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Comparación legal entre Unión Civil y Matrimonio.pptx
1. Unión Civil No Matrimonial entre
personas del mismo sexo
Proyecto de Ley N° 02647-2013
del congresista Carlos Bruce
2. Unión Civil “No Matrimonial”
es en realidad una unión “matrimonial”
• El nombre es fraudulento [Fraude es Engaño],
porque todo el contenido del Proyecto de Ley
es la repetición de los artículos del
“matrimonio civil” contenidos en el Código
Civil del Perú.
• Se trata, entonces, de intentar instalar el
“matrimonio” para personas del mismo sexo:
para los homosexuales y las lesbianas,
disfrazando su nombre.
3. Significado de la palabra “matrimonio”
El Diccionario de la Lengua Española (22ava Edición,
2001; con enmienda de avance para la 23ava edición), señala
que matrimonio proviene del latín “matrimonĭum”
[“matrem” – madre, “monium” – al cuidado de]. Y,
significa:
1. [m.] Unión de hombre y mujer concertada mediante
determinados ritos o formalidades legales.
2. [m.] En el catolicismo, sacramento por el cual el
hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a
las prescripciones de la Iglesia.
3. [m. coloq.] Marido y mujer: En este cuarto vive un
matrimonio.
4. Finalidad del matrimonio
• El matrimonio tiene íntima relación con la procreación, que implica
el “acto matrimonial” que tiene dos significados: unitivo y
procreativo.
• El matrimonio es unitivo [une al marido con la mujer, haciendo de
ellos una pareja con estabilidad].
• El matrimonio da origen a la familia, ámbito natural para la
procreación de las personas. Las personas son seres racionales, que
deben superar su indigencia, que los hace inermes e incapaces para
asegurar su existencia y satisfacer sus necesidades (materiales,
intelectuales y morales), desde que nacen y por un tiempo largo.
Indigente = Falto de medios para subsistir.
Inerme = Sin defensa, física o moral.
Incapaz = Que no puede desarrollar una actividad por falta de
conocimiento o de preparación.
5. Por lo tanto, por sus fines y sus
significados
No existe el matrimonio entre
personas del mismo sexo.
6. El matrimonio en la ley peruana
Código Civil del Perú, artículo 234:
“Definición.- El matrimonio es la unión
legalmente concertada entre un varón y una
mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de este Código,
a fin de hacer vida en común.”
7. Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas
del mismo sexo con el Matrimonio Civil (1)
Proyecto de Unión Civil
entre personas del mismo
sexo:
• Se inscribe en el Registro
Civil, y con dos testigos
[arts. 2° y 3°].
• Tienen derecho a formar
Sociedad de Gananciales
o Separación de
Patrimonios [art. 4-a].
Matrimonio Civil (artículos
del Código Civil):
• Se inscribe en el Registro
Civil, se celebra ante la
Municipalidad y con dos
testigos [arts. 269°, 248° y
259°].
• Los cónyuges pueden
optar libremente por la
Sociedad de Gananciales
o la Separación de
Patrimonios [art. 295].
8. Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas
del mismo sexo con el Matrimonio Civil (2)
• Los “compañeros civiles
–del mismo sexo – son
parientes de primer
grado [arts. 1° y 4-b].
• Tienen derecho a
realizar visita íntima a
su compañero civil en
centros penitenciarios
[art. 4-b-3].
• En la doctrina civil los
cónyuges son parientes
del mismo grado [arts.
236 y 237].
• Es un “beneficio
penitenciario” la visita
íntima” [Código de
Ejecución Penal, art. 42-
5 y 58°]
9. Código de Ejecución Penal
Art. 58 Visita Íntima
“La visita íntima tiene por objeto el
mantenimiento de la relación del interno con su
cónyuge o concubino acreditado, bajo las
recomendaciones de higiene y planificación
familiar y profilaxia médica. Es concedido por el
Director del Establecimiento Penitenciario,
conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.”
[Ver: Reglamento, arts. 197° y 198°]
10. Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas
del mismo sexo con el Matrimonio Civil (3)
• “Recibir alimentos del
otro integrante de la
Unión Civil, de acuerdo
a lo establecidos por los
artículos 472 y
siguientes del Código
Civil [art. 4-b-4].
• Alimentos es lo
indispensable para el
sustento, habitación,
vestido y asistencia
médica (art. 472°). Se
deben alimentos
recíprocamente: 1. Los
cónyuges. 2. Los
ascendientes y
descendientes. 3. Los
hermanos. (art. 474°).
11. Comparación del Proyecto Unión Civil entre personas
del mismo sexo con el Matrimonio Civil (4)
• Derecho de habitación,
vitalicio y gratuito, sobre la
casa en que existió el hogar
doméstico, aplicándose los
artículos 731° y 732° del
Código Civil [art. 4-b-5]
• Derecho a la nacionalidad
peruana [art. 4-b-6]
• Art. 731: Derecho de
habitación vitalicia del
cónyuge supérstite.
• Art. 732: Derecho de
usufructo, o arrendar el
inmueble para sostener sus
gastos.
• Constitución del Perú: La
Nacionalidad es por nacer en
el territorio, los menores de
edad inscritos por tener padre
o madre peruanos, siendo
residente por naturalización o
por opción (art. 52°)
12. Beneficios que se reconocen al “compañero
doméstico” de la Unión Civil [art. 4-b-7)
• Atención de la salud en ESSALUD y en las EPS.
• Cobertura de seguros.
• Pensión de invalidez de ESSALUD.
• Pensión de sobrevivencia en AFP.
• Régimen mancomunado de jubilación en ONP.
• Pensión de “viudez” en ONP (Of. De
Normalización Previsional)
13. Por lo tanto, lo dicho al inicio:
Unión Civil No Matrimonial es unión “matrimonial”
• El nombre es fraudulento [Fraude es Engaño],
porque todo el contenido del Proyecto de Ley
es la repetición de los artículos del
“matrimonio civil” contenidos en el Código
Civil del Perú.
• Se trata, entonces, de intentar instalar el
“matrimonio” para personas del mismo sexo:
para los homosexuales y las lesbianas,
disfrazando su nombre.