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UNIDAD 12. TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES.
12.1 Características especiales del Poder Judicial Federal.
Este es el órgano integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre aplicación de
las leyes federales, así como las relativas al juicio de amparo.
Debe distinguirse entre los integrantes del poder judicial en los términos del artículo 94 constitucional y los
tribunales federales en sentido amplio, los cuales comprenden otros órganos jurisdiccionales que también deciden
conflictos sobre aplicación de disposiciones legales federales, tales como los tribunales militares, las juntas de
conciliación y arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación.
La estructura actual del poder judicial federal en su concepto estricto, fue introducida de acuerdo con el modelo
estadounidense de organización judicial, en el artículo 123 de la constitución del 4 de octubre de 1824, de acuerdo
con el cual se dispuso que el citado poder judicial de la federación residiría en una Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. Por otra parte, a partir de la vigencia del artículo
25 del Acta de Reformas de 21 de mayo de 1847, por el cual se consagro el juicio de amparo en el ámbito
nacional, se confirió a los tribunales federales, además del conocimiento de los conflictos ordinarios, la decisión
del juicio de amparo, por lo que a partir de entonces los citados tribunales federales poseen una doble
competencia, la que podemos calificar como ordinaria federal , 104 a 106 de la Constitución y la relativa al juicio
de amparo, consagrada en los artículos 103 y 107.
12.2 Su integración.
12.2.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A) Integración.
Se deposita el ejercicio del poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un
Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros y funciona en Pleno o Salas.
B) Procedimiento de designación de sus miembros.
Se contempla en el artículo 96 Constitucional.
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de laRepública
someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de laspersonas propuestas,
designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el votode las dos terceras
partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo detreinta días. Si el Senado
no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la personaque, dentro de dicha terna,
designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente dela
República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuerarechazada,
ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
C) Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Se contempla en el artículo 95 Constitucional.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional delicenciado
en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal demás
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza yotro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo,cualquiera que haya sido la
pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del
DistritoFederal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito
Federal,durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan
servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayandistinguido por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividadjurídica.
D) Impedimentos.
Los mismos se encuentras en el contenido del artículo 101 Constitucional
Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Juecesde
Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como losMagistrados de
la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar nidesempeñar empleo o
encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares,salvo los cargos no
remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado
deCircuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala
Superiordel Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
comopatronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de
laFederación.
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran
hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción
VIdel artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo
dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en losucesivo
correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyesprevean.
E) Su remuneración.
El artículo 94, párrafo noveno Constitucional señala que:
La remuneración que pervivan por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte d, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
A su vez, el precepto 127 del mismo ordenamiento Constitucional menciona lo siguiente:
El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y
Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes de la Asamblea del Distrito Federal y los demás
servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de
Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según
corresponda.
F) Duración de su cargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación duraran en su encargo quince años, solo
podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de la Constitución y al vencimiento de
su periodo, solo tendrán derecho a un haber por retiro.
G) Principio de inamovilidad.
Dada la importancia que reviste el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta
indispensable la estabilidad en el; la inmovilidad se refiere a que no pueden ser removidos del cargo de
manera discrecional, sino solo en los casos en que la ley expresamente lo señale.
H) Licencias y renuncias.
Se menciona en el artículo 98 Constitucional.
Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Repúblicasometerá el
nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuestoen el
artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidentesometerá
un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de estaConstitución.
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causasgraves;
serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la SupremaCorte
de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente dela
República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
I) Organización y funcionamiento, Pleno y Salas, publicidad de las audiencias y secretas por excepción.
Las competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su función n Pleno y Salas, la
competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como
las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se
regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que establece la Constitución.
El Consejo de la Judicatura Federal determinara el número, división e circuitos, competencia territorial y,
en su caso, especialización para materia, en os Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los
Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr
una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir
a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en
los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, confíen a los referidos acuerdos, la propia corte
determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Sobre la publicidad de las audiencias y secretas por excepción, tenemos que el cuarto pargo del artículo 94
Constitucional, señala lo siguiente:
En los términos que la ley disponga la sesiones del Pleno y de las Salas serán públicos, y por excepción
secretas en los casos en que así lo exija la moral o el interés público.
12.2.2 Tribunal Electoral.
A) Integración.
Se señala en el artículo 99 Constitucional.
