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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
DERECHO CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Autor: Br. Stefany Andreina Montes Flores
C.I: 20.188.397,
Sección: SAIA – A 2 do. Año
Actividad: Cuadro Explicativo
Tema: Principios Fundamentales del derecho
Constitucional
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2017
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
FUNCIÓN DEL CONTROL
DIFUSO
EL CONTROL DIFUSO
CONCENTRADO
A QUE ÓRGANO AL QUE
CORRESPONDE
ATRIBUCIONES DEL TSJ EN LA SALA CONSTITUCIONAL BASE CONSTITUCIONAL
Es la facultad que tienen los jueces
para no aplicar, aun de oficio, una
norma que consideren contraria a
la Constitución
Es aquel que le confiere la facultad
a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia,
como jurisdicción constitucional,
de declarar la nulidad de las leyes
y demás actos de los órganos que
ejercen el Poder Público dictados
en ejecución directa e inmediata
de la Constitución o que tengan
rango de ley, cuando coliden con
aquélla
Corresponde de acuerdo al nuestro
ordenamiento jurídico venezolano: A
la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos
con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta
Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales,
de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de
los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta
Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados
por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e
inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal
en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la
Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados
internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos
que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta
de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo
municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o
medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta
Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo
y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y
declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre
cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional
y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por
los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley
orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
• 334 Habla del Control difuso.
• 335 habla de la supremacía y efectividad,
la máxima autoridad del tsj.
• 336 Hace referencia a las atribuciones del
TSJ a través de la Sala Constitucional.
La relación está en declarar la inconstitucionalidad, las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución,
o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección ya que pueden estar vulnerando los principios constitucionales.
2
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL CONTROL DIFUSO Y EL CONTROL
CONCENTRADO DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO?
El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares
a la suprema ley de un país. Por su parte; encontramos el control difuso de la constitucionalidad el cual lo podemos definir como aquella facultad
que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución, el mismo se encuentra establecido en
el Art. 334 de la CRBV. El control difuso de la constitucionalidad de las leyes es un mecanismo de control de la constitucionalidad vigente en
Venezuela desde la constitución de 1.811; el mismo ha conferido a los jueves venezolanos la capacidad de desaplicar en los casos concretos que
le corresponde conocer y decidir aquellas normas que se consideren inconstitucionales.
Por este motivo; el control difuso procura que nuestro sistema de justicia constitucional funcione de manera integral, previniendo así la
garantía objetiva de la Constitución y garantizando la supremacía y vigencia de nuestra carta magna.
Por otro lado; el control concentrado es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como
jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público a nivel nacional, estadal,
municipal y distrital dictados en ejecución directa e inmediata de la constitución o que tengan rango de ley dictados por el Presidente de la
República mediante una ley habilitante; el mismo esta consagrado en los Art. 266, 334 y 336 de la CRBV.
¿A QUE ÓRGANO CORRESPONDE LA APLICACIÓN DE DICHOS
CONTROLES, EXISTE ALGUNA RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESPECÍFICAMENTE CON LA SALA
CONSTITUCIONAL?
El sistema constitucional venezolano al concebirse en 1811, se basó en el principio de la supremacía constitucional, siendo la Constitución
considerada como un cuerpo normativo que no sólo organizaba el ejercicio del poder público, sino que también declaraba los derechos
fundamentales de los ciudadanos, previendo expresamente la garantía objetiva de la Constitución al declarar como nulas y sin ningún valor, las
leyes y demás actos estadales que fueses contrarios a sus normas. Dicho principio condujo de manera inevitable a desarrollar un sistema de
control judicial de la constitucionalidad de los actos del Estado, es decir, de justicia constitucional, tanto de carácter difuso como de carácter
concentrado.
Así mismo; la justicia constitucional en todo Estado de Derecho se sostiene modernamente sobre los principios de supremacía y fuerza
normativa de la Constitución; por ende los mismos constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales modernos representan la
piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Por ende; la expresión constitucional la entendemos como un concepto material que equivale a control judicial de la constitucionalidad de
las leyes y demás actos estatales, el cual ha sido ejercido en nuestro país, siempre, por todos los tribunales pertenecientes a todas las jurisdicciones,
es decir, por todos los órganos que ejercer el poder judicial, así como todos los mecanismos judiciales que aseguren la supremacía constitucional,
y diferenciándola de la jurisdicción constitucional, entendida como aquella atribuida a un solo órgano judicial que ejercer el control concentrado
de la constitucionalidad de las leyes y demás actos con rango legal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, representada
en el caso venezolano por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Precisamente, para la consolidación del Estado de derecho, donde se garantice la supremacía y plena efectividad de la Constitución, ésta regula todo un sistema de justicia constitucional, es decir un sistema de control de constitucionalidad
de los actos estatales, mediante la asignación a todos los jueces de la República de la competencia judicial para velar por la integridad y supremacía del texto constitucional, en cualquier causa o proceso que conozcan.
Ahora bien, la creación de la Sala Constitucional en Venezuela, como órgano encargado de ejercer la jurisdicción constitucional y por ende el control de la constitucionalidad de las leyes, tenía como tarea “funcionar como cuerpo
regulador en la Federación con atribuciones meramente políticas”.
Dicho órgano actuaba de manera autónoma, fungiendo como rector del orden constitucional al mismo nivel de la antigua Corte de Casación, con el fin de regular todas las materias contenciosas que las leyes le atribuyesen. No obstante,
esta dualidad en el Poder Judicial fue abandonada en la Constitución de 1904 y en las que sucesivamente se dictaron, concentrándose en un solo órgano, la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, la cual hasta la entrada en vigencia
de la Constitución de 1999, tenía la facultad de ejercer la jurisdicción constitucional.
Aún cuando la Sala Constitucional, no constituye en sentido estricto un órgano paralelo al Tribunal Supremo de Justicia, desde que está inserto dentro de su estructura organizativa, pareciera que la Constitución en su artículo 335 y en
su Exposición de Motivos le confiriere la condición de “Tribunal Constitucional”, al erigirla como la garante de la supremacía y como máxima y última intérprete del texto constitucional.
En este sentido, la idea de justicia constitucional surge de la necesidad de dar protección a la Constitución frente a las arbitrariedades del Poder Público, que atenten contra la preservación del orden jurídico y el respeto de los derechos
constitucionales del individuo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Boss, A. (1999) Algunas reflexiones sobre la relación entre el derecho internacional
derecho humanitario y los derechos humanos a la luz de la aprobación del
Estatuto de Roma de la Corte Penal. Publicaciones de las Naciones Unidas. N.Y.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 5.423 (2000).
González, R (2007). Estado de No Derecho. Editores del Puerto, Buenos Aires
Nouel, E (2006). Nuevos Temas de Derecho Internacional. El Nacional. Colección
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San Martín C, C(2001) Los Principios de Legalidad Penal y de Complementariedad
en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En Salmón, Elizabeth. Editor.
La Corte Penal Internacional y las medidas para su implementación en el Perú.
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima.
Bodin, J. (2000). Los Seis Libros de la República. Capítulo VIII. Materiales de Derecho
Constitucional. Universidad de Valladolid. España.
Bodin, J. (1966). Los Seis Libros de la República. Traducción de Pedro Bravo, Caracas.
Brenes, R. (1993). Introducción a los Derechos Humanos. Editorial Euned. Costa Rica.
Camps, V. (1998) Teoría y Perspectiva de los Derechos Humanos. Amnistía
Internacional. Barcelona. Mimeo. Compilación Universidad Nacional Abierta
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Casal, J. (2006) Constitución y Justicia Constitucional. Cuarta Edición. Universidad
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Universidad Católica Andrés Bello. Compilación Universidad Nacional Abierta
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Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.860.
Diciembre 29, 1.999.
Cortés, F. (s/f). ¿Hay un conflicto insuperable entre la soberanía de los Estados y la
protección de los derechos humanos? Disponible al 30/04/2010 en:
www.pucp.edu.pe/cef/articulos/cortes_conflictosobe.pdf

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Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO DERECHO CONSTITUCIONAL PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Autor: Br. Stefany Andreina Montes Flores C.I: 20.188.397, Sección: SAIA – A 2 do. Año Actividad: Cuadro Explicativo Tema: Principios Fundamentales del derecho Constitucional BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2017
  • 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNCIÓN DEL CONTROL DIFUSO EL CONTROL DIFUSO CONCENTRADO A QUE ÓRGANO AL QUE CORRESPONDE ATRIBUCIONES DEL TSJ EN LA SALA CONSTITUCIONAL BASE CONSTITUCIONAL Es la facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución Es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, de declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla Corresponde de acuerdo al nuestro ordenamiento jurídico venezolano: A la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución. 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución. 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación. 6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público. 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. 11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. • 334 Habla del Control difuso. • 335 habla de la supremacía y efectividad, la máxima autoridad del tsj. • 336 Hace referencia a las atribuciones del TSJ a través de la Sala Constitucional. La relación está en declarar la inconstitucionalidad, las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección ya que pueden estar vulnerando los principios constitucionales.
  • 3. 2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL CONTROL DIFUSO Y EL CONTROL CONCENTRADO DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO? El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Por su parte; encontramos el control difuso de la constitucionalidad el cual lo podemos definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución, el mismo se encuentra establecido en el Art. 334 de la CRBV. El control difuso de la constitucionalidad de las leyes es un mecanismo de control de la constitucionalidad vigente en Venezuela desde la constitución de 1.811; el mismo ha conferido a los jueves venezolanos la capacidad de desaplicar en los casos concretos que le corresponde conocer y decidir aquellas normas que se consideren inconstitucionales. Por este motivo; el control difuso procura que nuestro sistema de justicia constitucional funcione de manera integral, previniendo así la garantía objetiva de la Constitución y garantizando la supremacía y vigencia de nuestra carta magna. Por otro lado; el control concentrado es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público a nivel nacional, estadal, municipal y distrital dictados en ejecución directa e inmediata de la constitución o que tengan rango de ley dictados por el Presidente de la República mediante una ley habilitante; el mismo esta consagrado en los Art. 266, 334 y 336 de la CRBV. ¿A QUE ÓRGANO CORRESPONDE LA APLICACIÓN DE DICHOS CONTROLES, EXISTE ALGUNA RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESPECÍFICAMENTE CON LA SALA CONSTITUCIONAL? El sistema constitucional venezolano al concebirse en 1811, se basó en el principio de la supremacía constitucional, siendo la Constitución considerada como un cuerpo normativo que no sólo organizaba el ejercicio del poder público, sino que también declaraba los derechos fundamentales de los ciudadanos, previendo expresamente la garantía objetiva de la Constitución al declarar como nulas y sin ningún valor, las leyes y demás actos estadales que fueses contrarios a sus normas. Dicho principio condujo de manera inevitable a desarrollar un sistema de control judicial de la constitucionalidad de los actos del Estado, es decir, de justicia constitucional, tanto de carácter difuso como de carácter concentrado. Así mismo; la justicia constitucional en todo Estado de Derecho se sostiene modernamente sobre los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución; por ende los mismos constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales modernos representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional. Por ende; la expresión constitucional la entendemos como un concepto material que equivale a control judicial de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales, el cual ha sido ejercido en nuestro país, siempre, por todos los tribunales pertenecientes a todas las jurisdicciones, es decir, por todos los órganos que ejercer el poder judicial, así como todos los mecanismos judiciales que aseguren la supremacía constitucional, y diferenciándola de la jurisdicción constitucional, entendida como aquella atribuida a un solo órgano judicial que ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos con rango legal o dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, representada en el caso venezolano por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Precisamente, para la consolidación del Estado de derecho, donde se garantice la supremacía y plena efectividad de la Constitución, ésta regula todo un sistema de justicia constitucional, es decir un sistema de control de constitucionalidad de los actos estatales, mediante la asignación a todos los jueces de la República de la competencia judicial para velar por la integridad y supremacía del texto constitucional, en cualquier causa o proceso que conozcan. Ahora bien, la creación de la Sala Constitucional en Venezuela, como órgano encargado de ejercer la jurisdicción constitucional y por ende el control de la constitucionalidad de las leyes, tenía como tarea “funcionar como cuerpo regulador en la Federación con atribuciones meramente políticas”. Dicho órgano actuaba de manera autónoma, fungiendo como rector del orden constitucional al mismo nivel de la antigua Corte de Casación, con el fin de regular todas las materias contenciosas que las leyes le atribuyesen. No obstante, esta dualidad en el Poder Judicial fue abandonada en la Constitución de 1904 y en las que sucesivamente se dictaron, concentrándose en un solo órgano, la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, la cual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tenía la facultad de ejercer la jurisdicción constitucional. Aún cuando la Sala Constitucional, no constituye en sentido estricto un órgano paralelo al Tribunal Supremo de Justicia, desde que está inserto dentro de su estructura organizativa, pareciera que la Constitución en su artículo 335 y en su Exposición de Motivos le confiriere la condición de “Tribunal Constitucional”, al erigirla como la garante de la supremacía y como máxima y última intérprete del texto constitucional. En este sentido, la idea de justicia constitucional surge de la necesidad de dar protección a la Constitución frente a las arbitrariedades del Poder Público, que atenten contra la preservación del orden jurídico y el respeto de los derechos constitucionales del individuo.
  • 4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Boss, A. (1999) Algunas reflexiones sobre la relación entre el derecho internacional derecho humanitario y los derechos humanos a la luz de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal. Publicaciones de las Naciones Unidas. N.Y. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.423 (2000). González, R (2007). Estado de No Derecho. Editores del Puerto, Buenos Aires Nouel, E (2006). Nuevos Temas de Derecho Internacional. El Nacional. Colección Minerva, Caracas. San Martín C, C(2001) Los Principios de Legalidad Penal y de Complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En Salmón, Elizabeth. Editor. La Corte Penal Internacional y las medidas para su implementación en el Perú. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. Bodin, J. (2000). Los Seis Libros de la República. Capítulo VIII. Materiales de Derecho Constitucional. Universidad de Valladolid. España. Bodin, J. (1966). Los Seis Libros de la República. Traducción de Pedro Bravo, Caracas. Brenes, R. (1993). Introducción a los Derechos Humanos. Editorial Euned. Costa Rica. Camps, V. (1998) Teoría y Perspectiva de los Derechos Humanos. Amnistía Internacional. Barcelona. Mimeo. Compilación Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela. Casal, J. (2006) Constitución y Justicia Constitucional. Cuarta Edición. Universidad Católica Andrés Bello. Publicaciones UCAB. Universidad Católica Andrés Bello. Compilación Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela. Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.860. Diciembre 29, 1.999. Cortés, F. (s/f). ¿Hay un conflicto insuperable entre la soberanía de los Estados y la protección de los derechos humanos? Disponible al 30/04/2010 en: www.pucp.edu.pe/cef/articulos/cortes_conflictosobe.pdf