2. FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la Hasta antes de la
convocatoria suscripción del contrato
Programación y Ejecución
Proceso de Selección
Actos contractual y
Preparatorios Liquidación
3. SOBRE LOS ACTOS PRE CONTRACTUALES
Los actos que se realizan desde el consentimiento de la
Buena Pro hasta el perfeccionamiento del contrato, son
parte del proceso de selección.
El consentimiento de la B.P. genera la obligación de
contratar, si no:
-Postor: Responsabilidad Administrativa (inhabilitación
temporal o definitiva) y Civil (Ejecución de la carta fianza de
seriedad de oferta)
-Entidad: Responsabilidad Administrativa (Titular,
Administrador y Jefe de Logística) y civil (Indemnización
sólo por lucro cesante, sustentado y no mayor al 10% del
monto adjudicado)
3
4. PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento. En el
caso de AMC (distintas de consultoría y ejecución de obras) se
puede perfeccionar con la entrega de una O/C u O/S.
Hasta 2 días siguientes del consentimiento de la B.P., la Entidad
debe citar al postor ganador, otorgándole el plazo para la firma del
contrato establecido en las Bases (de 5 a 10 días), presentado toda
la documentación exigida.(Ver Acuerdo de Sala Plena 007-2009)
En el caso de O/S y O/C: se debe requerir al adjudicado para que
dentro de 3 días hábiles presente la documentación exigida. La O/C
u O/S se debe entregar como máximo al séptimo día hábil siguiente
de consentida la B.P.
5. CASOS DE NO SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
Si el postor no se presenta, pierde la B.P. y se cita a quien
quedó en segundo lugar (no cabe la suscripción tardía por
culpa del adjudicado). Si tampoco este último se presenta el
proceso se declara desierto.
Si no se cita, el postor debe requerir a la Entidad para la
suscripción (dentro de 2 días de vencido el plazo para
suscribir el contrato).
Si la suscripción es tardía por culpa de la entidad se aplica
penalidad del 1/1000 del monto de la propuesta, hasta por 10
días, a solicitud del postor
6. PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
El ganador de Buena Pro debe presentar (Art. 141 del
RLCE):
– Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC.
– Garantías, salvo excepciones
– Contrato de Consorcio formalizado.
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– Otros documentos requeridos en las Bases.
7. RESPECTO A LAS GARANTÍAS
Debe verificarse (Art. 39 de la LCE y 155 del
RLCE):
Incondicionalidad
Solidaridad
Irrevocabilidad
De realización automática en el país al solo
requerimiento de la Entidad
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8. CLASES DE GARANTÍAS
Pre-contractuales:
Garantía de seriedad de oferta.
Por recurso de apelación
Contractuales:
Fiel cumplimiento.
Por adelantos.
Por monto diferencial de propuesta.
Por prestaciones accesorias. (Ver Directiva 009-2009-
OSCE/CD)
9. CAUSALES DE EJECUCIÓN
No renovación oportuna.
Resolución de contrato queda consentida y/o firme.
Laudo Arbitral que declare procedente resolución contractual.
Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya
cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la
conformidad de prestación, según corresponda.
Excepcionalmente: cobro de penalidades.
10. VIGENCIA DEL CONTRATO
(ART. 149 Y 150° DEL RLCE)
– Cómputo en días naturales (regla general)
– Por uno o más ejercicios presupuestales
(máximo 3)
– Arrendamiento de inmuebles: contratos de
hasta 3 años; renovables.
– Ejecución y consultoría de obras, el previsto
para su culminación.
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11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Sólo sobre bienes y/o servicios con iguales o mejores
características técnicas, de calidad y de precios, que satisfagan la
necesidad de la Entidad
Previa evaluación de la Entidad
No deberán variar en forma alguna las condiciones originales que
motivaron la selección del contratista
Ante un cambio fundamental de las circunstancias, ¿es posible
modificar el contrato?
Controversia: El art. 143 del RLCE sólo permite cuando hay
mejoras. Art. 153 RLCE permite a la entidad ordenar
modificaciones.
12. SUBCONTRATACIÓN
Las Bases deben autorizarlo. El límite máximo de
contratación es 40% del monto del contrato
La entidad debe aprobar previamente por escrito la
solicitud dentro de los 5 días hábiles de formulado el
pedido. Si no contesta, se considera aprobado.
El subcontratista debe contar con RNP vigente y no estar
inhabilitado. En caso de contratistas extranjeros, éstos se
comprometan a brindar capacitación y transferencia de
tecnología a los nacionales.
13. Ampliación de plazo contractual
Podrá ser solicitado por el contratista, en los
supuestos siguientes:
Atrasos o paralizaciones ajenas a su
voluntad, comprobados, que afecten o
modifiquen cronograma contractual.
Aprobación de prestaciones adicionales que
afecten el plazo contractual.
Por caso fortuito o de fuerza mayor*
14. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (I)
El contratista cuenta con siete (07) días
hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho
generador de retraso, o de aprobado el
adicional, para presentar “por escrito” su
pedido de ampliación.
Dicha solicitud, deberá adjuntar
documentación que sustente veracidad y/o
existencia de hecho generador de retraso
invocado.
15. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (II)
El OEC debe verificar que hechos se
encuentren debidamente sustentados.
De no mediar debida justificación, debe
declararse INFUNDADA la solicitud,
debiéndose notificar al contratista dentro de
los 10 días hábiles, contado desde su
presentación.
El acto administrativo puede estar contenido
en documento distinto a un resolutivo.
16. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (III)
El acto administrativo debe ser emitido y/o
suscrito por el titular de la Entidad, o el
funcionario a quien se le haya delegado
dicha facultad.
De encontrarse sustentada la ampliación,
corresponde se declare fundada la solicitud,
debiéndose comunicar en el mismo plazo (10
días desde presentación).
17. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (IV)
De no existir pronunciamiento expreso, se
tendrá por aprobada la solicitud (aceptación
tácita).
En virtud de la ampliación otorgada, la
Entidad ampliará el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de
bienes o servicios darán lugar al pago de
gastos generales debidamente acreditados.
18. Ampliación de plazo contractual –
Solución de controversias
Cualquier controversia, relacionada
con la aceptación o no de la ampliación
de plazo, podrá ser sometida a
conciliación y/o arbitraje, dentro de los
15 días hábiles posteriores a la
notificación de esta decisión.
19. Prestaciones Adicionales
Es aquella prestación no considerada en las
características técnicas (Términos de
referencia, especificaciones técnicas o
expediente técnico) ni en el contrato original,
cuya realización resulta INDISPENSABLE y/
o necesaria para dar cumplimiento al objeto
del bien, servicio u obra originalmente
contratado.
20. Prestaciones Adicionales
En el caso de bienes y servicios, el porcentaje
máximo es 25%. Se aprueba por resolución del
Titular o del funcionario delegado.
En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15%,
mediando resolutivo del Titular (indelegable) y
de mediar deficiencias en el expediente técnico
u otras situaciones sobrevinientes, podrá ser
hasta el 50%, mediando además del resolutivo
del Titular, autorización de la CGR.
21. Reducción de prestaciones
Para alcanzar la finalidad del contrato las
Entidades podrán reducir prestaciones hasta
el límite del 25% del monto del contrato
original (Bienes, Servicios u Obras) . Debe
autorizarse por resolución del Titular del
Pliego o del funcionario designado para el
efecto, previa sustentación (informe) del área
usuaria.
22. Prestaciones adicionales –
Procedimiento (I)
El área usuaria, deberá sustentar la
necesidad de contratar prestaciones
adicionales, a fin de alcanzar la finalidad del
bien, servicio u obra objeto de contratación.
Debe contar con disponibilidad presupuestal.
Debe ser autorizado por Resolución del
Titular del Pliego (Obras), o por funcionario
delegado (Bienes y Servicios).
23. Prestaciones Adicionales –
Procedimiento (II)
El costo de los adicionales se determinará
sobre la base de las especificaciones
técnicas del bien o servicio, y de las
condiciones y precios pactados en el
contrato.
En caso no proceda dicha determinación,
debe determinarse mediando acuerdo entre
las partes (acta de pactación de precios o
documento análogo).
24. Prestaciones Adicionales –
Procedimiento (III)
Autorizada la prestación adicional, deberá
requerirse al contratista el incremento de la
garantía de fiel cumplimiento, y de
prestaciones accesorias, otorgadas a las
suscripción de contrato.