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105de
esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del
PoderJudicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una SalaSuperior y
salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine laley. Contará
con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento (…).
B) Requisitos y forma de designación de sus miembros.
Se señala en el artículo 99 Constitucional.
(…) La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal seráelegido
por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años (…).
C) Duración en el cargo.
Duraran en su cargo ocho años improrrogables, salgo si son promovidos a cargos superiores.
D) Remuneración.
El artículo 94, párrafo noveno constitucional señala que:
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados
deCircuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los
MagistradosElectorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
A su vez, el precepto 127 del mismo ordenamiento constitucional menciona:
El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y
Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás
servidores públicosrecibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos
de la Federación y del Distrito Federal o en los Presupuestos de la entidades paraestatales, según
corresponda.
E) Impedimentos.
Los mismos se encuentran en el artículo 101 constitucional, que señala
Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Juecesde
Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como losMagistrados de
la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar nidesempeñar empleo o
encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares,salvo los cargos no
remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado
deCircuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala
Superiordel Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar
comopatronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de
laFederación.
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo
hubieranhecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la
fracción VIdel artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivocargo
dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en losucesivo
correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyesprevean.
F) Administración, Vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral: Comisión de Consejo de la Judicatura
Federal.
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electora corresponderán, en los términos que
señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integran por el Presidente del
Tribunal Electoral, quien la presidir; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por
insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto
al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y
los acuerdos generales para su acuerdo funcionamiento.
12.2.3 Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito. Integración.
Los Tribunales Colegiados son los órganos del Poder Judicial de la Federación encargados de conocer de
los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos, por violaciones cometidas en ellas o
durante la secuela del procedimiento, en los casos y bajo los términos establecidos en su ley orgánica.
Siendo facultad constitucional de la Suprema Corte de Justicia las atribuciones, número y competencia de
los tribunales colegiados de la Republica es actualmente en un capitulo, adicional a la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, donde se encuentran establecidas la organización, facultades y demás
atribuciones de estos tribunales.
Se puede señalar como reglas generales las siguientes:
Cada tribunal colegiado se integra con tres magistrados, un secretario de acuerdos y el número de
secretarios actuarios y empleados que resulten necesarios y que determine el Presupuesto de Egresos
de la Federación.
Cada tribunal nombrara un Presidente que durara en su encargo un año, pero podrá ser reelecto.
Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los magistrados, quienes no podrán abstenerse
de votar salvo el caso de que manifiesten tener algún impedimento legal para hacerlo; de no hacer
mayoría en la votación de algún asunto, se entenderá desechado un proyecto o pasara el asunto al
tribunal más próximo, para que se resuelva, pero tomando en cuenta el proyecto de sentencia que
haya sido formulado.
Podrá establecerse en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados en un mismo
lugar, pero tendrán una oficina común para la correspondencia y tramite de asuntos de cada uno. En
estos casos, cuando dos o más tribunales colegiados conozcan de la mima materia, se denominaran
primer, segundo, tercer, etc., tribunal colegiado en materia civil, penal, administrativa o del trabajo y
los expedientes que forme la oficialía de partes correspondiente le serán turnados por riguroso
númeroprogresivo de registro; si los tribunales colegiados que no tengan jurisdicción especial
conocerán de todas las materias a las que no hace referencia en la regla anterior.
El Presidente en turno de cada tribunal tramitara administrativamente todos los asuntos de la
competencia del mismo, hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del
presidente pueden ser reclamados ante los propios tribunales siempre que la reclamación se presente
por escrito, con motivofundado y dentro del término de tres días; la resolución se tomara por mayoría
de votos de los magistrados integrantes del propio tribunal.
Los negocios de cada tribunal se listaran de un día para otro por los magistrados ponente y se
discutirán en sesiones ordinarias por orden progresivo de asuntos listados. Cuando un proyecto sea
retirado par mayor estudio, deberá volverse a listar y discutir en un plazo no mayor de diez días sin
poder retirársele otra vez
A su vez, los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios,
actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Cuando en un circuito se establezca dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia
en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las
registrara por orden numérico riguroso y las turnara inmediatamente al tribunal que corresponda de
acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
Los Tribunales unitarios de circuito conocerán:
De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no
constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previstos por la Ley de Amparo respecto de los
juicios de amparo indirectos promovidos ante el juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario
competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado.
De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito.
Del recurso de denegada apelación.
