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NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
1
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Tema:
After the draft
El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su implementación en
los estados de la Republica
Materia:
Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la información y la
comunicación
Maestro Facilitador:
Arcenia Soriano Marín
Presentado por:
Oliver Daniel Díaz Cuautle
Puebla- México
Año: 2015
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
2
El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su
implementación en los estados de la Republica
Oliver Daniel Díaz Cuautle
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abril 2015
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
3
RESUMEN
Con motivo de la reforma en materia penal de 18 de junio de 2008, se modificaron
los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos tercero, cuarto y
sexto, 18, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que marcaron la pauta para transitar de un sistema procesal
penal inquisitivo-mixto a un sistema procesal penal acusatorio de corte adversarial.
Ahora bien, toda vez que el sistema procesal penal acusatorio trajo consigo la
incorporación de figuras como los jueces de control y Tribunal de Enjuiciamiento, la
terminación anticipada del proceso, el auto de vinculación a proceso, entre otras,
así como el respeto a los principios de publicidad, contradicción, concentración,
inmediación y continuidad; derivado de estos nuevos conceptos y figuras, se
consideró necesaria la armonización de las leyes en la materia y la normativa interna
del Poder Judicial de la Federación o en algunos casos, la emisión de la misma
INTRODUCCIÓN.
Está por cumplir siete años la implementación del nuevo proceso de sistema penal
acusatorio, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII
del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Es mediante esta nueva reforma constitucional, que el procedimiento penal transita
del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20
constitucional.
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
4
La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos,
infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos
procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los
operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad.
A lo largo de este ensayo revisaremos temas de incumbencia para un profesional
en derecho para que inicien su preparación y pasen del sistema penal anterior a la
transición de un sistema procesal penal mixto a uno de corte acusatorio; este ha
implicado retos importantes a nivel federal, a efecto de contar con operadores
capacitados y orientados a una nueva dinámica, donde destaca la protección y
garantía de los derechos humanos de todas las personas que intervienen en el
procedimiento.
1. POSTURA SOBRE LA INVESTIGACIÓN
Considero que el nuevo sistema de justicia penal se considere eficiente, cuando
sencillamente un juez debe dictar sentencias condenatorias a aquellas personas
que hayan cometido un delito y sentencia absolutoria a quienes sean inocentes; y
como tal cual se menciona este debería ser la finalidad del nuevo sistema, que, aun
no sucede en nuestro país desde que se reformo la ley.
Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido
víctimas de un delito, ya que la mayoría de las veces la víctima o los afectados no
les interesa iniciar un larguísimo proceso para que “se haga justicia” sino que se les
repare el daño a la brevedad
Y por tanto uno de los principales motivos de esta reforma es garantizar que los
problemas se resuelvan apegados a derecho, sí, pero del modo más rápido posible.
Y para ello es urgente la implementación de esta reforma para desahogar la mayoría
de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes por medio de
los juicios orales.
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
5
2. EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
La transformación de la justicia penal a reforma constitucional, se presenta como
una muy amplia y ambiciosa modificación al texto de la carta fundamental que
establece las bases para transformar, totalmente, el sistema nacional de seguridad
público, el combate a la delincuencia organizada, y el sistema de justicia penal de
México. Lograr todo esto ha sido una transición bastante difícil, ya que aún hay
trabas en el nuevo sistema penal acusatorio y sigue predominando en varios
estados a nivel nacional el sistema de naturaleza inquisitoria y sabemos que es uno
de los retos más complejos que tiene esta reforma en el derecho en México.
La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores
del sistema acusatorio, así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate,
de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica
de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan.
1.2. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO
En cuanto a los principios con los que se rige el sistema acusatorio penal los
encontramos en el artículo 20 constitucional y son; publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
Con la reforma se modificaron diez artículos de la Constitución, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 73, 115 y 123. La reforma está acompañada de once artículos transitorios.
Nuevo sistema procesal penal acusatorio:
16, párrafos II y XIII.
17, párrafos III, IV, y VI.
19.
20.
21, párrafo VII.
Transitorios II, III y IV.
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
6
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO PROCESO PENAL
ACUSATORIO
Artículo 20 constitucional: (…)
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger
al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños
causados por el delito se reparen.
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar
en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual
deberá realizarse de manera libre y lógica.
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas
que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las
excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que
por su naturaleza requiera desahogo previo.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso
previamente la presentación de los argumentos y los elementos probatorios
se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte
acusadora conforme lo establezca el tipo penal, las partes tendrán igualdad
procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo
momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece
esta Constitución.
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
7
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del
inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y
bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado ante la autoridad
judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias señala su
participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para
corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley
establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte
su responsabilidad.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del
procesado.
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será
nula. Y
X. Los principios previstos en este artículo, se observaran también en las
audiencias preliminares al juicio.
En los principios como características principales que nos señala la constitución en
su apartado el articulo 20 donde se establecen los principios procesales y los
derechos de las personas víctimas e imputadas de delito, se establece el principio,
al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas
Con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y
sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.
En cuanto a las penas y procesos que se tienen previstos en la ley está muy
optimizado todo el proceso desde las pruebas máximas, la deliberación por los
tribunales siendo la última etapa tiene 48 horas para dictar una sentencia.
En el siguiente cuadro podremos observas las diferencias con las que se cuentan
del sistema penal inquisitorio anterior al nuevo sistema de justicia penal de oralidad
en nuestro país:
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
8
PROCESO PENAL INQUISITORIO PROCESO PENAL ORAL
La duración del proceso:
Si la pena máxima del delito de que se trate excede de
dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro de
9 meses a partir de dictado el auto de formal prisión. Y si
la pena máxima no excede de dos años de prisión, la
sentencia debe dictarse dentro del plazo de 4 meses.
La duración del proceso :
Si la pena máxima de prisión no excede de dos años debe
concluirse en un plazo de 4 meses, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, tomando en cuenta el
lapso que transcurra desde el momento que se determine
el auto de vinculación a proceso.
Las pruebas obrantes en el sumario, son válidas y
tomadas en cuenta para la sentencia definitiva
correspondiente.
Las pruebas que únicamente son tomadas en cuenta para
la sentencia respectiva, son las desahogadas durante la
audiencia de debate juicio oral.
Los principios fundamentales que rigen el proceso son:
1. Principio de legalidad.
2. Principio de igualdad.
3. Principio de acción penal y de imposición de
penas.
4. Principio de juzgamiento único.
Los principios fundamentales que rigen el proceso son:
1. De oralidad.
2. De publicidad.
3. De inmediación.
4. De contradicción.
5. De igualdad.
La valoración de las pruebas es conforme a la sana
critica, la lógica y las máximas dela experiencia.
La valoración de las pruebas es conforme a la sana
crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de la experiencia.
La prisión preventiva con carácter oficioso, se establece
para un número importante de delitos, como lo señala el
artículo 123 del Código Adjetivo de la materia.
La prisión preventiva con carácter oficioso, es de manera
excepcional, y se aplica para un número reducido de
delitos, así lo establece el artículo 155 del nuevo Código
de Procedimientos Penales.
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
9
CONCLUSIÓN
El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la
publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se
fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y
personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los
servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias,
las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos
especiales.
Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor
costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto
penal.
Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, de acuerdo con la
reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal
ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada por
representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la
sociedad civil organizada.
NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio
10
BIBLIOGRAFIA
 Instituto Nacional de Ciencias Penales. (2011). ABC del nuevo sistema de
justicia penal en México. Gobierno Federal, 1, n/A. 20 febrero 2015, De
Instituto Nacional de Ciencias penales Base de datos.
 Cámara de diputados 2015 ley del Sistema de juicios orales en México
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf
 Magistrado Edwin Noé García Baeza.. (2014). Inicio del Sistema Procesal
Penal Acusatorio a nivel federal en los Estados de Durango y Puebla. 21
Febrero 2015, de Consejo de la Judicatura Sitio web:
http://www.cjf.gob.mx/Reformas/boletin/1114/Boletin28-Noviembre2014.pdf

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El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México

  • 1. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Tema: After the draft El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su implementación en los estados de la Republica Materia: Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la información y la comunicación Maestro Facilitador: Arcenia Soriano Marín Presentado por: Oliver Daniel Díaz Cuautle Puebla- México Año: 2015
  • 2. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 2 El Nuevo sistema de justicia penal Acusatorio en México y su implementación en los estados de la Republica Oliver Daniel Díaz Cuautle Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Abril 2015
  • 3. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 3 RESUMEN Con motivo de la reforma en materia penal de 18 de junio de 2008, se modificaron los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 18, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que marcaron la pauta para transitar de un sistema procesal penal inquisitivo-mixto a un sistema procesal penal acusatorio de corte adversarial. Ahora bien, toda vez que el sistema procesal penal acusatorio trajo consigo la incorporación de figuras como los jueces de control y Tribunal de Enjuiciamiento, la terminación anticipada del proceso, el auto de vinculación a proceso, entre otras, así como el respeto a los principios de publicidad, contradicción, concentración, inmediación y continuidad; derivado de estos nuevos conceptos y figuras, se consideró necesaria la armonización de las leyes en la materia y la normativa interna del Poder Judicial de la Federación o en algunos casos, la emisión de la misma INTRODUCCIÓN. Está por cumplir siete años la implementación del nuevo proceso de sistema penal acusatorio, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es mediante esta nueva reforma constitucional, que el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional.
  • 4. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 4 La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad. A lo largo de este ensayo revisaremos temas de incumbencia para un profesional en derecho para que inicien su preparación y pasen del sistema penal anterior a la transición de un sistema procesal penal mixto a uno de corte acusatorio; este ha implicado retos importantes a nivel federal, a efecto de contar con operadores capacitados y orientados a una nueva dinámica, donde destaca la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas que intervienen en el procedimiento. 1. POSTURA SOBRE LA INVESTIGACIÓN Considero que el nuevo sistema de justicia penal se considere eficiente, cuando sencillamente un juez debe dictar sentencias condenatorias a aquellas personas que hayan cometido un delito y sentencia absolutoria a quienes sean inocentes; y como tal cual se menciona este debería ser la finalidad del nuevo sistema, que, aun no sucede en nuestro país desde que se reformo la ley. Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido víctimas de un delito, ya que la mayoría de las veces la víctima o los afectados no les interesa iniciar un larguísimo proceso para que “se haga justicia” sino que se les repare el daño a la brevedad Y por tanto uno de los principales motivos de esta reforma es garantizar que los problemas se resuelvan apegados a derecho, sí, pero del modo más rápido posible. Y para ello es urgente la implementación de esta reforma para desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes por medio de los juicios orales.
  • 5. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 5 2. EL PROCESO PENAL ACUSATORIO La transformación de la justicia penal a reforma constitucional, se presenta como una muy amplia y ambiciosa modificación al texto de la carta fundamental que establece las bases para transformar, totalmente, el sistema nacional de seguridad público, el combate a la delincuencia organizada, y el sistema de justicia penal de México. Lograr todo esto ha sido una transición bastante difícil, ya que aún hay trabas en el nuevo sistema penal acusatorio y sigue predominando en varios estados a nivel nacional el sistema de naturaleza inquisitoria y sabemos que es uno de los retos más complejos que tiene esta reforma en el derecho en México. La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio, así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan. 1.2. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO En cuanto a los principios con los que se rige el sistema acusatorio penal los encontramos en el artículo 20 constitucional y son; publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Con la reforma se modificaron diez artículos de la Constitución, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. La reforma está acompañada de once artículos transitorios. Nuevo sistema procesal penal acusatorio: 16, párrafos II y XIII. 17, párrafos III, IV, y VI. 19. 20. 21, párrafo VII. Transitorios II, III y IV.
  • 6. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 6 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Artículo 20 constitucional: (…) I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora conforme lo establezca el tipo penal, las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente. VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
  • 7. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 7 VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias señala su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. Y X. Los principios previstos en este artículo, se observaran también en las audiencias preliminares al juicio. En los principios como características principales que nos señala la constitución en su apartado el articulo 20 donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito, se establece el principio, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas Con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público. En cuanto a las penas y procesos que se tienen previstos en la ley está muy optimizado todo el proceso desde las pruebas máximas, la deliberación por los tribunales siendo la última etapa tiene 48 horas para dictar una sentencia. En el siguiente cuadro podremos observas las diferencias con las que se cuentan del sistema penal inquisitorio anterior al nuevo sistema de justicia penal de oralidad en nuestro país:
  • 8. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 8 PROCESO PENAL INQUISITORIO PROCESO PENAL ORAL La duración del proceso: Si la pena máxima del delito de que se trate excede de dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro de 9 meses a partir de dictado el auto de formal prisión. Y si la pena máxima no excede de dos años de prisión, la sentencia debe dictarse dentro del plazo de 4 meses. La duración del proceso : Si la pena máxima de prisión no excede de dos años debe concluirse en un plazo de 4 meses, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurra desde el momento que se determine el auto de vinculación a proceso. Las pruebas obrantes en el sumario, son válidas y tomadas en cuenta para la sentencia definitiva correspondiente. Las pruebas que únicamente son tomadas en cuenta para la sentencia respectiva, son las desahogadas durante la audiencia de debate juicio oral. Los principios fundamentales que rigen el proceso son: 1. Principio de legalidad. 2. Principio de igualdad. 3. Principio de acción penal y de imposición de penas. 4. Principio de juzgamiento único. Los principios fundamentales que rigen el proceso son: 1. De oralidad. 2. De publicidad. 3. De inmediación. 4. De contradicción. 5. De igualdad. La valoración de las pruebas es conforme a la sana critica, la lógica y las máximas dela experiencia. La valoración de las pruebas es conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. La prisión preventiva con carácter oficioso, se establece para un número importante de delitos, como lo señala el artículo 123 del Código Adjetivo de la materia. La prisión preventiva con carácter oficioso, es de manera excepcional, y se aplica para un número reducido de delitos, así lo establece el artículo 155 del nuevo Código de Procedimientos Penales.
  • 9. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 9 CONCLUSIÓN El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales. Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal. Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, de acuerdo con la reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la sociedad civil organizada.
  • 10. NuevoProcesode SistemaPenal Acusatorio 10 BIBLIOGRAFIA  Instituto Nacional de Ciencias Penales. (2011). ABC del nuevo sistema de justicia penal en México. Gobierno Federal, 1, n/A. 20 febrero 2015, De Instituto Nacional de Ciencias penales Base de datos.  Cámara de diputados 2015 ley del Sistema de juicios orales en México http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf  Magistrado Edwin Noé García Baeza.. (2014). Inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio a nivel federal en los Estados de Durango y Puebla. 21 Febrero 2015, de Consejo de la Judicatura Sitio web: http://www.cjf.gob.mx/Reformas/boletin/1114/Boletin28-Noviembre2014.pdf