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Abogado magna cum laude, Profesor de Derecho Procesal Laboral y
Derecho Tributario en la Universidad Nororiental Privada “Gran
Mariscal de Ayacucho” (UGMA). Contador. Asesor Tributario de la
Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar y Consultor
Jurídico y Financiero de la Firma Merino & Asociados.
Julio César Díaz Valdez
Twitter: @juliocesadiaz
Ley Orgánica de
Precios Justos
(LOPJ)
“… Sólo un pueblo libre y en democracia y a
quien se le proteja sus derechos ante lo
poderes públicos y las mayorías, es
soberano, y el Estado cuya organización y
funcionamiento así se lo permita es
democrático…”
Román Duque Corredor
I) Cambios
Relevantes en la
Ley Orgánica de
Precios Justos
(LOPJ)
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley (LOPJ)
 Decreto: N° 2.092 de fecha 08/11/2015.
 Publicado: En la GO N° 6.202. Extraordinario de
fecha: domingo 08/11/2015.
 Vigente: a partir del 10/11/2015.
(Vid. Artículo 12 Ley de Publicaciones Oficiales 22/7/1941)
Deroga: Decreto N° 1444 de 17/11/2014 LOPJ,
publicada en la GO N° 6.156 Extraordinaria de
19/11/2014 y todas las disposiciones y normativas que
colidan con éste.
I) Cambios Relevantes LOPJ
El Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la
continuidad de la construcción del socialismo
bolivariano del siglo XXI, como alternativa al sistema
capitalista y para ello tiene como premisa fundamental
asegurar la reivindicación del contenido social de la
democracia, lo cual ha dado pasos decisivos con la
aplicación de la política en materia de Precios Justos. (…)
aun cuando se han presentado ondas especulativas y
explotadoras que pudieran arruinar las posibilidades
adquisitivas de nuestro país, y de esta manera desmejorar
su calidad de vida.
Exposición de motivos:
I) Cambios Relevantes LOPJ
(…) Esta situación debe evitarse y es por ello que el Gobierno
revolucionario, ha detectado como terminar con los abusos
fragrantes e impunes del poder monopólico de muchos
sectores de la economía, que han estado en el centro de un
sistema perverso de acumulación del capital, y en el que
sobresalen los elevados márgenes de ganancia, así como el alza
constante e injustificada de los precios. De allí la necesidad de
romper los eslabones de la cadena monopólica generadora de
escasez artificial y los efectos perversos de un esquema
mercantilista e injusto, que durante muchos años ha sido la
regla de la llamada “mano invisible del mercado”.
Exposición de motivos: Continuación
I) Cambios Relevantes LOPJ
Ahora bien, se ha dicho que así funcionó durante décadas la simbiosis entre
los gobiernos irresponsables y los “empresarios” apátridas, que en medio
de la cultura especulativa, fueron incapaces de abrir espacios a la
producción nacional, al trabajo productivo, diversificar la economía y
generar confianza en el pueblo consumidor. Sin embargo, la política de
precios justos adoptada y puesta en marcha por nuestro Comandante
Hugo Chávez ha funcionado, haciendo frente a las actitudes de estos
agentes de la dinámica económica.
…entre los fines del Decreto …, se orienta el desarrollo socio productivo,
la equidad y el dinamismo, para crear un sistema que garantice una
estructura de costos justificable, con el fin de proteger los ingresos de las
ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras
y los trabajadores.
(…) La Ley, es parte del nuevo proyecto hegemónico, que se construye en
paz, pero en un sociedad que todavía lleva la pesada carga de las formas
de dominación económica del pasado…
Exposición de motivos-Continuación
Se suprimió la Declaratoria de Utilidad Pública los bienes y
servicios…!
Los funcionarios(as) de la SUNDDE, deberán contar con la debida
capacitación, para ser nombrados inspectores o Fiscales
Nuevas Atribuciones de la SUNDDE
Nuevas tipificaciones de infracciones por incumplimientos de
obligaciones formales
Nuevas tipificaciones de infracciones por vulneraciones de
Derechos Individuales
Amplia y Agrava las Penas
Sanciones Agravadas de los llamados “Contribuyentes Especiales”
Cambios Relevantes LOPJ
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 9.—Naturaleza de la Superintendencia.
…Los funcionarios y funcionarias que ejerzan
actividades de inspección, y fiscalización
deberán contar con la debida capacitación
técnica para la labores que realizan. A tal
efecto, los requisitos para ser nombrados en
los cargos de inspector o fiscal, serán
determinados en el Reglamento
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 11.—Funciones de Inspección y Fiscalización
En el ejercicio de sus funciones de inspección y
fiscalización, la SUDDE, podrá:
(…)
3. Comprobar el cumplimiento o la infracción respecto de
las formalidades establecidas a cargo de los sujetos de
aplicación en el Decreto …, o en los actos de rango
sublegal desarrollados con ocasión de este Decreto Ley,
e imponer las sanciones a que haya lugar.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 26.—Determinación o Modificación de
Precios. La SUNDDE podrá, sobre la base de la
información aportada por los sujetos de aplicación o la
que obtuviere de sus bases de datos o a través se
terceras partes vinculadas entre si por operaciones, y
de conformidad con lo dispuesto en este Decreto …,
proceder a determinar cualquiera de las modalidades de
precio de un bien o servicio, o efectuar su modificación,
de oficio o a solicitud del interesado, con carácter
general o particular.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 27.— Modalidades de precio. La política de precios
Justos, está dirigida a los bienes y servicios que se
comercialicen en el mercado Nacional.
(…)
La política Nacional de precios Justos comprenderá, al
menos, las categorías de Precio Justo y Precio Máximo de
Venta. El Precio Justo solo podrá ser determinado y fijado por
la SUNDDE. El Precio Máximo de Venta al Público podrá ser
determinado y Fijado por el Productor e Importador del Bien, o
por el Prestador de Servicio, pudiendo ser determinado o
fijado también de oficio por la Superintendencia. Ambas
modalidades de precio constituirán categorías del precio más
alto que pueda asignarse a los bienes y servicios respecto de
los cuales se determinaren y fijaren.
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 31.—Margen Máximo de Ganancia.
(…) ningún margen de ganancia superará 30% de
la estructura de costos del bien producido o
servicio prestado.
En el establecimiento del margen de Ganancias
este Decreto … dará especial prevalencia al
Valor Agregado y a la Producción nacional
(…) la SUNDDE determinará progresivamente
márgenes de ganancias sobre el Valor agregado
de cada eslabón de la cadena.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 33.—Tipos de Incumplimientos y sus Sanciones.
(…) se entenderán infracciones:
i) el incumplimiento de formalidades establecidas por este
decreto Ley, o por las normas de Rango sublegal que lo
desarrollaren
ii) las acciones u omisiones que violen, menoscaben,
desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los
derechos.
- La determinación de Infracciones y sus sanciones,
corresponde a la SUNDDE
- Los delitos serán determinado por la Jurisdicción Penal, a
quien corresponderá además, la imposición de las respectivas
sanciones
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 40.—Gradación de Multas. Circunstancias
atenuantes:
1. El reconocimiento de la comisión del ilícito
2. La iniciativa … de subsanar el ilícito administrativo
cometido.
3. La Colaboración en el suministro de información
relevante que facilite el desarrollo de los
procedimientos.
4. Los bajos niveles de ingreso del infractor, a través
de la metodología que la SUNDDE, implemente para
su verificación.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 40.—Gradación de Multas. Agravantes:
1. La reincidencia en la comisión del ilícito.
2. El impacto que en materia social, económica,
alimentaria, de salud entre otras se genere.
3. El número de personas afectadas por la comisión del
ilícito
4. La obstaculización a las actuaciones de las autoridades
competentes en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Los altos niveles de ingreso del infractor, a través de la
metodología que la SUNDDE, implemente para su
verificación.
6. El volumen de bienes involucrados en la infracción.
TSJ.SPA. Sentencia N° 00814, Fecha: 08/7/2015. Caso Daewoo Motor de Vzla
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 44.—Responsabilidad Penal. Los socios,
los miembros de los órganos de dirección,
administración, gestión, personal operativo y
vigilancia de las personas jurídicas, asi como,
medios de comunicación social, pagina web y
otros medios publicitarios serán personalmente y
solidariamente responsables por ante la Justicia
Venezolana de los delitos cometidos por las
empresas que representen…
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Infracciones
Artículo 54.—Infracciones
Genéricas. Serán
sancionados con multa
entre doscientas (200) y
cinco mil (5.000) Unidades
Tributarias
Artículo 46.—Infracciones por
Incumplimientos de
formalidades. Serán sancionados
con cierre de almacenes, depósitos
o establecimientos por un plazo de
48 horas o multa entre 500 y
10.000 UT
Quien reincida en las infracciones,
será sancionado con multa de
15.000 UT, sin perjuicio de la
sanción de cierre, hasta por 30
días, atendiendo a la gravedad del
incumplimiento,
LOPJ-Derogada LOPJ-Vigente
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 46.—Infracciones por Incumplimientos de
formalidades cierre por un plazo de 48 horas o multa entre 500
y 10.000 UT. Ejemplos:
1. Incumplir con la obligación del marcaje de precios
2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el
RUPDAE.
4. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en
materia de administración cambiaria.
5. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los
bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la
venta, según sus propias publicaciones, promociones u
ofertas.
6. Etc.
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 47. Infracciones por vulneración de derechos
individuales. Serán sancionados con multas de 500 hasta
30.000 UT quienes violen, menoscaben, desconozcan o
impidan a las personas el ejercicio de alguno de sus
derechos.
En cuanto a los contribuyentes especiales determinados por la
legislación tributaria, las infracciones … serán calculadas con
base al 12% y hasta el 20%, del valor de los ingresos netos
anuales del infractor, dependiendo si concurren
circunstancias agravantes … de reincidir, la multa se
aumentará a 40%. …
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 47. Infracciones por vulneración de derechos
individuales: Ejemplos:
1. Acceder a la adquisición de los bienes y servicios.
2. Recibir información suficiente, oportuna y veraz sobre los
bienes y servicios puestos a su disposición, con
especificación de los datos de interés inherentes a su
elaboración, prestación, composición y contraindicaciones,
que sean necesarias.
3. Prestación de servicio de forma eficiente, equitativa y
segura, en protección de sus derechos económicos y
sociales, a través de medios tecnológicos adecuados.
4. La reposición o devolución del bien o resarcimiento del
daño sufrido en los términos establecidos en este
Decreto…
5. Etc…!
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Delitos
Artículo 55 Ley Derogada.—.
Quien venda productos
alimenticios o bienes
vencidos o en mal estado,
será sancionado con multa de
200 a diez mil 10.000 UT, sin
menoscabo de las sanciones
penales a que hubiera lugar.
Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos
Artículo 48 Ley Vigente.— Quien
comercialice productos
alimenticios o bienes vencidos o
en mal estado, será sancionado
con multa de 500 a 10.000 UT,
sin menoscabo de las sanciones
penales a que hubiera lugar.
Si se tratare de alimentos o
medicinas vencidas que
pongan en riesgo la vida o la
salud de las personas, serán
sancionado con prisión de 07 a
09 años.
Contribuyentes Especiales:
En Caso Agravantes: 20% IB y
Reincidencia: 40% IB
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 55 Ley Derogada.—.
Aquel que enajene bienes o
presten servicios a precios o
márgenes de ganancias
superiores a los fijados o
determinados, por la autoridad
competente a través de fijación
directa o mediante la
autorregulación de acuerdo a
las normas que a tal efecto
dicte la Superintendencia
Nacional de Precios Justos,
serán sancionados con prisión
de ocho (08) a diez (10) años.
Especulación
Artículo 49.— Quien compre o
enajene bienes o presten servicios,
con fines de lucro a precios o
márgenes de ganancias o
intermediación superiores a los
establecidos por la SUNDDE por
regulación directa … o aquellos
marcados por el productor,
importador, serán sancionados con
prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Ademas, ocupación temporal hasta
por 180 dias prorrogable, más
MULTA de 1.000 a 50.000 UT
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 59.—Los sujetos de
aplicación que restrinjan la
oferta, circulación o distribución
de bienes regulados por la
autoridad administrativa
competente, retengan los
mismos, con o sin ocultamiento,
serán sancionados por vía
judicial con prisión de ocho (08)
a diez (10) años
Acaparamiento.
Artículo 52.—
(…)
Asimismo, serán sancionados con
la ocupación temporal del
establecimiento hasta por ciento
ochenta (180) días prorrogables por
una sola vez.
