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Art. 153.-Responsabilidad de la Entidad
La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que
ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,
permisos, servidumbre y similares para la ejecución de las obras
Art. 154.-Tributos, gravámenes y otros
Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las
responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales
de su personal, se regularán por las normas sobre la materia.
CAPITULO II
GARANTÍAS
Art. 155.- Requisitos de Garantía
Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley sólo
podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que
estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido
conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Art. 156.- Clases de Garantía
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El postor o el contratista, según corresponda, están obligado a presentar las
siguientes garantías:
1. Garantía de seriedad de oferta.
2. Garantía de fiel cumplimiento.
3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
4. Garantía por adelantos
Art. 157.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación
Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la
misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías
presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro.
El monto de la garantía, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni
mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial.
Art. 158.- Garantía de fiel cumplimiento
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá
ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la
prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el
consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de
obras.
Art. 159.- Garantías de cumplimiento por prestaciones accesorias
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En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución
de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades
afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se
renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones
garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE
mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la
aplicación de esta garantía.
Art. 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del
diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de
servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de
selección para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del
contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un
monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor
referencial y la propuesta económica.
Art. 161.- Excepciones
No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para
bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados
desiertos.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa
Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe
los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del
artículo 182°, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los
numerales 1) y 2) del presente artículo.
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Art. 162.- Garantías por adelanto
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y
solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por
idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable
trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización
total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser
exceptuada en ningún caso.
Art. 163.- Garantías a cargo de la Entidad
En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía
será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el
contrato.
Art. 164.- Ejecución de garantías
Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los
siguientes supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su
vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a
interponer reclamo alguno.
2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto
diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable
al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral
consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el
contrato.
3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía
por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos
tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad.
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CAPITULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de
atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Art. 166.- Otras penalidades
En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el
artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes
con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
Art. 167.- Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente
a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en
el contrato con sujeción a la Ley.
Art. 168.- Cuales de resolución por incumplimiento
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La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del
artículo 40° de la Ley, en los casos en que el contratista:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el
monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a
su cargo.
3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese
a haber sido requerido para corregir tal situación.