En esta presentación trataremos la clasificación y régimen jurídico de los daños tradicionales por contaminación e inmisiones, especialmente en el ámbito del derecho civil español, si bien haciendo algunas menciones al derecho comparado.
Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis d...CompetenciaAnd
Ponencia de D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral. Abogado-socio de ALCARAZ & VILCHES. Presidente de ADECOA para las Jornadas sobre reclamaciones colectivas de daños y perjuicios organizadas por la Cátedra de Política de Competencia de la Universidad de Sevilla y la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
Las ventajas de disponer de un programa de compliance.pdfAGM Abogados
En el presente webinar te explicaremos las ventajas que supone para tu empresa disponer de un programa de Compliance Penal. En una primera parte, abordaremos las cuestiones relativas a la normativa de Compliance Penal más relevante en nuestro ordenamiento jurídico. Y, en una segunda parte, trataremos las ventajas competitivas que un programa de Compliance Penal proporcionará a su empresa en el mercado.
Tener confeccionado un mapa de riesgos de tu empresa, saber cómo controlar o prevenir dichos riesgos y conocer la situación legal actual sobre las responsabilidades penales es algo que un empresario debe conocer y cumplir para evitar sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdidas de su reputación, entre otras.
AJE Región de Murcia, en colaboración con el despacho de abogados Sinergia Abogados, pone a disposición de todos sus asociados esta hora del café, con la finalidad de averiguar en qué consisten los programas de “Compliance” para evitar riesgos en la empresa y conocer nuestras obligaciones tras la inminente reforma penal que está a punto de entrar en vigor.
OBJETIVO
-Conocer la responsabilidad penal de empresas en el Código Penal y su inminente reforma.
-Conocer el posible mapa de riesgos de las empresas.
-Conocer cómo combatir y prevenir esos riesgos. Programas de “Compliance” y figura del “Compliance Officer”.
-Establecer un coloquio para dudas y reflexiones de los asistentes.
DIRIGIDO A
-Jóvenes empresarios y empresarias de AJE Región de Murcia.
-Abogados del sector, departamentos jurídicos, profesionales de la Responsabilidad Social Empresarial.
PONENTES
-Armando A. Mira Fructuoso, Socio Fundador de Sinergia Abogados y miembro de ASCOM (Asociación Española de Compliance Officer).
-Natalia Cano Bernal, Asociada Senior de Sinergia Abogados y miembro de su departamento de Corporate Defense.
FECHA: 28 DE ENERO
HORARIO: 09:30 A 11:00H
LUGAR: Centro de Iniciativas Municipales Murcia - CIMM. Carretera de Churra nº 96.3007 Murcia. Ver mapa.
Versión resumida de los principales aspectos de la Reforma del Código Penal. Reforma en con la que se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Sentencia del Supremo que han originado el cambio jurisprudencial sobre devolución del dinero pagado a promotoras por viviendas que nunca fueron entregadas.
MEDIDAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA CON DIRECTA AFECTACIÓN AL COMERCIO.
ANALISIS DE SITUACIÓN. NUEVO PANORAMA DEL COMERCIO.
LECCIONES DE LA CRISIS: NECESIDAD DE OFRECER PRESENCIA, SERVICIO A DOMICILIO Y COMERCIO ELECTRÓNICO
PROGRAMA CLR. EL DERECHO COMO IMPULSOR DE VALORES DIFERENCIALES EN EL COMERCIO
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OBJETIVO
-Conocer la responsabilidad penal de empresas en el Código Penal y su inminente reforma.
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DIRIGIDO A
-Jóvenes empresarios y empresarias de AJE Región de Murcia.
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PONENTES
-Armando A. Mira Fructuoso, Socio Fundador de Sinergia Abogados y miembro de ASCOM (Asociación Española de Compliance Officer).
-Natalia Cano Bernal, Asociada Senior de Sinergia Abogados y miembro de su departamento de Corporate Defense.
FECHA: 28 DE ENERO
HORARIO: 09:30 A 11:00H
LUGAR: Centro de Iniciativas Municipales Murcia - CIMM. Carretera de Churra nº 96.3007 Murcia. Ver mapa.
Versión resumida de los principales aspectos de la Reforma del Código Penal. Reforma en con la que se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Sentencia del Supremo que han originado el cambio jurisprudencial sobre devolución del dinero pagado a promotoras por viviendas que nunca fueron entregadas.
