Este documento resume la Ley Federal de Competencia Económica de México. Establece 7 capítulos que regulan monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones económicas, la Comisión Federal de Competencia y procedimientos. Prohíbe monopolios y prácticas que limiten la competencia. Define mercados relevantes y cuando ciertos actos se consideran violatorios.
La ley federal de competencia económica de México fue aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de 2013. La ley crea la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para regular las prácticas monopólicas y promover la competencia en los mercados. La COFECE estará formada por 7 comisionados y tendrá facultades como investigar posibles conductas anticompetitivas, ordenar desinversiones de activos para eliminar barreras a la competencia, y regular insumos esenciales. La le
Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia EconómicaTemo Galindo
El documento presenta el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Competencia Económica. Establece que la ley permitirá una mayor libre competencia en los mercados para beneficiar a consumidores y empresas. También describe los principales cambios propuestos en el dictamen, incluyendo una definición de barreras a la competencia y mayores protecciones para las empresas durante investigaciones.
La Ley Federal de Competencia Económica de México tiene como objetivo proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. La ley clasifica las conductas anticompetitivas en absolutas y relativas e impone sanciones como multas a quienes realicen estas prácticas. También regula las concentraciones empresariales y se opone a aquellas que disminuyan o dañen la compet
Guia de diapositivas de marco juridico de competencia economica semestre 2015...Ascencion Pacheco Godinez.
La competencia es una situación en la cual los agentes económicos tienen la libertad de ofrecer bienes y servicios en el mercado, y de elegir a quién compran o adquieren estos bienes y servicios. En general, esto se traduce por una situación en la cual, para un bien determinado, existen una pluralidad de ofertantes y una pluralidad de demandantes.
Con la nueva Ley Federal de Competencia Económica, queremos acabar con prácticas monopólicas y sancionar hasta con 10 años de prisión a empresas que incurran en estas actividades anticompetitivas!
1) El documento habla sobre el derecho de la libre competencia en el Perú. 2) Explica las leyes antimonopolio históricas en Estados Unidos y Europa y cómo el Perú adoptó leyes similares en 1991. 3) Describe las prácticas prohibidas como abuso de posición dominante, colusiones verticales u horizontales, y el rol de INDECOPI para hacer cumplir las leyes.
Este documento propone una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica de México para fortalecer las autoridades reguladoras Cofece e IFT y modernizar la política de competencia. Algunos de los principales cambios propuestos incluyen dar más poder a Cofece/IFT para eliminar barreras, determinar insumos esenciales y ordenar desincorporación de activos; establecer tribunales especializados en la Ciudad de México; y crear una estructura orgánica balanceada entre las funciones investigadoras, persecutorias y
Este documento es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio de Venezuela. Establece normas para promover la competencia económica justa y prohibir prácticas anticompetitivas como monopolios, oligopolios, abuso de posición dominante, acuerdos para fijar precios y repartir mercados. Aplica a personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas en Venezuela, exceptuando algunas empresas públicas. Prohíbe específicamente varios tipos de acuerdos y conductas que re
La ley federal de competencia económica de México fue aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de 2013. La ley crea la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para regular las prácticas monopólicas y promover la competencia en los mercados. La COFECE estará formada por 7 comisionados y tendrá facultades como investigar posibles conductas anticompetitivas, ordenar desinversiones de activos para eliminar barreras a la competencia, y regular insumos esenciales. La le
Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia EconómicaTemo Galindo
El documento presenta el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Competencia Económica. Establece que la ley permitirá una mayor libre competencia en los mercados para beneficiar a consumidores y empresas. También describe los principales cambios propuestos en el dictamen, incluyendo una definición de barreras a la competencia y mayores protecciones para las empresas durante investigaciones.
La Ley Federal de Competencia Económica de México tiene como objetivo proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. La ley clasifica las conductas anticompetitivas en absolutas y relativas e impone sanciones como multas a quienes realicen estas prácticas. También regula las concentraciones empresariales y se opone a aquellas que disminuyan o dañen la compet
Guia de diapositivas de marco juridico de competencia economica semestre 2015...Ascencion Pacheco Godinez.
La competencia es una situación en la cual los agentes económicos tienen la libertad de ofrecer bienes y servicios en el mercado, y de elegir a quién compran o adquieren estos bienes y servicios. En general, esto se traduce por una situación en la cual, para un bien determinado, existen una pluralidad de ofertantes y una pluralidad de demandantes.
Con la nueva Ley Federal de Competencia Económica, queremos acabar con prácticas monopólicas y sancionar hasta con 10 años de prisión a empresas que incurran en estas actividades anticompetitivas!
1) El documento habla sobre el derecho de la libre competencia en el Perú. 2) Explica las leyes antimonopolio históricas en Estados Unidos y Europa y cómo el Perú adoptó leyes similares en 1991. 3) Describe las prácticas prohibidas como abuso de posición dominante, colusiones verticales u horizontales, y el rol de INDECOPI para hacer cumplir las leyes.
Este documento propone una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica de México para fortalecer las autoridades reguladoras Cofece e IFT y modernizar la política de competencia. Algunos de los principales cambios propuestos incluyen dar más poder a Cofece/IFT para eliminar barreras, determinar insumos esenciales y ordenar desincorporación de activos; establecer tribunales especializados en la Ciudad de México; y crear una estructura orgánica balanceada entre las funciones investigadoras, persecutorias y
Este documento es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio de Venezuela. Establece normas para promover la competencia económica justa y prohibir prácticas anticompetitivas como monopolios, oligopolios, abuso de posición dominante, acuerdos para fijar precios y repartir mercados. Aplica a personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas en Venezuela, exceptuando algunas empresas públicas. Prohíbe específicamente varios tipos de acuerdos y conductas que re
El documento habla sobre la defensa de la libre competencia en Perú. Explica que la competencia maximiza el beneficio social y que organismos como el INDECOPI y la Comisión de Defensa de la Libre Competencia protegen a los consumidores y promueven la eficiencia. También describe las diferentes prácticas anticompetitivas como la colusión y el abuso de posición dominante, así como las normas y casos relevantes relacionados a la defensa de la competencia en el país.
Este documento resume la normativa peruana sobre libre competencia. Establece que el INDECOPI supervisa seis comisiones relacionadas con la libre competencia. Describe las conductas prohibidas como el abuso de posición dominante, acuerdos horizontales y verticales que restrinjan la competencia, y establece que estas conductas son infracciones administrativas sujetas a sanciones. El objetivo final es promover la eficiencia económica en los mercados para beneficiar a los consumidores.
Reforma a la ley federal de competencia económica (08 abr10)Pérez Esquer
La reforma propone fortalecer la política de competencia en México a través de varias medidas, como facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la operación de la Comisión Federal de Competencia, y alinearla con las mejores prácticas internacionales. Esto permitirá mejorar el bienestar de los ciudadanos, fomentar el crecimiento económico y desarrollo de México, de acuerdo con analistas e instituciones internacionales.
Este documento presenta una introducción a la unidad sobre el régimen de defensa de la libre competencia en Chile. Explica el concepto de libre competencia y las condiciones de un mercado competitivo perfecto. Resume la legislación chilena sobre protección de la competencia desde 1959 y describe el sistema institucional actual, incluyendo al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica.
El documento habla sobre los principios de libre competencia y publicidad en el derecho empresarial peruano. El INDECOPI es la institución encargada de promover la libre competencia y proteger los derechos de los consumidores. Entre sus funciones están dictar medidas correctivas, expedir lineamientos y sancionar conductas anticompetitivas. También se encarga de velar por la publicidad honesta y la defensa del consumidor a través de diferentes comisiones.
Este documento resume la Ley Orgánica de Regulación del Poder del Mercado (Ley Antimonopolio) y sus implicaciones en las importaciones de Ecuador. Entre los puntos principales, establece una Superintendencia de Control del Mercado para regular la competencia, prohíbe ciertas prácticas desleales de empresas dominantes, y otorga al Ejecutivo la facultad de definir políticas de precios para proteger la producción nacional. El propósito general es prevenir la concentración excesiva del poder económico y promover una competencia justa.
Este documento trata sobre la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Explica que el objetivo de la ley es evitar y sancionar el abuso de poder de mercado por parte de operadores económicos para promover un comercio justo y el bienestar de los consumidores. También define el poder de mercado como la capacidad de influir en el mercado y sobre competidores, clientes y proveedores. Finalmente, detalla algunos criterios para determinar el poder de mercado como la participación en el mercado y las barreras de entrada
Socialización de la Ley que regula el mercadoSilvia Salgado
La ley orgánica de regulación y control del poder de mercado establece una institucionalidad para regular la alta concentración en sectores económicos y prevenir el abuso de poder monopolístico. Se crea la Superintendencia de Control de Poder de Mercado para investigar infracciones como barreras de entrada, discriminación de precios u otros acuerdos anticompetitivos. La ley busca promover la competencia para beneficiar a los consumidores con precios bajos y calidad en los bienes y servicios.
Este documento resume una ley orgánica de regulación de control del mercado en Ecuador. La ley busca prevenir la concentración económica y prácticas desleales mediante la creación de una Superintendencia de Control del Mercado y una Junta Reguladora. Algunas medidas incluyen la definición de políticas de precios por el Ejecutivo y restricciones a bancos sobre otras líneas de negocio. La ley intenta equilibrar el control antimonopolio con la protección de pequeños productores y consumidores.
La Superintendencia de Competencia de El Salvador ha iniciado estudios sobre las prácticas comerciales de los sectores de hidrocarburos, transporte de carga y medicamentos, para indagar si en la
cadena de producción, distribución y venta se incurre en faltas a la Ley de Competencia, o en indicios que afecten la competitividad en el mercado nacional, y a los consumidores.
El documento trata sobre el concepto de competencia desleal y sus principales características. Explica que la competencia desleal son prácticas contrarias a la honestidad en el ámbito industrial y comercial que tienen como objetivo aumentar la cuota de mercado o eliminar la competencia. También describe algunos actos típicos de competencia desleal como la desviación de clientela, confusión, engaño e imitación.
El documento describe el modelo económico peruano y el rol del Estado en la economía. Explica que la Constitución de 1993 estableció una economía social de mercado donde prima la iniciativa privada y la libre competencia, asumiendo el Estado un rol subsidiario en la prestación de servicios públicos. También analiza las diferentes etapas de privatización de empresas estatales y los principios constitucionales y derechos que rigen el modelo. Finalmente, examina las fallas de mercado que justifican la intervención del Estado para regular sectores estratégic
Este documento presenta una ley orgánica de regulación y control del poder de mercado en Ecuador. La ley busca prevenir y sancionar el abuso de poder por parte de operadores económicos dominantes, así como prohibir prácticas desleales para promover un comercio justo y el bienestar de los consumidores. La ley establece criterios para determinar el poder de mercado y atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para regular a los monopolios y oligopolios.
Derecho de la competencia y derechos del consumidor.Sallycastroro
Este trabajo de investigación busca dar de manera resumida como deberían actuar las empresas para tener una buena competitividad en el mercado.En cuanto a los consumidores se brinda información en base a leyes para que el cliente obtenga una buena atención.
Simulación de monopolio en la sala de juicios oralesSELENE FLORES
La empresa Bacardí planea comprar varias empresas vinícolas más pequeñas para aumentar su mercado y producción. También ofrece préstamos a competidores para que reduzcan su producción. Otra empresa, Freisene, alega que estas acciones violan las nuevas leyes de competencia económica al crear un monopolio. Freisene argumenta que Bacardí ahora controla una porción desproporcionada del mercado vinícola.
Ley antimonopolio, Ley competencia desleal, Ley del consumidor comparacionfelipeurz
Este documento presenta un cuadro comparativo de tres leyes relacionadas con la protección de consumidores y la libre competencia en Chile: la Ley del Consumidor, la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Libre Competencia. Resume los principales bienes jurídicos protegidos, objetivos, definiciones de infracción, sanciones aplicables, tribunales competentes y plazos de prescripción de cada una.
La Ley Federal de Competencia Económica tiene como objetivo regular la competencia en el mercado mexicano y prevenir prácticas monopólicas que dañen a los consumidores. La ley prohíbe la concentración o acaparamiento de productos necesarios por parte de empresas con el fin de elevar precios. Autoridades como la SECOFI y PROFECO son responsables de supervisar precios máximos y sancionar infracciones a la ley.
Análisis Jurídico de la Ley Orgánica de Precios Justos, se caracteriza por ser 100% sancionatoria, se distingue de la ley de costos y precios justos (derogada) en cuanto a su procedimiento en Venezuela de ser procedimiento administrativo paso a ser procedimiento penal ordinario.
Este documento presenta el Programa Anual de Trabajo 2014 de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México. El programa detalla las acciones que la COFECE llevará a cabo durante el año para cumplir con sus cuatro objetivos institucionales: 1) cumplir con su mandato constitucional en materia de competencia económica, 2) promover los beneficios de la competencia, 3) contribuir al crecimiento económico a través de la competencia en los mercados, y 4) ser una instit
Este documento presenta un resumen de la reforma en telecomunicaciones en México de 2013. Explica brevemente la historia de las telecomunicaciones en México, los objetivos clave de la reforma como promover la competencia y ampliar el acceso, así como algunos de los artículos constitucionales modificados. También discute ventajas potenciales como menores costos y desventajas como mayor vigilancia. Concluye expresando esperanza en que la reforma mejore el acceso pero también preocupaciones sobre el control del gobierno.
El documento habla sobre la defensa de la libre competencia en Perú. Explica que la competencia maximiza el beneficio social y que organismos como el INDECOPI y la Comisión de Defensa de la Libre Competencia protegen a los consumidores y promueven la eficiencia. También describe las diferentes prácticas anticompetitivas como la colusión y el abuso de posición dominante, así como las normas y casos relevantes relacionados a la defensa de la competencia en el país.
Este documento resume la normativa peruana sobre libre competencia. Establece que el INDECOPI supervisa seis comisiones relacionadas con la libre competencia. Describe las conductas prohibidas como el abuso de posición dominante, acuerdos horizontales y verticales que restrinjan la competencia, y establece que estas conductas son infracciones administrativas sujetas a sanciones. El objetivo final es promover la eficiencia económica en los mercados para beneficiar a los consumidores.
Reforma a la ley federal de competencia económica (08 abr10)Pérez Esquer
La reforma propone fortalecer la política de competencia en México a través de varias medidas, como facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la operación de la Comisión Federal de Competencia, y alinearla con las mejores prácticas internacionales. Esto permitirá mejorar el bienestar de los ciudadanos, fomentar el crecimiento económico y desarrollo de México, de acuerdo con analistas e instituciones internacionales.
Este documento presenta una introducción a la unidad sobre el régimen de defensa de la libre competencia en Chile. Explica el concepto de libre competencia y las condiciones de un mercado competitivo perfecto. Resume la legislación chilena sobre protección de la competencia desde 1959 y describe el sistema institucional actual, incluyendo al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica.
El documento habla sobre los principios de libre competencia y publicidad en el derecho empresarial peruano. El INDECOPI es la institución encargada de promover la libre competencia y proteger los derechos de los consumidores. Entre sus funciones están dictar medidas correctivas, expedir lineamientos y sancionar conductas anticompetitivas. También se encarga de velar por la publicidad honesta y la defensa del consumidor a través de diferentes comisiones.
Este documento resume la Ley Orgánica de Regulación del Poder del Mercado (Ley Antimonopolio) y sus implicaciones en las importaciones de Ecuador. Entre los puntos principales, establece una Superintendencia de Control del Mercado para regular la competencia, prohíbe ciertas prácticas desleales de empresas dominantes, y otorga al Ejecutivo la facultad de definir políticas de precios para proteger la producción nacional. El propósito general es prevenir la concentración excesiva del poder económico y promover una competencia justa.
Este documento trata sobre la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Explica que el objetivo de la ley es evitar y sancionar el abuso de poder de mercado por parte de operadores económicos para promover un comercio justo y el bienestar de los consumidores. También define el poder de mercado como la capacidad de influir en el mercado y sobre competidores, clientes y proveedores. Finalmente, detalla algunos criterios para determinar el poder de mercado como la participación en el mercado y las barreras de entrada
Socialización de la Ley que regula el mercadoSilvia Salgado
La ley orgánica de regulación y control del poder de mercado establece una institucionalidad para regular la alta concentración en sectores económicos y prevenir el abuso de poder monopolístico. Se crea la Superintendencia de Control de Poder de Mercado para investigar infracciones como barreras de entrada, discriminación de precios u otros acuerdos anticompetitivos. La ley busca promover la competencia para beneficiar a los consumidores con precios bajos y calidad en los bienes y servicios.
Este documento resume una ley orgánica de regulación de control del mercado en Ecuador. La ley busca prevenir la concentración económica y prácticas desleales mediante la creación de una Superintendencia de Control del Mercado y una Junta Reguladora. Algunas medidas incluyen la definición de políticas de precios por el Ejecutivo y restricciones a bancos sobre otras líneas de negocio. La ley intenta equilibrar el control antimonopolio con la protección de pequeños productores y consumidores.
La Superintendencia de Competencia de El Salvador ha iniciado estudios sobre las prácticas comerciales de los sectores de hidrocarburos, transporte de carga y medicamentos, para indagar si en la
cadena de producción, distribución y venta se incurre en faltas a la Ley de Competencia, o en indicios que afecten la competitividad en el mercado nacional, y a los consumidores.
El documento trata sobre el concepto de competencia desleal y sus principales características. Explica que la competencia desleal son prácticas contrarias a la honestidad en el ámbito industrial y comercial que tienen como objetivo aumentar la cuota de mercado o eliminar la competencia. También describe algunos actos típicos de competencia desleal como la desviación de clientela, confusión, engaño e imitación.
El documento describe el modelo económico peruano y el rol del Estado en la economía. Explica que la Constitución de 1993 estableció una economía social de mercado donde prima la iniciativa privada y la libre competencia, asumiendo el Estado un rol subsidiario en la prestación de servicios públicos. También analiza las diferentes etapas de privatización de empresas estatales y los principios constitucionales y derechos que rigen el modelo. Finalmente, examina las fallas de mercado que justifican la intervención del Estado para regular sectores estratégic
Este documento presenta una ley orgánica de regulación y control del poder de mercado en Ecuador. La ley busca prevenir y sancionar el abuso de poder por parte de operadores económicos dominantes, así como prohibir prácticas desleales para promover un comercio justo y el bienestar de los consumidores. La ley establece criterios para determinar el poder de mercado y atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para regular a los monopolios y oligopolios.
Derecho de la competencia y derechos del consumidor.Sallycastroro
Este trabajo de investigación busca dar de manera resumida como deberían actuar las empresas para tener una buena competitividad en el mercado.En cuanto a los consumidores se brinda información en base a leyes para que el cliente obtenga una buena atención.
Simulación de monopolio en la sala de juicios oralesSELENE FLORES
La empresa Bacardí planea comprar varias empresas vinícolas más pequeñas para aumentar su mercado y producción. También ofrece préstamos a competidores para que reduzcan su producción. Otra empresa, Freisene, alega que estas acciones violan las nuevas leyes de competencia económica al crear un monopolio. Freisene argumenta que Bacardí ahora controla una porción desproporcionada del mercado vinícola.
Ley antimonopolio, Ley competencia desleal, Ley del consumidor comparacionfelipeurz
Este documento presenta un cuadro comparativo de tres leyes relacionadas con la protección de consumidores y la libre competencia en Chile: la Ley del Consumidor, la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Libre Competencia. Resume los principales bienes jurídicos protegidos, objetivos, definiciones de infracción, sanciones aplicables, tribunales competentes y plazos de prescripción de cada una.
La Ley Federal de Competencia Económica tiene como objetivo regular la competencia en el mercado mexicano y prevenir prácticas monopólicas que dañen a los consumidores. La ley prohíbe la concentración o acaparamiento de productos necesarios por parte de empresas con el fin de elevar precios. Autoridades como la SECOFI y PROFECO son responsables de supervisar precios máximos y sancionar infracciones a la ley.
Análisis Jurídico de la Ley Orgánica de Precios Justos, se caracteriza por ser 100% sancionatoria, se distingue de la ley de costos y precios justos (derogada) en cuanto a su procedimiento en Venezuela de ser procedimiento administrativo paso a ser procedimiento penal ordinario.
Este documento presenta el Programa Anual de Trabajo 2014 de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México. El programa detalla las acciones que la COFECE llevará a cabo durante el año para cumplir con sus cuatro objetivos institucionales: 1) cumplir con su mandato constitucional en materia de competencia económica, 2) promover los beneficios de la competencia, 3) contribuir al crecimiento económico a través de la competencia en los mercados, y 4) ser una instit
Este documento presenta un resumen de la reforma en telecomunicaciones en México de 2013. Explica brevemente la historia de las telecomunicaciones en México, los objetivos clave de la reforma como promover la competencia y ampliar el acceso, así como algunos de los artículos constitucionales modificados. También discute ventajas potenciales como menores costos y desventajas como mayor vigilancia. Concluye expresando esperanza en que la reforma mejore el acceso pero también preocupaciones sobre el control del gobierno.
Este documento introduce los conceptos básicos del derecho del comercio internacional. Define el comercio, la industria y el mercado. Explica la diferencia entre el comercio interno, el comercio exterior y el comercio internacional. También distingue entre el derecho industrial nacional e internacional. El objetivo es definir los términos clave del derecho del comercio internacional y su evolución.
Dictamen de Ley Federal de Competencia EconómicaTemo Galindo
Aprobado por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados el pasado jueves 20 de marzo de los corrientes y se habrá de discutir y votar hoy martes 25 de marzo en la Sesión del Pleno.
1. México completó un proceso de negociación de 8 meses para adherirse formalmente al GATT en 1986, firmando un protocolo en Ginebra.
2. El protocolo estableció que México tendría derechos y obligaciones como miembro del GATT a partir del 24 de agosto de 1986.
3. Al adherirse, México adquirió una serie de derechos como miembro ordinario del GATT y también obtuvo algunas prerrogativas especiales debido a su estatus como país en desarrollo.
Este documento presenta información sobre aspectos legales del comercio exterior. Explica diferentes formas de comercialización como vendedores viajantes, departamentos comerciales, agentes comerciales, filiales o sucursales, y cooperativas. También cubre conceptos como la internacionalización empresarial, posibles contratos en operaciones de comercio internacional como compra-venta y transporte, y detalles sobre contratos de compra-venta internacional como documentación requerida, pago, transporte e incumplimiento.
El documento describe el régimen de propiedad inmueble para extranjeros en México. Los extranjeros pueden adquirir propiedad siempre que acepten la cláusula Calvo y no invoquen la protección de sus gobiernos. Hay una zona restringida de 100-50 km a lo largo de las fronteras donde los extranjeros no pueden adquirir tierras. Fuera de esta zona, deben obtener permiso de Relaciones Exteriores. También cubre las inversiones extranjeras en México y las formas en que pueden
Tema 18. Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas. I. Marco jurídico const...Clases Licenciatura
Este documento trata sobre las fuentes jurídicas internas relacionadas con el comercio exterior en México. Aborda el marco constitucional, la legislación federal como la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, y aspectos fiscales como el Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Especiales. También discute temas como regímenes aduaneros, agentes aduanales, infracciones y sanciones, así como el Plan Nacional de Desarrollo.
Este documento ofrece una introducción a los conceptos básicos de contabilidad. Explica que la contabilidad permite a las empresas registrar y clasificar su información financiera para conocer su situación real. Define términos como activos, pasivos, capital contable y los principios de contabilidad generalmente aceptados. También describe documentos contables clave como el balance general y el estado de resultados.
Leyes y reglamentos que rigen elcomercio exteriorNestor Elvira
El documento lista las principales leyes y reglamentos relacionados con el comercio exterior en México, incluyendo la Constitución Política, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, varias leyes fiscales, y la Ley de Puertos. Estas leyes establecen impuestos a las importaciones y exportaciones, regulan el comercio transfronterizo de mercancías, y gobiernan el funcionamiento de los puertos mexicanos por donde ingresa la mayor parte del comercio exterior del país.
El documento describe la evolución histórica del comercio desde su origen en la agricultura hasta la actualidad. Inicialmente, las civilizaciones antiguas comerciaban a través del trueque. Luego, se desarrollaron las monedas para facilitar los intercambios. En los siglos posteriores, mejoras en el transporte como los barcos de vapor y el automóvil impulsaron el comercio global. Hoy en día, existen tratados de libre comercio y zonas de libre comercio para integrar los mercados a nivel internacional.
Este documento describe el régimen jurídico del comercio exterior en México. Explica que la constitución mexicana establece las facultades del estado en materia de comercio exterior. También describe las fuentes jurídicas, instituciones financieras como el Banco de México y Bancomext que apoyan el comercio exterior, y las diferentes regulaciones como las importaciones prohibidas, restringidas o permitidas. El comercio exterior es importante para el desarrollo económico de un país y México ha buscado integrar su economía en el contexto internacional a
Este documento resume los principales tratados y conferencias internacionales sobre educación ambiental desde 1972 hasta 1992. La Conferencia de Estocolmo en 1972 estableció la educación ambiental como un campo importante. La Carta de Belgrado en 1975 definió los objetivos, principios y metas de la educación ambiental. La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992 produjo la Agenda 21, que incluye un capítulo sobre la educación ambiental.
Este documento resume los principales aspectos de los tratados y acuerdos internacionales en México. Explica que los tratados requieren la aprobación del Senado mexicano antes de su ratificación. También describe la jerarquía de los tratados internacionales en la Constitución mexicana y menciona leyes y jurisprudencias clave relacionadas con los tratados, incluida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Fusiones y Adquisiciones en México: Teoría y Práctica GerencialYaneli Cruz
Las tres oraciones resumen lo siguiente:
1) El documento presenta una visión general de las fusiones y adquisiciones en México, incluida la teoría y la práctica gerencial. 2) Explica el flujo continuo de una adquisición o fusión que incluye la formulación, localización, evaluación, negociación, integración y desincorporación. 3) Finalmente, estructura el libro en 6 capítulos que cubren estas etapas clave de las fusiones y adquisiciones.
La propiedad industrial otorga derechos sobre invenciones, diseños industriales y signos distintivos. Protege la propiedad intelectual registrando marcas, nombres comerciales y patentes. El registro a través de la Superintendencia de Industria y Comercio permite identificar el origen de los productos y servicios en el mercado y garantiza la calidad para los consumidores.
Este documento describe dos modelos de inventario: el modelo de lote a lote y el modelo de control de inventarios con demanda determinística variable con el tiempo. El modelo de lote a lote produce exactamente lo necesario para satisfacer la demanda de cada período sin mantener inventario entre períodos. El segundo modelo usa tablas de requerimientos netos para varios períodos para determinar el tamaño óptimo de lote que minimice los costos totales.
El documento describe el proceso de formación de los tratados internacionales. Explica que este proceso cuenta con dos etapas: 1) La etapa preliminar que incluye la negociación y adopción del texto. 2) La etapa definitiva que comprende la manifestación y constancia del consentimiento de los Estados. Los tratados crean derechos y obligaciones entre los Estados y su proceso de formación se rige principalmente por la Convención de Viena de 1969.
El documento describe las fallas del mercado como externalidades y poder de mercado, y cómo esto puede llevar a resultados ineficientes. Explica que los bienes públicos son un desafío para los mercados debido a que no son excluibles ni rivales, por lo que el gobierno a veces necesita intervenir para mejorar el bienestar social. Finalmente, clasifica los tipos de bienes en cuatro categorías según si son excluibles o rivales.
El documento habla sobre los tratados internacionales. Brevemente describe que los tratados son acuerdos entre dos o más naciones y que son instrumentos antiguos. Luego explica que un tratado internacional es un acuerdo escrito entre sujetos de derecho internacional que crea, modifica o extingue obligaciones y derechos. Además, los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden celebrarse entre estados u organismos internacionales.
Este documento presenta la Ley Federal de Competencia Económica de México. La ley tiene como objetivo proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios y prácticas monopólicas. Define lo que constituye monopolios y prácticas monopólicas absolutas y relativas. También establece los criterios para determinar el mercado relevante y si un agente económico tiene poder sustancial sobre dicho mercado.
Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.pdfCatalina Alemán
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento es un decreto legislativo de Honduras que establece una ley para promover y proteger la competencia libre en el mercado. La ley prohíbe prácticas como los monopolios y la fijación de precios entre competidores. También define conceptos clave como competencia libre, consumidor y mercado relevante, y establece las autoridades responsables de aplicar la ley para garantizar un funcionamiento eficiente del mercado.
Este documento propone una nueva Ley Federal de Competencia Económica en México. La ley establecería una Comisión Federal de Competencia Económica independiente para garantizar la libre competencia, prevenir monopolios y prácticas anticompetitivas, e investigar y sancionar dichas conductas. La ley define términos clave como "agente económico", "barreras a la competencia" y "información confidencial". También establece las atribuciones de la Comisión, como ordenar medidas para eliminar
Dictamen con modificaciones al proyecto sobre sistema de reclamos en las Rela...Pablo Javkin
El documento presenta el dictamen de varias comisiones legislativas sobre un proyecto de ley relacionado con la defensa del consumidor. Las comisiones recomiendan rechazar el proyecto original y proponen modificaciones a la ley existente, incluyendo enmendar un artículo para agilizar los procesos judiciales a favor de los consumidores y agregar un artículo para establecer un servicio de patrocinio jurídico gratuito para los consumidores. También recomiendan aprobar un nuevo proyecto de ley sobre def
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley Federal de Competencia Económica en México y se reforman diversos artículos del Código Penal Federal. La ley crea la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano autónomo encargado de garantizar la libre competencia y combatir prácticas anticompetitivas. Además, define términos clave como monopolio, concentración ilícita y barreras a la competencia, y establece las atribuciones de la Comisión
Este documento presenta un decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica en México y reforma diversos artículos del Código Penal Federal. La ley tiene como objetivo promover la libre competencia y combatir los monopolios y prácticas anticompetitivas. Define términos clave como agente económico, autoridad investigadora y concentración ilícita. Establece que la Comisión Federal de Competencia Económica será la autoridad responsable de aplicar la ley y supervisar los mercados.
El documento establece las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) de Venezuela. La SUNDDE regulará y fiscalizará los precios, márgenes de ganancia y costos, mantendrá un registro de empresas, realizará inspecciones y aplicará sanciones por incumplimiento de la ley. Sus funciones incluyen determinar precios justos, supervisar cadenas de producción e importación, y proteger los derechos económicos de los ciudadanos.
La ley perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia en Chile, estableciendo que (1) se considerará infracción la participación simultánea en cargos ejecutivos relevantes de empresas competidoras, (2) las empresas deben informar a la FNE cuando adquieran más del 10% de otra competidora, y (3) el máximo de multas por infracciones a la libre competencia aumenta al 30% de las ventas o el doble del beneficio de la infracción.
Cambios Relevantes. Infracciones. Sanciones. Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional (Venezuela). Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo. Recomendaciones.
Este documento presenta la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario en la República Dominicana. Establece el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor ("Pro Consumidor") como entidad estatal descentralizada responsable de definir las políticas y procedimientos para la protección de los consumidores. Pro Consumidor estará integrado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. El Consejo Directivo establecerá las políticas generales para la protección de los derechos del consum
Ley no 340-06_y_449-06_sobre_compras_y_contrataciones_de_bienes_servicios_obr...Alfredo Alberto Carrasco
Este documento establece las consideraciones y principios generales de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la República Dominicana. Define el alcance y objetivos del Sistema de Contratación Pública, así como los principios básicos de eficiencia, igualdad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad y participación que rigen el proceso de contratación. Además, provee definiciones clave de términos como entidades contratantes, oferentes
TLC30 Colombia politica de competenciaUniambiental
Este capítulo establece políticas de competencia, regulaciones para monopolios designados y empresas del estado. Requiere que cada parte adopte legislación que prohíba prácticas anticompetitivas y promueva la eficiencia económica. También fomenta la cooperación entre las autoridades de competencia de cada parte y la transparencia en las políticas de competencia.
La COFECE es la autoridad mexicana responsable de vigilar los mercados y garantizar la competencia. Está integrada por un Pleno de 7 comisionados nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado. Su misión es prevenir prácticas anticompetitivas como monopolios y concentraciones prohibidas, para promover el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.
La ley de protección al consumidor tiene como objetivo normar las relaciones entre proveedores y consumidores y establecer infracciones en perjuicio del consumidor. Busca equilibrar la relación entre empresas y consumidores, los cuales se encuentran en una posición de vulnerabilidad. El Servicio Nacional del Consumidor es el encargado de resolver conflictos y velar por los derechos de los consumidores. La ley surgió para proteger a los consumidores ante prácticas comerciales engañosas y abusivas, y darles herramientas para defender sus
El documento presenta una ordenanza municipal que regula la publicidad comercial en el municipio de Alberto Adriani en Venezuela. Establece los sujetos y requisitos para la instalación de publicidad, así como los impuestos correspondientes según el medio publicitario. Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar publicidad deben registrarse y obtener permiso previo, cumpliendo con normas de veracidad y moral. El impuesto se calcula anualmente sobre la base del medio y se liquida mediante resolución municipal.
Este documento presenta el Código de Ética de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus filiales. El código establece reglas para prevenir conductas incorrectas mediante la promoción de un comportamiento ético, honesto e imparcial. También requiere la revelación completa y oportuna de información a las autoridades financieras y el público inversionista, así como el cumplimiento de las leyes aplicables. El código es vinculante para todos los empleados de PEMEX involucrados en la elaboración y difusión de información financiera.
Este decreto legislativo aprueba una nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal en Perú. La ley tiene como objetivo prohibir y sancionar los actos de competencia desleal para fortalecer el marco regulatorio de defensa de la competencia leal, incentivar la eficiencia económica y promover la competitividad y el bienestar de los consumidores. La ley define los actos de competencia desleal, incluyendo actos de engaño, confusión, explotación indebida de la reputación ajena y denig
Este documento es un decreto con fuerza de ley que reforma parcialmente la Ley de Licitaciones en Venezuela. Establece los procedimientos de selección de contratistas para obras, bienes y servicios por parte de entes públicos. Crea el Servicio Nacional de Contrataciones para regular el sistema de registro de contratistas y establece medidas para promover la participación de la industria nacional en las licitaciones públicas.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Establece las disposiciones generales, los principios, el ámbito de aplicación y exclusiones de la ley. También define términos clave como órgano contratante, contratista, oferta, modalidades de contratación y otros. El objetivo es regular la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado venezolano de manera transparente.
1. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 TEXTO VIGENTE Ú ltima reforma publicada DOF 28-06-2006 Alejandra Celestino Murillo 2A
2. Ley Federal de Competencia Económica : Capítulo I. Disposiciones Generales (art.1 - 7) Capítulo II. De los Monopolios y las Prácticas Monopólicas (art.8 - 15) Capítulo III. De las Concentraciones. (art.16 - 22) Capítulo IV. De la Comisión Federal de Competencia (art.23 - 29) Capítulo V. Del Procedimiento (art.30 - 34) Capítulo VI. De las Sanciones. (art.35 - 38) Capítulo VII. Del Recurso de Reconsideración. (art.39)
3. Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Para efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia. Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.
4. Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley.
5. Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del artículo 28 constitucional. No obstante, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos en los supuestos del artículo constitucional referido. Artículo 5o. No se considerarán monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras. Los agentes económicos referidos en los dos párrafos anteriores estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional. Artículo reformado DOF 28-06-2006
6. Artículo 6o. No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que: I. Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad; II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional; III. La membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros; IV. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal, y V. Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social. Los agentes económicos referidos en este artículo estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional.
7. Artículo 7o. Para la imposición, en los términos del artículo 28 constitucional, de precios a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente: I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva. II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia. La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
8. CAPITULO II DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS Artículo 8o.- Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios. Artículo 9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; Fracción reformada DOF 28-06-2006 III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.
9. Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos: I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable; II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios; III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad; IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros; VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado
10. Artículo 11.- Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse: I.- Que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante; y II.- Que se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate. Artículo 12.- Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios: I.- Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución; II.- Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones; III.- Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y IV.- Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.
11. Artículo 13.- Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse: I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder; II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores; III.- La existencia y poder de sus competidores; IV.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos; V.- Su comportamiento reciente; y VI.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley Artículo 14. La Comisión, de oficio o petición de parte, podrá emitir un dictamen cuando considere que las autoridades estatales o municipales hayan emitido normas o realizado actos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea contrario a lo dispuesto por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la elaboración del dictamen la Comisión podrá allegarse de los elementos de convicción que estime necesarios y requerir la documentación o información relevante, la que deberá proporcionársele dentro de un plazo improrrogable de diez días naturales. En su caso, la Comisión concluirá el dictamen dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los hechos y lo remitirá al órgano competente del Ejecutivo Federal o al Procurador General de la República, según corresponda, para que, de considerarlo procedente, ejercite la acción constitucional correspondiente.
12. CAPITULO III DE LAS CONCENTRACIONES Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. Artículo 17.- En la investigación de concentraciones, la Comisión habrá de considerar como indicios de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, que el acto o tentativa: I.- Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder; II.- Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante; y III.- Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas monopólicas a que se refiere el capítulo segundo de esta ley
13. Artículo 18. Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta Ley, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos: I. El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo 12 de esta Ley; II. La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley, el grado de concentración en dicho mercado; III. Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados; IV. La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada; V. Los elementos que aporten los agentes económicos para acreditar la mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia. El Reglamento de esta Ley establecerá los términos y condiciones para presentar ante la Comisión los elementos a que se refiere el párrafo anterior, y VI. Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 28-06-2006 Artículo 19.- Si de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta ley resultara que la concentración configura un acto de los previstos por este capítulo, la Comisión, además de aplicar las medidas de apremio o sanciones que correspondan podrá: I.- Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión; o II.- Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda.
14. CAPITULO IV DE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA Artículo 23.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones. Artículo 24. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes; II. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para realizar visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 12-07-2007 (En la porción normativa que señala: “solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para…”)
15. III. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, concentraciones y prácticas prohibidas por esta Ley; IV. Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de esta Ley y, en su caso, denunciar ante el Ministerio Público las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento; V. Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas; VI. Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse; VII. Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de competencia y libre concurrencia, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse;
16. VIII. Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse; IX. Opinar sobre las consultas que le sean formuladas por los agentes económicos, sin que estas opiniones tengan efectos jurídicos o vinculatorios; X. Emitir, cuando lo considere pertinente, opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general; las opiniones citadas deberán publicarse; XI. Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión pueda ser obligada a emitir opinión; XII. Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la Comisión, los manuales de organización y de procedimientos; Artículo 25. El Pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la Comisión. Deliberará en forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
17. Artículo 27. Los comisionados serán designados para desempeñar sus puestos por períodos de diez años, no renovables, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 30. La investigación de la Comisión se inicia de oficio o a petición de parte. El Secretario Ejecutivo dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación. El extracto podrá ser difundido en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión. En ningún caso, se revelará en el extracto el nombre, denominación o razón social de los agentes económicos involucrados en la investigación. El período de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días. Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por períodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello. Si en cualquier estado de la investigación, la Comisión no ha efectuado acto procesal alguno por más de 60 días, se decretará el cierre del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar por dicha inactividad de los funcionarios públicos. La Comisión dictará el acuerdo de conclusión del periodo de investigación, al día siguiente en que la concluya o al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
18. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones: I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate; II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda; III. Multa hasta por el equivalente a treinta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra; IV. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta; V. Multa hasta por el equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa; VI. Multa hasta por el equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley; VII. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse; VIII. Multa hasta por el equivalente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;
19. IX. Multa hasta por el equivalente a treinta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales; X. Multa hasta por el equivalente a veintiocho mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley, y XI. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 33 bis 2 de esta Ley. En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el diez por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta por el diez por ciento del valor de los activos del infractor, cualquiera que resulte más alta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza. En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se destinarán a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa. En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.
20. CAPITULO VII DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Artículo 39.- Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante la propia Comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable. La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.
21. Esta ley tiene como principal función proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, la ley es importante en el entorno de la mercadotecnia, ya que sin ella no habría orden en la economía no se respetaría las sanciones por una falta en el mercado además de no cumplirse las normas exigidas para ser parte de un monopolio definimos como competencia (economía), condiciones de los mercados en los que los compradores y los vendedores establecen los precios e intercambian bienes y servicios. La competencia económica es el medio que utilizan los compradores y vendedores para satisfacer las necesidades de la comunidad y de los individuos. La sociedad estará satisfecha cuando se produzca el máximo número de bienes a los menores precios posibles. En el mercado existen varios tipos de competencia entre ellos esta la competencia perfecta La competencia perfecta se produce cuando concurren las siguientes circunstancias: 1. el mercado está integrado por muchos vendedores y muchos compradores; 2. el tamaño medio de las empresas es pequeño; 3. existe información perfecta, tanto para los compradores como para los vendedores, sobre las condiciones imperantes en el mercado. Como sabemos en cada proceso económico intervienen varias personas por lo que es importante aplicar la ley de la competencia para una justa relación laboral y de servicios.