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OBJETIVOS
• MEDIDAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA CON DIRECTA AFECTACIÓN AL COMERCIO.
• ANALISIS DE SITUACIÓN. NUEVO PANORAMA DEL COMERCIO.
• LECCIONES DE LA CRISIS: NECESIDAD DE OFRECER PRESENCIA, SERVICIO A DOMICILIO Y COMERCIO
ELECTRÓNICO
• PROGRAMA CLR. EL DERECHO COMO IMPULSOR DE VALORES DIFERENCIALES EN EL COMERCIO
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MEDIDAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA
CON DIRECTA AFECTACIÓN AL COMERCIO.
REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE
MARZO, DE MEDIDAS URGENTES
EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE
AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL
COVID-19
REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE
MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS
EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
PARA HACER FRENTE AL COVID-19
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha
• Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones
electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus
clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos
distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, aunque conste dicha
posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.
Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones
• Mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación
del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de
telecomunicaciones y mantendrá como mínimo, los conjuntos de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del
conjunto de servicios.
• En particular, garantizará la continuidad de los servicios y su calidad y no podrá reducir el número de beneficiarios, con especial
referencia a los siguientes ámbitos:
• El conjunto de los beneficiarios actuales y las condiciones en las que presta el servicio de acceso funcional a Internet.
• Las condiciones en las que actualmente garantiza la asequibilidad del servicio.
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Artículo 20.Suspensión de la portabilidad.
• Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas
comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración.
• Se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales
de fuerza mayor.
Artículo 21.Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia de estado de alarma.
• Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos
comprados por cualquier modalidad, bien presencial o bien on-line.
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
ORDEN SND/298/2020, DE 29 MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS VELATORIOS Y CEREMONIAS FÚNEBRES
PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR COVID-19
 Artículo 3
Velatorios.
 Artículo 5.
Ceremonias civiles o de culto religioso.
 Artículo 6.
Condiciones de contratación de servicios funerarios.
 Se prohíben los velatorios en todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas, así como en los
domicilios particulares.
 Se pospondrá la celebración de cultos religiosos
o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización
del estado de alarma.
 La participación en la comitiva para el
enterramiento o despedida para la cremación se
restringe a un máximo de TRES familiares o
allegados, debiéndose respetar en todo caso la
distancia de uno a dos metros entre ellos.
 Durante el periodo de vigencia del estado de
alarma, los PRECIOS de los servicios funerarios
NO PODRÁN SER SUPERIORES a los precios
vigentes con anterioridad al 14 de marzo de
2020.
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTANMEDIDASURGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
Artículo1.Suspensióndelprocedimientodedesahucioyde
loslanzamientosparahogaresvulnerablessinalternativa
habitacional.
-Se ha aprobado la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio en viviendas de alquiler y de los lanzamientos sin
alternativa habitacional durante un periodo de seis meses a partir de la finalización del estado de alarma.
-Se recoge una definición muy amplia de los supuestos de vulnerabilidad para que opere la suspensión prevista en el
apartado anterior, como por ejemplo los parados, los trabajadores inmersos en ERTE o reducción de jornada o
autónomos con ingresos reducidos como consecuencia del Covid-19 (ver requisitos en el artículo 5 del Real Decreto
Ley).
-La persona arrendataria deberá acreditar ante el Juzgado encontrarse en una situación de
vulnerabilidadsocial o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del
COVID-19 (ver documentos que se requieren en el artículo 6 del Real Decreto Ley).
-Igualmente, en caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria referida en el párrafo primero afecte al arrendador, éste deberá
acreditar ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los
efectos de la expansión del COVID-19, presentando el escrito y los documentos correspondientes.
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER
FRENTE AL COVID-19
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA
HACER FRENTE AL COVID-19
Artículo 21. Extensión moratoria hipotecaria a
préstamos no hipotecarios incluidos préstamos al
consumo
Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos
de crédito
•El titular del préstamo podrá pedir a la entidad prestataria una
suspensión del pago de las cuotas durante tres meses, plazo que
podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros.
