La COFECE es la autoridad mexicana responsable de vigilar los mercados y garantizar la competencia. Está integrada por un Pleno de 7 comisionados nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado. Su misión es prevenir prácticas anticompetitivas como monopolios y concentraciones prohibidas, para promover el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.
2. Monopolios: Industria en la cual
solo hay un oferente de un bien,
servicio o recurso que no tiene
substitutos cercanos y en la cual
existe una barrera que impide la
entrada de nuevas empresas.
Oligopolios: Tipo de mercado
donde un pequeño número de
productores compiten entre sí. En
un oligopolio se genera un
fuente interdependencia entre
las empresas involucradas: las
decisiones que tomen sobre
cantidades o precios afecta
directamente las decisiones de
las otras empresas.
3. Principales formas de intervención
gubernamental para influir en que, como y para
quién se producen diversos bienes y servicios:
1. La regulación: Reglas administradas por una
dependencia gubernamental (Comisión
Federal de Competencia (CFC) con el fin de
restringir la actividad económica mediante:
Determinación de precios estándares y tipos
de productos.
Condiciones impuestas para el ingreso de
empresas a una industria.
4. 2. Ley antimonopolio: Prohíbe y regula ciertas
clases de conducta de mercado como el
monopolio y las prácticas monopolísticas.
Esta ley proporciona al gobierno un a
forma para influir sobre el mercado. A ley
antimonopolio puede formularse a favor
del interés público, para maximizar el
excedente total, o de los intereses
privados, para maximizar los excedentes de
grupos de interés especial como los
productores.
5.
6. 1. La terminación anticipada de
procesos que revisen prácticas
monopólicas. Las empresas podrán
restaurar el proceso de competencia, y
evitar así litigios interminables.
2. La introducción de la figura de
audiencia oral ante la Comisión Federal
de Competencia (CFC).
7. 3. La simplificación de la notificación
de concentraciones en los mercados.
4. La modificación de la estructura de la CFC
para darle mayor eficiencia y transparencia en
sus procesos.
5. El refrendo de las facultades de CFC para
revisar prácticas monopólicas en actividades
reservadas al Estado, o empresas y entidades
paraestatales. La Comisión deberá emitir
lineamientos que seguirán otras instancias de
Gobierno en la otorgación de concesiones o en
la realización de adquisiciones, arrendamientos u
obras públicas.
6. La CFC estará facultada para exigir a los
agentes económicos a proporcionar
la información necesaria para emitir sus
opiniones, no limitándose a la dada
públicamente.
8. 7. El fortalecimiento de las sanciones de la
CFC. Las multas que llegarán al 10% del ingreso
acumulable de la empresa para efectos del
Impuesto Sobre la Renta para aquellas que limiten
la competencia en un mercado
mediante prácticas monopólicas absolutas, y
hasta un 8% para aquellas que incurran
en prácticas monopólicas relativas. El primer caso
será sancionado como delito con pena de
presión.
8. La incorporación para la determinación de
poder sustancial conjunto deagentes económicos.
9. La CFC ordenará la práctica de medidas
cautelares y su ejecución, ante probables
prácticas monopólicas en un mercado.
10. La implementación de visitas de verificación de
manera más eficiente, equitativa y expedita.
10. Rivalidad que se suscita entre dos ó más
productores que desean dar salida á
artículos de la misma clase, ó entre
varios consumidores que pretenden
obtener productos de igual especie.
11. La concurrencia es el
estado habitual, y suele ser
simultánea de productores y
consumidores; pero tiene
lugar principalmente entre
unos u otros, según las
condiciones del mercado:
cuando un articulo abunda
con relación a la necesidad
que satisface, los
productores compiten
vivamente para evitar que
resulte en ellos el sobrante, si
le hubiese; y cuando el
producto escasea, entonces
son los consumidores los que
luchan con empeño para
no quedar desprovistos.
12. Que las relaciones económicas se
inspiren en esa idea, manteniéndose
dentro de la moral y el derecho, y los
males de la concurrencia habrán
desaparecido, porque entonces ya no
será posible justificar las expoliaciones
á nombre del interés, el productor no
abusará de la escasez, ni el
consumidor explotará la abundancia
en perjuicio de la industria; unos y otros
competirán realmente con emulación
noble y fecunda.
