia habitual. La habitualidad es un factor
de hecho que consiste en que lo usual para la persona y su familia es el de tener
sus actividades de vida cotidiana en un determinado lugar preferentemente que en
otros.

Lo usual es que cada persona tenga una sola residencia. Puede frecuentar varios
lugares en su vida cotidiana, pero siempre estará referido principalmente,
habitualmente a uno de ellos. Esa será su residencia y en principio también su
domicilio para efectos civiles.

En este artículo se suprime el elemento subjetivo, en animus, para la constitución
del domicilio de la persona. Se ha admitido la posición que el domicilio debe
fijarse, exclusivamente e n atención al elemento objetivo. Es decir por el simple
hecho de residir real y habitualmente en un lugar es factor determinante para
presumir que la persona ha situado ahí su centro espacial de imputación jurídica.
Es preciso tener en cuenta la nota de habitualidad.

En este artículo, es necesario aclarar que estamos hablando de domicilio civil, que
es el domicilio para todos los efectos de la vida cotidiana y privada de la persona.

ARTÍCULO 34:

Se puede designar domicilio especial para la ejecución de los actos
jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia
territorial correspondiente, salvo pacto distinto.

El carácter jurídico y no fáctico del domicilio queda ratificado en este artículo, que
permite que las personas designen domicilio especial para la ejecución de los
actos jurídicos. Pude ser para contratos, realizar pagos, enviar documentación,
etc.).

Este numeral, como es evidente, obedece a una razón práctica, como es la de
facilitar la celebración de actos jurídicos, el domicilio especial, para la ejecución de
os mismos, se limita al metimiento a la jurisdicción territorial correspondiente.

Un ejemplo claro sería que en un contrato, una persona que vive en Piura puede
designar domicilio en Tumbes. Pero todos los implicados saben que no vive en
Tumbes, pero esta designación es válida para el derecho. Ya que este domicilio
sólo servirá para la competencia de los tribunales, pero todas las demás
obligaciones deberán ser cumplidas en el domicilio constituido por la residencia de
cada parte.

ARTÍCULO 35:

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en
varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos.

Se puede decir que una persona tiene residencia alternativamente, cuando tiene
varios lugares, lo que ocurre en gente adinerada que deben realizar sus
actividades con gran movilidad. Estas personas moran indistintamente en más de
un lugar.

Tiene que quedar bien claro que no se trata de alguien que tiene una residencia
habitual y frecuenta periódicamente otro. Se le puede considerar residiendo
indistintamente en cualquier lugar de los establecidos.

Por ejemplo: Una persona que dicta clases en la universidad en un determinado
horario contando con una oficina, y a la vez, tiene su estudio de abogado donde
ejerce la profesión. Para efectos laborales, la persona estará domiciliada tanto en
la oficina de la Universidad como en el local de su estudio de abogado.

ARTÍCULO 36:

El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo o,
en su defecto, el último que compartieron.
Se ha variado éste artículo ya que en el código civil de 1936, el varón era quien
fijaba el domicilio conyugal. Hoy en día el citado domicilio es aquel en el cual los
cónyuges viven de consuno, y en su defecto, el último que compartieron. Es así
que el domicilio conyugal constituye de común acuerdo entre marido y la mujer.

ARTÍCULO 37:

Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.

En la medida que los representantes legales ejercen poder sobre sus
representados, y actúan por ellos en la vida jurídica, es por ello que resulta
completamente razonable que el domicilio del representante de este ultimo se
distinta a la de aquel. De esta manera el representante estará más informa do que
pueda ser posible, de los asuntos que interesan a su representado.

La norma no presenta mayor problema tratándose de los casos de patria potestad
y de tutela, en la medida que estamos hablando de menor e que no pueden
ejercitar por sí mismos sino los actos expresamente autorizados por la ley. Sin
embargo, sí debe ser matizada cuando se trata de la cura tela porque los
incapaces sometidos a ella pueden tener incapacidad relativa o absoluta.

En consecuencia, si la curatela ha sido instituida no para toda su extensión de la
capacidad del curado sino sólo para ciertos aspectos de su vida.

ARTÍCULO 38:

Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus
funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33.

El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en
ejercicio de funciones del estado o por otras causas, es el último que hayan
tenido en el territorio nacional.

El artículo distingue el domicilio del funcionario público, al expresar que el
domicilio se constituye por la residencia habitual. De aquel otro domicilio especial
en el que el funcionario cumple su actividad laboral.
En el segundo párrafo, señala que las personas que permanecen en el extranjero
por breve tiempo ya que de no ser así, por razones de habitualidad, tendría que
considerárseles domiciliadas fuera del país. Aquí se puede hablar sobre dos
aspectos: La temporalidad y exterior-interior.

Temporalidad: Este es un problema que el problema se determina sabiendo si
mudó la residencia habitual, o si solo ha cambiado de morada (es decir, temporal
o accidentalmente).

El extranjero o el interior: Se refiere a los funcionarios que viajan al exterior, por
contraste con los que tienen asignado dentro de territorio nacional.

ARTICULO 39:

El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a
otro lugar.

Este artículo concuerda con el artículo 33 sobre la fijación de domicilio, ya que
solo basta trasladar la residencia habitual de la persona de un lugar a otro para
concluir que se ha producido un cambio de domicilio.

