La tesis 2a. xxxv/2016 establece que el acceso a datos de tráfico de telecomunicaciones debe ser autorizado por la autoridad judicial, respeando el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas según el artículo 16 de la Constitución mexicana. Este derecho abarca tanto el contenido de las comunicaciones como los datos de identificación de los interlocutores. Los procedimientos para solicitar esta información deben cumplir con requisitos específicos establecidos en la ley.