Este documento trata sobre la capacidad de goce y ejercicio según el derecho civil peruano. Explica que la capacidad de goce se refiere a la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos, mientras que la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer esos derechos mediante actos jurídicos. Las personas adquieren capacidad de goce desde su nacimiento, pero solo se presume capacidad de ejercicio a partir de los 18 años. Los menores de 18 años son incapaces de obrar y requieren representación legal.