•-Podrá pedir la suspensión hasta un mes después del levantamiento
del estado de alarma, acreditando documentalmente su situación de
vulnerabilidad (ver condiciones en el artículo 16 del Real Decreto Ley).
•-Una vez solicitada la moratoria, “el acreedor procederá a la
suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito”, sin
que sea necesario el acuerdo de la parte acreedora ni una renovación
del contrato
• Entidad bancaria
• Entidad no bancaria(contratos entre consumidores y
empresarios)
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HACER FRENTE AL COVID-19
Artículo29.Garantíadesuministrodeenergía
eléctrica,productosderivadosdelpetróleo,gas
naturalyagua.
- Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del
petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la
consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro
o acceso suscritos por los consumidores.
Se pueden beneficiar de esta medida todos los consumidores personas físicas, es decir, solo particulares –no empresas- y para los
suministros de su vivienda habitual.
Solosepodríacortarelsuministroporcuestionesdeseguridaddelsuministro,delaspersonasylasinstalaciones(porejemplo,encasodeaveríaeléctricaodenecesidades
demantenimiento urgente).
Estamedidadeprotección nosuponeunaanulación delas facturasdelossuministros,hayqueabonarlas.
CORTES DE SUMINISTRO. En el caso de electricidad y gas natural,la normativa prevé que deben pasar dos meses desde el requerimiento fehaciente de
pago hasta poder cortar el suministro. En el caso de electricidad, el plazo se amplía a 4 meses en el caso de consumidores vulnerables. Pues bien, las
medidas aprobadas en relación con el COVID-19 paralizan estos plazos, de modo que mientras dure el estado de alarma, no computan. Esto significa
que, si el primer requerimiento fehaciente de pago ocurre durante el estado de alarma, el plazo de dos meses (o de 4 meses en caso de consumidores
vulnerables) empezará a contar desde que finalice el estado de alarma.
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA
HACER FRENTE AL COVID-19
Artículo
36.Derecho de
resolución de
determinados
contratos sin
penalización por
parte de los
consumidores y
usuarios.
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los contratos suscritos por los
consumidores, ya sean de compraventa o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor tendrá
derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días, siempre y cuando ninguna de las partes intervinientes ofrezca de buena fe una
solución que restaure la reciprocidad de intereses, tales como vales sustitutorios al reembolso o bonos.
Se da un plazo de 60 días desde que no se pueda ejecutar el contrato para obtener una propuesta. Transcurrido dicho plazo sin
acuerdo seprocederá a la devolución del dinero abonado.
En el caso de contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo de imposible cumplimiento (Ejemplos; academias, residencias de
estudiantes, gimnasios, escuelas infantiles etc..), la empresa podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio o reducir el coste en
las cuotas a posteriori.
Sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación del servicio, se procedería a la devolución del importe
correspondiente al tiempo durante el cual no se percibió.
Además, las empresa en caso de no poder prestar el servicio, no podrán seguir cobrando las cuotas correspondientes, lo que no
implicará la rescisión del contrato, salvo que las partes así lo acuerden
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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19
REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA
HACER FRENTE AL COVID-19
ESPECIAL REFERENCIA A LOS
VIAJES COMBINADOS
En el caso de los viajes
combinados cancelados con
motivo del COVID19, las
agencias podrán entregar al
consumidor o usuario un
bono para ser utilizado
dentro de un año desde la
finalización de la vigencia del
estado de alarma y sus
prórrogas, por una cuantía
igual al reembolso que le
hubiera correspondido.
Transcurrido el período de
validez del bono sin haberse
utilizado, se podrá solicitar el
reembolso completo de
cualquier pago realizado.
Ahora bien, en caso de que se
solicite la resolución del
contrato, la cantidad a
percibir dependerá de si los
proveedores de servicios han
efectuado la devolución total
o parcial al propio
organizador, es decir, se
reembolsará la cantidad
proporcional y se descontará
del bono entregado.
El organizador o/ agencias de
viajes, procederán a efectuar
los reembolsos citados
anteriormente en un plazo no
superior a 60 días desde la
fecha de la resolución del
contrato o desde aquella en
que los proveedores de
servicios (hotel, empresa
transporte etc…) hubieran
procedido a su devolución.