Esto se puede explicar en los siguientes ejemplos:

   Si alguien vive seis meses del año en un lugar y seis meses del mismo año en
    otro lugar, de manera que cambia su vida habitual de un sitio a otro, entonces
    está domiciliado en cada lugar en el momento que reside allí.
   Si alguien muda su vida habitual a un nuevo lugar, cambia de residencia, se
    produzca esta mudanza dentro del país o hacia el exterior.

En este artículo ha ocurrido una variación fundamental de la posición contemplada
en el artículo 22 del código Civil de 1936. En efecto, se ha eliminado en el artículo
proyectado el requisito de prestar una declaración expresa ante la municipalidad,
así como la espera de 2 años para poder determinar que la persona ha cambiado
realmente de domicilio.
ARTÍCULO 40:

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado
para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días
de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y /o penal a que hubiere
lugar.

El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional con el a creedor,
están facultados para oponer el cambio de domicilio de éste.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará
mediante comunicación indubitable.

Esta norma busca dar seguridad jurídica a la partes de una relación obligacional.
Este artículo establece que quien tiene la calidad de deudor, tiene el deber de
poner en conocimiento de sus acreedores, por medio indubitable, de cualquier
cambio de domicilio.

El método más evidente es el de una carta notarial, o una notificación por vía
judicial. Es decir que se tiene que dar fe, y los mejores caminos son el notario o el
tribunal.

Si no lo hace así entonces los acreedores tienen el derecho de seguirlo
considerando domiciliado en el lugar que originalmente fijó para tal efecto, esté o
no allí ahora.

Este es otro caso en el cual se nota que residencia y domicilio no son la misma
cosa para el derecho y que el domicilio puede ser un lugar que no tiene que ver en
absoluto con la residencia de la persona.

ARTÍCULO 41:

A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en
el lugar donde se encuentra.
Ninguna persona puede ser teóricamente un in domiciliado, su calidad de sujeto
de derecho exige una sede jurídica par a la imputación de derechos y deberes.

Es el caso de quien no tiene residencia, no tiene "casa". Es un fenómeno bastante
común es las ciudades subdesarrolladas y comienza a serlo también en los países
desarrollados. Esa persona duerme en un parque, en una calle, en una estación
de ómnibus y en una estación de subterráneo en los países donde éste existe.

Esa persona no tiene residencia habitual y se la considera domiciliada en el lugar
donde se encuentre. Esta es otra excepción del artículo 33 del Código Civil, pero,
en este caso, se le otorga domicilio a quien no tiene residencia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicion
Victor Tipan
 
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUALPropìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
AngiieA
 
Confirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridicoConfirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridico
Elizabeth López Aurazo
 
Amparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativoAmparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativo
jpbowser
 
Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privado
Alex Rodriguez
 
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICOMODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
cqam
 
El domicilio.
El domicilio.El domicilio.
El domicilio.
N Andre Vc
 
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoCuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Nayelis Jaimes Garrido
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penales
dereccho
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derechodenisafernandez
 
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
 
Clasificacion de los bienes 3era parte..
Clasificacion de los bienes  3era parte..Clasificacion de los bienes  3era parte..
Clasificacion de los bienes 3era parte..
Jesus angulo
 
El domiciio.
El domiciio.El domiciio.
El domiciio.
MAURICIO MAIRENA
 
Clasificacion contratos (Derecho Romano)
Clasificacion contratos (Derecho Romano)Clasificacion contratos (Derecho Romano)
Clasificacion contratos (Derecho Romano)
Lic Alejandro de los Santos
 
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoDomicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Majo Villarroel
 
DERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIODERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIO
Loren Paredes
 
Diferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privadoDiferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privado
rbrto91
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
mariisabel_18
 
Derecho adjetivo y derecho sustantivo
Derecho adjetivo y derecho sustantivoDerecho adjetivo y derecho sustantivo
Derecho adjetivo y derecho sustantivo
gairelys
 

La actualidad más candente (20)

Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicion
 
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUALPropìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
 
Confirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridicoConfirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridico
 
Obligaciones de dar
Obligaciones de darObligaciones de dar
Obligaciones de dar
 
Amparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativoAmparo directo e indirecto cuadro comparativo
Amparo directo e indirecto cuadro comparativo
 
Origen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privadoOrigen del derecho internacional privado
Origen del derecho internacional privado
 
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICOMODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
 
El domicilio.
El domicilio.El domicilio.
El domicilio.
 
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y ConcentradoCuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
Cuadro Explicativo Control Difuso y Concentrado
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penales
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derecho
 
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.
 
Clasificacion de los bienes 3era parte..
Clasificacion de los bienes  3era parte..Clasificacion de los bienes  3era parte..
Clasificacion de los bienes 3era parte..
 
El domiciio.
El domiciio.El domiciio.
El domiciio.
 
