Este documento analiza el ámbito de tutela del proceso de Habeas Data a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Examina los derechos de acceso a la información y a la autodeterminación informativa protegidos por este proceso, así como aspectos procesales y casos relevantes resueltos por el Tribunal.
Este documento presenta la sentencia C-334/10 de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, inciso 1o de la ley 1142 de 2007 y 245, inciso 2o de la ley 906 de 2004. El demandante alega que estas disposiciones violan los derechos a la intimidad y protección de datos personales al permitir la recuperación e intervención de información digital sin autorización judicial previa. La Corte analiza los argumentos sobre la necesidad de salvaguardar la cadena de custodia de p
Observaciones al proyecto de ley orgánica de regulación y control del poder d...Mauro Andino
Algunas de las atribuciones que se confieren a la Superintendencia de Control de Poder y Mercado en el Art. 46 del proyecto, a título de facultad de investigación, de manera concurrente colisionan con derechos constitucionales garantizados a los ciudadanos relacionados con sus datos y comunicaciones personales, así como se pueden vulnerar derechos comerciales respecto de la privacidad de información sensible del giro de su negocio.
a) La prueba tiene como objetivo demostrar la verdad o falsedad de los hechos y el derecho en un proceso judicial. Los hechos y el derecho pueden ser probados.
b) Los hechos que no requieren prueba son los admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y las máximas de experiencia.
c) En Venezuela, la ley extranjera puede ser probada a través de certificaciones de abogados del país en cuestión o mediante solicitud al Estado involucrado, de acuerdo con la Con
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de El Salvador. Establece la jurisdicción contencioso administrativa como atribución de la Corte Suprema de Justicia para conocer las controversias sobre la legalidad de los actos de la Administración Pública. Define el alcance de la Administración Pública y los actos que pueden ser impugnados. Además, regula el proceso de demanda, suspensión del acto administrativo impugnado, procedimiento y sentencia. El objetivo es crear un mecanismo
1. El juez ordena la actuación inmediata de una sentencia anterior que declaró con lugar un proceso de amparo. Dicha sentencia había ordenado la suspensión de la extradición de Armando Pino Ponce y el cese de la afectación al derecho de defensa de Rosita Pino Ponce.
2. El juez determina que la actuación inmediata es necesaria para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y el derecho a un recurso efectivo, conforme a la Constitución y tratados internacionales.
3. En
Este documento presenta la sentencia C-334/10 de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, inciso 1o de la ley 1142 de 2007 y 245, inciso 2o de la ley 906 de 2004. El demandante alega que estas disposiciones violan los derechos a la intimidad y protección de datos personales al permitir la recuperación e intervención de información digital sin autorización judicial previa. La Corte analiza los argumentos sobre la necesidad de salvaguardar la cadena de custodia de p
Observaciones al proyecto de ley orgánica de regulación y control del poder d...Mauro Andino
Algunas de las atribuciones que se confieren a la Superintendencia de Control de Poder y Mercado en el Art. 46 del proyecto, a título de facultad de investigación, de manera concurrente colisionan con derechos constitucionales garantizados a los ciudadanos relacionados con sus datos y comunicaciones personales, así como se pueden vulnerar derechos comerciales respecto de la privacidad de información sensible del giro de su negocio.
a) La prueba tiene como objetivo demostrar la verdad o falsedad de los hechos y el derecho en un proceso judicial. Los hechos y el derecho pueden ser probados.
b) Los hechos que no requieren prueba son los admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y las máximas de experiencia.
c) En Venezuela, la ley extranjera puede ser probada a través de certificaciones de abogados del país en cuestión o mediante solicitud al Estado involucrado, de acuerdo con la Con
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de El Salvador. Establece la jurisdicción contencioso administrativa como atribución de la Corte Suprema de Justicia para conocer las controversias sobre la legalidad de los actos de la Administración Pública. Define el alcance de la Administración Pública y los actos que pueden ser impugnados. Además, regula el proceso de demanda, suspensión del acto administrativo impugnado, procedimiento y sentencia. El objetivo es crear un mecanismo
1. El juez ordena la actuación inmediata de una sentencia anterior que declaró con lugar un proceso de amparo. Dicha sentencia había ordenado la suspensión de la extradición de Armando Pino Ponce y el cese de la afectación al derecho de defensa de Rosita Pino Ponce.
2. El juez determina que la actuación inmediata es necesaria para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y el derecho a un recurso efectivo, conforme a la Constitución y tratados internacionales.
3. En
Segunda parte del artículo sobre llamamiento en garantiaLEGAL CONSULTEX
El documento analiza el llamamiento en garantía como una forma de intervención forzada de terceros en diversos sistemas jurídicos. Explica que el llamamiento en garantía tiene su origen en Alemania y ha sido adoptado por legislaciones de otros países. Revisa las regulaciones sobre este tema en los códigos de procedimiento civil de Italia, México, Argentina y España. Señala que la normativa española es incompleta al no especificar los supuestos en los que procede el llamamiento. Finalmente, examina las regulaciones sobre denuncia del pleito en el código
El documento compara y contrasta el Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo. Explica que el Derecho Adjetivo son las normas y procedimientos legales, mientras que el Derecho Sustantivo son las leyes y obligaciones. También discute el principio del debido proceso y cómo la Constitución Venezolana garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial.
El documento propone incorporar artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para reglamentar el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como "per saltum". El recurso procedería ante la Corte Suprema en causas federales que involucren cuestiones de gravedad institucional cuya solución sea necesaria y el recurso constituya el único remedio eficaz. Se establecen los requisitos y trámites para interponer el recurso.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba en el derecho probatorio venezolano, incluyendo hechos, derecho, hechos admitidos, hechos negativos, hechos presumidos por la ley, hechos notorios, máximas de experiencia y derecho extranjero. Explica que los hechos y el derecho son los principales objetos de prueba y que algunos objetos como los hechos admitidos y presumidos por la ley no requieren prueba. También resume los artículos de la Convención de
Este documento resume los principales tipos de hechos y derecho que pueden ser objeto de prueba en un proceso judicial, así como aquellos que no requieren prueba. Explica que la prueba se refiere generalmente a los hechos relevantes del caso y a cómo estas se subsumen en la norma jurídica aplicable. Identifica varias categorías de hechos que no necesitan ser probados, como los admitidos, negativos, presumidos o notorios. También indica que el derecho nacional debe ser aplicado por el juez sin necesidad de
El documento presenta el contenido del Código Procesal Constitucional de Perú, el cual regula procesos como hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad y acción popular. Incluye títulos preliminares sobre alcances, principios y órganos competentes, así como títulos específicos sobre cada proceso. El código establece las normas para la protección de derechos constitucionales a través de estos mecanismos legales.
El documento habla sobre el amparo contra amparo en el Perú. Explica que inicialmente la jurisprudencia permitía el amparo contra resoluciones judiciales solo cuando se afectaban derechos procesales (tesis permisiva moderada). Luego en 2006 el Tribunal Constitucional amplió esto para proteger cualquier derecho fundamental. También establece los supuestos en que procede un amparo contra otro amparo según la jurisprudencia actual.
Este documento describe el proceso de demanda contra la República en Venezuela. Indica que la demanda debe cumplir con los requisitos legales y dirigirse al órgano correspondiente. Explica que el tribunal competente depende del monto reclamado, pudiendo ser un tribunal superior, la Corte de lo Contencioso Administrativo o la Sala Político Administrativa. Asimismo, detalla los pasos de admisión de la demanda, citación del Procurador General, contestación, etapa probatoria y admisión de pruebas.
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
1) La Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta contra el Vicepresidente de la República, quien es un alto funcionario público de rango constitucional.
2) Lo expresado por el solicitante no hace referencia a una situación en la cual haya sufrido o pueda sufrir una lesión a alguno de sus derechos fundamentales, por lo que no procede el amparo constitucional.
3) Mediante sentencia previa, la Sala fijó el sentido y alcance del artículo 231 constitucional
Los derechos fundamentales y libertades públicas en las CEjavier Soto
El documento discute los conceptos y características de los derechos fundamentales en España. Explica que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico, especialmente por la Constitución, y que gozan de protección reforzada. Analiza las diferentes secciones de la Constitución Española que tratan sobre los derechos fundamentales y explica conceptos como su naturaleza, alcance y límites.
Facultad de las salas para dictar sentencia de merito en casacionLEGAL CONSULTEX
Este documento establece las facultades de las salas de casación de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador para dictar sentencias de mérito al resolver recursos de casación. Indica que cuando se case una sentencia por las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 273 del Código Orgánico General de Procesos, la sala de casación debe expedir una nueva decisión tomando en cuenta los hechos y pruebas del caso. El objetivo es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.
Este documento describe el proceso inmediato en el derecho peruano. Explica que el proceso inmediato es una forma de simplificación procesal basada en la celeridad y economía procesal. Luego resume los supuestos en los que procede un proceso inmediato, como cuando el imputado es sorprendido en flagrancia, confiesa el delito, o existen elementos de convicción evidentes. Finalmente, detalla algunos aspectos procedimentales como las actuaciones ante la flagrancia delictiva y el rol del fiscal.
Este documento describe el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto general de la prueba es buscar una respuesta a los hechos jurídicos controvertidos o dudosos. Detalla los tipos de hechos que deben ser probados y aquellos que no requieren prueba, como los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley o notorios. También cubre el derecho como objeto de prueba, tanto el derecho nacional como el extranjero.
Este documento presenta una serie de requisitos y procedimientos relacionados con la demanda, la contestación a la demanda, y la prueba en los procesos judiciales según el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador. Explica los requisitos para presentar una demanda válida, el proceso de calificación de la demanda, los plazos y procedimientos para la contestación, y los principios y momentos clave en la presentación y valoración de pruebas.
Fallo rizzo servini de cubria declara inconstitucional la reforma del consejo...juliana be
El documento presenta una acción de amparo contra la Ley 26.855 que modificó el mecanismo de elección de representantes de abogados en el Consejo de la Magistratura. La lista 3 "Gente de Derecho" solicita una medida cautelar para suspender la elección alegando que la ley los proscribe y viola sus derechos constitucionales. El Estado contesta la demanda alegando falta de legitimación de los actores y que la ley no infringe la Constitución.
Ponencia conjunta participo luis estela moralesRafael Bordones
La Sala Constitucional dictó una sentencia interpretando el artículo 231 de la Constitución sobre la toma de posesión del Presidente. Un abogado solicitó ampliar la interpretación sobre qué sucedería si el candidato electo no asistiera a la juramentación. La Sala analiza la solicitud y transcribe extractos de la sentencia original sobre la importancia de la juramentación y sus efectos para un Presidente reelecto.
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea AbogadosCaboPhoto
La propuesta busca establecer un nuevo procedimiento de amparo fiscal con efectos generales en la Constitución. El nuevo procedimiento se aplicaría a amparos masivos o de importancia para el país y serían resueltos por la SCJN en una sola instancia. Las sentencias requerirían el voto de al menos 8 ministros para declarar inconstitucional una ley fiscal. Las sentencias no tendrían efectos retroactivos ni restitutorios. El objetivo es evitar que el amparo se use como estrategia de negocios y proteger la estabilidad presupuestaria
Este documento describe el proceso de amparo constitucional en Perú. El amparo es un recurso que protege los derechos constitucionales frente a vulneraciones por parte de autoridades. Se explican los derechos protegidos, los legitimados para interponer una demanda, el procedimiento incluyendo plazos, trámite y contenido de la sentencia, y la posibilidad de apelación.
El documento describe los procedimientos del proceso contencioso administrativo en Venezuela. Explica que este proceso busca resolver conflictos de derecho administrativo mediante una acción de nulidad. También describe las etapas del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, las notificaciones, la audiencia y la sentencia final. Además, explica que la Constitución venezolana establece que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para anular actos administrativos contrarios a derecho.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la siguiente manera:
El documento trata sobre los derechos de seguridad jurídica de los mexicanos como parte de una unidad de aprendizaje. Incluye definiciones clave, análisis de artículos constitucionales relevantes y jurisprudencia, así como bibliografía relacionada con el tema.
El documento presenta una introducción sobre el derecho de acceso a la información pública en un estado democrático. Luego, analiza el concepto, límites y características del derecho de acceso a la información pública en Perú, incluyendo cuándo la información es considerada pública y el procedimiento para acceder a ella. Finalmente, examina las excepciones a este derecho de acceso a información pública según la Constitución peruana.
Segunda parte del artículo sobre llamamiento en garantiaLEGAL CONSULTEX
El documento analiza el llamamiento en garantía como una forma de intervención forzada de terceros en diversos sistemas jurídicos. Explica que el llamamiento en garantía tiene su origen en Alemania y ha sido adoptado por legislaciones de otros países. Revisa las regulaciones sobre este tema en los códigos de procedimiento civil de Italia, México, Argentina y España. Señala que la normativa española es incompleta al no especificar los supuestos en los que procede el llamamiento. Finalmente, examina las regulaciones sobre denuncia del pleito en el código
El documento compara y contrasta el Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo. Explica que el Derecho Adjetivo son las normas y procedimientos legales, mientras que el Derecho Sustantivo son las leyes y obligaciones. También discute el principio del debido proceso y cómo la Constitución Venezolana garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial.
El documento propone incorporar artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para reglamentar el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como "per saltum". El recurso procedería ante la Corte Suprema en causas federales que involucren cuestiones de gravedad institucional cuya solución sea necesaria y el recurso constituya el único remedio eficaz. Se establecen los requisitos y trámites para interponer el recurso.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba en el derecho probatorio venezolano, incluyendo hechos, derecho, hechos admitidos, hechos negativos, hechos presumidos por la ley, hechos notorios, máximas de experiencia y derecho extranjero. Explica que los hechos y el derecho son los principales objetos de prueba y que algunos objetos como los hechos admitidos y presumidos por la ley no requieren prueba. También resume los artículos de la Convención de
Este documento resume los principales tipos de hechos y derecho que pueden ser objeto de prueba en un proceso judicial, así como aquellos que no requieren prueba. Explica que la prueba se refiere generalmente a los hechos relevantes del caso y a cómo estas se subsumen en la norma jurídica aplicable. Identifica varias categorías de hechos que no necesitan ser probados, como los admitidos, negativos, presumidos o notorios. También indica que el derecho nacional debe ser aplicado por el juez sin necesidad de
El documento presenta el contenido del Código Procesal Constitucional de Perú, el cual regula procesos como hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad y acción popular. Incluye títulos preliminares sobre alcances, principios y órganos competentes, así como títulos específicos sobre cada proceso. El código establece las normas para la protección de derechos constitucionales a través de estos mecanismos legales.
El documento habla sobre el amparo contra amparo en el Perú. Explica que inicialmente la jurisprudencia permitía el amparo contra resoluciones judiciales solo cuando se afectaban derechos procesales (tesis permisiva moderada). Luego en 2006 el Tribunal Constitucional amplió esto para proteger cualquier derecho fundamental. También establece los supuestos en que procede un amparo contra otro amparo según la jurisprudencia actual.
Este documento describe el proceso de demanda contra la República en Venezuela. Indica que la demanda debe cumplir con los requisitos legales y dirigirse al órgano correspondiente. Explica que el tribunal competente depende del monto reclamado, pudiendo ser un tribunal superior, la Corte de lo Contencioso Administrativo o la Sala Político Administrativa. Asimismo, detalla los pasos de admisión de la demanda, citación del Procurador General, contestación, etapa probatoria y admisión de pruebas.
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
1) La Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta contra el Vicepresidente de la República, quien es un alto funcionario público de rango constitucional.
2) Lo expresado por el solicitante no hace referencia a una situación en la cual haya sufrido o pueda sufrir una lesión a alguno de sus derechos fundamentales, por lo que no procede el amparo constitucional.
3) Mediante sentencia previa, la Sala fijó el sentido y alcance del artículo 231 constitucional
Los derechos fundamentales y libertades públicas en las CEjavier Soto
El documento discute los conceptos y características de los derechos fundamentales en España. Explica que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico, especialmente por la Constitución, y que gozan de protección reforzada. Analiza las diferentes secciones de la Constitución Española que tratan sobre los derechos fundamentales y explica conceptos como su naturaleza, alcance y límites.