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ANALISIS DE SITUACIÓN. NUEVO PANORAMA
DEL COMERCIO.
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¿Cuál es el futuro de la industria del 'retail' y de todos los sectores que
la integran después del Covid-19?
CRISIS ANTERIORES
*La transformación
digital
*Económica 2008
El consumo tardó en
recuperarse, no fue de
una forma inmediata
Muchos negocios
quebraron, por no
haber sabido
adaptarse al mercado.
Aparecieron nuevas
oportunidades de
negocio y aumento el
peso del consumidor
Cambiaron los
patrones de consumo
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ACTUALMENTE
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LECCIONES DE LA CRISIS
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SE ABRE UN ESCENARIO INCIERTO
CON:
•UNA SEGURA RECESIÓN
•REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN
•PROBABLE GUERRA DE PRECIOS
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necesitan evolucionar ante las compras por volumen de la gran superficie o
de las grandes plataformas de Internet
Las innatas características del comercio tradicional:
Atención personal Trato directo y cercano Asesoramiento
Facilidad para conocer el
producto de primera mano
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Nuevas estrategias
para ser competitivos
y sobrevivir:
Mayor visibilidad:
Publicidad
email marketing
Mejora de procesos
internos:
Digitalización: Web Automatización:
plataforma de ventas
plataforma de pagos
Mayor productividad:
posibilidad de
atención mediante
videoconferencia
Teletrabajo
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LECCIONES
DE LA
CRISIS
NECESIDAD DE OFRECER:
PRESENCIA,
SERVICIO A DOMICILIO
COMERCIO ELECTRÓNICO
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Negocio
sencillo
Procesos directos
Negocio
complejo
Requisitos
generalistas
Procesos combinados
Requisitos más
exigentes
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Presencia
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Logística
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Logística
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SOLUCIÓN
INTEGRAR SOLUCIONES DE
TERCEROS E INTEGRARNOS
CON TERCEROS
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Alquiler –
Renting de
flotas de motos
eléctricas de
reparto
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integral -
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commerce
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entrega a
domicilio
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Marketplaces
Mercados de
Madrid
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RETO DEL COMERCIO
MERCADO EN RECESIÓN Y COMPETENCIA
PODEROSA
SOBREVIVIR EN UN ENTORNO COMPLEJO
CON UNAS EXIGENCIAS MAYORES.
LA TECNOLOGÍA ESTÁ CAMBIANDO LOS
HÁBITOS DEL CONSUMIDOR
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Objetivo:
VENDER
Conocer la
necesidad
del mercado
Satisfacer la
necesidad
Generar
confianza
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Generar confianza La misión de una aplicación
proactiva del derecho
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¿COMO GENERAR CONFIANZA
PARA ATRAER A UN POSSIBLE
CLIENTE?
https://deiuris.es/
Contar con una buena solución tecnológica
Hacer una selección adecuada de proveedores
Cumplir a rajatabla con la normativa de consumo:
información, derechos y garantías
Cumplir con el RGPD(UE) - LOPDGDD y mantener
buenas prácticas con la protección de los datos de sus
clientes.
GENERA
CONFIANZA I
https://deiuris.es/
Hacer énfasis en todo momento de quién es el responsable
de los datos que nuestros posibles clientes están dejándonos
y destacar qué uso de esos datos haremos.
Dar facilidades para que un cliente puede suscribirse o
desuscribirse de nuestro servicio de boletines electrónicos.
Cuando tomamos los datos por teléfono/videoconferencia,
asegurar sobre la marcha que esos datos son confidenciales y
confirmárlo después por otros medios.
Premiar regularmente la confianza de un posible cliente con
algún regalo o sorteo
GENERA
CONFIANZA II
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En todo lo señalado
encontramos una
necesidad jurídica:
Contratación Información
Cumplimiento
normativo
Seguridad jurídica
en los procesos
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PROGRAMA CLR. EL DERECHO COMO IMPULSOR
DE VALORES DIFERENCIALES EN EL COMERCIO
Módulo 1. Requisitos
Información
contractual
Módulo 2. Derecho
de desistimiento
Módulo 3. Derechos
de los consumidores y
garantías
Módulo 4. Prácticas
comerciales desleales
y cláusulas abusivas
en los contratos
Módulo 5. Resolución
Alternativa de litigios
(RAL) y resolución de
litigios en línea (RLL)
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¿Cuándo estamos ante un contrato en
materia de consumo?
