Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión

Derecho civil
(sucesiones)

La Colación
2013 - I
1. Contratos entre legitimario
y causante:
Artículo 839:
No son colacionables las utilidades obtenidas por el
heredero como consecuencia de contratos celebrados
con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su
celebración, no afecten el derecho de los demás
herederos.
Clasificación de los recursos

Ordinarios
Proceden sin motivos o causales
tasados por la ley

Extraordinarios
Procede contra determinadas
resoluciones, debido a los motivos
o causales tasadas por la ley.
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):

No es reprobable:
Presumible
Heredero Forzoso
Legitimario
contratante

celebra

Presumible
causante

contrato

Es censurable:
Artículo 839:
….de contratos que al tiempo de su celebración, no afecten el derecho
de los demás herederos.
Existen sucesibles

Quantum
legimario
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):

Es imposible jurídicamente que al tiempo de su celebración el
contrato afecte un derecho de legítima inexistente de
herederos que todavía no lo son, pues no hay causante y, por
tanto, son herederos inexistentes.
Augusto Ferrero Costa (2012):

Los beneficios serán colacionables en la medida en
que un contrato celebrado por el heredero con el
causante perjudique a los demás herederos.
2. Intereses legales y frutos:
Artículo 840:
Los intereses legales y los frutos que produzcan el
dinero y demás bienes colacionables integran la masa
hereditaria desde la apertura de la sucesión.
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):

Se olvida:
INTERESES

FRUTOS

• Al capital del dinero

• Bienes distintos al
dinero

Se justifica:
Hasta antes del deceso del autor de la liberalidad la donación tiene
plenitud de eficacia y Por efecto del deber de colación, a partir de la
fecha de apertura de la sucesión
Augusto Ferrero Costa (2012):

COLACIÓN
BIEN
Antes del fallecimiento del
causante

A partir de la apertura de la
sucesión

SI

SI

FRUTO
NO

SI
3. Colación y representación
sucesoria:
Artículo 841:
En los casos de representación el heredero
colacionará lo recibido por su representado.
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):

Quien concurra a la herencia por
representación debe colacionar lo recibido por
su representado (). Aunque el representante
() que concurra como heredero no haya recibido
ninguna liberalidad (), y, por cierto, aunque el
descendiente () representante () no participe
en la sucesión del representado ().
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):

Se aplica:
En caso de los nietos y demás descendientes

Los representantes colacionarán, lo mismo que hubiera
debido colacionar el representado, pese a que los
colacionantes que concurren en representación en nada se
hubieran beneficiado con la liberalidad que recibió el
representado.
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):

No aplica:

Art. 841
LEGITIMARIO
Ascendiente y cónyuge

SI

Línea colateral

NO

REPRESENTANTE
NO
SI

¿ Los nietos deben o no colacionar lo que ellos,
directamente, hubiesen recibido de su abuelo?

Colacionan la liberalidad recibida como legitimario
Augusto Ferrero Costa (2012):

¿En qué momento debe ser forzoso el heredero: al
momento de la donación o al momento de la muerte
del causante?
Guillermo Lohman Luca Tena (1998):

EL NIETO
Puede quedar
OBLIGADO A UNA DOBLE COLACIÓN

Restituir la liberalidad
recibida por su padre

y

Restituir la liberalidad recibida
por su abuelo
Marcelo, Planiol y Jorge, Ripert (1935):

¿ Cómo habrá de hacerse la colación de las
liberalidades recibidas por el representado si en la
estirpe que ocupa su lugar hay aceptantes y
renunciantes?
4. Colación y renuncia de la
legítima:
Artículo 842:

La renuncia de la legítima no exime al heredero de
devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción
disponible del causante.
Augusto Ferrero Costa (2012):

Si no hubiera habido dispensa de colación y el donatario renuncia a la
herencia, tendrá que reintegrar el anticipo a la masa.

EL HEREDERO (hijo)

Conserva
Reclama

Puede

RENUNCIAR
la sucesión
AJENO A LA SUCESIÓN

y

RETENER
La donación sin dispensa de colación.
ANTICIPO DE HERENCIA.

Por serle mas ventajoso.
HEREDERO FORZOSO

s/ 30
CAUSANTE

Herederos forzosos

10

Herencia

70

MASA HEREDITARIA

100

Cuota Hereditaria

10

DONACIÓN

30

LIBRE
DISPOSICIÓN

33.33
4. Exclusividad de los
beneficios de la colación:
Artículo 843:
La colación es solo en favor de los herederos y que no
aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la
sucesión.
Mortis causa

Inter vivos

ACREEDORES
Interponen ACCIÓN REVOCATORIA
por

Interponen

HEREDEROS
ACCIÓN DE INTERDICCIÓN

Peligro del cumplimiento PRODIGALIDAD: excede 1/3 L.D
de la obligación del MALA GESTIÓN: pierde más ½
causante.
patrimonio
ACTIO NATA
Demanda por lesión
Conclusión:

Colación

  • 1.
    Universidad Nacional José FaustinoSánchez Carrión Derecho civil (sucesiones) La Colación 2013 - I
  • 2.
    1. Contratos entrelegitimario y causante: Artículo 839: No son colacionables las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos.
  • 3.
    Clasificación de losrecursos Ordinarios Proceden sin motivos o causales tasados por la ley Extraordinarios Procede contra determinadas resoluciones, debido a los motivos o causales tasadas por la ley.
  • 4.
    Guillermo Lohman LucaTena (1998): No es reprobable: Presumible Heredero Forzoso Legitimario contratante celebra Presumible causante contrato Es censurable: Artículo 839: ….de contratos que al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos. Existen sucesibles Quantum legimario
  • 5.
    Guillermo Lohman LucaTena (1998): Es imposible jurídicamente que al tiempo de su celebración el contrato afecte un derecho de legítima inexistente de herederos que todavía no lo son, pues no hay causante y, por tanto, son herederos inexistentes. Augusto Ferrero Costa (2012): Los beneficios serán colacionables en la medida en que un contrato celebrado por el heredero con el causante perjudique a los demás herederos.
  • 6.
    2. Intereses legalesy frutos: Artículo 840: Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión.
  • 7.
    Guillermo Lohman LucaTena (1998): Se olvida: INTERESES FRUTOS • Al capital del dinero • Bienes distintos al dinero Se justifica: Hasta antes del deceso del autor de la liberalidad la donación tiene plenitud de eficacia y Por efecto del deber de colación, a partir de la fecha de apertura de la sucesión
  • 8.
    Augusto Ferrero Costa(2012): COLACIÓN BIEN Antes del fallecimiento del causante A partir de la apertura de la sucesión SI SI FRUTO NO SI
  • 9.
    3. Colación yrepresentación sucesoria: Artículo 841: En los casos de representación el heredero colacionará lo recibido por su representado.
  • 10.
    Guillermo Lohman LucaTena (1998): Quien concurra a la herencia por representación debe colacionar lo recibido por su representado (). Aunque el representante () que concurra como heredero no haya recibido ninguna liberalidad (), y, por cierto, aunque el descendiente () representante () no participe en la sucesión del representado ().
  • 11.
    Guillermo Lohman LucaTena (1998): Se aplica: En caso de los nietos y demás descendientes Los representantes colacionarán, lo mismo que hubiera debido colacionar el representado, pese a que los colacionantes que concurren en representación en nada se hubieran beneficiado con la liberalidad que recibió el representado.
  • 12.
    Guillermo Lohman LucaTena (1998): No aplica: Art. 841 LEGITIMARIO Ascendiente y cónyuge SI Línea colateral NO REPRESENTANTE NO SI ¿ Los nietos deben o no colacionar lo que ellos, directamente, hubiesen recibido de su abuelo? Colacionan la liberalidad recibida como legitimario
  • 13.
    Augusto Ferrero Costa(2012): ¿En qué momento debe ser forzoso el heredero: al momento de la donación o al momento de la muerte del causante? Guillermo Lohman Luca Tena (1998): EL NIETO Puede quedar OBLIGADO A UNA DOBLE COLACIÓN Restituir la liberalidad recibida por su padre y Restituir la liberalidad recibida por su abuelo
  • 14.
    Marcelo, Planiol yJorge, Ripert (1935): ¿ Cómo habrá de hacerse la colación de las liberalidades recibidas por el representado si en la estirpe que ocupa su lugar hay aceptantes y renunciantes?
  • 15.
    4. Colación yrenuncia de la legítima: Artículo 842: La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante.
  • 16.
    Augusto Ferrero Costa(2012): Si no hubiera habido dispensa de colación y el donatario renuncia a la herencia, tendrá que reintegrar el anticipo a la masa. EL HEREDERO (hijo) Conserva Reclama Puede RENUNCIAR la sucesión AJENO A LA SUCESIÓN y RETENER La donación sin dispensa de colación. ANTICIPO DE HERENCIA. Por serle mas ventajoso.
  • 17.
    HEREDERO FORZOSO s/ 30 CAUSANTE Herederosforzosos 10 Herencia 70 MASA HEREDITARIA 100 Cuota Hereditaria 10 DONACIÓN 30 LIBRE DISPOSICIÓN 33.33
  • 18.
    4. Exclusividad delos beneficios de la colación: Artículo 843: La colación es solo en favor de los herederos y que no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión.
  • 19.
    Mortis causa Inter vivos ACREEDORES InterponenACCIÓN REVOCATORIA por Interponen HEREDEROS ACCIÓN DE INTERDICCIÓN Peligro del cumplimiento PRODIGALIDAD: excede 1/3 L.D de la obligación del MALA GESTIÓN: pierde más ½ causante. patrimonio ACTIO NATA Demanda por lesión
  • 20.