Facultad de las salas para dictar sentencia de merito en casacionLEGAL CONSULTEX
Este documento establece las facultades de las salas de casación de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador para dictar sentencias de mérito al resolver recursos de casación. Indica que cuando se case una sentencia por las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 273 del Código Orgánico General de Procesos, la sala de casación debe expedir una nueva decisión tomando en cuenta los hechos y pruebas del caso. El objetivo es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.
Este documento describe el proceso inmediato en el derecho peruano. Explica que el proceso inmediato es una forma de simplificación procesal basada en la celeridad y economía procesal. Luego resume los supuestos en los que procede un proceso inmediato, como cuando el imputado es sorprendido en flagrancia, confiesa el delito, o existen elementos de convicción evidentes. Finalmente, detalla algunos aspectos procedimentales como las actuaciones ante la flagrancia delictiva y el rol del fiscal.
Este documento describe el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto general de la prueba es buscar una respuesta a los hechos jurídicos controvertidos o dudosos. Detalla los tipos de hechos que deben ser probados y aquellos que no requieren prueba, como los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley o notorios. También cubre el derecho como objeto de prueba, tanto el derecho nacional como el extranjero.
Este documento presenta una serie de requisitos y procedimientos relacionados con la demanda, la contestación a la demanda, y la prueba en los procesos judiciales según el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador. Explica los requisitos para presentar una demanda válida, el proceso de calificación de la demanda, los plazos y procedimientos para la contestación, y los principios y momentos clave en la presentación y valoración de pruebas.
Fallo rizzo servini de cubria declara inconstitucional la reforma del consejo...juliana be
El documento presenta una acción de amparo contra la Ley 26.855 que modificó el mecanismo de elección de representantes de abogados en el Consejo de la Magistratura. La lista 3 "Gente de Derecho" solicita una medida cautelar para suspender la elección alegando que la ley los proscribe y viola sus derechos constitucionales. El Estado contesta la demanda alegando falta de legitimación de los actores y que la ley no infringe la Constitución.
Ponencia conjunta participo luis estela moralesRafael Bordones
La Sala Constitucional dictó una sentencia interpretando el artículo 231 de la Constitución sobre la toma de posesión del Presidente. Un abogado solicitó ampliar la interpretación sobre qué sucedería si el candidato electo no asistiera a la juramentación. La Sala analiza la solicitud y transcribe extractos de la sentencia original sobre la importancia de la juramentación y sus efectos para un Presidente reelecto.
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea AbogadosCaboPhoto
La propuesta busca establecer un nuevo procedimiento de amparo fiscal con efectos generales en la Constitución. El nuevo procedimiento se aplicaría a amparos masivos o de importancia para el país y serían resueltos por la SCJN en una sola instancia. Las sentencias requerirían el voto de al menos 8 ministros para declarar inconstitucional una ley fiscal. Las sentencias no tendrían efectos retroactivos ni restitutorios. El objetivo es evitar que el amparo se use como estrategia de negocios y proteger la estabilidad presupuestaria
Este documento describe el proceso de amparo constitucional en Perú. El amparo es un recurso que protege los derechos constitucionales frente a vulneraciones por parte de autoridades. Se explican los derechos protegidos, los legitimados para interponer una demanda, el procedimiento incluyendo plazos, trámite y contenido de la sentencia, y la posibilidad de apelación.
El documento describe los procedimientos del proceso contencioso administrativo en Venezuela. Explica que este proceso busca resolver conflictos de derecho administrativo mediante una acción de nulidad. También describe las etapas del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, las notificaciones, la audiencia y la sentencia final. Además, explica que la Constitución venezolana establece que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para anular actos administrativos contrarios a derecho.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la siguiente manera:
El documento trata sobre los derechos de seguridad jurídica de los mexicanos como parte de una unidad de aprendizaje. Incluye definiciones clave, análisis de artículos constitucionales relevantes y jurisprudencia, así como bibliografía relacionada con el tema.
El documento presenta una introducción sobre el derecho de acceso a la información pública en un estado democrático. Luego, analiza el concepto, límites y características del derecho de acceso a la información pública en Perú, incluyendo cuándo la información es considerada pública y el procedimiento para acceder a ella. Finalmente, examina las excepciones a este derecho de acceso a información pública según la Constitución peruana.
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte IIFUSADES
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte II: Esta constituye la segunda entrega de un estudio sobre
los límites al derecho de acceso a la información pública.
La primera parte consistió en un análisis desde el derecho
constitucional, principalmente a partir de la jurisprudencia
de la Sala de lo Constitucional, desde la garantía en el
marco regional de los derechos humanos a partir de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y desde las recomendaciones de la Ley Modelo
Interamericana sobre Acceso a la Información, de 2010. El
presente número se delimitará en conocer la legislación
salvadoreña sobre causales de reserva de información y
se considerará cómo se está aplicando a partir de casos
concretos y de una revisión de los índices de información
reservada del Órgano Judicial, Asamblea Legislativa y
algunas entidades del Órgano Ejecutivo. Finalmente, se
hacen algunas propuestas de reforma legal que podrían
coadyuvar a una mejor aplicación de las limitaciones al
acceso a la información.
El derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico ...Carlos Pino
El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en un instrumento clave para el funcionamiento del sistema democrático pues permite a los asociados conocer y de esta forma controlar la actuación de las autoridades estatales. Cuenta con múltiples dimensiones pues no solo se concibe como una garantía individual susceptible de ser reclamada mediante mecanismos judiciales diseñados para la defensa de derechos subjetivos, sino que a su vez tiene una esfera colectiva exigible mediante diversos remedios administrativos y judiciales. Igualmente su ámbito jurídicamente protegido no se agota en el conocimiento de la información que custodian las autoridades públicas sino que en algunas oportunidades implica que estas últimas produzcan la información relevante que requieren los asociados para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.
Límites al Derecho de Acceso a la Información Pública: Parte IFUSADES
El estudio sobre los límites al derecho de acceso a la información pública se ha dividido en dos partes. En esta primera entrega, se presenta un análisis teórico sobre la regulación constitucional del derecho de acceso a la información pública y las recomendaciones que sobre el tema han hecho los entes regionales como la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la segunda entrega, el análisis se enfocará en la forma como los límites al derecho de acceso a la información se están aplicando en El Salvador, a partir de una revisión de algunos casos y de los índices de información reservados publicados por las entidades obligadas, para concluir con algunas recomendaciones en materia de reformas legales que pueden dar mayor certeza jurídica en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y sus causales de reserva.
Contenido esencial del derecho a la pensión de jubilaciónCarlos Escobar
1) El documento es una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú que resuelve un recurso de agravio constitucional interpuesto por Manuel Anicama Hernández contra una sentencia de una corte superior.
2) La corte superior había declarado improcedente la demanda de amparo de Anicama contra la Oficina de Normalización Previsional que denegó su solicitud de pensión de jubilación.
3) El Tribunal Constitucional analiza si el derecho a la pensión invocado por Anicama tiene sustento constitucional directo y si se refiere a aspect
Este documento presenta información sobre la finalidad y disposiciones generales de los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento según el Código Procesal Constitucional peruano. La finalidad principal es proteger los derechos constitucionales mediante la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o el cumplimiento de un mandato legal. Asimismo, indica que si la violación cesa luego de presentada la demanda, el juez declarará fundada la demanda y dispondrá medidas para evitar
Este documento presenta información sobre la finalidad y disposiciones generales de los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento según el Código Procesal Constitucional peruano. La finalidad principal es proteger los derechos constitucionales mediante la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o el cumplimiento de un mandato legal. Asimismo, indica que si la violación cesa luego de presentada la demanda, el juez declarará fundada la demanda y dispondrá medidas para evitar
Este documento describe el proceso constitucional de Hábeas Data en Perú. Define el Hábeas Data como un proceso que protege el derecho al acceso de información y la autodeterminación informativa. Explica que protege dos derechos fundamentales reconocidos en la constitución peruana: el derecho de acceso a información de entidades públicas y el derecho a que bancos de datos públicos o privados no difundan información personal sin consentimiento. Finalmente, brinda detalles sobre cómo se tramita este proceso constitucional.
Delitos contra los datos personales o habeas datalorgaleras3
Relaciona los delitos contra los Datos de la persona o "Habeas Data". En forma extensa se analizan en nuestro libro: EL HABEAS DATA: Visión constitucional, legal y punitiva. Ed. UNAD, Universidad de Nariño, Pasto, 2011.