¿Cuáles son los requisitos de información
pre-contractual?
¿Queda algún contrato en materia de
consumo exento de los requisitos de
información pre-contractual establecidos por
la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de
los consumidores?
Requisitos de información
contractual I
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¿Qué requisitos de información
precontractual se aplican a los contratos
con consumidores celebrados en mi
comercio?
¿Qué requisitos de información se
aplican a los contratos en materia de
consumo celebrados a distancia o fuera
del establecimiento mercantil?
Requisitos de información
contractual II
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¿Qué es el derecho de desistimiento?
¿Cuándo tiene el consumidor derecho
de desistimiento?
¿Qué es un contrato de venta a
distancia?
¿Qué es un contrato celebrado fuera
del establecimiento?
Derecho de
Desistimiento I
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¿Cuáles son los derechos
específicos de los consumidores
para estos dos tipos de contratos?
¿Cuáles son las excepciones al
derecho de desistimiento?
¿Tengo que informar al consumidor
sobre su derecho de desistimiento?
Derecho de
Desistimiento II
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DIFERENCIAMOS ENTRE:
Derechos
y
Garantías de los
Consumidores
•GARANTÍA
JURÍDICA O
LEGAL
GARANTÍA
COMERCIAL
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¿Qué es una práctica comercial desleal?
¿Cómo puedo hacer que el consumidor tome una
"decisión económica plenamente informada“ y
“de manera libre" ?
¿Los niveles de equidad son los mismos en todos
los Estados miembros?
¿Cómo se regulan las prácticas dirigidas a la
competencia?
¿Cómo puedo comprobar si una práctica comercial
es desleal o no?
Prácticas Comerciales
y
Cláusulas abusivas
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¿Qué es la resolución alternativa de
litigios (RAL)?
¿Qué es una entidad de resolución
alternativa de litigios?
¿Qué normas básicas tienen que cumplir
las entidades de RAL notificadas?
¿Cuáles son los diferentes tipos de RAL?
Resolución
alternativa de
(RAL) I
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¿Se aplican factores específicos según el
sector o país?
¿Cuáles son sus obligaciones jurídicas
con respecto a la RAL?
¿Cómo utilizar la RAL en un conflicto?
Resolución
alternativa de
(RAL) II
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¡GRACIAS!
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Derechos de los consumidores durante el COVID-19

  • 1.
  • 2. https://deiuris.es/ OBJETIVOS • MEDIDAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA CON DIRECTA AFECTACIÓN AL COMERCIO. • ANALISIS DE SITUACIÓN. NUEVO PANORAMA DEL COMERCIO. • LECCIONES DE LA CRISIS: NECESIDAD DE OFRECER PRESENCIA, SERVICIO A DOMICILIO Y COMERCIO ELECTRÓNICO • PROGRAMA CLR. EL DERECHO COMO IMPULSOR DE VALORES DIFERENCIALES EN EL COMERCIO https://deiuris.es/
  • 3. https://deiuris.es/ MEDIDAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA CON DIRECTA AFECTACIÓN AL COMERCIO. REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
  • 4. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha • Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores. Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones • Mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá como mínimo, los conjuntos de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios. • En particular, garantizará la continuidad de los servicios y su calidad y no podrá reducir el número de beneficiarios, con especial referencia a los siguientes ámbitos: • El conjunto de los beneficiarios actuales y las condiciones en las que presta el servicio de acceso funcional a Internet. • Las condiciones en las que actualmente garantiza la asequibilidad del servicio.
  • 5. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 Artículo 20.Suspensión de la portabilidad. • Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración. • Se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. Artículo 21.Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia de estado de alarma. • Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial o bien on-line.
