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PRINCIPIOS, EVOLUCIÓN HISTÓRICA,
BASE, PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
 El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la
Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia. Creándose así contencioso de los
contratos administrativos (art. 147, ordinal 5° de la Constitución de 1830)
 La Constitución de 1864 también realizó un aporte importante en el fortalecimiento del contencioso
administrativo venezolano, al establecer la creación de dos jurisdicciones, a saber: la de los Estados y
la Federal
 En la Constitución de 1925 en la cual se consagró por primera vez el contencioso de nulidad de los
actos administrativos
 En la Constitución de 1961 que se consolida en
Venezuela un verdadero sistema contencioso
administrativo, expresamente regulado en su
artículo 206: Se consagró así con rango
constitucional la existencia de una jurisdicción
especial: la Contencioso Administrativa, integrada
por Tribunales con competencia suficiente para
controlar la actividad de la Administración
Pública.
 La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia
marcada por la Constitución de 1961, la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
ratificó la existencia en Venezuela de una
jurisdicción contencioso administrativa dirigida a
garantizar el apego
 a derecho de la conducta administrativa.
La importancia del texto
del artículo 259 de la
Constitución de 1999, y su
efecto inmediato que es la
constitucionalización de
la jurisdicción
contencioso-
administrativa
LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• que se siguen tres consecuencias básicas de la constitucionalización de
la jurisdicción contencioso administrativa: (i) la universalidad del control
que la Constitución prevé para todos los actos subordinados a ella. (ii) la
consagración de un verdadero derecho fundamental del ciudadano a la
tutela judicial efectiva frente a la Administración. (iii) el otorgamiento al
juez de amplísimos poderes de tutela
Es de rango
constitucional
• lo que caracteriza al contencioso administrativo es la existencia de un Tribunal que
dilucide las controversias que han surgido entre la Administración y el administrado.
Administrado
• ”. En jurisprudencia reciente, la Sala Político Administrativa ha comentado a este
respecto que “desde el punto de vista organizativo, la jurisdicción contencioso
administrativa en Venezuela, está estructurada tanto por grados como por materias
que tiene atribuida, pudiendo también clasificarse los tribunales (...) en Tribunales
Contencioso Administrativo Generales, Especiales y Eventuales...” (caso: Eduardo
de Jesús Rondón Graterol de fecha 27/4/2000).
Es judicial y
especial
• la jurisdicción contencioso administrativa conoce de todos los actos,
omisiones y actuaciones (vías de hecho) de la Administración PúblicaEs universal
LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Artículo 26, 257, 259 de la Constitución de 1999
• El juez está investido de amplias potestades cautelares que puede
ejercer incluso de oficio (órdenes de hacer, no hacer, a los
particulares, órganos y entes de la Administracion Pública, según el
caso concreto), en protección y continuidad sobre la prestación de
los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.
Es subjetivo
• La función justicial del contencioso es un derivado directo de las potestades
de tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a
la alteración provocada por la conducta antijurídica de la Administración
Realiza una
doble función:
contralora y
justicial
• El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa dispone que los actos del proceso serán públicos, salvo
que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones
de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.
Es público
LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Se promoverán la utilización de medios
alternativos de solución de conflictos en cualquier
grado y estado del proceso, atendiendo a la
especial naturaleza de las materias jurídicas
sometidas a su conocimiento.
Permite la aplicación
de Medios
Alternativos de
Solución de
Conflictos en
cualquier estado y
grado del proceso.
• De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa los entes,
consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones
populares de planificación, control, ejecución de políticas
y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los
juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito
de actuación, aunque no sean partes.
Reconoce la
participación
popular
LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Justicia Gratuita:
Principio
fundamentado en
los derechos a la
igualdad y tutela
judicial y
efectiva.
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Al juez le está
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Constituye un
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Autonomía e Independencia:
Los funcionarios pueden
actuar libremente en
cuanto a la apreciación
del derecho y de la
equidad, sin más
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adelantar el proceso y de
proferir su decisión.
Responsabilidad
El juez tiene el deber
inexcusable de resolver
en todo asunto y no podrá
dejar de hacerlo so
pretexto de silencio,
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de la Ley.
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Ámbito Orgánico
El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa establece que estarán sujetos al control Los
órganos que componen la Administración Pública y tpdps los
poderes públicos nacionales, estadales y municipales ;
Régimen de Competencias
1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
2. Juzgados Nacionales
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5. Tribunales Contencioso Administrativos Especiales:
 Juzgados Superiores Contencioso Tributarios
 Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia
 Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
Se puede afirmar que el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como el derecho de los
particulares a una protección plena de sus intereses por parte de los órganos de justicia,
comporta no sólo el acceso al órgano judicial y al proceso, sino la garantía de una defensa
contradictoria y una sentencia efectiva que satisfaga, de ser procedente, las pretensiones del
actor.
El derecho a la tutela judicial
efectiva está constitucionalizado
como derecho fundamental de los
particulares (art. 26) y lo
complementó con otra series de
disposiciones orientadas a
garantizar la efectividad de esa
protección judicial, bien
asegurando el respeto al derecho
a la defensa y el debido proceso
(art. 49), promoviendo el
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ciudadanos (art. 269) o bien
consagrando el establecimiento de
procedimientos breves y expeditos
no sujetos a formalismos extremos
(art. 257).
Establece expresamente los medios de impugnación en el
contencioso administrativo, así como el procedimiento
que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido,
la Ley establece los siguientes medios de impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de efectos
particulares y generales.
2. Demanda por interpretación de leyes
3. Demanda por Controversias Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente
prestación de los servicios públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial.
Establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso
administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada
uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de
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1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y
generales. Ejemplo: KP02-N-2010-000628 – TSJ, contra el acto
administrativo contenido en la rescisión del contrato N° ... interpuso
recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con ...
24 de marzo de 2009
2. Demanda por interpretación de leyes. Ejemplo: RI.000313-11512-
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Contencioso administrativo2_IAFJSR

  • 1. PRINCIPIOS, EVOLUCIÓN HISTÓRICA, BASE, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • 2. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia. Creándose así contencioso de los contratos administrativos (art. 147, ordinal 5° de la Constitución de 1830)  La Constitución de 1864 también realizó un aporte importante en el fortalecimiento del contencioso administrativo venezolano, al establecer la creación de dos jurisdicciones, a saber: la de los Estados y la Federal  En la Constitución de 1925 en la cual se consagró por primera vez el contencioso de nulidad de los actos administrativos  En la Constitución de 1961 que se consolida en Venezuela un verdadero sistema contencioso administrativo, expresamente regulado en su artículo 206: Se consagró así con rango constitucional la existencia de una jurisdicción especial: la Contencioso Administrativa, integrada por Tribunales con competencia suficiente para controlar la actividad de la Administración Pública.  La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia marcada por la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ratificó la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa dirigida a garantizar el apego  a derecho de la conducta administrativa. La importancia del texto del artículo 259 de la Constitución de 1999, y su efecto inmediato que es la constitucionalización de la jurisdicción contencioso- administrativa
  • 3. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • que se siguen tres consecuencias básicas de la constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa: (i) la universalidad del control que la Constitución prevé para todos los actos subordinados a ella. (ii) la consagración de un verdadero derecho fundamental del ciudadano a la tutela judicial efectiva frente a la Administración. (iii) el otorgamiento al juez de amplísimos poderes de tutela Es de rango constitucional • lo que caracteriza al contencioso administrativo es la existencia de un Tribunal que dilucide las controversias que han surgido entre la Administración y el administrado. Administrado • ”. En jurisprudencia reciente, la Sala Político Administrativa ha comentado a este respecto que “desde el punto de vista organizativo, la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela, está estructurada tanto por grados como por materias que tiene atribuida, pudiendo también clasificarse los tribunales (...) en Tribunales Contencioso Administrativo Generales, Especiales y Eventuales...” (caso: Eduardo de Jesús Rondón Graterol de fecha 27/4/2000). Es judicial y especial • la jurisdicción contencioso administrativa conoce de todos los actos, omisiones y actuaciones (vías de hecho) de la Administración PúblicaEs universal
  • 4. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • Artículo 26, 257, 259 de la Constitución de 1999 • El juez está investido de amplias potestades cautelares que puede ejercer incluso de oficio (órdenes de hacer, no hacer, a los particulares, órganos y entes de la Administracion Pública, según el caso concreto), en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa. Es subjetivo • La función justicial del contencioso es un derivado directo de las potestades de tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones jurídicas subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a la alteración provocada por la conducta antijurídica de la Administración Realiza una doble función: contralora y justicial • El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los actos del proceso serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes. Es público
  • 5. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • Se promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento. Permite la aplicación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso. • De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes. Reconoce la participación popular
  • 6. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Justicia Gratuita: Principio fundamentado en los derechos a la igualdad y tutela judicial y efectiva. Imparcialidad y Transparencia Al juez le está vedado conocer y resolver asuntos en los que sus intereses personales estén involucrados. Idoneidad Constituye un límite mínimo de la facultad de actuación de los órganos del Estado
  • 7. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Autonomía e Independencia: Los funcionarios pueden actuar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión. Responsabilidad El juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo asunto y no podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley. Brevedad El Tribunal está obligado a dictar la decisión jurisdiccional sobre los asuntos que le han sido sometidos, cuya omisión o retardo generará la denegación de justicia.
  • 8. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Oralidad: Principio según el cual las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia. Publicidad Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen o existan en los tribunales. Celeridad Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la resolución definitiva de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso previsto. Inmediación Principio en virtud del cual el Tribunal actúa en contacto directo con las partes en el juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas, lugares, entre otros, a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena
  • 9. Ámbito Orgánico El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que estarán sujetos al control Los órganos que componen la Administración Pública y tpdps los poderes públicos nacionales, estadales y municipales ; Régimen de Competencias 1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 2. Juzgados Nacionales 3. Juzgados Superiores Estadales 4. Juzgados de Municipio 5. Tribunales Contencioso Administrativos Especiales:  Juzgados Superiores Contencioso Tributarios  Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia  Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia  Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Se puede afirmar que el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como el derecho de los particulares a una protección plena de sus intereses por parte de los órganos de justicia, comporta no sólo el acceso al órgano judicial y al proceso, sino la garantía de una defensa contradictoria y una sentencia efectiva que satisfaga, de ser procedente, las pretensiones del actor. El derecho a la tutela judicial efectiva está constitucionalizado como derecho fundamental de los particulares (art. 26) y lo complementó con otra series de disposiciones orientadas a garantizar la efectividad de esa protección judicial, bien asegurando el respeto al derecho a la defensa y el debido proceso (art. 49), promoviendo el acercamiento de la justicia a los ciudadanos (art. 269) o bien consagrando el establecimiento de procedimientos breves y expeditos no sujetos a formalismos extremos (art. 257).
  • 10. Establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación: 1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales. 2. Demanda por interpretación de leyes 3. Demanda por Controversias Administrativas. 4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 5. Demanda contra vías de hecho. 6. Recurso por Abstención. 7. Demandas de contenido patrimonial.
  • 11. Establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación: 1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales. Ejemplo: KP02-N-2010-000628 – TSJ, contra el acto administrativo contenido en la rescisión del contrato N° ... interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con ... 24 de marzo de 2009 2. Demanda por interpretación de leyes. Ejemplo: RI.000313-11512- 2012-12-050, de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 3. Demanda por Controversias Administrativas. 4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 5. Demanda contra vías de hecho. 6. Recurso por Abstención. 7. Demandas de contenido patrimonial. Ejemplo: AP42-G-2011-000321 – TSJ. con fundamento en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil