El documento resume los principales aspectos de la colación en el derecho de sucesiones según el derecho civil. Explica que los contratos celebrados entre el heredero y el causante no son colacionables si al momento de su celebración no afectan los derechos de los otros herederos. También establece que los intereses y frutos de los bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Por último, indica que en casos de representación sucesoria, el heredero debe colacionar lo recibido por su represent