  • 6. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 ORDEN SND/298/2020, DE 29 MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS VELATORIOS Y CEREMONIAS FÚNEBRES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR COVID-19  Artículo 3 Velatorios.  Artículo 5. Ceremonias civiles o de culto religioso.  Artículo 6. Condiciones de contratación de servicios funerarios.  Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.  Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma.  La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación se restringe a un máximo de TRES familiares o allegados, debiéndose respetar en todo caso la distancia de uno a dos metros entre ellos.  Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los PRECIOS de los servicios funerarios NO PODRÁN SER SUPERIORES a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
  • 7. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTANMEDIDASURGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 Artículo1.Suspensióndelprocedimientodedesahucioyde loslanzamientosparahogaresvulnerablessinalternativa habitacional. -Se ha aprobado la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio en viviendas de alquiler y de los lanzamientos sin alternativa habitacional durante un periodo de seis meses a partir de la finalización del estado de alarma. -Se recoge una definición muy amplia de los supuestos de vulnerabilidad para que opere la suspensión prevista en el apartado anterior, como por ejemplo los parados, los trabajadores inmersos en ERTE o reducción de jornada o autónomos con ingresos reducidos como consecuencia del Covid-19 (ver requisitos en el artículo 5 del Real Decreto Ley). -La persona arrendataria deberá acreditar ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidadsocial o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 (ver documentos que se requieren en el artículo 6 del Real Decreto Ley). -Igualmente, en caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria referida en el párrafo primero afecte al arrendador, éste deberá acreditar ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, presentando el escrito y los documentos correspondientes.
  • 8. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
  • 9. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 Artículo 21. Extensión moratoria hipotecaria a préstamos no hipotecarios incluidos préstamos al consumo Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito •El titular del préstamo podrá pedir a la entidad prestataria una suspensión del pago de las cuotas durante tres meses, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. •-Podrá pedir la suspensión hasta un mes después del levantamiento del estado de alarma, acreditando documentalmente su situación de vulnerabilidad (ver condiciones en el artículo 16 del Real Decreto Ley). •-Una vez solicitada la moratoria, “el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito”, sin que sea necesario el acuerdo de la parte acreedora ni una renovación del contrato • Entidad bancaria • Entidad no bancaria(contratos entre consumidores y empresarios)
  • 10. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 Artículo29.Garantíadesuministrodeenergía eléctrica,productosderivadosdelpetróleo,gas naturalyagua. - Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. Se pueden beneficiar de esta medida todos los consumidores personas físicas, es decir, solo particulares –no empresas- y para los suministros de su vivienda habitual. Solosepodríacortarelsuministroporcuestionesdeseguridaddelsuministro,delaspersonasylasinstalaciones(porejemplo,encasodeaveríaeléctricaodenecesidades demantenimiento urgente). Estamedidadeprotección nosuponeunaanulación delas facturasdelossuministros,hayqueabonarlas. CORTES DE SUMINISTRO. En el caso de electricidad y gas natural,la normativa prevé que deben pasar dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago hasta poder cortar el suministro. En el caso de electricidad, el plazo se amplía a 4 meses en el caso de consumidores vulnerables. Pues bien, las medidas aprobadas en relación con el COVID-19 paralizan estos plazos, de modo que mientras dure el estado de alarma, no computan. Esto significa que, si el primer requerimiento fehaciente de pago ocurre durante el estado de alarma, el plazo de dos meses (o de 4 meses en caso de consumidores vulnerables) empezará a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • 11. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 Artículo 36.Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los contratos suscritos por los consumidores, ya sean de compraventa o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días, siempre y cuando ninguna de las partes intervinientes ofrezca de buena fe una solución que restaure la reciprocidad de intereses, tales como vales sustitutorios al reembolso o bonos. Se da un plazo de 60 días desde que no se pueda ejecutar el contrato para obtener una propuesta. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo seprocederá a la devolución del dinero abonado. En el caso de contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo de imposible cumplimiento (Ejemplos; academias, residencias de estudiantes, gimnasios, escuelas infantiles etc..), la empresa podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio o reducir el coste en las cuotas a posteriori. Sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación del servicio, se procedería a la devolución del importe correspondiente al tiempo durante el cual no se percibió. Además, las empresa en caso de no poder prestar el servicio, no podrán seguir cobrando las cuotas correspondientes, lo que no implicará la rescisión del contrato, salvo que las partes así lo acuerden
  • 12. https://deiuris.es/ DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES COVID-19 REAL DECRETO LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 ESPECIAL REFERENCIA A LOS VIAJES COMBINADOS En el caso de los viajes combinados cancelados con motivo del COVID19, las agencias podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que le hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del bono sin haberse utilizado, se podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. Ahora bien, en caso de que se solicite la resolución del contrato, la cantidad a percibir dependerá de si los proveedores de servicios han efectuado la devolución total o parcial al propio organizador, es decir, se reembolsará la cantidad proporcional y se descontará del bono entregado. El organizador o/ agencias de viajes, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios (hotel, empresa transporte etc…) hubieran procedido a su devolución.
  • 13. https://deiuris.es/ ANALISIS DE SITUACIÓN. NUEVO PANORAMA DEL COMERCIO.
  • 14. https://deiuris.es/ ¿Cuál es el futuro de la industria del 'retail' y de todos los sectores que la integran después del Covid-19? CRISIS ANTERIORES *La transformación digital *Económica 2008 El consumo tardó en recuperarse, no fue de una forma inmediata Muchos negocios quebraron, por no haber sabido adaptarse al mercado. Aparecieron nuevas oportunidades de negocio y aumento el peso del consumidor Cambiaron los patrones de consumo
  • 17. https://deiuris.es/ SE ABRE UN ESCENARIO INCIERTO CON: •UNA SEGURA RECESIÓN •REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN •PROBABLE GUERRA DE PRECIOS
  • 18. https://deiuris.es/ necesitan evolucionar ante las compras por volumen de la gran superficie o de las grandes plataformas de Internet Las innatas características del comercio tradicional: Atención personal Trato directo y cercano Asesoramiento Facilidad para conocer el producto de primera mano
  • 19. https://deiuris.es/ Nuevas estrategias para ser competitivos y sobrevivir: Mayor visibilidad: Publicidad email marketing Mejora de procesos internos: Digitalización: Web Automatización: plataforma de ventas plataforma de pagos Mayor productividad: posibilidad de atención mediante videoconferencia Teletrabajo
  • 20. https://deiuris.es/ LECCIONES DE LA CRISIS NECESIDAD DE OFRECER: PRESENCIA, SERVICIO A DOMICILIO COMERCIO ELECTRÓNICO
  • 22. https://deiuris.es/ Presencia Local Servicio a domicilio Logística Transporte Comercio Electrónico Logística Transporte Estrategia On-line Marketing On-Line https://deiuris.es/
  • 23. https://deiuris.es/ SOLUCIÓN INTEGRAR SOLUCIONES DE TERCEROS E INTEGRARNOS CON TERCEROS https://deiuris.es/
  • 24. https://deiuris.es/ Alquiler – Renting de flotas de motos eléctricas de reparto Plataformas de gestión y vehículos de Reparto de última milla Servicios de logística integral - Efulfillment e- commerce Servicios de entrega a domicilio
  • 26. https://deiuris.es/ RETO DEL COMERCIO MERCADO EN RECESIÓN Y COMPETENCIA PODEROSA SOBREVIVIR EN UN ENTORNO COMPLEJO CON UNAS EXIGENCIAS MAYORES. LA TECNOLOGÍA ESTÁ CAMBIANDO LOS HÁBITOS DEL CONSUMIDOR
  • 28. https://deiuris.es/ Generar confianza La misión de una aplicación proactiva del derecho
  • 29. https://deiuris.es/ ¿COMO GENERAR CONFIANZA PARA ATRAER A UN POSSIBLE CLIENTE?
  • 30. https://deiuris.es/ Contar con una buena solución tecnológica Hacer una selección adecuada de proveedores Cumplir a rajatabla con la normativa de consumo: información, derechos y garantías Cumplir con el RGPD(UE) - LOPDGDD y mantener buenas prácticas con la protección de los datos de sus clientes. GENERA CONFIANZA I
  • 31. https://deiuris.es/ Hacer énfasis en todo momento de quién es el responsable de los datos que nuestros posibles clientes están dejándonos y destacar qué uso de esos datos haremos. Dar facilidades para que un cliente puede suscribirse o desuscribirse de nuestro servicio de boletines electrónicos. Cuando tomamos los datos por teléfono/videoconferencia, asegurar sobre la marcha que esos datos son confidenciales y confirmárlo después por otros medios. Premiar regularmente la confianza de un posible cliente con algún regalo o sorteo GENERA CONFIANZA II
  • 32. https://deiuris.es/ En todo lo señalado encontramos una necesidad jurídica: Contratación Información Cumplimiento normativo Seguridad jurídica en los procesos
  • 33. https://deiuris.es/ PROGRAMA CLR. EL DERECHO COMO IMPULSOR DE VALORES DIFERENCIALES EN EL COMERCIO Módulo 1. Requisitos Información contractual Módulo 2. Derecho de desistimiento Módulo 3. Derechos de los consumidores y garantías Módulo 4. Prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas en los contratos Módulo 5. Resolución Alternativa de litigios (RAL) y resolución de litigios en línea (RLL)
  • 34. https://deiuris.es/ ¿Cuándo estamos ante un contrato en materia de consumo? ¿Cuáles son los requisitos de información pre-contractual? ¿Queda algún contrato en materia de consumo exento de los requisitos de información pre-contractual establecidos por la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores? Requisitos de información contractual I
  • 35. https://deiuris.es/ ¿Qué requisitos de información precontractual se aplican a los contratos con consumidores celebrados en mi comercio? ¿Qué requisitos de información se aplican a los contratos en materia de consumo celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil? Requisitos de información contractual II
  • 36. https://deiuris.es/ ¿Qué es el derecho de desistimiento? ¿Cuándo tiene el consumidor derecho de desistimiento? ¿Qué es un contrato de venta a distancia? ¿Qué es un contrato celebrado fuera del establecimiento? Derecho de Desistimiento I
  • 37. https://deiuris.es/ ¿Cuáles son los derechos específicos de los consumidores para estos dos tipos de contratos? ¿Cuáles son las excepciones al derecho de desistimiento? ¿Tengo que informar al consumidor sobre su derecho de desistimiento? Derecho de Desistimiento II
  • 38. https://deiuris.es/ DIFERENCIAMOS ENTRE: Derechos y Garantías de los Consumidores •GARANTÍA JURÍDICA O LEGAL GARANTÍA COMERCIAL
  • 39. https://deiuris.es/ ¿Qué es una práctica comercial desleal? ¿Cómo puedo hacer que el consumidor tome una "decisión económica plenamente informada“ y “de manera libre" ? ¿Los niveles de equidad son los mismos en todos los Estados miembros? ¿Cómo se regulan las prácticas dirigidas a la competencia? ¿Cómo puedo comprobar si una práctica comercial es desleal o no? Prácticas Comerciales y Cláusulas abusivas
  • 40. https://deiuris.es/ ¿Qué es la resolución alternativa de litigios (RAL)? ¿Qué es una entidad de resolución alternativa de litigios? ¿Qué normas básicas tienen que cumplir las entidades de RAL notificadas? ¿Cuáles son los diferentes tipos de RAL? Resolución alternativa de (RAL) I
  • 41. https://deiuris.es/ ¿Se aplican factores específicos según el sector o país? ¿Cuáles son sus obligaciones jurídicas con respecto a la RAL? ¿Cómo utilizar la RAL en un conflicto? Resolución alternativa de (RAL) II
  • 42. https://deiuris.es/ ¡GRACIAS! DEIURIS LEGAL PARTNERS Paseo de la Castellana, 179 – 2ª Planta D1. 28049 - Madrid https://www.linkedin.com/company/deiuris- legal-partners/ https://www.facebook.com/Deiuris/ Telf. 91-154-74.47 evaserranoclavero@icam.es d.garcia@icam.es