Deberá suscribirse una Adenda al Contrato,
que modifique el monto contractual.
25. Prestaciones Adicionales de Obras
Los pagos de aquellas prestaciones
adicionales que no superen el 15% del
monto total del contrato (restándole
presupuestos deductivos) serán autorizados
únicamente por el Titular de la Entidad
(facultad indelegable).
26. Prestaciones Adicionales de Obras (II)
Sólo podrá exceder del 15%, cuando el adicional
obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o
situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción
del contrato, el monto máximo será de 50% del
monto originalmente contratado.
Para su ejecución y pago debe contarse con
aprobación del Titular, y contar con la autorización
previa de la Contraloría General de la República y
con la comprobación de que se cuentan con los
recursos necesarios.
27. Prestaciones Adicionales de Obras (III)
En el caso de adicionales con carácter de
emergencia la autorización se emitirá previa al pago.
La CGR contará con un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir
su pronunciamiento. Debe informarse de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República y del
Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
28. Culminación del Contrato
Recepción y conformidad de la prestación
(bienes, servicios u obras).
Liquidación de la obra sin observaciones.
De existir observaciones respecto a la
liquidación, el contratista puede ir a
conciliación y/o arbitral (defectos o vicios
ocultos).
Pago a favor del contratista.
Constancia de prestación efectiva.
29. Penalidades por incumplimiento
Por mora
– Retraso injustificado.
– Aplicar fórmula.
– Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
– Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.
Otras penalidades:
– Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos de mensajería
y el caso de la póliza de deshonestidad.
– Hasta por un monto máximo del 10% del monto del
contrato vigente.
30. Resolución del contrato
Procedimiento de resolución de contrato
– Carta Notarial requiriendo cumplimiento de
obligación, bajo apercibimiento.
Plazos
– Ordinariamente: No mayor a 5 días.
– Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
– Carta Notarial de resolución. (Art. 164.2)
31. Nulidad del contrato
Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017):
Impedimentos.
Se verifique la contravención al Principio de
Presunción de Veracidad.
Se suscriba contrato, no obstante existir
Recurso de Apelación.
No se haya utilizado el proceso
correspondiente
32. Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
1. Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.
2. Mismo contratista.
3. Mientras culmine proceso de selección convocado
4. Por los mismos bienes y/o servicios.
5. Por única vez.
6. Hasta por un máximo del 30% del contrato original.
7. Preservando las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación original.
33. Contratación Complementaria
Los requisitos:
1. No estar inhabilitado.
2. Estar inscrito en el RNP
3. Garantías, cuando corresponda
34. SEACE – Sistema Electrónico de las
Contrataciones del Estado
El SEACE es el sistema electrónico
que permite el intercambio de
información y difusión sobre las
contrataciones del Estado, así
como la realización de
transacciones electrónicas
35. CARACTERÍSTICAS DEL SEACE
Público: La información que el SEACE contiene es pública y es de libre
acceso por cualquier institución, organismo o ciudadano que lo
requiera.
Formal : Toda la información contenida en el SEACE tiene como
sustento documentación física que obra en los archivos de la
Entidad. En el caso de procesos electrónicos, la información que los
proveedores registran se guarda en la bóveda del sistema.
Obligatorio: Todas las Entidades bajo el ámbito de la Ley de
Contrataciones del Estado se encuentran obligadas a registrar la
información referida a las compras estatales que realicen en el
SEACE.
Integral : En el SEACE se registra toda la información del proceso de
contratación, desde su planificación en el Plan Anual de
Contrataciones, hasta la liquidación o conformidad del contrato
36. Validez y eficacia de los Actos (art.
70° LCE)
Los actos realizados por medio del
SEACE que cumplan con las
disposiciones vigentes poseen la misma
validez y eficacia que los actos realizados
por medios manuales, pudiéndolos
sustituir para todos los efectos legales.
37. ACCESO AL SEACE
• Para interactuar con el SEACE, es necesario
que las Entidades y los proveedores utilicen el
certificado SEACE emitido por el OSCE.
• En el caso de los proveedores, su Certificado
para ingreso al SEACE se le asigna cuando se
inscribe en el RNP.
• La Entidad debe solicitar a OSCE, la
desactivación del Certificado SEACE de
aquellos funcionarios-usuarios que ya no se
encuentren autorizados a registrar información
38. Validez de la información
registrada en el SEACE (Art. 286°
del Rgto. LCE)
• La información que se registra en el SEACE
debe ser idéntica a la información que obra en
el documento físico, bajo responsabilidad no
solo del funcionario con certificado de acceso al
SEACE que registró la información, sino de
aquel que solicitó la activación del certificado.
• Para realizar cualquier acto en el SEACE, la
entidad deberá estar registrada en el Registro
de Entidades Contratantes (REC), y deberá
contar con el certificado SEACE.
39. Certificado SEACE
Es el mecanismo de identificación y
seguridad que deben utilizar todos
los usuarios del sistema para
interactuar con el.
ENTIDAD = ASIGNA OSCE
PROVEEDOR = ASIGNA RNP
40. Obligación del uso del SEACE (Art.
45° de la LCE, y Sexta Disposición
Transitoria del Reglamento).
• Todas las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del art.
3° de la LCE están obligadas a registrar información sobre su
PAC, los procesos de selección, los contratos y su ejecución,
así como todos los actos que requieran ser publicados.
• Previa autorización expresa de OSCE, aquellas Entidades en
cuya jurisdicción no se cuente con servicio de Internet, las
convocatorias de procesos de selección de ADP, LP y CP se
realizará mediante publicación de aviso en un diario de
circulación nacional o local. En las AMC y ADS será a través
de invitación.
• Las notificaciones se efectuarán mediante comunicación
escrita, salvo el otorgamiento de la buena pro, realizado en
acto público.
41. Régimen de Notificaciones (art. 25°
y 290° del Rgto. LCE)
Todos los actos realizados a través del SEACE se
entenderán notificados el mismo día de su
publicación.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre
cualquier medio que se haya utilizado
adicionalmente, por ello es responsabilidad del
participante el permanente seguimiento del
respectivo proceso en el SEACE.
42. Plazos para el Registro de
Información en el SEACE I
• Plan Anual de Contrataciones y el instrumento que
lo apruebe : En un plazo máximo de cinco (05) días
hábiles de aprobado.
• Postergación: Antes de la fecha prevista en el
calendario.
• Pliego de Absolución de Consultas y
Observaciones: El mismo día señalado en el
calendario y ficha del proceso en el SEACE.
• Bases Integradas : El día previsto en el calendario
de las bases y ficha de proceso en el SEACE.
43. Plazos para el Registro de
Información en el SEACE II
5. Acta y Cuadro Comparativo de la Buena Pro : El día
señalado en el calendario y SEACE.
6.Pronunciamiento (Entidad) : En un plazo no mayor de
ocho (08) días hábiles, contados desde la
presentación de la solicitud de elevación de Bases.
7.Pronunciamiento (OSCE) : En un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles, contados desde el día
siguiente de presentado el expediente completo.
8.Desierto : Dentro del día siguiente de producido.
44. Plazos para el Registro de
Información en el SEACE III
9. Cancelación : Hasta el día siguiente de su comunicación
al comité especial.
10.El consentimiento de la buena pro : Al día siguiente de
producido.
11.La presentación de los recursos de apelación : El mismo
día de haber sido interpuesto.
12. Resolución que resuelve la apelación (Entidad) : En un
plazo no mayor de doce (12) días hábiles contados
desde la presentación del recurso de apelación o desde
la subsanación de omisiones y/o defectos advertidos en
la presentación del mismo.
45. Plazos para el Registro de
Información en el SEACE IV
13. Resolución que resuelve la apelación (OSCE) : En
un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles,
contados desde la fecha de emisión de la resolución
que declare que el expediente se encuentra
expedito para resolver.
14.Resoluciones o Acuerdos que aprueban las
Exoneraciones : Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión o adopción (excepto la
causal de emergencia).
46. Plazos para el Registro de
Información en el SEACE V
15. Los contratos, las órdenes de compra o de
servicio: Así como toda información vinculada a
la ejecución de los mismos, dentro de los diez
(10) días hábiles de su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación.
16. Las modificaciones a la información
proporcionada en el REC: En un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles de producida.
Notas del editor
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
¿Cuál es la finalidad? Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de penalidades. Cuáles son los requisitos de las Garantías? Deben ser: Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.