De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los
juicios de amparo.
De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los
juicios de amparo.
12.2.4 Juzgados de Distrito
A) Integración.
Los juzgados de distrito están integrados por un personal que se compone de un juez y el número de
secretarios, actuarios y empleados determinados en el presupuesto del gobierno federal.
B) Requisitos y formas de designación de sus miembros.
Los requisitos para ocupar el cargo de juez son:
Ser mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos.
Mayor de 30 años.
Tener título de licenciado en derecho expedido legalmente.
De buena conducta.
Haber ejercito la profesión durante 3 años, cuando menos, en el momento de ser nombrado.
Los jueces de distrito son retirados del cargo al cumplir setenta años, para cuyo defecto el Pleno de la
Suprema Corte a instancia del interesado o de oficio, hará la declaración correspondiente.
C) Garantías de inamovilidad y remuneración.
Los jueces permanecerán en su cargo 6 años, transcurrido ese lapso, pueden ser ratificados o promovidos,
en cuyo caso adquieren la garantía de inamovilidad.
El artículo 94 constitucional, párrafo noveno señala:
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su cargo.
12.2.5 Consejo de la Judicatura Federal.
A) Antecedentes y naturaleza.
Este órgano, cuyo origen se encontraba presente en la estructura judicial de países como Italia y España, se
creó con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994. Anteriormente no existía un órgano
similar en nuestro sistema constitucional, aunque en algunas entidades prevenían en sus legislaciones la
existencia de consejos análogos, con resultados favorables.
En cuando a su naturaleza, tenemos que este tipo de órgano es una entidad formalmente jurisdiccional,
porque forma parte del Poder Judicial Federal; sin embargo, sus funciones principales son materialmente
administrativas y son por excepción jurisdiccional. Entre ellas esta nombrar, adscribir o remover
magistrados y jueces, así como programar el presupuesto del Poder Judicial Federal, con excepción del
correspondiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
B) Integración.
Al respecto, encontramos que el artículo 100 constitucional, en su parte iniciación indica que:
El Consejero de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El consejo se integrara por siente
miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del consejo;
tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, entre los
Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado y uno por el
Presidente de la República.
C) Requisitos y formas de designación de sus miembros
Todos los Consejos deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 constitucional y ser personas
que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el
ejercicio de sus actividades en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con
reconocimiento en el ámbito judicial.
Es de reconocer que, los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función
con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, solo podrán ser removidos en los términos del
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D) Duración de su cargo y garantías.
Salvo e presidente del Consejo, que en su encargo durara 4 años, los demás consejeros duraran cinco años
en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
E) Funciones de administración.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales
para el adecuado ejercicio de sus facultades. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la
expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio
de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los
que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y
procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
F) Funciones de control y vigilancia
Las decisiones del Consejo eran definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso
alguno, en contra de las mismas, salgo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y
remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia,
únicamente para verificarse que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica
respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborara su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder
Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de la
Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para
su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema
Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.scjn.gob.mx/
http://portal.te.gob.mx/
http://www.dgepj.cjf.gob.mx/
http://www.cjf.gob.mx/

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Unidad 12. Tribunales Judiciales Federales

  • 1. UNIDAD 12. TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES. 12.1 Características especiales del Poder Judicial Federal. Este es el órgano integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre aplicación de las leyes federales, así como las relativas al juicio de amparo. Debe distinguirse entre los integrantes del poder judicial en los términos del artículo 94 constitucional y los tribunales federales en sentido amplio, los cuales comprenden otros órganos jurisdiccionales que también deciden conflictos sobre aplicación de disposiciones legales federales, tales como los tribunales militares, las juntas de conciliación y arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación. La estructura actual del poder judicial federal en su concepto estricto, fue introducida de acuerdo con el modelo estadounidense de organización judicial, en el artículo 123 de la constitución del 4 de octubre de 1824, de acuerdo con el cual se dispuso que el citado poder judicial de la federación residiría en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. Por otra parte, a partir de la vigencia del artículo 25 del Acta de Reformas de 21 de mayo de 1847, por el cual se consagro el juicio de amparo en el ámbito nacional, se confirió a los tribunales federales, además del conocimiento de los conflictos ordinarios, la decisión del juicio de amparo, por lo que a partir de entonces los citados tribunales federales poseen una doble competencia, la que podemos calificar como ordinaria federal , 104 a 106 de la Constitución y la relativa al juicio de amparo, consagrada en los artículos 103 y 107. 12.2 Su integración. 12.2.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación. A) Integración. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros y funciona en Pleno o Salas. B) Procedimiento de designación de sus miembros. Se contempla en el artículo 96 Constitucional. Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de laRepública someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de laspersonas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el votode las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo detreinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la personaque, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente dela República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuerarechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. C) Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Se contempla en el artículo 95 Constitucional. Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  • 2. III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional delicenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal demás de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza yotro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo,cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del DistritoFederal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal,durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayandistinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividadjurídica. D) Impedimentos. Los mismos se encuentras en el contenido del artículo 101 Constitucional Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Juecesde Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como losMagistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar nidesempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares,salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado deCircuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superiordel Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar comopatronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de laFederación. Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VIdel artículo 95 de esta Constitución. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en losucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyesprevean. E) Su remuneración. El artículo 94, párrafo noveno Constitucional señala que: La remuneración que pervivan por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte d, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. A su vez, el precepto 127 del mismo ordenamiento Constitucional menciona lo siguiente: El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes de la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
  • 3. función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda. F) Duración de su cargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación duraran en su encargo quince años, solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de la Constitución y al vencimiento de su periodo, solo tendrán derecho a un haber por retiro. G) Principio de inamovilidad. Dada la importancia que reviste el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta indispensable la estabilidad en el; la inmovilidad se refiere a que no pueden ser removidos del cargo de manera discrecional, sino solo en los casos en que la ley expresamente lo señale. H) Licencias y renuncias. Se menciona en el artículo 98 Constitucional. Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Repúblicasometerá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuestoen el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidentesometerá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de estaConstitución. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causasgraves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la SupremaCorte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente dela República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años. I) Organización y funcionamiento, Pleno y Salas, publicidad de las audiencias y secretas por excepción. Las competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su función n Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que establece la Constitución. El Consejo de la Judicatura Federal determinara el número, división e circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización para materia, en os Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, confíen a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Sobre la publicidad de las audiencias y secretas por excepción, tenemos que el cuarto pargo del artículo 94 Constitucional, señala lo siguiente:
  • 4. En los términos que la ley disponga la sesiones del Pleno y de las Salas serán públicos, y por excepción secretas en los casos en que así lo exija la moral o el interés público. 12.2.2 Tribunal Electoral. A) Integración. Se señala en el artículo 99 Constitucional. Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PoderJudicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una SalaSuperior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine laley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento (…). B) Requisitos y forma de designación de sus miembros. Se señala en el artículo 99 Constitucional. (…) La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal seráelegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años (…). C) Duración en el cargo. Duraran en su cargo ocho años improrrogables, salgo si son promovidos a cargos superiores. D) Remuneración. El artículo 94, párrafo noveno constitucional señala que: La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados deCircuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los MagistradosElectorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. A su vez, el precepto 127 del mismo ordenamiento constitucional menciona: El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicosrecibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los Presupuestos de la entidades paraestatales, según corresponda. E) Impedimentos. Los mismos se encuentran en el artículo 101 constitucional, que señala Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Juecesde Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como losMagistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar nidesempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares,salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