Contribuyentes Especiales:
En Caso Agravantes: 20% IB y
Reincidencia: 40% IB
OJO, esta Disposición no contempló sanciones pecuniarias
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 60.—. Quienes
conjunta o separadamente
desarrollen o lleven a cabo
acciones, o incurran en
omisiones que impidan de
manera directa o indirecta la
producción, fabricación,
importación, acopio, transporte,
distribución y comercialización
de bienes, así como la
prestación de servicios, serán
sancionados por vía judicial con
prisión de diez (10) a doce (12)
años.
Boicot.
Artículo 53.—
(…)serán sancionados con prisión de
doce (12) a quince (15) años.
Contribuyentes Especiales:
En Caso Agravantes: 20% IB y
Reincidencia: 40% IB
OJO, esta Disposición no contempló sanciones pecuniarias
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 62.—Quien compre
productos declarados de
primera necesidad, con fines de
lucro, para revenderlos por
precios superiores a los
establecidos por el Estado, por
regulación directa o por
lineamientos para
establecimiento de precios
justos, será sancionado con
prisión de uno (01) a tres (03)
años, multa de 200 a 10.000 UT
y comiso de las mercancías.
Reventa Productos de Primera Necesidad..
Artículo 55.—Quien revenda
productos … con fines de lucro, a
precios superiores …, será sancionado
con prisión de tres (03) a cinco (05)
años, multa de 200 a 10.000 UT y
comiso de las mercancías.
Quien dirija un grupo estructurado o
grupo asociado de personas para la
comisión del delito previsto en este
artículo, será sancionado de
conformidad con la Ley Orgánica
contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo.
Igualmente será sancionada la
reventa a través de medios
electrónicos, publicitarios o de
cualquier otra índole que conlleve a
la comisión de la infracción.
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 63.—. Quienes
condicionen la venta de bienes
o la prestación de servicios
regulados por la
Superintendencia Nacional para
la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, serán
sancionados por vía judicial con
prisión de dos (02) a seis (06)
años.
Condicionamiento
Artículo 56.—
(…)
serán sancionados por (sic) con
prisión de tres (03) a seis (06) años.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 57.—Contrabando de Extracción.
Incurre en delito de contrabando de extracción, y
será castigado con pena de prisión de 14 a 18 años
(…)
Se presume incurso en el delito de contrabando
de extracción el sujeto que no presentare ante la
autoridad competente los documentos exigidos
en materia de movilización y control de bienes.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 65.—. Quien por medio
de un acuerdo o convenio,
cualquiera que sea la forma
utilizada para hacer constar la
operación, ocultarla o
disminuirla, obtenga para sí o
para un tercero, directa o
indirectamente, una prestación
que implique una ventaja
notoriamente desproporcionada
a la contraprestación que por su
parte realiza, incurrirá en delito
de usura y será sancionado con
prisión de cuatro (04) a seis (6)
años.
Usura.
Artículo 58.— (…)
incurrirá en delito de usura y será
sancionado con prisión de cinco (05)
a ocho (8) años.
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 66.—Quien en las
operaciones de venta a crédito
de bienes, o servicios de
financiamiento para tales
operaciones, obtenga a título de
intereses, comisiones o
recargos, cualquier cantidad por
encima de los máximos que
sean fijados o permitidos por el
Banco Central de Venezuela en
atención a las condiciones
existentes en el mercado
financiero nacional, incurrirá en
delito de usura, y será
sancionado con pena de prisión
de cuatro (04) a seis (6) años.
Usura en operaciones de financiamiento.
Artículo 59.—(…)
incurrirá en delito de usura, y será
sancionado con pena de prisión de
cinco (05) a ocho (8) años.
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 67.—La proveedora o
el proveedor que modifique o
altere la calidad, cantidad, peso
o medida de los bienes o
calidad de los servicios, en
perjuicio de las personas, será
sancionado con prisión de seis
(06) meses a dos (02) años
Alteración en Bienes y Servicios
Artículo 60.— (…)
será sancionado con prisión de dos
(02) años a cuatro (04) años
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 68.—. Quien difunda
por cualquier medio, noticias
falsas, emplee violencia,
amenaza, engaño o cualquier
otra maquinación para alterar
los precios de los bienes o
servicios, será sancionado con
prisión de dos (02) a seis (06)
años.
Difusión Fraudulenta de Precios
Artículo 61.— (…)
será sancionado con prisión de dos
(02) a cuatro (04) años.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 62.—Alteración Fraudulenta de Precios. Quien de
manera directa o indirecta con engaño y fines de lucro,
aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio
distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de
precios de bienes o servicios, en el territorio nacional será
sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Julio César Díaz Valdez
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 69.—Quien por sí o por
persona interpuesta prometa,
ofrezca o conceda a directivos,
administradores, empleados o
colaboradores de empresas,
sociedades, asociaciones,
fundaciones u organizaciones,
un beneficio o ventaja de
cualquier naturaleza, para que
le favorezca a él o a un tercero
frente a otros, incumpliendo sus
obligaciones en la adquisición o
venta de mercancías o en la
prestación de servicios, será
castigado con la pena de
prisión de dos (02) a seis (06)
años.
Corrupción entre Particulares
Artículo 63.— (…)
será castigado con la pena de
prisión de cuatro (04) a seis (06)
años.
I) Cambios Relevantes LOPJ
Artículo 76. Instrucción de delitos iniciada por
autoridades policiales o militares.
Cuando se trate de la determinación de los delitos …, y
el respectivo procedimiento diere inicio mediante la
actuación de los órganos policiales, militares o auxiliares
de justicia, dichas actuaciones serán remitidas al
Ministerio Público a los fines de su trámite ante el Poder
Judicial, debiendo proceder la autoridad actuante a
notificar en la misma oportunidad a la SUNDDE de tal
circunstancia. En estas circunstancias no será necesaria
la instrucción del procedimiento conforme a lo dispuesto
en esta Sección.
TSJ.SCP. Exp. AA30-P-2014-000491, 22 de Mayo 2015, MP. MAIKEL J.MORENO
II) Modalidades para
la Determinación,
Fijación y Marcaje
de Precios en todo
el Territorio
Nacional
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Providencia Administrativa Mediante el cual se regulan
las modalidades para la Determinación, Fijación y
Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional
Fecha: 25 de Octubre de 2015
Publicado en la Gaceta Oficial N° 40.774
Deroga todas las disposiciones que contraríen lo
dispuesto en ésta providendicia. Las Providencias
relativas al Precio que se fija y al marcaje para bienes y
servicios destinados al usuario final deberan adaptarse a
lo aquí dispuesto
Base legal:
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 1.- Objeto:
(…) establecer el régimen ordinario para la regulación
sobre determinación, fijación y marcaje de precios para
los bienes y servicios comercializados en el territorio
nacional, la cual no limitará la capacidad esta autoridad
administrativa de dictar normas técnicas generales o
particulares, destinadas a regir un sector económico, a un
grupo de sujetos de aplicación o a un individuo o grupos
de los mismos según sea necesario para promover la
producción nacional, la distribución equitativa de bienes o
servicios o cualquier otra circunstancia de hecho.
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 3.- Categorías de
precios:
 Precio Máximo de Venta
del Productor o Importador
o Prestador Intermediario
(PMVPI)
 Precio Máximo de Venta
al Público (PMVP)
 Precio Justo
Determinación y Fijación
Productor o Importador
 Prestador del Servicio, o al
Productor o Importador
SUNDDE
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 4.- Aspectos para la determinación de precios:
(…), la SUNDDE o el sujeto de aplicación, en su caso,
tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o
servicio, el Precio Máximo de Venta del Productor,
Importador o Prestador Intermediario (PMVPI), el
margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de
aplicación, el margen máximo de intermediación para toda
la cadena de distribución y de comercialización, y el
carácter estratégico del bien para la satisfacción de los
derechos esenciales del pueblo.
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 5.- Estricta Observancia al Margen máximo de
ganancias:
1.- El margen máximo de ganancias permitido a los
importadores de bienes y servicios es de 20%
2.- El margen máximo de ganancias permitido a los
productores nacionales es de 30%
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 6.- Margen Máximo de Intermediación:
Independientemente del número que intervengan en la
cadena de distribución o comercialización de un bien o
servicio, el margen máximo de intermediación permitido en
toda la cadena es de hasta 60%.
Margen Máximo de Ganancia: Distribuidor +
Mayorista
Comercializadora
MMI = Suma de Bs
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 7.- Distribución de Margen de Intermediación:
La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los
márgenes máximo del distribuidor y el comercializador al
detal, debe ajustar a los usos en la comercialización del bien
o servicio del cual se trate.
En ningún caso, el margen máximo de ganancia del
distribuidor, por unidad del producto, puede ser mayor al
margen máximo de ganancias del comercializador al detal.
Julio César Díaz Valdez
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 9.- Fijación de Precios Justos:
La SUNDDE, establecerá los precios a los productos que
considere y serán publicado a través de su pagina web
Se prohíbe expresamente a los sujetos de aplicación el
marcaje con la denominación “precio justo” a cualquier
producto cuyo precio no haya sido fijado por la SUNDDE
Julio César Díaz Valdez
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 11.—Obligación de fijación y marcaje. El marcaje
del Precio Máximo de Venta al Público y del Precio Justo es
obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de
todos los productos, bienes y servicios comercializados en el
territorio nacional, (…). Ningún bien o servicio podrá ser
ofrecido comercialmente sin que su Precio Máximo de
Venta al Público o su Precio Justo, según correspondiere,
hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el
conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad
con lo estipulado en la presente Providencia Administrativa.
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 12.—Modalidades de marcaje. El marcaje de
PMVP o del Precio Justo se hará mediante una de las
tres modalidades …, atendiendo a la naturaleza del
bien o servicios, según el orden de prelación o
preferencia que se indica:
1. Rotulado en el cuerpo del bien.
2. Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
3. Listado impreso.
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 13.—Rotulado en el cuerpo del bien. El
marcaje del PMVP o del Precio Justo en el cuerpo,
empaque o envoltorio, del bien deberá ser visible y
legible a los usuarios y usuarias, colocado en la parte
frontal del producto a un tamaño no menor de 5 mm.
Cuando las dimensiones del objeto impidan cumplir
con las indicaciones ya fijadas para el troquelado o
marcado de Precio Máximo de Venta al Público
(PMVP) o el Precio Justo, podrá excepcionalmente
fijarse en un tamaño de tres milímetros (3 mm).
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 14.—Estampado mediante Etiqueta
Autoadhesiva. Cuando la naturaleza de un bien no
permita el rotulado directo sobre su cuerpo o
envoltorio, el PMVP o el Precio Justo deberá ser
estampado mediante etiqueta autoadhesiva, adherida
al cuerpo, envase, empaque o envoltorio del bien,
visible y legible para los usuarios y usuarias, elaborada
en un material que dificulte su remoción y con tinta
indeleble, de tal manera que removerla implique su
deterioro irreversible o destrucción.
II) Modalidades para la Determinación,
Fijación y Marcaje de Precios en todo el
Territorio Nacional
Artículo 17.—Del marcaje o rotulado Información del marcaje. El
marcaje del PMVP, o del Precio Justo, contendrá la siguiente información,
en el orden expresado:
1. Las siglas “PMVP”, o la expresión “PRECIO JUSTO”
2. La denominación monetaria “Bs.”, seguida del monto, en guarismos.
3. La expresión “IVA”, seguida del % correspondiente a la alícuota del
IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo (%).
4. La expresión monetaria “Bs.”, seguida del valor absoluto
correspondiente al IVA, en guarismos.
5. La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de “Bs”, y a continuación,
en guarismos, el valor absoluto resultante.
6. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en
números, (mm/aa). Cuando no corresponda a la comercialización
del bien o servicio la aplicación del Impuesto al Valor Agregado
no se aplicarán las disposiciones de los numerales 3, 4 y 5 del
presente artículo.
Recomendaciones Generales
 Comité de atención a Fiscalización
Conocer y documentar el proceso operativo del negocio
Documentación costos y gastos incluidos en su
estructura de costos.
Mantener los estados financieros ajustados por inflación
(utilizando INPC estimados)
Revisar constantemente que se encuentren exhibidos,
todos los productos objeto de comercialización.
Analizar la rotación y antigüedad de las mercancías
objeto de ventas.
Conciliar las informaciones financieras versus la
contabilidad.
Estudiar las Infracciones y Delitos establecidas en LOPJ
“… O la Constitución es una norma superior y
suprema, inalterable por medios ordinarios, o
se encuentra al mismo nivel que las leyes
ordinarias, y, como cualquieras de ellas, puede
modificarse cuando el legislador le plazca. Si la
primera alternativa es verdadera, entonces una
disposición legislativa contraria a la
Constitución no es derecho; si lo es la segunda,
entonces las Constituciones escritas son
absurdos intentos por parte del pueblo de
limitar un poder por su propia naturaleza
ilimitable…”
Sentencia de Fecha 24 de febrero de 1803, bajo ponencia del Chief
Justice John Marshall
III) Criterios
Contables Generales
para la
Determinación de
Precio Justo
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Contenido:
 Objeto
 Técnicas de valoración
 Costos de varios productos
 Gastos ajenos a la producción
 Resumen del costo unitario
 Otras consideraciones importantes
 Auditorias de las estructuras de costo
 Sanciones
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Objeto:
La providencia administrativa tiene por objeto
establecer criterios contables generales que deberán
utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos para la adecuación de sus estructuras de
costos que les permitan determinar precios justos.
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Técnicas de
valoración:
Costeo
Estándar
Método de Los
Minoristas
Estas técnicas podrán ser utilizadas siempre que el resultado
de aplicarlas se aproxime al costo real de producción
Las entidades podrán utilizar, Bajo la expresa autorización previa
por escrita de parte de la SUNDEE:
Técnicas alternas de medición
II) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Ante la fabricación simultánea de más de un producto, si los costos de
cada tipo de producto no son identificables por separado, se distribuirá
el costo total entre los productos y subproductos, utilizando bases
uniformes y racionales .
La misma fórmula de costo para todos
los inventarios de similar naturaleza y
uso
Diferentes fórmulas de costo puede
ser justificadas para los inventarios
con diferente naturaleza y uso
Aplicación consistente del método una vez elegido
Costos de varios productos
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Gastos ajenos a la producción:
La estructura de costos del bien o servicio incluirá gastos ajenos a la
producción, hechos en el país, siempre que sean normales y necesarios
para la realización de sus operaciones medulares. En ningún caso, estos
gastos ajenos a la producción excederán 12.5% del costo de producción
del bien o de la prestación del servicio del ejercicio, determinado antes
de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.
Los Gastos de distribución solo serán reconocidos como elemento de
costos a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta actividad
(distribuidores)
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Resumen del costo unitario:
Artículo 29 de la LOPJ “Los costos y
gastos informados a la SUNDDE.
Artículo 2 de la providencia 003/2004:
“Los gastos ajenos a la producción no
excederán el 12.5% del costo de
producción.
Artículo 32 de la LOPJ: “El margen de
ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización no deberá exceder de
30% de la estructura de costos del bien o
servicio”
Costo de adquisición/
producción
Gastos de
administración/representación/
publicidad y venta
Gastos de distribución (para
entidades distribuidoras)
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Otras consideraciones importantes:
 Es responsabilidad de las entidades, garantizar que la contabilidad
integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de
información, bajo una arquitectura informática también integrada y
confiable.
 Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos
del período) son diferentes.
 La determinación de los costos de adquisición debe cumplir con la
regulación establecida en materia de precios de transferencia.
 Los tributos, las donaciones y liberalidades, los gastos por muestras
sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE, no
forman parte del costo.
 Los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma
estructura de costos.
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Auditoria de las estructuras de costos
 La SUNDDE tendrá la potestad de efectuar las auditorias que considere
apropiadas con la finalidad de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de
costos que sustentan los precios determinados por las entidades incluidas en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos.
 Los requerimientos deben consignarse en un máximo de cinco días hábiles.
 Las estructuras de costos deben referirse a un mismo período contable.
 La información financiera deberá cumplir con los atributos contables:
Ocurrencia Integridad
Exactitud Corte (periodo contable)
Clasificación apropiada
III) Criterios Contables Generales para
la Determinación de Precio Justo
Sanciones:
El incumplimiento de la Providencia Administrativa
003/2014 será sancionado de conformidad con las
previsiones del Artículo 49, Numeral 4 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de
Precios Justos.
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)

  • 1. Abogado magna cum laude, Profesor de Derecho Procesal Laboral y Derecho Tributario en la Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” (UGMA). Contador. Asesor Tributario de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar y Consultor Jurídico y Financiero de la Firma Merino & Asociados. Julio César Díaz Valdez Twitter: @juliocesadiaz Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ)
  • 2. “… Sólo un pueblo libre y en democracia y a quien se le proteja sus derechos ante lo poderes públicos y las mayorías, es soberano, y el Estado cuya organización y funcionamiento así se lo permita es democrático…” Román Duque Corredor
  • 3. I) Cambios Relevantes en la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ)
  • 4. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley (LOPJ)  Decreto: N° 2.092 de fecha 08/11/2015.  Publicado: En la GO N° 6.202. Extraordinario de fecha: domingo 08/11/2015.  Vigente: a partir del 10/11/2015. (Vid. Artículo 12 Ley de Publicaciones Oficiales 22/7/1941) Deroga: Decreto N° 1444 de 17/11/2014 LOPJ, publicada en la GO N° 6.156 Extraordinaria de 19/11/2014 y todas las disposiciones y normativas que colidan con éste.
  • 5. I) Cambios Relevantes LOPJ El Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la continuidad de la construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI, como alternativa al sistema capitalista y para ello tiene como premisa fundamental asegurar la reivindicación del contenido social de la democracia, lo cual ha dado pasos decisivos con la aplicación de la política en materia de Precios Justos. (…) aun cuando se han presentado ondas especulativas y explotadoras que pudieran arruinar las posibilidades adquisitivas de nuestro país, y de esta manera desmejorar su calidad de vida. Exposición de motivos:
  • 6. I) Cambios Relevantes LOPJ (…) Esta situación debe evitarse y es por ello que el Gobierno revolucionario, ha detectado como terminar con los abusos fragrantes e impunes del poder monopólico de muchos sectores de la economía, que han estado en el centro de un sistema perverso de acumulación del capital, y en el que sobresalen los elevados márgenes de ganancia, así como el alza constante e injustificada de los precios. De allí la necesidad de romper los eslabones de la cadena monopólica generadora de escasez artificial y los efectos perversos de un esquema mercantilista e injusto, que durante muchos años ha sido la regla de la llamada “mano invisible del mercado”. Exposición de motivos: Continuación
  • 7. I) Cambios Relevantes LOPJ Ahora bien, se ha dicho que así funcionó durante décadas la simbiosis entre los gobiernos irresponsables y los “empresarios” apátridas, que en medio de la cultura especulativa, fueron incapaces de abrir espacios a la producción nacional, al trabajo productivo, diversificar la economía y generar confianza en el pueblo consumidor. Sin embargo, la política de precios justos adoptada y puesta en marcha por nuestro Comandante Hugo Chávez ha funcionado, haciendo frente a las actitudes de estos agentes de la dinámica económica. …entre los fines del Decreto …, se orienta el desarrollo socio productivo, la equidad y el dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras y los trabajadores. (…) La Ley, es parte del nuevo proyecto hegemónico, que se construye en paz, pero en un sociedad que todavía lleva la pesada carga de las formas de dominación económica del pasado… Exposición de motivos-Continuación
  • 8. Se suprimió la Declaratoria de Utilidad Pública los bienes y servicios…! Los funcionarios(as) de la SUNDDE, deberán contar con la debida capacitación, para ser nombrados inspectores o Fiscales Nuevas Atribuciones de la SUNDDE Nuevas tipificaciones de infracciones por incumplimientos de obligaciones formales Nuevas tipificaciones de infracciones por vulneraciones de Derechos Individuales Amplia y Agrava las Penas Sanciones Agravadas de los llamados “Contribuyentes Especiales” Cambios Relevantes LOPJ
  • 9. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 9.—Naturaleza de la Superintendencia. …Los funcionarios y funcionarias que ejerzan actividades de inspección, y fiscalización deberán contar con la debida capacitación técnica para la labores que realizan. A tal efecto, los requisitos para ser nombrados en los cargos de inspector o fiscal, serán determinados en el Reglamento Julio César Díaz Valdez
  • 10. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 11.—Funciones de Inspección y Fiscalización En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la SUDDE, podrá: (…) 3. Comprobar el cumplimiento o la infracción respecto de las formalidades establecidas a cargo de los sujetos de aplicación en el Decreto …, o en los actos de rango sublegal desarrollados con ocasión de este Decreto Ley, e imponer las sanciones a que haya lugar. Julio César Díaz Valdez
  • 11. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 26.—Determinación o Modificación de Precios. La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación o la que obtuviere de sus bases de datos o a través se terceras partes vinculadas entre si por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este Decreto …, proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o particular. Julio César Díaz Valdez
  • 12. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 27.— Modalidades de precio. La política de precios Justos, está dirigida a los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado Nacional. (…) La política Nacional de precios Justos comprenderá, al menos, las categorías de Precio Justo y Precio Máximo de Venta. El Precio Justo solo podrá ser determinado y fijado por la SUNDDE. El Precio Máximo de Venta al Público podrá ser determinado y Fijado por el Productor e Importador del Bien, o por el Prestador de Servicio, pudiendo ser determinado o fijado también de oficio por la Superintendencia. Ambas modalidades de precio constituirán categorías del precio más alto que pueda asignarse a los bienes y servicios respecto de los cuales se determinaren y fijaren.
  • 13. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 31.—Margen Máximo de Ganancia. (…) ningún margen de ganancia superará 30% de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado. En el establecimiento del margen de Ganancias este Decreto … dará especial prevalencia al Valor Agregado y a la Producción nacional (…) la SUNDDE determinará progresivamente márgenes de ganancias sobre el Valor agregado de cada eslabón de la cadena. Julio César Díaz Valdez
  • 14. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 33.—Tipos de Incumplimientos y sus Sanciones. (…) se entenderán infracciones: i) el incumplimiento de formalidades establecidas por este decreto Ley, o por las normas de Rango sublegal que lo desarrollaren ii) las acciones u omisiones que violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los derechos. - La determinación de Infracciones y sus sanciones, corresponde a la SUNDDE - Los delitos serán determinado por la Jurisdicción Penal, a quien corresponderá además, la imposición de las respectivas sanciones Julio César Díaz Valdez
  • 15. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 40.—Gradación de Multas. Circunstancias atenuantes: 1. El reconocimiento de la comisión del ilícito 2. La iniciativa … de subsanar el ilícito administrativo cometido. 3. La Colaboración en el suministro de información relevante que facilite el desarrollo de los procedimientos. 4. Los bajos niveles de ingreso del infractor, a través de la metodología que la SUNDDE, implemente para su verificación. Julio César Díaz Valdez
  • 16. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 40.—Gradación de Multas. Agravantes: 1. La reincidencia en la comisión del ilícito. 2. El impacto que en materia social, económica, alimentaria, de salud entre otras se genere. 3. El número de personas afectadas por la comisión del ilícito 4. La obstaculización a las actuaciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Los altos niveles de ingreso del infractor, a través de la metodología que la SUNDDE, implemente para su verificación. 6. El volumen de bienes involucrados en la infracción. TSJ.SPA. Sentencia N° 00814, Fecha: 08/7/2015. Caso Daewoo Motor de Vzla
  • 17. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 44.—Responsabilidad Penal. Los socios, los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y vigilancia de las personas jurídicas, asi como, medios de comunicación social, pagina web y otros medios publicitarios serán personalmente y solidariamente responsables por ante la Justicia Venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representen… Julio César Díaz Valdez
  • 18. I) Cambios Relevantes LOPJ Infracciones Artículo 54.—Infracciones Genéricas. Serán sancionados con multa entre doscientas (200) y cinco mil (5.000) Unidades Tributarias Artículo 46.—Infracciones por Incumplimientos de formalidades. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de 48 horas o multa entre 500 y 10.000 UT Quien reincida en las infracciones, será sancionado con multa de 15.000 UT, sin perjuicio de la sanción de cierre, hasta por 30 días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, LOPJ-Derogada LOPJ-Vigente
  • 19. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 46.—Infracciones por Incumplimientos de formalidades cierre por un plazo de 48 horas o multa entre 500 y 10.000 UT. Ejemplos: 1. Incumplir con la obligación del marcaje de precios 2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio. 3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el RUPDAE. 4. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria. 5. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas. 6. Etc.
