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       PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN AL
                        CONCEPTO DE MATRIMONIO


1. Antecedentes.- El Código Civil fue promulgado y comenzó a regir a comienzos de la
segunda mitad del siglo XIX, desde aquél entonces a la fecha ha sufrido una serie de
modificaciones con motivo de los cambios sufridos por nuestra sociedad durante el
transcurso del tiempo. Opiniones autorizadas han planteado –con razón-, la necesidad
de su modificación, en relación a las nuevas exigencias de la vida social 1. El ámbito del
derecho de familia no debe permanecer inmutable a estos planteamientos, más si
consideramos su vinculo tangencial con las normas de “orden público”, sin embargo,
atendido que el derecho de familia, se estructura a partir de definiciones y conceptos en
que no se puede separar de planteamientos ideológicos, de índole ético o religioso, o
que incluso se encuentran incardinadas en un conjunto estratégico de saber y poder2,
todos los cuales se traducen en factores configuradores del estado de inmutabilidad del
matrimonio conforme a sus viejos esquemas.

         Muestra de lo anterior es la dificultosa y tardía reforma a la ley de matrimonio
civil, y las sucesivas leyes en materia de regimenes patrimoniales en el matrimonio. Con
la dictación de la nueva ley3, se logró terminar con el carácter indisoluble del
matrimonio, situación que motivó un amplio debate nacional que obtuvo como
resultado la promulgación del cuerpo legal señalado precedentemente. Lo anterior se
refiere a un aspecto del instituto, pero, desde el punto de vista sustantivo, la definición
legal es insatisfactoria en el esquema actual, por lo que se hace necesario modificar el
concepto decimonónico de matrimonio contenido en el Código Civil4, en efecto, un
análisis de su definición nos indica la significación de sus elementos: a) es un contrato
solemne; b) que celebra un hombre y una mujer; c) por el cual se unen actual e
indisolublemente y por toda la vida; d) con el fin de vivir juntos, de procrear y
auxiliarse mutuamente.


2. Derecho Comparado.- Sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, es decir, su
índole contractual, acto de estado, o institución 5, es bien conocida, aunque pese a las

1
  Cfr. NOVOA MONREAL, Eduardo, “Crisis en el sistema legal chileno”, en “Obras escogidas. Una
crítica al derecho tradicional”, p. 91 y ss., Ediciones del Centro de Estudios Políticos Latinoamericanos,
Simón Bolívar, 1993.
2
  Cfr. FOUCAULT, Michel, “Historia de la sexualidad”, t. 1, p. 126 y ss., 2002, siglo XXI editores,
Argentina.
3
  Ley Nº 19.947 de 2004.
4
  Art.102 del Cód. Civil: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse
mutuamente”.
5
  Cfr. RAMOS PAZOS, René, “Derecho de Familia”, t. I, p. 29 y ss., 5ª edición, Editorial Jurídica de
Chile, 2005.
críticas, no admite dudas la posición sincrética en que se encuentra el instituto. La
tendencia en las legislaciones comparadas es a modificar el concepto, eliminando la
referencia expresa al sexo de los contrayentes, así como finalidades trascendentes (como
podría ser la procreación). La sociedad mundial ha ido aceptando paulatinamente la
posibilidad que personas del mismo sexo puedan celebrar el contrato de matrimonio,
principalmente como una forma de reconocer situaciones fácticas que se producen
cotidianamente en nuestra sociedad. Un interesante precedente es la sentencia del
Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de mayo de 1999, que declaró que la definición de
la ley de familia de la palabra esposo o esposa (spouse) como una persona del sexo
contrario es inconstitucional6.


3. Ideas matrices.- El objeto del presente proyecto de ley consiste en modificar el
actual concepto de matrimonio dispuesto en el Código Civil, eliminando dos rasgos o
características del precepto vigente. En efecto, la idea matriz es eliminar, por una parte,
el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una mujer, es decir personas
de diferentes sexos, y por otra, la finalidad de procreación del matrimonio. A lo
anteriormente expuesto, debe agregarse que el actual concepto de matrimonio del
Código Civil representa una exclusión arbitraria respecto de una cantidad importante de
habitantes de nuestra República, quienes pretenden celebrar el matrimonio pero con
personas del mismo sexo. A su vez, estimamos oportuno excluir la procreación como
uno de los objetivos del matrimonio, por cuanto, en la actualidad un porcentaje
importantes de los matrimonios, especialmente los más jóvenes, no celebran el
matrimonio con el objeto de procrear, sino solamente de vivir en pareja y contraer las
obligaciones y ejercer los derechos que provienen de la celebración del matrimonio.

        Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el
siguiente:


                                         Proyecto de ley


Art. Único. Modifíquese el artículo 102 del Código Civil en el siguiente sentido:

a) suprímase la expresión“un hombre y una mujer” por “dos personas”.

b) elimínese la frase “de procrear”.




                             MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI
                               Diputado de la República




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  • 1. Cámara de Diputados PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE MATRIMONIO 1. Antecedentes.- El Código Civil fue promulgado y comenzó a regir a comienzos de la segunda mitad del siglo XIX, desde aquél entonces a la fecha ha sufrido una serie de modificaciones con motivo de los cambios sufridos por nuestra sociedad durante el transcurso del tiempo. Opiniones autorizadas han planteado –con razón-, la necesidad de su modificación, en relación a las nuevas exigencias de la vida social 1. El ámbito del derecho de familia no debe permanecer inmutable a estos planteamientos, más si consideramos su vinculo tangencial con las normas de “orden público”, sin embargo, atendido que el derecho de familia, se estructura a partir de definiciones y conceptos en que no se puede separar de planteamientos ideológicos, de índole ético o religioso, o que incluso se encuentran incardinadas en un conjunto estratégico de saber y poder2, todos los cuales se traducen en factores configuradores del estado de inmutabilidad del matrimonio conforme a sus viejos esquemas. Muestra de lo anterior es la dificultosa y tardía reforma a la ley de matrimonio civil, y las sucesivas leyes en materia de regimenes patrimoniales en el matrimonio. Con la dictación de la nueva ley3, se logró terminar con el carácter indisoluble del matrimonio, situación que motivó un amplio debate nacional que obtuvo como resultado la promulgación del cuerpo legal señalado precedentemente. Lo anterior se refiere a un aspecto del instituto, pero, desde el punto de vista sustantivo, la definición legal es insatisfactoria en el esquema actual, por lo que se hace necesario modificar el concepto decimonónico de matrimonio contenido en el Código Civil4, en efecto, un análisis de su definición nos indica la significación de sus elementos: a) es un contrato solemne; b) que celebra un hombre y una mujer; c) por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida; d) con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente. 2. Derecho Comparado.- Sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, es decir, su índole contractual, acto de estado, o institución 5, es bien conocida, aunque pese a las 1 Cfr. NOVOA MONREAL, Eduardo, “Crisis en el sistema legal chileno”, en “Obras escogidas. Una crítica al derecho tradicional”, p. 91 y ss., Ediciones del Centro de Estudios Políticos Latinoamericanos, Simón Bolívar, 1993. 2 Cfr. FOUCAULT, Michel, “Historia de la sexualidad”, t. 1, p. 126 y ss., 2002, siglo XXI editores, Argentina. 3 Ley Nº 19.947 de 2004. 4 Art.102 del Cód. Civil: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. 5 Cfr. RAMOS PAZOS, René, “Derecho de Familia”, t. I, p. 29 y ss., 5ª edición, Editorial Jurídica de Chile, 2005.
  • 2. críticas, no admite dudas la posición sincrética en que se encuentra el instituto. La tendencia en las legislaciones comparadas es a modificar el concepto, eliminando la referencia expresa al sexo de los contrayentes, así como finalidades trascendentes (como podría ser la procreación). La sociedad mundial ha ido aceptando paulatinamente la posibilidad que personas del mismo sexo puedan celebrar el contrato de matrimonio, principalmente como una forma de reconocer situaciones fácticas que se producen cotidianamente en nuestra sociedad. Un interesante precedente es la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de mayo de 1999, que declaró que la definición de la ley de familia de la palabra esposo o esposa (spouse) como una persona del sexo contrario es inconstitucional6. 3. Ideas matrices.- El objeto del presente proyecto de ley consiste en modificar el actual concepto de matrimonio dispuesto en el Código Civil, eliminando dos rasgos o características del precepto vigente. En efecto, la idea matriz es eliminar, por una parte, el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una mujer, es decir personas de diferentes sexos, y por otra, la finalidad de procreación del matrimonio. A lo anteriormente expuesto, debe agregarse que el actual concepto de matrimonio del Código Civil representa una exclusión arbitraria respecto de una cantidad importante de habitantes de nuestra República, quienes pretenden celebrar el matrimonio pero con personas del mismo sexo. A su vez, estimamos oportuno excluir la procreación como uno de los objetivos del matrimonio, por cuanto, en la actualidad un porcentaje importantes de los matrimonios, especialmente los más jóvenes, no celebran el matrimonio con el objeto de procrear, sino solamente de vivir en pareja y contraer las obligaciones y ejercer los derechos que provienen de la celebración del matrimonio. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: Proyecto de ley Art. Único. Modifíquese el artículo 102 del Código Civil en el siguiente sentido: a) suprímase la expresión“un hombre y una mujer” por “dos personas”. b) elimínese la frase “de procrear”. MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI Diputado de la República 6 www.bcn.cl, Informe de la situación jurídica de los homosexuales en el mundo, link con el documento anexo en sección en profundidad.