1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
RIESGO Y SEGUROS
ALUMNA: GISSEL ALEJOS
CI: 24162972
BARQUISIMETO, MARZO 2014
2. COBERTURAS ADICIONALES.
Toda empresa que quiere asegurar sus intereses financieros a la hora
de transportarlos y más si son fuera de su país de origen, es importante de
definir y saber que es un contrato de seguro de transporte es decir que este es
un contrato mediante el cual una compañía de seguros indemniza a una
empresa por las pérdidas o daños sufrid a su mercancías durante el transporte
de la misma, bien sea que dicho transporte se realice por tierra, mar, aire o rio.
Estas pólizas cubren los gastos que el transportador pueda hacer con el
propósito de cuidar el buen estado de las mercancías. Toda póliza de seguro
debe estar amparada por reglas o condiciones jurídicas que son parte
fundamental del contrato, cada póliza de seguros es particular por sus
coberturas porque pueden variar de una póliza a otra y también de una
compañía de seguros a otra; en consecuencia se cubren adicionalmente las
pérdidas de mercancía y los gastos en que deba incurrir el transportador, con el
propósito de garantizar la llegada a salvo del buque o vehículo transportador.
Podemos decir que estas coberturas o amparos cubren los riesgos o
eventos que están protegidos por un seguro y por los cual se paga una
indemnización una vez que ocurran, a través del pago de la prima adicional
obligatoria contra pérdidas o daños causados directamente por la realización
de alguno o varios de los riesgos adicionales, el asegurado podrá contratar
cualesquiera de las siguientes coberturas:
1) Robo, Asalto o Atraco: Estos pueden ser total o parcial la pérdida de los
bienes, con o sin violencia y hasta la propiedad de vehículos de terceros.
2) Hurto Simple.
3) Falta de Entrega o extravío de Bultos completos.
4) Refrigeración: Cubre daños a mercancía con temperaturas no aptas
para el mantenimiento y conservación de la mercancía transportada.
5) Huelga: Ampara los daños ocurridos por huelga, la cual es definida
como la suspensión total o parcial de las labores de trabajo por cierre
patronal, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvió de
naves aeronaves y actos terroristas de movimientos subversivos.
3. 6) Guerra: Ampara los daños ocurridos por guerra internacional, guerra
civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o
contradicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos,
minas, torpedos, bombas u artefactos de guerra abandonados.
7) Averías en Carga y Descarga: entre los cuales podemos mencionar:
8) Mermas: Cubre daños causados por la pérdida involuntaria de
volúmenes, cantidades o pesos accidentalmente
9) Derrames: Cubre daños causados por derrames no causadas por error
de embalaje, rotura o contenedores.
10)Manchas: Cubre accidentes de manchas causadas a las mercancías
afectando sus características de origen.
11)Abolladuras, ralladuras, dobladuras: Cubre daños cuando son causados
sin intensión.
12)Contaminación: Cubre daños causados por contaminación con otros
productos o mercancías rotas o mal embaladas.
13)Oxidación: Cubre a daños causados a la mercancía por oxidación.
14)Mojaduras: Cubre daños causados a la mercancía sin intensión bien
sean aguas dulces o saladas
15)Echazón o Barredura: Cubre pérdida causada cuando la mercancía es
lanzada por órdenes del capitán para alivianar el peso de la
embarcación.
16)Baratería del Capitán o Tripulación: Daños causados por ilícitos
voluntarios causados por el capitán o la tripulación.
17)Clausula de bodega a bodega para embarques marítimos, terrestres o
aéreos: Cubre daños a bienes asegurados, desde que salen del
domicilio para su transporte, continúa durante el curso ordinario del viaje
y cesa con la llegada de los bienes asegurados al domicilio del
consignatario, entre los puntos de origen y destino indicados en esta
Póliza.
GISSEL ALEJOS CI: 24162972 RIESGO Y SEGUROS