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Similar a Clasificación y régimen jurídico de los daños tradicionales por contaminación (20)
David aviñó. pms. nuevos desafíos para una institución tradicionalDavid Aviñó Belenguer
El Patrimonio Público de Suelo es una institución jurídico-urbanística que permite a las administraciones públicas titulares de dicho suelo cumplir con las finalidades de interés general que el ordenamiento y el planeamiento les tiene encomendadas.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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Clasificación y régimen jurídico de los daños tradicionales por contaminación
1. Clasificación y régimen jurídico
de los daños tradicionales por
contaminación
David Aviñó Belenguer
Abogado. Doctor en Derecho civil
http://www.davidavino.es/
1
2. Clasificación de los DCC
• La contaminación industrial puede provocar dos
tipos de daños:
▫ Daños medioambientales (DMA): a las especies
silvestres y a los hábitat, aguas, ribera del mar y de las
rías y suelo. Se regulan en la Ley de Responsabilidad
Medioambiental (LRM).
▫ Daños civiles por contaminación (DCC) o daños
tradicionales: padecidos por los particulares en sus
bienes y derechos. Los DCC se regulan en los arts. 590,
1902 y 1908.2 y 4 C.c.
▫ El análisis de los DCC centran el objeto de
trabajo. Los DMA (responsabilidad medioambiental)
pertenecen al ámbito jurídico-público.
2
3. Clasificación de los DCC
• Problema fundamental:
▫ Generalmente se ha denominado por los tribunales
españoles “inmisiones” a todo tipo de daños
tradicionales ocasionados por contaminación
industrial, reconduciéndola a la institución de la
responsabilidad civil y aplicándose, en materia de
antijuridicidad, el principio “neminem laedere”, y en
materia de atribución subjetiva, una responsabilidad
cuasi objetiva fundamentada en la peligrosidad de la
actividad mediante la aplicación de la doctrina del
riesgo, la inversión de la carga de la prueba y el
aumento de la diligencia exigible.
3
4. Clasificación de los DCC
• Según los intereses perjudicados:
▫ Inmisiones (en sentido amplio): cuando afectan el
uso y disfrute de la propiedad inmobiliaria. Este
concepto se debe entender ampliamente, como
todos aquellos daños que afecten intereses reales
(pérdidas económicas, daños materiales, etc.) y
personales (salud, moral, etc.) que se produzcan
en el ámbito de la propiedad inmobiliaria.
▫ Otros DCC, cuando afecten otros intereses
distintos del uso y disfrute de la propiedad.
4
5. Clasificación de los DCC
• Propuesta según la forma de causación:
▫ Intencional: cuando se causan dolosamente.
▫ Conocida, pero no dolosa, cuando se está en el ámbito
de las inmisiones: el operador es conocedor de que la
emisión está teniendo lugar, pero aún así persiste. No
obstante, no tiene ni la intención ni la certeza de que
esté causando daños graves. Suelen producir
invasiones continuadas.
▫ No conocida: el operador no es conocedor del escape,
siendo éste imprevisto y extraordinario en el ejercicio
de la empresa. Suelen producir invasiones repentinas
o súbitas.
5
6. Clasificación de los DCC
• Propuesta según la peligrosidad de la actividad
industrial:
▫ Inocuas. No suele darse el caso.
▫ Peligrosas. Son las actividades que regula el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas (RAMINP), sometidas a
licencia ambiental con declaración responsable.
▫ Anormalmente peligrosas. Actividades del Anexo
I de la Ley de Prevención y Control Integrados de
la Contaminación (LPCIC), que requieren
Autorización Ambiental Integrada (AAI).
6
7. Clasificación de los DCC
• Solución propuesta para el caso español según el fundamento
de la responsabilidad civil:
▫ Por hecho excesivo (inmisiones). Art. 1908.2 C.c. Cuando
el DCC es causado de forma conocida, afecta el uso y
disfrute de la propiedad, independientemente de la
peligrosidad de la actividad que lo causa.
▫ Por hecho culposo o negligente. Art. 1902 C.c. Cuando el
DCC es causado de forma desconocida y negligente, afecta
cualquier tipo de intereses y la actividad que lo causa es
inocua o peligrosa. En este último caso se aplicará una
culpa cuasi objetiva.
▫ Por conducta o actividad de riesgo. Cuando el DCC es
causado de forma desconocida y en el ámbito de riesgo
típico de una actividad anormalmente peligrosa. Afecta
cualquier tipo de intereses.
7
8. Régimen jurídico los DCC
• Regulación especial de las inmisiones en las
relaciones de vecindad, dentro del ámbito del
derecho de la propiedad:
▫ Se centran en la determinación de la ilegitimidad
de la inmisión y en la tutela inhibitoria.
▫ Se justifican en el equilibrio necesario entre los
intereses de la industria y de los particulares.
