Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
1. CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE HUMANIDADES
José Andueza C.I. 14.798.594
2. concepto
Cumplimiento
Ejecución puntual de la prestación debida
por parte del deudor
Fundamento legal
Las obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido contraídas. El
deudor es responsable de daños y perjuicios,
en caso de contravención (Art. 1.264 C.C)
Cuando el deudor honra la obligación asumida
en el modo pactado
formas
Cuando el acreedor le constriñe mediante las
acciones que la ley le otorga y ejecuta a través de
la jurisdicción.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Debe ser igual a la prestación pactada, sin
importar si el equivalente es superior a lo
pactado. (Art. 1290 C.C.)
principios
Debe ser completo, por lo tanto no puede
ser fraccionado. El deudor no puede
cumplir menos de lo pedido ni el acreedor
puede exigir más de ello. (Art. 1291 C.C.)
Principio de Identidad
Principio de integridad
Voluntario
Forzoso
3. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Formas
generales
Incumplimiento Defecto de la prestación debida. Hay,
precisamente, incumplimiento cuando se
debe una prestación determinada y no se la
efectúa
Incumplimiento
voluntario o
culposo
Incumplimiento
involuntario
concepto
Retardo culposo
en el
incumplimiento
de la obligación
Inejecución por causas, hechos o circunstancias que
son independientes de la voluntad del deudor, y que
por tanto no se le pueden imputar. (Art. 1.272 C.C)
Inejecución motivado a causas imputables al deudor.
(Art. 1.271 C.C) Incumplimiento y culpa. Viene
dado por el dolo (intención) y por
lo tanto la culpa es imputable al
deudor.
elementos
obligaciones
contractuales
obligaciones
extracontractuales
Se presume el incumplimiento y la culpa del deudor
No existe presunción alguna, el acreedor deberá
demostrar el incumplimiento y su carácter culposo.
Mora
Mora del Deudor: Retardo culpable en el
cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
Mora del Acreedor: aquélla que tiene origen en un
hecho de este.
*ofertas de pago hechas por el deudor al
acreedor.
*negativas del acreedor a recibir la prestación
* La obligación debe ser exigible, de Derecho
Civil y el deudor debe ser interpelado por el
acreedor