Este documento proporciona una comparación de las características de diferentes tipos de sociedades mercantiles en Venezuela de acuerdo con el Código de Comercio venezolano, incluyendo sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita simple, sociedades en comandita por acciones, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Explica aspectos como la naturaleza jurídica, el capital social, la administración, prohibiciones y disolución de cada tipo de sociedad.
Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantiles
1. DOCENTE: ABG. ZORCIORET NIETO
SAIA B
POR: YOHANA PATRICIA LEAL
C.I. V-26.458.274
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
ESCUELA DE DERECHO
2. La compañía de responsabilidad
limitada es aquella en la cual las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán
estar representadas en ningún caso
por acciones o títulos negociables.
La sociedad de responsabilidad
limitada se encuentra establecida en
el articulo 200 del Código de
Comercio numeral 4.
COMPAÑIAS EN NOMBRE
COLECTIVO
COMPAÑIAS EN
COMANDITA SIMPLE
COMPAÑIAS EN
COMANDITA POR
ACCIONES
CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA
De acuerdo con el artículo 201 del
Código de Comercio es aquella que
existe bajo una razón social en la
cual las obligaciones sociales de la
compañía están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria
de todos los socios.
Es la que existe bajo una razón
social y se compone de uno o
varios socios comanditados que
responden, de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o
varios comanditarios que
únicamente están obligados al
pago de sus aportaciones.
Es la que se compone de uno o
varios socios comanditantes que
responden a manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales y de uno o
varios comanditarios que
únicamente están obligados al
pago de sus acciones lo que hace
la diferencia con las Sociedades
en Comandita Simple.
Es aquella constituida por dos o
más personas. Tiene personalidad
jurídica propia, el capital social
esta dividido por acciones o títulos
de valores que pueden cederse
sin el consentimiento de los
demás socios según los
establezcan los estatutos; los
socios responden solo hasta por el
monto de las acciones suscritas,
la muerte o incapacidad de uno de
los socios no afecta la vida de la
empresa.
SOCIEDAD O COMPAÑÍA
ANONIMA (S.A., C.A.)
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
1 . Razón social.
2. La responsabilidad de los socios
es subsidiaria, ilimitada y solidaria.
3. Cuando uno de los socios cuyo
nombre haya figurado en la razón
social, se separe de la sociedad y
siga la misma razón social, deberá
agregarse a esta la palabra
“sucesores.
4. El capital social está
representado por partes sociales
nominativas y exhibidas por los
socios.
1. El capital de las sociedades
anónimas está dividido en pequeñas
partes denominadas “acciones”.
Las C.A, no tiene capital mínimo y
pueden tener capital suscrito y
pagado.
3. Giran Bajo una denominación
Social.
1. Razón social.
2. Responsabilidad ilimitada.
3. Dependencia mutua.
4. Utilidades percibidas de buena fe.
1. Razón social.
2. Responsabilidad ilimitada.
3. Dependencia mutua.
4. Utilidades percibidas de buena fe.
1. El capital de las sociedades de
responsabilidad Limitadas están
divididas en pequeñas partes
denominadas “Cuotas de
Participación”.
2. Las S. R. L, tienen un capital
mínimo 2 Bs. F. máximo 2.000 BSF.
3. Los Socios responden
limitadamente, sólo hasta el monto
de sus aportes.
4. Giran Bajo una denominación
Social.
DEFINICIÓN
Y
NATURALEZ
A JURIDICA:
CARACTERI
STICAS:
3. De la misma manera en que inicia la
constitución de otras sociedades, en
este caso las sociedades de
responsabilidad limitada sigue los
mismos pasos para su formación,
redactando el documento
constitutivo público o privado, el cual
debe contener los requisitos
contenidos en el Artículo 214 del
Código de Comercio como lo es: 1.
El nombre, domicilio y nacionalidad
de los socios fundadores, pudiendo
ser personas naturales o jurídicas. 2.
La denominación de la sociedad, su
domicilio y su objeto. 3. El monto del
capital social., entre otros.
COMPAÑIAS EN NOMBRE
COLECTIVO
COMPAÑIAS EN
COMANDITA SIMPLE
COMPAÑIAS EN
COMANDITA POR
ACCIONES
CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA
El registro de las compañías en
nombre colectivo deberán tramitarlo
los socios, personalmente o por
medio de apoderado, dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha
de celebración del contrato de
compañía. Para este efecto deben
presentar un extracto del contrato de
sociedad firmado por los socios
solidarios al Juez de Comercio o al
Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa
comprobación del cumplimiento de
los requisitos legales, ordenará su
registro y publicación.