▫ Ejemplos: § 906 BGB alemán, art. 364 ABGB
austríaco, art. 684 ZGB suizo, art. 844 C.c.
italiano, art. 1346 C.c. portugués, art. 546-14 C.c.
catalán, Ley 367 Fuero Nuevo de Navarra, etc.
8
9. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de las inmisiones según construcción
doctrinal y jurisprudencial, reconducido a la
responsabilidad civil:
▫ Inmisiones excesivas y nocivas: España. El art. 1908.2
C.c. lo recoge expresamente. Algunos autores lo
remiten a la responsabilidad por riesgo.
▫ Private nuisance: Inglaterra y EE.UU. En este último
existe un notable desarrollo a través de comentarios en
el Restatement Second of Torts.
▫ Troubles de voisinage: Francia. Se declara la
responsabilidad por los daños ocasionados por
perturbaciones que exceden las obligaciones o
inconvenientes ordinarios de vecindad.
9
10. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de la responsabilidad civil
extracontractual cuasi objetiva:
▫ Se suelen utilizar los artículos de los códigos civiles
relativos a la cláusula general de responsabilidad civil
extracontractual: 1902 C.c. español.
▫ Cuando la actividad que lo causa es una industria,
dada su peligrosidad se aplican expedientes
objetivadores de la culpa como:
La inversión de la carga de la prueba.
El aumento de la diligencia exigible. La exoneración de la
culpa se restringe a la fuerza mayor.
10
11. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de la responsabilidad civil objetiva o por
riesgo en leyes especiales:
▫ Responsabilidad civil por daño civil por
contaminación y deterioro ambiental. Por ejemplo, el
Libro Blanco o el Anteproyecto de Ley español.
▫ Responsabilidad civil por daño civil por
contaminación. Por ejemplo la UmweltHG alemana,
Ley de Daños al Medio Ambiente de Finlandia, etc.
▫ Cláusulas de responsabilidad civil en la legislación
especial. Por ejemplo, la Ley de Responsabilidad civil
por Daños Nucleares.
11
12. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de la responsabilidad por riesgo según
legislación civil común y/o construcción doctrinal y
jurisprudencial:
▫ Previsiones en algunos C.c. europeos: art. 1384.1 C.c.
francés (por la custodia de objetos peligrosos), art.
2050 C.c. italiano (daños ocasionados por actividades
peligrosas). Asimismo, algunos autores incluyen el art.
1908.2 C.c. español.
▫ Construcción jurisprudencial: strict liability basada en
la Regla Rylands vs. Fletcher (Inglaterra).Arts. 519 y
520 RST (EE.UU.) por daños causados por actividades
anormalmente peligrosas.
12
13. Régimen jurídico de los DCC
• El abuso de derecho (I):
▫ La jurisprudencia suele reconocer que es regla
fundamental que la propiedad no pueden llegar más
allá de lo que el respeto al vecino determina, cuando
las inmisiones sobrepasan manifiestamente los límites
normales del ejercicio de un derecho.
▫ Según el art. 7.2 C.c. todo acto u omisión que por
intención de su autor (dolo), por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase
manifiestamente los límites normales del ejercicio de
un derecho (antijuridicidad), con daño para tercero,
dará lugar a indemnización y a la adopción de medidas
que impidan la persistencia en el abuso.
13
14. Régimen jurídico de los DCC
• El abuso de derecho (II). Problemas de aplicación en
materia de inmisiones:
▫ La responsabilidad civil por inmisiones comprende el
abuso del derecho: mismo supuesto de hecho y
mismas consecuencias jurídicas.
▫ El criterio de antijuridicidad de las inmisiones puede
hacerse a través de la excesividad de la inmisión,
según el art. 1908.2 C.c. (criterios del uso normal y de
la normal tolerancia).
▫ Podría ser útil, no obstante, a las inmisiones legítimas
dañosas, por cuanto –se suele afirmar- todo exceso en
la normal tolerancia implica un manifiesto abuso de
derecho.
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15. Régimen jurídico de los DCC
• Otras normas de aplicación:
▫ A raíz de la doctrina del TEDH y del TC y TS se ha ido
desarrollando progresivamente una doctrina
jurisprudencial que aplica la Constitución Española,
especialmente en materia de ruido: intimidad personal
y familiar (art. 18.1), inviolabilidad del domicilio
(18.2), y calidad de vida (45).
▫ En la legislación especial tenemos la Ley Orgánica
1/1982 en materia de intromisiones ilegítimas; la Ley
de Arrendamientos Urbanos (29/1994), y la Ley de
Propiedad Horizontal (49/1960).
15