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PROCESO ÚNICO DE
EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES
• Pérez Vera, Rosa
• Juárez Muñoz, Sixto
• Satornicio Satornicio, Martha
• Cherres Llaxa Shairan
• Lucero Gonzales Doris
INTEGRANTES:
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
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RESOLUCIONES JUDICIALES
Es el acto procesal proveniente de un tribunal,
mediante el cual resuelve las peticiones de las
partes , o autoriza u ordena el cumplimiento de
determinadas medidas..
Las Resoluciones judiciales requieren cumplir
determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo
la mas común la escrituración y registro (por ejemplo: en
audio), según sea el tipo de procedimiento en que indican.
Las que concluyen un proceso judicial de cualquier materia y
que quedan consentidas o son ejecutoriadas, es decir, que son
firmes ya que se han agotado contra ellas todos los recursos que
franquea la Ley, dentro de los plazos respectivos.
D
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CLASIFICACIÓN
Según la
nacionalidad del
tribunal que las
dicta:
Nacionales
Extranjeras
Según la naturaleza
del asunto en que se
dictan:
Civiles
Penales
Según la naturaleza
del negocio en que
se dictan:
Contenciosas
No
contenciosas
RESOLUCIONES
JUDICIALES

CLASIFICACIÓN
Según su relación con la cosa juzgada:
Firmes o
Ejecutoriadas:
Aquella que
produce
plenamente el
efecto de cosa
juzgada,
conforme a lo
indicado en el
artículo 174
C.P.C.:
 Si no
procede recurso alguno,
desde que se notifica
válidamente a las partes.
 Si
proceden recursos, desde
que se notifique el
“cúmplase” una vez que los
recursos deducidos se
hubieren fallado (sentencia
definitiva), o desde el
certificado del secretario del
tribunal, en el cual se
acredite que transcurrieron
todos los plazos para
interponer recursos sin que
ellos se hayan hecho valer.
No firmes ni
ejecutoriadas:
no dan ni acción
ni excepción de
cosa juzgada.
Que causan
ejecutoria:
Son aquellas que no
obstante ser susceptibles
de impugnación, dan
acción de cosa juzgada
para pedir su
cumplimiento, sin
perjuicio que quedará
supeditado a lo que en
definitiva resuelva el
tribunal de alzada.
Producen este efecto las
sentencias de primera
instancia, apeladas en el
sólo efecto devolutivo, y
las de segunda instancia
que han sido casadas.
Sentencia de
Término:
Si bien no cabe
en esta
clasificación, el
artículo 98
C.P.C. las define
expresamente
como aquellas
que ponen fin a
la última
instancia del
juicio.
RESOLUCIONES JUDICIALES

La sentencia es una resolución judicial dictada
por un juez o tribunal que pone fin a la litis
(civil, de familia, mercantil, laboral,
contencioso-administrativo, etc.) o causa
penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o
razón de una de las partes, obligando a la otra
a pasar por tal declaración y cumplirla. En
derecho penal, la sentencia absuelve o
condena al acusado, imponiéndole la pena
correspondiente.
Decreto, providencia, providencia
simple o proveído es un tipo de
resolución judicial que sin fallar
sobre incidentes o sobre trámites
que sirvan de base para el
pronunciamiento de una sentencia,
tiene sólo por objeto permitir el
desarrollo normal del proceso u
ordenar actos de mera ejecución.
El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia
interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se
pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es
decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero
relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es
posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.

EL MANDATO DE
EJECUCIÓN
 El Juez al recibir la demanda tiene que calificarla,
verificando que se hayan cumplido los requisitos
formales y de fondo que señala la Ley y,
especialmente si el Titulo de ejecución reúne las
características de autenticidad que debe tener,
porque de lo contrario puede declararla
Inadmisible o Improcedente, según sea el
requisito que no se haya cumplido.
 En caso de haberse cumplido o subsanado todos
los requisitos, se dicta el Mandato de ejecución
que debe contener los siguientes elementos:
MANDATO DE EJECUCIÓN
ELEMENTOS
a) Orden de cumplimiento:
- Disposición coercitiva del Juez dirigida al ejecutado, de carácter
intimatoria, señalándole el ineludible camino de cumplir con la
obligación que contiene el Titulo, dado que no se puede discutir su
origen ni las circunstancias en que se debatió.
b) Obligación identificada:
• El mandato tiene que describir la obligación de manera clara, con las
características que la Ley exige: i) certeza, es decir su origen debe
ser cierto y verosímil, ii) exigibilidad, que la obligación sea de cargo
del ejecutado y que este vigente, sin haber sido extinguida de alguna
forma y, por otra parte, iii) individualización, que este detallada en
cuanto a su calidad o cantidad,.
c) Apercibimiento:
La consecuencia que se genera en caso de incumplimiento del mandato, la
advertencia que se hace al ejecutado si no cumple voluntariamente con la
obligación ejecutada, que representa el poder o fuerza que tiene el Juez para
materializar el cumplimiento contra la voluntad del deudor. Esta puede tener las
variables que genere el tipo de obligación que este en conflicto: i) Ejecución
Forzada, cuando es una obligación de dar suma de dinero, ii) Multa, tratándose
de obligaciones de hacer o no hacer o, iii) Denuncia penal cuando no funciona la
anterior.
ART. 715. MANDATO DE EJECUCIÓN
Si el mandato de la ejecución contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar
el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto.
Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar
conteniendo cualquier medida consentida, este se agregara al principal se ordenara la
defoliación a fin de ejecutarse. Caso contrario, a petición de parte, se ordenara las
medidas de ejecución adecuadas a la pretensión amparada.
ART. 716.- SUMA LÍQUIDA ART. 717.- SUMA ILÍQUIDA
Si el titulo de ejecucion
condena al pago de cantidad
liquida o hubiese liquidacion
aprobada, se concederan a
solicitud de parte, medidas
de ejecucion con arreglo al
subcapitulo sobre medidas
cautelares para futura
ejecucion forzada. Si ya
hubiese bien cautelado,
judicial o extrajudicialmente,
se procedera con arreglo al
Capitulo V de este Titulo.
.Si el titulo de ejecución
condena al pago de cantidad
ilíquida, el vencedor debe
acompañar liquidación
realizada siguiendo los
criterios establecidos en el
titulo o en su defecto los que
la ley disponga.
La liquidación contenida en
el mandato de ejecución
puede ser observada dentro
del tercer día , luego de los
cual el juez resolverá
aprobándola o no, en
decisión debidamente
fundamentada.
LA CONTRADICCIÓN
Es la manifestación del derecho de defensa del demandado
que puede centrarse en los aspectos formales del título o en los
requisitos de fondo de la demanda. Esta contradicción no es
una contestación a la demanda, por cuanto no se corre al
ejecutado algún traslado para que absuelva los cargos
contenidos en la demanda, de manera que no está dirigida a
efectuar los descargos respectivos, sino que sirve
exclusivamente para cuestionar u observar el mandato de
ejecución, al que sólo puede oponer, según la naturaleza del
título, alguno de los siguientes argumentos:
a) Inexigibilidad de la
obligación contenida en el
título:
b) Iliquidez de la
obligación
c) Nulidad formal del
título
e) La extinción de
la obligación
exigida:
d) Falsedad del título
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
Con título Ejecutivo
Extrajudicial
(5 días de plazo; 3 días si es
Ejecución de garantías).
Excepciones y Defensas Previas.
Inexigibilidad o iliquidez de la
obligación contenida en el título
Nulidad formal o falsedad del título
Extinción de la obligación
Con titulo Judicial
(3 días de plazo)
Cumplimiento de la Obligación
Extinción de la obligación
MEDIOS PROBATORIOS EN LA
CONTRADICCIÓN
Con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial,
son admisibles la declaración de parte, los
documentos y la pericia.
Con título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo
se admite la prueba instrumental.
AUDIENCIA
Si el ejecutado plantea contradicción o deduce
excepciones se deberá correr traslado de las
mismas al ejecutante, quien puede presentar medios
probatorios que desvirtúen las afirmaciones de la
otra parte, los que son analizados por el Juez
conjuntamente con los que haya presentado esta,
para pronunciarse sobre la contradicción.
Si alguno de los medios probatorios ofrecidos por
las partes requiere de actuación especial por ser
una prueba trascendente, el Juez puede citar a una
Audiencia, que se llevara a cabo según las reglas de
la Audiencia Única, donde se podrá invitar a peritos,
efectuar el reconocimiento o la exhibición de
documentos, hasta solicitar la comparecencia de
funcionarios o terceros que hayan intervenido en la
expedición de los títulos materia de ejecución.
RESOLUCIÓN FINAL
Si se presenta la Contradicción, con o sin la respuesta del
ejecutante, después de evaluar las pruebas ofrecidas en
audiencia o sin ella, el Juez debe emitir un
pronunciamiento sobre la procedencia y eficacia de dicha
contradicción, de modo que si la declara fundada, dejara
sin efecto el mandato de ejecución y por ende, la
procedencia de la propia ejecución o el titulo que la
origina.
RESOLUCIÓN FINAL
Si por el contrario, se declara la
contradicción infundada o improcedente, el
Juez ordenara llevar adelante la ejecución,
mandato que también se cursara en el
caso que no se haya formulado
contradicción, con el que se dará por
agotado el trámite para pasar a la
verdadera fase ejecutiva que caracteriza a
este proceso.
El auto que resuelve la contradicción, es
apelable para su revisión en segunda
instancia. Si la resolución la declara
fundada, dará lugar a que la alzada sea
con efecto suspensivo, dado que estaría
concluyendo el proceso, pero si la declara
infundada o improcedente, la apelación
será sin efecto suspensivo, porque debe
continuar la ejecución.
EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES JUDICIALES
 Cuando el mandato de ejecución contiene
exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar
el apercibimiento a los fines específicos del
cumplimiento de lo resuelto.
 Cuando el título de ejecución condena al pago
(de suma líquida o ilíquida, después de
aprobada la liquidación), se concederán a
solicitud de parte, medidas de ejecución con
arreglo a lo normado para las medidas
cautelares para futura ejecución forzada.

INCUMPLIMIENTO DE UNA
SENTENCIA. EJECUCIÓN
¿Qué hacer ante el
incumplimiento de una
sentencia? ¿cómo actuar cuando
alguien no da cumplimiento
voluntario a una resolución
judicial?
Cuando una
sentencia es firme,
el condenado,
cuenta con un plazo
de veinte días
hábiles para dar
cumplimiento
voluntario a dicha
sentencia.
Caso que transcurrido dicho
plazo se produzca el
incumplimiento de
una sentencia, los Tribunales
obligarán a dar
cumplimiento a sus
pronunciamientos siempre
que se presente la
correspondiente demanda de
ejecución de sentencia.

¿Quién puede pedir la ejecución?
¿Quién puede reclamar el
incumplimiento de una sentencia?
Está legitimado el que haya vencido en
juicio frente al condenado. En el caso de
que el legitimado haya fallecido también
puede ejercitar la acción su sucesor
siempre y cuando esté acreditada su
condición de heredero.

MEDIDAS DE EJECUCION
MEDIDAS
DE
EJECUCIÓN
Ejecución
Forzada
Multa
Denuncia
penal
Esta medida se adopta a iniciativa del
ejecutante cuando señala los bienes
que pueden ser afectados, pero si este
acreedor desconoce la existencia de
bienes de propiedad del deudor, podrá
pedir al Juez que lo requiera en un
término perentorio para que señale los
bienes libres que posea o, por lo
menos, bienes parcialmente gravados
cuyo saldo de cobertura resulte
cuantitativamente suficiente para igualar
el valor de la ejecución.
Tratándose de obligaciones de hacer o
no hacer que motiven un incumplimiento
injustificado, el Juez puede imponer una
sanción económica al ejecutado, que
sirva para amedrentarlo, cuyo monto no
está regulado por la Ley, por lo que
habrá que remitirse a la Ley Orgánica
del Poder Judicial y, el Código Procesal
Civil
Cuando las multas sucesivas,
acumulativas y crecientes no surtan
ningún efecto, significa que el
obligado está incurriendo en un
abierto desacato frente a la Autoridad
Judicial. Se ha tipificado
expresamente el delito en que se
incurre, que es el de desobediencia o
resistencia a la autoridad que está
sancionado en el artículo 368 del
Código Penal

EJECUCIONES
DINERARIAS
Este tipo de ejecuciones se
plantean ante el
incumplimiento de una
sentencia que recoge una
condena dineraria, así se
pretende el cumplimiento de
cualquier sentencia que
condene a pagar una
determinada cantidad.
Si el ejecutado no pagara
en el plazo otorgado de diez
días, el Juzgado procederá al
embargo de bienes.

EJECUCIONES
DINERARIAS:
Requisitos
para poder
embargar los
bienes:
Que el bien
pertenezca al
ejecutado
Que el embargo
sea suficiente para
cubrir el importe
de la deuda
Que en defecto de
acuerdo entre el
acreedor y el deudor
se respete el orden
preestablecido
Que el bien
sea
embargable

EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES:LaLeyseñalaque:
La demanda debe dirigirse
exclusivamente frente al cónyuge
deudor.
Pueden embargarse bienes gananciales
pero el embargo se ha de notificar el
cónyuge no deudor.
El cónyuge no deudor puede pedir la
disolución de la sociedad de gananciales.
No obstante, cuando se trate de ejecución de sentencias condenatorias al pago
de alimentos no será de aplicación la anterior limitación. ¿Pueden embargarse
bienes gananciales?: El problema se plantea cuando en el título ejecutivo
aparezca como deudor uno solo de los cónyuges.
El tribunal procederá
a la división del
patrimonio. Mientras
tanto, se suspende la
ejecución en relación
a los bienes comunes.

EJECUCIONES DE LAS OBLIGACIONES
DE HACER:
Este tipo de ejecuciones se plantean ante el
incumplimiento de una sentencia que recoge una condena
de hacer, así se pretende el cumplimiento de
cualquier sentencia que condene realizar un acto
determinado.

…
Si son hechos que
pueden ser
realizados por
cualquiera, el
Código Civil
dispone que si el
obligado a hacer
alguna cosa no la
hiciere se mandará
ejecutar por un
tercero y a costa del
ejecutado. Esto es, se
encargará a otra
persona que haga lo
obligado y los costes
los asumirá el
deudor/ejecutado.
…
En el caso que sean
obligaciones
personalísimas, esto
es, obligaciones que
no pueden realizarse
por otra persona que
no sea el deudor
ejecutado, se
cuantificará una
indemnización
acorde con la
obligación de hacer y
con los daños y
perjuicios que la
falta de
cumplimiento haya
podido ocasionar.
…
Si la prestación
consiste en un acto
jurídico, como
prestar el
consentimiento
para vender un
inmueble, es
admisible la
sustitución de la
voluntad del
deudor por la del
órgano judicial,
siempre que la
situación jurídica
esté perfectamente
determinada en
sus elementos
esenciales.
Aquí hemos de distinguir si los hechos pueden ser realizados por
cualquier persona o sólo pueden realizarse por el deudor.
EJECUCIONES DE LAS OBLIGACIONES DE HACER:

EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS
OBLIGACIONES DE NO HACER
Este tipo de ejecuciones se plantean ante el
incumplimiento de una sentencia que recoge una
condena de no hacer, así, si la obligación impedía al
deudor la realización de un hecho personal y lo
incumple haciéndolo, no hay otro camino que el
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
GRACIAS

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Proceso único de ejecución de resoluciones judiciales

  • 1.  PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES • Pérez Vera, Rosa • Juárez Muñoz, Sixto • Satornicio Satornicio, Martha • Cherres Llaxa Shairan • Lucero Gonzales Doris INTEGRANTES: UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
  • 3.  RESOLUCIONES JUDICIALES Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes , o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.. Las Resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la mas común la escrituración y registro (por ejemplo: en audio), según sea el tipo de procedimiento en que indican. Las que concluyen un proceso judicial de cualquier materia y que quedan consentidas o son ejecutoriadas, es decir, que son firmes ya que se han agotado contra ellas todos los recursos que franquea la Ley, dentro de los plazos respectivos. D E F I N I C I O N E S
  • 4.  CLASIFICACIÓN Según la nacionalidad del tribunal que las dicta: Nacionales Extranjeras Según la naturaleza del asunto en que se dictan: Civiles Penales Según la naturaleza del negocio en que se dictan: Contenciosas No contenciosas RESOLUCIONES JUDICIALES
  • 5.  CLASIFICACIÓN Según su relación con la cosa juzgada: Firmes o Ejecutoriadas: Aquella que produce plenamente el efecto de cosa juzgada, conforme a lo indicado en el artículo 174 C.P.C.:  Si no procede recurso alguno, desde que se notifica válidamente a las partes.  Si proceden recursos, desde que se notifique el “cúmplase” una vez que los recursos deducidos se hubieren fallado (sentencia definitiva), o desde el certificado del secretario del tribunal, en el cual se acredite que transcurrieron todos los plazos para interponer recursos sin que ellos se hayan hecho valer. No firmes ni ejecutoriadas: no dan ni acción ni excepción de cosa juzgada. Que causan ejecutoria: Son aquellas que no obstante ser susceptibles de impugnación, dan acción de cosa juzgada para pedir su cumplimiento, sin perjuicio que quedará supeditado a lo que en definitiva resuelva el tribunal de alzada. Producen este efecto las sentencias de primera instancia, apeladas en el sólo efecto devolutivo, y las de segunda instancia que han sido casadas. Sentencia de Término: Si bien no cabe en esta clasificación, el artículo 98 C.P.C. las define expresamente como aquellas que ponen fin a la última instancia del juicio. RESOLUCIONES JUDICIALES
  • 6.  La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. Decreto, providencia, providencia simple o proveído es un tipo de resolución judicial que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto permitir el desarrollo normal del proceso u ordenar actos de mera ejecución. El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.
  • 8.  El Juez al recibir la demanda tiene que calificarla, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo que señala la Ley y, especialmente si el Titulo de ejecución reúne las características de autenticidad que debe tener, porque de lo contrario puede declararla Inadmisible o Improcedente, según sea el requisito que no se haya cumplido.  En caso de haberse cumplido o subsanado todos los requisitos, se dicta el Mandato de ejecución que debe contener los siguientes elementos: MANDATO DE EJECUCIÓN
  • 9. ELEMENTOS a) Orden de cumplimiento: - Disposición coercitiva del Juez dirigida al ejecutado, de carácter intimatoria, señalándole el ineludible camino de cumplir con la obligación que contiene el Titulo, dado que no se puede discutir su origen ni las circunstancias en que se debatió. b) Obligación identificada: • El mandato tiene que describir la obligación de manera clara, con las características que la Ley exige: i) certeza, es decir su origen debe ser cierto y verosímil, ii) exigibilidad, que la obligación sea de cargo del ejecutado y que este vigente, sin haber sido extinguida de alguna forma y, por otra parte, iii) individualización, que este detallada en cuanto a su calidad o cantidad,. c) Apercibimiento: La consecuencia que se genera en caso de incumplimiento del mandato, la advertencia que se hace al ejecutado si no cumple voluntariamente con la obligación ejecutada, que representa el poder o fuerza que tiene el Juez para materializar el cumplimiento contra la voluntad del deudor. Esta puede tener las variables que genere el tipo de obligación que este en conflicto: i) Ejecución Forzada, cuando es una obligación de dar suma de dinero, ii) Multa, tratándose de obligaciones de hacer o no hacer o, iii) Denuncia penal cuando no funciona la anterior.
  • 10. ART. 715. MANDATO DE EJECUCIÓN Si el mandato de la ejecución contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto. Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo cualquier medida consentida, este se agregara al principal se ordenara la defoliación a fin de ejecutarse. Caso contrario, a petición de parte, se ordenara las medidas de ejecución adecuadas a la pretensión amparada. ART. 716.- SUMA LÍQUIDA ART. 717.- SUMA ILÍQUIDA Si el titulo de ejecucion condena al pago de cantidad liquida o hubiese liquidacion aprobada, se concederan a solicitud de parte, medidas de ejecucion con arreglo al subcapitulo sobre medidas cautelares para futura ejecucion forzada. Si ya hubiese bien cautelado, judicial o extrajudicialmente, se procedera con arreglo al Capitulo V de este Titulo. .Si el titulo de ejecución condena al pago de cantidad ilíquida, el vencedor debe acompañar liquidación realizada siguiendo los criterios establecidos en el titulo o en su defecto los que la ley disponga. La liquidación contenida en el mandato de ejecución puede ser observada dentro del tercer día , luego de los cual el juez resolverá aprobándola o no, en decisión debidamente fundamentada.
  • 11. LA CONTRADICCIÓN Es la manifestación del derecho de defensa del demandado que puede centrarse en los aspectos formales del título o en los requisitos de fondo de la demanda. Esta contradicción no es una contestación a la demanda, por cuanto no se corre al ejecutado algún traslado para que absuelva los cargos contenidos en la demanda, de manera que no está dirigida a efectuar los descargos respectivos, sino que sirve exclusivamente para cuestionar u observar el mandato de ejecución, al que sólo puede oponer, según la naturaleza del título, alguno de los siguientes argumentos: a) Inexigibilidad de la obligación contenida en el título: b) Iliquidez de la obligación c) Nulidad formal del título e) La extinción de la obligación exigida: d) Falsedad del título
  • 12. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN Con título Ejecutivo Extrajudicial (5 días de plazo; 3 días si es Ejecución de garantías). Excepciones y Defensas Previas. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título Nulidad formal o falsedad del título Extinción de la obligación Con titulo Judicial (3 días de plazo) Cumplimiento de la Obligación Extinción de la obligación
  • 13. MEDIOS PROBATORIOS EN LA CONTRADICCIÓN Con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. Con título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo se admite la prueba instrumental.
  • 14. AUDIENCIA Si el ejecutado plantea contradicción o deduce excepciones se deberá correr traslado de las mismas al ejecutante, quien puede presentar medios probatorios que desvirtúen las afirmaciones de la otra parte, los que son analizados por el Juez conjuntamente con los que haya presentado esta, para pronunciarse sobre la contradicción. Si alguno de los medios probatorios ofrecidos por las partes requiere de actuación especial por ser una prueba trascendente, el Juez puede citar a una Audiencia, que se llevara a cabo según las reglas de la Audiencia Única, donde se podrá invitar a peritos, efectuar el reconocimiento o la exhibición de documentos, hasta solicitar la comparecencia de funcionarios o terceros que hayan intervenido en la expedición de los títulos materia de ejecución.
  • 15. RESOLUCIÓN FINAL Si se presenta la Contradicción, con o sin la respuesta del ejecutante, después de evaluar las pruebas ofrecidas en audiencia o sin ella, el Juez debe emitir un pronunciamiento sobre la procedencia y eficacia de dicha contradicción, de modo que si la declara fundada, dejara sin efecto el mandato de ejecución y por ende, la procedencia de la propia ejecución o el titulo que la origina.
  • 16. RESOLUCIÓN FINAL Si por el contrario, se declara la contradicción infundada o improcedente, el Juez ordenara llevar adelante la ejecución, mandato que también se cursara en el caso que no se haya formulado contradicción, con el que se dará por agotado el trámite para pasar a la verdadera fase ejecutiva que caracteriza a este proceso. El auto que resuelve la contradicción, es apelable para su revisión en segunda instancia. Si la resolución la declara fundada, dará lugar a que la alzada sea con efecto suspensivo, dado que estaría concluyendo el proceso, pero si la declara infundada o improcedente, la apelación será sin efecto suspensivo, porque debe continuar la ejecución.
  • 17. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES  Cuando el mandato de ejecución contiene exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto.  Cuando el título de ejecución condena al pago (de suma líquida o ilíquida, después de aprobada la liquidación), se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo a lo normado para las medidas cautelares para futura ejecución forzada.
  • 18.  INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. EJECUCIÓN ¿Qué hacer ante el incumplimiento de una sentencia? ¿cómo actuar cuando alguien no da cumplimiento voluntario a una resolución judicial?
  • 19. Cuando una sentencia es firme, el condenado, cuenta con un plazo de veinte días hábiles para dar cumplimiento voluntario a dicha sentencia. Caso que transcurrido dicho plazo se produzca el incumplimiento de una sentencia, los Tribunales obligarán a dar cumplimiento a sus pronunciamientos siempre que se presente la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.
  • 20.  ¿Quién puede pedir la ejecución? ¿Quién puede reclamar el incumplimiento de una sentencia? Está legitimado el que haya vencido en juicio frente al condenado. En el caso de que el legitimado haya fallecido también puede ejercitar la acción su sucesor siempre y cuando esté acreditada su condición de heredero.
  • 21.  MEDIDAS DE EJECUCION MEDIDAS DE EJECUCIÓN Ejecución Forzada Multa Denuncia penal Esta medida se adopta a iniciativa del ejecutante cuando señala los bienes que pueden ser afectados, pero si este acreedor desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, podrá pedir al Juez que lo requiera en un término perentorio para que señale los bienes libres que posea o, por lo menos, bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura resulte cuantitativamente suficiente para igualar el valor de la ejecución. Tratándose de obligaciones de hacer o no hacer que motiven un incumplimiento injustificado, el Juez puede imponer una sanción económica al ejecutado, que sirva para amedrentarlo, cuyo monto no está regulado por la Ley, por lo que habrá que remitirse a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, el Código Procesal Civil Cuando las multas sucesivas, acumulativas y crecientes no surtan ningún efecto, significa que el obligado está incurriendo en un abierto desacato frente a la Autoridad Judicial. Se ha tipificado expresamente el delito en que se incurre, que es el de desobediencia o resistencia a la autoridad que está sancionado en el artículo 368 del Código Penal
  • 22.  EJECUCIONES DINERARIAS Este tipo de ejecuciones se plantean ante el incumplimiento de una sentencia que recoge una condena dineraria, así se pretende el cumplimiento de cualquier sentencia que condene a pagar una determinada cantidad. Si el ejecutado no pagara en el plazo otorgado de diez días, el Juzgado procederá al embargo de bienes.
  • 23.  EJECUCIONES DINERARIAS: Requisitos para poder embargar los bienes: Que el bien pertenezca al ejecutado Que el embargo sea suficiente para cubrir el importe de la deuda Que en defecto de acuerdo entre el acreedor y el deudor se respete el orden preestablecido Que el bien sea embargable
  • 24.  EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES:LaLeyseñalaque: La demanda debe dirigirse exclusivamente frente al cónyuge deudor. Pueden embargarse bienes gananciales pero el embargo se ha de notificar el cónyuge no deudor. El cónyuge no deudor puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales. No obstante, cuando se trate de ejecución de sentencias condenatorias al pago de alimentos no será de aplicación la anterior limitación. ¿Pueden embargarse bienes gananciales?: El problema se plantea cuando en el título ejecutivo aparezca como deudor uno solo de los cónyuges. El tribunal procederá a la división del patrimonio. Mientras tanto, se suspende la ejecución en relación a los bienes comunes.
  • 25.  EJECUCIONES DE LAS OBLIGACIONES DE HACER: Este tipo de ejecuciones se plantean ante el incumplimiento de una sentencia que recoge una condena de hacer, así se pretende el cumplimiento de cualquier sentencia que condene realizar un acto determinado.
  • 26.  … Si son hechos que pueden ser realizados por cualquiera, el Código Civil dispone que si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere se mandará ejecutar por un tercero y a costa del ejecutado. Esto es, se encargará a otra persona que haga lo obligado y los costes los asumirá el deudor/ejecutado. … En el caso que sean obligaciones personalísimas, esto es, obligaciones que no pueden realizarse por otra persona que no sea el deudor ejecutado, se cuantificará una indemnización acorde con la obligación de hacer y con los daños y perjuicios que la falta de cumplimiento haya podido ocasionar. … Si la prestación consiste en un acto jurídico, como prestar el consentimiento para vender un inmueble, es admisible la sustitución de la voluntad del deudor por la del órgano judicial, siempre que la situación jurídica esté perfectamente determinada en sus elementos esenciales. Aquí hemos de distinguir si los hechos pueden ser realizados por cualquier persona o sólo pueden realizarse por el deudor. EJECUCIONES DE LAS OBLIGACIONES DE HACER:
  • 27.  EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER Este tipo de ejecuciones se plantean ante el incumplimiento de una sentencia que recoge una condena de no hacer, así, si la obligación impedía al deudor la realización de un hecho personal y lo incumple haciéndolo, no hay otro camino que el resarcimiento económico.