El documento establece las restricciones y requisitos para calderas e instalaciones térmicas según el RITE de 2013. En obra nueva solo se permite la instalación de calderas de condensación. En reformas, está prohibida la instalación de calderas atmosféricas, permitiéndose calderas estancas con salida a tejado u horno o calderas de bajo NOx. El mantenimiento preventivo es cada dos años para calderas <70kW. Para calentadores, en obra nueva solo se autorizan estancos