El documento describe las garantías constitucionales en Perú, las cuales incluyen el Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data. Estas garantías protegen los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y permiten que las personas accedan y corrijan información sobre ellos almacenada por el estado u organismos privados, a menos que la información sea confidencial por razones de seguridad nacional.
1. El documento critica que el proyecto de ley estatutaria sobre inteligencia establece un término de reserva de hasta 55 años para documentos de inteligencia, lo que puede afectar la investigación de violaciones de derechos humanos.
2. También señala que a pesar de que el proyecto reconoce la necesidad de que las actividades de inteligencia respeten los derechos humanos, existen cinco aspectos en el articulado que contradicen este propósito.
3. Finalmente, propone que el proyecto debe re
El hábeas data es una garantía constitucional que permite a las personas acceder a información sobre sí mismas contenida en registros públicos o privados, y corregir información falsa o desactualizada. El hábeas data se encuentra protegido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. Su objetivo es proteger los derechos a la intimidad, honor y no discriminación, al mismo tiempo que se equilibra con el derecho a la información. El hábeas data puede ser informativo, adit
El hábeas data es una garantía constitucional que permite a las personas acceder a información sobre sí mismas contenida en registros públicos o privados, y corregir información falsa o desactualizada. El hábeas data se encuentra protegido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. Su objetivo es proteger los derechos a la intimidad, honor y no discriminación, al mismo tiempo que se equilibra con el derecho a la información. El hábeas data puede ser informativo, adit
Este documento presenta un curso virtual sobre la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. El módulo 2 se enfoca en los principios de buena fe. Explica que los sujetos obligados deben actuar de buena fe para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. También cubre los principios rectores como la máxima divulgación y la buena fe, y las obligaciones del Estado como responder oportuna y completamente a las solicitudes de información.
Este documento resume el origen y desarrollo del Hábeas Data en el Perú y en otros países. Explica que el Hábeas Data se incorporó en la Constitución peruana de 1993 para garantizar el derecho a solicitar, acceder y rectificar información personal en bases de datos públicas o privadas. También analiza jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional.
El documento describe una demanda de amparo constitucional presentada contra el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género por no responder a una solicitud de información. La parte actora solicitó información sobre programas relacionados con la violencia contra las mujeres el 7 de septiembre de 2011 y no recibió respuesta. La parte actora pide que se ordene al Ministerio responder de inmediato la solicitud de información. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer el caso.
Este documento presenta extractos de la Constitución Política del Perú y de varios expedientes del Tribunal Constitucional relacionados con diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el derecho a la dignidad, igualdad, información, asociación, contratación, petición, medio ambiente equilibrado y legítima defensa.
El documento analiza el derecho de acceso a la información pública en el Perú, diferenciándolo de derechos similares como el derecho de petición, la libertad de información y expresión, y la autodeterminación informativa. Explica que el derecho de acceso a la información pública permite a las personas solicitar y acceder a información en poder de entidades públicas, mientras que los otros derechos se refieren a divulgar opiniones, solicitar discrecionalmente a la administración, acceder a información personal, u otros ámbitos distintos.
Este documento resume la legislación y jurisprudencia sobre el derecho de acceso a la información pública en Ecuador. La Constitución ecuatoriana y la Ley de Acceso a la Información Pública garantizan el derecho de las personas a solicitar y recibir información del Estado, salvo restricciones establecidas por ley. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que este derecho busca promover la transparencia gubernamental y el control democrático.
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1. ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES DEL HABEAS DATA A LA LUZ DE
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autor: SAR – SUÁREZ, Omar1
SUMARIO
1. Ámbito de tutela del proceso de Habeas Data
1.1. Derecho de acceso a la información
1.2. Derecho a la autodeterminación informativa
2. La tipología del Habeas Data
3. Aspectos Procesales
4. Análisis de algunos casos relevantes e ilustrativos
4.1
Información sobre los viajes del Presidente de la República (Expedientes
00959-2004-HD y 01797-2002-HD)
4.2
Información sobre requisitorias (Expediente 05060-2009-HD)
4.3
Solicitud de información a los gobiernos locales sobre ejecución coactiva
(Expediente 02497-2011-HD)
4.4
Solicitud de información sobre expedientes al Poder Judicial (Expediente
03062-2009-HD)
4.5
Solicitud de información sobre oficiales de la PNP (Expediente 05173-2011HD)
4.6
Solicitud de información sobre la estrategia para la extradición del ex
Presidente Fujimori (Expediente 04425-2009-HD)
4.7
Solicitud de información sobre investigaciones en el ámbito del Ministerio
Público (Expediente 00776-2010-HD)
4.8
Solicitud de información sobre propiedad de una radioemisora por parte del
Ejército del Perú (Expediente 03598-2011-HD)
5. Conclusiones
1
Doctor y Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Abogado por la
Universidad de Buenos Aires y por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Profesor de Derecho Procesal
Constitucional de la Universidad de San Martín de Porres, la Universidad de Lima, la Academia de la
Magistratura y el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Asesor Jurisdiccional del
Tribunal Constitucional.
2. INTRODUCCION
En el presente trabajo se desarrolla el ámbito de tutela del proceso de Habeas Data, analizando
algunas particularidades controvertidas de los derechos de acceso a la información y a la
autodeterminación informativa. Se recoge la clasificación ensayada por el Tribunal
Constitucional y se analizan particularidades procesales como el requisito previo de la
demanda, la ejecución anticipada o las causales de improcedencia aplicables. El análisis de
casos permite examinar en la práctica muchos de esos aspectos y fundamenta las conclusiones.
1. Ambito de tutela del proceso de Habeas Data
El proceso de Habeas Data fue introducido en el Perú por la Constitución de 1993 entre las
“garantías constitucionales”.
El inciso 3º del artículo 200 establece que el Habeas Data “… procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución”2.
Dichos numerales se refieren al derecho de acceso a la información pública y al derecho a la
autodeterminación informativa que examinaremos a continuación.
1.1
Derecho de acceso a la información
El contenido de la posición iusfundamental que informa el primero de esos derechos, previsto
en el inciso 5º del artículo 2 de la Constitución3, comprende la facultad de solicitar
2
En la versión original del texto constitucional se incluía dentro del ámbito de este proceso la tutela de los
derechos al honor, la buena reputación y la intimidad personal, incluidos en el inciso 7º del artículo 2, pero fueron
excluidos por Ley de reforma de la Constitución 26470 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de
Junio de 1995.
3
Esta disposición establece que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del
3. información sin necesidad de expresar la causa de la solicitud pero con las limitaciones que la
disposición establece:
a) Pagar el costo;
b) Que no afecte el derecho a la intimidad personal;
c) Que no ponga en riesgo la seguridad nacional;
d) Que no se encuentre excluida por Ley4; y
e) Que no afecte el secreto bancario o la reserva tributaria.
Queda claro entonces que el titular no requiere, en principio, argumentar o justificar las
razones de la solicitud de información que realiza y ello se encuentra claramente justificado
atendiendo a que la regla del sistema democrático es la transparencia.
Decimos en principio porque puede suceder que, por la naturaleza del caso concreto, se
requiera valorar esas razones o determinadas circunstancias personales del solicitante (como
por ejemplo su capacidad económica) para ponderarlas con las restricciones que la misma
norma impone. En este sentido el Tribunal Constitucional ha señalado que “aunque los
presupuestos del acceso a la información pública que aquí se indican son normas de alcance
general, estos podrían atenuarse en casos de naturaleza especial. Es lo que sucedería, por
ejemplo y para referirnos al primer supuesto, si la entrega de información afectase otros bienes
constitucionales (incluso las típicas excepciones referidas a la intimidad, a la defensa nacional
u otros casos exceptuados por ley) y donde la única forma de ponderar el conflicto sería
conociendo la razón de la petición formulada. Es también y para referirnos al segundo
supuesto, lo que acontecería si quien requiere información, en principio necesaria de costear,
Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al
caso investigado”.
4
El Tribunal Constitucional en el fundamento 7 del expediente 03062-3009-HD señaló el término ley debe ser
interpretado “… en sentido general y no sólo circunscrito a la Ley Nº 27806, de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que es su principal ley de desarrollo constitucional”. Es decir que deja un ámbito abierto a
la discrecionalidad del legislador para que delimite los contornos de este derecho.
4. careciera de capacidad económica suficiente para cumplir con dicho requisito. En este último
supuesto, no cabe duda de que el juez constitucional se encontrará en la necesidad de
distinguir, y por supuesto decidir, caso por caso” (Expediente 01133-2012-HD, Fundamento
Jurídico 8).
Incluso la limitación vinculada a la seguridad nacional ha sido matizada por el Tribunal
Constitucional al sostener que “… el solo hecho de que una norma o un acto administrativo,
como en el presente caso, atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una
información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el
acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información
calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al
principio constitucional de razonabilidad” (Expediente 00950-2000-HD, Fundamento Jurídico
6).
Se trata claramente de un derecho individual que garantiza que ninguna persona se vea
impedida de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren los organismos que
pertenecen al Estado o las empresas privadas que presten servicios públicos.
Sin embargo esta disposición podría encuadrarse también como una manifestación del más
amplio derecho a la verdad que, en su dimensión colectiva, consiste en que los ciudadanos
conozcan la verdad en torno al manejo de la cosa pública o los hechos de relevancia pública
como veremos más adelante al analizar casos concretos5.
El ejercicio irrestricto de este derecho resulta inherente al funcionamiento del estado
democrático6 ya que constituye un presupuesto del ejercicio de otros derechos como los de
participación en la vida política (inciso 17º del artículo 2 de la Constitución), la libertad de
expresión u opinión (inciso 4º del artículo 2 de la Constitución) o la libertad de creación
5
El Tribunal Constitucional ha deducido el Derecho a la verdad de la cláusula del artículo 3º de la Constitución a
partir de principios como el de la dignidad de la persona, el del Estado democrático y social de derecho, y el de la
forma republicana de gobierno. Un amplio desarrollo puede verse en el expediente 02488-2002-HC y en relación
con el habeas Data en el expediente 00959-2004-HD.
6
Incluso el Tribunal Constitucional llegó a referirse a este Derecho con el apelativo de “Garantía preferida”
aproximándose, evidentemente, a la “prefered position” de determinados derechos de libertad en el sistema
norteamericano. Al respecto puede verse el expediente 01219-2003-HD, especialmente el Fundamento Jurídico 7.
5. intelectual, artística, técnica o científica (inciso 8º del artículo 2 de la Constitución) entre
muchos otros.
El artículo 10 de la ley de transparencia y acceso a la información pública establece que: “…
para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de
documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”.
El Tribunal Constitucional ha interpretado esta disposición en un sentido amplio al sostener
que “… la exigencia de que la documentación se encuentre financiada por el presupuesto
público es irrazonablemente restrictiva de aquello que debe considerarse como ‘información
pública’. Lo realmente trascendental, a efectos de que pueda considerarse como ‘información
pública’, no es su financiación, sino la posesión y el uso que le imponen los órganos públicos
en la adopción de decisiones administrativas, salvo, claro está, que la información haya sido
declarada por ley como sujeta a reserva” (Expediente 02579-2003-HD, Fundamento Jurídico
12)7.
Sin perjuicio de lo dicho cabe anotar que el derecho de acceso a la información pública no
podrá ser ejercido respecto de la información que contenga consejos, recomendaciones u
opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una
decisión de gobierno.
Adicionalmente cabe anotar que el derecho de acceso a la información, garantizado tiene
como objeto el acceso a la información pública, lo cual supone que tal información ya existe o
se encuentra en poder del requerido, siendo obligación de este proveerla de manera oportuna,
incondicional y completa. Al respecto el Tribunal Constitucional ha resuelto que “… no es
objeto de este derecho que el requerido evacue o elabore un informe o emita algún tipo de
7
En este caso el Tribunal Constitucional, atendiendo a que el Consejo Nacional de la Magistratura venía
vulnerando de un modo sistemático el derecho de acceso a la información, declaró (por primera vez) el “estado
de cosas inconstitucional”. Recurriría a esta técnica en los expedientes 03149-2004-AC (vulneración de derechos
del personal docente por parte del MEF y el MINEDU), 00361-2005-AC (vulneración de derechos del personal
docente de Ancash), 05561-2007-AA (derechos de los pensionistas por conducta de abogados de la ONP),
03426-2008-HC (falta de una política de tratamiento y rehabilitación de la salud mental), 00017-2008-AI
(sistema educativo universitario y creación de filiales), entre otros.
6. declaración. Po tanto, las pretensiones que importan la elaboración de algún tipo de informe o
pronunciamiento resultan improcedentes, debido a que en este tipo pretensiones el hecho
descrito como presuntamente lesivo y el petitorio de la demanda no tienen relación directa con
el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información”
(Expediente 04739-2011-HD, Fundamento Jurídico 5).
Por otra parte, el deber de informar no alcanza sólo a los órganos del estado8 sino también a
toda aquella persona jurídica bajo el régimen privado que presta servicios públicos o ejerce
función administrativa bajo concesión, delegación o autorización del Estado.
Sobre el particular el particular el órgano de control de la Constitución sostuvo que “… las
personas jurídicas privadas que presten servicios públicos o desempeñen funciones
administrativas están obligadas a informar sobre las características de tales servicios públicos
y sus tarifas, y sobre sus funciones administrativas. Lo que supone que la información
accesible siempre habrá de referirse a alguno de estos tres aspectos y no a otros, siendo este el
ámbito de información que puede solicitarse a una persona jurídica de derecho privado".
(Expediente 01542-2009-HD, Fundamento Jurídico 5)9.
Por último anotaremos que el derecho de acceso a la información pública no sólo se vulnera
cuando el obligado se niega a suministrarla, sin existir razones constitucionalmente legítimas
para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria,
desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. En este sentido se ha
resuelto que “… en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos
8
El artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, señala que
para los fines de la ley (y también para la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) se entiende
por entidad de la Administración Pública las siguientes: “1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos
Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades
se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de
derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el
régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”.
9
Sobre este particular puede verse lo resuelto por el Tribunal Constitucional en los expedientes 00390-2007-HD,
04339-2008-HD, 06238-2008-HHD, 02636-2009-HD, entre muchos otros.
7. de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la
información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa”
(Expediente 01797-2002-HD, Fundamento Jurídico 16).
1.2
Derecho a la autodeterminación informativa
El derecho a la autodeterminación informativa, incorporado en el inciso 6º del artículo 2 de la
Constitución10, consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control
sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos o
privados, físicos o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los
mismos.
Los atributos que forman parte del contenido de este derecho, según el inciso 2º del artículo 61
del Código Procesal Constitucional, son: conocer, actualizar, incluir, suprimir11 o rectificar
datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados en archivos, bancos
de datos o registros de entidades públicas o privadas.
Describiendo su ámbito de tutela se ha dicho que “… la protección del derecho a la
autodeterminación informativa a través del Habeas data comprende, en primer lugar, la
capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de
información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren
almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita
conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de
información así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo
lugar, el Habeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por
la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se
10
Esta disposición establece que toda persona tiene derecho “A que los servicios informáticos, computarizados o
no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
11
Respecto de este supuesto el Tribunal Constitucional sostuvo que “Para lograr que sea estimada una demanda
que tiene por objeto la exclusión de determinada información de un banco de datos por considerarla falsa, dicha
demanda debe venir acompañada de determinados medios probatorios que permitan acreditar de modo indubitado
la referida falsedad” (Expediente 00831-2010-HD, Fundamento Jurídico 3).
8. incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal
referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en
referencia, y en defecto de él, mediante el Habeas data, un individuo puede rectificar la
información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para
fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso, tiene la potestad de cancelar
aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados” (Expediente 06661-2008HD, Fundamento Jurídico 5).
Debemos distinguir entre el derecho de acceso a la información incluido en el 2.5 de la
Constitución y el derecho a conocer información al que alude el 2.6 de la misma Carta.
En el primer caso se debe tratar de información pública mientras que en el segundo caso puede
tratarse de información almacenada por personas naturales o jurídicas de derecho privado pero
que se refiera a la persona del solicitante. Reclamos de este segundo tipo se presentan con
frecuencia cuando ex trabajadores requieren de su antiguo empleador planillas o certificados
de aportes.
Al respecto el Tribunal constitucional tiene resuelto que “si bien la presente demanda de
Habeas data se dirige contra una persona jurídica de derecho privado, ello no constituye
impedimento alguno para denegar la información concerniente al recurrente, toda vez que
cualquier persona en ejercicio de su autodeterminación informativa puede solicitar ante
cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza
–o realizó como en el caso concreto–, en este caso la certificación del récord laboral del
recurrente en la Cooperativa demandada” (Expediente 01515-2009-HD, Fundamento Jurídico
8).
Cabría precisar, en todo caso, que “mediante la autodeterminación informativa se busca
proteger a la persona en sí misma, no únicamente en los derechos que conciernen a su esfera
personalísima, sino a la persona en la totalidad de ámbitos; por tanto, no puede identificarse
con el derecho a la intimidad, personal o familiar, ya que mientras éste protege el derecho a la
vida privada, el derecho a la autodeterminación informativa busca garantizar la facultad de
todo individuo de poder preservarla ejerciendo un control en el registro, uso y revelación de
9. los datos que le conciernen (…). En este orden de ideas, el derecho a la autodeterminación
informativa protege al titular del mismo frente a posibles abusos o riesgos derivados de la
utilización de los datos, brindando al titular afectado la posibilidad de lograr la exclusión de
los datos que considera ‘sensibles’ y que no deben ser objeto de difusión ni de registro; así
como le otorga la facultad de poder oponerse a la transmisión y difusión de los mismos”
(Expediente 00746-2010-HD, Fundamento Jurídico 5).
Uno de los ámbitos de la vida en los que se proyectan las posiciones iusfundamentales
garantizadas por este derecho está vinculado al registro de la información financiera destinada
a la determinación del riesgo crediticio. En este campo puede ser de interés el control de la
legalidad de la obtención de la información, que no contenga aspectos íntimos, pero también,
entre otros, que los datos que legítimamente se hallen almacenados satisfagan criterios de
veracidad, integridad, utilidad y caducidad.
Sobre estos requisitos el Tribunal Constitucional tiene dicho que “… la limitación temporal
del almacenamiento de la información financiera destinada al cálculo del riesgo crediticio está
directamente relacionada con la facultad de que los datos que se conserven en un registro
informático sean actuales y veraces. A juicio del Tribunal, la única manera de que a través de
los datos se pueda proyectar una imagen real del comportamiento de una persona en el sistema
bancario y financiero es que estos sean constantemente actualizados. Tal actualización
presupone, in nuce, una prohibición de almacenamiento ad aeternum de los datos. En
particular, de los denominados `datos negativos´, es decir, de los que registran una mala
práctica en el mercado, pues también las malas historias crediticias se pueden revertir por la
adopción de hábitos de honramiento de las obligaciones contraídas o, llegado el caso, incluso
por efectos legales del transcurso del tiempo” (Expediente 04227-2009-HD, Fundamento
Jurídico 9).
2. La tipología del Habeas Data
10. El Tribunal Constitucional en el expediente 06164-2007-HD realizó una clasificación de los
distintos tipos de Habeas Data. Comienza diferenciando entre el Habeas Data Puro, que se
encuentra dirigido a reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos
almacenados en bancos de información computarizados o no, y el Habeas Data impuro
orientado, más bien, a solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública
que le es negada al agraviado.
De lo expuesto se deduce que la primera categoría la aplica a los procesos dirigidos a la tutela
del derecho a la autodeterminación informativa mientras que reserva la segunda categoría para
el Habeas Data orientado al acceso a la información pública.
Entre los Habeas Data puros distingue a su vez dos categorías, la de los Habeas Data de
cognición (tendientes a tomar conocimiento y supervisar la forma en que la información
personal almacenada está siendo utilizada) y la de los Habeas Data manipuladores (que tienen
por objeto la modificación de los datos almacenados). Cada una de estas modalidades tiene a
su vez los contenidos que se presentan a continuación:
a. Habeas Data Puro (Dirigido a reparar agresiones contra la manipulación de datos
personalísimos):
i) Habeas Data de Cognición (Tendiente a tomar conocimiento y supervisar la forma
en que la información personal almacenada está siendo utilizada):
(1) Habeas Data Informativo: Está dirigido a conocer el contenido de la
información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda).
(2) Habeas Data Inquisitivo: Para que se diga el nombre de la persona que
proporcionó el dato (quién).
11. (3) Habeas Data Teleológico: Busca esclarecer los motivos que han llevado al
sujeto activo a la creación del dato personal (para qué).
(4) Habeas Data de Ubicación: Tiene como objeto que el sujeto activo del poder
informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde).
ii) Habeas Data Manipulador (Tiene por objeto la modificación de los datos
almacenados):
(5) Habeas Data Aditivo: Agrega al banco de datos una información no contenida.
Esta información puede consistir: en la actualización de una información cierta
pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse
de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha
sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida
que perjudica al sujeto pasivo.
(6) Habeas Data Correctivo: Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y
cambiar o borrar los falsos.
(7) Habeas Data Supresorio: Busca eliminar la información sensible o datos que
afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de
la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no
guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
(8) Habeas Data Confidencial: Persigue impedir que las personas no autorizadas
accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo,
se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia
firme se impide su comunicación a terceros.
12. (9) Habeas Dala Desvinculador: Sirve para impedir que terceros conozcan la
identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en
función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación
social, grado de instrucción, idioma, profesión.
(10)
Habeas Data Cifrador: Tiene como objeto que el dato sea guardado bajo
un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo.
(11)
Habeas Data Cautelar: Tiene como propósito impedir la manipulación o
publicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del
derecho a protegerse.
(12)
Habeas Data Garantista: Buscan el control técnico en el manejo de los
datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no,
garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los
datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido
almacenados.
(13)
Habeas Data Interpretativo: Tiene como objeto impugnar las
valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información
personal almacenada.
(14)
Habeas Data Indemnizatorio: Aunque no es de recibo en nuestro
ordenamiento, este tipo de habeas data consiste en solicitar la indemnización
por el daño causado al propalar la información.
b. Habeas Data Impuro (orientado a solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una
información pública).
13. 3. Aspectos Procesales
En principio, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Código Procesal
Constitucional al Habeas data se aplica el procedimiento que se diseñara para el proceso de
amparo aunque los Jueces pueden adaptarlo a las necesidades específicas del caso en virtud
del principio de elasticidad.
Sin embargo corresponde hacer algunas precisiones importantes ya que a diferencia de aquél
en el Habeas Data debe requerirse previamente al obligado para que cumpla con el deber
omitido (de brindar información, corregirla, suprimirla, etc.).
El artículo 62 del Código Procesal Constitucional establece que “Para la procedencia de
Habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de
fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado
se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles
siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2º
inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el
artículo 2º inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito
cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá
ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía
administrativa que pudiera existir”12.
Si a la fecha de interposición de la demanda no habían transcurrido los plazos indicados en la
norma glosada, parecería que debe declararse la improcedencia, pero el Tribunal
Constitucional ha entendido que si al resolver se constata que el demandado persiste en su
negativa, el juzgador debería entrar al fondo del asunto atendiendo al principio de celeridad y
economía procesal (Expediente 10206-2006-HD).
12
Algunas interpretaciones incorrectas en esta materia pueden consultarse en el Expediente 00565-2010-HD y en
el expediente 03803-2008-HD.
14. El requerimiento previo no es exigible, como regla, en el proceso de amparo, pero existe al
menos un caso en el que resulta obligatorio y es el del amparo por rectificación de acuerdo con
el artículo 47 del Código Procesal Constitucional.
Respecto de las causales de improcedencia debemos anotar que algunas de las que se
encuentran previstas en el artículo 5 para el proceso de amparo no resultan aplicables al
Habeas Data.
Sobre el particular el Tribunal Constitucional tiene resuelto que “la invocación por parte de los
jueces de las instancias precedentes del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional a
efectos de desestimar liminarmente la demanda supone un error de interpretación en la medida
en que el proceso de Habeas data es un proceso de tutela de los derechos antes aludidos. Y es
que si bien es cierto, el referido numeral 5.2 dispone que no proceden los procesos
constitucionales cuando “existan vías procedimentales especificas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado”, ello no implica que no
puedan plantearse demandas como la de autos a efectos de obtener determinada información
que, a su turno, es materia de otro tipo de procesos como el de alimentos que, teniendo un
objeto distinto, queda claro que no es ni específico ni igualmente satisfactorio respecto del
Habeas data, toda vez que los procesos de alimentos que sigue la recurrente no constituyen la
vía idónea para tutelar el derecho a la información pública debido a su diferente naturaleza”
(Expediente 01303-2011-HD, Fundamento Jurídico 6).
Tampoco resultarán aplicables al Habeas Data las causales de improcedencia recogidas en los
incisos 4 (porque se encuentra excluido del deber de agotar la vía previa conforme al último
párrafo del citado artículo 62 del Código Procesal Constitucional), 7 y 9 (ambas por
encontrarse específicamente referidas al proceso de amparo).
En resumen sólo cabría declarar la improcedencia de la demanda de Habeas Data cuando no se
refiera al contenido constitucionalmente protegido de los derechos de acceso a la información
o a la autodeterminación informativa, cuando se haya recurrido a la vía ordinaria para
reclamar por cualquiera de dichos derechos, cuando se ha producido la sustracción de la
15. materia, en caso de que se configure la litispendencia o, por último, cuando haya operado el
plazo de prescripción.
El legislador decidió introducir una forma de medida cautelar específica del proceso de
Habeas Data al establecer que “De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier
etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al
demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión
de la información concerniente al reclamante” (Artículo 63 del Código Procesal
Constitucional).
Si la sentencia recaída en el Habeas Data emana de un proceso que pueda ser calificado como
irregular, entonces procede el “Amparo contra Habeas Data” para que la misma sea dejada sin
efecto resultando de aplicación, en lo pertinente, las reglas desarrolladas como precedente en
el expediente 04853-2004-AA.
Por último anotaremos que el recurso de agravio constitucional procederá contra la sentencia
desestimatoria de segundo grado (artículo 202.2 de la Constitución y 18 del Código Procesal
Constitucional, para la correcta ejecución de la sentencia (expediente 0168-2007-Q y 02012007-Q) o en caso de que la Sala haya desestimado la solicitud de represión de actos lesivos
homogéneos (Expediente 5287-2008-AA13).
4. Análisis de algunos casos relevantes e ilustrativos
La jurisprudencia constitucional, entendida como la doctrina que desarrolla el Tribunal
Constitucional en cada caso que va resolviendo, resulta una importante fuente del derecho14 y
13
En este caso se sostuvo que para la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional la sentencia estimatoria
previa, respecto de la que se solicita la represión de actos lesivos homogéneos, debía ser del Tribunal
Constitucional sin embargo en el expediente 04197-2010-AA se resolvió que “La sentencia previa mediante la
cual se declara fundada la demanda puede ser del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional” (Fundamento
Jurídico 6).
14
Esta afirmación es muy discutible pero en todo caso reproducimos lo señalado por el propio órgano de control
de la Constitución en el conocido caso Salazar Yarlenque (Expediente 03741-2004-AA, Fundamento Jurídico
42).
16. por lo tanto resultará ilustrativo conocer algunos pronunciamientos vinculados a la materia sub
examen.
4.1
Información sobre los viajes del Presidente de la República (Expedientes
00959-2004-HD y 01797-2002-HD)
El demandante solicita al despacho presidencial que informe el monto asignado por concepto
de viáticos para los desplazamientos del Presidente de la República15, el monto asignado por
concepto de gastos de representación, los costos de los pasajes aéreos (por cada uno de los
viajes realizados), en su caso los gastos de combustible y operación del avión presidencial, el
monto asignado para gastos de la comitiva presidencial, entre otros.
El Poder Ejecutivo respondió que el órgano demandado no tenía entre sus funciones la de
brindar información y que la misma se encontraba publicada en el Diario Oficial El Peruano.
El Tribunal Constitucional sostuvo que la información publicada no era completa en relación
con el pedido y que, en consecuencia, debía ser brindada al solicitante. En el mismo
pronunciamiento agregó que “…el derecho a la verdad, como parte del catálogo de derechos
humanos reconocidos universalmente, guarda plena conexión con el derecho a la información
y transparencia en el manejo de la cosa pública, en razón de que la sociedad tiene el atributo
jurídico de acceder al conocimiento de los hechos de relevancia pública; y, por ende, de que
goce de certeza y exactitud. Por ello, el conocimiento de la verdad entronca con los postulados
del Estado democrático y los derechos ciudadanos. En tal sentido, la conducta opuesta a la
verdad es la falsedad. De ahí que en la esfera pública el ocultar la verdad puede dar lugar a
diferentes grados de responsabilidad política y administrativa, penal o civil” (Fundamento
Jurídico 7).
15
En el expediente 00959-2004-HD se solicitó información respecto de los viajes del ex Presidente Alberto
Fujimori y en el expediente 01797-2002-HD sobre los viajes del ex Presidente Alejandro Toledo. El trabajo más
completo sobre la materia puede encontrarse en DELGADO – GUEMBES, César y RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, Wilo,
Los Viajes del Presidente 1822 – 1998, Ed. Servicio de Investigaciones Parlamentarias, Lima 1998.
17. 4.2
Información sobre requisitorias (Expediente 05060-2009-HD)
Un particular solicita a la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la
Policía Nacional del Perú que le informe si una persona determinada tiene alguna requisitoria
y en caso afirmativo que identifique al órgano jurisdiccional requirente.
La Policía Nacional y el Poder Judicial desestimaron la solicitud entendiendo que la
información requerida afectaba el derecho a la intimidad.
El Tribunal Constitucional discrepa sosteniendo que “… la requisitoria –es decir, la decisión
judicial en virtud de la cual se ordena la ubicación, aprehensión y conducción de grado o
fuerza de una persona– tiene como presupuesto una orden dictada en el marco de un proceso
judicial que incide en algún grado en la libertad personal de un individuo y que no ha
encontrado posibilidad de ejecución dada su condición de contumaz. En tal sentido, una
decisión judicial de este carácter no está referida a aspectos íntimos vinculados con la persona
sobre quien pesa la orden de aprehensión, sino, por el contrario, emana de un proceso judicial
regido –salvo expresas y razonables excepciones previstas en la ley– por el principio
constitucional de publicidad (artículo 139°, inciso 4, de la Constitución).
Esa decisión parte de asumir que el secreto de la investigación que caracteriza al proceso penal
no alcanza la identidad del requisitoriado y que la información contenida en este registro es de
carácter público y por ende las restricciones en el acceso vulneran derechos fundamentales.
4.3
Solicitud de información a los gobiernos locales sobre ejecución coactiva
(Expediente 02497-2011-HD)
El demandante solicitó que se le expidan copias simples de las cobranzas coactivas
correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007. La Sala, a instancia del demandado, resolvió
declarar fundada la demanda pero ordenando al actor que previamente cumpla “… con el pago
de las tasas o derechos por la expedición de copias certificadas”.
18. El Tribunal revocó la decisión del órgano judicial al resolver el extremo de la tasa por
certificación de copias pues ordenó “… que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
proporcione a don Juan Miguel Palomino Torres, en copias simples, la información solicitada
relacionada con el procedimiento de ejecución coactiva del que es objeto, esto es, las
Resoluciones de Determinación que dan inicio a las cobranzas coactivas referidas a los años
2005, 2006 y 2007, previo pago del costo real que suponga el pedido”.
De aquí surgen dos conclusiones importantes, la primera que al solicitar la información
pueden requerirse copias simples o certificadas, en el primer caso sólo puede exigirse el costo
real mientras que en el segundo además de ello deberá cubrirse la tasa por certificación.
En cuanto al término “costo real” se entiende que no puede ser arbitrariamente fijado por la
administración (para evitar que mediante altas tasas se pretenda desalentar a potenciales
solicitantes de información) ni es idéntico al precio de la fotocopia. Dentro de dicho costo
debe encontrarse contabilizado el almacenamiento, la búsqueda y la reproducción de la
información, sin que dentro de tal concepto puedan incluirse los sueldos de los trabajadores
del área.
Como consecuencia de lo anterior surge que cada instancia oficial debe tener un estudio de
costo a fin de respaldar el monto que ubique en el TUPA para acceder a la información.
4.4
Solicitud de información sobre expedientes al Poder Judicial (Expediente
03062-2009-HD)
En el caso el demandante solicita a la Gerencia del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte
Superior de Lima una copia completa de un expediente judicial que tramitara ante los juzgados
civiles de Lima.
Tanto los órganos administrativos del Poder Judicial como aquellos que conocieron en
instancia ordinaria del proceso de habeas data entendieron que la solicitud debió presentarse
por conducto regular ante el Juzgado en el que tramitara el expediente de referencia.
19. El punto es discutible pero prima facie pareciera que ante el juzgado deberían solicitarse las
copias legalizadas mientras que las copias simples deberían solicitarse a los órganos
administrativos y ello porque no existe una tasa judicial por acceso a la información para
obtener copias que no sean certificadas.
Por otra parte la tasa por obtención de copias legalizadas es comparativamente elevada16 y
excede evidentemente el “Costo real” al que aludimos supra.
El Tribunal Constitucional en el punto resolutivo segundo dispuso que la Secretaría General
de la Gerencia General del Poder Judicial debe “… realizar las acciones necesarias para
entregar la información solicitada por la recurrente, previa determinación del monto razonable
a pagar por el costo de reproducción de tal información, obviamente con las limitaciones que
la Constitución prevé”.
Sin embargo advertimos allí un problema porque cuando la solicitud de acceso a la
información en copias simples se refiere a un expediente judicial sería un órgano
administrativo de dicho poder del Estado el que debe evaluar la potencial concurrencia de las
causas de exclusión lo que evidentemente supondrá una restricción al ejercicio de un derecho
fundamental y en consecuencia habrá una forma de ponderación que escapa del ámbito
judicial formal.
4.5
Solicitud de información sobre oficiales de la PNP (Expediente 051732011-HD)
El recurrente demanda a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú
con el objeto de que se le entregue la relación de oficiales superiores de la institución que
ostenten el grado de comandante, los comandantes que registren 6 años o más de permanencia
16
De acuerdo con el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013 la tasa por
cada folio de copia asciende a la suma de 3,70 Nuevos Soles. Debe advertirse que de acuerdo con el literal k) del
numeral 1 de la Resolución 004-2013-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (que aprueba dicho
cuadro) la tasa indicada corresponde a “cada folio de copia simple o certificada”. En este aspecto, evidentemente,
el Poder Judicial desacata lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
20. en el cargo y aquellos que cuenten con 27 años o más de servicios, incluyendo o no el período
de formación.
El Poder Judicial desestimó la demanda sosteniendo que la información solicitada no se
encontraba en poder del requerido y que la publicidad de la misma podía afectar
razonablemente la seguridad de terceras personas.
El Tribunal Constitucional rebate dichos argumentos señalando que “… si bien se ha
establecido en anterior jurisprudencia (Expediente 04885-2007-HD, fundamento 2) que para
que la información requerida pueda ser entregada debe obrar en poder de la entidad
demandada, por lo que sólo se encuentra obligada a entregarla en caso `(…) la información ya
exista o se halla en poder del requerido (…)´, sin embargo, y en aras de morigerar dicho
enunciado, también se ha establecido que la emplazada `(…) está obligada a entregar la
información que, sin poseerla físicamente, le es atribuible por razón del desempeño propio de
sus funciones o de su posición privilegiada frente al requerimiento que se le hace (…)´
(Expediente Nº 07440-2005-PHD/TC, fundamento 7)”.
Respecto al fundamento vinculado con la seguridad, el Tribunal Constitucional señala que no
es argumento suficiente para la denegatoria de la información pues el riesgo para la vida o la
integridad debe quedar indubitablemente acreditado.
4.6
Solicitud de información sobre la estrategia para la extradición del ex
Presidente Fujimori (Expediente 04425-2009-HD)
Un periodista de investigación interpone una demanda de Habeas data contra el Ministerio de
Relaciones exteriores a fin de que este organismo le facilite una copia del informe que
contenía la estrategia para la extradición del ex Presidente Alberto Fujimori de Japón.
El referido organismo del Estado se negó a brindarle la información al recurrente,
amparándose en el literal e) del artículo 15 de la Ley Nº 27806, el cual establece como límite
21. al derecho a la información, las documentaciones que contengan la estrategia legal del Estado
frente a un proceso administrativo o judicial.
En el caso en concreto, el Tribunal señala que la información solicitada por el recurrente es de
carácter confidencial, en la medida que ésta no solo contiene la estrategia legal en el proceso
de extradición, sino que también versa sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta, por lo que
la restricción resulta legítima.
Podría objetarse lo resuelto atendiendo a que el proceso de extradición ya se había concretado,
desde Chile y no desde Japón, y además el proceso judicial vinculado con tales crímenes ya se
encontraba concluido al momento es que se presentó la solicitud.
4.7
Solicitud de información sobre investigaciones en el ámbito del Ministerio
Público (Expediente 00776-2010-HD)
La demanda persigue que se entregue a la recurrente copia de los descargos presentados por
los Magistrados denunciados ante la Fiscalía Suprema de Control Interno y de la resolución
definitiva que hubiese recaído en dicha investigación.
El demandado invoca como fundamento del rechazo de la solicitud un Reglamento Interno de
la institución pero el Tribunal entiende que éste no puede introducir una excepción al ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, tanto más “… si se trata de un procedimiento
de investigación preliminar de carácter administrativo (no jurisdiccional)” y agrega que “… en
el supuesto negado de que se tratare de un procedimiento de investigación reservado, dicha
reserva no puede operar para quien es la parte denunciante, como sucede en el caso de autos”.
En otro caso el Tribunal Constitucional asumió la improcedencia de la demanda cuando se
haya acreditado que, a pesar de existir un reportaje periodístico con una denuncia, no se abrió
proceso en el Ministerio Público17.
17
Expediente 01581-2010-HD.
22. 4.8
Solicitud de información sobre propiedad de una radioemisora por parte
del Ejército del Perú (Expediente 03598-2011-HD)
El Gerente General de Radio Unión y TV S.A., Augusto Ruiz Tello, interpone demanda de
Habeas data contra la Comandancia General del Ejército del Perú, a fin de que informe si la
referida emisora formaba parte o no de la estructura del Ejército, si tenía o no asignada alguna
partida presupuestaria y si se efectuaron o no transferencias de fondos económicos entre el
Ejército y dicha persona o viceversa.
La institución desestimó la solicitud aludiendo a que la petición no ha sido cursada conforme a
ley, ya que se requirió a la Comandancia General del Ejército cuando debió dirigirse al Jefe de
la Oficina de Informaciones del Ejército.
El Tribunal señala que la emplazada no ha brindado la información requerida escudándose en
razones formales justamente para no pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que evidencia
una vulneración del derecho de acceso a la información pública.
5. Conclusiones
Los derechos fundamentales analizados se encuentran profundamente vinculados al estado
social y democrático de derecho garantizado por la Constitución y las limitaciones que
pudieran imponerse deben ser razonables, proporcionadas y garantizar la efectividad de otros
principios de la misma relevancia.
Ha quedado demostrado que cuando las disposiciones se refieren a información pública no
aluden solamente a aquella que almacenan o manejan las instituciones públicas o que se
financia con caudales del estado sino que alcanza a las empresas privadas que prestan
servicios públicos siempre que el pedido se refiera a la prestación de dichos servicios.
El solicitante debe afrontar el costo de su pedido, salvo que ponderando en el caso concreto se
lo exima, pero si esto no sucede dicho monto debe ser adecuado a los principios que
23. mencionáramos y puede alcanzar exclusivamente el costo de la reproducción que tampoco es
el precio de la mera fotocopia.
Por cierto que si requiere copias certificadas ese costo adicional debe ser afrontado por el
solicitante.
El deber de transparencia alcanza tanto al Ministerio Público como al Poder Judicial quienes
deben brindar información relativa a los procesos ordinarios o disciplinarios que sean de su
conocimiento.
Para terminar diremos que, como podrá apreciarse, el Tribunal Constitucional ha realizado una
interpretación amplia sobre el contenido de estos derechos y ello resulta plenamente
justificado atendiendo a su relevancia para el sistema democrático.