2. ¿Qué es un
Interdicto?
Es un
procedimiento
judicial muy
sumario y de
tramitación
sencilla.
Su objetivo es
atribuir
la posesión de
una cosa
Tal atribución va dirigida
hacía una
persona física o jurídica
frente a otra, de manera
provisional.
se puede utilizar como
protección ante
cualquier agresión o
turbación que una
persona sufra sobre su
pacífica posesión
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Afirma que el interdicto es una medida
cautelar por medio de la cual el estado
dispensa tutela jurídica a la posesión
para evitar la alteración del orden social
y que alguien pueda hacerse justicia por
sí misma.
Humberto Cuenca Es un juicio
Posesorio
Sumario
De carácter
extraordinario
De trámite sencillo
y breve
Los
interdictos
nacen en el
derecho
romano
En Venezuela los
interdictos son acogidos
en el código en el año
1936
3. El interesado demostrará
ante el juez la ocurrencia
de la perturbación
Encontrando el juez
suficiente la prueba o
pruebas promovidas,
decretará el amparo a la
posesión del querellante
Practicando todas las
medidas y diligencias que
aseguren el cumplimiento
de su decreto
Los interdictos
posesorios
Interdicto de amparo
se refiere concretamente a la
perturbación de que pueda
ser objeto el poseedor
Código civil artículo 782
Código de procedimiento civil artículo 786
Características
Que se trate de posesión
legítima
Que se trate de un inmueble,
de un derecho real
(usufructo, servidumbre, uso)
Que se trate de perturbación
El querellante debe tener una
posesión por más de un año
Procedimiento
Art. 700 C.C.V
Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el tribunal
remitirá al superior el expediente completo de las actuaciones
4. Los interdictos
posesorios Interdicto de despojo
Este interdicto procede cuando el
poseedor haya sido despojado de la
posesión, cualquiera que ella sea, de
una cosa mueble o inmueble
La acción debe
intentarla dentro del
año de despojo y
puede ser interpuesta
incluso contra el
propietario del
inmueble o del bien
mueble
Características
Que la posesión sea actual
Sirve cualquier posesión
Que se trate de una cosa mueble o
inmueble
Que se intente dentro del año del
despojo
Artículo 699 del Código de procedimiento civil
Artículo 783del Código Civil
El interesado demostrará al Juez lo
ocurrencia del despojo, y
encontrando éste suficiente la
prueba o pruebas promovidas
Exigirá el querellante la constitución de una
garantía cuyo monto fijará, para responder
de los daños y perjuicios que pueda causar
su solicitud en caso de ser declarada sin
lugar
Decretará la restitución de la posesión,
dictando y practicando todas las
medidas y diligencias que aseguren el
cumplimiento de su decreto, utilizando
la fuerza pública si ello fuere necesario
5. Los interdictos
prohibitivos constituyen los medios para
proteger la posesión y no la
propiedad
Tienen por objeto que se impida a
otro hacer una cosa que puede
perjudicarle a quien promueve el
interdicto
Interdicto de obra
nueva
Es aquél en virtud del cual el juez dicta
providencia acordando que se requiere
al dueño de la obra para que la
suspenda
En el estado en que se halle bajo
apercibimiento de demolición de lo
que edifique
Interdicto de obra
vieja
se propone la adopción de medidas
urgentes de precaución a fin de evitar los
riesgos que pueda ocasionar el mal
estado de algún edificio o cualquier otro
objeto análogo
cuya caída pueda ocasionar daño a las
personas o a las cosas o bien que se
propone la dominación total o parcial
de una obra ruinosa
Art. 785 código
civil
Art. 786 código
civil
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