  • 20. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 47. Infracciones por vulneración de derechos individuales. Serán sancionados con multas de 500 hasta 30.000 UT quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de alguno de sus derechos. En cuanto a los contribuyentes especiales determinados por la legislación tributaria, las infracciones … serán calculadas con base al 12% y hasta el 20%, del valor de los ingresos netos anuales del infractor, dependiendo si concurren circunstancias agravantes … de reincidir, la multa se aumentará a 40%. … Julio César Díaz Valdez
  • 21. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 47. Infracciones por vulneración de derechos individuales: Ejemplos: 1. Acceder a la adquisición de los bienes y servicios. 2. Recibir información suficiente, oportuna y veraz sobre los bienes y servicios puestos a su disposición, con especificación de los datos de interés inherentes a su elaboración, prestación, composición y contraindicaciones, que sean necesarias. 3. Prestación de servicio de forma eficiente, equitativa y segura, en protección de sus derechos económicos y sociales, a través de medios tecnológicos adecuados. 4. La reposición o devolución del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en este Decreto… 5. Etc…! Julio César Díaz Valdez
  • 22. I) Cambios Relevantes LOPJ Delitos Artículo 55 Ley Derogada.—. Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de 200 a diez mil 10.000 UT, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos Artículo 48 Ley Vigente.— Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de 500 a 10.000 UT, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, serán sancionado con prisión de 07 a 09 años. Contribuyentes Especiales: En Caso Agravantes: 20% IB y Reincidencia: 40% IB
  • 23. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 55 Ley Derogada.—. Aquel que enajene bienes o presten servicios a precios o márgenes de ganancias superiores a los fijados o determinados, por la autoridad competente a través de fijación directa o mediante la autorregulación de acuerdo a las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Precios Justos, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Especulación Artículo 49.— Quien compre o enajene bienes o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancias o intermediación superiores a los establecidos por la SUNDDE por regulación directa … o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Ademas, ocupación temporal hasta por 180 dias prorrogable, más MULTA de 1.000 a 50.000 UT
  • 24. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 59.—Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez (10) años Acaparamiento. Artículo 52.— (…) Asimismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez. Contribuyentes Especiales: En Caso Agravantes: 20% IB y Reincidencia: 40% IB OJO, esta Disposición no contempló sanciones pecuniarias
  • 25. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 60.—. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años. Boicot. Artículo 53.— (…)serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años. Contribuyentes Especiales: En Caso Agravantes: 20% IB y Reincidencia: 40% IB OJO, esta Disposición no contempló sanciones pecuniarias
  • 26. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 62.—Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios justos, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años, multa de 200 a 10.000 UT y comiso de las mercancías. Reventa Productos de Primera Necesidad.. Artículo 55.—Quien revenda productos … con fines de lucro, a precios superiores …, será sancionado con prisión de tres (03) a cinco (05) años, multa de 200 a 10.000 UT y comiso de las mercancías. Quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de personas para la comisión del delito previsto en este artículo, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Igualmente será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción.
  • 27. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 63.—. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (02) a seis (06) años. Condicionamiento Artículo 56.— (…) serán sancionados por (sic) con prisión de tres (03) a seis (06) años. Julio César Díaz Valdez
  • 28. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 57.—Contrabando de Extracción. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de 14 a 18 años (…) Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes. Julio César Díaz Valdez
  • 29. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 65.—. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (6) años. Usura. Artículo 58.— (…) incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) años.
  • 30. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 66.—Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años. Usura en operaciones de financiamiento. Artículo 59.—(…) incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cinco (05) a ocho (8) años.
  • 31. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 67.—La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años Alteración en Bienes y Servicios Artículo 60.— (…) será sancionado con prisión de dos (02) años a cuatro (04) años
  • 32. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 68.—. Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, será sancionado con prisión de dos (02) a seis (06) años. Difusión Fraudulenta de Precios Artículo 61.— (…) será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. Julio César Díaz Valdez
  • 33. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 62.—Alteración Fraudulenta de Precios. Quien de manera directa o indirecta con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, en el territorio nacional será sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Julio César Díaz Valdez
  • 34. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 69.—Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos (02) a seis (06) años. Corrupción entre Particulares Artículo 63.— (…) será castigado con la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años.
  • 35. I) Cambios Relevantes LOPJ Artículo 76. Instrucción de delitos iniciada por autoridades policiales o militares. Cuando se trate de la determinación de los delitos …, y el respectivo procedimiento diere inicio mediante la actuación de los órganos policiales, militares o auxiliares de justicia, dichas actuaciones serán remitidas al Ministerio Público a los fines de su trámite ante el Poder Judicial, debiendo proceder la autoridad actuante a notificar en la misma oportunidad a la SUNDDE de tal circunstancia. En estas circunstancias no será necesaria la instrucción del procedimiento conforme a lo dispuesto en esta Sección. TSJ.SCP. Exp. AA30-P-2014-000491, 22 de Mayo 2015, MP. MAIKEL J.MORENO
  • 36. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional
  • 37. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Providencia Administrativa Mediante el cual se regulan las modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Fecha: 25 de Octubre de 2015 Publicado en la Gaceta Oficial N° 40.774 Deroga todas las disposiciones que contraríen lo dispuesto en ésta providendicia. Las Providencias relativas al Precio que se fija y al marcaje para bienes y servicios destinados al usuario final deberan adaptarse a lo aquí dispuesto Base legal:
  • 38. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 1.- Objeto: (…) establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará la capacidad esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas generales o particulares, destinadas a regir un sector económico, a un grupo de sujetos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho.
  • 39. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 3.- Categorías de precios:  Precio Máximo de Venta del Productor o Importador o Prestador Intermediario (PMVPI)  Precio Máximo de Venta al Público (PMVP)  Precio Justo Determinación y Fijación Productor o Importador  Prestador del Servicio, o al Productor o Importador SUNDDE
  • 40. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 4.- Aspectos para la determinación de precios: (…), la SUNDDE o el sujeto de aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI), el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización, y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo.
  • 41. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 5.- Estricta Observancia al Margen máximo de ganancias: 1.- El margen máximo de ganancias permitido a los importadores de bienes y servicios es de 20% 2.- El margen máximo de ganancias permitido a los productores nacionales es de 30%
  • 42. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 6.- Margen Máximo de Intermediación: Independientemente del número que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido en toda la cadena es de hasta 60%. Margen Máximo de Ganancia: Distribuidor + Mayorista Comercializadora MMI = Suma de Bs
  • 43. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional
  • 44. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 7.- Distribución de Margen de Intermediación: La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los márgenes máximo del distribuidor y el comercializador al detal, debe ajustar a los usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate. En ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad del producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancias del comercializador al detal. Julio César Díaz Valdez
  • 45. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 9.- Fijación de Precios Justos: La SUNDDE, establecerá los precios a los productos que considere y serán publicado a través de su pagina web Se prohíbe expresamente a los sujetos de aplicación el marcaje con la denominación “precio justo” a cualquier producto cuyo precio no haya sido fijado por la SUNDDE Julio César Díaz Valdez
  • 46. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 11.—Obligación de fijación y marcaje. El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público y del Precio Justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, (…). Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su Precio Máximo de Venta al Público o su Precio Justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia Administrativa.
  • 47. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 12.—Modalidades de marcaje. El marcaje de PMVP o del Precio Justo se hará mediante una de las tres modalidades …, atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica: 1. Rotulado en el cuerpo del bien. 2. Estampado mediante etiqueta autoadhesiva. 3. Listado impreso.
  • 48. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 13.—Rotulado en el cuerpo del bien. El marcaje del PMVP o del Precio Justo en el cuerpo, empaque o envoltorio, del bien deberá ser visible y legible a los usuarios y usuarias, colocado en la parte frontal del producto a un tamaño no menor de 5 mm. Cuando las dimensiones del objeto impidan cumplir con las indicaciones ya fijadas para el troquelado o marcado de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio Justo, podrá excepcionalmente fijarse en un tamaño de tres milímetros (3 mm).
  • 49. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 14.—Estampado mediante Etiqueta Autoadhesiva. Cuando la naturaleza de un bien no permita el rotulado directo sobre su cuerpo o envoltorio, el PMVP o el Precio Justo deberá ser estampado mediante etiqueta autoadhesiva, adherida al cuerpo, envase, empaque o envoltorio del bien, visible y legible para los usuarios y usuarias, elaborada en un material que dificulte su remoción y con tinta indeleble, de tal manera que removerla implique su deterioro irreversible o destrucción.
  • 50. II) Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional Artículo 17.—Del marcaje o rotulado Información del marcaje. El marcaje del PMVP, o del Precio Justo, contendrá la siguiente información, en el orden expresado: 1. Las siglas “PMVP”, o la expresión “PRECIO JUSTO” 2. La denominación monetaria “Bs.”, seguida del monto, en guarismos. 3. La expresión “IVA”, seguida del % correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo (%). 4. La expresión monetaria “Bs.”, seguida del valor absoluto correspondiente al IVA, en guarismos. 5. La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de “Bs”, y a continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante. 6. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números, (mm/aa). Cuando no corresponda a la comercialización del bien o servicio la aplicación del Impuesto al Valor Agregado no se aplicarán las disposiciones de los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo.
  • 51. Recomendaciones Generales  Comité de atención a Fiscalización Conocer y documentar el proceso operativo del negocio Documentación costos y gastos incluidos en su estructura de costos. Mantener los estados financieros ajustados por inflación (utilizando INPC estimados) Revisar constantemente que se encuentren exhibidos, todos los productos objeto de comercialización. Analizar la rotación y antigüedad de las mercancías objeto de ventas. Conciliar las informaciones financieras versus la contabilidad. Estudiar las Infracciones y Delitos establecidas en LOPJ
  • 52. “… O la Constitución es una norma superior y suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como cualquieras de ellas, puede modificarse cuando el legislador le plazca. Si la primera alternativa es verdadera, entonces una disposición legislativa contraria a la Constitución no es derecho; si lo es la segunda, entonces las Constituciones escritas son absurdos intentos por parte del pueblo de limitar un poder por su propia naturaleza ilimitable…” Sentencia de Fecha 24 de febrero de 1803, bajo ponencia del Chief Justice John Marshall
  • 53. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo
  • 54. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Contenido:  Objeto  Técnicas de valoración  Costos de varios productos  Gastos ajenos a la producción  Resumen del costo unitario  Otras consideraciones importantes  Auditorias de las estructuras de costo  Sanciones
  • 55. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Objeto: La providencia administrativa tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.
  • 56. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Técnicas de valoración: Costeo Estándar Método de Los Minoristas Estas técnicas podrán ser utilizadas siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de producción Las entidades podrán utilizar, Bajo la expresa autorización previa por escrita de parte de la SUNDEE: Técnicas alternas de medición
  • 57. II) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Ante la fabricación simultánea de más de un producto, si los costos de cada tipo de producto no son identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos y subproductos, utilizando bases uniformes y racionales . La misma fórmula de costo para todos los inventarios de similar naturaleza y uso Diferentes fórmulas de costo puede ser justificadas para los inventarios con diferente naturaleza y uso Aplicación consistente del método una vez elegido Costos de varios productos
  • 58. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Gastos ajenos a la producción: La estructura de costos del bien o servicio incluirá gastos ajenos a la producción, hechos en el país, siempre que sean normales y necesarios para la realización de sus operaciones medulares. En ningún caso, estos gastos ajenos a la producción excederán 12.5% del costo de producción del bien o de la prestación del servicio del ejercicio, determinado antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción. Los Gastos de distribución solo serán reconocidos como elemento de costos a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta actividad (distribuidores)
  • 59. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Resumen del costo unitario: Artículo 29 de la LOPJ “Los costos y gastos informados a la SUNDDE. Artículo 2 de la providencia 003/2004: “Los gastos ajenos a la producción no excederán el 12.5% del costo de producción. Artículo 32 de la LOPJ: “El margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no deberá exceder de 30% de la estructura de costos del bien o servicio” Costo de adquisición/ producción Gastos de administración/representación/ publicidad y venta Gastos de distribución (para entidades distribuidoras)
  • 60. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Otras consideraciones importantes:  Es responsabilidad de las entidades, garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.  Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes.  La determinación de los costos de adquisición debe cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia.  Los tributos, las donaciones y liberalidades, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE, no forman parte del costo.  Los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos.
  • 61. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Auditoria de las estructuras de costos  La SUNDDE tendrá la potestad de efectuar las auditorias que considere apropiadas con la finalidad de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los precios determinados por las entidades incluidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos.  Los requerimientos deben consignarse en un máximo de cinco días hábiles.  Las estructuras de costos deben referirse a un mismo período contable.  La información financiera deberá cumplir con los atributos contables: Ocurrencia Integridad Exactitud Corte (periodo contable) Clasificación apropiada
  • 62. III) Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo Sanciones: El incumplimiento de la Providencia Administrativa 003/2014 será sancionado de conformidad con las previsiones del Artículo 49, Numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos.
  • 63. ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!