Clasificacion contratos (Derecho Romano)
Clasificacion contratos (Derecho Romano)Clasificacion contratos (Derecho Romano)
Clasificacion contratos (Derecho Romano)
 
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoDomicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
 
DERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIODERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIO
 
Diferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privadoDiferencia entre bienes de dominio publico y privado
Diferencia entre bienes de dominio publico y privado
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
 
Derecho adjetivo y derecho sustantivo
Derecho adjetivo y derecho sustantivoDerecho adjetivo y derecho sustantivo
Derecho adjetivo y derecho sustantivo
 

Destacado

Domicilio internacional
Domicilio internacionalDomicilio internacional
Domicilio internacional
danieltorress
 
Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Privado.Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Privado.
ycpg22
 
Domicilio jo
Domicilio joDomicilio jo
Domicilio jo
joglys1510
 
Mapa conceptual Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...
Mapa conceptual  Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...Mapa conceptual  Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...
Mapa conceptual Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...
RosibelMarchan
 
Mapa conceptual slideshare
Mapa conceptual   slideshareMapa conceptual   slideshare
Mapa conceptual slideshare
yilserteresa
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
yuluisR
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
estrellarengifo23
 
Mapa del domicilio derecho int. privado
Mapa del domicilio derecho int. privadoMapa del domicilio derecho int. privado
Mapa del domicilio derecho int. privado
amayawillianj
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIONEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
Fiorella Reyes
 
Factores de Conexión. Frankyn Carrillo
Factores de Conexión. Frankyn CarrilloFactores de Conexión. Frankyn Carrillo
Factores de Conexión. Frankyn Carrillo
francarr
 
El domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional PrivadoEl domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado
fcoguatemala
 
Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...
Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...
Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...
LizC88
 

Destacado (12)

Domicilio internacional
Domicilio internacionalDomicilio internacional
Domicilio internacional
 
Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Privado.Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Privado.
 
Domicilio jo
Domicilio joDomicilio jo
Domicilio jo
 
Mapa conceptual Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...
Mapa conceptual  Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...Mapa conceptual  Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...
Mapa conceptual Derecho internacional privado - domicilio como factor de con...
 
Mapa conceptual slideshare
Mapa conceptual   slideshareMapa conceptual   slideshare
Mapa conceptual slideshare
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
 
Mapa del domicilio derecho int. privado
Mapa del domicilio derecho int. privadoMapa del domicilio derecho int. privado
Mapa del domicilio derecho int. privado
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIONEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
 
Factores de Conexión. Frankyn Carrillo
Factores de Conexión. Frankyn CarrilloFactores de Conexión. Frankyn Carrillo
Factores de Conexión. Frankyn Carrillo
 
El domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional PrivadoEl domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado
El domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado
 
Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...
Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...
Mapa conceptual del domicilio como factor de conexión en el Derecho Internaci...
 

Similar a El domicilio

El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
Darwin Crisanto Vidal
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilioromupla
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
Degreeith Martínez
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIONEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
AnaKarinaAlvarez4
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
MAURICIO MAIRENA
 
Nathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacionalNathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacional
nathalia brito
 
DOMICLIO (3).pptx
DOMICLIO (3).pptxDOMICLIO (3).pptx
DOMICLIO (3).pptx
JOSEJOELLOPEZRUEDA1
 
Genesis peraza derecho internacional
Genesis peraza derecho internacionalGenesis peraza derecho internacional
Genesis peraza derecho internacional
genesisperaza3
 
Mapa conceptual derecho internacional privado, karen Barrientos
Mapa conceptual derecho internacional privado, karen BarrientosMapa conceptual derecho internacional privado, karen Barrientos
Mapa conceptual derecho internacional privado, karen Barrientos
Corderok21
 
Domicilio como factor de conexión
Domicilio como factor de conexiónDomicilio como factor de conexión
Domicilio como factor de conexión
Elena Virgüez
 
Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...
Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...
Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...
Corderok21
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
caruciysmary
 
El Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de ConexiónEl Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de Conexión
Jorge B
 
El Domicilio y la Capacidad.pdf
El Domicilio y la Capacidad.pdfEl Domicilio y la Capacidad.pdf
El Domicilio y la Capacidad.pdf
LUISFERNANDOREGALADO1
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional PrivadoEl Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
caruciysmary
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosEliana Marcela Cardona
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosEliana Marcela Cardona
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosEliana Marcela Cardona
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosEliana Marcela Cardona
 

Similar a El domicilio (20)

El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
 
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIONEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
Nathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacionalNathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacional
 
DOMICLIO (3).pptx
DOMICLIO (3).pptxDOMICLIO (3).pptx
DOMICLIO (3).pptx
 
Genesis peraza derecho internacional
Genesis peraza derecho internacionalGenesis peraza derecho internacional
Genesis peraza derecho internacional
 
Mapa conceptual derecho internacional privado, karen Barrientos
Mapa conceptual derecho internacional privado, karen BarrientosMapa conceptual derecho internacional privado, karen Barrientos
Mapa conceptual derecho internacional privado, karen Barrientos
 
Domicilio como factor de conexión
Domicilio como factor de conexiónDomicilio como factor de conexión
Domicilio como factor de conexión
 
Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...
Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...
Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 
El Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de ConexiónEl Domicilio como Factor de Conexión
El Domicilio como Factor de Conexión
 
El Domicilio y la Capacidad.pdf
El Domicilio y la Capacidad.pdfEl Domicilio y la Capacidad.pdf
El Domicilio y la Capacidad.pdf
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional PrivadoEl Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
 
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyosAtributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
Atributos de la_personalidad eliana cardona y sandra hoyos
 

El domicilio

  • 1. El Domicilio Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.  Residencia. Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Piura, y otra de verano en Mancora.  Habitación. Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve. CARACTERES DEL DOMICILIO: a. Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio. b. Es único: en principio nadie podía tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios. c. Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio. d. Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio. Solo podrá ser hallanado por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.
  • 2. CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO A) Toda relación jurídica exige una sede legal, porque no se puede concebir relaciones jurídicas, encaminadas a la adquisición, modificación o extinción de derechos que tengan efectos fuera de un lugar determinado. B) Beneficia la función del derecho, otorgándole eficacia a los efectos que produce un acto jurídico . C) Consecuentemente, el domicilio sigue a la persona: en efecto, convenida , una obligación, el deudor debe cumplir la prestación en su domicilio, como regla general, y si éste cambia el domicilio se puede cumplir la prestación en el primer domicilio o en le nuevo, conformes a la norma de los artículos 1238 y 1239 de nuestro actual código civil. D) No se puede concebir la existencia de una persona sin domicilio. Al igual que el nombre, es un atributo de la persona. Si no tiene un domicilio conocido, se le reputará el lugar donde sea habido. CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO  Domicilio político: Es el que la ley exige desde el punto de vista del derecho público, para el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía. Tiene una estructura diversa de la del domicilio Civil ya que consiste en la vinculación de la persona con un ente Político. También se puede decir que es relativo al territorio del Estado en general, el que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.
  • 3. Domicilio civil: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado. El domicilio Civil a su vez se divide en:  Domicilio General.  Domicilio Especial. El domicilio general: Tiene relevancia para la generalidad de los Actos jurídicos que ella celebre o los hechos jurídicos que la afecten : el domicilio especial en cambio constituye una excepción a la regla de la generalidad del domicilio y puede a su vez adquirir dos formas que son : el domicilio especial contractual y el domicilio especial ad Litem.es decir que es el constituido a los efectos procesales durante la tramitación de un pleito. El domicilio general a su vez puede calificarse en domicilio real que está definido por el articulo 33 y domicilio legal definido por el art 34 , no es sino una especie de domicilio legal . DOMICILIO ESPECIAL Hay distintas especies de domicilio especial, siendo las principales de ellas las siguientes: 1. Domicilio Procesal, llamado vulgarmente “Constituido”. 2. Domicilio Matrimonial. 3. Domicilio Comercial. 4. Domicilio Convencional, también llamado de “Elección”
  • 4. DOMICILIO PROCESAL O CONSTITUIDO: Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc. Según el Art. 40 del C.P.C.C. de la Nación, Ley 22.434: “Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal” Este requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real. El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.- 2. DOMICILIO MATRIMONIAL: Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio aun cuando no fuere el domicilio actual del marido. · Este domicilio es especial, pues surte los efectos limitados previstos en el Art. 104 de la Ley de Matrimonio Civil. 3. DOMICILIO COMERCIAL:
  • 5. Es el domicilio de los comerciantes que produce efectos especialmente para el cumplimiento de las obligaciones comerciales allí contraídas y determina la competencia judicial referente a las mismas. · Está instituido implícitamente por el Art. 3º de la Ley de Concursos 19.551, al establecer que es juez competente en los concursos mercantiles, “si se trata de personas de existencia visible, el del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de ésta, el del lugar del domicilio. · Cuando el comerciante tiene su familia en otro lugar distinto del asiento de sus negocios el domicilio comercial aparece independizado del domicilio general u ordinario de la persona, en cuya situación el último rige todos los aspectos que escapan a la influencia del domicilio especial. · La mujer casada que ejerce el comercio, adquiere domicilio especial en el lugar de la sede de sus negocios, con independencia del domicilio legal. 4. DOMICILIO DE LAS SUCURSALES: Está instituido por el inc. 4º del Art. 90, que dice: “Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales”. · Este domicilio presente la particularidad de que, no entra en la categoría de domicilio general u ordinario, se trata de un domicilio especial, fijado por la ley, que surte efectos respecto de las obligaciones contraídas en el lugar por los gerentes de las sucursales o filiales de compañías que tienen su sede principal en otro lugar. CRITERIO DE DISTINCIÓN DEL DOMICILIO GENERAL Y ESPECIAL DENTRO DEL DOMICILIO CIVIL El domicilio general u ordinario se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones que entran en el derecho civil, el domicilio especial solo se refiere al
  • 6. ejercicio de ciertos derechos civiles o relaciones jurídicas especialmente determinadas. Domicilio Natural: Es aquel que el individuo adquiere por el hecho de nacer V.gr como una consecuencia de la paria potestad. Domicilio Legal: Es el que fija la ley en función de presunciones basadas en el estado civil de la persona, su condición, o en el cargo que desempeña, Es el caso del art. 37C.C, el cual establece que "los Incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales". El del art. 41 C.C. ("a la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre") o el del funcionario público (según el art. 38 C.C., es "el lugar donde ejercen susfunciones"). También nombra que es el que destina la ley en relación al estado civil de l apersona, de su condición o del cargo que desempeña. En este caso los referidos podrán ser: 1. El domicilio de los incapaces: El domicilio de las personas incapaces son las que están sujetas a la patria potestad, a tutela o curatela, es el de sus representantes legales; y el de éstos, el de su representación (art.7). Por lugar de representación debe entenderse el lugar donde está el juez que discierne la tutela o la curatela, que vigila la representación, que es la sede del ministerio pupilar. 2. El domicilio de los funcionarios Públicos y de residentes temporales en el extranjero:
  • 7. Nombra que es es el lugar donde las personas ejercen sus funciones en el exterior. Caracteres del domicilio Legal Tradicionalmente se afirma que el domicilio legal presenta dos caracteres de forzoso y ficticio, de interpretación restrictiva y único. Con respecto al primero no existe controversia posible; individualmente el domicilio legal esta imperativamente impuesto por la ley y no puede hacerse excepción a él. El que da lugar a interpretaciones diversas es el carácter ficticio que algunos autores le atribuyeron entendemos que es parte de erróneo criterio de similar del domicilio a la casa en que vives, es decir la residencia efectiva con la familia. Etimológicamente domicilio proviene del término latino DOMUS, que significa esto de acuerdo con los criterios según el cual el domicilio siempre está determinado por la ley; es un concepto pura y estrictamente jurídica cuando se trata de domicilio. Domicilio Real: También denominado voluntario, en que las personas eligen libremente para establecerse habitualmente en él. El domicilio real es el lugar donde se reside con el propósito de establecerse en éste, bien sea por un" declaración expresa unida a la residencia habitual, o por la presunción de tal propósito cuando se reside por un tiempo determinado, establecido previamente por ley. Se llama también de hecho, para distinguirlo del domicilio legal o de derecho, se llama real para distinguirlo del convencional.
  • 8. El domicilio es fijado por la ley como asiento jurídico de la persona como siento jurídico de la persona, tomado en cuenta para su determinación el lugar de la residencia efectiva en ella Es el que tiene vigencia cuando no se presenta alguno de los casos donde opere la presunción legal. Es el que tenemos regulado en el art. 33 C.C. sobre "residencia habitual de la personas en un lugar". A diferencia de otros sistemas Jurídicos (como el argentino. español o brasileño), dentro del sistema nacional que se constituya el domicilio real, sólo basta el elemento objetivo, de residir efectivamente en un lugar determinado y no se requiere del elemento subjetivo del animus manendi. DOMICILIO RESIDENCIA Y HABITACIÓN Domicilio real es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de su residencia y sus negocios. La residencia debe ser habitual, no accidental aunque no tenga intención de permanecer allí para siempre por un lado el domicilio, que tiene como sustracto de hecho y de residencia habitual y efectiva en un determinado lugar a esto se suma una parte de la doctrina, el elemento intencional. La residencia existe cuando una persona se encuentra en un lugar solo temporalmente. La habitación implica permanecer en un lugar en forma meramente accidental sin embargo, la residencia en si es el sustracto básico del domicilio; por eso, la residencia se convierte en el domicilio cuando existe en voluntad de permanecer. Así el domicilio o en otro: En el primer caso la residencia es habitual, y en el segundo temporal, la diferencia de la accidental que causa la habitación. Para que la residencia se convierta en domicilio es necesario que sea habitual, bastando para ello la intención y el hecho de la realización. Domicilio Especial:
  • 9. Es el impuesto por los mismos particulares para ciertos casos. Por ello se sostiene que como verdadero atributo de la persona, debe tenerse en cuenta el domicilio general. El especial, en cambio, no tiene sus alcances ni cumple una función identificada con la personalidad. En ese sentido tenerlo depende de la voluntad de aquella. El domicilio especial no es único, ni necesario; pero si mutable. Dentro del domicilio especial se encuentran: - Que equivocadamente se le identifica con el domicilio legal. Es el que fijan las partes en el proceso. Como sostiene Rivera: "es el que toda persona está obligada a constituir al tomar intervención en un proceso judicial, y que debe hallarse dentro del radio del juzgado”. El inciso 2 del artículo 424º Código Procesal Civil establece como requisito de admisibilidad de la demanda que se fije el "domicilio procesal del demandante". - El domicilio procesal o ad litem: que como indica el artículo 36 "es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno". - DIMICILIO CONYUGAL: Es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo o , en su defecto, el ultimo que compartieron. Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio aun cuando no fuere el domicilio actual del marido. Este domicilio es especial, pues surte los efectos limitados previstos en el Art. 104 de la Ley de Matrimonio Civil. En base a la igualdad de derechos civiles del hombre y la mujer, el código a señalado que el domicilio conyugal es el que de común acuerdo señala la pareja,