Se registrará en el Tribunal de
Comercio de la jurisdicción o el
Registro Mercantil y se publicará en
un periódico que se edite en la
jurisdicción del mismo Tribunal o
Registro, un extracto del contrato de
compañía en nombre colectivo o en
comandita simple. Deberán
tramitarlo los socios solidarios,
personalmente o por medio de
apoderado, dentro de los quince
días siguientes a la celebración
del contrato de compañía. Para
este efecto deben presentar un
extracto del contrato de sociedad
firmado por los socios al Juez de
Comercio o al Registrador
Mercantil de la jurisdicción,
funcionario que, previa
comprobación del cumplimiento de
los requisitos legales, ordenará su
registro y publicación.
El registro de la compañía en
comandita por acciones deberá
tramitarlo el administrador o
administradores de la sociedad,
dentro de los quince (15) días
siguientes a la celebración
del contrato de compañía. Para este
efecto deben presentarse sendos
ejemplares del documento
constitutivo y de los estatutos de la
compañía al Juez de Comercio o al
Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa
comprobación del cumplimiento de
los requisitos legales, ordenará el
registro y publicación del documento
constitutivo y el archivo de los
estatutos.
El registro de la compañía anónima,
deberá tramitarlo el administrador o
administradores de la sociedad
dentro de los quince (15) días
siguientes a la celebración del
contrato de compañía. Para este
efecto deben presentarse sendos
ejemplares del documento
constitutivo y de los estatutos de la
compañía al Juez de Comercio o al
Registrador Mercantil de la
jurisdicción, funcionario que, previa
comprobación del cumplimiento de
los requisitos legales, ordenará el
registro y publicación del documento
constitutivo y el archivo de los
estatutos.
SOCIEDAD O COMPAÑÍA
ANONIMA (S.A., C.A.)
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
PROCEDIMI
ENTO
CONSTITUTI
VO
4. La administración de la sociedad
estará a cargo de dos personas
socios o no que deberán ser
designado por los socios en
Asamblea, asimismo a través de
este órgano se puede revocar a los
administradores de sus funciones,
se le enviste de facultades de
representación para la sociedad.
Responsabilidad Los
administradores responde a los
socios, con la compañía y con los
tercero por infracción a las
disposiciones de la ley, del
Documento constitutivo, la acción de
responsabilidad podrá ejercida por
los socios individualmente.
COMPAÑIAS EN NOMBRE
COLECTIVO
COMPAÑIAS EN
COMANDITA SIMPLE
COMPAÑIAS EN
COMANDITA POR
ACCIONES
CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA
La Administración de la sociedad
estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán ser
socios o personas extrañas a ella.
Su nombramiento se hará por
mayoría de votos de los socios en
una asamblea y respaldado por el
acta constitutiva de la compañía.
Aunque sea una minoría de los
socios lo que estén inconformes,
estos podrán separarse de la
sociedad.
Cuando no haya designación de
administradores, todos los socios
concurrirán en la administración..
La constituye el Consejo de
Administración y estará a cargo de
uno o varios administradores,
quienes podrán, ser socios
comanditarios por su participación
ilimitada en la sociedad o personas
extrañas a ellas.
El socio o socios comanditarios no
pueden ejercer acto alguno de
administración. Los comanditarios
serán los dirigentes de la empresa,
si llegaran a administrar serán
ilimitadamente responsables frente a
los terceros.
En la compañía en comandita por
acciones, los socios solidarios
ejercen la administración social,
sujetos a las obligaciones y
responsabilidades de los
administradores de las sociedades
en nombre colectivo.
Los administradores pueden ser
removidos siempre que la decisión
se adopte por mayoría calificada de
la asamblea de accionistas.
La compañía anónima puede ser
administrada por uno o más
administradores temporales,
revocables, socios o no socios,
quienes únicamente responden por
la ejecución de su mandato y de las
obligaciones que la ley les impone, y
no contraen por razón de su
administración ninguna obligación
personal por los negocios de la
compañía.
los administradores de las
sociedades anónimas ejercen su
mandato dentro de los límites y
atribuciones que les estén
expresamente establecidos en el
estatuto social; en caso de exceder
sus límites y atribuciones deben
responder personalmente ante
terceros y ante la sociedad.
SOCIEDAD O COMPAÑÍA
ANONIMA (S.A., C.A.)
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
ADMINISTRA
CION Y
RESPONSA
BILIDAD DE
LOS
ADMINISTRA
DORES
5. El capital de la sociedad, depende
de la voluntad de las partes, es
decir, que ellos decidirán de cuanto
estará conformado el capital social,
pero como lo establece el Código de
Comercio en el artículo 315, dicho
capital no podrá ser menor de veinte
mil bolívares, ni mayor de dos
millones de bolívares. El capital esta
dividido en cuotas de participación,
las cuales constituyen un conjunto
unitario de derechos y poderes que
le da al titular legitimidad para
participar en al sociedad.
COMPAÑIAS EN NOMBRE
COLECTIVO
COMPAÑIAS EN
COMANDITA SIMPLE
COMPAÑIAS EN
COMANDITA POR
ACCIONES
CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA
El artículo 315 del Código de
Comercio prevé los montos de
capital mínimo y máximo de las
compañías de responsabilidad
limitada; de acuerdo con esta
norma dichas compañías no
podrán constituirse con un capital
inferior a veinte mil bolívares (Bs.
20.000) ni superior a dos millones
de bolívares (Bs. 2.000.000).
La ley no fija un mínimo de capital.
El capital social esta representado
por la suma de aportaciones que
en dinero o en especie efectúen
los socios.
El capital debe dividirse, según la
responsabilidad de los socios,
separando el capital comanditado
del capital comanditario.
Estará dividido en acciones, las
pertenecientes a los socios
comanditarios sean nominativas y
no pueden cederse sin el total
consentimiento de los mismos. Lo
que origina la existencia de las
asambleas, los administradores y
comisarios, característicos de las
Compañías Anónimas por la
existencia del capital.
Por lo tanto las Sociedad en
Comandita por Acciones se rige
por las disposiciones previstas en
las Compañías Anónimas.
Es el monto establecido en el acto
constitutivo de una sociedad
mercantil y expresada en moneda
del curso legal, como valor de las
aportaciones realizadas por los
socios y se encuentra dividido se
encuentra dividido en acciones (
art 292 C. Comercio).
SOCIEDAD O COMPAÑÍA
ANONIMA (S.A., C.A.)
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
Los socios de una compañía en
nombre colectivo tienen legalmente
prohibido tomar interés o participar
en otra compañía en nombre
colectivo que desarrolle el mismo
objeto social, a menos que cuente
para ello con el consentimiento
expreso de los demás socios.
Así mismo, les está prohibido llevar
a cabo, por cuenta propia o ajena,
negocios de la misma clase de los
Los socios de una S.A. o C.A.
deben cumplir a cabalidad con
todo lo estipulado en los estatutos
de la compañía y demás
preceptos de Ley evitando realizar
todos y cada uno de los actos
prohibidos dentro de ella.
La ley prohíbe a los socios
comanditarios actuar como
administradores de la sociedad o
ejercer como apoderados
generales de la misma. La
contravención a esta disposición
cambia el régimen de
responsabilidad aplicable al socio
comanditario al de socio solidario.
Por su parte los socios solidarios
están sujetos a las mismas
La ley prohíbe a los socios
comanditarios actuar como
administradores de la sociedad o
ejercer como apoderados
generales de la misma. La
contravención a esta disposición
cambia el régimen de
responsabilidad aplicable al socio
comanditario al de socio solidario.
Por su parte los socios solidarios
están sujetos a las mismas
Los Socios de una S.R.L. deben
cumplir a cabalidad con todo lo
estipulado en los estatutos de la
compañía y demás preceptos de
Ley, evitando realizar todos y
cada uno de los actos prohibidos
dentro de ella.
EL CAPITAL
SOCIAL:
PROHIBICIO
-NES A LOS
SOCIOS
6. COMPAÑIAS EN NOMBRE
COLECTIVO
COMPAÑIAS EN
COMANDITA SIMPLE
COMPAÑIAS EN
COMANDITA POR
ACCIONES
CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA
SOCIEDAD O COMPAÑÍA
ANONIMA (S.A., C.A.)
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
1° Por la expiración del término
establecido para su duración. 2° Por
falta ó cesación del objeto de la
sociedad, ó por la imposibilidad de
conseguirlo. 3° Por el cumplimiento
de ese objeto. 4° Por la quiebra de la
sociedad, si no hubiere convenio
que la rehabilite. 5° Por la pérdida
entera del capital ó por la parcial á
que se refiere el artículo 251,
cuando los socios no resuelvan
reintegrarlo ó limitarlo al existente. 6°
Por la decisión de los socios. 7º Por
incorporación a otra sociedad, es
decir, cuando ocurre una fusión por
absorción. 8. por la muerte,
interdicción, inhabilitación o quiebra
de uno de los socios, si no hay
1° Por la expiración del término
establecido para su duración. 2° Por
falta ó cesación del objeto de la
sociedad, ó por la imposibilidad de
conseguirlo. 3° Por el cumplimiento
de ese objeto. 4° Por la quiebra de la
sociedad, si no hubiere convenio
que la rehabilite. 5° Por la pérdida
entera del capital ó por la parcial á
que se refiere el artículo 251,
cuando los socios no resuelvan
reintegrarlo ó limitarlo al existente. 6°
Por la decisión de los socios. 7º Por
incorporación a otra sociedad, es
decir, cuando ocurre una fusión por
absorción -
1° Por la expiración del término
establecido para su duración. 2° Por
falta ó cesación del objeto de la
sociedad, ó por la imposibilidad de
conseguirlo. 3° Por el cumplimiento
de ese objeto. 4° Por la quiebra de la
sociedad, si no hubiere convenio
que la rehabilite. 5° Por la pérdida
entera del capital ó por la parcial á
que se refiere el artículo 251,
cuando los socios no resuelvan
reintegrarlo ó limitarlo al existente. 6°
Por la decisión de los socios. 7º Por
incorporación a otra sociedad, es
decir, cuando ocurre una fusión por
absorción . 8. por la muerte, quiebra,
interdicción o inhabilitación de los
socios solidarios o de alguno de
1° Por la expiración del término
establecido para su duración. 2° Por
falta ó cesación del objeto de la
sociedad, ó por la imposibilidad de
conseguirlo. 3° Por el cumplimiento
de ese objeto. 4° Por la quiebra de
la sociedad, si no hubiere convenio
que la rehabilite. 5° Por la pérdida
entera del capital ó por la parcial á
que se refiere el artículo 251,
cuando los socios no resuelvan
reintegrarlo ó limitarlo al existente.
6° Por la decisión de los socios. 7º
Por incorporación a otra sociedad,
es decir, cuando ocurre una fusión
por absorción. 8. Por la muerte,
quiebra, interdicción o inhabilitación
de los socios solidarios o de alguno
1. Por acuerdo de la Asamblea o
Junta General.
2. Por falta de ejercicio de la
actividad que constituya el objeto
social durante tres años
consecutivos.
3. Por consecuencias de pérdidas
que dejen reducido al patrimonio
contable a menos del capital social.
4. Por cualquier otra causa
establecida en los estatutos.
DISOLUCIÓ
N DE LA
SOCIEDDAD
OBLIGACIO
NES
SOCIALES
Están garantizadas por un capital
determinado. Los socios están
obligados sólo por el monto de su
acción.
Están garantizadas por un capital
determinado y limitado al monto de
los aportes de cada socio
Están garantizadas por la
responsabilidad solidaria e
ilimitada de todos los socios.
Están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada de uno o
mas socios (solidarios o
comanditantes o comanditarios).
Están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada de uno o
mas socios (solidarios o
comanditantes o comanditarios).
7. COMPAÑIAS EN NOMBRE
COLECTIVO
COMPAÑIAS EN
COMANDITA SIMPLE
COMPAÑIAS EN
COMANDITA POR
ACCIONES
CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA
SOCIEDAD O COMPAÑÍA
ANONIMA (S.A., C.A.)
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L)
APLICACIÓ
N EN
VENEZUELA
Este tipo de sociedades
podríamos decir que es el mas
empleado por los comerciantes al
momento de constituir su
empresa, ello debido a que las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado y en la que los
socios no están obligados sino
por el monto de su acción, lo que
le da mas seguridad al
comerciante de que al momento
de no comprometer su patrimonio
personal.
La compañía de responsabilidad
limitada deriva su nombre del
hecho de que los socios no
responden personalmente de las
obligaciones sociales; por el
contrario su responsabilidad se
limita al monto de sus aportes a la
sociedad
En Venezuela al igual que
en Colombia y en la mayoría de
países latinoamericanos se
caracterizan por el régimen
especial de responsabilidad de
los socios, quienes responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones de la compañía
En nuestro País la compañía en
comandita se caracteriza por la
coexistencia de dos (2) clases de
socios, los solidarios, colectivos o
comanditantes que responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, y los
comanditarios que sólo responden
hasta el monto de sus aportes. En
nuestro derecho mercantil no es
muy común la constitución de este
tipo de empresas., principalmente
por Responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios
En Nuestro País la compañía en
comandita se caracteriza por la
coexistencia de dos (2) clases de
socios, los solidarios, colectivos o
comanditantes que responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, y los
comanditarios que sólo
responden hasta el monto de sus
aportes. En nuestro derecho
mercantil no es muy común la
constitución de este tipo de
empresas, principalmente por
Responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios.