La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador tiene como objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública para ejercer la participación democrática y la rendición de cuentas de los funcionarios. Aunque la ley está vigente, su desconocimiento ha limitado su uso y cumplimiento. La ley establece el proceso para solicitar información pública y los plazos de respuesta, así como las sanciones por no cumplir.
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Taller de acceso a la información pública, dictado por Claudia Rojas -FLIP, Paipa 22 de enero de 2011, en el marco del proyecto Contando nuestro propio rollo. Municipios con perspectivas juveniles, ejecutado por la Corporación Ocasa y financiado por NED.
Delitos contra los datos personales o habeas datalorgaleras3
Relaciona los delitos contra los Datos de la persona o "Habeas Data". En forma extensa se analizan en nuestro libro: EL HABEAS DATA: Visión constitucional, legal y punitiva. Ed. UNAD, Universidad de Nariño, Pasto, 2011.
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
GOBIERNO ABIERTO EN ESPAÑA ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA, LA PARTICIPACIÓN Y L...Isidro Beningo Nat
Análisis de los avances en la creación de portales de datos abiertos, perfiles en las redes sociales y de las páginas web en las Comunidades Autónomas en los últimos años. El informe presenta conclusiones reveladoras sobre la relevancia del Gobierno Abierto en España.
El presente artículo analiza el alcance real de la Ley de Transparencia española aprobada en 2013. Para ello, se estudian los dos ejes fundamentales de la misma: la obligación de hacer pública la información en poder de las instituciones públicas (publicidad activa) y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Asimismo, se presta atención a los instrumentos mencionados en la Ley que posibilitan la publicidad de la información pública relevante y el derecho de acceso mediante la implantación del Portal de Transparencia y las llamadas “Unidades de Información”. Por último, se analiza el posible impacto de Ley de Transparencia en la adecuada gestión documental de la información y archivos públicos.
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Taller de acceso a la información pública, dictado por Claudia Rojas -FLIP, Paipa 22 de enero de 2011, en el marco del proyecto Contando nuestro propio rollo. Municipios con perspectivas juveniles, ejecutado por la Corporación Ocasa y financiado por NED.
Delitos contra los datos personales o habeas datalorgaleras3
Relaciona los delitos contra los Datos de la persona o "Habeas Data". En forma extensa se analizan en nuestro libro: EL HABEAS DATA: Visión constitucional, legal y punitiva. Ed. UNAD, Universidad de Nariño, Pasto, 2011.
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
GOBIERNO ABIERTO EN ESPAÑA ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA, LA PARTICIPACIÓN Y L...Isidro Beningo Nat
Análisis de los avances en la creación de portales de datos abiertos, perfiles en las redes sociales y de las páginas web en las Comunidades Autónomas en los últimos años. El informe presenta conclusiones reveladoras sobre la relevancia del Gobierno Abierto en España.
El presente artículo analiza el alcance real de la Ley de Transparencia española aprobada en 2013. Para ello, se estudian los dos ejes fundamentales de la misma: la obligación de hacer pública la información en poder de las instituciones públicas (publicidad activa) y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Asimismo, se presta atención a los instrumentos mencionados en la Ley que posibilitan la publicidad de la información pública relevante y el derecho de acceso mediante la implantación del Portal de Transparencia y las llamadas “Unidades de Información”. Por último, se analiza el posible impacto de Ley de Transparencia en la adecuada gestión documental de la información y archivos públicos.
Catálogos colectivos y agregación de contenidos: proyectos de la S.G. de Coor...FESABID
Objetivos:
Presentar el panorama actual de la gestión de metadatos bibliográficos en nuestro país.
Identificar las oportunidades existentes para trabajar de forma cooperativa en torno a los metadatos bibliográficos.
Establecer las bases necesarias para el desarrollo de un proyecto de catálogo colectivo.
Alinear a los principales agentes en el ámbito de la gestión de metadatos bibliográficos para el desarrollo de un proyecto de catálogo colectivo.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoDebateDemocratico
La falta de transparencia y de rendición de cuentas es un mal endémico en la gestión pública. Y el mayor caldo de cultivo para la corrupción. Este Proyecto de Ley es una iniciativa ciudadana, que sienta los cimientos para transitar hacia un modelo de gobierno transparente y abierto, al servicio de la gente.
LIMITACION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA---REGION MOQUEGUA-----AUTOR: PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-----------------ALUMNO DE UNIVERSIDAD ATLANTICO INTERNACIONAL------AIU----DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA----USA---
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
El derecho de acceso a la información pública en el ordenamiento jurídico ...Carlos Pino
El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en un instrumento clave para el funcionamiento del sistema democrático pues permite a los asociados conocer y de esta forma controlar la actuación de las autoridades estatales. Cuenta con múltiples dimensiones pues no solo se concibe como una garantía individual susceptible de ser reclamada mediante mecanismos judiciales diseñados para la defensa de derechos subjetivos, sino que a su vez tiene una esfera colectiva exigible mediante diversos remedios administrativos y judiciales. Igualmente su ámbito jurídicamente protegido no se agota en el conocimiento de la información que custodian las autoridades públicas sino que en algunas oportunidades implica que estas últimas produzcan la información relevante que requieren los asociados para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.
La presente ponencia aborda brevemente, por razones de tiempo, el derecho de acceso a la información pública como un pilar fundamental de los países democráticos, pero con especial interés al acceso a la información producida y en poder de los organismos e instituciones que componen el Sistema de Integración Regional.
Interesa analizar la aplicación de este derecho, pero en la información propia de las organizaciones del sistema de integración, así como estudiar modelos regionales similares, como la Unión Europea, el Mercosur y el Caricom.
Finalmente, hacer un análisis del estado actual de este derecho en el sistema de integración centroamericano y los principales retos que se deben superar para alcanzarlo plenamente en el ámbito de la integración.
1. LEY DE TRANSPARENCIA
LAS OBJETIVAS
Integrantes:
Erika Sierra
Erika Moreano
Gabriela Vargas
Gabriela Espinosa
2. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LOTAIP)
No. 24, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 337 del
18 de Mayo del 2004.
3. LEY DE TRANSPARENCIA
L.O.T.A.I.P.
En Ecuador, actualmente, el derecho
a la Información se encuentra
protegido por la Ley de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública, cuya normativa
exige el libre acceso a la información
pública en plazos establecidos, así
también impone sanciones a las
entidades estatales que no cumplan
con la ley a cabalidad.
4. En la Constitución del Ecuador
de 1998, el derecho a la
información se resumía en un
sólo artículo (Art. 81), mientras
que en la constitución vigente
establecida en el 2008, se le ha
dado un espacio más amplio al
tema de la ´Comunicación e
Información´ y en su contenido
se expone con mayor rigor el
derecho a la información para
garantizar la aplicación de la
Ley de Transparencia del país.
LEY DE TRANSPARENCIA
L.O.T.A.I.P.
5. Art. 1.- Principio de Publicidad de la
Información Pública
El acceso a la información pública es un
Derecho de las personas que garantiza el
Estado.
6. Art. 1.- Principio de Publicidad
de la Información Pública
Toda la información que emane o que esté en
poder de las instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de derecho
público o privado que, para el tema materia de
la información tengan participación del Estado o
sean concesionarios de éste, en cualquiera de
sus modalidades, conforme lo dispone la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado;
las organizaciones de trabajadores y servidores
de las Instituciones del Estado, instituciones de
educación superior que perciban rentas del
Estado, las denominadas organizaciones no
gubernamentales (ONG's), están sometidas al
principio de publicidad; por lo tanto, toda
información que posean es pública, salvo las
excepciones establecidas en esta Ley
7. Antecedentes:
La Ley Orgánica
de
Transparencia y
Acceso a la
Información
(LOTAIP) entró
en vigencia el 18
de mayo de
2004.
8. Objetivos:
Se creó con el objetivo
de garantizar el
derecho a acceder a
las fuentes de
información - archivos
públicos, como
mecanismo para
ejercer la participación
democrática.
Se implanta también
para la rendición de
cuentas a la que están
sujetos todos los
funcionarios y
9. Propósito
Tiene como propósito
hacer efectivo el
principio de
publicidad/difusión
de los actos,
contratos y gestiones
de las instituciones
del Estado y de
aquellas financiadas
con recursos
públicos o que por su
naturaleza sean de
interés público.
10. Excepción
Establece que no
existirá reserva
respecto de
informaciones que
reposen en archivos
públicos, excepto de
aquellas que por
seguridad nacional no
deben ser dadas a
conocer.
11. Expedición
Se la expide en
función de la libertad
de información
reconocida en el
artículo 19 del Pacto
Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos y en el
artículo 13 de la
Convención
Interamericana de
Derechos Humanos.
12. Realidad:
La Ley de
Transparencia
Ecuatoriana
actualmente se
encuentra vigente,
pero se dice que su
desconocimiento, la
ha convertido en una
herramienta fútil, de
poco uso y de
mínimo cumplimiento.
13. Derecho de la información:
El derecho a la
información se
ha convertido
en un tema
relevante, que
ha despertado
el interés tanto
a nivel nacional
como
internacional.
14. Derecho de la información:
El derecho de acceso a la
información pública tiene por objeto
otorgar el poder de la información
pública a las personas para la toma
de decisiones diarias desde los
diferentes sectores sociales, así
como poner a disposición de las
mismas la información que le sirva
para ejercer sus derechos políticos
y mejorar su calidad de vida.
15. Derecho de la información:
Sin embargo, a pesar de la
legislación existente, es difícil
asegurar, sin un control efectivo,
que las leyes garanticen la
transparencia, sin que exista
manipulación de información en los
organismos gubernamentales.
16. Título Cuarto
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos
El interesado a acceder a la información
pública que reposa, manejan o producen
las personas jurídicas de derecho
público y demás entes señalados en el
artículo 1 de la presente Ley, deberá
hacerlo mediante solicitud escrita ante el
titular de la institución.
17. Título Cuarto
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos
En dicha solicitud deberá constar en forma
clara la identificación del solicitante y la
ubicación de los datos o temas motivo de la
solicitud, la cual será contestada en el plazo
señalado en el artículo 9 de esta Ley.
18. Art. 21.- Denegación de la Información
La denegación de acceso a la información o la
falta de contestación a la solicitud, en el plazo
señalado en la ley, dará lugar a los recursos
administrativos, judiciales y constitucionales
pertinentes y, a la imposición a los
funcionarios, de las sanciones establecidas en
esta Ley.
19. ◦ Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega
de la Información Pública.-
El titular de la entidad o representante legal,
será el responsable y garantizará la atención
suficiente y necesaria a la publicidad de la
información pública, así como su libertad de
acceso.
20. Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de
la Información Pública.-
Su responsabilidad será recibir y contestar
las solicitudes de acceso a la información,
en el plazo perentorio de diez días, mismo
que puede prorrogarse por cinco días más,
por causas debidamente justificadas e
informadas al peticionario.