  • 10. sin embargo, Coincidimos con la critica que al respecto Espinoza de la ultima parte de la norma “En verdad daría la impresión que en este caso se habría desvirtuado la unión matrimonial”. El art 40 del Código Civil modificado por la ley 27723 del 14 de mayo del 2004 referente a la posición del cambio de domicilio, dice: “El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado por el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de lo ocurrido el hecho bajo responsabilidad civil y/o penal que tuviera el lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, Estan facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. - El domicilio Negocial: Es el que se fija para la ejecución de los mismos. Este es el caso del artículo 34º Código Civil, el cual establece que "Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo Implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente salvo pacto distinto". En cuanto a la fundamentación del Domicilio Único, se puede anotar que existe un sector de la doctrina que lo individualiza de acuerdo a la intención del sujeto, tal como lo expresa Mascareñas: "Una persona puede tener varias residencias de hecho, es decir, vivir diversas temporadas en diferentes lugares, pero sólo CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO MUNICIPAL tendrá un domicilio, La residencia habitual en la cual se tiene la intención de residir permanentemente". Respecto de la pluralidad de domicilios. Santos Briz, se afirma que "la práctica admite la pluralidad de domicilios, siempre que en cada uno concurran los requisitos que (...) se exigen por la ley para su existencia, y excluido en todo caso el propósito de fraude o de perjuicio para terceros. Si varios domicilios aumentan los derechos del titular, también llevan consigo un aumento de sus obligaciones derivadas de aquéllos".
  • 11. El Domicilio Material El domicilio material es un dato técnico determinado por ley. No debe confundirse este concepto jurídico de domicilio con el de casa-habitación (espacio físico donde efectivamente vive la persona), ni mucho menos con el de dirección (que no es más que el nominativo o si se quiere el signo a través del cual se exterioriza el domicilio, la residencia o la habitación). Domicilio Formal La residencia habitual y ello es importante en cuanto si se hace referencia a la protección de la intimidad del domicilio, este debe ser entendido en su aspecto material y dentro de este contexto ya es posible comprender, con mayor exactitud, que el domicilio ha sido el ámbito por excelencia de la intimidad. Al postergarse históricamente el domicilio, indirectamente se protegía a la vida privada de las personas. Posteriormente, cuando la persona privada cobra desarrollo jurídico autónomo, el domicilio es considerado como uno de los recintos donde el ser humano desarrolla su vida privada. No es el único aun cuando el domicilio goza de protección autónoma. Por otro lado la vivencia privada rebasa las paredes de la residencia o domicilio en general. DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO En la doctrina se distinguen dos teorías que explican la esencia del domicilio. 1. Teoría Objetiva: Es la Prueba directa, es decir, por el hecho de residir habitualmente en un determinado lugar. Animus Real: Se manifiesta en un modo indubitable, claro y explícito.
  • 12. Animus Presunto: Se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer. 2. Teoría Subjetiva: Se caracteriza por la intención de permanecer (animus manendi), habitar, en un determinado lugar. El animus, entendido como la intención, se clasifica en dos: Nuestro cuerpo de leyes asume la teoría objetiva del domicilio, en contraposición con la teoría subjetiva, dentro de la cual, es necesario, para laconstitución del domicilio, a parte del hecho físico de residir en un lugar determinado, expresar la voluntad de ello. Dicha posición era asumida por el derogado código Civil Peruano de 1936. Confirma la teoría objetiva, seguida por el actual código, el art. 39, el cual establece que "el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar". Actualmente y en virtud del numeral 33, sólo basta residir real y habitualmente en un lugar determinado, para que se constituya el domicilio. Como ya se explicó anteriormente, hay términos que se puede confundir, sobre el lugar de vivienda de una persona, es decir: 1. Residencia: Lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia. 2. Domicilio: Lugar donde se ubica a la persona para sus efectos civiles. 3. Morada: Lugar de estancia transitoria para la persona, y por consiguiente no es habitual. VIOLACIÓN DE DOMICILIO Se comprende en este rubro la violación de domicilio por particular y el allanamiento ilegal de morada que como se sabe solo puede ser perpetrado por funcionario o servidor público. Esto en sancionado o penado en el Código Penal. 1. Artículo 159: El que sin derecho penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece ahí
  • 13. rehusando la intimación que le quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa día- multa. El bien jurídico que se protege es la intimidad personal la soberanía del titular sobre el espacio físico en que domicilia. Y la doctrina entiende por penetrar en morada, cuando se produce "una entrada completa de la persona en el recinto de la morada ajena, no siendo suficiente asomarse, penetrar parcialmente". El concepto de permanecer o mantenerse en la morada o casa de negocio ajeno, escribe la conducta omisiva de no salir de la morada no obstante la exigencia que en ese sentido formula el titular. El término morada se puede explicar como el espacio abierto o en parte abierto, separado del mundo exterior, en tales condiciones que hagan patente la voluntad de los moradores de excluir de él a terceras personas. El lugar no tiene que ser de construcción noble, ni necesariamente inmueble, ni amplia, bastando tan solo que el área surgiera exclusión. Es morada de casa, ejemplo, el cuarto del hotel, el camarote de un buque, una choza, un remolque, etc. El delito se consuma cuando el sujeto activo entró sin consentimiento en morada o casa ajena, o permaneció en el rehusando la intimación que le hace el que tiene derecho. Es delito permanente. Por tanto, la pena se prevé una privativa de la libertad no mayor de dos años y de treinta a noventa días multa. - La Violación De Domicilio Por Particular - Allanamiento Ilegal De Morada
  • 14. Artículo 160: El funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1,2 y 3. Se trata del acto abusivo que la autoridad realiza usualmente para efectuar investigaciones, registros, detenciones, desalojos, inmovilizaciones, etc., sin la justificación legal. La constitución Política del Perú, en su Art. 2, numeral 9, establece que para ingresar en domicilio ajeno se requiere:  Consentimiento del morador.  Orden o mandato judicial debidamente fundamentado. Aquí el ministerio Público solicita del juez la autorización correspondiente.  Flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Es delito flagrante, la ejecución actual del tipo que se esté lesionando con inmediatez un bien jurídico. Así, solo habrá delincuencia in fraganti cuando se tenga percepción sensorial por un observador presencial de que se cometiendo un delito, y el delincuente sea sorprendido. Respecto de la locución muy grave peligro de perpetración, decir que se trata de la proximidad en el tiempo con que se anticipa un peligro de perpetración delictiva.  Un cuarto supuesto que la ley prevé, es el de las condiciones sanitarias concurrentes con el estado de necesidad.
  • 15. Se consuma el delito con el allanamiento de la morada, por haber ingresado o por permanecer en ella no obstante la intención para que se retire, que le hace al agresor, el titular del derecho. La pena que corresponde es una privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, Art. 36, incisos 1,2 y 3. Domicilio de las personas jurídicas El domicilio de para corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde esta situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. El domicilio de las personas jurídicas está determinado, en primer lugar, por los estatutos o por la autorización que les dio vida; a falta de ellos, por el lugar en donde se encuentra la dirección y administración. En el caso de las sociedades o compañías comerciales tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. Es perfectamente justo que las personas que contratan con las agencias o sucursales de una empresa comercial, no se vean obligadas mas tarde a plantear sus reclamaciones a otro lugar, ubicado quizás a gran distancia. No siempre resulta claro, sin embargo si la representación que tiene acreditado una casa de comercio en algún punto del interior del país es o no una sucursal, esto es, que autorice a demandarla en ese lugar. Es esta una cuestión de hecho, que debe resolver el juez apreciando la importancia comercial del establecimiento del establecimiento local y extensión de los poderes conferidos al gerente o jefe de ella.
  • 16. Prueba del Domicilio El domicilio puede probarse por consistencia de documentos públicos que tienen referencia frente a simples declaraciones testimoniales sin embargo, las constancias que obran en la libreta militar, aunque acredita en principio (Por emanar un documento de instrumento publico), El nuevo domicilio, son susceptibles de ser desvirtuadas por no referirse a hechos o circunstancias comprobada personalmente por la autoridad pública, porque ello no garantiza la verdad de los hechos narrados por las partes las partidas de defunción carecen de carácter de instrumento Público en cuanto a la enunciación incidental del domicilio de la persona fallecida. En cambio, la sola firmacion del incidentista de no vivir en el domicilio donde se practico la notificación, sin ofrecer ni acompañar prueba alguna que avale su dicho, carece de fundamento frente a la constancia del instrumento público que es la cedula de la notificación. El hecho de que una persona reciba una carta en una determinada dirección no demuestra que tiene en ese lugar su residencia permanente, ya que puede ello obedecer simplemente a que no ha comunicado a los remitentes del cambio de Domicilio operado. Tampoco que figure en la guía telefónica en un domicilio determinado. Extensión del Domicilio El artículo 33 del código civil se refiere a un lugar geográfico, a una ciudad o a un pueblo; sirve para determinar la jurisdicción competente en las accione personales y rige la capacidad de quienes se domicilian en la republica su extensión a lugar casa en que habita o vive el interesado, se restringe a los efectos meramente procesales o administrativos.
  • 17. Por ello, la palabra “vecindad” en el derecho civil usa como sinónimo de domicilio. ARTÍCULO 33: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. En nuestro código se menciona la residencia habitual. La habitualidad es un factor de hecho que consiste en que lo usual para la persona y su familia es el de tener sus actividades de vida cotidiana en un determinado lugar preferentemente que en otros. Lo usual es que cada persona tenga una sola residencia. Puede frecuentar varios lugares en su vida cotidiana, pero siempre estará referido principalmente, habitualmente a uno de ellos. Esa será su residencia y en principio también su domicilio para efectos civiles. En este artículo se suprime el elemento subjetivo, en animus, para la constitución del domicilio de la persona. Se ha admitido la posición que el domicilio debe fijarse, exclusivamente e n atención al elemento objetivo. Es decir por el simple hecho de residir real y habitualmente en un lugar es factor determinante para presumir que la persona ha situado ahí su centro espacial de imputación jurídica. Es preciso tener en cuenta la nota de habitualidad. En este artículo, es necesario aclarar que estamos hablando de domicilio civil, que es el domicilio para todos los efectos de la vida cotidiana y privada de la persona. ARTÍCULO 34: Se puede designar domicilio especial para la ejecución de los actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto. El carácter jurídico y no fáctico del domicilio queda ratificado en este artículo, que permite que las personas designen domicilio especial para la ejecución de los
  • 18. actos jurídicos. Pude ser para contratos, realizar pagos, enviar documentación, etc.). Este numeral, como es evidente, obedece a una razón práctica, como es la de facilitar la celebración de actos jurídicos, el domicilio especial, para la ejecución de os mismos, se limita al metimiento a la jurisdicción territorial correspondiente. Un ejemplo claro sería que en un contrato, una persona que vive en Piura puede designar domicilio en Tumbes. Pero todos los implicados saben que no vive en Tumbes, pero esta designación es válida para el derecho. Ya que este domicilio sólo servirá para la competencia de los tribunales, pero todas las demás obligaciones deberán ser cumplidas en el domicilio constituido por la residencia de cada parte. ARTÍCULO 35: A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos. Se puede decir que una persona tiene residencia alternativamente, cuando tiene varios lugares, lo que ocurre en gente adinerada que deben realizar sus actividades con gran movilidad. Estas personas moran indistintamente en más de un lugar. Tiene que quedar bien claro que no se trata de alguien que tiene una residencia habitual y frecuenta periódicamente otro. Se le puede considerar residiendo indistintamente en cualquier lugar de los establecidos. Por ejemplo: Una persona que dicta clases en la universidad en un determinado horario contando con una oficina, y a la vez, tiene su estudio de abogado donde ejerce la profesión. Para efectos laborales, la persona estará domiciliada tanto en la oficina de la Universidad como en el local de su estudio de abogado. ARTÍCULO 36: El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consumo o, en su defecto, el último que compartieron.
  • 19. Se ha variado éste artículo ya que en el código civil de 1936, el varón era quien fijaba el domicilio conyugal. Hoy en día el citado domicilio es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno, y en su defecto, el último que compartieron. Es así que el domicilio conyugal constituye de común acuerdo entre marido y la mujer. ARTÍCULO 37: Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales. En la medida que los representantes legales ejercen poder sobre sus representados, y actúan por ellos en la vida jurídica, es por ello que resulta completamente razonable que el domicilio del representante de este ultimo se distinta a la de aquel. De esta manera el representante estará más informa do que pueda ser posible, de los asuntos que interesan a su representado. La norma no presenta mayor problema tratándose de los casos de patria potestad y de tutela, en la medida que estamos hablando de menor e que no pueden ejercitar por sí mismos sino los actos expresamente autorizados por la ley. Sin embargo, sí debe ser matizada cuando se trata de la cura tela porque los incapaces sometidos a ella pueden tener incapacidad relativa o absoluta. En consecuencia, si la curatela ha sido instituida no para toda su extensión de la capacidad del curado sino sólo para ciertos aspectos de su vida. ARTÍCULO 38: Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional. El artículo distingue el domicilio del funcionario público, al expresar que el domicilio se constituye por la residencia habitual. De aquel otro domicilio especial en el que el funcionario cumple su actividad laboral.
  • 20. En el segundo párrafo, señala que las personas que permanecen en el extranjero por breve tiempo ya que de no ser así, por razones de habitualidad, tendría que considerárseles domiciliadas fuera del país. Aquí se puede hablar sobre dos aspectos: La temporalidad y exterior-interior. Temporalidad: Este es un problema que el problema se determina sabiendo si mudó la residencia habitual, o si solo ha cambiado de morada (es decir, temporal o accidentalmente). El extranjero o el interior: Se refiere a los funcionarios que viajan al exterior, por contraste con los que tienen asignado dentro de territorio nacional. ARTICULO 39: El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. Este artículo concuerda con el artículo 33 sobre la fijación de domicilio, ya que solo basta trasladar la residencia habitual de la persona de un lugar a otro para concluir que se ha producido un cambio de domicilio. Esto se puede explicar en los siguientes ejemplos:  Si alguien vive seis meses del año en un lugar y seis meses del mismo año en otro lugar, de manera que cambia su vida habitual de un sitio a otro, entonces está domiciliado en cada lugar en el momento que reside allí.  Si alguien muda su vida habitual a un nuevo lugar, cambia de residencia, se produzca esta mudanza dentro del país o hacia el exterior. En este artículo ha ocurrido una variación fundamental de la posición contemplada en el artículo 22 del código Civil de 1936. En efecto, se ha eliminado en el artículo proyectado el requisito de prestar una declaración expresa ante la municipalidad, así como la espera de 2 años para poder determinar que la persona ha cambiado realmente de domicilio.
  • 21. ARTÍCULO 40: El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y /o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional con el a creedor, están facultados para oponer el cambio de domicilio de éste. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable. Esta norma busca dar seguridad jurídica a la partes de una relación obligacional. Este artículo establece que quien tiene la calidad de deudor, tiene el deber de poner en conocimiento de sus acreedores, por medio indubitable, de cualquier cambio de domicilio. El método más evidente es el de una carta notarial, o una notificación por vía judicial. Es decir que se tiene que dar fe, y los mejores caminos son el notario o el tribunal. Si no lo hace así entonces los acreedores tienen el derecho de seguirlo considerando domiciliado en el lugar que originalmente fijó para tal efecto, esté o no allí ahora. Este es otro caso en el cual se nota que residencia y domicilio no son la misma cosa para el derecho y que el domicilio puede ser un lugar que no tiene que ver en absoluto con la residencia de la persona. ARTÍCULO 41: A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.
  • 22. Ninguna persona puede ser teóricamente un in domiciliado, su calidad de sujeto de derecho exige una sede jurídica par a la imputación de derechos y deberes. Es el caso de quien no tiene residencia, no tiene "casa". Es un fenómeno bastante común es las ciudades subdesarrolladas y comienza a serlo también en los países desarrollados. Esa persona duerme en un parque, en una calle, en una estación de ómnibus y en una estación de subterráneo en los países donde éste existe. Esa persona no tiene residencia habitual y se la considera domiciliada en el lugar donde se encuentre. Esta es otra excepción del artículo 33 del Código Civil, pero, en este caso, se le otorga domicilio a quien no tiene residencia.