Terminación de contratos y fuentes de obligaciones civiles
1. UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Alumno: Miguelángel Rojas
CI: 14.482.954
Teoría General del Contrato
Prof. (ra): Abog Omery Sánchez
Asignatura: Teoría General del Contrato
ABRIL, 2018
MAPAS CONCEPTUALES Y MENTALES
UNIDAD III
2. TERMINACIÓN DE CONTRATOS
Como la extinción de los
mismos.
Dejan de producir los efectos
jurídicos para lo cual fueron
celebrados.
Medios de Terminación
RESCISIÓN: Sanción a contratos
viciados por lesión. Art1350 C.C
REVOCACIÓN: Termina por
voluntad de una de las partes.
Art1451 C.C
DISOLUCIÒN: Termina por
voluntad de ambas partes. Art
1133-1159 C.C
RESOLUCIÓN: Por acción resolutoria
terminan y aplica para contratos
bilaterales.
NULIDAD: Lo origina un
Defecto en la formación del
contrato
ABSOLUTA: Violan leyes
imperativas
*Protege un interés público
*Persona indiferente puede
invocarla.
RELATIVA: Su origen es la
omisión de requisitos
internos-e externos a ciertos
actos.
*No la declara el Juez.
*Puede sanearse por las partes.
*Prescribe y sanea a los 4 años.
LA CONFIRMACIÓN:
Un acto unilateral por quien tiene
derecho a invocar la nulidad relativa
decide renunciar al mismo
*Renuncia del derecho de intentar la acción
de nulidad relativa.
*Es un acto expreso y tácito. Art. 1351 C.C
*
*Confirmación expresa: Acto dictado
para rehabilitar el contrato afectado
por nulidad
*Total: Abarca todo el contrato.
*Parcial: Comprende la parte
viciada.
Respecto de las partes
Respectos de Terceros
Se entiende
En tal sentido,
caracteriza por:
caracteriza por:
Y en,
La cual se divide en:
Se clasifican en:
2
3
4
51
En cuanto a :
Se refiere a
Caracterizada por
El cual se clasifica en:
Y tienen efecto;
Mapa Conceptual 1.
3. Mapa Mental 1.
TERMINACIÓN DE
CONTRATOS
*Extinción
*No producción de
efectos jurídicos
MEDIOS
*Rescisión
*Revocación
*Disolución
*Resolución
*Nulidad
ABSOLUTA
RELATIVA
Protege Interés Público
Viola Leyes Imperativas
Sanción menos gravedad
Afecta intereses particulares
Sanación por las partes.
CONFIRMACIÓN
Acto
Unilateral
Por quien invoca-
Nulidad relativa
Expresa
Total
Parcial
Puede ser:
Art. 1350.
Art. 1451
Art. 1133-1159
Generalidades
4. HECHO ILICITO
En el Art 1185 del C.C. “ El
que con intención o por
negligencia.. Haya
causado un daño a otro,
esta obligado a
repararlo”.
* Se viola una norma jurídica de derecho
Privado.
*Su efecto es de indemnizar, reparar o
restituir el daño.
*Base legal un solo articulo 1,185 C.C.
*Las acciones prescriben a los 10 años.
*Se violan normas de derecho Público.
*Se imponen sanciones corporales a los
imputados.
*Base legal el Código Penal.
*Prescripción varia en función al delito;
hay delitos penales que no prescriben.
De la siguiente manera:
Hecho: Acto voluntario culposo e imputable.
Por Acción u omisión
Origen: Incumplimiento de una conducta
preexistente-no especificada.
Responsabilidad civil: La producción del daño da
lugar a su reparación.
Ilicitud de la conducta: Conducta contraria al
ordenamiento jurídico positivo.
Ordinaria por hecho Propio: Referida a la forma
taxativa especificada en el articulo 1185 del Código
Civil.
Especial o compleja por hechos ajenos: Referida a
hechos ejecutados por terceros que deben asumir los
responsables de estos . Art. 1189 C.C.
Especial por cosas: Señala el Art 1193 que “Toda
persona es responsable del daño causado por las cosas
bajo su guarda, a menos que el daño lo cause por falta
de la victima, por el hecho de un tercero o caso fortuito
de causa mayor.
Como la conducta humana culpable
contraria al orden jurídico vigente
generada por intención, negligencia
o imprudencia
Es el surgimiento de la
Responsabilidad Civil.
Cuyo efecto
principal
Su base legal esta:
Sus características principales son:
Diferenciándose del Delito
Penal en que en este:
Se estructura técnicamente:
Se clasifican en
Se define
Mapa Conceptual 2.
5. Mapa Mental 2.
HECHO ILICITO
Conducta Humana culpable
Genera Responsabilidad Civil
Articulo 1185 C.C
Con Intención
O
Por Negligencia
Daño a otro
ESTA Obligado a repararlo
Estructura Técnica
Hecho
Origen
Responsabilidad Civil
Ilicitud de conducta
Ordinario por hecho Propio
Especial-Por hecho ajeno
Especial por cosas
BASE LEGAL
TIPOS
6. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Una fuente de obligación civil relativa
al enriquecimiento sin causas jurídicas
que lo justifiquen
En el principio de equidad del Derecho
Romano:
“Nadie puede enriquecerse
injustamente a expensas de otro”
*La Tesis de Friedrich Savigny: Afirmo
que los Romanos dieron una Extensión a
reglas del contrato Mutuom
*Girard: Afianza el Principio Romano:
“Aquel que sin causa retiene una cosa,
esta obligado a su restitución”.
***Entre otros..
Constituye una de las fuentes de
obligaciones en el Código civil
Venezolano.
Señala en su Articulo 1,184: “Aquel que se
enriquece sin causa en perjuicio de otra
persona, esta obligado a indemnizarla
dentro del limite de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquella se
haya empobrecido”
Establece el Articulo 1213 la acción
que tiene el Deudor al respecto:
ACCIÓN DE IN REM VERSO” o acción
de reembolso.
Tiene como finalidad la restitución
del equilibrio patrimonial alterado
entre los sujetos (enriquecido-
empobrecido)
Teniendo como requisitos de procedencia:
*Aumento patrimonial de la parte demandada.
*Empobrecimiento de la Victima.
*Ausencia de causa licita de enriquecimiento.
*Relación de causalidad: Enriquecido-Empobrecido.
A que debe haber unidad en las
circunstancia que den origen a la
Ganancia o a la perdida.
Por aumento de patrimonio:
*Aumento de Activo
*Disminución de Pasivo
*Ahorros de Gastos o perdidas
*Conservación de una cosa
Este viene dado por:
*Por disminución de patrimonio.
*por aumento de Pasivo
Se define como:
Se sustenta
Su Origen se encuentra en:
Su fundamento legal
Por su parte
La cual,
Modos de Enriquecimiento
En cuanto al empobrecimiento:
Al respecto; ,
O por la vía de:
Este ultimo referido
Mapa Conceptual 3.
7. Mapa Mental 3 .
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
«Nadie Puede enriquecerse injustamente a
expensas de otro»
Tiene origen en el Derecho
Romano
FUNDAMENTO LEGAL VENEZUELA
Articulo 1.184 C.C
Quien enriquece sin causa
en perjuicio de otro
Esta obligado a indemnizar
Por su parte
El articulo 1213 establece
ACCIÓN DE IN REM VERSO”
ACCIÓN DE REEMBOLSO
MODOS DE ENRIQUECIMIENTO
Por aumento de Patrimonio
Disminución de Pasivo
Existe relación causal entre
enriquecimiento y empobrecimiento