  • 5. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado deCircuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superiordel Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar comopatronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de laFederación. Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieranhecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VIdel artículo 95 de esta Constitución. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivocargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en losucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyesprevean. F) Administración, Vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral: Comisión de Consejo de la Judicatura Federal. La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electora corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integran por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidir; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su acuerdo funcionamiento. 12.2.3 Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito. Integración. Los Tribunales Colegiados son los órganos del Poder Judicial de la Federación encargados de conocer de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, en los casos y bajo los términos establecidos en su ley orgánica. Siendo facultad constitucional de la Suprema Corte de Justicia las atribuciones, número y competencia de los tribunales colegiados de la Republica es actualmente en un capitulo, adicional a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, donde se encuentran establecidas la organización, facultades y demás atribuciones de estos tribunales. Se puede señalar como reglas generales las siguientes: Cada tribunal colegiado se integra con tres magistrados, un secretario de acuerdos y el número de secretarios actuarios y empleados que resulten necesarios y que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación. Cada tribunal nombrara un Presidente que durara en su encargo un año, pero podrá ser reelecto. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar salvo el caso de que manifiesten tener algún impedimento legal para hacerlo; de no hacer mayoría en la votación de algún asunto, se entenderá desechado un proyecto o pasara el asunto al tribunal más próximo, para que se resuelva, pero tomando en cuenta el proyecto de sentencia que haya sido formulado. Podrá establecerse en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados en un mismo lugar, pero tendrán una oficina común para la correspondencia y tramite de asuntos de cada uno. En estos casos, cuando dos o más tribunales colegiados conozcan de la mima materia, se denominaran
  • 6. primer, segundo, tercer, etc., tribunal colegiado en materia civil, penal, administrativa o del trabajo y los expedientes que forme la oficialía de partes correspondiente le serán turnados por riguroso númeroprogresivo de registro; si los tribunales colegiados que no tengan jurisdicción especial conocerán de todas las materias a las que no hace referencia en la regla anterior. El Presidente en turno de cada tribunal tramitara administrativamente todos los asuntos de la competencia del mismo, hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del presidente pueden ser reclamados ante los propios tribunales siempre que la reclamación se presente por escrito, con motivofundado y dentro del término de tres días; la resolución se tomara por mayoría de votos de los magistrados integrantes del propio tribunal. Los negocios de cada tribunal se listaran de un día para otro por los magistrados ponente y se discutirán en sesiones ordinarias por orden progresivo de asuntos listados. Cuando un proyecto sea retirado par mayor estudio, deberá volverse a listar y discutir en un plazo no mayor de diez días sin poder retirársele otra vez A su vez, los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Cuando en un circuito se establezca dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrara por orden numérico riguroso y las turnara inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Los Tribunales unitarios de circuito conocerán: De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previstos por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirectos promovidos ante el juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito. Del recurso de denegada apelación. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. 12.2.4 Juzgados de Distrito A) Integración. Los juzgados de distrito están integrados por un personal que se compone de un juez y el número de secretarios, actuarios y empleados determinados en el presupuesto del gobierno federal. B) Requisitos y formas de designación de sus miembros. Los requisitos para ocupar el cargo de juez son: Ser mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos. Mayor de 30 años. Tener título de licenciado en derecho expedido legalmente. De buena conducta. Haber ejercito la profesión durante 3 años, cuando menos, en el momento de ser nombrado.
  • 7. Los jueces de distrito son retirados del cargo al cumplir setenta años, para cuyo defecto el Pleno de la Suprema Corte a instancia del interesado o de oficio, hará la declaración correspondiente. C) Garantías de inamovilidad y remuneración. Los jueces permanecerán en su cargo 6 años, transcurrido ese lapso, pueden ser ratificados o promovidos, en cuyo caso adquieren la garantía de inamovilidad. El artículo 94 constitucional, párrafo noveno señala: La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su cargo. 12.2.5 Consejo de la Judicatura Federal. A) Antecedentes y naturaleza. Este órgano, cuyo origen se encontraba presente en la estructura judicial de países como Italia y España, se creó con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994. Anteriormente no existía un órgano similar en nuestro sistema constitucional, aunque en algunas entidades prevenían en sus legislaciones la existencia de consejos análogos, con resultados favorables. En cuando a su naturaleza, tenemos que este tipo de órgano es una entidad formalmente jurisdiccional, porque forma parte del Poder Judicial Federal; sin embargo, sus funciones principales son materialmente administrativas y son por excepción jurisdiccional. Entre ellas esta nombrar, adscribir o remover magistrados y jueces, así como programar el presupuesto del Poder Judicial Federal, con excepción del correspondiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. B) Integración. Al respecto, encontramos que el artículo 100 constitucional, en su parte iniciación indica que: El Consejero de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El consejo se integrara por siente miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. C) Requisitos y formas de designación de sus miembros Todos los Consejos deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 constitucional y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial. Es de reconocer que, los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D) Duración de su cargo y garantías. Salvo e presidente del Consejo, que en su encargo durara 4 años, los demás consejeros duraran cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
  • 8. E) Funciones de administración. De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus facultades. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones. F) Funciones de control y vigilancia Las decisiones del Consejo eran definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salgo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificarse que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva. La Suprema Corte de Justicia elaborara su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente. Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.scjn.gob.mx/ http://portal.te.gob.mx/ http://www.dgepj.cjf.gob.mx/ http://www.cjf.gob.mx/