De esta suerte es posible llegar á la
armonía por medio de la
concurrencia, sin menoscabar la
libertad con la intervención del
Estado, y se concibe también sin las
arbitrariedades del socialismo*, una
organización económica espontánea,
natural, realizada para la producción,
como para el cambio de la riqueza,
por virtud de la ley que unifica y hace
solidarios todos los elementos que se
consagran á un mismo fin
*La concurrencia es para
ellos el desorden y la
anarquía, porque creen
que la libertad económica
desencadena los egoísmos
particulares y piden á
nombre de la justicia, que
cesen esas luchas del
mercado, que intervenga
en ellas la autoridad de los
Gobiernos, colocándose al
lado del débil y
manteniendo á cada cual
dentro de su órbita
legitima
13. La COFECE es la autoridad responsable
de vigilar los mercados para garantizar
un entorno favorable a la competencia,
en beneficio de los consumidores y el
crecimiento económico de México.
14. Somos un órgano autónomo creado a partir de la reforma al artículo 28
constitucional de junio de 2013, encargado de vigilar, promover y garantizar
la libre competencia y concurrencia en los mercados. Esta Comisión es el
resultado institucional de un esfuerzo del Estado Mexicano por hacer de la
competencia un instrumento para el desarrollo del país.
La Comisión Federal de Competencia Económica está integrada por el
Pleno, la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva y la Contraloría Interna.
En una economía donde prevalece la competencia, los agentes
económicos tienen incentivos para ser más productivos, innovar y ofrecer a
los consumidores bienes y servicios en las mejores condiciones de precio,
calidad y variedad. De esta forma, la competencia garantiza que los
agentes económicos más eficientes sean los que prevalecen, lo que eleva
la competitividad de la economía.
Asimismo, al disponer de las mejores condiciones para realizar sus compras,
las familias mexicanas ven incrementado el poder adquisitivo de su ingreso.
Por todo ello, nuestra labor contribuye a detonar el empleo y potenciar el
crecimiento de la economía, así como el bienestar de millones de
consumidores.
15. Misión
Garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir,
investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones prohibidas, regular los insumos esenciales y las
barreras a la competencia, así como las demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que
establecen la Constitución, los tratados y las leyes.
Visión
Ser una autoridad de prestigio nacional e internacional, que
impulsa eficazmente la competencia en los mercados, cuyas
opiniones, estudios y resoluciones contribuyen al crecimiento
económico y al bienestar de los mexicanos, y que es referente
obligado en las decisiones de política pública por su apego a los
valores de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y
excelencia.
16.
17. El Pleno es el órgano supremo de decisión y
de gobierno de la COFECE y está
integrado por siete Comisionados,
incluyendo el Comisionado Presidente. Sus
integrantes surgen de un proceso de
calificación de capacidades técnicas
convocado por un comité evaluador, del
que a partir de sus resultados son
seleccionados por el Titular del Ejecutivo
Federal y ratificados por el Senado de la
República. El Pleno resuelve los asuntos
presentados en el orden del día de cada
sesión.
18.
19. Ley Federal de Competencia Económica: “La
Comisión Federal de Competencia….. Tendrá a su
cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios,
las prácticas monopólicas y las concentraciones, en
los términos de ésta ley, y gozará de autonomía para
dictar sus resoluciones”
El nuevo Reglamento Interior de la Comisión
establece que contará con os servidores públicos,
órganos y unidades administrativas siguientes:
1. Pleno
2. Presidente
3. Secretario Ejecutivo
4. Direcciones Generales operativas
20. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo
cambio de denominación, mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Artículo 28: ARTICULO 28. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS
MONOPOLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE
IMPUESTOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS
LEYES. EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A LAS PROHIBICIONES A
TITULO DE PROTECCION A LA INDUSTRIA.
Objetivo: Proteger el proceso de competencia y libre
concurrencia mediante la prevención y eliminación de
monopolios, practicas monopólicas y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados.