Sistemas de Control de la ConstitucionalidadEvelyn Perdomo
Entre los sistemas de Control a tratar están los Controles: Concentrado y Difuso. Se menciona su función y la aplicación de los Organismos competentes, ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sistemas de Control de la ConstitucionalidadEvelyn Perdomo
Entre los sistemas de Control a tratar están los Controles: Concentrado y Difuso. Se menciona su función y la aplicación de los Organismos competentes, ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Control Constitucional:CRBV Venezolana contiene un sistema de justicia constitucional Lamuy avanzado que garantiza la convivencia de la democracia y consolidan el estado de derecho y de justicia y asegura la superioridad de la constitucion sobre la base de la supremacia constitucional (Art 7) en el cual se estipula que la constitucion es la norma suprema y la base de todo el ordenamiento juridico esto es controlado mediante la sala constitucional en el tribunal upremo de Justicia. En otras palabras el control difuso es el medio en el que se salvaguarde el principio de supremacia constitucional En Venezuela coexisten dos tipos de controles el primero es el control concentrado estuvo presente en venezuela desde el comienzo de la vida republicana .
el segundo el control difuso no tiene origen ni ndesarrollo constitucional sino legal, el Código de 18971o regula, al conferirle a los juecesde cualquier nivel y ubicación territorial, la potestad para inaplicar, en un juicio entreparticulares, sometido a su jurisdicción, una norma legal que consideren inconstitucional,disposición que actualmente permanece invariable. A partir de 1999 con el TextoFundamental de ese año adquiere rango Constitucional este tipo de control.
Control difuso:Es aquella capacidad que tienen los jueses para no aplicar alguna norma que consideren coliden con la constitucion es decir que segun este control los tribunales de justicia deben aplicar preferiblemente la constitucion sobre cualquier otra norma inferior
Art 334 CRBV: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias yconforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar laintegridad de esta Constitución.
En vista de lo anterior se puede decir que la Constitución faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad,
Pero cabe resaltar que los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no ergaomnes
Control Concentrado:Tiene la funcion en la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de declarar que toda ley y demas actos en el que actuan los poderes publicos son nulos por que colidan con la constitucion
Se encuentra estipulado en el Art 336 de la CRBV y en contrario de el control difuso en caso de que se desaplique una ley no solo se desaplicara en un caso concreto si no en todos los casos
Referencias bibliograficas:
Constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela 1999
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-6.pdf
http://saia.uft.edu.ve/ead/draftfile.php/977468/user/draft/258519548/Principios%20Fundamentales%20de%20la%20constitucion.doc
https://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidad
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
Control Constitucional:CRBV Venezolana contiene un sistema de justicia constitucional Lamuy avanzado que garantiza la convivencia de la democracia y consolidan el estado de derecho y de justicia y asegura la superioridad de la constitucion sobre la base de la supremacia constitucional (Art 7) en el cual se estipula que la constitucion es la norma suprema y la base de todo el ordenamiento juridico esto es controlado mediante la sala constitucional en el tribunal upremo de Justicia. En otras palabras el control difuso es el medio en el que se salvaguarde el principio de supremacia constitucional En Venezuela coexisten dos tipos de controles el primero es el control concentrado estuvo presente en venezuela desde el comienzo de la vida republicana .
el segundo el control difuso no tiene origen ni ndesarrollo constitucional sino legal, el Código de 18971o regula, al conferirle a los juecesde cualquier nivel y ubicación territorial, la potestad para inaplicar, en un juicio entreparticulares, sometido a su jurisdicción, una norma legal que consideren inconstitucional,disposición que actualmente permanece invariable. A partir de 1999 con el TextoFundamental de ese año adquiere rango Constitucional este tipo de control.
Control difuso:Es aquella capacidad que tienen los jueses para no aplicar alguna norma que consideren coliden con la constitucion es decir que segun este control los tribunales de justicia deben aplicar preferiblemente la constitucion sobre cualquier otra norma inferior
Art 334 CRBV: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias yconforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar laintegridad de esta Constitución.
En vista de lo anterior se puede decir que la Constitución faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad,
Pero cabe resaltar que los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no ergaomnes
Control Concentrado:Tiene la funcion en la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de declarar que toda ley y demas actos en el que actuan los poderes publicos son nulos por que colidan con la constitucion
Se encuentra estipulado en el Art 336 de la CRBV y en contrario de el control difuso en caso de que se desaplique una ley no solo se desaplicara en un caso concreto si no en todos los casos
Referencias bibliograficas:
Constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela 1999
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-6.pdf
http://saia.uft.edu.ve/ead/draftfile.php/977468/user/draft/258519548/Principios%20Fundamentales%20de%20la%20constitucion.doc
https://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidad
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Alan Vargas Lima
Muestra algunos aspectos relevantes sobre la configuración constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia, los Principios procesales de la Jurisdicción Constitucional, haciendo énfasis en la fuerza vinculante de la Jurisprudencia Constitucional en Bolivia.
UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA INTERNA EN MATERIA DE DDHH EN EL PROGRESO O REGRESIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
(Sentencia vinculante Nº 276, 24 de abril de 2014 una sentencia con la cual creó una prohibición del derecho a la manifestación sin autorización, quienes obvien dicha autorización “incurren en un delito penal)
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional estipulados en el Titulo I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Autor: María Anantta García.
Universidad Fermín Toro
PROYECTO DE TRABAJO DE GRADO CUADRO EXPLICATIVO
PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION:
TITULO: EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRANSPORTE TERRESTRE CON LESIONADOS
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
DERECHO CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Autor: Br. Stefany Andreina Montes Flores
C.I: 20.188.397,
Sección: SAIA – A 2 do. Año
Actividad: Cuadro Explicativo
Tema: Principios Fundamentales del derecho
Constitucional
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2017
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
FUNCIÓN DEL CONTROL
DIFUSO
EL CONTROL DIFUSO
CONCENTRADO
A QUE ÓRGANO AL QUE
CORRESPONDE
ATRIBUCIONES DEL TSJ EN LA SALA CONSTITUCIONAL BASE CONSTITUCIONAL
Es la facultad que tienen los jueces
para no aplicar, aun de oficio, una
norma que consideren contraria a
la Constitución
Es aquel que le confiere la facultad
a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia,
como jurisdicción constitucional,
de declarar la nulidad de las leyes
y demás actos de los órganos que
ejercen el Poder Público dictados
en ejecución directa e inmediata
de la Constitución o que tengan
rango de ley, cuando coliden con
aquélla
Corresponde de acuerdo al nuestro
ordenamiento jurídico venezolano: A
la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos
con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta
Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales,
de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de
los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta
Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados
por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e
inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal
en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la
Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados
internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos
que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta
de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo
municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o
medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta
Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo
y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y
declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre
cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional
y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por
los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley
orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
• 334 Habla del Control difuso.
• 335 habla de la supremacía y efectividad,
la máxima autoridad del tsj.
• 336 Hace referencia a las atribuciones del
TSJ a través de la Sala Constitucional.
La relación está en declarar la inconstitucionalidad, las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución,
o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección ya que pueden estar vulnerando los principios constitucionales.
3. 2
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL CONTROL DIFUSO Y EL CONTROL
CONCENTRADO DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO?
El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares
a la suprema ley de un país. Por su parte; encontramos el control difuso de la constitucionalidad el cual lo podemos definir como aquella facultad
que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución, el mismo se encuentra establecido en
el Art. 334 de la CRBV. El control difuso de la constitucionalidad de las leyes es un mecanismo de control de la constitucionalidad vigente en
Venezuela desde la constitución de 1.811; el mismo ha conferido a los jueves venezolanos la capacidad de desaplicar en los casos concretos que
le corresponde conocer y decidir aquellas normas que se consideren inconstitucionales.
Por este motivo; el control difuso procura que nuestro sistema de justicia constitucional funcione de manera integral, previniendo así la
garantía objetiva de la Constitución y garantizando la supremacía y vigencia de nuestra carta magna.
Por otro lado; el control concentrado es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como
jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público a nivel nacional, estadal,
municipal y distrital dictados en ejecución directa e inmediata de la constitución o que tengan rango de ley dictados por el Presidente de la
República mediante una ley habilitante; el mismo esta consagrado en los Art. 266, 334 y 336 de la CRBV.
¿A QUE ÓRGANO CORRESPONDE LA APLICACIÓN DE DICHOS
CONTROLES, EXISTE ALGUNA RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESPECÍFICAMENTE CON LA SALA
CONSTITUCIONAL?
El sistema constitucional venezolano al concebirse en 1811, se basó en el principio de la supremacía constitucional, siendo la Constitución
considerada como un cuerpo normativo que no sólo organizaba el ejercicio del poder público, sino que también declaraba los derechos
fundamentales de los ciudadanos, previendo expresamente la garantía objetiva de la Constitución al declarar como nulas y sin ningún valor, las
leyes y demás actos estadales que fueses contrarios a sus normas. Dicho principio condujo de manera inevitable a desarrollar un sistema de
control judicial de la constitucionalidad de los actos del Estado, es decir, de justicia constitucional, tanto de carácter difuso como de carácter
concentrado.
Así mismo; la justicia constitucional en todo Estado de Derecho se sostiene modernamente sobre los principios de supremacía y fuerza
normativa de la Constitución; por ende los mismos constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales modernos representan la
piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Por ende; la expresión constitucional la entendemos como un concepto material que equivale a control judicial de la constitucionalidad de
las leyes y demás actos estatales, el cual ha sido ejercido en nuestro país, siempre, por todos los tribunales pertenecientes a todas las jurisdicciones,
es decir, por todos los órganos que ejercer el poder judicial, así como todos los mecanismos judiciales que aseguren la supremacía constitucional,
y diferenciándola de la jurisdicción constitucional, entendida como aquella atribuida a un solo órgano judicial que ejercer el control concentrado
de la constitucionalidad de las leyes y demás actos con rango legal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, representada
en el caso venezolano por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Precisamente, para la consolidación del Estado de derecho, donde se garantice la supremacía y plena efectividad de la Constitución, ésta regula todo un sistema de justicia constitucional, es decir un sistema de control de constitucionalidad
de los actos estatales, mediante la asignación a todos los jueces de la República de la competencia judicial para velar por la integridad y supremacía del texto constitucional, en cualquier causa o proceso que conozcan.
Ahora bien, la creación de la Sala Constitucional en Venezuela, como órgano encargado de ejercer la jurisdicción constitucional y por ende el control de la constitucionalidad de las leyes, tenía como tarea “funcionar como cuerpo
regulador en la Federación con atribuciones meramente políticas”.
Dicho órgano actuaba de manera autónoma, fungiendo como rector del orden constitucional al mismo nivel de la antigua Corte de Casación, con el fin de regular todas las materias contenciosas que las leyes le atribuyesen. No obstante,
esta dualidad en el Poder Judicial fue abandonada en la Constitución de 1904 y en las que sucesivamente se dictaron, concentrándose en un solo órgano, la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, la cual hasta la entrada en vigencia
de la Constitución de 1999, tenía la facultad de ejercer la jurisdicción constitucional.
Aún cuando la Sala Constitucional, no constituye en sentido estricto un órgano paralelo al Tribunal Supremo de Justicia, desde que está inserto dentro de su estructura organizativa, pareciera que la Constitución en su artículo 335 y en
su Exposición de Motivos le confiriere la condición de “Tribunal Constitucional”, al erigirla como la garante de la supremacía y como máxima y última intérprete del texto constitucional.
En este sentido, la idea de justicia constitucional surge de la necesidad de dar protección a la Constitución frente a las arbitrariedades del Poder Público, que atenten contra la preservación del orden jurídico y el respeto de los derechos
constitucionales del individuo.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Boss, A. (1999) Algunas reflexiones sobre la relación entre el derecho internacional
derecho humanitario y los derechos humanos a la luz de la aprobación del
Estatuto de Roma de la Corte Penal. Publicaciones de las Naciones Unidas. N.Y.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 5.423 (2000).
González, R (2007). Estado de No Derecho. Editores del Puerto, Buenos Aires
Nouel, E (2006). Nuevos Temas de Derecho Internacional. El Nacional. Colección
Minerva, Caracas.
San Martín C, C(2001) Los Principios de Legalidad Penal y de Complementariedad
en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En Salmón, Elizabeth. Editor.
La Corte Penal Internacional y las medidas para su implementación en el Perú.
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima.
Bodin, J. (2000). Los Seis Libros de la República. Capítulo VIII. Materiales de Derecho
Constitucional. Universidad de Valladolid. España.
Bodin, J. (1966). Los Seis Libros de la República. Traducción de Pedro Bravo, Caracas.
Brenes, R. (1993). Introducción a los Derechos Humanos. Editorial Euned. Costa Rica.
Camps, V. (1998) Teoría y Perspectiva de los Derechos Humanos. Amnistía
Internacional. Barcelona. Mimeo. Compilación Universidad Nacional Abierta
(UNA). Venezuela.
Casal, J. (2006) Constitución y Justicia Constitucional. Cuarta Edición. Universidad
Católica Andrés Bello. Publicaciones UCAB.
Universidad Católica Andrés Bello. Compilación Universidad Nacional Abierta
(UNA). Venezuela.
Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.860.
Diciembre 29, 1.999.
Cortés, F. (s/f). ¿Hay un conflicto insuperable entre la soberanía de los Estados y la
protección de los derechos humanos? Disponible al 30/04/2010 en:
www.pucp.edu.pe/cef/articulos/cortes_conflictosobe.pdf