2. Negocio Jurídico son aquellos actos jurídicos lícitos
destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la
voluntad es, no solo constitutiva si no, además,
"reguladora" de los efectos jurídicos.
El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias
declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la
producción de un determinado efecto jurídico, y a las que
el derecho objetivo reconoce como la base del mismo,
cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio
ordenamiento
3. Sujeto: personas que se van a someter al negocio jurídico.
Objeto: el tipo de negocio - compraventa, donación - o el
bien envuelto.
Forma: la manera como se realiza el negocio jurídico, que
en derecho privado es libre (salvo si la ley estipula lo
contrario), pero en el derecho público se debe seguir
reglas, formatos y procedimientos específicos.
4.
5.
6. El negocio sólo ocurre cuando algo acontecerá.
Suspensiva (el negocio queda suspendido en cuanto la
condición no va a ocurrir).
Plazo (fecha de inicio y término del negocio jurídico).
Modo (es la forma de ejercicio de un derecho
adquirido).
7. Los elementos naturales son lo que
normalmente llevan consigo cada negocio
jurídico, a no ser que sus autores los
eliminen, es decir, aquellas estipulaciones
impuestas por la ley y que rigen
subsidiariamente a la voluntad de los
contratantes.
10. Interpretar un negocio jurídico es "indagar" su
significado y su alcance.
interpretación como misión es "averiguar el sentido
que en una declaración de voluntad es decisivo para el
Derecho". Y como a todo negocio ha de serle atribuido
un sentido, todas las declaraciones de voluntad
especialmente las más dudosas u oscuras, exigen y
presuponen una función interpretativa.
11. Hecho es toda acción u obra del hombre o de la
naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros
sentidos.
Cuando el hecho jurídico no es producido por factores
naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de
voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto
jurídico, que podemos definir diciendo que es el acto
voluntario susceptible de producir el nacimiento, la
modificación, la transformación o la extinción de los
derechos.